CSJ - SP 8264(17-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8264(17-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REFUBLICA DE COLOMBIA
UDICA
1 IliSfADCIA.
BADlCACIOn no. 8261 ¡AlAR LW ü.JOIlA•
- • )
Ponente: Magistrado
•
Dr. GUSTAVOGOJIEZ SQUEZ •
• Aprobado Acta No. 88 (10-08-94) • de D. C., diecisiete (17) de agosto Santafá Bogotá, y de miI novecientos noventa cuatro (1994). •
- • í el Se pronuncia la CORTE sobre factor COMPETENCIA, dentro presente del expediente penal adelantado contra JAIME LARA ARJONA. en de Estas diligencias tuvieron su origen la Oficina de Investigaciones Especiales, Po1ic1a Judicial, la Procuradur1a General de a de la Nación, ra1z becbos llevados a su conocimiento
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I REPUBLICA DE COLOMBIAUDICA rOSYAntU. 2 nD. llADlCACIOD 0%64 l,ARA ARlOIIA. lAlgRsobre IRREGULARIDADEcSometidas por JAIME LARA-ARJONA, en ese entonces Secretario de la Comísi6n Segunda del Senado aspirante y a la Cámara de Representantes por el Departamento de C6rdoba (cargo para el cual, posteriormente, seria elegido), referidas a ganancias de consideraci6n obtenidas por negociaciones con y los fondos de ~ecas del ICETEX de los parlamentarios Edmundo
•
- L6pez G6mez Alfonso de la Espriella, ENRIQUECIENDOSEasi, y r ) ilicitamente. - La correspondiente averiguaci6n estuvo despu~s al conocimiento del Juzgado Treinta siete de Instrucci6n Criminal, yfuncionario que dict6 el auto cabeza de proceso, escucb6 enindagatoria a LARA ARJONA le resolvi6 su situaci6n juridica. y El proceso continu6 su trámi te, logr~dose la práctica denumerosas pruebas. En esas, se cae en la cuenta de que se procede e contra quien detenta la investidura de REPRESENTANTAE LA se ordena, por ende, la remisi6n de las diligencias a esta y
Corporaci6n. Ya el asunto en sede de la CORTEse declara la nulidad del auto cabeza de proceso, de la indagatoria del auto que le y resolvi6 la situaci6n juridica a ARJONA. Y, regresado el expediente, por imperio del derecbo, a su FASE PRELIMINAR, se continu6 en la realizaci6n de pruebas y, entre otras, se escucb6 por dos ocasiones en versi6n libre al imputado. También, se trajeron a los autos doc11mentos de importancia r emi.tidos por el Secretario Administrativo de la Unidad de Investigaciones -
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• I 3 1JlJlCAIfiSunCU. IWllCACIODno. 0261
WA AIllODA.
Especiales y, otros, que fueron presentados por el mismo Dr. ; los fallos de primera y segunda instancia provenientes de la Procuraduria Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa y otras piezas procesales; copia del proceso disciplinario adelantado contra el Capitán de la Policia Jobn Jairo Barreto ~ómez y que se consideró de alguna maneraimportante a los fines de la investigación. Se ordenó que se , ) ligara a los autos un ejemplar certificado del Diario 'El Ti de su edición del 22 de junio del año en curso, pues en su página • s«. trae la transcripción de los casetes que se asegura contienen • una grabación de conversaciones sostenidas entre los hermanos
- • ~guel y Gilberto Rodrlguez Orejuela, con el igualmente conocido periodista Alberto Giraldo, . y alli obra mencionado el 'Loco • Jaimito Lara', existiendo circunstancias para pensar que podiatratarse del aqui imputado; en fin.
Pues bien, la CORTEasumió el conocimiento del presente ) asunto por haberle sido remitido, cuando JAIME LARAARJONAfungia como Representante a la Cámara; s ahora obra en el expediente demostración irrebatible de que no fue elegido como Congresal (ni Senado ni Cámara) para el periodo constitucional 1994-1998y ello hace que a t~rmjnos del articulo 235 de nuestra Constitución Politica, CESE COMPETENCpIAara esta Corporación, LA pues, en el evento sub-exámine, nada hace considerar que el r"VERO continúe ya que por parte alguna aparece que la conducta Pllnible
investigada tenga relación "con las funciones desezzu>eñadas", cuando fue par 1 tario. Se ~• mpone asi el envio de las • • -------_:.~---------_ _-----------~ .. .......
REI-UBLICA DE COLOMBIA
4 UIlICA InStAnCIA.
IlADlCACIOn no. 9264 ¡AIRle LARA • diligencias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, pues resu1 ta • entonces obvio que ella la autoridad competente para es aSllmir el conocimiento del presente asunto. • Por lo brevemente expuesto, la CORTE DE ::iJUSTICIA -SALA DE DECISION ,
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•
- • REMITIR, una vez ejecutoriado. el presente auto, estas diligencias en las que obra como imputado el ex-parlamentario • JAIME LARA ARJONA, a la Fisca11Q General de la Nación, por • Por la en el despacbo del magistrado ponente, verif1quense las desanotaciones a que baya lugar.
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