🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8255(08-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8255(08-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

- , , , , ,• '.•• '. . .,, .• , ' , - ., . • · ···" ., . '' ;.. .,. '• .' ... .. ' . .'' . .. I. ... I .. . , , ,. , ,• ,, ,, , • ' , ••• ·••• ·, ··' • .• '.• ..•' . •• .• '». ,Ó, • .. ,•, " .. ' ', . , ·'. '. '. " · . , ...' , ' . . , . . : '. , ,. ·. " , ,'.. '. , , · .' , " , . . , , , ·".· ,. ." '".. . l. . . .•• ' , ' ,, , ,

  • • •. " •• ,•

• •• • ",-' , . ' , · ·,. ·. .• ·• .',. .I . • ' ... •• . .•' • ' .. :, • .'.. ., . • , , ', ., , , '.. ·. ,· '....~ ,. . ., '. . . . ~' ..'.. :.~ ,. "'. .. ", , , ' · ' ,·· .•. •. ,¡ : ,. ." , . .' , ·· ·." '. , .. ·" ·. ''. ....''' \.. . '"'. '. ... .- .. ', , ,. . ,, , ,, . '" , ·· , '. , ·.·. ,.' -. . . •• _ ' ." ,' . l' · , • " ,• .• '. ·.• ', •,' . ..

, • · ·•• , .r ' ' •. ,,. "" • , . . • , .' '. ., • ·•·•, ·'. }.,t .'" .. ,.' . '' .-..' .. ' ~.' • .I ." 'J ., ,. ,' . , ,, , , , ,.' ,

  • ,• , ,. ..' .,, ' .' ... .• .., ' ."'. . ,• .'. ''

. •. • . ••." '., , •• •, •, ,, ,, ' " • '-. ,'. . ";. '' .. ·'.' , " . .". · , , , •· .' . •' .. ' . • '. •• .. • , , " ' ," . " ., ," " ' . - · •. , . -...¡.. .. . .'. • ... \. . . .. . ., , . , ·.· ' , ", . . . . '' . . .. .', , . , " , ' '. .', . ·.. . . -".,,,.'' . ., I , , , , • •• .'...t • " • \ •• .' " • , · , ~ ." , .. '" . "' .. , .. .,.' .' . - · • .. ' ." ' ."... . ..., . . t". ., ".' .' '..•-. . •' , , .'. . ,, ' · .·, ,, .. ,'..' .. ..• .• , ..• . ".,. . ' , I.' .• . . .·, r:' . ¡ . . . , . .' '.'· . . "' , • · ..... - , , '.' I

, ."' . , . - . . . . : ..'.''. . . 't .. : " , . , , • , '... ' ..', • • ~ J .. , , , . , , , .... :.: .•••• .-." Ó:' , • , , I • ,' ..' ' , '. - 1 " • ;,'• , • I , , , , • , ,

• , DEMANDA DE CASACION , ERROR DE HECHO , ERROR DE DERECHO

INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA , No pueden confundirse o entremezclarse la violación directa y la indirecta de la ley sustancial pues aunque una y otra pueden proponerse con apoyo en la causal primera de 'casación, contienen motivos y sentidos totalmente diferentes, ya que al acogerse a la primeia se est~ reconociendo que los presupuestos fácticos,y probatorios , del proceso fueron correctamente manejadós' ~or ~l sentenciador, cuyo error se presenta en un pl~no estrictamente jurídico con relación al tipo penal dentro del cual se subsumió la conducta del procesado, mientras que al plantear el segundo quebranto se controviertenaquellos supuestos fácticos o probatorios que sirvieron de sustento a la sentencia recurrida. 'En el error de hecho debe demostrarse que el juzgador ignoró la existencia , , procesal de la prueba, o da por establecido un hecho no demostrado probatoriamente en el proceso, o tergiversa el co~tenido del medio de convicción, para otorgarle un alcance que no tiene o desconocerle e.l que le corresponde. , En cambio, en el error de derecho el juzgador otorga

validez jurídica a prueba irregularmente aportada al proceso, o aprecia u otorga mérito a la que no reúne los presupuestos exigidos por el precepto que establece su rito, o el juzgador'le niega a la prueba el valor que le otorga la ley o le atribuye el que legalmente no le , corresponde. 'La incongruencia entre los c~rgos formulados en la'resolución de acusación y lo resuelto en la sentencia , puede ser absoluta si se condena o se absuelve por un tipo penal diferente en cuanto a su g~nero al imputado en el , , pliego de cargos o relativa si por ejemplo el fallador deduce en la sentencia un cargo inexistente en el auto calificatorio y no demostrado en la causa y del cual no ha I I tenido el procesado la oportunidad de defenderse, o también , , cuando una especie delictiva se desplaza en la sentencia hacia otra dentro del mismo género, sin fundamento probatorio alguno que autorice la modificación. 'Es de posible, frecuente y ]~gal ocurrencia d~ la dinhmica natural del juicio penal, que una persona a quien se le haya formulado resolución de acusación, pueda terminar con una sentencia absolutoria, sin que ello en forma alguna quebrante la estructura básica del proceso o contrarie la unidad lógica de pensamiento que debe existir entre estas dos piezas procesales. \La resolución de acusación contiene el cargo que se imputa al procesado, para que sepa de qué se le acusa penalmente y de qué dehe defenderse, Sin que necesariamente por haberse formulado la acusación, la sentencia deba ser condenatoria. Y si en la etapa del

juicio se desvirtúa dicho cargo o surge del análisis del caudal probatorio una seria y razonable duda sobre la

  • , responsabilidad del procesado o no existe la certeza de esa responsabilidad, se impone a favor de este una sentencia absolutoria sin que .ello ocasione rauma smo en la i t t estructura del proceso o se quebranten los fines de la justicia, que orden~n dar a cada uno sólo aquello que en

, • , -, .. .' ." - . , " · • ' , , • ' • • • , •

  • , ' , ,, , " - , , , • .. .. .

. , , • •• .• • • • •,• • , , , ' · .. •• '. • • , ,• " • .' ',• , ..' ,. , " o • \ , , • . , , · • , , , , • •• .,·• • . . • ". .•• , , • -, , , • , , • , , • · ' •.• , .· '., ,, . ,. '... ,• '!• • ., • ," • • • '.• •,, • , • -, ·,, , ,, • , • • •.•. , ,, , ,, ,. •, • , . •, • . , •,, , •. • ,": • • ,', " •. • • ,, ., . •' • i, . •• .,o• o o.. , •, •• .., •• , , , •,

  • , •• ,. ,. ..

. ,., ,. .• ·_ . -• . _' " ,,, •'• . • ·• '• ,

  • , • , ,,

• , • ·•

  • .• :•• . '.'·' .,

'' ..• L ., .• ,• - ·." -.• '., ,• , · •,• , ·,.• •,. " o • • , • •, • , •••

  • • • , ·

.•• •:, • ., " " . ." •, ,. ..., ., . ••,. •• I• . • .,•. , . •,• , , ' .o• . • , -- .· ., ,o ' .. "' .• ., ..e ,, ••, ' ,• , ·• ,, , ,• • , , • • •, ., •, , .,. · ' • , • , • ,• • , , , • ·, ·,. • , ,• ,,• .• ' • ' ,• .' • , • .. · ., ,• ,o ·. , , , , • • •,, , ,, ••, •, ; , ·•·, •· .'• ,J · ." \,, ..,. . ,. '.,,' .'. .. ·, . •. · "• ) , ,, •, •• ' . , ,, •, '.• ,• ,· ·,, •,,. •, ,' • • • , • , , • , • , • , , • • • , , •• · ,• ··,. •• ,,• .. •·, • ·' '' '• . •.., .., •. , •· .. •• ' •_ •,

•' •. . •. ." ." • •' ,' _, . '• •.

  • .. • • .•. ..• ,•' •, • ··• •

•. ,• , ••. .•• ,,' • , ,•• • •, •• • •, • ,• ,, •, ,, • ¡• , ••,• ,•

  • ,

, ,•, , ,• .•

  • • · ·' ,• ·••

.' .'• •, . . . "• •• " '•, '• . •• \ .','" "•,,, o

  • ~•, ". o t,•. ,• '' .. .• ~ '• l.

'', ', '_, • , ;é -, .• " ., _, , -" •, " •, - ,.• · ;, . . .·, .o .. ,, ..,~,' .:• , ,',,' ..• ,_ ,•. • • ' derecho en equidad corresponda y • 004132

  • -

-

FECHA: 94-06-08 No Casa

Sentencia Casación • • • , Ibagué Tribunal Superior del D. J. ,

ACCION: MARCO ANIBAL LOPEZ

DELITO: Homicidio

• • , •

MAGISTRADO PONENTE: DR JORGE CARRE~O LUENGAS

• • •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION # • 8255

  • , o

, • , , , i • _. • • , I • ! • ,

, o , , ! •

• , , • I , , , i

  • ,

• • , , , , ,

  • , , f

, , , , o , , • • .. .- , • , , , , , o" • • • • • , • • , • • , • , • • • • •• • • • , •

  • ,

• ()O¿1133 • • • Caso 8255.- # • , • , • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL •

• • • • • •

• • •

Magistrado Ponente:

• • • • •

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

  • Aprobado Acta N° Junio' /94.- 62 - 7

• • • • • • Santa Fe de Bogotá, D.C., junio ocho de mil novecientos noventa cuatro.- y • , • • o S : v 1 S T • • . •

  • _

' . • • del Distrito Superlor El Tribunal •

  • ; Judicial de Ibagué, mediante sentencia del de agosto del

20

  • • López de toda a Marco Anibal • absolvió .992, año de 1 ! responsabilidad penal en relación con el delito de homicidio

,

  • • en la persona de José Hermínsul Alvis Leonel por el cual fué • procesado.- • Se absolvió igualmente a Roberto Barrero
  • Rodríguez, residenciado en juicio penal por el delito de encubrimiento en la misma sentencia se decretó la cesación y • de procedimiento a favor de Alvaro Orjuela Hernando Jimenez y • auintero por estar acreditado su fallecimiento, a Quienes y • en u ie io pena 1 como responsab 1es j se había residenciado , penalmente del homicidio ;nvestigado.-

• • • • • • • • •

  • • . • • . . .- ... • • • •• • • • . , • • •

. "

  • • . . •

.' •

  • _ r

_ _ • _ _ 2 , . Contra la anterior decisión interpuso el I • , , recurso extraordinario de casación, el se~or apoderado de la . I , parte civi1.- , , _ I , ,

EPISODIO PROCESAL:

_ , Se afirma en autos, que Alvaro Orjue1a , mantenfa serias diferencias de caracter económico con Jose I• Hermfnsu1 A1vis obtuvo la intervención de Marco Anfba1 y López, en procura de solución. López a su vez, entró en , , contacto con Hernahdo Jiménez.- , , , , • _ . _ _ • Es 10 cierto, que el dfa nueve de

  • • i septiembre de en las horas de la tarde en zona urbana 1.990 y

,_ ' , , . de la ciudad de Ibagué, cuando José Hermfnsu1 A1vis Leone1· ,

I _ , _ , _ I vehiculo, fué abord, ado por una persona ,, descend de su ta _ • , , I • , desconocida; qu• e disparó contra él repetidamente un arma de , fuego ocasionándole la muerte en forma inmediata.- , , _ , Por estos hechos, fueron resi denci ados en , Juicio penal, Alvaro Orjuela como determinador del hecho punible, Marco Anibal López y Hernando Jimenez auintero como autores del acto homicida Roberto Barrero RodrigUez, y , mayordomo de Alvaro Orjuela, como encubridor de la conducta , de1ictica de patrón.- I I . I ; . . _ _ , _ _ _ . , '. , ' , , • •• • • • '. • , • , _ . _ ' , , , 1, 3 , , El Juzgado ,Segundo sup e r t'or de Ibagué , , obrando como juez de primera inst~"cia, en providencia del 21 , , , , , de octubre de 1.991, dictó sentencia absolutoria a favor de , , , , todos los inculpados.- , , , , , , , , , Recurrida en apelación la sentencia del , , a quo, el Tribunal Superior de Ibagué en el fallo que es , ahora objeto de impugnación, decretó la cesación de , , , procedimiento a favor de Alvaro Orjuela y Hernando Jimenez ' \ Quintero por estar acreditado su fallecimiento, confirmó la

y , , sentencia absolutoria proferida a favor de Marco Aníbal López , ' , Roberto Barrero Rodríguez.- y , , , I ,

DEMANDA DE CASACION:

• • , , A firma el impugnant e que se acoge a 1a I , causal primera de casación del art. 220 del C. de P.P. que ! e ita t e x t u a 1m e n te. Par a fu n d am e n t a r e 1 re pro che e x p re s a el demandante que la sentencia absolutoria se profirió en , , desacuerdo el arto 323 del C.P. por apreciación errónea COll de s pruebas.- .La • Sostiene el recurrente que en la etapa de , , indagación preliminar fué escuchado el test imon io de Juan Carlos Vera quien formuló cargos a Hernando Jimenez Marco y Aníbal López como personas comprometidas en el homicidio , investigado, que Marco Aníbal López en versión libre acepta , , , , , , , , , • , • " , , , , , • , , , , , , ,•

• • 004136 _ • •

  • 4 • habe r est ado en cont act os con A 1varo Or ue 1a, qu ien 1e j informó que los problemas que mantenfa con el occiso por la posesión de unas tierras, por 10 cual ya se adelantaba • • • , _ proceso ante la autoridad competente.-·

, , Que Alvaro Orjue1a en versión libre y

, espontánea confesó ser el autor del homicidio, pero que el Tribunal indebidamente no valoró los anteriores testimonios • por considerar que habían sido ilegalmente aducidos al , " _ proceso. Hace luego el censor algunos breves comentarios para exp1 c a r su personal criterio sobre la legal idad de los i , _ medios de prueba.- • , _ _ Dentro del, mismo cargo, agrega que _' , , • • " ... hubo error en la apreciación c la rac one s del Dr. .de las de t , , • • Rodrigo Rivera ... de Hugo Hernán QUimbayo, Apolinar Acosta, , Armando Baquero Beltrán, José de Jesú• s Cabrales,Victor Sa1azar, todos los cuales sindican al procesado Alvaro , Orjuela, como posible autor de la muerte de A1vis Leonel, las , cua1~s según• el Tribunal son nulas e inexistentes ......- ,

  • , En el mismo reproche sostiene el censor, que existe violación de la ley en la apreciación de la prueba • de confesión, por cuanto no se les creyó a los procesados Alvaro Orjuela y Marco Aníbal López en las versiones que con

, • las formalidades legales rindieron ante el Juez competente.- • .. , . • • • • • ,• , • • • • , . ,_ _, • , . . , , , • ..' , • Ot1137 - <: • '5 Present a una se•gunda censura con apoyo en • • •

la causal segunda del art. 220• . del' C. de P.P. hace y

  • • consistir su inconformidad en el hecho de que a pesar de que
  • • los cargos formulados en la resolución fueron "c1aros, • cont undent es y prec isos", no fue ron ten idos en cuent a y se • profirió sentencia abso1utoria.-

  • • Solicita a la Corte casar la sentencia

• • • • • •

  • • recurrida por ser vio1atoria de la ley sustancia1.-

• • • • -

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

• • • • • El señor Procurador Segundo Delegado en • 10 Penal ,e opone a la casación del fallo, pues califica de confusa e imprec isa una demanda que no se aj ust a a los

  • I requisitos de técnica que la lógica, la jurisprudencia y la

I

  • I doctrina exigen para esta clase de libelos. Observa que se invoca la causal primera de casación, sin determinar si se

· • , • I

  • , trata de violación directa o indirecta de la ley sustancial,
  • • y que si bien pudiera pensarse por el contenido de su

, , • escrito en la presencia de errores de Ilecho en la apreciación • probatoria, la argumentación se refiere a posibles errores de derecho relacionados con la legalidad de la prueba.- • ag rega 1a De 1egada :" ... Si n descart ar y • • los referidos yerros técnicos,· fórzoso es indicar que la

  • • sentencia recurrida con acertado crite• rio desechó las pruebas

• • • • , - . , • • • •• • • •

-_ • • .. •

6 • • acotadas por el casacionista, considerando fundamentalmente,

  • • que e 1 proceso de su práct ica y consecuenc ial aducc ión al expediente estaba viciado, 10 que hacía indefectible su desestimación ... " .-

  • • Pone de presente la Procuraduría, que las • versiones "libres y espontáneas" de los se~ores Juan Carlos ,I Vera, Aníba1 López y Alvaro Orjue1a, fueron recibidas por

, , • I I funcionarios del DAS que no estaban facultados para ello y • con claro quebrantamiento de 10 dispuesto en el arto 334 del

  • •I C. de P.P.vigente para la época. Por ello, afirma que " no

• I , , cabe duda del acierto y justeza del Tribunal en· su desestimación, sin olvidar que luego de sopesar •

  • • mancomunadamente la abundante prueba .restante, no era otra

• • •

  • , • decisión distinta que la abso1uci.ón l'a que debía adoptarse

, • - " • • •• • • ,

  • • En re 1ac i ón con 1a causa 1 segunda que·

, • aduce el actor, considera la Delegada que no solamente nada , dice, s ino que igua 1ment e sus cuat ro reng 1ones resu 1 an

t , . , ininteligibles, no entendiéndose finalmente cuál es la

  • • pretensión del actor.-

• • • •

• , , • , De ahí que la Procuraduría concluya su concept o,' sug ir endo a 1a Cort e desechar 1a demanda y no i casar la sentencia recurrida.- , • , • , • , , ,-'o _ ••.• ~.~ , , • •• __ ._ .•••• o,, •• '. , . .., . .', . ,-". . • • • • ' • • •

  • --~-----------

---~---~.:__-___:_' , • • •

  • ,

7 • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ,

• , • • •

  • • Como bi en lo pone de presente la Procu radu r fa, 1a demanda de casac ión nt erpuest a por el sef'ior

'i

  • • apoderado de la parte civil, adolece de evidentes y • trascendentales errores de técnica que evan a su

11 , • , desestimación. la impugnación extraordinaria posee , características técnicas especiales y . r'op• as que p 10 t • diferencian de los recursos ordinarios utilizables en las . . instancias.- , • •

  • • • • "

• • • , I I En el caso que ~s objeto de estudio, el • , • demandante ubica su censura dentro del ámbito de la causal

  • , primera, que se limita a enunciar, pero sin precisar en

ningún momento • se trata de una violación directa o S1 • indirecta de'la ley sustancial, pues aunque una y otra pueden , proponerse con apoyo en la causal primera de casación, ya que • en el fondo las dos entraf'ian un quebranto de la ley • sustancial, cierto es que no puede confundirse o 10 I• . • entremezclarse para ser aducidas conjuntamente porque I contienen motivos y sentidos totalmente diferentes, ya que al , , I acogerse la primera se está reconociendo que los presupuestos , fácticos y probatorios del proceso fueron correctamente manejados por el sentenciador, cuyo error se presenta en un , . , I I plano estrictamente juridico con relación al tipo penal • .dentro del cual se subsumió la conducta del procesado,

  • • mientras' que al an e a r el segundo quebranto se p l t

,

• • • •

  • , , controvierten aquellos supuestos fácticos o probatorios que • sirvieron de sustento a la sentencia. recurrida.-'

• • • , '. , , • . . • •• • • , • • • ,• , . • , • • . . , ,

• • • • • • 8 • , • En el caso que se analiza y en relación con el cargo, se advierte cómo el demandante, se limita a ,, transcribir la causal primera del arto 220 del C. de P.P. y se~alar el arto 323 del C.P., como presuntamente quebrantado,

, . sin expresar el sentido de 'su violación en la y fundamentación se ubica eh el campo de la prueba, sin , precisar • se trata de errores de hecho o de de recho, S1 , afirmando simplemente que no se apreciaron determinados ,. • testimonios, que no se creyó en las versiones libres y espontaneas de los acusados y que el Juez no apreció la • .. prueba que los comprometia penalmente en la conducta ilicita ob jet o de juzgami ent o, por cons iderar equ ivocadament e que ,• , • ciertos elementos de juicio care• c ian de validez por• haber

  • ,

  • • • sido ilegalmente aportados al proceso~-

• , • •

  • • Confunde entonces el censor en relación

,

  • • con los mismos elementos de juicio los posibles errores de • hecho y de de recho, desconoc iendo que se fundament an en

, • diferentes errores judicando en la apreciación probatoria.- " •

  • I En el error de hecho debe demostrarse que • el juzgador ignoró la existencia procesal de la prueba, o da por establecido un hecho no demostrado probatoriamente en el proceso, o tergiversa el contenido del medio de convicción,

  • • para otorgarle un alcance que no tiene o desconocerle el que

• •

  • • le corresponde. En cambio, en el error de derecho el juzgador • otorga validez juridica a prueba irregularmente aportada al • proceso, o aprecia u otorga mérito a la que no reúne los

• •

  • .. • • • • . , • , . .- ' • • • •

, •

• • •

• • • • 9 • presupuestos exigidos por el precepto que establece su rito, , o el juzgador le niega a la prueba el valor que le otorga la • ley o le atribuye el que 1·ega1mente no le corresponde.-

  • • En su demanda, el . actor refunde
  • • a n t it é e n e am e n t e los con e e p t o s del a v ;o a ció n del a e y i 1 1 • sust anc ia y en re 1ac ión con 1a prueba formu 1a cargos que

, 1 • acumula desordenadamente para alegar al propio tiempo que no • se tuvieron en cuenta unas pruebas, que no se les creyó a los • declarantes, que determinados medios de 'prueba se apreciaron incorrectamente y finalmente, que el juzgador no estimó

  • • prueba de singular valor por considerarla ilegalmente • aportada a los autos.-

• • • • • • •

  • • Pero el demandante no sólo formula cargos alejado del que es propio del recurso .' extraordinario de casación, sino que se limita a reiterar

  • • planteamientos vertidos en las instancias, oportuna y • acertadamente respondidos por los jueces del conocimiento y

, • muchos de ellos alejados de la. realidad procesal y sin

  • • re1ievancia jurfdica.-

  • • Bueno es recordar" cómo la Procuradurfa

• •

  • • pone de present e el co r rect o p ro c e de r de 1 juzgador, a 1 no • estimar presuntas versiones "libres y espontáneas" recibidas por funcionario incompetente, con desconocimiento no s610 de 10 preceptuado en el art. 334 del C. de P.P. anterior, vigent~ para la época de los hechos, sino además con

• , • • .. ... . . - '. - • •• • " , . • -., . . . .' • • • • • : '. . • • • • • • • •

. . .'._-.. , , , ,, , , , , , 10 , , quebrantam'iento de las garantfas que la Constitución y la Ley establecen para las personas que intervienen en el proceso penal. Pero además, las presuntas confesiones que afirma el , , censor no fueron estimadas, no revisten el carácter de tales, pues los doponen es se 1 imi t an a acept ar la existencia de t " • ciertos hechos que si bien pueden guardar indirectamente' alguna relación con el delito investigado, no constituyen un • reconocimiento de coparticipación en el reato, ni menos una aceptación de responsabilidad penal como afirma el 10 recurrente. En estas condiciqhes, los argumentos ahora

  • • nuevamente esgrimidos no alcanzan ~ afectar y menos demeritar

  • • el caudal probatorio que sirvió de fundamento a la

, , sentencia.- No prospera la censura.- Un segundo cargo, propone el impugnante

, " dentro d'el ámbito de la causal segunda de casación.' De la escasa fundament ac ión aduc ida .para respa 1dar 1a .causal, parece deduc irse que el desacue rdo ent re 1a resol uc ión de , • acusación y la sentencia se hace consistir, en que habiéndose I I formulado pliego de cargos, por existir prueba que autorizaba la adopción de tal medida, sin embargo, se profirió sentencia • de carácter absolutorio.- • La Sala no ve que la formulación del ,• , cargo pueda ajustarse a los motivos que puedan dar paso a la , causal segunda de casación que contempla el numeral 2° del . . • , • arto 220 del C. de P.P.- •

  • . , , , . . • , • , • , .'• , • • ', I •
  • ••
  • ,
  • O 3 ,• '0, "" ••

• • • 1 1 " Dicha causal señala la ocurrencla• de , errores que quebrantan la estructura básica del proceso por un inequívoco y manifiesto desacuerdo o desarmonía entre los • cargos formulados en la resolución de acusación y 10 resuelto , en la sentencia.- , • • I ; ¿_Esta incongruencia puede ser absoluta si , se condena o absuelve por un tipo penal diferente en cuanto , • a su género al imputado en el pliego de cargos o relativa si por ejemplo el fa1lador deduce en la• sentencia un cargo

  • , inexistente en el auto calificatorio no demostrado en la y • causa y del cual no ha tenido el procesado la oportunidad de

, • defenderse, o amb én cuando una espeCle• delictiva se t i

  • • desplaza en la sentencia hacia otra, dentro del mismo género,

, , , Sl• n fundamento probatorio alguno que autorice la , c on . Numerosas hipótesis pudieran presentarse al mod t f t ac i · respecto, pero dentro de ninguna de ellas puede encuadrarse • la alegada por el recurrente en el caso de autos.- • • 1 /- i lEs de posible, frecuente 1ega 1 y L.. o e u r re n e ia den t ro del a d in ám ican a t u ra 1 del u ie io pe n al, j • , , • que una persona a quien se le haya formulado resolución de ,

  • ,

, , • , acusación, pueda terminar con una sentencia absolutoria, sin • que ello en forma alguna quebrante la estructura básica del • proceso o contraríe la unidad lógica de pensamiento que debe

  • , existir entre estas dos piezas procesa1es.-

• , • ... . . ... ..

  • . • • • . • • •• . • , • • , •, • • • ' , • , , .,
  • , • , .

, , I , 12 , , , , / La resolución de acusación contiene el , , ( '--. . , , ~ , "

cargó'que se. imputa al ac~sado, para Que sepa de Qué se le , , , , , , , , j , , Sl• n que , ,,, acusa penalmente de qué debe defenderse, , y , , ,,, , la necesariamente por haberse formulado la acusación , , ' ,

  • , sentencia deba ser condenatoria. si en la etapa del juicio y se desvirtúa dicho cargo o surge del análisis del caudal , la I sobre duda razonable , seria una y , probatorio responsabilidad del procesado o:no existe la certeza de esa

, , , , responsabi idad, se impone a' favor' de este una sentencia 1 ! , • traumatismo en la ,, ocaS1•0ne Sl• n que ello I, absolutoria I , , • , de la los fines quebranten , o se proceso del estructura I , justicia, que ordenan dar a cada uno sólo aquello que en derecho en equidad corresponda.- y , I I ,j I , son consideraciones, anteriores Las , suficientes para desestimar el cargo.- • • ,, " , , Po r loa firmado, a CORTE SUPREMA DE 1 , JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el señor Procurador Segundo Delegado en Penal, administrando 10 I , '1 , ' , . justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, y ,, 1 NO CASA la sentencia impugnada, de fecha, origen y naturaleza

, esta de arnpliamente corls'igrluuos e n la parte mo v a t i I providencia.- , , ,

COPIESE, CUMPLASE DEVUEkVASE. y

, , , , , , , , , • • , • • • .

  • .

.. • ' , • • , . • , •• • • • • • N • , , • • . , • • • • 004145 • • 13

Ref. : Casación 8255.-

#

  • • • c.1

Marco A. López. • .Hom cid io. - i • . 11

DO CALVETE RA

EDRA ROJAS

EDGAR • •

CARREÑa LUENGAS

, , . • • u.u.u« .(~t. Ú .. {;Ll~

DIDIMO PAEZ VELANDIA<';:"·";.

GUSTAVO GOMEZ VELASQWUEZ

-._--------_ _ ..• -- _- ..... • •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

....

JUAN MANUEL

.' • • • . • ' • Carlos A. Gordillo Lombana. • • • Secretario.- • • • • • • • • •

• • •

• • • • • • • • • • , • • • • • _ .. -" . . • . .... • • ••• I .' . ..- • •

  • .'. . ... • • ,
  • .

. ,.

Consultar sobre este documento ...