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CSJ - SP 8266(16-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8266(16-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

, I •

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15'"" 001652

INDAGATORIA \ CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA \ •

I

INDEFENSION

, I , I ~l estatuto de procedimiento penal procura mantener la , ndenación propia de la investigación, y del juzgamiento I ¡ , estableciendo términos dentro de los cuales debe actuarse, además, no solo en este aspecto sino en innúmeras " ? I , diligencias, concede al instructor o al fallador atributos para aceptar o repudiar una solicitud de ampliación de indagatoria, conforme a los apremios probatorios a la y forma como viene desarollándose el proceso. Por esto el I articulo 361 del C. de P.P. indica específicamente la I 9ubordinaci6n de una ampliaci6n de indagatoria, a su " conveniencia, aspecto que debe valorar, con ponderada J • discrecionalidad, el instructor o el juez. \Una superioridad en la agresión (víctima desprovista de arma, victimario armado), por sí y en todos los casos, no produce fatalmente la agravante de la indefensión, como tampoco el que sean dos, o más, los posibles agresores. Es necesario que aspectos tales se adicionen con otros ingredientes, y es así como a lo primero suele agregarse la percepción , , 4, aprovechada de la ausencia de un objeto utilizable como protección o que de haberlo tenido y posibilitado su empleo, la acci6n hubiera tomado otro sentido: y en cuanto , , a lo segundo, que el número verdaderamente haya jugado papel en el avasallamiento, pues si fueron varios y uno apenas fue el que tomó sobre si el peso decisivo de la conducta, la presencia o secundario comportamiento de los demás, no adquiere la significación pretendida. \La natural

, oscilación del cuerpo de quien ha consumido alcohol, así , , sea en dosis de reducida entidad, y la fuerza que contra él • se emplea en acto de injusta agresión, no puede traducir • por sí una condición de inferioridad manifiesta, que , I atraiga de manera condigna la severa represión. No, esto , ! solo puede traducir un punto de acentuación de la pena, , conforme a parámetros bien distintos a los de agravación específica considerada por el Código Penal para homicidio, en este ámbito, debe quedarse la apreciación, para y, desbordar un rigor que no merece exasperarse y que debe atribuirse a casos bien distintos, objetivamente estimables como insufr ibles. • • • • •

• Sentencia Casaci6n.- FECHA: 94-03-16 . No Casa '.- • Tribunal Superior del D.J. de Cali

ACCION: WILLIAM GONZALEZ MU90Z

• •

DELITO: Homicidio agravado

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8266

#: • • I I _. - _,-_ _'-.'" • ... .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• I • • • • I • 8J66- • . ~ • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

-SALA DE CASACION PENAL-

• • • • • • • Santafe de Bogotá D.C., marzo dieciseis de • • • •

  • • mil nove• cientos ~oventa y cuatro.-

• • • I •

MAGISTRADO PONENTE

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

, I ,I

APROBADO A• CTA No. 22 Marzo 2/94 i

I I I ! , I ,

V 1 S T O S :

I • I I Se pronuncIa• la Corte sobre el recurso de i I casación interpuesto contra la sentencia de primero de I I I octubre de mil novecientos noventa dos, proferida por el I y I I Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual, por un delito de homicidio agravado, se l• mpuso a I WILLIAM GONZALEZ MU~OZ, como pena privativa de la libertad, I I I dieciséis (16) afios de prisiórl.- , •

  • • I La demancla fue admitida en auto de veinticinco de

• • • • • • - . -- •

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• • • 001654

, REPUBLICA CE COLOMBIA

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  • ~ 82662 ón

I

JAM AWÑOZ

I • ,I • •

  • " marzo del año que transcurre.-

I • I I

JI E C fI O S :

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I , I , , I , Sucedieron en la madrugada del dieciocho de , • I •

  • • agosto de mil novecientos noventa y uno, en establecimiento • dedicado al expendio de bebidas alcohólicas y al juego de • billar, en el barrio Mojica -Cali, ValleAllí, en estado
  • • de beodez, se encontraba Luis Alejandro Preciado Romero, en compañía de un amigo suyo, cuando surgi6 un leve incidente

• I I , con persona que resultó ser WILLIAM GONZALEZ MUÑOZ, quien , ,

  • ,I se hacía acampanar de su hermano José Osear (agente de

I I , I policía, en franquicia), de Carlos Javier Castro y Carlos • , I Alberto Cano. Del lugar se retiraron para volver, pasado un breve termino, los hermanos GONZALEZ y empezar de nuevo la , física agresión que culminó con un mortal di~paro de

  • 1

, , • revólver.Castro Quintero, cumplido el hecho, recibió el , , , • arma de fuego para esconderla.- I, , • 1 I I • I I , • •

  • • t

ACTUACION PROCEDIMENTAL

  • • , • • • • ,

• , , La indica, en estos términos, la Delegada Primera • • •

en lo Pe n a l : • Se oye en indaga tor ia a WI LI.1.AM GONZALEZ y su II hermano José Osear González posibles autores del

COITIO

I

  • • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • • . , • I 3 • . ' • • homicidio, e igualmente a Carlos Javier Castro y Carlos Alberto Cano por encubrimiento. S e r e ce p e ion ó 1a de e 1a r a ció n de Jo h n F red d y II , Londoño qUI•en presenció los hechos y manifiesta II

  • , estaban jugando billar y no se qu.~ sería lo que hubo entre

. , , • el negocio y ellos, los hermanos'deJaron ' de jugar billar y

  • • yo me paré en las escalas y escuché que dijerori los dos
  • • hermanos que era me o r evitar problemas se fueron. El j y , negrito quedó tomando cerveza con otro compañero que no es

. '. conocido mío. Los hermanos que dIgO se demoraron como CInco I minutos y volvieron y se le fueron encima a un muchacho que no sé cómo se llama, le dicen JUAN CARLOS pero no sé si es ese el nombre y tenía un palo y ellos se le fueron encima • y lo cogieron a golpes de pata con los revólveres le y daban en la cara, y casi le sacan un ojo con un revólver de esos lo dejaron todo herido y el muchacho les decía porque

le pegaban a él uno sacó una placa dijo que era Agente y y • de la Policía, cuando dejaron al muchacho ahí sentado y todo herido me arrimé a preguntarle porqué le habían y pegado, se me acercaron a mí tambi n me agarraron a y y é pata y con los revólveres y cuando me dieron a mí golpes se arrimó el negri to les dijo que nos dejara quietos y y entonces entre ellos dos le dieron pata al negrito y como estaba tan bo r r a c ho cayó al suelo y cuando se paró del • suelo, entonces uno de los hermanos con el arma que tenía y en la ma n o le disparó al negrito .... ".- , • , -, , .- ,, '·'11 , . . , , • _. - - ,'-- .".__ ••....I: .... - .. , , , - . , , 1 I I • 001656 ,

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, , I ,I , 4 I I ,, , , .~. , , 1 , "Se profiere resolución de acusación por homici- , dio agravado, en contra de WILLIAM GONZALEZ y por recepta- ,

  • I ción contra Carlos Javier Castro.

, , , , , "No se practicó diligencia de inspección judiI ,, I , cial, y se negó la ampliación de indagatoria solicitada por I I el procesado WILLIAM GONZALEZ.- • I I I , ¡

I , ! e a 1 iza a a d i igen ia d e a ud ien ia p ú b ica, s e " R el 1 1 e e 1 I I profiere sentencia de prI•mera I• nstancIa• por el Juzgado '1 , I , Séptimo Superior, en fecha mayo de absolviendo a 29 1992, I ¡ Carlos Javier Castro Quintero por el delito de receptación , , , ,I , , y condenando a WILLIAN GONZALEZ como penalmerite responsable ! I I • del delito de homicidio agravado, imponiendo la pena I , , principal de 16 aftos, de prisión, a las penas accesorias de I ", interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión , , • de la patria potestad por un término igual al de la pena

  • • principal al pago de los perJU• IC• IO•S ocasionados en el

, , , equivalente a 200 gramos oro. el a a esta decisión y Ap d • ,

  • ,

, , desatado el reCUI'SO por el bu na 1 , fue confirmada T'ri integramente la p rov d e n c a apelada":- i i , , , I~ A D E M A N DA: I Primera CenSUI·a.- La sentencia se dictó en un , , , I , _ _. ....... .. .. . , . .~-... .' ' ~ ~ • , , " , , I

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LEZ MUÑOZ ,

., / juicio viciado de nulidad.- , I , ,I , , y la cuestión alegada se concreta en la negativa , ,I • , I , a escuchar al procesado en ampliación de indagatoria, , . • , , , , , I dándose por razón el constituir tal diligencia un medio de , , , , ele fe n s a e s t a r ven cid o e 1 ter mi no par a s u p á tic a . "E s t e r e , y , , •, derecho propio, inalienable de la defensa, fue conculcado, , I I dando paso a una i r e g u ar idad que pesa, aunado con el , r 1 I , , entorno de algunas pruebas pedidas por la defensa y, I , • , • oportunamente, decretadas (fl.168-169) se quedaron en el , , tintero por la rutina judicial, el e s p r u burocrático, I t , í í I como la falta de una seria actividad para su práctica. Ante • , , su insistencia por el defensor, fueron denegadas". Se cita I a este respecto los testimonios de Insair Londofto, Daniel Hernández de J., Emiliano Moreno M., William Osario, John Freddy Londofto, Rigoberto Gil, Ricardo Idrobo y una inspección juelicial.- Del testimonio de Londofto, se dice s e r " pie z a c la ved e 1a a e u s a ció n

II • - A pesar de destacar la trascendencia del punto, en cuanto al derecho de defensa, se advierte que así esas r o b a n z a s no hubieran "c amb i ado la historia de condena del p procesado, al menos su suerte, podía ser de otra índole, en , el campo del principio rector de la tipicidad (art. del 3

C. Penal). Verbigracia, la elaboración de una sentencia

, , condenatoria por HOMICIDIO SIMPLE, sin la circunstancia de agravación punit• iv• a que se le derivó en la acusación. Porque los 11ec)10s se identifican en el asunto por los , • , •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 001658

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JlUROZ "

  • " medios de prueba pertinentes y estas, influyen o modifican,

I , la culpabilidad del sujeto agente, como el delito-tipo " correspondiente. En síntesis se busca en la investigación , I y el juicio, abordar lo favorable y desfavorable para él • , • incriminado (Art. 333 c.p.p.)".- " • • " " Como adición al mérito de esas probanzas (que no • I I se requirieron con el esfuerzo exigible de búsqueda y • I, , presen ta e ión) se ano a que e as hab r ían seña ado "los

t 11 1 I • , , motivos determinantes y demás factores que influyeron en la , I • violación de la ley penal". se agrega: "El testigo citado y I , •

  • ,

• (John F. Londoño), señala que fue víctima de golpes con los

  • , revólveres y las extremidades del condenado y su • hermano,

I • •

  • I sinembargo, en el acta de levantamiento del cadáver (fl.1),

• 1 I en el informe de la policía (fl.5), en la ratificación del • s.s. RICARDO RODRIGUEZ (FL.8), en la declaración de los , • I,

agentes, ORLANDO PEREZ (FL.86) Y LUIS RODRIGUEZ (fl.190),

  • , • en absoluto se deja constancia o .s~ -habla de la violencia

  • • sufrida por éste, en igual forma tampoco aparece prueba deque similar situación ocurriese con 'el occiso. Al efecto ver la necropSIa• (f1.107) , o su ampliación (fl.235),

, , I incoada por la defensa. De donde se sigue la importancia de ampliar ese testimonio con la mira a establecer la realidad de los hechos, determinar el móvil del cr • me n y sus i antecedentes. Porque, la verdad sea dicha esa prueba carece de técnica en el interrogatorio, pues, deja vacíos, por ejemplo, porque tenía JUAN CARLOS, un palo, su ausencia del • hospital, dónde reside, etc ..- • _~"

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• I • • • • • I •

, 7 lT lrL AJI OONZALBZ IlUROZ

  • • • cuya Inspección Judicial, la " Idem ocur re con •

• •

  • • • práctica era inmediata (art. 359 del código adjetivo-

• • I • derogado) con el objeto de precisar. la manera o modo de

  • , cometer el delito, el procesado, con la consiguiente, , influencia que tenía en la conducta asumida por el sujeto • activo y los rasgos típicos del punible, de atenuación o de

• •

  • " agravación.-

I • • • I • , • "Celebrar esa inspección, aun sin el aporte de J los citados LONDOÑO INSAIR (FL.l) y JOHN FREDDY (Fl.ll), , • por la causa anotada, era vital para la defensa, para eso , se tenía el concurso de IGNACIO TORRES (FL.l8l), RIGOBERTO , .. GIL Y RICARDO IDROBO (fls.229,243,244) y de las personas que trabajen en dicho establecimiento Y que se encontraran presentes el día de los hechos ... (auto -fl.l69)".- • Segunda censura.- La sentencia se exhibe como

  • • • violatoria de una norma de derecho sustancial. -art.220, inciso primeroSe trata, en este aparte, de rechazar el

homicidio como agravado (causal 7a. del arto 324) dejarlo y , como simplemente voluntario (art. 323 C.P.).- • La acción violenta ejercida contra el OCCISO, • base de esta agravación, de haber sido real aparecería en el acta de levantamiento del cadáver, y, de ésto no hay • rastros en tal diligencia.- • • • I •

  • I

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• , - , • I • 8

LEZ MUÑOZ

• , ' y otros elementós de convicción (informe presentado por la judicial, ratificación del S.S. Rodríguez, de

  • . los agentes Pérez Rodríguez Trujillo, necropsia) omiten y por completo la atestación de esas graves consecuencias.

De ahí que el testimonio tenido en cuenta (Londoño) por el , I Tribunal, sobre este particular, debe repudiarse. No hubo, • , , pues, tal estado de violencia prolongada, sobre la cual se edifica la indefensión, y en este sentido también atestigua Ignacio Torres, versión que se descalifica sin el debido , análisis.- • , I Se anota, de otro lado, que "Contribuye a la inadecuada selección del tipo agravado del arto 324, la manera como se presenta la alcoholemia ,del occiso 44mg%, como de ebriedad severa o I• ntensa, cuando un repu tado

• , • estudio de toxicología, indica que. apenas se encuentra en . , . , • , • un estado de euforia o de error eq el 'juicio, pero que en general, se trata ele una cantidad moderada • síntomas SIn • clínicos de intoxicación etílica.- "Para la elefensa es claro que todo homicidio, por , e 1 hecho de cometerse en una persona que se encuentra desarmada, o sin posibilidad pronta de defensa, es injurí- , , , dico, colgarle el cartel de haber actuado con la égida de colocar o sacar partic!o de la indefensión de su víctima. De darle rienda suelta a tal propuesta, todo homicidio simple, a la larga es'agravudo".- , • I , , , , , , , • ,~- ........ & • , , , ' , , 001661 ,

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ZALBZ JlUÑOZ

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I , • I • • , • Luego se escribe: "Ahora, si se rastrea al , , ,1 testigo del fl. 11 (Londoño) y, en gracia de discusión se le concede absoluta credibilidad, el hecho de que él ,1 • , • occiso, hubiese caído para luego pararse recibir el y ~I disparo fatal de manos del acusado, se puede predicar que

~I " , 11 , , es el resultado, del discurrir del delito, de su iter I ,1 , , sorpreslv• a sin crl• ml• nl•S que, ocurrió en forma rápida y ,1

  • , i , planeación alguna, sin violencia previa o ebriedad del

, , , fallecido. Este punto de vista, sin acudir a lo expuesto 1 , , por e 1 procesado en 1a aud ienc ia púb 1 ica que, más de • I, , I, justificar su conducta, la explica. (La pandilla juvenil y I " sus integrantes) . • "La sentencia en,el fl. 7indica que JaSE oseAR • GONZALEZ, es sujeto de una investigación' de lesiones , J personales por haber sido ofendidas con ese tipo, otras personas. Se plantea de dónde surge la tipicidad citada, si conforme a la prueba orillada -acta de levantamiento, • testigos necropsia; se indica precisamente la ausencia de y • esas lesiones. • "En tonces, en e caso de haber s ido ordenado un 1 proceso en contra del ex-procesado, cómo se erige la tipicidad a falta de prueba que lo demuestre o se pueda , tic r a e a r p ? " • - , , Se ci• erra la alegación señalando que "Se trata , • • • • , , , , • • • • • •

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001662 I

REPUBLICA DE COLO~'BIA

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I IAM ZALEZ MUÑOZ . , , I

:, •• del error de hecho, por inierpretación irtdebida e ignorancia de la prueba (falso juicio de identidad y existencia), se hace de manera subsidiaria, siguiendo el parámetro del , , \ arto 225, inciso 4 del c.p.p .. - , i , , , a ) L a e r n e a in ter r e t a ció n q u e s e ha ce del r Ó p II testimonio de JOHN LONDOÑO y, el dictamen de i

F. ([1.11)

, • I alcoholemia del occiso -44 mg% (fl.l08)., , ,

  • • b ) La I• gnorancIa•, proVIe• ne de . 1 a expertlc• la• tI • , ampliada del citado (fl.235, 107 y 108), rela•tiva a la
  • I I ausencia de violencia".-

, I • , • • , • • • , • •

  • I
  • ,

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I CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA

I ! ~I , ,, • I , • , , I I I I Primera Censura.- Como bien advierte el 10 ¡ ,I I colabo~ador de la Procuraduría, este reproche no exhibe la j I consistencia jurídica que le otorga el memorialista. Para

I I éste, el derechb a ampliar la indagatoria es prerrogativa que parece librada al deseo o necesidades subjetivas del procesaclo y de ahí la insoslayable aceptación que un I

  • • p e d i me n o de esta naturaleza debe merecer, al punto de t

I ,I atenderse de manera inmecliata. Pero, otra cosa dice el estatuto de procedimiento penal que, procurando mantener la o r den a ció n pro p a del a n ves t ig a ció n y del j u z g am ien to , i í

  • • establece terminos dentro de los cuales debe actu~rse y, además,no solo en este aspecto sino en innúmeras diligen-

, , , , I

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, "/e ,, , • I 11 , ,I • WROZ • ' , cias, concede al instructor o al fallador atributos para , ! ,, aceptar o repudiar una solicitud de esta índole, conforme , , , los apremi•OS probatorios a la forma como Vi• ene , 1 a y , , , desarrollándose el proceso. Por esto el arto 361 del C. de , , , I , la subordinación de una P.P. indica específicamente 1 ,

  • , ampliación de indagatoria, a su conveniencia, aspecto que • . debe valorar, con ponderada discrecionalidad, el instructor o el juez.- 1 ' En el caso analizado la negativa a proceder a su

, , celerosa recepción, se causó en tivo indescartable, pues 1' , I • I , se habían vencido los términos de instrucción debía, por y 1, I, , , , tanto, avanzarse en la tramitación. De otro lado, así se , y , I cumplió, fue advertido el interesado que tal diligencia se I I llevaría a cabo en la audiencia, momento procesal oportuno para no dejar por fuera la satisfacción de esta propuesta.- , , , , , 11 Y, en cuanto a las pruebas echadas de menos, la "I ,

  • • acuciosidad del funcionario es situación manifiesta. Si

,~ , , , , , " algo se evidenció fue un franco ánimo por allegar todas las K •, comprobaciones exigidas decretadas. Que ello no se y , , , " , • hubiera logrado en su totalidad, es evento que no puede I , • tomarse como consecuenCia• imputable a los organismos de • justicia, los cuales actuaron dentro de las posibilidades. , • La defensa debió develar lo que en ese entonces constituía , un obstáculo de realización, v.gr. suministrar direccio- •

  • • nes precisas o colaborando personalmente con la ubicación

  • , • de los testimoniantes. Como esto. ltí mo no ocurrió, la

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REPUBLICA CE COLOMBIA

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ALEZ MUÑOZ

• • ,,' . • cuestión debe dejarse en el plano en que fuera considerada, sin fijarle excedidas e indebidas resonancias jurídicas.- ,\ Pero, ad e má s , 1as pruebas de j adas de 1ado, por motivo no predicable de la administración de justicia, no , se indicaron, por el demandante, en la forma exigida por la • s ley para una alegación en e d e de casación y menos se • dilucidó la i mpo r a n c i a de las mIsmas, al punto que t hub i e r a n cambiado la naturaleza del fallo pronunciado. ,I • Finalmente, como 10 advierte la Delegada PrImera, "La , , jurisprudencia y la doctrina nacionales se han orientado • , • • por la solución de que esa omisión en: las pruebas no hace , , ,

  • I anulable el proceso por cuanto si 'se tiene ya la demostra-

, • ción de los hechos, no es indispensable probar lo que ya , , es t a probado. Sa 1vo que s e t ra t are ele pruebas nuevas no • conocidas al tiempo de los debates, que hicieren cambiar la decisión j ud i c i a l , lo cual constituye otro tema y otra •

acción frente a la f i r me z a de la sentencia".- Segunda censura.- En ésta bien puede comprenderse " lo que la Delegada toma como tercer cargo, pues la parte final de la alegacióIl apenas corresponde no a la introducción de un nuevo y distinto reproche, sino a la debida fundamentación del segundo y último de ellos. Por eso la • Sala se referirá, en este segmento, a lo que toca con la improcedencia de la agravante.- • ) •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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,, ¡ 13 I IlUÑOZ , En este punto la demanda está debidamente elaborada y, as 1a Procuradur ía encuent re razones para í • rechazar la alegación, la Sala advierte su procedencia y , I , efectividad.- •

  • , Qué es lo que se dice, tanto en la Resolución Acusatoria como en los fallos de primera y segunda instancia, sobre el particular? En el auto de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, el Juzgado Noveno , de Instrucción Criminal, fue extremadamente sintético sobre la fundamentación de la agravante cuestionada cuando anotó: , " ... la víctima se encontraba en condiciones de indefensión pues estaba embriagada con un grado. de concentración de 44

., • mg. por mil (fl.116) y eran los dos contendores por lo cual

, . cabe la causal de agravación punitiva taxada -sicen el numeral 7 del artículo 324 del Código Penal" -fs.129 vto.-. En la sentencia de primer grado (Juzgado Séptimo Superior •

  • , de Cali, Mayo 29/92), la dosis de brevedad se repitió: " ..•
  • , se aproxima el testigo John Fredy, y les recrimina por el , comportamiento que observó y entran a golpearlo, situación

, • que causó malestar en el sujeto de color que se hallaba en • el establecimiento, y procedió a censurarles su conducta y I , al igual que los otros dos, lo golpearon y debido a su , estado de alicoramiento perdió el equilibrio y cayó al ,

  • • suelo, logrando reincorporarse yen. ese momento uno de los
  • ,

• •

  • • • hermanos González Muftoz, le disparó y de inmediato proce- • dieron a abandonar el lugar, uno de ellos lo hizo a bordo • • , de una motocicleta y el otro se ausentó a pie, refugiándose

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, , en un lugar pr6ximo al sitio del insuceso, sin que el

, ", testigo John Fredy hubiera dispuesto de tiempo para , , dialogar con alguna persona, que lo hubiera inducido o al , menos insinuado, a dar una versi6n completamente arreglada , , , y en perjuicio del acusado" . Por último, la sentenci•a , , recurrida en casaci6n, expresa: "La constancia referencial que se constata en el testigo John Fredy Londofto Ramírez acerca del instante crucial de la muerte causada a LUIS , ALEJANDRO PRECIADO MORENO, es señalativa de un acto de , , • , , • indudable gravedad por haber acontecido en condiciones de , , , , , , innegable inferioridad por haber s,ido objeto la víctima de , , , , " violencia prolongada, como quiera e fue sometido a un qu I I ataque en el cual participaron como agresores los hermanos ,1 , " WILLIAM y JOSE OSCAR GONZALEZ MU~OZ, quienes lanzaron , " ,¡ golpes, puntapiés "y con los rev6lveres le daban en la cara , , , , I y casi le sacan un ojo con un rev61ver de esos"., toda vez :1 , , " que JOSE OSCAR quien es agente de la Policía, le propinaba 1 ,, , , go lp za , le mostraba a su vez una placa identificándose í , '1 como tal, hasta llegar un momento en que A LUIS ALEJANDRO " 1 , , " "lo dejaron todo he r ido". Después de todo este episodio de

,1 t , , , agresi6n de grado superlativo, si se tiene en cuenta que la , , , I víctima se encontraba bajo un intenso estado de alcoholemia I , I (44 mg%) según 10 reporta el legista en el informe de , necropsia de folio y ss. del cuaderno principal.- 107 , , "Con fundamento en lo anterior importa recordar , al señor defensor, que de conformidad con este testigo de visu que narra los hechos con el valor que representa el , , , , , , I , , I • . .. . '. , • • • • • • •

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WI ALEZ MUÑOZ

, • haber sido igualmente protagonista de los mismos por cuanto , también se le hizo víctima de golpes, da cuenta todo ello , de una situación que no puede calificarse como rápida y sorpresiva, según es considerada por el representante legal del procesado. Hay que anotar además, que el disparo , , , I p ro p n ad o a Luis Alejandro Preciado Romero se produjo i después de un lapso, con posterioridad a un ambiente , alterado por sI• tuacIo• nes ele violencia, donde se causaron , , , , , lesiones a otros concurrentes, al punto de haberse ordenado

, ' , r otra investigación por lesiones personales por haber ,, , ,

  • 1, resultado afectadas otras personas, entre ellas el m srno i

I , I , John Fredy Londoño que trató de impedir la golpiza que se ,, , I , le propinaba "al negrito", como lo nombra en su testimonio. I La necropsia habla además de un quemonazo en oreja izquierI, , , I , da que mide 0.8 x 0.5 ctms de suerte que no es un hecho , , desconocible aceptar que si el disparo se produjo después , , de un tiempo relativamente extenso dentro del discurrir de , , i' , los hechos, significa en consecuenc • a que prI•meramente 1 • existió una situación de desventaja, es decir, de inferio11 , ridad, porque no h ay que olvidar que no solamente eran , varios los agresores, sino que la víctima recibió golpes " , donde se utilizaron armas de u e go y que el disparo de f , ,

  • • gracia vino a producirse únicameQte .después de la acometida "

• " • lesionadora que menciona el testigo Londoño. Hay necesidad , , , también de resaltar que Luis Alejandro Preciado se encon- , traba en condiciones de evidente inferioridad por hallarse , desarmado para completar, se repite, en estado de' y , avanzada embriaguez, aspectos que en su conjunto represen1 • , .

  • • • .'

• . "

•, • , I I, , 001668 I

REPUBLICA DE COLOMBIA ,

• • , • , , 16 6n ,I

IlUÑOZ

. , , tan para la Sala el evento descrito en el numeral 70. del , Art. 324 del C. Penal, de la manera como quedó expresado en el pliego resolutorio y que aparece recogido normativamen- , te, aunque no con la claridad deseable, en la sentencia e on den a to r ia II • - La agravante de la indefensión, para el Tribunal, • •

  • • aparece a expensas de estas cir~Unstancias: el nómero de

, • agresores, la, golpiza a que sometieron a la víctima , • • (puntapiés, puños, cachazos), el encontrarse desarmado y su , I , , avanzada embriaguez, que no le permitía estar en pie. Esta I inicial composición de factores, concentrados para conforI • mar la agravación comentada, propiamente se reduce a dos • • 1 , I fundamentales aspectos, o sea, la inclemente saña del I •, I I tratamiento físico y la postración que produjo el consumo I , de alcohol. Lo demás no tiene tanta decisiva importancia al • comentado fin, porque .u_na superioridad de agresión (víctima desprovista de arma, victimario armado), por sí y en todos , • , , , los casos, no produce fatalmente la analizadas consecuen-

  • a , como tampoco el que sean dos, o más, los posibles c í agresores. Es necesario que aspectos tales se adicionen con

, • o ros ingredientes, es así co a lo prI•mero suele t y agregarse la percepción aprovechada de la ausencia de un objeto utilizable como protección o que de haberlo tenido , y posibilitado su empleo, la acción hubiera tomado Qtro' sentido: y en cuanto a lo segundo, que el número verdadera-

  • , mente haya jugado papel en el avasallamiento, pues SI• , fueron varios y uno apenas fue el que tomó sobre sí el peso .

I • , I , • • . .. . . .~...'o_.-_._o_ .... • • • • • • • I , , I 001669

~EPUBLICA DE COLOMBIA

I • • • , , I o • , "" • , CmsQci6n 17 ,¡ • !/uÑOZ • decisivo de la conducta, la presencia o secundario compor- • tamiento de los demás., no adquiere la significación •

  • , pretendida~. Y esto es lo que aparece de autos, o sea, que

. • al procesado, rápida primordialmente, accionó su arma y y dio al traste con la vida de Preciado.- • • Queda, entonces, por comentar los restantes puntos. Y, al respecto, se anota: Si lo afirmado por el Tribunal, sobre estos dos • tópicos, respondiera a una realidad, no habría lugar a I • negar la agravante deducida, tomándose las objeciones

  • , señaladas por el recurrente, como la exteriorización de una discrepancia conceptual, una distinta opinión o enfoque, una valoración diversa de la prueba en la que ésta, • sometida a una sana crítica, podría ser considerada en la • forma que lo fue. Pero cuando la situación no aparece con este perfil, entonces la crítica asume una característica
  • • de validez y procedencia.-

• •

  • • Sobre el primer punto, e censor, aceptando el

1 , • • •

  • • • planteamiento del Tribunal (el occiso fue golpeado cruel, , salvaje e inmisericordemente), ofrece una refutación contundente. Ni la diligencia de necropsia • la de nI levantamiento del cadáver, pudieron advertir rastros de • este inhumano tratamiento. Y si esto es así, es imposible e re e r 1e a qu ie n a s d ice e 1 Tri bu n a 1 q u e lo te s timo n ia í

(Londofio), porque resulta menos que imposible que tanta -

• , , I I ,

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