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CSJ - SP 8281(09-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8281(09-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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CA DE COLOMBIA

EY A 1 - hd i 00 - 97 7 ema de Arsticia Proceso No. 8281

FRANCISCO PRIETO BAQUERO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ YELANDIA Aprobado Acta No. 061 de julio 8/93

Santafe de Bogotá, D.C. nueve de julio de mil novecientos noventa y tres. v ISTOS " 1 El apoderado del procesado FRANCISCO PRIETO BAQUERO., nuevamente solicita en favor de su representado el beneficio de libertad mrovisianal previsto en el numeral 20. del articulo 41% dr Codico de Procedimiento Penal, por considerar que en detencian etec tive Y Las rebajde apsen a a que tiene derecho por anlicación le La ley as ICA DE COLOMBIA 007978 ema de Hosicia Proceso No. 8281 2 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. de 1787 y articulo 530 del estatuto procesal, le permiten acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que se le impuzo en este procesa en los fallos de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : En providencia de fecha 272 de mayo del corriente año, la Sala negó al procesado PRIETO BAQUERO el beneficio de libertad provisional por no acreditar las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia, ya que, la rebaja prevista en la ley 48 de

19237, ez obleto de reclamo por su apoderado en la demanda de casación. Dijo la Sala con relación al tema que ...la Corte no puede pronunciarse en un incidente de excarcelación, por cuanto ello es motivo del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia, al presentarse en la demanda un cargo (el segundo) al amparo de la causal la., cuerpo primero, numeral 1 del articitlo 220 del Codigo de Procedimiento Penal, por vialación directa de la ley sustancial. por falta de aplicación. Dice el reciente en si demanda que CLL Le] Juzgador no pocia desconocer y exCluir La inensiiante gn tives: tecla vez due el mi5mo ESA ALMA Ea CS ENE nora je eE ser PRMWICISECO Pr ET A DE COLOMBIA 00397 ema de Justicia 9 Proceso No. 8281 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. aC SAMQULRIO alrevezo (sic) todas y cada una de las etapas del recorrido criminal y de alli, que se le hubiere condenado por los del itas de falsedad ideológica en documento publico, falsedad material de particular en dacumento público y estafa...... “Resulta claro que entrar a reconocer o negar la rebaja que se reclama, seria tanto como decidir en forma anticipada el cargo planteado con lo cual se estaría violando el debido proceso. En providencia del 15 de junio último, la Sala negó el recurso de reposición interpuesto por el procesado, por cuanto ...el apoderado de FRANCISCO PRIETO BAQUERO en forma expresa, presentó un cargo contra la sentencia recurrida, concretamente para obtener de esta Corporación. en sede de Casación. el reconocimiento de la

rebaja de pena consagrada en la Ley 48 de 1987, sin que le sea permitido a la Sala pronunciarse en forma anticipada al fallo, pues ello implicaríala violación del derecho Canstitucional previsto en el articulo 29 de la Carta Politica. El debida procnoe ismploica , como lo entiende el procesado, asunto secundario que pueda ser sacrificado para la obtencion de beneficios gue son motivo de discusión y tema central del fallo recurrida en casación. Par ello, resulta improcedente el recurso interpuesta por Prieto Baquero. tn la mueva peticion el apoderado de PRIETO BAQUERO manifiesta gue Comaodgquiera que la hHonorabilisima Corte Supremaod e Justicia se abstuvya de conceder la excarcelación 2 mi procurado en razón a aus , cA DE COLOMBIA 002980 ema de Josticia Proceso No. 8281 4 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. eventualmente se estaria vulnerando el articulo 29 de la Carta Politica cuanto que en mi calidad de defensor del procesada habia efectuado un cargo contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogota: muy comedidamente, me permito manifestar taxativamente que DESISTO de ese segundo cargo... Como consecuencia de mi manifestacion hecha...ruego a la Honorable Sala de Casación Penal que dé aplicación a la reducción de pena que consagra la ley 48 de 1987 y que se tengan en cuenta mis apreciaciones del orden jurídico que planteee n memoriales anteriores...’ . No admite duda alguna que el desistimiento parcial que ha presentado el defensor del procesado del cargo segundo de su

demanda, resulta condicionado ya que tal manifestación obedece al resultado adverso de su anterior petición sobre el mismo punto,lo que implica su no aceptación en guarda del derecho de defensa que le asiste a PRIETO BAQUERO. El criteria sentado en las providencias precedentes por la Corte consistente en que (cuando en la demanda de casación se ataca la sentencia de segunda grado por haber omitido pronunciamiento sobre rebajas de pena (ley 45/87, confesión, etc.), sálo es posible decidir el punta enel fallo correspondiente, ya due, hacerlo en un incidente «le libertad implica un prejuzgamiento, debe recogerse en esta 0Caslon por ser edghiivoca=do, toda wes que en duarca del derecho de libortad mada impide a la Corporáasión considerar dicha rebaja dee te do dnstancia:s haven garda de eillenciao respecte de =BLICA DE COLOMBIA Mrema de Justicia 00 -81 Proceso No. 8281 5 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. ellacon el unico objeto de otorgar la libertad provisional, si hubiere lugar a ella, hayase o no impugnado ese aspecto en la demanda de casación. | Asl mismo Cabe anotar, que cualquier determinación que la Corte tome al respecto en un incidente de excarcelación, no la inhibe para atender el cargo que concretamente se haya presentado sobre el mismo tema. Tampoco la decisión desfavorable por haber incurrido el casacionista en errores de técnica en la presentación de la acusación, se repite, exclusivamente en aquellos casos en que los fallos de instancia han guardado silencio sobre una determinada

rebajA, impide a las partes solicitar su reconocimiento ante el juez de ejecución de penas y a éste, pronunciarse sobre la solicitud concreta. | Como consecuencia de lo anterior, la Sala está habilitada para pronunciarse provisicnalmente sobre la rebaja contenida en la ley 48 de 1987 al tenor del inciso final del articulo 2% del Código de Procecdimienta Penal, por cuanto en los fallos de instancia se guardó silencio respecta de su aplicación. Al estarse demandando el beneficia de libertad provisional previsto en la citada disposición, será procedente si consideración anticipada en estasede t ...cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio." (Artículo 4”). FRANCISCO PRIETO Satire. fue candenado por <l Juzauadao Septima Penal del Circuito de Santafe de Gogota, sedgun fallo de fecha 12 de . N - + - "r- "e Tame Tar e. E a y, CEES SA + ' . a A # ooo. - AE CT Tuas . . FU PE a de Mo E “dat MN. a 2d Wi E. I a LL TE 002982 Mrema de Justicia Proceso No. 8?81 6 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. noviembre de 1771 a la.pena privativa de la libertad de clrmncuenta v seis (56) meses de prisión como coautor responsable de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO, FALSEDAD MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUMENTO PUBLICO. agravados por el usa yv ESTAFA. sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 12 de junio de 1992.

Dice el peticionario que se remite a sus “apreciaciones de orden que planted en escritos anteriores y en uno de ellos manifiesta que el Tribunal en la sentencia de segundo grado expresamente consigno que ...es el cúmulo de hechos indicadores; de circunstancias, de diversa indole, apuntan, sin más, a señalar a dicha trilogía de personajes. como los cerebros ideadores y ejecutores del plan criminal, en perfecta sincronía, que es convergencia criminosa, propia de la empresa delictiva, que realizaron a cabalidad y cumplieron, a su vez, el iter criminis y consumirlos...” las negrillas son del denunciante. “Entonces, entendiendo iter criminis, en sus diferentes etapas, tenemos que ellas son, a saber: a.) Designio Criminal b.) Fase oral Cc.) Actos preparatorios dd.) Actos ejecutivas y. l Actas consumativos. ta. A” + E T f . JEP SN SA . « + E CPE J ST TE 007993 Proceso No. 8281 7 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. ...Tiénese que el poder que fue redargúido de falso tiene fecha de presentación el dia S de febrero de 1986: y el paz y salvo que tambien dió origen a la sanción aparece con fecha del 726 de junio de 17986; y dicho documento, valga decir, el No. WB-0944207 del Ministerio de Hacienda yv Crédito Público fue expedido por la Entidad en mención el 11 de diciembre de 1985.” “Asi las cosas; el juzgador no podía desconocer y excluir la

menguante punitiva, toda vez que el mismo está afirmando en su sentencia que el señar FRANCISCO PRIETO SAQUERO atravesó todas y cada una de las etapas del recorrido criminal y de alli. que se le hubiere condenado por las delitos de Falsedad ideológica en documento pública, falsedad material de particular en documenta Público y estafa.” “Si como la recanace el ad-quem, los hechos que dieran origen a la investigación tuvieran ccurrencia a partir del día 5 de febrero de 1986. por que dejó de aplicar la ley 43 de diciembre 4 de 1987 y no disminuyó a los 56 meses de prisión, la sexta parte de que trata esta normativi-dac: maxime cuando dispone que se ha de aplicar a solicitud de parte oc en forma ecficiosa?. “En consecuencia, deblase haber deducdei dloso 56 meses de prisión (en el acápite de la dosimetria de la pena) los 9 meses y 20 dias ele: E trata 1a menciane::a ley: para haber auedaddo ., dering Civansnte, la pera a imponer de CUARENTA Y GEIS MESES Y DOTEZ OIAS, cuanto ame por mandamiento legal se dispuso aque ella eto -ICA DE COLOMBIA Anema de Jrsticia 0072984 Proceso No. 8281 3 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. inaplicable aún en el futuro, por delitos cometidos conanterioridad al 1° de 1986. LE] Consagra la Ley 48 de 1987 en su artículo 1% "...una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que

llegare a imponerse por delitos cometidos antes del 1° de julio de 1986.7, es decir, corresponde a la Corte determinar si las Infracciones por las cuales se halló responsable PRIETO BAQUERO, en verdad tuvieron ocurrencia con anterioridad a la fecha ya indicada. El Tribunal en su sentencia de fecha 12 de junio de 1992, refiriéndose a los extremos probatorios en que apoya el fallo de primera instancia, consignó: ...que los acusados Chamoro y Prieto Baquero. de común acuerdo con el abogado Willian Bernal, urdieron el plan criminoso que culminó en el reato fraudulento cometido en contra de los intereses económicos del señor Libardo Buitrago, quien realizó el contrato hipatecario, en que se dió como prenda el inmueble pro-indivi<=oa de la imputada Maria Francisca Alvarado y de su fallecida hermana Blanca Cecilia.’ “Que el aludido Bernal. ante la urgencia y necesidad de dinero, de LO cual tema conocimientaola implicada Chamorro, quien se apersono dal asunto y decidió entrar en contacto con Frieto Bamiero, a la Aaron, mecretarioSl Jurmadao 13 Civil Municipal de gta ot udad | e A. Urema de JAistcia 00 9 85 Proceso No. 8281 q FRANCISCO PRIETO BAQUERO. quien, a Su vez transmitio al abogado Gabriel Reina Romero la necesidad señalada, profesional que vino a recomendar a su cliente. el referido Buitrago, como la persona indicada para hacer un Prestamo por des millones de pesos, bajo garantía hipotecaria.”

“Ante esa realidad favorable, consta que la aludida Chamorro se puso en comunicación con su hijo de la acusada Alvarado, de nombre Andrés, su amigo y confidente, quien a su vez, propuso a su progenitora acceder a dar en garantía el referido inmueble, ante una halagueña ganancia económica, traducida en ingreso mensual del 10% de intereses que se pagarian por los dos millones de pesos obtenidos en rréstamo, los cuales debian ser entregados a la Chamorro. con destino final Bernal, como efectivamente se logró.” “Con el fin de poder adelantar los trámites legales pertinentes encaminados a hacer realidad el prestamo en mutuo, se allego el memorial-poder otorgado por la hermana de la acusada Alvarado, fallecida diez años atrás, a la época de los hechos y, demás, el certificado de paz y salvo tributario, expedido por el Ministeria de Hacienda. a nombre de la fallecida, con fecha 2¢ de junio del año 1986, certificado espurio, por cuanto se habia emitido. legalmente, a favor de Luis Guillermo Angel Serna, el dia 11 de diciembre de 1985.” “Quedr: acreditado, en el decurso inezruativo. que tanto el acusadjdo Hrie ta Saguaro, cano la aplicada Chi:morra, fueran las personas que SERIO Las as Edu le er=das con Leo emi E

JLICA DE COLOMBIA

007386 Mrema de Justicia Proceso No. 8281 10 FRANCISCO PRIETO BSAQUERO. perilimante (escritura, memorial-poder otorgado por la extinta de autos: autenticación, consecución del aludido certificado de par y

salvo) y parte de estas gestiones, en cuanto a la autenticación se refiere. estuvieron a cargo del mencionacio procesado. eh ese entonces secretario judicial, como consta de autos y son los mismos personajes que acuden a la Notaría. el día y hora señalados para la legalización de la hipoteca sobre el inmueble pro-indivisa, único acto al cual concurre la imputada Maria Francisca, como ha «juedado demostrado ampliamente en el proceso “Consta asimismo, que la nombrada Chamorro. con recomendación ante el banco respectivo, dada por Prieto Baquero, abrió una cuenta corriente, en la cual depositó el dinero recibida en préstamo, en desarrollo de la operación contractual celebrada con Bultrago Bonilla, la cual comenzó a incumplirse desde el mismo momento en que 5e hizo efectivo el paga de los correspondientes intereses. sltuación que obligó a Buitrago a recurrir a la acción ejecutiva, como efectivamente lo hizo, momento en el cual la acusada Maria Francisca vino a enterarse de Ja real situacion en que se vio envielta, decidiendose a presentar la denuncia penal visibal fels . L £s. y ampliada a fls. 37 ss. (cd. original No. 2).” Como consecuencia de los anteriores hechos, el Juzgado del " conocimientpaora tasar la pena a FRANCISPRCIEOTO BSAQUy EBRLAONC A CECILIA CHAMORRO, pracisó ade ...sigiiendo las criterios que al cepa meñala el art. £1 C. Penal. ha de partirzs del minim exec do en la norma viclada y dde amu, rai Los aaravantes >:

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-ILICA DE COLOMBIA

0029: , remo de Justicia EL Proceso No. 8281 11 FRANCISCO PRIETO BAQUERO. atenuantes que se presenten, determinar la pena definitiva a imponer: como se trata de conductas punibles concursales, se parte del minimo señalado para la Falsedad ideológica en «documento publica (art. 219 C.P.) que es la de mayor entidad con la agravación prevista en el inc2° .de l art. 222 ibidem por razón del ‘uso’, o sea, cuarenta (40) meses de prisión, a lo cual aumentamos diez (10) meses, en cuanto corresponde a la Falsedad material de particular en documento público con la misma agravante de que hiciéramos alusión anteriormente, vale decir, el denominado “uso”, yv a esta suma debemos agregar seis (6) meses por motiva de la denominada Estafa agravada (arts. 356 y 372 inc. 1”. del misma C.P.) para un total de cincueny tseais (56) meses de prisidn...". dosificación que el Tribunal encontró acertada para el caso que nos ocupa. Entonces, son dos las infracciones due tuvieror ocurrencia con anterioridad al 1° de julio de 1986. Falsedad Ideolagica en documento pública y falsedad material de particular en documento público. punibles que por no estar excluidos del beneficio consaarado en la ley 48 tantas veces citada. deben ser objeto de la rebaja que reclama el apoderado de PRIETO .SAQUERO. mas no los incrementos por su usa y el relativo al delito de estafa que tuvieron ocurrencia con posterioridad a la citada fecha, pues basta

recordar que la escritura pública mediante la cual se hipoteco el bien se suscribice l 7 de juliod e 1986 Y en el mismo dia se hizo entrega del dinera, «as decir, se consumo el delita contra el patrimonio economica.

.OLICA DE COLOMBIA

| 002988 Mrema de Hostia Proceso No. 8281 12

FRANCISCO PRIETO B8AQUERO.

ASI las cosas, el procesado tendria derecho a la sexta parte de los 36 MESES que se le impusieron por la falsedad ideológica en documento público y de 8 meses por la falsedad material de particular en documento público que considera la Sala corresponden a los punibles realizados antes del 1° de julio de 1986. Los incrementos por el uso, o sea, 4 meses para el primero y 2 para el segundo y los é fijados en los fallos de instancia para el delito de estafa, no pueden ser objeto de dicha rebaja. En consecuencia, de los 44 meses de pena ya anotada, la sexta parte corresponde a siete (7) meses y diez (10) días, que se le tendrían en cuenta para verificar si en verdad con ellos satisface o no las dos terceras partes de la sanción que se .le impuso. El procesado se halla detenido desde el 8 de julio de 1991, es decir, ha descontado efectivamente en reclusión veinticuatro (24) meses. Por trabajo acredita 1.192 horas y por estudio 1.390 para un total de 2.582 horas, que de conformidad con lo previsto en el articulo 530 del Codigo de Procedimiento Penal, le representan una redención de pena equivalente a cinco (5) meses y once (11) días,

rebaja que fuera reconocida por la Corte en providencia del 20 de: mavo del corriente año, a los” que adicionando siete (7) meses y diez (19) diaz. por aplicación de la ley 48 de 1987. daria un acumulado de treinta y seis (36) meses y veintiun (21) dias. insuficientes para acreditar las dos terceras partes de la sancion Impresa en los Tallos de inmstanci.a. que ecuivalen a 37 meses y 10 LA. PEXanN Par La cal. debe ser despachada adversamente do alicia ode jibertad elevada po eu apoderada. -ICA DE COLOMBIA EN “ema de Arsticia Proceso No. 8281 13

FRANCISCO PRIETO BAQUERO.

Ln merito «de Lo expuesto, la CORTE SUPRDE EJUMSTIACIA , SALA OE

CASACION PENAL.

RESUELVE 1.- NO ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado del pracesado FRANCISCO PRIETO BAQUERO respecto del cargo segundo propuesto en la demanda de casación. 2.— NEGAR a FRANCISCO PRIETO BAQUERO el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2° del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, por no acreditar el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el articulo 72 del Código Penal. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FE wa a . ..- , arre -. . . 7 — v . a e. Mas - $ em oe - .- om 4 a ple a A 4 a aT, LS El, , e TE ~-OLICA DE COLOMBIA 0 0 7 3 9 0

Proceso No. 8281 14

FRANCISCO PRIETO BAQUERO.

JORGE NCARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ Ty ez ly More hy

LA ' LETC ey

GUEJTAVO| GOMEZ

ELASQUEZ

ENT SAMA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

TEPUDLICA DE COLOMBIA \

002999 Rad. 8281 Casación RA Blanca Cecilia Chamorro y Otros.

M.P. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Sprema de Justicia SALVAMENTO DE VOTO La Sala tuvo a bien, y sigo considerando la decisión como acertada, señalar que [cuando una determinada situación se constituye en cargo de la demanda, no es dable proponer el tema como propio a un incidente de libertad, así este bien se estime con la importancia que transciende de él. Esto, con el fin de impedir un prejuzgamiento y, además, porque el asunto, con esas características, se ~~. aviene más con la sentencia que con cualquier otra decisión.) Ahora se dice que esto acarrearía un contrasentido porque es extraño que lo definitivo no se pueda movilizar como fenómeno pasajero o provisional y porque exigir un desistimiento del cargo impide a la Corte el que posteriormente se pronuncie sobre el asunto, con lo cual el procesado se desprende de la ocasión de mantener un aspecto importante dentro de la casación. Y ésto no lo encuentro razonable. De este enfoque puedo anotar:

1.- Se trata de una rebaja de pena que el Juzgador de primera y segunda instancia pasaron por alto y que debieron tener en cuenta al emitir el fallo. Pero no por ésto aquéllos pierden ocasión para ello, puesto que incluso después de agotarse la casación, por ejemplo, si en Siprema de JAosticia 2 esta no se definió la cuestión, el juez de la primera instancia, de oficio o a petición de parte puede y debe pronunciarse sobre el punto; 2.—Cuando se exige el retiro de la cuestión como propia de la demanda, para definirlo por la vía de la + libertad, no se está privando de nada al procesado y antes bien se está mejorando su situación. En efecto, no porque se defina el asunto, por esta via de la libertad provisional, el pronunciamiento carece de atributos de acierto o se soslaya su efectividad. Tanto da una via como la otra, pues jJuridicamente la decisión sigue siendo igual de exacta y justa, ya que siempre se cuenta con el mismo caudal de información y se aplican lamissma s reglas de análisis. Entonces, lo que la ley privilegia es el fenómeno de la celeridad, puesto que se hace más expedito cuando se toma por motivo de libertad que como motivo de casación. Y , ademas, lo que para esta última envolvería una circunstancia de riesgo y fracaso, por consideración de técnica, en aquella no se corre ese albur. Tomada la decisión, asi se debe quedar, al menos ante la Corte, pero ésto no impide el que posteriormente, por quien debe asumir el asunto en sus

instancias propias, o sea el juzgador de primer grado, con eventual apelación ante el Tribunal, defina totalmente lo de la revaja. Podrá coincidir entonces con lo dicho por la Corte, o repararse de esta su valoración; y. 2.- Más desventajoso es el que esto de le rebaja ,DLICA DE COLOMBIA 607994 tenga que decidirse por Loa Carte, 2&0 casación, azl fib:e. a sido aspecto no considerado por el fallo porque así lo que diga la Corte ya queda como cosa juzgada, sin que de la materia pueda conocer ulter:.ormente el faliador de la Primera 1nzstarncia, como lo quiere el sistema ce las rebajas que mo se han considerado en el fallo, per haber sido posteriores a éste, e por que <£ omitió, por cualquier motivo. estimarlo asi. Pero llo deseable es que de las rebajas se ocupe el juez de la primera instancia.- L Estos los motivos del disentimiento. / | A uu id Fi SA TT etav hb |

ISQUEZ

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