CSJ - SP 8238(16-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8238(16-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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JUSTICIA PENAL MILITAR \ COMPETENCIA \ FALSO JUICIO DE
OO¿1323 EXISTENCIA \ PERJUICIOS ")1-G\ El artículo 170 de la Constitución anterior, y el artículo 121 de la actual, consagran fuero funcional en favor de los miembros de la fuerza pública, consistente en que la autoridad competente para COD.ocer de los procesos por los delitos que ellos cometan estando en servicio activo y en relación con el mismo servicio, es la conformada por los jueces y tribunales militares. La única diferencia que hay en la redacción de las dos normas, radica en que el artículo 221 de la Constitución vigente cambio la palabra "militares" por "fuerza pública expresión que de acuerdo l', con el artículo 216 ibídem, corresponde en forma exclusiva a las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Esto no quiere decir que no se produjo ninguna modificación en el régimen foral de los militares y la policía nacional, de manera que • la jurisprudencia y doctrina existentes sobre el tema parten de supuestos normativos que al no sufrir variaciones, les permite seguir teniendo actualidad. \La jurisprudencia de esta Sala, en forma reiterada ha dicho que, el militar que no adecúe su comportamiento al acto 'l ••• propio del servicio, o que no actúe en cumplimiento de órdenes superiores, o se aparte de ellas, para dedicarse a actividades particulares por su propia cuenta, estará por fuera del servicio y en asuntos que no guardan relación con ~ste, y los hechos punibles que llegare a.re~lizar en estas condiciones, pertenecen indudablemente ~ l~' órbita de
competencia de la instancia ordinaria ...".. \S'i las pruebas no fueron apreciadas por el fa1lador y eran transcendentes, ha debido acudir al error de hecho por falso juicio de existencia. \Si bien es cierto que para efectos de la fijación del monto de los perjuicios los sujetos procesales podían impugnar la cuantía señalada por el afectado y solicitar dictamen pericial, también lo es, que para la determinación de la competencia el funcionario no está sujeto a la estimación del perjuicio, ni es imprescindible el peritaje, pues si en el proceso aflora con claridad, que el valor de lo hurtado le da competencia, debe asumirla.
Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-16 . No Casa .
Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá
ACCION: VIRGILIO CARDENAS VARGAS
DELITO: Hurto agravado
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8238
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REPUBLICA DE COLOMIlIA
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• • C/V'IRGILIO CARDENAS VARGAS • • • - • -
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CORTE SUPREliA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACIOM PENAL
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Magistrado Ponente: Dr.RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 61 Junio 2 de 1.994
- - Santa Fé de Bogotá D.C., Junio dieciseis de mil novecientos noventa cuatro. y v s o s 1 T • - •
- • Procede la Sala a re so Lv er sobre la dema.nda de casación • presentada por el defensor de VIRGILIO CARDENAS VARGAS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fé de Bogotá, me d.ian te La cual conf irmó el fallo
- . condenatorio dictado en contra qlle le impuso-una pena de Stl veintiocho (28) meses de prisión, como autor responsable del delito de Hurto Agravado, con la siguiente modificación: Se fijan los perjuicios mat er a l.es en quinientos mil. pesos í
•
- • • ($500.000) los morales en doscientos .mil pesos ($200.000). y
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C/VIRGILIO CARDERAS VARGAS
, y ACTUACION PROCESAL l. , El treinta uno de enero de mil novecientos noventa, el y señor JOSE GENTIL RIVERA llevó su vehiculo marca Land Rover, tipo campero, carpado, de color rojo, modelo 1950 reformado a modelo 1970, de placas AC 9079, al taller de 'Gustavo
, , cárdenas con el fin de que se le realizaran algunos arreglos. Dicho vehiculo fue estacionado en la calle 25 con carrera 13A de esta ciudad, por uno de los mecánicos del taller, quien luego de dejarlo se dedicó a ingerir cerveza, oportunidad que , , , fue aprovechada por desconocidos para hurtarse el automotor. , , , , ,
- , Formulada la denuncia se realizaron los operativos de
, , , recuperación del vehiculo, los cuales culminaron con éxito el dia 2 de septiembre del mismo año, fecha en que fue hallado, . dentro del inmueble de José Francisco Cárdenas Vargas, en la vereda 'IElChorrito" del municipio de Villeta (Cundinamarca). , CARDENAS VARGAS manifestó que su hermano Virgilio, agente de policia, le habia llevado el campero el 21 de agosto de 1990, , • que por tener un desperfecto en una de sus llantas fue y , dejado alli. La investigación fue iniciada por el Juzgado Cien de , I I I , Instrucción Criminal de esta ciudad, despacho que recibió las I , indagatorias practicó var~• as pruebas tendientes al y esclarecimiento de los hechos. Al momento de definirse la , 2 , .. • • • '., • • • • • • • 0/13°6 0 • '\.)-: f'..J .
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- • • situación jurídica se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Virgilio Cárdenas se cesó y • el procedimiento en favor de JOSE FRANCISCO.
Cerrada la investigación, el Juzgado instructor calificó el • mérito del sumario con resolución de acusación por el delito • de Hurto calificado. Apelada la decisión, el Tribunal • I • • , I I, Superior confirmó el pliego de cargos, modificándolo para I ••
- • señalar que se trataba de un hurto agravado mas no
I
- I calificado.
,
- , Al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito le correspondió el trámite de la causa, y luego de la audiencia pública profirió sentencia condenatoria contra el acriminado, imponiéndole la
, • I
- , I pena de prisión de veintiocho (28) meses, la accesoria de
• • I I , interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo I ,, I término, el pago de cien gramos oro por concepto de y , • • • perJUICIOS. • El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación confirmó la sentencia, modificándola en el sentido de • condenar al procesado a pasar la suma de quinientos mil pesos ($500.000) por concepto de perjuicios materiales y doscientos mil pesos ($200.000) por perjuicios morales. • • •
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- C/VIRGILIO CARDERAS VARGAS Al amparo de la causal tercera de casación el libelista
formula cuatro cargos a saber: •
PRIMER CARGO:
- • Considera que la sentencia se produjo en un juicio viciado de nulidad por falta de competencia del juez, ya que esta le corresponde a la Justicia Penal Militar .
• •
- • El dia treinta y uno de enero de 1990 el agente Cárdenas
•
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•
- • • prestó tercer turno de vigilancia -14 a 22'horasen el CA! • 109 Telecóm, correspondiente al Circulo de Periodistas
ubicado en la carrera 13 con calle 26. De modo que estando demostrado que el implicado la noche de ocurrencia del ilicito tenia la condición de agente de Policia Nacional en servicio activo, su juez natural era el comandante de la Policia Metropolitana de Santa Fé de Bogotá, no pudiendo ser • juzgado y condenado por los jueces ordinarios. Para resaltar los argumentos trae a colación jurisprudencia del antiguo Tribunal Disciplinario en la que explica qué se entiende por los conceptos "Con ocasión del servicio", "Por causa del servicio" y "Por causa de funciones inherentes al cargo". Considera que la nulidad planteada tiene incidencia en el resultado final del proceso al haberse' vulnerado los articulos 29 y 221 de la Constitución Nacional, 14 y 278 del •
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• • • • • • • • I ( , , CIVIRGILIO CARDERAS VARGAS • Código Penal Militar 67, inciso segundo del Código de y , , Procedimiento Penal.
- I Solicita a la Corte casar la sentencia, decretando la nulidad , del proceso desde el momento en que el Juzgado Cien de Instrucción Criminal se enteró del fuero especial que , cobijaba al agente CARDENAS y disponer el envio de la I actuación procesal al Comandante de la Policia Bogotá.
,
- 1
SEGUNDO CARGO:
- , La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, "al . violarse el debido proceso respecto al derecho de defensa por •
! \ \ no verificar las citas del indagado cuando ellas tienen . • relevancia para su de fensa. " El Juzgado Cien de Instrucción Criminal adelantó la • investigación violando garantias fundamentales previstas en el articulo 29 de la Constitución Politica, referentes al I • derecho de defensa, en cuanto las pruebas se deben practicar \ ! , sin dilaciones injustificadas, esto es, se deben verificar I I ! I , las citas del indagado con urgencia cuando ellas tienen
I , relevancia para su defensa.
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- • • , En su indagatoria Virgilio Cáidenas cita 'a Herber Orlando I Cárdenas Vaca, quien trabaja en la DIJIN como Cabo Segundo de Policia Nacional, a JOSE AMAYA quien pintó el carro y le puso la cabina, a BLANCA ROSA JARAMILLO, quien estuvo con él en
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• • , ,,/e C/VIRGILIO CARDERAS VARGAS • Villeta, a SOLEDAD MOLINA, quien lo acompafió cuando vendió y • el automotor. • De estas citas, dice el impugnante, "solo Soledad Malina y Blanca Jaramillo son oidas en declaración, la primera a folio 177 y la segunda el 17 de mayo de 1991 cuando el juzgado le recibe la declaración a Ornar lvan Amaya y porque éste la , cita, recibiendole la declaración el 27 de mayo de 1991 para • . , • comprobar no la cita del indagado sí.no'del' declarante de la • parte civil ocho meses después, y que decir de HEBER ORLANDO , • CACERES VACA quien es oido el 3 de abril de 1992, un afio y siete meses después por el Juzgado Penal del Circuito en 26 la audiencia pública, solo, como dijo el Juzgado de l. C.
100 porque la defensa proporcionó la dirección de la DlJlN antes •
- " del cierre de investigación, es decir, no sabian qué era y dónde quedaba la DlJlN de la Policia Nacional". A GONZALO LOPEZ le recibieron la declaración qU1• nce meses y medio después de haber sido mencionado en la ampliación de indagatoria.
Aunque las citas del indagado se verificaron, no lo fue con la urgenc1•a diligencia que ordena el Código de y • Procedimiento Penal, ya que al recibirlas en audiencia no habia oportunidad de que el Juzgado pudiera constatar esas aseveraciones, perjudicándose al procesado. • Se vulneraron los articulos 29 de la Constitución Nacional y 1,2, 49, 279, 284, 358 y 384 del CÓdigo de Procedimiento 6 _ , • • .. .., ... .. . ... ., ,._,. ...... '""" .. • • .._. _ . - "_ • • •
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• / 'Ie ACION' 8
C/VIRGILIO CARDERAS VARGAS
• Penal. • Solicita a la Corte Suprema de Justicia casar la sentencia y decretar la nulidad del proceso por no haberse verificado las citas del indagado oportunamente.
TERCER CARGO: • Impugna el fallo por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, al violarse el debido proceso respecto al derecho de defensa por omisión en la práctica de pruebas solicitadas por el indagado cuando ellas tienen relevancia para su defensa".
Afirma que en la ampliación de indagatoria su representado
- • citó corno testigos a PEDRO ARISTIZABAL, LUIS VILLALOBOS
ROJAS, JAIRO VE LASCO CORDOBA, CUPERTINO RODRIGUEZ y al • Subteniente ADAN LEON BERMUDEZ, todos ellos miembros de la Policía Nacional, pertenecientes al CA! de San Diego, sin que a ninguno se les recibiera versión a pesar de que el procesado reiterara su solicitud de llamarlos a declarar. • • • • • • • •
- • • Igualmente solicitó que llamaran a declarai. a LEONARDO DUQUE • y MARCO JULIO CHAVEZ, así corno que se realizara una
- • inspección judicial al lugar donde fue encontrado el vehículo, pruebas que no se llevaron a cabo.
Además, la defensa solicitó en reiteradas oportunidades el avalúo del vehículo para establecer la competencia del 7
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- C/VIRGILIO CARDERAS VARGAS juzgado, sin que ello hubiese sido posible.
- • Estima el censor que d• e haberse practicado estas pruebas otro hubiera sido el rumbo del proceso, y menciona como violados el articulo 29 de la Constitución Nacional, y los articulos
• • 249, 279, 284, 358 y 384 No. 1 del C6digo de Procedimiento
- • • • •
• • Penal. • • • • •
- • La petición consiste en que se case la sentencia y se declare I la nulidad del proceso, por omitir la práctica de pruebas • solicitadas oportunamente por el acusado y su defensor .
•
CUARTO CARGO: • La sentencia se profirió en un proceso viciado de nulidad por falta de competencia del juez, que conllevó la vulneración de los articulos 29 de la Constitución Nacional y 71, 72 y 73
del Código de Procedimiento Penal. El Juez Cien de Instrucción Criminal instruyó y calificó el proceso contraviniendo la garantía constitucional del debido proceso, en lo que tiene que ver con la competencia por razón • de la cuantia, porque el objeto material del delito de hurto, tenia un valor inferior al señalado por la ley para que fuera de su conocimiento. El denunciante señala como cuantía del hurto la suma de un I I ! , millón ochocientos mil pesos ($1.800.000), valor en que 8 •
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• • I , , , , •
- . , estima el automotor, el cual considera exagerado el demandante por lo siguiente: el vehiculo le costó $600.000,
• I I se lo hurtaron el 31 de enero de 1990 -un año y dos meses I I • , después-, lapso en el cual se le hicieron reparaciones por I
, , I • $110.000 para cambiarle el guardabarros, persianas y carpa, ,• • , • con el fin de transformarlo en modelo 1970, por lo cual le • I salió costando $710.000. En el expediente obra un recibo \ • oficial de pago en la cuenta No.0206810038, del Banco • , Popular, de fecha septiembre 16 de 1988 -5 dias antes de la • I , I • compra de los guardabarrosdonde el propietario anterior • , señor Marco Tulio Chávez, está pagando al Ministerio de •
- ,I Hacienda -Impuestos Nacionaleslos impuestos del vehiculo \ Lad Rover, modelo 1950, campero de placas AC 9079 que tiene i , un valor comercial de doscientos cincuenta mil pesos ,
I •I I I ($250.000). Además, este rodante,' según constancia del 18 de octubre de 1990 del Instituto Nacional del Transporte Regional Cundinamarca, para el año de 1990 tiene un valor de $139.000 -Resolución 02394 de 26 de diciembre de 1984-. Los I
- • documentos en donde i qu ra el avalúo' fueron allegados al f
•
- I
- • proceso no fueron controvertidos ni achado s de falsos, por y t I
I
- I lo tanto con ellos se demuestra que la cantidad mencionada
I
- I por el propietario no es la que corresponde a su valor comercial.
I , I I I A pesar de esto el Tril)unal en la sentencia insiste en , aceptar como valor del vehiculo la suma señalada por el
I . I denunciante, desconociendo los documentos aportados por la defensa, que d emue s ran que el Juez Cien de Instrucción t • 9 .
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, 8 C/VIRGILIO CARDERAS VARGAS • Criminal no era el competente para instruir y calificar, el • proceso, por lo cual solicita que se decrete la nulidad.
111. ALEGATO DE LA PARTE: CIVIL
, , , ,
- • • , ,
• • ,
- • Dentro del término de traslado a los no recurrentes, el ,
, , representante judicial del perjudicado con el delito presentó , un escrito en el cual manifiesta lo siguiente: , a) Que se siente fat igado y cansado, al ver cómo, con argucias dilatorias se ha obstaculizado la pronta y decidida justicia, y un caso que hace mucho tiempo ha debido sancionarse con todo el peso de la ley continúa en estrados • judiciales generando un mayor perjuicio para su poderdante. " " . b) La casación que ahora se pretende es otro acto dilatorio, porque si se examina lo actuado en la instrucción y el juicio está bien, con excepción de los bajísimos perjuicios que no justifican el dinero que hay que invertirle al automotor, ni el pago del garaje en Circulación y Tránsito. Luego de analizar los gastos que será necesar10• hacer,
solicita que los perjuicios sean tasados en cuatro o cinco millones de pesos.
IV. CONCEPTO MINISTERIO PUBLICO
DEL • 10
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11.:Jt'tCta C¡VIRGILIO CARDENAS VARGAS El Procurador Primero Delegado en lo Penal, solicita no casar la sentencia con base en las siguientes consideraciones: • •
Prlmer Cargo: • En su concepto, la competente para conocer del proceso es la justicia penal ordinaria y no la militar, como ! equivocadamente lo sefia].ael demandante.
• ! ¡ , • El fuero policial no se puede extender a los extremos de los • , , que parte el casacionista, en el sentido de que cualquier I , delito común realizado por miembro de la policia, bajo • I • 1 · I • • cualquier tipo de vinculación con el serV1ClO, conduce al ! , discernimiento del fuero. El Código castrense ha establecido I que el hecho común o militar, para que pueda ser juzgado con arreglo a la legislación militar, debe ser efectuado en I • servicio activo y en relación con el mismo servicio, concep- • tos que han sido precisados por la Corte, entre otros, en
- • • fallos de septiembre 20 de 1991, agosto• 23 de 1989, julio 23
•
de 1992 y mayo 3 de 1988 . • • • 1, I ! • El hecho imputado a Vil'gilio Cárdenas Vargas se encuentra o fuera de la relación de servicio de acuerdo con los criterios \ precisados por la jurisprudencia en las sentencias citadas . , • I •
- I El hecho tuvo ocurrencia estando el procesado prestando el
. (14 tercer turno, a 22 horas), en el puesto fijo del Circulo de Periodistas de Bogotá, oportunidad que aprovechó para la 11 . • .' "- .. • • • •• • • • • • • • • P, ." ." - _. • • •
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• • •, 8 C¡VIRGILIO HAS • VARGAS comisión del delito de hurtó agravado, circunstancia que por sí sola no es suficiente para considera~ discernido el fuero especial para que el conocimiento le corresponda a la órbita castrense, toda vez que el hecho común ~(hurto agravado)- no ! • se encuentra en el decurso de la actividad policial, I , , ,
- • entendida esta como la proyección de los compromlSOS • generales que el cargo impone a sus destinatarios, esto es, el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos.
•
- • La Constitución Nacional y la Ley procesal mantienen el fuero
•
- •
•
- • • castrense solo para casos inherentes a la' actividad de la • autoridad militar o policiva, por ejemplo, cuando en un operativo de captura se opone resistencia armada, obligando
al uso de las armas por la autoridad a consecuencia de lo cual se causa la muerte a quien resiste la captura; o en el evento del agente de vigilancia que da orden de alto a quien • pretende entrar al cuartel, y al no ser obedecido dispara hiriendo al intruso; o las heridas que produce el agente de policia al colocar las esposas al aprehendido. En estos ejemplos el acto ilícito se da dentro del marco• de la • actividad funcional propia militar. En el caso del agente Cárdenas Vargas, su deber recaía en • prestar vigilancia en el sector asignado, no en realizar actos que desbordaran su actividad policial para entrar en la delictiva, rompiéndose la relación con el servicio, necesaria para conceder el fuero castrense. 12 • ---_ . • - .' •.• • , , •.•, , • • . • . • • • , • • • . ,. ., :..-~... ... ~-'. • • • • • •
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, • • • • I , , • • I • I I • , • • • • • i • I • Bajo estos presupuestos, el cargo no puede ser admitido.
Segundo Tercer Cargo: y Se plantean nulidad por violación al derecho de defensa, "por no haberse ver if icado las citas del indagado opo r unamerite " t porque no se recepcionaron las siguientes pruebas: y
• • l. Declaraciones de Pedro Aristizabal, Luis Villalobos Rojas, Jairo Velasco Córdoba, Cupertino ROdriguez, el
Subteniente Adán León Bermúdez, -todos miembros del CAl San • Diego-, Marco Tulio Chávez -propietario anterior del • vehiculoLeonardo Duque, -quien le vendió la cabina al y • sindicado. • • •
11. Inspección Judicial sitio donde fue encontrado el vehículo, para esclarecer lo afirmado por el testigo PEDRAZA .
•
111. EL avalúo del automotor objeto de la investigación.
- • En lo que tiene que ver con la verificación de citas, el recurrente reprocha a los juzgadores no la constatación de • los mismos, sino su práctica en forma tardía.
•
- • Aunque los hechos son ciertos, esa irregularidad no tiene la
• • • •
- • fuerza suficiente determinante para solicitar a la Corte y • que case la sentencia e invalide el proceso., invalidación que • no precisa, es decir, no indica desde que parte de debe
• 13 • , , "':~-.·';'·l , .. .• .. . . • M" .. '. • _1.....,'·_'-•. _.~' __ • ... •. • • " . '.' I \ " l • , -' , , I I ¡, I
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I, I I • • • , , , , , , ! , leclarar la supuesta nulidad, además de que tampoco demuestra I • , , al posible perjuicio inferido al procesado, limitándose a , I I señalar qué tiempo después se recepcionaron las pruebas.
I, I I , , • se vulneró el derecho de defensa que se pregona, por No cuanto el informativo da cuenta de prueba testimonial, i I documental, pericial e indiciaria de orden incriminatorio determinante, que permite mantener sub judice a Cárdenas, • pues las pruebas aludidas por el acusado no logran desvirtuar • • •
- • • su responsabilidad. Veamos: • •
• •
- • • En primer lugar, las razones explicativas y justificantes • expuestas por el acusado contrarian la realidad juridico procesal, pues si bien es cierto aportó los documentos que lo acreditaban como. "propietario" del automotor marca Land Rover, por compra que le hiciere a su hermano Carlos Julio Cárdenas, también lo es que no obra en el expediente documento que pruebe esa transacción, siendo curioso que sólo
- I dos años después el vendedor supuestamente le vino a firmar el traspaso en blanco al comprador, cuando se lo pagó en su
•
- • totalidad seis meses después de la venta. • Por otra parte, el denunciante y victima del delito. recibió una comunicación anónima, que luego se supo fue del señor Ornar Iván Amaya Jaramillo -amante de la madre del procesadoquien le indicó el sitio en que se encontraba el vehiculo hurtado, y el propietario del inmueble, JaSE FRANCISCO , CARDENAS, desde un principio señaló a su hermano VIRGILIO
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• • • I '1 I 1 I • , I I • • I .
- I como la persona que dejó el automotor en su casa.
1 I . , i . • \ . , , I De las diferentes 1nspeCC1ones judiciales y periciales efectuadas sobre el vehículo, las manifestaciones del acusado , I las afirmaciones del denunciante y de Ornar Amaya Jaramillo, i y • I , I se concluye que sobre el vehiculo se efectuó un proceso I , I I , conoc ido como la "gemeliada" consistente en cons ecu r un i I carro bueno y cambiarle los sistemas de identificación a un , carro en mal estado para obtener un provecho ilegal. I I I • , I , ,
- ,
, . En estas condiciones resulta evidente que los yerros aludidos , , I , • por el casacionista en cuanto a la no verificación de citas , • I I , del indagado en forma oportuna y la omisión por parte del juez en la práctica de pruebas, no tiene la capacidad de variar sustancialmente la situación del procesado, máxime cuando los agentes que no declararon no podrían determinar la • forma como CARDENAS adqui r ió el vehículo. En cuanto a la omisión en la práctica de las declaiaciones de Marco Tulio • Chávez y Leonardo Duque y la inspección judicial al sitio donde se encontró el bien hurtado, el recurrente no indica la
, consecuenC1a nociva para el acusado en la no recepción de • las mismas, como tampoco señaló su incidencia esencial en el I • • •
- • fallo.
• •
- •
•
- •
•
- • i No hubo ninguna afectación del debido proceso, ni del derecho
- , a la defensa porque bien las pruebas aducidas por el
S1 I • libelista, no se practicaron, ello no invalida la actuación
- • procesal, porque as! se hubieren recaudado, en nada podían
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• , CIVIRGILIO CARDERAS VARGAS , modificar la certeza obtenida con los elementos de juicio que fueron tenidos en cuenta en las instancias para proferir la sentencia condenatoria ahora impugnada. , I
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Cuarto Cargo: i
I , • Nulidad por falta de competencia por razón de la cuantia. A , • través del proceso no se practicó, 'avalúo tendiente a I
- , • determinar la cuantia del ilici too y el monto por indemnización, a pesar de haber sido ordenado por el Juzgado
- , Cien de Instrucción Criminal, omisión que no puede
I , , constituirse en nulidad por incompetencia de los juzgadores
que conocieron del punible de hurto agravado, toda vez que de conformidad con el CÓdigo de Procedimiento Penal anterior, los Jueces Penales del Circuito conocian de los procesos por delitos contra el patrimonio económico, cuya cuantia fuese superior a 20 salarios minimos legales mensuales. , I Para el año de 1990 (enero 31) en que se cometió el delito de I hurto, el salario minimo era de cuarenta y un mil veinticinco I , , I pesos ($41.025) (D. 3000 de diciembre 22 de 1989). Acorde con I , , , éste, la cuantia señalada en el numeral 10. del articulo 71 I del C.P.P. era la que excedia de ochocientos veinte mil pesos I • • I • ($820.000) y en efecto la cuantia en el caso en estudio, • , I I , superaba esa cifra. Conforme lo ordenaba el articulo 364 del C. P. P., en los hechos punibles contra el patrimonio económico, la cuantia y 16 , •• ' •• _ ...... ~I .... , .... _• • • • • •
qEPUBLICA DE COLOMBIA
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CIVIRGILIO CARDEHAS VARGAS
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- • el monto de la indemnización será la que fije el perjudicado bajo la gravedad del juramento siempre que no sea impugnada
- durante la etapa de la investigación por cualquiera de los sujetos procesales, caso en el que el J• uez decretara la prueba pericial para establecerl_a.
Gentil Riveras Mayorga manifestó bajo la gravedad del • , juramento que el valor del vehiculo era de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000). • Por otra parte en caso de considerar que la cuantia no se y 1 • fijó en manera alguna, igualmente la competencia la mantenian • los Juzgados del Circuito, como se advierte en el articulo , del C.P.P. vigente para la época de los hechos. 71-1 , J I I I Finalmente, se necesar1 •0 advert ir -que el censor en 1 I desarrollo del cargo incurre en desaciertos técnicos al I I aseverar que existe prueba documental indicativa de que el I • valor del rodante era inferior al denunciado por Riveros , I 1 Mayorga, pero que esos documentos no fu~ron reconocidos por _ • el fallador, esto es, fueron omitidos, dtaque que se debió • , • formular por la causal pr me ra , cuerpo segundo, violación .i indirecta por un falso juicio de existencia por omisión y no por la caus a l de nulidad a través de la cual se ventilan , errores in procedendo. En consecuencia la nulidad planteada no puede prosperar. 17 , . , , , , . , , .'. , , -'-~,~' • '. ~- ... I " ' , , , I I , '1>'" 1 i O O
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CIVIRGILIO CARDERAS VARGAS I
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V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, , , , , ,I , I PRIMER CARGO: Nulidad por falta de competencia en los jueces , , ordinarios que procesaron a Virgilio Cárdenas Vargas, por , , , cuanto este gozaba de fuero especial en su condición de _ , , , , , agente de la Policia y cometió el hecho 'con ocasión del _ , , serV1ClO. _ , , El articulo 170 de la Constitución vigente cuando ocurrieron , los hechos, y el articulo 221 de la actual, consagran fueron I , funcional en favor de los miembros de la fuerza pública, consistente en que la autoridad competente para conocer de , ! los procesos por los delitos que elJ_os cometan estando en , I , , servicio activo y en relación con el mismo servicio, es la conform~da por los jueces y tribunales militares. I La única diferencia que hay en la redacción de las dos I normas, radica en que el articulo 221 de la Constitución vigente cambió la palabra "militares" por "fuerza pública", expresión que de acuerdo con el articulo 216 ibidem, I corresponde en forma exclusiva a las Fuerzas Militares y Policia Nacional. , , , !
, Esto quiere decir que no se produjo ninguna modif
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