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CSJ - SP 8273(07-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8273(07-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

O Á +

NULIDAD N FALTA DE

MOTIVACION DE LA SENTENCIA La motivación de la sentencia que hace parte del debido proceso regulado en el código de la materia, permite conocer, para controlarlo (no sólo por los sujetos procesales sino también, en su caso, por el superior del juez), el proceso lógico mediante el cual ha llegado el Juez a su decisión. \Por ésta razón el Código de Procedimiento Penal exige que la sentencia contenga, entre otros aspectos, "la valoración jurídica de las pruebas en que ha de fundarse la decisión" (art.180.4). “pero cuando esta motivación es ilógica e incompleta, que no permite siquiera elaborar con acierto una demanda de casación, porque el agraviado con el fallo no alcanza a comprender los fundamentos del mismo, necesariamente hay que decretar su nulidad para precaver los derechos del afectado con la decisión. \Es bien sabido -y es de suma lógicaque la parte conclusive del fallo ha de ser el resultado de la parte motiva o consideraciones precedentes.

Sentencia Casación .- FECHA: 94-02-07 .- Casa y decreta nulidad .- Tribunal Superior del D.J. de Barranguilla

ACCION: SERGIO CORREA CONSUEGRA Y OTRO

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

SALVAMENTO DE VOTO: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION E: 8273

LN 4 LJ S a——. . P— |

0 0 0 4

6 5 . bd a. . —

REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 8273. Casación .—

FETE Sergio Correa Consuegra : A ots Bprema de Juslivi

CORTE SUPRDE EJMUSTAICI A

SALA DE CASACION PENAL

. Aprobado acta No.9 feb.3/94

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Conoce la Sala del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de 9 de octubre de 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla absolvió a SERGIO CORREA CONSUEGRA y AURELIO CARROLL ESTRADA del delito de homicidio por el cual habían sido acusados. Antecedentes. —- l.- Aproximadamente a las 8 de la noche del 7 de junio de 1990, en un sitio enmontado de la carrera 39 con calle 87 de la ciudad de Barranquilla, una patrulla de la policía halló el cadáver de Alfonso Enrique Segura Luna con A a ah ae mmm. | -". ty 1E l ! JA REPUBLICA DE COLOMBIA u y "y a TA lo Iprema de Jestcia varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. El Inspector Primero Permanente de Policía Municipal practicó la diligencia de levantamiento de cadáver (fis. 1 y ss.). 2.- El 8 de junio, la Policía encontró un campero

blanco, marca Chevrolet Trooper, motor No.694627, tránsito libre, modelo 1990, abandonado en la estación de servicio móvil de la calle 47 No.18-141 (fls.7 y ss). 3.- El 10 de junio, el Comandante de la Patrulla Policial 4-15, Agente Carlos Gómez del valle, informó a la Jefatura de la SIJIN del Departamento -de Policía Atlántico, que según indagaciones adelantadas, “se había podido establecer lo siguiente: - El occiso Segura Luna tenía vínculos de amistad y comerciales con Sergio Correa Consuegra, quien le pidió prestado al primero el automóvil mazda, color rojo, de placas RF-1008, vehículo que Correa Consuegra procedió a entregar a Cristo Barbosa, como parte de pago de un dinero que le adeudaba. Debido a ello, Segura Luna formuló la denuncia penal respectiva. - El miércoles 6 de de junio de 1990, Alfonso Enrique Segura Luna, Sergio Correa Consuegra y Armando Navarro, se transportaron en el primeramente mencionado campero Trooper, color blanco, a la Secretaría Municipal de 0 .

REPUBLICA DE COLOMBIA

AY Ve ! JV " Tránsito para gestionar dos "tránsitos libres": uno para el referido campero y otro para un taxi marca chevrolet color amarillo de propiedad de Segura Luna. "Los antes mencionados fueron vistos en el Campero Trooper, en altas horas de la.noche ese día para amanecer el jueves, en el establecimiento 'Le Calet’, ubicado en la calle 84 entre carreras 56 y 57’, agrega el

informe (flsd.10). - En la mañana del 7 de junio, día de los hechos investigados, Segura Luna se presentó en estado de embriaguez a la casa de los hermanos Ricardo Rafael y Jaime Enrique Visbal Angulo, "a quienes les comentó que había tenido una pelea con Sergio Correa Consuegra y el 'Yeyo'", sobrenombre con el que se conoce a Aurelio de Jesús Carrol Estrada. - Según los hermanos Visbal Angulo y Beatriz de Castro (quien reside frente a la casa de éstos), a las 2:30 de la tarde de ese día 7 aparecieron en el campero Trooper Sergio Correa Consuegra y Aurelio de Jesús Carrol Estrada (Yeyo), con el propósito de llevarse a Segura Luna, pero los hermanos Visbal Angulo no lo permitieron, motivo por el cual los visitantes se fueron "furiosos" y se dirigieron al establecimiento "Afrodisiakus", donde se dedicaron a ingerir licor hasta las 4 de la tarde, cuando regresaron por Segura Luna, quien se fue con los dos sujetos y otro REPUBLICA DE COLOMBIA Fíe Tprema de Justicia más que los acompañaba. Alfonso Enrique Segura Luna se quedó unos minutos saludando a .su prima Rosa Hamburger de Ramírez, quien a eso de las 5:30 de la tarde de ese día 7 vió cómo su primo se iba en el Campero, notando ella que uno de los sujetos que lo acompafiaban guardaba una escopeta debajo de un cojin del campero y que su primo ocupó el asiento delantero. - Según Jorge Gutiérrez de las Salas y Viviana de

Jaramillo, celadores de un edificio en construcción ubicado en la carrera 39 No.84-11, alrededor de las 5:45 de esa tarde escucharon disparos. "De igual forma -agrega el informe policialunos menores que se hallaban jugando fútbol en la avenida 38 cerca de donde fue encontrado el cadáver, manifestaron haber visto a los ocupantes de un campero color blanco, que arrojaban el cuerpo del hoy en día occiso" (fls.11-1). - El viernes 8 de junio, un desconocido se presentó a la Estación de Servicio "Cevillar" e hizo lavar el referido campero, dejándolo luego abandonado. "Al automotor de la referencia -dice el informese le practicó una inspección judicial y en la parte de abajo del descansabrazos de la puerta derecha se observan manchas de sangre, lo que nos indica que Alfonso Enrique Segura Luna fue herido en el interior del mencionado vehículo, el cual es de propiedad de Sergio “Correa Consuegra, como se - - REPUBLICA DE COLOMBIA Colo Ffprema de Justicia comprueba a través de los documentos que éste aportó para su devolución días antes de los hechos y que aparece registrado en el expediente No.4063 del Grupo de Automotores, (fls.11-1)". - Sergio Correa Consuegra y Aurelio de Jesús Carrol Estrada (Yeyo), eran "amigos" de la víctima Segura Luna, no obstante lo cual no fueron a las exequias de éste; tampoco se presentaron a reclamar el campero Trooper. - Se anexó copia de ‘la denuncia No. 1915,

presentada por Segura Luna contra’ Cristo Barbosa y Adalberto Cuadrado, por lo que concierne al automévil Mazda color rojo, que el quejoso le prestó a Sergio Correa Consuegra (fls.16-1). Esa denuncia lleva fecha 5 de junio de 1990. - Obra un certificado de la Cámara de Comercio de Barranquilla sobre la existencia y representación legal de la sociedad "Distribuidora Correa Hermanos Ltda -DISCOR-", empresa de Sergio Correa Consuegra y unos familiares suyos, la cual tiene por objeto "la compra y venta de mercancía y distribuciones de las mismas" (fls.19-1). Esta sociedad se constituyó el 10 de febrero de 1987. 4.- La Policia Judicial recepcionó al dia siguiente del hecho las declaraciones de los hermanos Visbal! Angulo: Ricardo Rafael dijo que efectivamente Segura Ente Sgprama de Justicia Luna les comentó que "habia amanecido con Sergio Correa y Yeyo Carroll” (fls.24-1) y que había tenido "una pequeña riña con Yeyo". Cuenta que por la mañana liegaron Sergio y Yeyo, pero que no dejaron que Segura Luna se fuera. Jaime Enrique Visbal Angulo depone en los mismos términos, añadiendo que como a las 4:30 regresaron Sergio y Yeyo y "se llevaron" a Segura Luna. Ambos cuentan que la víctima Segura Luna tenía un taxi de su propiedad que era manejado por Ricardo Rafael Visbal Angulo. También ante la Policía declaró la prima de la víctima, Rosa Elvira Hamburger de Ramirez, de 55 años de

edad, quien avala la visita de Segura Luna y su ida en el campero, aproximadamente a las 5:30 de la tarde de ese día 7 de junio. "Lo que pude observar -dice la testigofue que uno de los que iba en el carro estaba guardando debajo de la silla del vehículo algo largo, me pareció era una escopeta, no me fijé bien en ello porque se fueron en seguida" (fls.28-1). Dice que no está en capacidad de reconocer a las personas del campero. 5.- El Juzgado 19 de Instrucción Criminal de Barranquilla abrió investigación (fls.29) y practicó, entre otras, las siguientes pruebas: - Deciaración de Antonio Manuel Mercado Alvarez, quien el día 8 de junio recibió de un desconocido el campero para lavarlo, afirmando que el vehículo no estaba REPUBLICA DE COLOMBIA & A e / Elo Iprema de Jestcia con sangre y que no está en capacidad de reconocer a la persona que lo llevó (fls.41 y ss-1). -. Se allegó la necropsia de Segura Luna, indicándose que fue muerto por proyectil tipo escopeta "de carga múltiple" (fls.42-1). - Quien ahora recurre en casación, se constituyó como apoderado de la parte civil (fls.65y ss-1). - Se practicó inspección judicial al campero Trooper (fls.73 y 99), dictaminándose luego que las manchas no eran de sangre (fls.121-1). - Se recuperó el automóvil mazda rojo que Segura Luna-le había prestado a Sergio Correa Consuegra (f1s.87 y

ss-1). - Se emplazó a los imputados y se les declaró personas ausentes, según auto de 28 de agosto de 1990 (fls.105-1). - Ana Cecilia Barragán Beltrán, administradora de la ostrería "El Afrodisiaco", dijo que el martes 5 de junio vió a la víctima Segura Luna en companía de Sergio Correa y de "Yeyo Carroll", explicando que Sergio y Segura Luna eran amigos. Dice que después del homicidio, Sergio Correa le envió al abogado Víctor Hugo Cepeda, quien en tono - mr A A REPUBLICA DE COLOMBIA op e Nat a lo Aprema de Justicia amenazante le exigió que se abstuviera-de declarar, "que yo no me tenía que meter en lo que no me importaba" (f.90-1). Posteriormente este procesado (Correa Consuegra) le otorgó poder al referido abogado (fls. 113). - En declaración y luego en injurada (fls.92 y 108), Cristo Humberto Barbosa Rodríguez dijo que Sergio Correa Consuegra le había dado el vehículo mazda rojo en garantía de 3 millones de pesos que le adeudada. Agregó que Sergio Correa llamó por teléfono a su hermana para avisarle de la muerte de Segura Luna, diciéndole que por cuestiones del referido carro "iba a tener problemas" (fls.93-1). - Los policías Carlos Gómez del Valle , Fredy Rafael Sierra Gutiérrez y José Antonio Caro Bovea (fls.53, 56 y 102), en forma general ratifican el informe de policía

inicialmente rendido y al que ya se hizo referencia. - En su indagatoria, Adalberto José Cuadrado Rodríguez sostuvo que él se limita a servir de conductor del señor Cristo Humberto Barbosa (fls.128 y ss-1).- - Los procesados carecen de antecedentes. - Mediante escritura 2959 de 24 de julio de 1990 (f1s.168 y ss-1), el acusado Sergio Correa Consuegra cedió la totalidad de sus aportes en la ya referida sociedad. REPUBLICA DE COLOMBIA a do Hprema de Justicia - Por medio de auto de 15 de noviembre de 1990 (fls.213 y ss-1), el Juzgado 19 en mención decretó la detención preventiva de Correa Consuey gCarrraol l Estrada, por el delito de homicidio. Respecto de los indagados Cristo Barbosa Rodríguez y ¿Adalberto José Cuadrado Rodríguez, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento. - A petición de los apoderados de los sindicados se practicaron varias diligencias, con los siguientes resultados: - María Concepción Montero Márquez (familiar de Carroll Estrada), Nancy Margarita Montero Márquez (empleada de servicio de los Carroll) y Carlos Arturo Zagarra Escorcia (padrastro de Carroll Estrada), de una manera u otra ubican a Aurelio de Jesús Carroll Estrada en su residencia aproximadamente a las S o 5:30 de la tarde del día 7 de junio. - Roberto Luis Consuegra Muñoz, primo del procesado Sergio Correa Consuegra, declaró que en la mañana

del día 8 de junio Sergio lo llamó por teléfono y le dijo que había llamado a su esposa Jackeline para avisarle de la muerte de Segura Luna, y que Sergio personalmente después le comentó estar preocupado porque el día anterior -7le había prestado el campero a Segura Luna y que en ese vehículo había sido éste muerto. Añade que por notar "los ánimos subidos" le aconsejó a Sergio que no asistiera al C = - da E om REPUBLICA DE COLOMBIA funeral y se "mantuviera oculto", luego de lo cual no volvió a saber nada de Sergio (fls.254 y ss-1). -. Jackeline Cecilia Rueda Sibaja, esposa del procesado Sergio Correa Consuegra, manifestó (fls.258 y ss1) que a las 4 de la tarde del día. 7 llegaron a su casa “Sergio, Yeyo y Fonchi (así se refiere a la víctima Alfonso Segura Luna), y que éste último se fue solo en el campero, quedándose los otros dos en la casa. Agregó que el día 8 una señora que no identificó llamó por teléfono y contó la muerte de Segura Luna. Expresó además que su esposo Sergio estaba tomando desde el día 6 de junio y no le comentó que hubiera pasado nada ni que hubiera estado con la víctima, quien antes había dejado a guardar en su casa un taxi color amarillo de su propiedad, el cual fue luego reclamado por un hermano de Segura Luna y " por un señor Martínez" (fls.260-1). En términos semejantes, de que "Fonchi" se fue solo en el campero, declaran la empleada del servicio

Leonith del Socorro Tatiz (fls.262-1), Auriel Del Portillo Ochoa (quien se encontraba "reparando el aire", fls.264) y Omar Martínez Montes, quien desde por la mañana desarrollaba en la casa de Sergio Correa "labores de repulida de los pisos en le primera planta (fls.267-1). Todos estos testigos, pues, avalan la presencia de Sergio Correa Consuegra en su residencia, en la tarde REPUBLICA DE COLOMBIA del dia 7, aproximandamente a las 4 de la tarde. - Manuel Salvador Villa (quien informa que fue "buscado para declarar" por el apoderado de Carroll Estrada, -fls.271-), expresó que estaba en la puerta de su residencia cuando escuchó un disparo y vió que del "carro blanco" se apearon dos personas (que una de ellas no sabe decir si era hombre o mujer, pues tenía "el pelo largo"), y que le pareció que el arma que tenían era una escopeta. - Ampliación de declaración de Carlos Gómez del Valle, Comandante de la patrulla policíal 4-15, quien expresó que el hoy occiso le había manifestado en pretérita ocasión y cuando se encontraba detenido con Correa, que éste era su socio; reiteró el deponente que por todo lo que pudo averiguar una vez cometido el homicidio, "no me quedó la menor duda de que ellos eran los autores del crimen", refiriéndose a Sergio Correa Consuegra y Aurelio de Jesús Carroll! Estrada, alias "Yeyo". Dijo además que al otro día del hecho -8 de juniofue a las casas de los mencionados

sindicados, pero que con nerviosismo se le dijo que no estaban. Enfatiza que hace 23 años es Agente del F-2. 6.- Cerrada la investigación (fls.285-1), al calificársela se dispuso su reapertura. respecto de los procesados Correa Consuegra y Carroll Estrada, y la cesación de procedimiento en relaciócnon los sindicados Barbosa Rodríguez y Cuadrado Rodríguez (fis.323 y ss-1. NEPUBLICA DE COLOMBIA o < 5 yprema de Jestcia Auto de 13 de marzo de 1991). Apelada esa providencia por el apoderado de la parte civil, (fls.350-1), el Tribunal de Barranguilla (en Sala de Decisión integrada por los Magistrados Julián Urbino Ospina, Julio Ojito Palma y Carlos Henríquez Castillo) revocó esa reapertura y dictó resolución acusatoria contra Correa Consuegra y Carroll Estrada. La cesación de procedimiento fue confirmada (fls.35 y ss-3). Dicha resolución de acusación se basó sustancialmente en estas consideraciones: - Merecen credibilidad las declaraciones de los hermanos Visbal Angulo, Rosa Hamburger de Ramírez y los agentes de la policía, quienes fueron escuchados poco tiempo después de ocurrido el homicidio (fls.43-3). - Los "testigos de descargo" depusieron 6 meses o casi un año después del hecho, a petición de los defensores y todos tienen "vínculos familiares, de afinidad o relación laboral, con el encartado Correa Consuegra o con el otro sindicado Carroll Estrada..."”, y con base en esto,

añadió el Tribunal: “En definitiva, los declarantes llevados por los apoderados de los encartados, presentan todos las mismas características; casi son copia la una de la otra, por lo mismo, no son espontáneas, son interesadas esas declaraciones, todo lo cual las hace que al ser analizadas en conjunto con las otras pruebas y sometidas a la crítica testimonial, resulten carede ncretdibeilisdad " (fls.45-3).

REPUBLICA DE COLOMBIA a

P — N También destacó el Tribunal los siguientes indicios: a) De presencia, porque fueron vistos en su compañía el día de los hechos; b) Actitud sospechosa, por no haber asistido a las exequias de Segura Luna, ni haber vuelto por el campero Trooper; c) Estar probado que un taxi del occiso había sido dado a guardar en la casa de Sergio Correa Consuegra, "de forma que carece de sentido y de razón, que tuviera interés en llegar hasta la casa de Sergio sólo para que le entregara prestado el carro de éste y no saliera con el suyo, y que, finalmente, se fuera solo, para aparecer una hora después ultimado, en sitio relativamente cercano del lugar de donde se afirma salió conduciendo el carro" (fls.46-3). d) Está desvirtuada la coartada consistente en que los procesados estaban en su residencia para el momento homicida. e) Las amenazas que dice la esposa del procesado Sergio Correa Consuegra se le hicieron, no están enteramente probadas, además, si es cierto que se le hicieron esas amenazas, las mismas son un indicio en su

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REPUBLICA DE COLOMBIA v

Na Ho STprema de Justicia contra, porque si mada había cometido Sergio Correa Consuegra, no tenía por qué ser objeto de las mismas. El Tribunal, para fundamentar su decisión, replicó así, algunas consideraciones del a-quo: a) "Se destaca también que la inspección judicial practicada al campero no arrojó evidencias de huellas de sangre, como se planteaba desde un comienzo, pero ésto en nada afecta la prueba recogida ni la desvirtúa, si se tiene | en cuenta que evidentemente en ese carro estuvo antes de la muerte Segura Luna, que incluso quienes han cafdo al expediente como declarantes han asentido que en un vehiculo parecido se perpetró el hecho de sangre y que dos sujetos lanzaron el cuerpo de Segura al camino y emprendieron la huída, cuando además ese carro fue abandonado en una bomba de gasolina, habiéndose ordenado previamente una labor de limpieza, como se cumplió" (fls.47-3). b) "El hecho que no se hallan (sic) probado o determinado los móviles del ilícito, no equivale a decir que éstos no existieran o que los indicados no sean los autores del reato; es más: éstos pueden ser nimios; no se olvide que hasta este momento procesal ni siquiera se pudieron conocer las razones | o explicáciones que suministraran los sindicados, quienes se mostraron renuentes a comparecer al proceso, habiendo sido declarados personas ausentes" (fls.48-3). lo Siprama de Justicia 7.- Encontrándose la

resolución de acusación del Tribunal en proceso de notificación,. compareció al Juzgado 19 de Instrucción Criminal el sindicado Sergio Correa Consuegra, solicitando se le escuchara en declaración indagatoria, la cual efectivamente rindió ese mismo día (fls.2 y ss-2). La resolución de acusación es de fecha 21 de mayo de 1991 y la presentación del procesado tuvo lugar el 31 subsiguiente. En su injurada, el procesado empieza por decir que la noche del 6 de junio de 1990 la pasó con el hoy occiso Segura Luna (sin Carroll Estrada), dejándolo al día siguiente (7) en la casa de los hermanos Visbal Angulo, yéndose él (el indagado) para donde el Yeyo Carroll Estrada, para que éste la manejara el campero, pues él estaba embriagado. Añade que volvió adonde los Visbal Angulo para recoger a Segura Luna, a fin de acompañarlo a traer el automóvil mazda color rojo, respecto del cual le había mostrado la denuncia correspondiente formulada contra Barbosa y Cuadrado. Pero, anota, los Visbal no dejaron que "Fonchi" (la víctima) saliera, por lo cual él se fue al establecimiento "El Afrodisíaco", donde estuvo hasta la tarde, regresando a donde los Visbal Angulo con "Yeyo". Dice que como no consiguieron dinero para viajar, se fueron a su casa (a la del indagado) los tres, partiendo solo en el campero Segura Luna, yéndose después "Yeyo" en un taxi

que se le mandó conseguir con "Manuel”.

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COLOMBIA

Flo Sprema de Justicia Agrega que al otro día se enteró de la muerte de "Fonchi" y se fue con su primo Roberto Consuegra a los Jardines del Recuerdo a fin de asistir a las exequias, encontrándose en la puerta con Jesús Bolaños. A los pocos minutos regresó Consuegra -dicey le sugirió que no entrara porque "lo estaban sindicando de esa muerte", que se fuera más bien para su casa, a donde efectivamente llegaron, enterándose de que a su esposa le habían hecho algunas amenazas, por todo lo cual decidió "esconderse" (fls.4-2). Cuenta que era muy amigo de sSegura Luna y que éste incluso vivió en su casa, para irse luego adonde los hermanos Visbal Angulo, "que son expendedores de droga" (fls. ct.). Reitera que no le debe ni debió dinero alguno a Barbosa y que nunca le dió a éste un automóvil de Segura Luna, por lo cual en momento alguno tuvo problemas ni mucho menos riñas. Afirma que Segura Luna no fue con él adonde Rosa Hamburger ("eso sería posterior", indica), y aclara que Segura Luna se fue en el campero y no en el taxi de su propiedad que estaba guardado en el garaje de la casa, porque acostumbraba andar por días en ese campero y porque decía que debido a su "status social" no conducía taxi.

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17 Cita como testigos de que llegó a su casa ese dia 7 y no volvió a salir, a los ya en ese sentido reseñados

atrás. Por último, dice que vendió las acciones que tenía en la sociedad "Discor", para pagar un tratamiento médico de una de sus hijas. 8.- Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso pasó al Juzgado Tercero Superior, donde en el período de la causa declararon Jesús Bolaños (confirmando la referencia del sindicado Correa Consuegra), Lilia De La Hoz (administradora de “Afrodisíaco", quien dice que Sergio Correa no peleó nunca allí y que recibió la orden de no seguir otorgándole crédito) y Manuel Guzmán, quien dice que cuidaba una casa vecina a la de Correa Consuegra y que efectivamente esa tarde del día 7 buscó un taxi y lo llevó a casa del mencionado procesado (fls.41, 48 y 51-2). 9.- En la audiencia pública, celebrada el 18 de junio de 1992, el fiscal solicitó condena (fls.91 y ss-2). El Juzgado, dictó sentencia el 15 de julio siguiente (fls.111 y ss-2), por medio de la cual absolvió a los procesados. Consideró al respecto que no obstante obrar varias pruebas, no existía certeza, persistiendo la duda, hasta el punto de no saberse con precisión el lugar (si dentro o fuera del campero Trooper) donde fue baleado Segura Luna. Apelada esa sentencia por el apoderado de la 00482

REPUBLICA DE COLOMBIA w

| 18 parte civil, el Tribunal, por mayoría (Magistrados Ilva Crespo de Gómez y Rodrigo Jabba Navarro con salvamento de

voto del doctor Julio Ojito Palma), la confirmó (fls.20 y ss-4). Hace el Tribunal especulaciones abstractas sobre cómo debe adelantarse la intrucción de un proceso, y estima: "Se omitieron entre otras, en el presente proceso, la práctica de pruebas tan importantes como la de balística y el reconocimiento del procesado Sergio Correa por parte de los testigos que como Rosa Elvira Hamburger vió a las personas que acompañaban a Alfonso Segura momentos antes del homicidio, y Manuel Mercado Alvarez quien vió a la persona que llevó el vehículo donde se llevaron a la víctima, en la bomba de gasolina, perdiéndose de vista que la investigación penal debe estar digirida a probar los hechos en perfecta armonía" (fls.30-3, se subraya). "Por las razones expuestas =finaliza el Tribunal=, considera la Sala que no obstante que se allegaron al proceso pruebas testimoniales e indiciarias importantes, no existe la plena certeza de la responsabilidad de los procesados..." (fls.31-4). 10.- En su salvamente de voto (fls.34 y ss-4), el Magistrado Ojito Palma empieza por señalar la libertad de prueba para demostrar los aspectos del delito y la obligación de analizar rt en conjunto" los elementos de REPUBLICA DE COLOMBIA to Tfprema de Justicia 19 juicio obrantes en autos. Vuelve sobre los razonamientos de la resolución de acusación y manifiesta que los sigue compartiendo. "De todo lo cual -dice el salvamento de votoconcluyó la -Sala que había suficientes elementos de juicio para dictar resolución de acusación contra Sergio Correa Consuegra y Aurelio Carroll Estrada, por el delito de homicidio de Alfonso Segura Luna, pero en ningún momento se ha dicho que toda esa información que lo sindicaba (sic) sirviera exclusivamente, es : decir tuviera capacidad probatoria, solamente para enjuiciarlos; además de que contrasta ese examen exhaustivo de los testimonios o pruebas de cargo, que se hizo en conjunto, con la simple relación de 'pruebas exculpatorias’.que se llevó a cabo en la decisión de mayoría" (fls.36-4). Enfatiza en las razones que dió en la audiencia pública el Fiscal, entre las cuales destaca la manera como declararon los hermanos Visbal Angulo, "los cuales relataron cómo Aurelio Carroll y Sergio Correa llegaron a tratar de llevarse a la víctima”. Que eso ocurrió varias veces. Que la víctima apareció muerto con la misma camisa que le prestó uno de ellos cuando a las 4 de la tarde se fue con los sindicados" (fls.37-4), señalando que el testimonio de Rosa Hamburger coincide en el hecho de que eran dos personas las que se apearon del campero blanco Trooper. Igualmente, recuerda cómo el Fiscal del Juzgado alude a que los procesados "procedieron a insolventarse y mandaron sus poderes de ciudades distantes, actividades que

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Sgprema de Justicia 20 no la llevan a cabo sino quienes temen a la justicia y a la

verdad" (fls.37-4, infra). Dice luego el Magistrado disidente: "Todas y cada una de las circunstancias que tuvo en cuenta la Sala Penal que conoció anteriormente del proceso y que fueron analizadas por el agente del Ministerio Público en el momento de la audiencia, fueron resaltadas igualmente por el apoderado de la parte civil, haciendo hincapié sobre el móvil del homicidio que no fue otro que el disgusto que le produjo a Alfonso Segura Luna el comportamiento arbitrario de Sergio Correa Consuegra, quien entregó en garantía el automóvil mazda 1323, aprovechando que el primero se encontraba recluído en la cárcel Municipal" (fls.38-4). Recalca en el hecho de que los procesados hayan desaparecido de la ciudad (lo que contrasta con la insistencia anterior en buscar al occiso) y finalmente en la súbita insolvencia de los acusados" (fls.39). Luego de citar a Framarino anota que de no valorarse correctamente los indicios y los testimonios, en este caso "habría que convenir con Delephiane que toda esa infinita gama de circunstancias que concuerdan entre sí, empezando por los testimonios y terminando con diferentes indicios, eran fruto del azar, .lo cual es manifestamente inconcebible en este caso" (fls.40-4). Y termina así ese salvamento de voto: "Se olvidó, por la mayoría, que las pruebas deben valorarse en conjunto y no en forma individual, y éso, les impidió obtener la certeza, que a mí me sobra". TEPUBLICA DE COLOMBIA casación el

apoderado de la parte civil.

Dice el actor: Honorables Magistrados, considero que en la sentencia censurada, para absolver a los acusados, la mayoría de la Honorable Sala incurrió en el fallo impugnado en la causal primera del artículo 220 del C de P. P., por violación indirecta de la ley sustancialy esa violación indirecta consistió en lo siguiente:" 1.- Se ignoró la versión y luego la indagatoria rendidas por Cristo Humberto Barbosa Rodríguez, quien afirmó que Sergio Correa Consuegra le entregó el automóvil mazda rojo "como pago de una deuda y que éste lo había llamado por teléfono a la ciudad de Santa Marta y con su hermana Rosa Barbosa le dejó razón que (sic) hiciera desaparecer el rodante o lo quemara porque a su propietario lo habían asesinado" (fls.48-4). El testimonio de Barbosa Rodríguez -dice el casacionista-, está demostrando con absoluta certeza los móviles del punible y por esa potísima razón fue que los acusados a toda costa insistieron en llevarse al interfecto y se enojaron con los Visbal Angulo

REPUBLICA DE

COLOMBIA de Spprema de Mestvcia 22 cuando éstos no le permitieron se llevaran a Segura Luna en el estado de beodez y somnolencia en que se hallaba el día que fue asesinado". 2.- Se absolvió a los acusados con fundamento en suposiciones y presunciones a (sic) la falta de pruebas de balística y reconocimiento en fila de personas... La prueba de balística, que supone la mayoría de la Sala, no incide

en el esclarecimiento de los hechos, no desvirtúa el caudal de indicios que señalan sin lugar a equívocos la responsabilidad penal de los acusados... En lo que toca a los reconocimientos en fila de personas, dice que esa prueba era "imposible" de practicar ante la ausencia de los acusados: "cuando no hay detenidos a quien reconocer y con un testigo manipulado" (se refiere a Manuel Salvador Villa De La Hoz). Agrega que si no asistieron al funeral de su amigo, mucho menos iban a acudir al llamado de la justicia" (fls.49-4). 3.- A pesar de que el Tribunal reconoce la validez y eficacia de los "testimonios incriminatorios" ("los testimonios incriminatorios, como se establece en la presente providencia, son claros, contundentes, guardan concordancia, son claros con los resultados", dice en cita que hace del fallo impugnado), "al momento de resolver no le dan valor probat

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