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CSJ - SP 8275(11-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8275(11-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

:2ESUNCION DE INOCENCIA \ VIOLACION DIRECTA DE LA LEY endo el precepto del actual artículo 445 del Código de z-ocedimiento Penal una norma de contenido sustancial, a su ¿sc0nocimiento o bien se llega por el juzgador de manera “:recta cuando a pesar de reconocer la falta de certeza -2cesaria para condenar se abstiene de aplicar la solución ‘syorable contenida en el precepto por exclusiónde la -orma, interpretación errada o aplicación indebida de otra :isposición distinta, o bien de modo mediato cuando a causa 2 errores de hecho o de derecho se falla en la estimación 2 las pruebas llegando al mismo efecto de inaplicación del :rticulo 445 del Código de Procedimiento Penal. \Necesario :mplemento será el de acreditar la transgresión de las -ormas procesales medio y obviamente la relación entre los :rrores y el sentido de la decisión que se pide dejar sin valor ni efecto, probando que de no haber ellos sucedido, stra distinta hubiese sido la suerte del proceso. ntencia Casación .- FECHA: 94-02-11 .- No Casa .- E nl >e ibunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogota Ir

ACCION: LUIS EDUARDO ACOSTA G., O GUTIERREZ ACOSTA O JONHN

PEÑA

XLITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL "RADICACION #: 8275 a

A | 09705 | f 11 Radicación -8275- | | | | Luis Eduardo Acosta G.,o |

Gutiérrez Acosta o John Peña Casación. yN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL y

Magistrado Ponente DR:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Arrobado Acta No 013 santaté de Bogotá, D.C. gnce(11) de febrero so de mil novecientos noventa y cuatro(1994) a >.

VISTOS: ,eiL y

A[ KI Juzaado Segundo Superior de Santafe de kogota inmmiso al acusado LUIS EDUARDO ACOSTA GUTIERREZ o GUTIERREZ ACOSTA e JOHN PENA la pena principal de 10 años de prisión, interdicción en el, elercicio de derechos y funciones. públicas Y suspensian de Ja patria potestad por el mismo tiempo, y el deber de pagar el equivalente a 500 aramos::oro por concepto de periuicios . materiales y un mil gramos oro por perjuicios morales como responsable del delito de homicidio cometido en contra de Pedro Alejandro Ariza. Sometida la anterior decisión a revis-iporó nví a de alzada ante el respectivo Tribunal Superior de, Distrito, ameritó su aclaración sobre periuicios y confirmación en lo restante según — o — a 000706 y 2 fallo de octubre 9. de 1992. que la defensa impugna en casación. e] | -

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: . | . Hh

: . \ i.-En la madrugada del 18 de noviembre de 1.999, al trente de la puerta de entrada a la "Taberna Grill la

29", ubicada en la zona de Fontibón de este Distrito Capital, se presentó una discusión ocasionada por diferencias enel préstamode nn dinero entre el portero del establecimiento GERMAN RODRIGUEZ ALVARADO, y Pedro Alejandro Ariza quien resultó lesionado, mientras 211 opositor regresaba. a su trabajo. “a A} persistir Ariza con su ánimo pendenciero, provnaco la intervención de LUIS EDUARDO ACOSTA GUTIERREZ Ó GUTIERREZ ACOSTA 3 JHON PEÑA quien salió de la Taberna Y empuñando un arma de tuego la disparó repetidamente contra Pedro Alejandro a sc quien le ocasiond la muerte, y heridas en un pie al transeúnte LE Jairo Barbosa Vanegas. Consumado el hecho, al agresor emprendió la huida. Z.-Dos días luegod e sucedida la tragedia, el autor de los disparos tue sorprendido v registrado en, la vía pública por adentas de Ja policia, y conducido a la Estación de Fontibón para que explicara la tenencia de una pistola Bernardelli calibre 7 bh milimetros. “pavonada, con tres cartichos en su. proveedor. tomo en aquel momento en la.misma Estación se hallaba RODRIGUEZ ARVARADO quien habla optado por presentarse a las autoridades para explicar las circunstancias del tallecimiento de Ariza. hizo de inmediatoel señalamiento de GUTIERREZ como autor —_- + -

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. A — U P S E 3 L del homicidio, determa iraníz áde nes da oimp suta eci ón por los e peritos oficiales, que el arma halladá en poder del ahora acusado había sido la utilizada para causar la muertede Pedro Alejandro Ariza. | BRC h \ Y El entonces Juzgado 78 de Instrucción Criminal Permanente adelantó las primeras diligencias, y por reparto le correspondió iniciar la investigación al Juzgado 17 de la misma especialidad, despacho este ante el cual rindieron indagatoria LUIS EDUARDO GUTIERREZ ACOSTA y GERMAN RODRIGUEZ ALVARADO, profiriéndose en contra del primero medida de aseguramiento de detención preventiva Y más tarde resolución de acusación bajo el cargo de homicidio, en tanto qué a favor de RODRIGUEZ se decretó cesación de procedimiento. | La etapa del Juicio fue adelantada por el Juzgado Segundo Superior, y al termino de la audiencia pública se ¿emitió el fallo de cordena. de contenido ya indicado, decisión . . L aclarada luego por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá al determinar que la cantidad de un mil gramos oro correspondía a los perjuicios materiales y 500 a los perjuicios morales, adicionándo la orden de ' expedición de copias para investigar POr separado las lesiones infringidas a Barbosa Vanegas. En contra de esta última determinación se interpuso el recurso extraordinario de casación, que en esta ocasión ocupa a la Sala. :

t Al amparo de la causal primera de casaciónartículo 220 del Decreto 2700 de 1.991-,el recurrente ataca la l m T o - -_ 600708 4 sentencia alecando que ‘el iuzaador incurrió en una distorsión del contenido de la prueba, dejando de aplicar el artículo 445 del Cod) ao de Procedimiento Penal. y agregando como normas transgredidas los articulos lo. 60. 247, 248. 251,254, v 333 del. código de Procedimiento Penal. La) Precisa el' censor que el falso juicio de identidad se dio sobre las declaraciones testimoniales, porque en la version rendida por JAIRO BARBOSA VANEGAS, "... este testido sostiene que la. persona que a él le pead el. tiro le dijeron que era el administrador de ese negocia o trabajaba ahí, o algo así, es un tipo de acento Boyacense, crespo. de unos 25 0 26 años. A una pregunta del Señor Juez, sia esa. noche o antes de los hechos o días antes había hablado con ese señor, CONTESTO: 'únicamente Lo habia visto en dos o tres ocasiones, y a otra pregunta del Despacho de que concretamente qué hecho vio, se desarrollara aquella noche en el sitio donde según él resulta Jesinnado. CONTESTO: En ese momento en que resulte lesionado” lo único” que vi fue que el tipo le disbLAro a otro muchacho v los: cuentos al otro día eran que lo habia matado. Al ser preguntado también qué cuántos disparos escuchó aquella noche y cuál de ellos lo les10nó, CONTESTO: Yo escuché varios disparos, no le

puedo decir cuantos; a otra pregunta más adelante CONTESTO: Después supe que el que me pegó el tiro era un michacho que trabajaba ahí segiin cuentos de mis amigos'." Para el casacionista el error consiste en que el denonente tue asertivo al señalar que el autor del disparo trahataba en el .Grill v era oriundo del Vepartamento de Boyacá, oriden dile «nincide con el de GERMAN RODRIGUEZ, sin que resulte cierto como pretende el ad-quem, que el testido no se atrevió a hacer precisiones ni a expresar que la persona que sacó el arma y J[ — movE . 006709 5 disparó fue ACOSTA GUTIERREZ, porque Barbosa Vanegas sí concretó en los términos ya dichos su señalamiento.” ; », U , . : : .

EK : .

Pasando al dicho de Humberto Garzón Mantilla, | NN | | | | añade que también su información fue objeto de deformación, porque \ si bien es cierto dijo que al portero de la Taberna no le observo en tenencia de arma alguna, sí afirmó que esa noche llevaba puesta : | y " vo La ! o Co a . Luna chaqueta de cuero color negro, que su apariencia era la de un hombre robusto y crespo, y que la persona que salió corriendo nada llevaba en las manos, aspectos que no llegaron a tenerse en cuenta. ho Se distorsiona también : | a " el contenido de este testigo cuando el sentenciador sostiene que el dicho de GARZON MANTILLA ubica un segundo sujeto de chaqueta negra corriendo luego de efectuarse

los disparos, pues bien el mismo testigo ya se dijo que no le vio nada en la mano a ese sujeto que corría y que de pronto se estaba protegiendo de los disparos." t o E. o E. ALos falsos juicios de identidad se extiendenal ¡testimonio de José Luis Suaramiegoz d el occiso, porque "o es tenue su afirmación, cuando sostiene que el vio cuando GERMAN saca algo del bolsillo, cuando el ve sangrando a su amigo sale para el CAT a llamar la policía, es decir, que algo grave está ocurriendo y. cuando regresa. ya ve. a su amigo muerto, fijese que este testigo en absoluto menciona la presencia de un tercero en la contienda, como tampoco el compañero de labores del fallecidoes decir; HUMBERTO GARZON MANTILLA lo menciona y este último ve la pelea." Finalmente, el fallo distorsiona las manifestaciones de MARCO ANTONIO AVILA BARRAGAN, al afirmar que: " “los testigos que presentó, no pudieron corroborarlo en sus aflrmaciones, porque MARCO AVILA ni siquiera señala si LUIS EDUARDO ACOSTA se quedó con el arma y: aún: menos si se la 8” 000710 6 A» entreaó el supuesto dinero, cuando en realidad lo que sostiene es que él no sabe si LUIS EDUARDO se quedó o no con el arma, no señala que no se quedó con ella, y en lo que se refiere al dinero tampoco niega que LUIS EDUARDO no lo hubiese dado, sino que no sabe si él tenía ese dinero. 1 \ \ | En sintesis la pretensión apunta :

"El error, indiscutiblemente está en que no se dio el valor al contenido de cada una de las declaraciones va que de habérsele dado el valor probatorio a lo que cada uno de los testidos decia y no distorsionarla y al sopesarlas en su coniunto otro hubiese sido su resultado. indudablemente al mirar en conjunto la prueba, ésta no alcanzaba la certeza de la responsabilidad, y por lo contrario lo único que tlorecia era la duda, de alli que el sentenciador desconoció la aplicación del artículo 445 del Códig©o d e Procedimiento Penal, cuando la prueba representa no en forma - - lf nitida, sino llena de dudas como se analizó en los renglones precedentes, se partió de cada uno de los análisis pero se data el contenido dé los mismos. E. | u La nedación de normas que el legislador ha establecido, resulta 1nadmisible. y más todavía cuando el araumento central de la sentencia censurada esta contradicha. lo cual demuestra la ortandad probatoria y discursiva de esta criticada posicron," con Las anteriores apreciaciones solicita entre la corte a casar NE la t s. entencia - recurrid"a a,- y en su l. ugar a doe i ctar el rtallo sustitutivo.

CONCEPTYO DEL MINISTERIO PUBLICO:

? Para el Procurador Segundo Delegen alod Poena l — demanda acusa tallas técnicas partiendo desde su mismo enun- | 7 Y EE i, ia, -— 7 ciado, sin que tampoco demuestre ‘los pretendidos yerros imputados, reprochando que si la duda propuesta por el recurrente surgía por

que la sentencia la había reconocido dejando sin embargo de aplicar sus consecuencias sustanciales, la vía correcta del ataque era la \ de la violación directa por falta de aplicación del precepto [ \ | | consagrad.oen el anterior artículo 248 hoy 445 del :Código de Procedimiento Penal, porque si a ella se llegaba por el indebido tratamiento a los medios de prueba, (violación indirecta) el censor tenía la obligación de concretar .los errores -de hecho .o de derechoy la cohsecuente aplicación indebida del respectivo oN precepto. . Sa Replica que el sentenciador no tergiversó los testimonios de Jairo Barbosa Vanegas, Humberto Garzón Mantilla, José Luis Suárez ni Marco Antonio, Avila, .y que la remisión a minucias relacionadas con sus versiones resultan de tal intranscendencia que de ninguna manera llegarían a constituir errores . manifiestos o protuberantes, siendo estos los únicos capaces de 3%d é. svertebrar el fallo atacado, Y R. ef1 i. riLE éndA. ose a. contiLnE uacióLEn a las 3 3 versiones controvertidas y comenzando por el dicho de Barbosa, dice el Procuradorde éste | “En ningún momento indica de manera directa que hubiera sido Germán Rodríguez el autodre: .l os disparos, y el único señalamiento que en tal sentido hace lo refiere dubitativa e inprecisamente así 'el que más o,menos el que vi que me pegó > el tiro me dijeron que era el administrador de ese negocio. © trabajaba ahí...',l o cual resulta comprensible, no obstante

lo contradictoriode la afirmación, pues, como se sabe, recién iniciada la investigación todo conducía apensar que Rodríguez Alvarado habría sido el homicida, fundamentalmentep,or que segundos antes de quee l procesado intervinieenr ae l conflicto utilizando su pistola, aquél había intercambiado algunos golpes con Pedro Alejandro Ariza,- . —— ~~ e r SEE E A me —— a amy at mae Ea a 000712 8 | | | En cambio, el hecho de que Barbosa Vanegas conociera con o antelación: a Germán Rodríguez, tal y como lo consideró el Tribunal le habría permitido si así hubieran: sucedido las wes o= cosas, identificarlo plenamente como el agresor, razón de más = para. que el fallador mañifestara que 'no le hubiese sido e A E 2M EM difícil señalar objetivamente. cuál era el sujeto que portaba nm ln el arma de fuego y la accionó :.. a no ser que no quiera \ expresar que la persona que sacó el arma de fuego y disparó E + - - E fue ACOSTA GUTIERREZ'. | | E E . A R Idéntica es la situación que se presenta respecto del declaE T rante ‘Humberto Garzón Mantilla. Acorde con su versión un hombred e chaquetad e cuero corrió después de escucharse las wo oi aZ ow detonaciones y aunque como lo indica el censor Germán Rodrí- orp EEE oo — guez tenía puesta una chaqueta de este material, este testigo expone con absoluta certidumbre que quien abandonó el lugar de

los hechonos :fu e esta persona, habiéndose establecido en i cambio que el procesado también vestía una chaqueta de cuero N | dak | | | negra y que, evidentemenhtueyó del lugar después de producir e los disparos letales. Tampoco erró de hecho el Tribunal en .la apreciación de la atestación que “hiciera el joven José Luis Suárez. Sobre el particular, nada de lo expresado por éste hace incierto el origen de los disparos., Todo lo contrario, “con base en sus afirmaciones,si bien inicialmente pudo pensarse que Rodríguez era el matador, ello quedó plenamente desvirtuado en el decurso de la investigación, debiéndose contrariamente sostener que su observación del hecho fue parcial, en la medida en querestuvo presente exclusivamente hasta el instante en que Germán Rodríguez y Pedro Alejandro Ariza, intercambiaban puños, pues abandonó el lugar en búsqueda de la autoridad. Así, para cuando regresó en compañía de los uniformados, el episodio había tomado otro rumbo que obviamente desconocía, esto es, que lo que inicialmente fue una simple discusión que enseguida se fue a las manos, suscitada entre Rodríguez y Ariza, una vez que estos se separaron y en razón a que Ariza porfiara en la contienda, entró a mediar el procesado, tomando el disgusto y motivo por propio, para después de intercambiar algunas palabras con el belicoso, accionar la pistola en su contra en varias ocasiones. _ o | — Igualmente desechó por mendaz el Tribunal,la declaración de 000713 9 Marco Antonio Avila Barragan, al punto de resultar. necesario que al nomento de calificar el mérito de las pruebas le fueran

compulsadas copias por falso testimonio, razón de más para negarle cualquier credibilidad a sus dichos que, como se sabe A a simplemente estuvieron dirigidos a respaldar su coartada pronto desvirtuada por la investigación.

E. | Recuerda cómo la sentenciase fundamentóen el dicho de Germán Rodriguez Alvarado, quien después de haber abandonado el sitio de trabajo por temor a las implicaciones y dado , . . . . " J y io to ON - , o , 1 que minutos antes había tenido un altercado con la víctima, terminó por presentars e ante las autoridades para señalar a John Peña como el autor del hecho, nombre por el cual también se hace llamar elimputado.De otra parte, tuvo en cuenta la manera como modificaron el libro de retenidos enla Estación de Policía del Municipio de Mosquera, coeln fi n de hacer creer que el autor del homicidio en esos momentossé encontraba privado de la‘ libertad en dicho lugar, hecho que pudo desvirtuar la investigación permitiendo consolidar la prueba de cargo en su contra. ear Con base en lo antes expuesto, se permite sugerirle a la Corte no casar el fallo impugnado. » - ] 1

CONSÍDERACIONES DE LA CORTE: No merece la demanda la crítica que la Procuraduría Segunda Delegada en lo Fenal le formula por haber encaminado la censura dentro de la violación indirecta de la ley sustancial y no por .la vía directa, pues tal y conforme lo ha reconocido la

E .rt — —— rn YE — 1 + | i F y - ie 1.0 doctrina de esta Sala. siendo el precepto del actual artículo 445

del Código de Procedimiento Penal una norma de’ contenisdusota.nI cial, a su desconocimiento o bien se llega por el juzgador de manera directa cuando a pesar de reconocer la falta de certeza i \ necesaria para > condenar se absti4 e ne : de a’ pli. car la solució» L nt 1 i tavorable contenida en el precepto por exclusión de la norma, interpretación erro aapldicaació n indebidade otra disposición distinta, o bien de modo mediato cuando a causa de erroresde hecho o de derecho se falla en la estimación de las pruebas llegando al mismo etecto de 1naplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal, . NEn el caso.que se somete al estudio de la Sala el u censor no invocó la causal primera de casación por violación directa de la ley, pero siguiendo los lineamientos de su argumentación tampoco estaba obligado a hacerlo, porque jamás adujo que el ad-quem hubiese dado por aceptada la duda, sino que precisamente pretermitió su reconocimiento gracias a una equivocada estimación A de los medios allegados. La anterior aclaración no sirve, sin embargo, a las pretensiones ultimas del recnirente, pues conforme enseguida se vera, otros son los defectos en que incurre el libelo, determinantes de su desestimación, y relacionados con la inobservancia de indispensables exigencias de la impugnación extraordinaria, que, por serlo, no se satisfacen con la sola enunciación de reparos ni. con una genérica o aún ' esmerada crítica a cualquier medio de | prueba, sino con la necesidad de demostrar, tratándose de errores

de hecho como los invocados, su cabal y exacta existencia y la afectación con ellos de la prueba sobre la cual descansa la \ 000715 1 1 d e c i s i o n q u e q u i e r e r e m o v e r s e , . p o r q u e c u a l q u i e r o t r a o b i e c i ó n p a r c i a l o i n c i d e n t a l q u e a u n d e j a r a b a s e a l r a c i o c i n i o v l a convicción judiciales, resultaría inocua frente al fallo atacado. L \ ..Necesario complemento será el de, acreditar la \ Y transgresión de las normas procesales medio y obviamente la relación entre los errores v el sentido de la decisión gue se pide dejar sin valor ni efecto, probando que de no haber ellos sucedido, otra distinta hubiese sido la suerte. del proceso.; En este caso, valga decir, acreditar que la duda campeaba en el plenario, y como consecuencia obligaba su. reconocimiento. judicial y con el la absolución del acusado. u DS vo ÓN Planteada en el _— propuesto la ocurrenciade errores de hecho por falso juicio de identidad, porque el Tribunal, sean atirma el censor, detormó en su. conténido objetivo los testimonios rendidosp.or Jairo Barbosa, Humbero Garzón y José Luis Suarez, se dirá en su orden que en ninguno de los tres eventos el A E a NS actor logró probar ese distanciamiento entre lo dicho por los

deponentes v el fundamento de las conclusiones que adopta la sentencia, pues. anunciando desde ahora que estos elementos fueron apenas parte, y no esencia de la argumentación central que dió apoyo a 1a condena, la demanda dejó con su silencio, en firme las pruebas complementarias que en conjunto analizó la instancía. “ Para el caso de Jairo Barbosa se anunció desde la harración primera de los hechos que se tratabad e un individio al parecer herido dentro del mismo trancee n que perdió la vida Pedro “Alejandro Ariza. Con ese dato podía esperarse que como testigo -—. presencial suministrara importante información encaminada a la Ny en oe pn — — op o _ "12 identificación del autor de los disparos.S.in embargo, atenido a A ETE la realidad, lo que el casacionista en este punto rememora es que las explicaciones del declarante fueron claras en advertir que no — logró saber quien había disparado el arma, consignando en surespuesta : "Después supe que el que me pegó el tiro era un \ muchacho que trabajaba ahí según cuentos de mis amigos". Luego Barbosa, que no. hizo un señalamiento directo, apenas insinuó por információn de sus amigos, la posibilidad de una agresión por parte de Germán Rodriguez, lo que tampoco constituye novedad hi modila finicrimcinaació n que se dirige a ACOSTA, pues bien se sabe que primero ocurrió el enfrentamiento entre el . > , , porteroRodriguez Alvarado y la víctima, y solo después la intervención letal protagomizada por el acusado. Luego bajo estas condiciones no podría descalificárse.el análisiqsue al respecto hiciera el Tribunal al sostquee nde eacurerd o con el dicho de Barbosa, "... él salíád e administrar un negocio: ubicado en la Calle 26 No. 99-22 y cuando iba pasando por el grill se presentó una ” Ela >= discusión, permaneciendo allí cerca de tres minutos, luego escuchó disparos Y salió en carrera; que a los tres metros de avanzar fue herido en un pie, tomó entonces un taxi y se dirigió al hospital de kennedy ya que no lo atendieron en Fontibón. Que después, por amigos, sin ser más específico, le comentaron que quien lo había herido había sido un muchacho de acento boyacence a quien distinguía en ese negocio ya que ahí hacía poco había estado Y por cuanto regularmente: pasaba por allí. Indica también que no colocó denuncio porque es solo Y dejo todo así. Cuando se le interroga sobre lo que concretamente observó aquella madrugada, dice que vio a un muchacho dispararle a otro, pero posteriormente se contradice cuando afirma que solamente escuchó un tiro y salió corriendo. En síntesis, si esta persona realmente estuvo presente al momento de los sucesos, lo mds lógicoes que se hubiese dado cuenta de todo el desarrollode la escena, de la riña, Y no le hubiese sido difícil señalar objetivamente cuál era el sujeto — ——— ————— — ar ar re, — 000717 13 que portaba el arma de fuego y la accionó. Pero indiscutiblemente que tampoco se atreve a dar precisión alguna, únicamente

se reduce a manitestar que escuchó un disparo, corrió y fue | herido. "Como se ha visto, este testimonio tampoco favorece la situación de ACOSTA GUTIERREZ como lo piensa el defensor.. De ninguna manera podría su manifestación debilitar todo el tuerte andamiaje probatorio que se encuentra construido contra el procesado v en contrario, si tampoco fue concreto en quien disparó, pero se sabe que lo hizo ACOSTA GUTIERREZ, es de infcone fraciliidard que su conducta delictual no solo: afectó la vida de un semejante, sino también la integridad física de otro, lo cual amerita mue SE investigue por cuanto al decir del mismo ofendido, no ha denunciado el hecho." Folios 19 y 20 Cuaderno del Tribunal. . o, ~ Por su parte Humberto Garzón Mantilla fue enfático en señalar que la persona que hizo los disparos y huyó en ese preciso momento del lugar, era diterente al portero Rodríguez, porque a este.l o conocía suficiente pues ambos desempeñaban el mismo trabaio aunque en diferentes establecimientos. Por ello sobre ¡este aspecto el Tribunal precisó: es de indicar qué el dicho del testigo Humberto Garzón Mantilla adquiere credibilidad cuando ubica a un segundo sujeto de chaqueta negra corriendo luego de efectuados los disparos, en esto concuerda con lo manifestado por Germán Rodríguez cuando señala que luego de disparar JHON PEÑA (LUIS EDUARDO ACOSTA GUTIERREZ), éste emprendió carrera. Además no es una mera coincidencia el hecho, de que ACOSTA GUTIERREZ

hubiese sido capturado con el arma “de fuego, que de acuerdo con los peritos de balistica, fue la misma utilizada contra Pedro Alejandro al compararse las ojivas “halladas en el cadáver v las disparadas como prueba con dicha arma. Fls,262262," Y menos comprensible es que se recurra a hablar de 3 la distorsion del dicho de Jose Luis Suárez, amigo del ofendido, 000718 14 , quien si bien es cierto estuvo presente al momento en que se 1 desarrollaba la riña a golpes entre el portero y Ariza, en ese instante se ausentó del lugar para ir en busca de la Policía y regresar al sitio quince minutos después (Fol.20) cuando ya habían ocurrido los disparos que por la misma causa no pudo presen1 , - . ciar.Tampoco de reciho que se hable de la distorsión de unas > L 1 declaraciones que no fueron tomadas en consideración porque en su orortunidad y por su carácter de mendaces suscitaron‘l a necesidad de investigar un falso testimonio. En cambio, no podría dejar de hacer referencia la Sala a las. maniobras del acusado, con las que guiso hacer creer . >. primero que al momento de los hechos se encontraba confinado en una Estación de Policía, y luego, una vez sorprendido en tenencia del arma homicida pretendió que la responsabilidad cayera en su acusador Germán Rodríguez, con el argumento de que el arma se le habia recibido a este en prenda por la suma de $45.000.00 el día ¿inmediatamente anterior. porque excusas semejantes solo sirvieron para darle solidez al dicho de Rodriquez y a la prueba incriminatoria técnica e indiciaria. Por lo mismo resulta advertible que a diferencia de la duda esbozada'sin fundamentación por el censor, contó el proceso con la clara demostración de la autoríay la responsabilidad del homicidio por parte del acusado, según lo concluyó el fallo atacado. cuyos atribuídos errores no logran demostrarse. El cargo no prospera. I R N En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en —- —————] ——— — — — — 000719 15 Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, \

RESUELVE:

4 \ \ No casar la sentencia recurrida por el defensor del

procesacio LUIS EDUARDO ACOSTA GUTIERREZ o GUTIERREZ ACOSTA o JHON

PEÑA. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de Origen. y cúmplase.

TORES FRESNENA.

JUAN MANUEL

Y. |

GUILLERMO DUQUE, RU

J AEZ V 4 — / O >——

JORGoEr ub VALENCIA M.

TT 16

CARLOS

GORDILLO

LOMBANA.

SECRETARIO.

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