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CSJ - SP 8244(14-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8244(14-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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1 DE COLOMBIA

Rad.9244 | Irmedinento. 1 Ei C/ Hernando Navas R.- “ma de Arstcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 38

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C.,: catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por la Sala Quinta del Tribunal Superior Militar, en el proceso que por el delito de favorecimiento de fuga de presos se adelanta respecto del Teniente Coronel (r) HERNANDO NAVAS RUBIO, ex-Director General de Prisiones.

SE CONSIDERA: Al prever el trámite del impedimento de Magistrado, dice el artículo 477 del Codigo Penal Militar: "Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado manifestará esta circunstancia en el auto en que ordene pasar el proceso a quien en su sala le

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ETA 4 LW; a J

Co | “rema de Justicia 2 siga en orden alfabético de apellidos, para que decidae l impedimento por auto interlocutorio. Si el Magistrado hallare fundado el impedimento, continuará conociendo del asunto que se decidirá con la intervención de un magistrado de las otras salas, escogido a la suerte. "Si no se aceptare, se le devolverá el proceso para que continúe conociendo...".- Claramente se ve, entonces, que en la tramitación del impedimento para nada y en ninguna circunstancia

interviene la Corte Suprema de Justicia, que sí lo hace en tratándose -en la justicia ordinariade Tribunales Superiores o del Tribunal Nacional, como expresamente lo señala el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal. Ante ello forzosamente hay que colegir que esta Sala de Casación carece de competencia para resolver un asunto como el que ahora se le plantea, motivo por el cual se abstendrá de hacerlo y ordenará que el expediente regrese al Tribunal de origen. El Magistrado Gustavo Duarte Castillo, perteneciente a la Tercera Sala de Decisión, quien decidió E —— remitir el expediente a esta Corporación, expresó: "De acuerdo con lo que se ha dejado relacionado es claro que no se trata de un conflicto en torno al reparto del proceso, que insistimos no se presentó, sino de un incidente generado por la no aceptación de un impedimento entre Magistrados que corresponde resolver a la H. Corte Suprema de Justicia, organismo judicial superior a éste Tribunal «ICA DE COLOMBIA i frema o JPosticia 3 conforme lo establece el artículo 106 del nuevo Código de Procedimiento Penal Colombiano, norma ésta que por razón del principio de integración establecido en el artículo 302 del Código Penal Militar debe aplicarse en este asunto" (fls.417). Esta reflexión resulta equivocada, pues en el citado artículo 106, como se dijo, no se. menciona el Tribunal Superior Militar, de quien la Corte Suprema de Justicia, de otra parte, únicamente es superior en los casos expresamente previstos en la ley, concretamente en ' el artículo 319 del precitado Código, que contempla la

"competencia de la Corte Suprema de Justicia", norma que por parte alguna se refiere a los impedimentos y recusaciones, figuras éstas específicamente tratadas -como se señaló- en la parte pertinente de dicho Código. Como la normatividad actual en relación con este asunto es sustancialmente igual a la que traía el Código Penal Militar anterior al actualmente en vigencia, todavía conserva su valor el siguiente planteamiento de esta Sala: — "Lo anterior entre otros significados tiene el de que, como es de rigor, es la misma ley penal militar la que determina la competencia para conocer de los impedimentos y recusaciones en esa justicia especial. No se olvide que constituye verdad de simple enunciado afirmar que la ley es fuente y medida de la competencia. Resulta así incuestionable que la Corte no tiene atribución ninguna en este incidente militar..." (Auto de 12 de julio de 1988. Mag. Pte. Dr. Gustavo Gómez Velásquez). |

JLICA DE COLOMBIA J EY i d DCZ Rad. 9244.1 nento.

C/ Hernando Navas R.- e 7 Co Prema de Justicia 4 Se resolverá, pues, de conformidad con lo dicho. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

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.. ABSTENERSE de conocer del impedimento examinado. Cópiese, notifíquese devuélvase el proceso al tribuna A É 7 Z A

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Carlos Alberto Gordillo L.

SECRETARIO

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