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CSJ - SP 8246(16-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8246(16-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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• 1S • •

JUEZ \ SANA CRITICA \ DEMANDA DE CASACION

_ • La valoración del juez, así se ciña ésta a la más estricta de las reglas de apreciación, no siempre suscita acuerdo y asentimiento. Es perfectamente posible que alguna de las partes encuentre vacios, desaciertos, imperfecciones, descuidos, dilogías, incoherencias, etc., pero la actitud no pasa de situación tal, o sea, de exteriorizar una divergencia de opiniones, ámbito dentro del cual debe mantenerse como más válida y procedente la interpretación señalada por el juzgador que la presentada por el recurrente.

Sentencia Casación.- FECHA: 94-03-16 .- No Casa .

Tribunal Superior del D.J. de Neiva

ACCION: ALFONSO QUINTERO Y OTROS

DELITO: Homicidio agravado

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8246

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REPUBLJCA DE COLOMBIA •

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CASACION PENAL

, Santafé e Bogotá D.C. Marzo diecisies de mil ' .d I novecientos noventa y cuatro.- • i • ,

MAGISTRADO PONENTE

, •

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

,

APROBADO ACTA No.28

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V 1ST O S :

  • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en fallo de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa uno, impuso, por los delitos de homicidio y agravado consumado en Javier Titimbo Piedrahíta • y y homicidio agravado tentado en Guillermo Titimbo Piedra, y a los he rmanos ALFONSO, CESAR, JOS E FRANCO JOSE .MARO y QUINTERO MUSSE, veinte (20) años de prisión y CI• nco ( 5 ) • años de interdicción de derechos y funciones públicas.-

-- .' .. _ _.... .• ::.• • .. ........._. . . . • •. • • • • .' ~ • '. • ~ ~ • • 001691

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I • - , •

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• NTERO O • y

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  • • Las demandas de casación presentada a nombre de los cuatro mencionados sentenciados, fueron admi t idas en
  • - auto de veintinueve de marzo del ano en curso.-

, • •

HECI-IOS: - A eso ele las siete de la manana del quince de junio de mil novecientos n• oventa, Javier Titimbo Piedrahí-

ta, Guillermo Titimbo Piedra, Alexander Titimbo Leguízamo

  • , Rudisnelia Pama , se dirigían por el paraje "La y T'Lt i mbo Esmeralda", jurisdicción Municipal de la Plata (Hui la), a aborar en una par ce a, cuando fue ron s o r p r e nd idos por 1 1 • varias personas que accionaban, a una, sus armas de fuego.

Como resultado de esta injusta y sorpresiva agresión, se produjo la muerte de Guillermo y el grave lesionamiento de Javier. Las otras personas, nlenores de edad, lograron huir • del sitio comunicar lo ocurrido, señalando a los hermanos y QUINTERO MUSSE, con quienes se tenía profundo distanciamiento, como los autores de los mencionados sucesos.-

  • T R A M 1 TE: De este • rnodo lo determina el Procurador Tercero

Delegado en lo Penal:

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. . • •• • • 001692 •

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• • • I • , .l.e • lt-,I • :8 i6n 1 3 "El Juzgado Instructor recibió las indagatorias • de ALFONSO Y JOSE FRANCO QUINTERO MUSSE a quienes se les 1 tomó la prueba de absorción atómica y en auto de veintiuno de junio ordenO la captura de CESAR y JOSE MARIO QUINTERO • MUSSE y el veintidós de junio escuchó en indagatoria del •

capturado JOSE MARO QUINTERO MUSSE.-

• , Instrucción Criminal Juzgado Noveno de "E 1 resolvió la situación jurídica de los indagados en proveído de veintidós de junio de mil novecientos noventa profirién- , •

  • • d o le s medida de a s e g u r am e n o co n s s e n e en Detención i i t t t

, •

• •

  • • los delitos de Homicidio y Tentativa de Preventiva por • Hornicid io .-

• , • • I • "En fecha veintiocho de junio de mil novecientos· , , noventa el Juzgado Instructor oyó. la indagatoria del ,

  • • posteriormente capturado CESAR QUINTERO MUSSE y le resolvió

,

'1 , su situación jurídica el tres de julio de mil novecientos

1 • noventa con medida de aseguramiento de detención preventiva • por los delitos de Homicidio y Tentativa de Homicidio.- I ,, 1 • e "E 1 J u z g a d o Die e is ie te del n s t r u c ció n r im in a I • Ambulante avocó el conocimiento y luego de practicar algunas pruebas tendientes a perfeccionar la investigación, en auto de de no v emb r e de mil novecientos noventa i OCll0 declaró cerrada la investigación penal y el trece de , diciembre del mislno afio procedió a calificar el mérito del ,1 • J .. 1 .wo.-.. __ ••• • . .. • • • • • • ~ .... ..1, _. ..• , ' . • • • • • • ' · , 001693 • •

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA •

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  • \ • wltr,

I , · Casación 4 QUINTERO Y O. sumario con Resolución de Acusación en contra de ALFONSO, JOSE FRANCO, JOSE Ml\RO CESAI~ QUINTERO MUSSE por los y delitos de Homicidio Y Tentativa de Homicidio, providencia I que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Neiva aclarando que los procesados QUINTERO MUSSE "deben • responder por un Horn c d o Agravado (Art. 324 del C. P. i i i numerales 60. y 70. )".

  • I "El Juzgado Unico Superior de la Plata (Huila)

avocó el conocimiento y abrió el juicio a pruebas en auto · , ' de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno.- , , ,

  • , "Luego de múltiples aplazamientos la diligencia de audiencia pública finalmente se celebró el veintidós de I agosto de mil novecientos noventa y uno y en providencia de , el Juzgado dos de septiembre del mismo año se pronunció " con Unico Superior de la Plata en sentencia condenatoria

" I

  • I los resultados conocidos.-

,

,1 , I , "Apelado el fallo, al desatarse el recurso, , concluyó con la confirmación'-con la modificación anotada- " de la condena en s e e nc a que hoyes motivo de este nt í • re e u r s o e x r a o r d ina r io" .- t • • • •

  • ,

, • • L A S D E M A N D A S : • • ,

• • , •

  • • Con10 todas responden a una mi sma concepc ión,

, , , I 1 . . _' .... ........._..~...._._ .._.. .. I ' • • • • • • • , ,

001694

REPUBLICA DE COLOMBIA

I ,

  • • l", 5 R asaci6n . 1 bas t a con re 1ac i n a r una, 1a de ALFONSO QU INTERO MUSSE, o para entender lo que las otras tres reclaman y obtener

todas una misma y unificada respuesta.- , , Primer Cargo.- "Violación indirecta de la ley , , sustancial, por error de hecho al desfigurar la prueba, cercenando su con ten ido " arto 220-1, cuerpo segundo, del de ,

C. P.P .. -

, , 1 1 • Se cifra esta censura en la distorsión, por parte , . , . , , . del Tribunal, ele c arnen méd'ico' g a l -necropSla•-, en 1 d i t le ,

  • • cuanto a sus términos y alcance.-

,1 •

  • " El censor recalca lo de los disparos a corta

, , , 1 distancia y con arma de fuego de corto alcance, con , ' , fundamento en estas precisiones del médico legista: anillo , de contusión, bordes irregulares, herida de forma estrella- , , I da, laceraciones, estallido del globo ocular derecho, 11 La destrozo del Organo vital; igualmente que sentencIa• 11 , • impugnada acepta, que los disparos fueron hechos con ·arlna de corto alcance.- I 1 , l "A con t in u a ció n con s ig na, no e 1 e r iter io ló g ie o , del juzgador, sino la desfiguración del dictamen al afirmar que los expertos han d c ho el aspecto externo de los i orificios dejados por las balas al ingresar al cuerpo de la víctima, indica que los disparos se hicieron perpendicular- , mente al blanco, pues, los realizados de manera oblicua al

1 , .... _ .... - ..... ...... , ,, o o o o o o o o o o o , o • o o o ,~ , • o o o o , 01""'9["- , • o O o o \J .) o • o •

REPUBLICA DE COLOMBIA • o , o

- • 6 A objetivo se presentan ovalados.- "La p e r i c i a mé d i c a d e e rm i n de manera clara y t ó

  • preCIs• a: "PIEL Presentan orificios de

16

Y FANERAS:

, , entrada de proyectil de arma de fuego de corto alcance, redondeaelos (sltbrayo) o r d e s irregularesb , o hay confusión alguna, entre un orificio " No o • redondeado oy uno ovalado; pero para efectos proces~les y en , la demostración del cargo, la pericia no señaló la presencia de orificios ovalados, sino la de orificios redondeados; y, en esa circunstancia, la afirmación de la sentencia no es rii siquiera un razonamiento lógico, es la desfiguración del contenido de la pericia médica. , "Igualmente, en principio acepta que los bordes o o irregulares, por regla general, son indicativos del o • accionamieTlto de un arma a corta distancia o en contacto , con cue po ele la ' pero que también suelen e 1 r t rna , VI C í ocurrir (subrayo) cuando un proyectil choca con un objeto duro, antes de ingresar a su objet,ivo.-

, o o • o o o , o o , acuerdo afirmación de la sentencIa•, "De a 1 a a b ie r t a m e n t e e s p e e u 1a iva, n o 1 g ie n ira zo n a do, los 16 t 0 ó 00, disparos que produjeron bordes irregulares en los orificios, de entrada, chocaron antes ele ingresar al cuerpo ele la • , o , . , , i . , , " . " " " " " • • •••• ~_._ ...... ! _ ... ,~.~. __ • , \ 001696

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NTERO O. y

I , , , I víctima, lo que de por sí, y sólo a través' del simple enunciado se percibe que no existió un • • • lógico al JUlClO dictamen, sino una notoria y ostensible especulación, que I " . " no puede ser fundamento del desconocimiento del dictamen,. pero absurdo del planteamiento y la imposibilidad de que" 10 , todos los disparos hayan chocado antes de entrar al cuerpo de la víctima.- • , " . , " , , • • " " "Es verdad, para la senten¿ia recurrida, y para

  • " el la Sala de decisión, que cuando los bordes presentan
  • • " desgarramientos, situación muy diferente a la irregularidad , de los mi smos, e 110, s í conduce a que necesar iament e se

, deduzca fue realizado el disparo a corta distancia, esto , , es, en contacto con el cuerpo de la víctima, resultados no I presentados con el experticio bajo análisis.- , , , I "Tampoco aquí, la conclusión pertenece al 'I , , ¡i ,, resultado de una razonada apreciación.- " l' ,I '1 , " "Los bordes irregulares -boca de minapara todos' , " los expertos en balística, s" on desgarrados (URIBE CUAL LA , • • ." . VELEZ ANGEL, LEMOYNE SINDER, GIRALDO) y son consecuencla• para ellos, de disparos a corta distancia o a contacto, de

  • • manera que la inmediación probatoria, le permitió al legista observarlos, consignar su apreciación respecto a la " distancia por los hallazgos en las heridas, chamuscamiento

I , , • de la piel, depósito de pólvora, biselamiento interno ¡ • fracturas lineales que se irradian desde el orificio de •

  • • • • • • - •• ',~. --, - •• ~.•• '" J • • • • • • • •

• • • • • 001697

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• • • • , • , 7 I .'Ile , Casación 8

UINTERO O. y

, , , , • • entrada, todo c orno efecto de la explosión del disparo a corta distancia o a contacto a boca de jarro.-

, , "No es lógico entonces, el planteamiento del Ad- , quem en la sentencIa, que porque no se afirmó en el , , dictamen, que los orificios estaban desgarrados, los , disparos no fueron a corta distancia, cuando se cons g n a i allí la presencia de los bordes irregulares, que para el ' , Legista, son orificios como boca de mina, son desgarrados su percepción, permite la deducción de la distancia en y , , " que se realizó el d s p a r o , es decir, a corta distancia, i , cuando allí se consigna una razón científica producto de la , " inmediación de la prueba consecuencia de un disparo a y , contacto, en esencia a corta distancia. Veámos: " , i, ,

"2. EXAMEN EXTERNO.

I CAVIDAD CRANEANA: Hay fractura diastada frontopa-

  • • rietal d e r e c h a , lineal ad s fractura de base de cráneo" . emá

, • "E 1 d i c t arne n en consecuenCIa • es consonan te con , los estudios de balística y acord~ con ella, las aprecia- ,

  • , ciones consignadas en él, producto de.'la inmediación de la , prueba, el que la desfiguración (iteraria, por desconoci- • miento del mismo significado para la medicina forense, no puecle ser cercenado, con perjuicio de la debida apreciación.

, • "La p o s b i 1 ida el q u e I• ncorpora la sentencia,

j , , ..... • • • • • , _,- "'_.~'- • 001698

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• ¡ 'l/e 9

  • ,

• .. • • . . ' respecto a la causa que produjo la fractura del fronto • parietal derecho, lineal; no es en modo alguno, un raciocinio lógico, sólo es un juicio de pronóstico que no contra1 ría la balística forense, ni las deducciones del experto; pues ellas por apreciación y estudio de especialistas,

  • • • ocurren a contirluación de Los ori'ficios de entrada y como

• • •

  • • • efecto de un d sp a ro a corta distancia o a contacto, y i
  • • precisamente e n co n r amo s q u e el Legista en su dictamen t
  • , consignó 5 orificios de entrada en la cabeza; de manera que hay causa para que produjera como efecto la· fractura " diastasada lineal del frontoparietal derecho.-

,

  • " "La fractura d a s a s a d a , es aquella que ocurre, i t • por la separación de dos estructuras óseas, sin fractura ni

" " luxación de los bordes internos de los mdsculos; razón de :1 • más p a r a inferir que el Legista no halló esa fractura , descrita como consecuencia de una caída, donde hay separa- , , ción de los tejidos de los bordes internos del mú s cu lo y • , que su forma lineal, le pernlitió colegir la presencia de un

, disparo a contacto o a corta distancia, porque así lo , • enseña la pericia balística, desconocida en la sentencia.- "El dictarnen nos dice, respecto a las laceraciones: . " EN EL LOBULO DE LA OREJA DERECHA HAY LACERACION PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE'FUEGO (subrayo). "Podemos entonces donde está determinado sin duda • • ~_ -~_ .... , . ....... , , . , , , .... ~,. , ' ~ 001699

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1 . , , - ..- I • Casación 10 Ra'd:824 UINTBRO O. y alguna, la causa que produjo la laceración proyectil de arma de fuego; decir que hay una conclusión en la senten- • cia, donde figura la causa que produjo el efecto descrito, ,I atribuyéndola a una caída? Afirmarlo es solo causa de la , , desfiguración, fundamento de la, censura, y siendo que lo , fue por proyectil de arma de fuego, para los expertos en , balística; y p~ra la pericia, sólo pudo ser consecuencia de un disparo a corta distancia o a contacto, como efecto del • cono de llama del disparo; y no de una caída el mismo y •I aspecto es predicable de la laceración en la región

  • , lumbosacra izquierda.-

, , , , "El peritazgo nos ofrece un planteamiento, que sí I podría ostentar el carácter de falta de seriedad científica en el mismo y consecuencia de un disparo a larga distan-

•, , • Cla.-

, , "ORIFICIOS REDONDEADOS "(subrayo)

, , , I • • , , " La balística forense po.r regla general, nos , • , • , , e•nsefia que los bordes de una herida de' arma de fuego que sean redondeados, son atribuibles a ',un disparo a larga di s tan e ia" .- , Sobre ot ro párrafo de 1 fallo allí no se " • • • menciona la presencia de tatuaje evidencia que se presenta inexorablement'e en disparos a corta distancia, bien a , quemarropa o a boca de jarro". , I •. - • . • • . .' • -...... __ ..... _~ ..... c •• I • . • •

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• • ( I 1 1 , ' • AL ONSO QUINTERO O. y '-J en cuanto a la trascendencia de estos desaciery tos, se comenta: "El desconocimiento por desfiguración del I I • dictamen Médico legal: necropsia',' condujo a la sentencia •

• •

  • • condenatoria; cuando si ello no hubiese ocurrido ésta debió
  • , ser absolutoria.
  • • "Si hubiesen existido orificios ovalados, los testigos GUILLERMO Y RUDISNELIA TITIMBO, estarían diciendo

, · ' la verdad, al situar al procesado en una posición superiora la de la víctima; pero éstos son orificios redondeados

, I , , con consecuencias causas bien diferentes: disparo a y .

  • I contacto, por ende a corta distancia; no como causa del y
  • , plano superior del victimario con respecto a la víctima . • "La apariencia del ori• ficio redondeado, en • disparos a contacto, no es la identidad de un disparo a , larga distancia, entre los cuales media la sustancial , diferencia de los destrozos generados en el objeto siendo y

, •

  • • así no pueden ser redondeados, lo que geométricamente es ovalado. "La desfiguración tuvo consecuenCIa• para la apreciación de la prueba de cargo: e s mon a l qu e soloi i t t j desfigurada, le otorga veracidad a los declarantes,pero como ellos no existieron, la conclusión es falsa, porque la • premisa no existe.-

  • , "La desfiguración tiene connotación, pues, ella

I , ,

  • ,

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  • -

-, ,1 , , ~ •• '~•• ",._ .• '_ t , , ,

REPUBI.ICA DE COLOMBIA

, ( , , ( • , , 12INTERO O. y otorga razón a las Inspecciones Judiciales, cuando se determinó la distancia en que percibieron los testigos a los homicidas, más de 10 metros, cuando un disparo a ,I , contacto se realiza a menos de 45 centímetros o cuando menos por ser a corta distancia, es inferior a un (1) , metro, con cual se demuestra que los testigos no vieron

10 los homicidas, que son testigos mendaces.- , , ,' "Los hechos, en consecuencia ocurrieron, si no se , desfigura el dictamen, de una manera sustancialmente I , , diferente a la narrada por los testigos; estando víctima y , victimario en forma inmediata y no distante y en un mismo , plano, pues, si no existieron orificios ovalados, sino , ' - redondeados, no puede ser otra la ubicación; y estando en un mismo plano: CESAR QUINTERO MUSSE, jamás estuvo en el lugar del hecho y sólo podía estar donde señalan los testigos JESUS MARIA COL LO LASSO y MARIA ELVIRA PAJOY DE , , , , COLLe y jamás en el lugar donde 1~ ubicaron GUILLERMO y , , , , , • , , , ,

RUDISNELIA TITIMBO".-

, • , • , , Segundo Cargo.- -subsidiario-. V lac íón indirecLo

  • , ta de la ley sustancial, por error de derecho en la apreciación de la prueba.- , Al respecto se anotan plurales equivocaciones de , esta índole. El primero se destaca y eval6a así "La pericia médica concluyó que la muerte de FABIO TITIMBO fue conse-

, , cuencia natural y directa de disparos a corta distancia y I , , , , , , J •

  • • - . • . . . I . • . • • • __ a _,.,_ • _ ...... ' • - •

• •

  • • • • •

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA 001 702

1 • • , I • k..

I • 13 8246 i611 I NTERO O • y

•, .. _ con arma de fuego de corto alcance. , _ • . • _ •

  • ,
  • • • "La sentencia proferida e 'impugnada, la aprecio en el sentido de considerar que los. mismos fueron hechos a larga distancia, considerando para ello, que los bordes , irregulares, conlo no se afirma, que estaban desgarrados que son consecuencia: los bordes irregulares, de disparos que • han rebotado, cuando resulta físicamente imposible que ello

I • suceda, teniendo en cuenta el número de orificios -16y

  • , d el ugar donde ocurrIeron los hechos: terreno a emé s 1

I destapado, donde resulta imposible el rebote de 16 dispa- , ros. , •I • "Apreciar e identificar como una misma situación , • geolnétrica: un orificio redondeado con un orificio ovalado, , al cons d e r a r la identidad, darle razón a los i y aSI • testigos GUILLERMO y RUDISNELIA TITIMBO, que sitúan a CESAR , , , •, QUINTERO MUSSE en un plano perpendicular con respecto a la , . •

  • , vIctIma. , "Las la c e r a c o ne s establecidas, como consecuencia i • de un disparo de proyectil: identificarlas como consecuencia de una magulladura. • "Co n s i de r a r la expresión estallido, que por su naturaleza lingüística no guarda ninguna relación con el • corte que produce un disparo a larga distancia, como
  • • expresión simplemente del recorrido del disparo .

• • • • • • • • •

• 1 • . _ --._ . . ... _._-" •,

  • • • • • • •

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ,

  • • i; I • I • ón

8246 14 í s

NTERO O. y

• . ¡ .. ' • "La fractura diastasada lineal del cráneo, , I apreciarla como consecuencia de una caída, cuando la .. ciencia balística la encuentra en la causa de un disparo a contacto, y la connotación: diastasada, permite c o n c lu r í , ese aspecto y no una fractura como consetuencias de una caída donde hay desprendinliento de los tejidos que atan el I cráneo. , , , • "Apreciar los destrozos que produjeron la muerte , de FABlO TlTlMBO, en órgano. vital, como secuela natural de , los disparos, cuando en la pericia se afirma la presencia de orificios redondeados, que solo se evita tomarlos como a la r g a d s an c a , p r e c s ame n e por lbs clestrozos de los i i i t t • te j id o 1)yac e n t e s , e u a n d o s ~: t r a t a d e un d is par o a

S S U , • •

  • - • contacto.

• • , •

  • • "La depreciación probatoria llega a su extremo,

I , cuando considera axiomático la presencia de tatuajes en disparos a corta distancia; cuando en disparos' a contacto • su ausencia es la regla general; donde las secuelas se alojan en la parte interna de la tlerida y por ello no son de fácil percepción irlmediata es fuente de numerosos errores, chalnuscamiento de los tejidos.- • "Se c omp le a el proceso de depreciación probatot • ria, cuando la probabilidad de la existencia de una herida , • estrellada en región parietal derecha, atribuído a objeto , ( , • , , , . ,, , • • • , , " , • ' , • , I , , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

,

  • '001704

, , , .. •

  • , ~ :8246 asación

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. • ' " • , , contuso ,.p.~20r...!:o~b~a..!.:!::eb,~-l-~~ea~~lIn_~.e!~:n:(~c'st~uab~er~ary_o' se le dá el • carácter de certeza )' cuando de otra parte, esa forma , • estrellada de la herida, para los expertos en balística es I consecuencia de un disparo a corta distancia.-

  • , "La apreciación de un dictamen y su desestimamiento, no es producto elel azar y capricho del funcionario, ha señalado nuestro máximo organls• mo judicial las y

I • conclusiones ele la sentencia no son un argumento lógicojurídico, sino posibilidades, factibilidades (subrayo) y I éstas e x p r e s • o n e s no son • • • lógico que nos 11 eve a JUlClO í , desestimar el dictamen Médico-legal, apreciado erróneamente. Circunstancias que conducen al querer contrario de la sentencia impugnada".- , , • El segundo, se hace consistir en que la lesión . padecida por e rmo Titimbo "al parecer" se cumplió con Gu i Ll e s co p e a , dubitativa situación que el fallo transforma "en t . I certeza que le permite al Tribunal concluir, que GUILLERMO TITIMBO, escuchó un disparo fino como de escopeta, cuando los disparos fueron hechos con arma. de corto alcance, y 16 . , la unlca arma d e c om i sada: escopeta, no fue sometida a , ningún expertició que nos permita concluir que allí en el • homicidio y la tentativa se utilizó arma de largo alcance: escopeta". - ,

  • , El tercero, se configura anotando que Guillermo , Rud s n e l Ia Titinlbo n e m go s d e c la r ad o s de CESAR QUINTERO i "e i y

• •

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... ' .~.... '''~_. -_ .. ,""~'.,I , , ' , , , ' , ' , , OO.170~ ,

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I • () /:. , • tt:J6tCta , 16 , y o.

INTERO

• • ,• •• • como test • g o s veraces, cuando en MUSSE, fueron e n idos t i , ell• os concurre una circunstancia de carácter moral, que ha llevado a nuestro máximo T• ribunal de Justicia a afirmar que ' con fundamento en los testimonios de personas en quienes , concurren circunstancias morales, como la enemistad grave, , no se puede dictar s e n e n c a condenatoria".- i t del cuarto, señala: "La sentencia da por Y, se , , verdad sabida, que los funcionarios no se pueden equivocar; y ésto, en principio es cierto, de acuerdo a la presunción • de legalidad de las decisiones de autoridad competente.- • I • "Pero es que el error nace de la participación n'o • • , a c t ivan i p a s iva el e 1 f n e ion a r io " sin o' 1 a del a in ter p r e t ati , I • , , • ción errada de la prueba testimonial concretada en GUILLER-

  • • MO y RUDISNELIA 1'lTIMBO, • e n e s en las Inspecciones qu r
  • , Judiciales aparentemente dijeron la verdad, cuando en la

I ,

confrontación con los demás medios probatorios, en esencia , , , de la pericia médica, permite llegar a la veracidad de [10 . sus elichos".- •

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR TERCERO

DELEGADO EN LO PENAL. - El censor entiende que el contenido eJe la diligencia de necropsia, constituye elemento probatorio de , exacta composición. el mismo que no permitía al Tribunal el , • más mínimo. intento de valoración, so pe~a de calibrar este , ,.---- .. --._ ... .... - .. ""' , • •• • • • ' ~ ~ • • • ! I • i ,I •

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  • • • • • L I I 17 ión • lNTERO O. y

• - •.

  • • • • esfuerzo como· distorsión probatoria, a todas luces influyente en la decisión de condena recaída en los cuatro procesados. Esta pericia, para el memorialista resulta ·tan trascendental en su contenido primario y su interpretación fiel que sirve para descalificar los testimonios de • Guillerlno Titinlbo y de su sobrina Rudisnelia (o Rudisdelia o Cenelia) Titimbo Pama, decisivo fundamento de la senten- • cia de condena emitida.- ., El .censor estima que • éstos rememoran de la SI agresión el que ésta se cumplió mediante el empleo de arma I de fuego ele· largo alcance (escopeta) y los disparos se
  • produjeron a una distancia de unos diez metros, cuando los • atacantes estaban sobre un barranco y las• víctimas en sitio más abajo, en el camino, y la pericia mencionada señala que • los disparos se hicieron a corta distancia y con arma de • corto alcance, no cabe más disyuntiva que advertir la
  • • necesidad de absolver a los hermanos QUINTERO MUSSE, porque

, • • estos no fueron los victinlarios, pudiéndose anotar y • demostrar que solo la distorsión de la necropsia, por parte del Tribunal, le p e rm emitir un fallo como el que ahora i i t ó .

  • , se recurre en casaClon.- • Pero la cuestión no resulta tan expedita ni tan certera como lo • ns a el impugnador al respecto se e 1) y 1 anotan esta serie ele observaciones que dan al traste con

esta censura: • • • • •

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J . . ~! . . . .. , , •• .L ..... _.4~I ', • • • -,' , • • • • 001707 •

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  • I 18 8246 ión , NTERO O. y

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  • • 1.- El Tribunal ciertamente se apartó de algunos asp• ectos detallados en la diligencia de necropsIa•, pero

este distanciamiento conceptual no puede catalogarse de distorsión de esa probanza sino de su legítimo e imprescin- , dible análisis. Las dos actitudes son totalmente antagónicas fácilmente distinguibles, como que la prI•mera y • constituye un imperdonable abuso de función y la segunda el • , ., obligado y correcto ejercicio de atribuciones judiciales. Aquella está dominada por un propósito de e s c amo e a r la t , verdad, sin razones para ello, ésta se acompaña siempre y

  • • I .' . • • de voluntad bien distinta, vale deci~, llegar a un punto de

• •

  • • conócillliento respetable, para lo cual se acude a las reglas
  • • de la sana crítica. Es también situación cierta y aceptada • que la valoración del J• uez, así se ciña ésta a la más , ' estricta de las reglas de apreciación, no siempre suscita

, .' acuerdo y asentimiento. Es perfectamente posible que alguna , de las partes encuentre vacíos, desaciertos, imperfeccio- , ,. , nes, descuidos, d lo g s , incoherencias, etc., pero la i La • actitud no pasa de situación tal, o sea, de exteriorizar ' , una divergencia de opiniones, ámbito dentro del cual debe I mantenerse conlO más válida y procedente la interpretación señalada por el u z g ad o r que la presentada por el recuj rrente(, quien no ha podido pasar de este nivel e insertarse • dentro de la denuncia de un ostensible error de hecho o de d e r e c ho

i > •

  • • A nadie le es d ab le advertir, en el fallo,

• • J .. ._.'._.._._'...._-l , •

  • , • • • ,

I , I , , , 001708 • • •

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, • , • • , • • , , • , • , , • , , h I i6n 19 •

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, • , ,, cuestión distinta a la anotada. El Tribunal, indudablemente, se ha separado de la pericia pero porque su razonado , , , esta posición, SI• n convenCImIento le obligaba a a s urn r i ocultar el medio probatorio, ni soslayarlo, ni desfigurarlo malignamente, sino sometiéndole a aguda crítica probatoria, , labor en la cual, por lo que se 'advertirá más adelante, sale exitoso e indemne.- , , Ya en este punto resulta notoria la equivocación , , de la VI, a escogida para formular el cargo pues no se , trataría de una violación indirecta de la ley por error de I hecho, ya por falso juicio de eXI•stenCIa•, ya por falso juicio de identidad, sino de un error de derecho, concretamente de falso juicio de convicción, alternativa esta tanto por tratarse de última imposible de alcanzar, 'elemento de convicción no tarifado, como por haberse , respetado, en lo und ame n a l , las reglas de una correcta

f t , ej•ercer su apreciación, lo que permitía al Tribunal , • discrecionalidad para repudiar o admitir una o una serie de probanzas.- • • , • 2.- El demandante cree a pie juntillas que lo del disparo a corta distancia lo refuerza el médico legista con la anotación de estas circunstancias: anillo de contusión, • ,

  • • bordes irregulares, herida de forma es~rellada, laceracio-

. , • , , • nes, estallido del globo ocular derecho, destrozo de órgano , vital. Pero qUI•en se detenga en la observación de la pericia, no podrá encontrar esta correlación específica, , , , J , . , • J- •••• ~....... • __ • • • • • • • • • • • • 001709 •

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, INTERO O • y

• . . J' .' pues por contrario modo este substancial nexo causal apenas aparece como evaluació

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