CSJ - SP 8244(09-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8244(09-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
437 Casación 8244 .- rr Pa rle tsg s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente; DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Pkt mm re Aprobado Acta N°103.- > Santa Fe de Bogotá,D.C.,noviembre nueve de mil novecientos ——ÚÚ]———_;]].]——]— ante TE o E A GU US —— noventa y tres.- ane V I 8 T 0S Contra la sentencia del once de agosto de mil novecientos noventa y dos, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ——be; T;— ;—] ry confirmé en todas sus partes la proferida el dieciséis de diciembre de 1.991 por el Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad, recurrió en casación el procesado Luis Alberto in PENE Pinilla López, condenado a la pena de diez años de prisión, como autor responsable penalmente del delito de homicidio en ta persona de Rafaél Palomo.-. E] —Úi de ——————]][—]][];———]]—|]][]—]]]]]]]]]] o Admitido el recurso, declarada ajustada la demanda y escuchado el concepto deal señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, la Sala resuelve lo que fuere pertinente.-
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
2 Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta imputada como punible al sentenciado Pinilla López se encuentra compendiada con acierto en al concepto del señor Procurador, así ... El día primero de mayo de mil
novecientos noventa, en las horas de la noche, se encontraban reunidos los señores LUIS ALBERTO PINILLA LOPEZ, Nicolás La Rafaél Gerardo Gómez Gómez, Héctor Eugenio Carmona Gómez, Palomo Raveles, Henry Gómez y José Rubelio Marín Gomez, ingiriendo licor en la residencia de Pinilla López, ubicada en la calle Once de Noviembre del Barrio Escallón Villa, de la ciudad de Cartagena.- ” Transcurría la reunión, cuando los señores Carmona Gómez y Gómez Gómez manifestaron cansancio y | se retiraron a dormir; posteriormente, entre la una y las dos N | f señor Rafaél Palomo . de la mañana del día siguiente, el expresó su deseo de marcharse, convidando a su amigo José Rubelio Marín quien se negó, partiendo sólo Palomo Reveles.- “ Pasados cinco minutos, Palomo Reveles regresó a la residencia diciendo que había sido atracado a | poco de haber salido de ella, por lo que PINILLA LOPEZ se E ofreció a salir en su compañía con miras a averiguar lo Encontrándose Palomo y PINILLA en la catle frente ocurrido. Hi | | f | J ri Marín para despojarilo de su dinero.— i! "PINILLA LOPEZ regresó sólo a su' — — ET 3 438 apartamento y de inmediato increpó acremente a José Rubelio Marín, quien allfí había permanecido, originándose una mutua agresión, se sumó juego de su retorno Palomo Reveles, la cual culminó con las heridas que PINILLA LOPEZ le infringió a
Marín con una navaja y con la muerte de Palomo a manos del mismo PINILLA M.—” — Fué objeto de investigación y juzgamiento en este proceso, únicamente lo relacionado con el homicidio en Rafaél Palomo Raveles, ya que se ordenó investigar por separado las lesiones que el mismo Pinilla ocasionara a José Rubelio Marín Gómez. Por ta muerte de Palomo, Pinilla fué condenado en las dos instancias como autor de un delito de Homicidio simple, contra la posición de la Defensa que ha sostenido a través de todo el proceso la existencia de una causal de justificación del hecho.- nS LA DEMANDA DE CASACION : El defensor del procesado formula contra la sentencia un solo cargo al amparo de Ya causal primera del art. 220 del C. de P.P.por violación indirecta de la ley sustancial.— Sostiene el demandante, que el Tribunal Superior incurrió en manifiesto error de hecho, al apreciar | la declaración del único testigo de cargo, señor Rubelio Marín Gómez, pues se desfiguró su sentido.- En la fundamentación del cargo, considere el recurrente, que para desconocer la situación de legítim: 4 441) defensa que planteaba el acusado en su indagatoria, sólo se recurrió al testimonio del presencial Marín Gómez, quien no es testigo imparcial, por ser sujeto pasivo de la acción desplegada por el acusado y además sujeto procesal como parte civil reconocida en el proceso, - Agrega el casacionista, que ademásen el curso de la audiencia pública el testigo de cargo varió fundamentalmente su versión, retractándose en buena parte,
presentándose asi “...dos declaracionceosmo contradictorias, las cuales de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia se excluyen entre sí..." Agrega el actor, que no obstante lo anterior el Tribunal se amparó para condenar únicamente en lo que dijo Marín Gómez en su primera versión, y por ello se desnaturalizó lo acontecido "... por causa del grave error de hecho en que incurrió al apreciar de esa manera dicha prueba. Consecuentemente, el mentado Tribunal elaboró un falso juicio de convicción causante de dicho error de hecho, al tergiversar el sentido de la misma ...”.- Concluye el demandante, solicitando a la Corte que se case la sentencia impugnada y se profiera sentencia de sustitución, absolviendo al procesado Pinilla con fundamento en la causal de justificación que alega en su indagatoria, ya que según jurisprudencia de la Corte, “... el dicho del sindicado debe aceptarse en toda su integridad, cuando no hay elemento algunoe n el proceso que lo infirme, y cuando por otra parte, esas mismas comprobaciones lo hacen veros mil...”.- | i — 441 | | CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : El señor Procurador Tercero Delegado en | lo Penal, solicita a la Corte desestimar el cargo formulado | contra la sentencia, por inexistencia del pretendido error de hecho que alega el casacionista.—- > Inicia su concepto, recordando que "...el error de hecho ( de ahí su denominación) atañe al examen materialde la prueba, mientras que el de derecho (también su | nombre lo indica), gira en torno a la contemplación jurídica de aquella facticidad y juridicidad, que se constituyan en
los pilares sobre los cuales se erigen esas dos clases de yerros, origen diverso que impide mezclarlos en una especie de simbiosis, O pretender derivar uno de otro, equivocaciones ambas en que incurre el censor, al enunciar una clase de error y desarroljar otro...”.— - Sentada esta premisa, agrega la Delegada, \ que en la demanda el actor enruta la censura por el error de hecho por terviversación de la prueba, pero que al desarrollar el cargo dedica todo su esfuerzo a ta | demostración de un error de derecho, por falso juicio de | convicción, tratando de restar todo mérito probatorio y toda | credibilidad al testimonio del lesionado Marín Gómez. Y al | respecto recuerda la Procuradurfa, que la prueba testimonial | que el casacionista ataca, solamente se halla sometida a las | reglas de la sana crítica para su apreciación, no siéndole LE -1 f Ti legítimo al recurrente anteponer su propio criterio al del’ sentenciador.- i TTT é 442 Sostiene la Delegada, que el Tribunal haciendo uso de la autonomía que la ley le otorga en la apreciación y valoración probatoria, estudió con detenimiento la deciaración del señor Marín Gómez, confrontó sus dos versiones que obran en autos, y concluyó en forma razonada y lógica otorgando mayor credibilidad a su primera versión que encontró respaldada con otros elementos de juicio. Para apoyar su aserto, transcribela Procuraduría apartes de la sentencia impugnada--
Concluye su concepto la Delegada, | afirmando que las alegaciones del recurrente sólo refiejan | discrepancias conceptuales, que manifiestan y mantienen en esta particular órbita de emitir su propio juicio de valor en | relación con las probanzas, argumentación insuficiente para remover el fallo de condena. De ahí que solicite a la Corte | no casar la sentencia.— > ; 1 recurso, formular reproches a la sentencia al amparo de | | | | & CONSIDERACIONES DE LA CORTE : y Con frecuencia ha tenido que advertir la !! 1 1 Corte, que es contrario a la lógica y a la técnica del presuntos errores de hecho y sustentarlos como errores de | | derecho por falso juicio de convicción.En esta posición! r , o | E equivocada incurre el actor que se limita a refutar las| razones que tuvo el Tribunal, para rechazar las explicaciones: i. dadas por el procesado y otorgar mayor credibilidad ar testigo de cargo Marín Gómez, pero en este aspecto soc $ [E TTT enfrenta su criterio al del Tribunal, sin poder demostrar que el juzgador incurrió en ostensible y manifiesto erroren la apreciación probatoria. Habla de la verosimilitud en 61 dicho del procesado y de un supuesto interés del declarante, pero no logra establecer que el aspecto fáctico se desarrolló como lo afirma el procesado y no como lo entendió el Tribunal en su sentencia condenatoria.- ~. Es verdad que la confesión del acusado se presume verídica, pero si ella ha sido calificada, no puede
aceptarse en su integridad si aparece en el proceso prueba que la infirme. Por eso, enseña el art. 298 del C. de P.P. que ..para apreciar cualquier clase de confesión y determinar su mérito probatorio, el funcionario judicial tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica y los criterios para apreciar el testimonio...”.- De esta facultad hasta cierto punto discrecional de que disfruta el Juzgador en la valoración probatoria de la confesión, para acogerla en su integridad o para desecharia en todo o en parte, hizo uso el Tribunal, para llegar a la conclusión de que 1a versión del procesado no debía ser aceptada en su totalidad, ya que 1a | justificación del acto que ella proclamaba, se hallaba ~infirmada o desvirtuada, no sólo por la declaración. juramentada de José Rubelio Marín Gómez, sino además por hechos indiciarios de especial valor de convicción que llevaron a pensar que los hechos no habían ocurrido como los 1 planteó el acusado en el curso de la injurada.- ° 414. En otro aparte de su demanda, critica el actor la sentencia acusada, por haberle otorgado en ella total credibilidad al testimonio del señor Rubelio Marín Gómez, no sólo por ser uno de los ofendidos por el comportamiento punible imputado al acusado, sino además por tas discrepancias en que incurre el declarante, al retractarse de parte de su dicho en el curso de Ja audiencia pública. Aquí el cargo se formula con mayor imprecisión, pues el censor refunde dentro del mismo cargo y en relación con la
misma prueba, los errores de hecho y de derecho, cuando afirma que “...Consecuencialmentee l mentado Tribunal elaboró un falso juicio de convicción causante de dicho error de hecho, al tergiversar el sentido de la misma...”.— ° Como en esencia la inconformidad del recurrente se fundamenta en la credibilidad y valor de convicción que el Tribunal otorgó a la prueba testimonial, es bueno recordar que conforme al estatuto procesal! vigente, ninguna clase de prueba, menos la testimonial y la indiciaria están sujetas a tarifa legal, sino al sistema de la sana crítica en la que el juzgador realiza una función predominantemente autónoma, atemperada por los principios de . la lógica y la experiencia. En consecuencia, si al Juez vi r to corresponde aprecia Li r razonablemente estos medios probatorios,| d: z , kd a A i | | vale decir, si goza de prudente arbitrio al ejercer lal’ n i 1 | facultad de evaluarlos para formar su convicción," a . y , | difícilmente en esta labor de análisis se puede incurrir en : , “falso juicio de convicción” como lo pretende el demandante.- | | MO lol Hi Tampoco es acertado, como lo pretende e actor, que el testimonio de Marín Gómez carezca de valor po | E IT + .. mr rad ye E 4 4 J Eig Pl provenir de la parte ofendida, o ser uno de los lesionados = con la conducta punible investigada.- a : wtn n Ya lo ha expresado la Corte, que el “5fendido háyase constituído en parte civil o no, cuando | Nu
ofrece su versión ante la justicia, es un testigo que debe A ser apreciado conforme a las normas de la sana crítica para ( - determinar su credibilidady aceptación, sin que su versión e pueda ser rechazada de antemano por presumir necesariamente hs que se encuentra impregnada de mendacidad por interés.- h . " Po Ya lo había expresado la Corte, que "...La declaración del ofendido es un verdadero testimonio, esto es, una manifestación directa sobre los hechos materia del proceso, suministrada por quien en su calidad de víctima fué parte de los mismos. Si se logra establecer que las condiciones de percepción fueron adecuadas, que no hubo — ~, trastornos durante el perfodo de conservación del recuerdo y que no existe interés en perjudicar a una persona, el dicho del ofendido adquiere gran valor probatorio, tanto más si se encuentra apoyado por otras pruebas, como declaraciones, indicios, etc... que inciden sobre los mismos hechos o que muestren la capacidad delictiva de sus presuntos autores...” RE Este criterio de apreciación probatoria, fué ratificada por la Corporación en sentencia del 25 de agosto de 1.987, cuando se dijo : "...No es dable,aún en el plano de las '.: lbo a hipótesis, admitir como argumento para desacreditar ¡las — — R L a 446 reflexiones sensatas del Tribunal, señalar que P.B. como ofendido altera la verdad, que su interés lleva a gratuitas y fantasmagóricas incriminaciones y que nada de lo que dice pudo percibir ni menos puede recordar. Es una generalización tan desmesurada e insólita que en sf misma lleva el germende
su desconocimiento... Con razón se dice, que en tales circunstancias, la víctima se constituye en biógrafode su [ propia existencia, con un poder de descripción, correTación y agudeza que no se compadece ni con la precaria situación a : E re que se le reduce, “ni con sus concocidas aptitudes fil intelectuales...Lejos, pues de ser un testimonio desechable, UN] 1 deteriorado o inseguro, adquiere características valiosas distintas... .— . » Incurre igualmente en un desacierto el actor, al afirmar que la declaración en referencia, es 1 pe inexistente, que carece de toda validez, porque el testigo se 1d MEE retractó en ta audiencia pública de parte de sus Hh Fig afirmaciones.— Tal posición es insostenible, porque en caso de retractación de un testigo en todo o en parte, el i juez goza de un prudente arbitrio, de acuerdo a las reglas de la sana critica, para sopesar las versiones encontradas y . Po acoger la que le parezca digna de credibilidad procurando desentrañar el verdadero motivo de la retractacién.- La retractación - ha dicho la Corta - | .. NO es por sí misma causal que destruya de inmediato, lo A t1 afirmado por el testigo en sus declaraciones precedentes. En esta materia, como en todo lo que atañe a 1a credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un
motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas "a , tal como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo Ii lleva a negar lo que sf percibié. De suerte que la E retractación sólo podra admitirse cuando obedece a un acto | H espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo i expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso...” (Casación, abri] a 21 /55).- Y este proceso de análisis se realizó, en el caso Pe de estudio, por los juzgadores de instancia para otorgar il mayor credibilidad a la versión inicial del testigo, aspecto “|. ! totalmente acorde con las normas procesales que rigen la 1 Ens materia. .- | E[E E Se debe concluir, en consecuencia, que el | censor no demostró el error de hecho o de derecho denunciado |. en su demanda, por cuanto la confesión y el testimonio censurados, responden plenamente a las condiciones legales a que esta clase de prueba tiene que someterse para su ingreso al proceso, como también en lo relativo a la apreciación que de ellas hizo el Tribunal para formar su convicción. En estas condiciones, la Corte no casará la sentencia.- En mérito de lo expuesto, la CORTE | SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total. | mp Co 12 acuerdo con el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre de la República.y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurrida por el
procesado LUIS ALBERTO PINÍLLA LOPEZ, de origen, fecha y naturaleza ampliamente anotados en la parte motiva de esta providencia.—
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
JORGE CARRENO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
A \
DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE A. VALENCIM.A
— Carlos A. Gordillo L. Secretario.- E[ ,ii“