CSJ - SP 8256(24-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8256(24-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
'_JLICA DE COLOMBIA
•
8256. CASACIOD iAD.
•
A. H. S DICAROi BOiRKiO y OYi mODK y ono. •
PiOCESAl.
•
CORTB SUPRBMA DB JUSTICIA
SALA DB CASACION PBNAL
•
Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PABZ VBI•.AHDIA
A • • Santafé de Bogotá, D.C. Mayo veinticuatro de mil novecientos noventa y cuatro . • Conoce la Corte del recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados NI BORRBRO BBRBIRA, LUIS ALBBRTO QUBSADA PB PABLO JOSB CBRVBRA y HARQUBZ, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 1992 por el perior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la que, por revocación de la de primera instancia, se condena a los dos primeros, a la pena principal de treinta meses de prisión. y multa de doscientos mil pesos cada uno al último a la pena de y prisión de treinta y dos meses y multa por idéntico valor¡ y a todos a pena accesor ia de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la privativa de la libertad, como coautores responsables de los delitos de Fraude procesal y tentativa de Estafa. ------------~.--------~~.------------------~.~.-------------------------::--------~ .. , J • r o ~ e • o Vb
_'v9LICA E CO LO '" B I A 1 e , • iAD. 8256. CASACIOD • yanas
DlCAllOR B.
A. yana.
FiAODI PROCIS!1
" " • Así m1• smo, se les 1• mpone en abstracto la obligación civil indemnizatoria y se les deniega el sustituto de la ejecución condicional. • • • •
HECHOS ACTUACI PROCESAL y • 1.- El 27 de julio de 1979 NICANOR
10 BORRERO HEREIRA, testaferro de LUIS ALBERTO QUESADA PEÑA en el manejo de una cuenta corriente en una de las Sucursales del Banco _ ._-_ .. " Santander, oficina que entonces se hallaba gerenciada por PABLO JOSE CERVERA HARQUEZ, constituyó un depósito en administración fiduciaria por cincuenta millones de pesos con intereses del 26% al afiopagaderos a mes vencido, pero ocurrió que apenas diez días después, el tal depósito fue cancelado por orden del entonces • Gerente de la oficina bancaria, mediante dos cheques, uno por el valor del capital, girado a José Romerin, -a la vez testaferro de • Luis Fernando Navarro Vivas, cliente del mismo bancoel otro y por el valor de los intereses a favor del citado Nicanor A. Borrero que en últimas fue consignado en la cuenta de una empresa y gerenciada por su patrón, Quesada. 2 •
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RAD. 8256. CASACIOB I
y onos BlCAlIOi !. BOiRKiO B. i'iAODK PiOCKS!J. y OliO. " - 2.- La cuenta corriente de la pareja mandantetestaferró Quesada-Borrero continuó su movimiento aparentemente normal, durante la época del Gerente Cervera, pero al cabo de un , año, cuando ya este se habia retirado del Banco, Borrero desconoció ante la oficina bancaria la cancelación del depósito mencionado aduciendo jamás haber tenido en sus manos el titulo, desconociendo también la firma estampada al reverso del mismo aceptando el reglamento de inversión y aduciendo, que en nignún momento se le consultó dicha cancelación a pesar de ser el titular de la cuenta el beneficiario de dicho depósito, ppr lo que demandó en proceso y de rendición de cuentas a la entidad bancaria (ftcs. pro-c. rend. ctas. ). • 3.- Adelantado dicho proceso en su primera fase, - el Banco fue condenado a rendir las cuentas, en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 12 de octubre de 1984; Y rendidas éstas de conformidad con lo pedido, la parte demandante formuló objeción alegando que el depósito no le habia \ , , 1 sido cancelado, logrando asi en esta segunda parte del proceso, que , en primera instancia se condenase al Banco al pago respectivo, en
- - decisión que la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudadconfirmó en sentencia del 30 de abril de Ante la misma
1987. I autoridad judicial el demandante instauró el correspondiente I 1, proceso de ejecución.
¡ , I , 4.- Convencida la entidad bancaria de haber ' • 3 -- -_ .._------ ---- - - ---_. -- ---- --- --- -_. -_ .. ------ .. - - - - - - - . - -
-_~lICA DE COLOMBIA ~--1, v.
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RAn. 8256. CASACIOD
DICADOi BORRKRO H. ToriOS !. fRAUDE PROCESAL Y oriO.
- " • cancelado el depósito a su propietario y que la jurisdicción civil fue utilizada engafiada para obtener un doble pago de la y obligación crediticia, denunció al mencionado NICANOR A. BaRRERO BERElRA por los delitos de Fraude procesal y Estafa, lo que dió origen al presente proceso, al que fueron vinculados tanto elcitado ex-Gerente del Banco, PABLO JOSB CBRVBRA, como el mandante de aquél en el manejo de la cuenta corriente, LUIS ALBBRTO QUBSADA PEÑA, e interpuso recurso de revisión que la Corte despachó desfavorablemente. , 5.- Correspondió al Juzgado 46 I.C. de Santafé • de Bogotá abrir la investigación adelantarla. Al calificarla, y profirió resolución acusatoria contra los tres implicados por los -
- . -- - delitos de fraude procesal y estafa en grado de tentativa, además y por falsedad en documento privado contra Quesada Cervera¡ pero y esta providencia fue reformada el 13 de julio de 1989 (fls.115-133 cd.Tr.1 res. ac. ) por el Tribunal Superior del Distrito, que al
conocerla en apelación cesó el procedimiento por el último de los mencionados ilícitos debido a la prescripción de la acción. - Rituada la etapa de la causa, con amplia participación de los representantes de todos los sujetos procesales, particularmente durante la audiencia pública, el Juzgado de la primera instancia, que lo fue el 17 Penal de este 4 ___ o _
- . -. " , • , ' . , • • • • • • " • "
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- ~.'2 v.
RAn.
8256. C1S&CIOD DlCAnOR l. aORRERO B. OYiOS
J
FiAODX PiOCISAL OliO . y
- , e Circuito, absolvió a los implicados en sentencia que apelada por la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito revocó, mediante la suya, que ha sido objeto del presente recurso extraordinario
(fls. 103 y ss. cd.Tr.fa110 2a.inst.¡.115 y ss. cd. Tr. res. ac.). AS , , 1.- A NOMBRE DE NICANOR ANASTASIO BORRERO HEREIRA.- ~a conforman cinco cargos, todos formulados al amparo
- , c. de la causal la. del articulo 220 P. P., por considerar su defensor que la sentencia del Tribunal es vio1atoria en forma
- ---_ -'- indirecta, del articulo 247 C.P.P. -que califica de norma sustancia1-, debido a los errores de hecho en que incurrió en la apreciación de la prueba.
Primero.- Dejó de apreciar el testimonio de Rudecindo López, obrante al folio 176 del cuaderno orignina1 2,
, • quien se desempeñaba por la época de los hechos corno Jefe de cuentas corrientes de la sucursal del Banco Santander de Barranqui11a. Este expresó recordar que a nombre de ANASTASIO , existia una cuenta corriente cuya apertura no le correspondió a él hacer¡ que durante el tiempo de su gestión laboral esa cuenta no presentó problemas, y, que a esa cuenta se le hacian con frecuencia 5 - , " " " " " • •
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HAD. 8256. ClSACIOD
A. BOiiKiO B. OliOS y liAODI PiOClSA1 OliO. y e " préstamos por el sistema de sobregiro. En su reemplazo, el Tribunal apreció y confirió "valor de certeza" al testimonio de la persona que lo reemplazó en el cargo, Marcos Barrera Celis, sin tener en cuenta el Tribunal que este testimonio "queda totalmente" contradicho por el del coprocesado Cervera Márquez del 23 de febrero de 1990 vertido en el proceso de rendición de cuentas. " Considera entonces el actor que, "ante tal antagonismo, no es posible ... dar la certeza que dió al testimonio e acuer o a a sana cr 1ca .... d d 1 Lt Lca i v ;.' • Seg ndo. - Dejó de apreciar las pruebas obrantes '1 a folios 129 á 208 del cuaderno número 1 de copias, consistentes • en los comprobantes de depósito realizados en la cuenta de José
~--- " - - Romerin en el Banco Santander por cuantia mayor de 678 millones de pesos. Si el Tribunal hubiera apreciado esas pruebas, no habria ,, , concluido que el cheque número CHG-325694 por cincuenta millones , , .•. de pesos fue girado al referido Romerin para cancelarle a Nicanor " Borrero el valor del depósito fiduciario que éste adujo no le fue pagado, sino que habria considerado la posibilidad de que con ese cheque se le estuviera pagando a Romerin "alguno de sus millonarios " depósitos con la misma entidad bancaria". La omisión aludida determinó que se expidiera "una decisión no acorde con el sentido probatorio obrante en el proceso". Tercero. - El Tribunal le otorgó "un sentido 6 • • -• • • • • • , ,
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- • iAD. 8256. C!SlCIOD DlCAllOBl. ROunO B. y afiaS liADDK PiOCKSAI. yana. diferente .a su contenido fáctico al cheque" de gerencia -con su apreciación parcialgirado a favor de José Romerin por cincuena millones de pesos, con el canceló el depósito constituido con que dineros de la cuenta de Borrero, pues "el sentido de tal prueba no demuestra" que con tal titulo se estaba pagando a éste el valor del ,
1 , , • depósito, y asi considera, lo afirmó la Corte en el fallo civil de revisión. Apoya el reproche en la transcripción de un aparte de
I la sentencia civil aparentemente pretende comparar con un -que aparte del fallo del Tribunal-, y concluye asi equivocadamente que se acusa a Borrero como coautor de los delitos son materia de que
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- , la sentencia.
• •
- , Cuarto.- Dejó de apreciar la sentencia de la Sala
I ! , • I , Civil de la Corte Suprema de Justicia del 11 de octubre de 1990, I • '-- • •, -'- , , •, mediante la cual se falló el recurso de revisión interpuesto por I , • el Banco. En dicha providencia la Corte no encontró relación de causalidad entre las maniobras fraudulentas que se adujeron como causal de revisión del proceso de rendición de cuentas y la sentencia recurrida en revisión. El actor transcribe largo aparte ~ de dicho fallo civil (fls.238-239 cd.rec.cas)¡ y añade si el que recurso de revisión fue declarado infundado "por las mismas razones que dieron origen" a la presente investigación, no es comprensible que con idénticas pruebas a las para él se presentaron, se que hubiera adelantado y fallado este proceso en el sentido en que se ha hecho en las' instancias. Además, en su fallo Civil la Corte • determinó que las eventuales maniobras fraudulentas son atribuibles al ex-Gerente del Banco, Pablo José Cervera. 7 -
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~. V'v
8256. CASACIon iAD. nICAnoa BOiBliO B. y oriOS
!. PiOCKS!1 y afiO. mUDX e • Quinto.- Dejó de apreciar la prueba documental representada en el escrito de contestación de la demanda de rendición de cuentas obrante en el folio 10 del cuaderno 1 de rend. de cuentas. En esta pieza el apoderado de Borrero manifestó que éste era dueño de la cuenta corriente número 401-0285.9-2 y esa misma condición le dio el apoderado del Banco; sin embargo, en • la sentencia recurrida se acusa "de perjurio" a Borrero al considerarse que "faltó a la verdad del juramento al haber manifestado ... ser propietario" de la dicha cuenta . • La no consideración de la destacada prueba determinó la emisión de un fallo en desacuerdo con el sentido
- • probatorio obrante en el proceso . • Debe entonces, casarse la sentencia y en su lugar absolverse a Hicanor Anastasio Borrero de los cargos que se le imputaron.
• • • •
11.- A HOMBRB DB LUIS ALBBRTO QUBSADA PBÑA.-
Cinco cargos la constituyen : • Primero.- La sentencia viola en forma directa,
- • por falta de aplicación, los articulos 603, 606, 824 y 3 á 5 del
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v • • RAn.
8256. CASACIOD
A. B.
DICAnOR BOiRBRO OfiOS y PiOCISAt y OfiO. e
- • C.de Co.y 3 del Decreto 1260 de 1970, y por aplicación indebida, los articulos 182, 356 y 22 del C. P. (causal la. articulo 220
C.P.P.). • El sustento del cargo reposa en el cuestionamiento a las consideraciones del Tribunal en torno a la' falta de veracidad de la condición de duefio del deposito de los • cincuenta millones de que trata el proceso, del jardinero y celador Nicanor Anastasio Borrero. Para el efecto advierte el seBor • defensor, no desconocer que la fiducia mencionada en verdad pertenecia a Luis Alberto Quesada Pefia su esposa no al y y testaferro, Borrero y que la demanda de rendición de cuentas fue presentada a nombre de éste; dándose seguidamente a la tarea de transcribir extensos apartes de la sentencia de revisión con la que -_ _se falló ese recurso que fuera interpuesto por el Banco contra el fallo del juicio de rendición de cuentas en el proceso que le instaurara el mencionado Borrero. En este texto, para desechar las maniobras fraudulentas que se adujeron en la demanda de revisión, se explica detalladamente la legalidad de la institución del presta nombre para usos en mat.er-aí civil y comercial, tomando el actor estos argumentos como propios y oponiéndolos a los del Tribunal en • que se precisa la existencia de las maniobras fraudulentas.
- • De las consideraciones plasmadas en el fallo de
revisión, concluye el casacionista la transgresión que aduce. 9 .-
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• ~"7 v , iAD. 8256. CASACIOB
DlCAIlOi A. SOWiO B. J OfROS y ono. PiOClSAI. " Seg11ndo.- La sentencia viola en forma indirecta los articulos 356 22 C.P., por aplicación indebida, en vi~tud de y errores de carácter probatorio en la modalidad de "distorsión de la prueba", siendo la norma medio infringida el articulo 247 e.p.p .. • El reclamo se orienta a desvirtuar a través de la sentencia civil de revisión, la calidad de co-autor de este procesado del delito contra el patrimonio económico por el cual se < le condena, el que según la argumentación, solo pudo cometer el coprocesado ex-Gerente. -, • Con transcripción de extensos apartes de los ._-_fallos del Tribunal de la Corte en el recurso civil de revisión, y el profesional pretende acreditar el reparo, no sin advertir expresamente que no discute la prueba sino su interpretación .
- • De la providencia del Tribunal transcribe el aparte donde se estudió el "retorno de dineros del depósito
0209 • a Luis A. Quesada Pefia ", en que da por probado documentalmente tal hecho su aceptación por el implicado. Tales dineros, y representados en cheques, uno por el valor del capital otro por y el de los intereses -conceptos contables de los cuales se dejó • expresa constanciafueron consignados, el primero en la cuenta
corriente de Luis Fernando Navarro Vives, el segundo, en la de y 10 - • , , , ., " , , , , I j , • , •
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• , i lAD. 8256. CASACIOD
• , I ,
, DICADOi A. B. Y OliOS I ''
, I ' I PiOCKS!L OliO. y ; i e , . I , I I ' ,, , I : la empresa Intercorm" gerenciada por el acusado con endoso de su l' , I , , puño y letra a nombre de su testaferro Borrero. I i I ¡; I Este último titulo le fue entregado en su casa , de habitación por el propio Gerente Cervera¡ y por esta • I I , , circunstancia y su valor, dedujo el Tribunal que Quesada "ordenó , , I ! , i o por 10 menos sabia la cancelación del fideicomiso", convicción ! que tomó mayor arraigo en el Tribunal ante el hecho de que Quesada , I 1 afirmara no tener vinculo s económicos con Luis Fernando Navarro • Vives, a cuya cuenta fue a parar el valor de la fiducia una vez cancelada, a excepción de haberle comprado algún bono de prenda, -explicaci6I} con la que trata de justificar el recí bo de dineros , de tal ciudadano-, para después, ante la evidencia de otras varias , transacciones, recoger su dicho mostrando cierta perplej idad y ---_ -
'_ brindando otras explicaciones no convincentes. , Considera el casacionista que el Tribunal erró en la interpretación de la prueba al involucrar a Quesada en el J , ilicito, por el simple hecho de que al, primero de los cheques se le hubiera colocado la leyenda de que se trataba de cancelación del depósito y al segundo de cancelación de intereses, sin concederle , importancia al hecho de que en el cheque del capital hubiera sido suplantada por el Gerente del Banco, la firma del beneficiario, José Romerin. Tras considerar un "absurdo manifiesto" la interpretación de los hechos por el Tribunal, conjetura que nohabria duda de la participación de su cliente en el delito si ambos 11 , , - - - - - - - -
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• - iAD. 8256. CAS&CIOB
BlCABOi BOiiiiO B. OliOS !. t PROCESAL y OliO. " cheques hubieran sido girados a su favor o al de su testaferro Borrero. Asevera que lino se necesitaba falsificar la firma deRomerinllen el endoso del cheque a Navarro si lo que se pretendia era preconstituir con el giro del cheque de los intereses a favor de Borrero, prueba de que Quesada era el beneficiario de la cancelación de la fiducia, pues éste firmaba por Borrero y ésto, el Banco lo sabia. - Añade algunas de _ las consideraciones de la sentencia de revisión, en las cuales concluye que aunque efectivamente el Banco giró los dos cheque? de que se ha hablado,
que uno de ellos fue depositado en la cuenta de una firma de la y que era gerente y socio Quesada, ni éste ni su testaferro, Borrero, autoriza~9n la cancelación del depósito fiduciario a Navarro Vives _ -_ o a su testaferro Romerin, sino que todo fue obra unilateral del ex-Gerente del Banco, Cervera Hárquez, que no acreditó haber sido autorizado por la presidencia o las directivas del Banco "par a este caso" además de que en los documentos contables del Banco i aparecian registradas operaciones varias entre las dos cuentas, manejadas como se ha dicho, por medio de sendos testaferros, las de Quesada y Navarro, que hacian equivoca la causa de los girospremencionados. Tercero.- Basado igualmente en la causal la. del articulo 220 C.P. P .. Violación indirecta, en la modalidad deaplicación indebida, de los articulos 182, 356 y 22 C.P., por 12 -_
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• • lAD. 8256. C1SACIOD
DlCADOi A. B. Y OliOS PiOCESAI. OliO. y e
- • también aplicación indebida de los 247 y 300 a 303 C.P.P., en razón del error de hecho por "suposición de prueba" en que incurrió el
Tribunal. La prue• ba supuesta habría sido "la existencia de un pacto secreto" entre el ex-Gerente procesado el y cuentacorrentista Quesada Pefia con el concurso del testaferro
- Nicanor Borrero para crear las condiciones en que el Banco tuviera ser obligado a la rendición de cuentas en relación con el que depósito fiduciario . • A manera de sustento de la censura el
---_
- • -._ casacionista cofronta apartes de la sentencia del Tribunal en que se precisa cómo el otro procesado, Cervera, creó las condiciones • para que el Banco fuera condenado civilmente, con la sentencia de revisión del proceso civil en la que la Corte hace var iadas reflexiones para desechar las maniobras fraudulentas aducidas por la entidad bancaria (fls.277-278), sin' afiadir el censor, comentarios de su propia autoría. • Cuarto. - Así se enuncia: "Con apoyo en la causal primera de casación, Art. 220 del C. de P.P., inciso segundo -error
- • en la apreciación de la pruebasefialo la infracción de las normas medio 247,300,301,302 Y 303 del mismo estatuto, como consecuencia
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, RAD. 8256. ClSACIOB i
, BlCAIIOiA. RamiO B. y aliaS : I , PiOCISAt y afiO. I 1 , , e I de lo cual violó el sentenciador, en forma directa, los Arts. 182 1 • ,
¡ 22 del C.P. por aplicación indebida". y , I I , i I , La sustentación del cargo se basa en oponer al • I , I criterio del Tribunal en el fallo acusado, el de la sala de , Casación Civil al resolver el recurso de revisión en torno a la ¡ presencia de maniobras engañosas con las que se indujo en error a , I i la jurisdicción civil para que fallase en el sentido en • que lo 1 , I hizo. El Tribunal advierte que tanto la defensa como el Ministerio Público y el juzgador de la primera instancia asumí.eron el dicho • fallo civil "pero sin darle su verdadero alcance y trascendencia" frente al caso concreto "porque teleológicamente alli no se definió ni se podia definir la cuestión penal" dado que dicho fallo "no cubrió la totalidad de los hechos y su realidad", pues se trató "--_ -- . ~ "consecuencialmente de un procedimiento puramente restringido propio de la especialidad" de la Sala que lo emitió, y de lo cual extrae el Tribunal -con cita textual del fallo de revisiónque la Sala Civil de la Corte no concluyó "la inexistencia de los medios fraudulentos" que indujeron en error a los funcionarios de tal jurisdicción sino que "fue diáfana en dejar a salvo los hechos situaciones que pudieran constituir maniobras fraudulentas que, y tácitamente correpondia definir a este proceso penal". El casacionista considera que el fallo civil involucra todo el aspecto probatorio que él cuestiona, y se limita
- a transcribir extenso aparte de tal proveido para dar por
14 , , ,, , , •
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582 , , ,
- RAn. 8256. CASA CIaD , u· DlCAJIOi A. BouriO B. r enes
FiAODr PiOCISAI. t OfiO. e • demostrada su objeción, notándose cómo en el contenido de lo , transcrito" lo que la Sala Civil hace es pregonar la falta de , idoneidad de los indicios aducidos por el recurrente en revisión a la vez que echa de menos la práctica de algunas pruebas (fls. 280 ss.) a su juicio necesarias para respaldar la alegación del y interesado. También el dicho fallo civil advierte "la ausencia 'de prueba de la relación de causalidad entre las maniobras aducidas , la sentencia recurrida". y , , Advirtiendo ya al final del texto de la censura , a qué prueba se refiere su objeción, y como complemento de la , precisión que al inicio de la sustentación consignó, que: '. , ~--- -,_ , "Como el proveido de la Corte -Sala de Casación Civil, sefiala en su discurso, con cita de páginas y cuadernos, las pruebas que yo considero mal apreciadas, distorsionadas en su mayoria y otras omitidas y supuestas, ami tiré resefiamiento.", el casacionista agrega: "Dejo, para finalizar, expresa constancia de que la demanda de casación que suscribo se ha concretado a la refutación de los puntos que el Tribunal Superior ,
considera fundamentales: Inducción en error a la justicia civil cuando se le dijo, no siendo cierto, que Barrero Hereira era el único propietario del depósito No. 0209, que se ignoró por la justicia civil que el recibo de los intereses por Quesada Pefia, le habia notificado la cancelación del depósito. Que los dineros colocados en la cuenta de Navarro Vives, previa adulteración de las firmas de Barrero Heriera y del testaferro Romerin, regresaron a la cuenta de Quesada Pefia, por la misma vial'. 15 ------------------------' '_ - -- .. . •• - • •- - • •
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- • iAD. 8256. ClSACIOD y ataos
DlCAnOi A. RORiBRO B. fRAUDE PiOCESAt y OliO. " "Que el Banco Santander no podia defenderse sino denunciando (suponiendo) el pacto secreto entre Borrero Hereira, Quesada Pefia y Cervera Márquez. Por último: que la Corte no ha afirmado jamás la inexistencia de maniobras fraudulentas.". (fs. 2844-285) . Quinto.- Ser la sentencia violatoria, en forma indirecta, de los articulos 182, 356 y 22 C.P., con motivo de la violación directa de los articulos 247 C.P.P. y de los 177 y 384 del C. de P. C., a cuyo tenor "no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado ... o sin que oQre en él la plena prueba de las maniobras fraudulentas,
si ha de prosperar la causal 6a. del recurso extraordinario de revisión" .
- ---_
-'-
- - En la demostración, dice que la sentencia afirma, sin encontrarse probado, que indiciariamente lo está el regreso a poder de Quesada de los dineros del pago del depósito fiduciario • de cincuenta millones de pesos hecho por el ex-Gerente del Banco, en cheque en el que éste falsificó las firmas de los testaferros Borrero y Romerin depositado luego en la cuenta de Navarro Vives.
Cuestionando la inferencia del Tribunal, conj et.ura el actor que "de las sumas supuestamente giradas a favor de Borrero Hereira, con origen en la cuenta de Navarro", hubo un 16 . . -, .. ..... . - .-.~. - . ... -. , _~ . ~ -. •
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RAn. 8256. CASACIOU DICAnOi A. BQRiRiQ H. Y OtiOS ruonl yana. PiOCIS!.t. e giro de cuatro millones de pesos anterior al depósito de los cincuenta millones y otro bono de veinte millones, ambos negociados • a su antojo por el ex-Gerente Cervera, asi como otro cheque por quince millones a favor de Mercedes Fernández, y también un depósito de cuatro y medio millones de pesos¡ entonces, afirma: "las alegres cuentas del Tribunal sentenciador caen por su base y las palabras de la Sala de Casación Civil de la Corte ...cobran • renovado valor". Tales palabras son aquellas en que en el fallo de revisión se afirma la inexistencia de prueba de que los pagos
aducidos por el Banco se hicieron par~ cancelar el depósito debido, porque "bien pudieron ser otros cuya carga corresponde al deudor" . • Concluyendo, afirma que el Tribunal emitió sentenci_a de condena "sin que obrara en el proceso, escasamente, ---_
- • la prueba idónea para hacerlo.". 111.- A NOMBRB DB PABLO JOSB CBRVBRA HAROUBZ.- Tres son los cargos que su defensor formula al fallo de segundo grado, todos basados en la causal la. del articulo 220 C.P.P.: • Primero.- Violación directa, por aplicación . indebida de los articulos 22, 356 Y 182 C.P. Y además violación del articulo 29 de la Carta Politica.
17 " • - • " , I " " "
"~BLICA DE COLOMBIA " lAD. 8256. CASACIOD
DICAIlOi BOWiO H. y afiaS !. I i fRAUDE PiOCESAL y afiO.
- " Este acusado no fue sujeto procesal en el juicio de rendición de cuentas que adelantó Nicanor Borrero contra la oficina bancaria del cual era Gerente por la época de los hechos y, en estas condiciones, mal puede implicársele como responsable de Fraude procesal y tentativa de Estafa. Si fue el 6 de agosto de 1979 cuando, "en gracia de discusión", realizó los varios actos en perjuicio del Banco, cancelando el depósito fiduciario de cincuenta millones de pesos de la cuenta de Borrero Hereira, girando el cheque correspondiente y negociándolo como lo hizo, su comportamiento penalmente era enmarcaqle en los delitos de falsedad
y abuso de confianza; y si para nada intervino en el juicio civil, el Tribunal aplicó indebidamente las normas citadas .. • Seg'Jndo.- Violación indirecta de los articulos - '-, "" , 182,356 Y 22 C.P., por aplicación indebida, asi como del articulo • c. 247 P. P., por error evidente de hecho en la modalidad de "distorsión de la prueba". " • En plan de demostración del cargo, el actor acude al sistema de transcribir apartes del fallo acusado y del civil de " revisión a manera de cotejo, incluyendo algunos comentarios que " no demuestran" el yerro apreciativo de que habla. Para el efecto copia, de una parte, extensa cita literal del fallo acusado en que se analizan los hechos indicadores que llevaron al Tribunal a inferir el acuerdo entre los procesados Quesada Cervera que y • terminó en la condenación al Banco en el recur so de revisión por 18 " • •• • • • • , ,
, I .J.lCA DE COLOMBIA • lAD. 8256. CASACIOD
DICAnOR B.
A. TafiaS
FRAUDE PiOCKSAL OliO. y e , él ado que los dineros de la cancelación del depósito Lnat.aur y ' 1 I , fiduciario de los cincuenta millones y sus intereses por el término 1 de diez dias en que estuvo constituido, efectivamente fueron , , , , , , recibidos por el procesado Quesada a través de su cuenta corriente. I, ,
I De la otra parte, toma del fallo de tal recurso extraordinario los apartes en donde se considera que además de las operaciones con los , , , , , ' ' referidos cheques realizadas entre las cuentas bancarias de Quesada , , ' , Navarro se realizaron otras, todo lo cual conducia a demostrar y , , I que el pago del depósito fue decisión unilateral del Gerente , ' , , ,, , procesado adoptada sin autorización del cuentacorrentista Quesada. • í 1 • \, • •
- 1, Tercero.- Violación directa, por aplicación • indebida, de los articulos 22 182 C. P., por razón de lila y infracción de las normas 247, 300, 301, 302 303 del C. P. P. y
II •
- - - • En sustento el actor copia extensos apartes tanto de la sentencia del Tribunal como de la Corte en el recurso de revisión civil. Respecto de la primera comenta que: • es tan ingenua pobre en su contenido, que asombra; son II y • • • tan protuberantes sus antinomias, que hasta extrafieza • causa. La Sala de Casación Civil no encuentra las maniobras fraudulentas que ocasionaron las decisiones '(fl.313 civiles en favor de Quesada ... cd. rec.cas.)
I • En cuanto al segundo de los fallos últimamente • mencionados, selecciona los apartes en que cuestiona severamente 19 -- . ,
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. . : :'j8lICA DE COLOMBIA , , 587 iAD. 8256. ClSACIOD D A. BOiUll.O B. t OfiOS r PiAUDK PiOCKSAI. OfiO. e por deficiente, la actividad del Banco en la defensa de sus intereses durante el proceso de rendición de cuentas, para • concluir, que si los hechos presentados como indicadores por la parte demandada no estructuraron, o al menos no lo hicieron en , ,, forma inequivoca o probable (fl.327) la prueba de indicio de las 1 maniobras fraudulentas que se adujeron como causal de revisión, "el Banco debe responder por su inercia y torpeza". Con base en las consideraciones de la sentencia civil el actor asevera que no se tipifica el delito de fraude procesal, -añade- "por ende, tampoco y el de tentativa de estafa". • • Debe entonces, casarse la sentencia absolviendo , en fallo sustitutivo al co-procesado Cervera. ,
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BL ALBGATO APRBCIATORIO DB LA PARTB CIVIL
- • El señor apoderado de la parte civil se muestra adverso a la pretendida casación y, objeta los cargos de las tres demandas.
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, • I ' .'~3LICA DE COLOMBIA '
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• • iAD. 8256. CASACIOD
DlCAROi RORRIRO B. y OtROS
!. PiOCiSAL OliO. y " Considera que todos los escritos presentan una común seria deficiencia de carácter técnico: la proposición de cargos excluyentes o contradictorios, sin ser subsidiarios de • , • , , I otros, con desconocimiento de la especifica prohibición que sobre I i el particular contempla el Esta
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