CSJ - SP 8274(12-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8274(12-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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REPUBLICA DE COLOMBIA
732 Rad.Nro,8274.Casación ---
Procesado: Jairo Cortés
Delito: Homicidio ps
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro.104 de Nov.10/93 Santafé de Bogotá D.C., doce de noviembre de mil novecientos - | noventa y tres.
VISTOS: Por sentencia del 26 de agosto de 1.992 el Juzgado Octavo ¢ de Neiva condenó a Jairo Cortés Penal del Circuito de Neiva condenó a Jairo Cortés como responsable de los delitos de homicidio y lesiones culposas a la pena principal de treinta y seis meses de prisión. | En pronunciamiento del 30 de octubre de 1992, y en su condición de juez de segunda instancia, el Tribunal Superior ( de Neiva anuló la actuación relacionada con el delito de lesiones personales y confirmó la atinente al hecho punible de homicidio, sin modificar la pena principal.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible la demanda presentada como sustentación de aquél. En concepto rendido por el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, el Ministerio Público sugiere a la Sala que oficiosamente case la sentencia del Tribunal en cuanto a la determinación que adoptó con respecto al delito de lesiones -_—
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TE Rad.Nro.8274.Casación y, Procesado: Jairo Cortés — e Sfp rama de Justicia Delito: Homicidio . personales. Procede la Corporación a resolver lo pertinente luego de . ERR hacer una sintesis de los siguientes: HECHOS: El 24 de septiembre de 1.986 más o menos a las siete de la mañana, en el Municipio de Aipe y en el puente sobre el río del mismo nombre, chocaron un automóvil de placas SA 0053, marca Rambler, de servicio público, conducido por Arnulfo Forero y un camión de placas JK 6285, marca Dodge, manejado por Jairo Cortés, dejando ‘como saldo tres muertos, el conductor y dos de los pasajeros que viajaban en el taxi y dos lesionados, Jairo Muller Charry Losada y Jesús Elías Meneses Perdomo.
ACTUACION PROCESAL.
C) Dos días después de acaecidos los hechos, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aipe inició el respectivo proceso penal. El 2 de octubre de ese año fue indagado Jairo Cortés y contra él se dictó auto de detención el 15 del mismo mes. En 1988, con fecha del 14 de octubre, el Juzgado 14 de Instrucción Criminal de Neiva dictó resolución de acusación contra el sindicado por los delitos de homicidio' y lesiones 2 om — eep p se — — 54 Rad.Nro.8274.Casación ; L _ Procesado: Jairo Cortés -- personales en concurso. El 27 de abril de 1.992 se realizó la diligencia de audiencia de _ las sentencias
año se profirieron y en el mismo pública primera y segunda instancia; una el 26 de agosto y la otra el 30 de octubre.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.
Al amparo de la causal tercera el recurrente solicitó se declarara la nulidad: por violación del debido proceso y de manera concreta por las nulidades previstas en los numerales cr 1 y 2 del artículo 304 del Cc: de P. P. En la demostración del cargo el libelista afirmó que las lesiones personales sufridas por Jairo Muller Charry Losada habían ocasionado una incapacidad inferior a los 30 días sin ~ secuelas, y que si se tiene en cuenta que lesiones de esa indole habían sido convertidas en contravención por previsión del artículo10 . numeral 10 de la ley 23 del 21 de marzo de 1.991, aquellas no podían ser objeto de juzgamiento por un juez. En tales condiciones, considera, se violó el principio del debido proceso por haberse actuado sin competencia. Aduce el impugnante que pese a que el Tribunal reconoció la existencia de la nulidad, al declararla no rebajó ni un solo día a la pena impuesta en primera instancia sobre la base del concurso de delitos por los que el procesado había sido Ld ,
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. / Delito: Hamicidio “HE Sip rema de Justicia llamado a juicio. El demandante finaliza su argumentación solicitando se case la sentencia y se anule todo lo actuado desde el auto que --; cerró la investigación.
EL CRITERIO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN '
LO PENAL.
El Ministerio Público inicia su concepto sosteniendo que la demanda no puede prosperar, por no cumplir con las exigencias ~~ técnicas del recurso extraordinario y porque considera que el reproche se edifica ignorando la realidad del proceso. El Delegado argumenta que el juez de primera instancia en el momento de dictar la sentencia a su cargo, al advertir la naturaleza contravencional de las lesiones personales sufridas por Jairo Muller Charry Losada, compulsó copias para L _ que se investigara tal contravención y que en tales condiciones no es cierto que se le haya juzgado y condenado por una contravención. El representante del Procurador rebate la veracidad del supuesto que plantea la demanda, conforme al cual el Tribunal confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, pese haber considerado que las lesiones personales causadas a Jesús Elías Meneses Perdomo, tampoco constituían delito,y haber declarado la nulidad del proceso en relación con ellas; decisión erróneaen criterio del Delegado. _— 4 e 756 Rad.Nro.8274.CasaciónProcesado: Jairo Cortós ” prema A Jos liver Dolito: Homicidio Prosiguiendo su argumentación el Ministerio Público pone de presente que el monto de los perjuicios a los que fue -. condenado el procesado fueron rebajados en segunda instancia, precisamente por haberse excluido el delito de lesiones ° personales, y que en esto se demuestra la equivocación del censor en cuanto afirma que la condenación por perjuicios fue confirmada integralmente por la segunda instancia. Critica la pretensión del censor cuando pregona, sin
demostración ni desarrollo, la no aplicación de la norma civil de la compensación de culpas por cuanto el fallecido conductor del taxi igualmente incurrió en comportamiento culposo, con el fin de reducir el monto de los perjuicios, por cuanto en criterio del funcionario conceptuante la formulación de ese ataque ha debido proponerse con fundamento en la causal primera por la vía directa. Por todo lo anterior, concluye que los cargos no deben . prosperar. No obstante lo anterior, sugiere que se case oficiosamente la sentencia de segunda instancia por haber decretado la nulidad del proceso, en cuanto consideró como conducta contravencional las lesiones personales ocasionadas a Meneses Perdomo, que por haber dejado como secuela la deformación en el rostro, constituían un verdadero delito. En ese orden de ideas impetra la aplicación al artículo 228 del Decreto 2700 de 1.391 en cuanto confiere la oficiosidad a la Corte Suprema de Justicia, para “casar la sentencia 5
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Delito: Homicidio e | Hprema de Justicia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las- : garantías fundamentales”, para que la pena impuesta al procesado corresponda a los supuestos delictivos: por los cuales fue correctamente juzgado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Como supuesto de la decisión a tomar conviene recordar que el v accidente motivo de investigación en este proceso, produjo tres muertes y dos lesionados; y que en la sentencia de primera instancia el funcionario del conocimiento dijo: "Particular el caso de las - lesiones personales culposas
inferidas al señor Jairo Muller Charry Losada, con solo diez días de incapacidad según dictamen al folio 330, porque estas (artículos 332, inciso 1. en consonancia con el 340 del estatuto penal), por razón de la ley 23 de 1.991, artículo 1. numeral 10, mutaron de delito a contravenciones especiales de conocimiento de los inspectores penales de . policía, o municipales, o en su defecto a los Alcaldes. O sea, podría - colegirse el que careceríamos de competenciaen la materia para pronunciarnos de fondo, a no ser criterio por conexidad, el que aceptamos por considerar que en la comisión de los hechos existió unidad de designio culposo, es decir, con una conducta culposa se infringieron varias disposiciones penales aunque estas se encuentren en estatutos diferentes. Dispone el art 88 - inciso 2.- del nuevo C. de P. P., que los hechos punibles conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente" .(folios 13 y 14 de la sentencia del Juzgado 80. Penal del Circuito). La anterior transcripción priva de razón al Agente del Ministerio Público, porque de ella se deduce que el funcionario del conocimiento, en primera instancia, sí dictó sentencia condenatoria por todos los hechos ocasionados con 6 CE 758
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J Rad.Nro.8274.Casación y, Procesado: Jairo Cortés Delito: Homicidio —. “He Afirema de Justicia el accidente, incluídas las lesiones personales de Jairo _ Muller Charry Losada que en ese momento habían sido
convertidas en contravenciones especiales de policía. Tampoco es cierto que el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Neiva hubiera compulsado copias para remitirias a los ” funcionarios de policía, pues en la parte resolutiva de a misma sentencia las únicas copias que se ordenan, son las e previstas en el artículo 501 del C. de P. P. donde se mencionan los funcionarios que desde diversas perspectivas. deben ejecutar las previsiones de la condena. En las condiciones precedentes acierta el censor al afirmar que se incurrió por el funcionario en nulidad por incompetencia, al haberse juzgado como delito una conducta en ese momento considerada como contravencional. Lo anterior por cuanto que, a pesar de tratarse de conductas conexas, no podía el funcionario judicial asumir esa competencia, porque el conocimiento de las lesiones causadas a Charry Losada era atribución de los funcionarios de policía, y por tanto se han debido compulsar las copias respectivas para que esa infracción hubiera sido investigada y fallada por las citadas autoridades del ejecutivo. Sobre este punto, la Sala, en reciente pronunciamiento dijo: “En el caso presente al haberse señalado expresamente por la ley que la competencia para el juzgamiento de estas especiales contravenciones estabae n cabeza de las 7 750 Rad.Nro.87274.Casación --.
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/ Delito: Homicidio e “He Ayfrema de Justicia autoridades de policía es obvio concluir que al haber .. | sido fal ladas por un juez de la república se incurrió en. una clara incompetencia que genera nulidad tal como lo
solicita el impugnante, Procurador 60. Delegado ante el” Tribunal Superior de Cali, y como lo corrobora nuestro” ”, t distinguido agente del Ministerio Público. “Precisados los conceptos anteriores es indispensable concluir que existe nulidad del procedimiento a partir | del auto cabeza de proceso en relación con el | juzgamiento jurisdiccional que se dió a las... contravenciones relacionadas con la estafa por su cuantía y en tal sentido se casará la sentencia tal como lo solicita el impugnante” y lo corrobora el Procurador Delegado, decretándose la nulidad parcial de todo el procedimiento desde su iniciación, pero únicamente en relación con el concurso homogéneo de delitos de estafa.” (M.P.Edgar Saavedra R. Juan Manuel Torres F. sentencia del 9 de septiembre de 1993). Ahora bien, en la providencia de segunda instancia el Tribunal decretó la nulidad de la actuación con respecto a las lesiones personales de Charry Losada y a las padecidas por Meneses Perdomo; pero ocurre que éstas últimas. dejaron deformidad facial de carácter permanente, y , por lo tanto, no habían sido convertidas en contravención especial; entonces, la nulidad no se ha debido decretar en relación con ellas, sino únicamente en lo atinente con las que sufriera Charry Losada, que por haber producido una incapacidad únicamente de diez días sin secuelas, sí estructuraban 8
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Procesado: Jairo Cortés
Delito: Homicidio , Mfirema de Justicia contravención en ese momento.
Inexplicablemente, a pesar de haber decretado la nulidad en relación con los dos casos de lesiones personales, el ad quem dejó la pena principal sin modificación, en tanto que rebajó a los perjuicios, que habían sido incrementados por la concurrencia de tales infracciones; pero es bien sabido que en estricta lógica, la exclusión de los hechos constitutivos de lesiones personales, y por las cuales se ordenaron copias con destino a las autoridades de policía, ameritaba una: disminución en la pena principal. Es de destacar que en la segunda instancia se disminuyó la cuantía de los perjuicios, descont ándose la cantidad que inicialmente se había señalado por el delito de lesiones personales, pero debe reprocharse que de ello solo se dejó constancia en la parte motiva, sin destacarse como ha debido ser en la parte resolutiva. En las condiciones precedentes, al haberse abstenido de decidir sobre el delito de lesiones personales del cual fue víctima Meneses Perdomo, el juzgador de segunda instancia incurrió en una irregularidad, porque ese hecho punible fue materia de la investigación, el Tribunal tenía competencia para decidir sobre su comisión y autoría y, en consecuencia le correspondía proferir fallo definitivo a ese respecto. No procedió así dicho Juez, y por ello el Procurador Delegado solicita la declaratoria de nulidad oficiosa; no obstante y a pesar de la anomalía procesal advertida, no es posible para REPUBLICA DE COLOMBIA . 731 co. 7 A AE WS { e it e Pe
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Dolito: Homicidio 4 Sifprema de Asticia
- | el Tribunal de Casación corregir el yerro, por cuanto, condenar en este momento al procesado por un delito respecto | del cual no hubo pronunciamiento de responsabilidad en la sentencia de segunda instancia, implicaría agravar su--; -? situación y, por ende, la pena, en franca violación del... precepto que para este recurso extraordinario impone el artículo 227 del C. de P.P. como reproducción de la previsión ” constitucional, el cual prohibe agravar la pena impuesta, cuando se trate de sentencia condenatoria y la impugnación no provenga del Fiscal, del Ministerio Público o de la parte civil.
La equivocación del ad quem, en realidad, no implica un profundo trastorno de la estructura del proceso, pues a la postre se traduce en el rompimiento de la unidad procesal; y tampoco genera impunidad, pues en el trámite que se inicie a partir de las copias que el Tribunal ordenó -compuisar, la autoridad correspondiente definirá la responsabilidad penal - que corresponde a Jairo Cortés por las lesiones personales que con desfiguración permanente le ocasionó a Jesús Elías Meneses Perdomo, cuya pena, si por ellas resulta condenado, podrá acumular el juez de ejecución de penas. Así las cosas, corresponde a la Sala ajustar la pena impuesta por el Tribunal, pues, tal como lo alegó el demandante, la sentencia impugnada exciuyó los delitos de lesiones personales ocasionados a Jesús Elías Meneses Perdomo y a
Jairo Muller Charry Losada, es decir redujo la responsabilidad penal y no obstante no disminuyóla sanción privativa de la libertad ni la pecuniaria, pues en esta última, a pesar de haberse anunciado que se reduciría, se iN Rad.Nro.B8274.Casacién ...
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Delito: Homicidio Mo Afprema de Justicia omitió tal declaración en la parte resolutiva, todo lo cual significa una violación de las garantías fundamentales del sentenciado.
En estas circunstancias, se advierte que el juez de primer grado tasó la pena para cinco delitos culposos, tres ” homicidios y dos de lesiones personales, partiendo del mínimo del más grave, es decir de veinticuatro (24) meses de prisión; y aumentó doce (12) meses más por el concurso de los — — otros cuatro. De allí que, ahora, excluyendo las dos últimas . infracciones, la punibilidad para los tres homicidios culposos se reducirá a treinta cuatro (34) meses; pues se ' parte del mismo mínimo de veinticuatro (24) meses por el . primer homicidio y se incrementa en diez (10) meses más por el concurso de los homicidios restantes. Al mismo término queda reducida la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. De otra parte, habrá de revocarse la pena de multa impuesta, por cuanto ella corresponde a los delitos de lesiones personales; cuya cancelación y devolución se ordena en caso de que ya haya sido depositada. Igualmente se revocarála condena al pago de la indemnización de los perjuicios morales y materiales ocasionados a Jesús
Elías Meneses Perdomo. Se dejarán indemnes las restantes determinaciones de 1a sentencia de primera instancia. CL 44 ” Pl 793 . Rad.Nro.8274.CasaciénProcesado: Jairo Cortés Delito: Homicidio Son suficientes las consideraciones precedentes para que laSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fl . - , te, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVA.
CASAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, para dosificar la pena | que corresponde al procesado Jairo Cortés, por los delitos de homicidio culposo, por los cuales el Tribunal le dedujo responsabilidad penal. CONDENAR al procesado Jairo Cortés a la pena principal de — treinta y cuatro (34) meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio culposo de los cuales resultaran víctimas Arnulfo forero Garavito, José Plutarco Pacheco Camargo y Hermilda María Silva de Pachecho. REDUCIR la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas al término señalado para la pena privativa de la libertad. r p — — i — s e REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia que condena a Jairo Cortés al pago de una multa a favor del Fondo Rotatorio de Ministerio de Justicia. CANCELESE Y DEVUELVASE el valor de la multa en caso de que ya haya sido pagada. REVOCAR el inciso segundo del numeral quinto de la parte 140 LA "a e E | 34
: Dat " 4 . e He Rad.Nro.8274.Casación
Procesado: Jairo Cortés
) Dotito: Momicidio fe Soprema de Justicia resolutiva de la sentencia de primer grado que condenóaJairo Cortés a pagar la indemnización de perjuicios: materiales a Jesús El fas Meneses Perdomo. REVOCAR el inciso tercero del ordenal sexto de la parte & - resolutiva del fallo proferido por el Juez Octavo Penal del Circuito de Neiva, que condenó a Jairo Cortés a indemnizar _ los perjuicios morales ocasionados a Jesús Elías Meneses Perdomo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en todo lo demás. Cópiese, notifíquese y cúmplase. N Woof MA "a
GUILLERMO DUQUE RUIZ
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JORGE ENR VALENCIA M.
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