CSJ - SP 8248(29-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8248(29-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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DILLOD JOSE ttALYOD K. y OYROS PECULADO y OfROS .
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Acta NO.072 • Santafé de Bogotá, D. C. Junio veitinuevedemil novecientosnoventa cuatro. y • Conoce la Corte del recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado DILLON JOSE WALTON MENA contra la sentencia emitida el 28 de agosto de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la que, por confirmación de la de la de primera instancia, se le condena a la pena principal de 48 meses de prisión multa de cien mil pesos
y y a la accesoria de interdicción de derechos funciones públicas por y
- • el mismo término, como coautor responsable del delito de peculado por apropiación en cuantía global superior a quinientos mil pesos, en perjuicio de la Administración de Impuestos Nacionales de la mencionada ciudad. • -- ---- -- --- -- ~~--- ~~_._- --- --- ~- - -- o
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• • lAD. 8248. CASACIOD.
DILLOD JOSI UALrOD K. y OrROS y OTROS.
En la ml• .sma sentencia de segundo grado secondena, p6r el mismo delito, a Casildo Rafael Alvarez, Germán Gil González -cuyo defensor, sin ser recurrente en casación, presentó demanda en el término común para los no recurrentes-, César Augusto Burgos y Oswaldo Ramos z -cuyo defensor recurrió en casación pero no sustentó el recurso, que por 10 tanto hubo de declararse desierto-, y, por los delitos de falsedad en documento privado y peculado, a Francisco Enrique Quiñonez . • Es de advertir que el fallo recurrido cobija
- • hechos que originaron dos procesos penales, ambos calificados por el Juzgado 80.I.C. de Monteria y que fueron acumulados por auto del de agosto de pero en uno solo de los cuales se formularon
6 1990, • cargos contra el recurrente WALTON MENA . • • •
HECHOS Y ACTUACIOM PROCESAL
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- • Los hechos concernientes al procesado recurrente • consisten en que, en su condición de Jefe de la Sección de Contabilidad de la Administración de Impuestos Nacionales de la
ciudad de Monter1a, y contando entre sus funciones especificas la • "confrontar los certificados de retención con la información de 2 I I ~_. _-
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DILLOB JOSE UALrOD H. y OrROS PECULADO y OrROS. suministrada en las relaciones de los re eriedores " y la de t -. efectuar el "análisis de certificados, relaciones de retención y consignación", conforme a la orden administrativa número 009 del 25 de junio de 1982, omitió deliberadamente dar cumplimiento a tales funciones, contribuyendo de esta manera, junto con los demás con él procesados, a la defraudación del fisco nacional por indebida apropiación de dineros de la Administración, que fueron reclamados el 5 de agosto de 1985 y cancelados escasos dias desp• ués, por concepto de devolución de excedentes de retención • laboral en la fuente por los afios fiscales 1981 y 1982, con la presentación de declaraciones de renta y certificaciones espurias a nombre de contribuyentes ficticios -no aparecian relacionados y en las listas de los retenedores y además se identif icaban con cédulas correspondientes a otras personas-. , Para el efecto se hizo uso de los nombres de Blanquicet Buendia, Alvaro Emiro Pérez, Alberto Rafael Cruz, Rafael
E. Romero, Roberto R. Reyes y Juan Camilo Mart• inez, adelantándose el trámite de las respectivas solicitudes y lográndose el pago de cuatro (4) solamente, por valores respectivos de $335.771,
• I • $223.035, $115.331 y $167.300, para un total de $841.437 . \ • Detectada la irregular forma de reintegro de los . sobrantes, la Dirección General de Impuestos a través de su División de Inspección inició investigación administrativa disciplinaria y puso el caso en conocimiento de la autoridad 3 ,. . ••
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HAD. 8248. CASACIOD.
:NO DILLOD JOSE VAL!OD H. OfROS y OfROS. y jurisdiccional, correspondiéndole iniciar el proceso penal al - . Juz• gado 50. r . C. de Monteria el 2 de noviembre de 1985 (fl.86 cd .0..1 ) . El Juzgado 80. de la misma especialidad y ciudad vinculó mediante indagatoria al procesado recurrente a los demás y diversos implicados calificó el mérito sumarial (fls.l • y y ss.cd.o.4) comprometiéndolo en juicio por el delito de prevaricato omisivo, mientras que para los demás implicados el cargo formulado fue el de peculado por apropiación agravado por la cuantia -segundo inciso art.133 C.P.-; pero esta calificación fue modificada respecto del recurrente el 5 de julio de 1990 por el Tribunal, apelada que fue la resolución acusatoria, en el sentido de imputarle, como a los demás, el delito de peculado por apropiación. , • El 6 de agosto de 1990 el Juzgado 10. Penal del • Circuito de Monteria ordenó la a lación de los dos procesos (fl.
124 cd.o.4), tramitada que fue la etapa de la causa, este mismo y Despacho emitió fallo manteniendo al recurrente la misma acusación e imponiéndole la condena antes mencionada, que, corno se • advirtiera, el Tribunal Superior del Distrito confirmó en su sentencia, ahora recurrida en casación (fls. 128 Y ss. cd. fallo 1a.i. cd.Tr.rec.cas.). y 4 • •• •
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DILLOD JOSI UALTOD H. T OTROS
PECULADO Y OTROS .
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LA DEMANDA
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- • El cargo que conforma la demanda lo hace consistir el señor defensor, en que el fallo de segunda instancia es violatorio, en forma directa, por aplicación indebida, de los articulos 30. y 133 C.P., porque los hechos atribuidos al • coprocesado recurrente no tipif ican infracción penal de ninguna naturaleza . • Luego de aceptar de manera explicita los hechos atribuidos a su patrocinado, por el fallador de segundo grado, y
que resefia asi: , "Que se desempeñaba como Jefe de Contablidad de la • Administración de Impuestos de Monteria; que a él correspondia ejercer un control posterior sobre las cuentas pagadas por dicha Administración por concepto de Devolución de Sobrantes por Retención en la fuente, y que dicho control posterior no lo ejerció de conformidad con la Orden Administrativa de 23 de 009 junio de 1982" I el censor cuestiona la inferencia del fallador en torno a la
coparticipación del mencionado en la comunitaria empresa delictiva que quedó· en la investigación al descubierto para la defraudación a la Administración de Impuestos Nacionales de Monteria mediante el pago indebido de excedentes de retención laboral en la fuente, concluye que de los hechos que acepta no se deduce "una sola y I prueba que muestre la relación o vinculo para delinquir" entre su • 5
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DILLOD JOSE UALrOD H. y OrROS PICOLADO y OrROS. cliente y los demás implicados en el mismo asunto, y que por tanto - . • "es insólito que el Honorable Tribunal de Justicia de Monteria 10 hubiese ubicado en los predios del delito de peculado por 'apropiación, sólo porque ti atrás , después que los verdaderos delincuentes cometieron el delito, no ejerció el control sobre las cuentas pagadas". , Afiade que tampoco hay prueba de que su defendido "hubiese sido administrador de los bienes objeto del delito que , otros. .. cometieron ni que, mucho menos, él hubiese ejercido .custodia sobre dichos bienes" ; y, que la culpabilidad no puede . deducirse "de una mera negativa a ejercer un control posterior al delito en que otros incurrieron", como 10 hizo el Tribunal, por lo cual también aplicó indebidamente el articulo C.P .. Pero ya 30. al terminar su discurso, asevera que los hechos son "equivocos";
que la Corte deberá declarar su atipicidad, y que en este sentido , deberá producirse la casación impetrada. EL MINISTERIO PUBLICO • En desacuerdo con la posición del demandante, el • señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal se inclina· en su concepto por la desestimación de la censura. Advierte la falla de 6 . . . • . . ", ., . ,"
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DILLOD JOSE UALrOD K. y OrROS y OrROS. carácter técnico que la afecta, al aceptar el actor los hechos tras -. pregonar la violación directa de unos preceptos sustanciales, pero . luego dedicarse a cuestionamientos fácticos, por lo que considera imposible su estudio, y estima que debió encauzar el reclamo a través del segundo inciso de la causal la. propuesta demostrando los errores de apreciación probatoria que hubieran podido incidir en la sentencia. No obstante, el funcionario reitera el acierto de ésta, dadas las condiciones de orden probatorio indicativas del grave compromiso del ca-procesado en el demostrado concurso • delictivo. • ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, , Indudablemente, la demanda presenta falta de sindéresis. Su autor, y tal lo advierte con acierto el Ministerio Público, enuncia la censura como violación directa de la ley • sustancial advirtiendo expresamente la aceptación de los hechos considerados por el fallador. No obstante, en la demostración del •
- planteamiento, se aparta de las deducciones. 'de éste, terminando a la postre, por controvertir el aspecto fáctico de la sentencia, es
•
- • decir, desviando la objeción hacia el campo de la conocida como violación indirecta de la ley sustancial, en la que el presupuesto
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DILLOB JO UALrOD U. y OrROS
PICOLADO y OrROS.
I , basilar lo constituye la controversia probatoria, por contraste con -_ • , _
- I . la transgresión que aduce en su enunciado, que exige la total , aceptación de tales presupuestos por el demandante, pues que la I divergencia estriba entonces en la indebida aplicación, o en la r
, , errada interpretación de la norma sustantiva aplicada, o en la , inaplicación de la que debia regir el caso, pero partiendo de la I : , aceptación de los hechos examinados y del estudio de los mismos por I ,' , , el fallador de segundo grado. , Pero además, la alegación ensef'iatambién otra , I clase de perplejidad conceptual. Su autor pretende, en la primera parte del discurso, que la conducta de su prohij ado es atipica tanto de peculado, como de cualquiera otra infracción a la ley
penal porque no existe prueba de la connivencia entre su procurado , y los demás implicados en el mismo hecho, ni de que él se hubiera , I I , , . apropiado para si o para un tercero de los dineros que otros se I ,
- I _ sustrajeron, olvidando que la falta de prueba de tales situaciones, I i '
. , , I no seria, la pertinente para demostrar esa supuesta atipicidad. Para acreditar ésta, tendria que haber desvirtuado cualquiera de , i , , . los elementos componentes de la infracción o todos, demostrando los , . errores del fallador en la asunción o en la apreciación de la prueba que lo determinaron a dar por estructurado el hecho punible .
- , una inconsistencia más en el campo lógico y propio de la técnica del recurso: tras argüir que los hechos son atipicos, finalizando su discurso afirma el censor que son
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DILLOD JOSE UALrOD g. 1 oriOS • PECULADO 1 oriOS. "equivocas", expresión ésta que envuelve el concepto de la duda, • que como se sabe, es principio de favorabilidad para cuya demostración es indispensable indicar y acreditar los yerros evaluativos del fallador que la hacen aplicable, y que obviamente, no era la esencia de la alegación, vistas su presentación y la argumentación restante. Los únicos puntos tocantes con la atipicidad que
- - contiene la demanda son la carencia de la condición de administrador o de custodio de los bienes objeto del delito en el acusado, pero para demostrarla el sefior defensor omitió todo empefio, dejando el asunto en simple e intrascendente comentario, incrustando así otro motivo más de desestimación al reparo en comentario .
, • Ahora bien, en cuanto hace a lo intrínseco de la demanda, que por el orden de prioridades que la constituyen pareceser la no coparticipación del ex-Jefe de la Sección de Contabilidad de la Administración de Impuestos Nacionales de Montería en los hechos materia de la setitencia, en razón de que el control que él ejercía en el trámite de las solicitudes de devolución de sobrantes • de retención laboral en la fuente era posterior, resulta claro el
- , desconocimiento por el sefior defensor de la realidad probatoria, que demostró la cooperación delictiva de los distintos empleados . de la administración en el delito, e incluso la de un particular,
- • dándose una verdadera división de trabajo, en la que al implicado
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DILLOD JaSE UALrOD K. y arRaS PECULADO y arRaS. recurrente correspondió omitir el cumplimiento de la .circular
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- • administrativa 009 de 1982, que le habia sido dada a conocer de tiempo atrás y, de la cual se confesó conocedor en su diligencia
de indagatoria. . En efecto, dicha orden le imponía, entre otros, los deberes de analizar los· certificados y las relaciones de retención y de consignación, confirmando los certificados con las • relaciones de los retenedores de informar cualquier y .inconsistencia a la sección de Visitaduría del Ministerio de Ha~ienda, así como de analizar las copias de las declaraciones de rerita presentadas por el contribuyente peticionario y su incorporación al archivo, en un control posterior, que, como se
- I , dijo, no fue llevado a cabo, en desarrollo del ilícito procedimiento adoptado por los implicados para defraudar al fisco
• (fls. 116-117 cd.o. 1). y de su contenido fue i sto en la reunión del Comité Coordinador presidida por el Administrador de Impuestos de Montería con los Jefes de Sección, entre ellos el de Contabilidad, • que lo era el coprocesado recurrente, el día 27 de julio de 1982 • (fls.194-196 cd.o.2), según acta número 003 de esa fecha . • Pero pese a los deberes conocidos, el funcionario • dejó de hacer las verificaciones' correspondientes entre los 10 ._------------------------------- . .. - . . . - •
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I, , lAD. 8248. CASACIOD.
DILLOB JOSK UALfOB H. arRaS y arRaS. y \ , certificados y declaraciones de renta presentados por los -. , ¡ !' peticionariós de las devoluciones y los originales de tales I, I , , , , I
declaraciones archivados en la Administración en agosto de 1985, I ' , I I , ocultando así la irregularidad y obviamente callándola ante la , , • oficina a la que debía informarla, contribuyendo así con su parte , I , en la empresa delictiva (fs.56-57 cd.Tr.res.ac.). I , I I 1 • I, I , , No puede pues, admitirse, la alegada ajenidad al
- • delito, del co-procesado recurrente. ,
, , ' , \ ' I El cargo no prospera. , I I
En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA
- , DE CASACION PENAL, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
I I de la Ley, I ' ,, I, I I ,
R E S U E L V E
- • NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, DEVUELVAS E el expediente al Tribunal de origen .
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RAD. 8248. CASACIOH.
• DILLOI JaSE tiALfOD M. JOrROS PECULADO afROS.
J , Cúmplase. -- 10
RICARDO CALVETE RANGEL
• N.O
CARREÑO LUENGAS GUILLERMO . z
DUQUE .. • • / I • , I z QUE _- ,, .""-. _.' " ~'-'~'
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JUAN MANUEL" •
NEDA • .. ' ., /', • •
CARLOS A.GORDILLO LOMBANA
, .
SECRETARIO
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