CSJ - SP 8283(04-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8283(04-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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DEFENSOR \ INDAGATORIA \ DEMANDA DE CASACIÓN \ INDICIO 002859 ~ 'La presencia del defensor en la diligencia de indagatoria se constituye en garantía, de que en desarrollo de la misma el procesado no será sometido a coacciones o torturas, ni será objeto de preguntas capciosas o encaminadas a confundirlo.ZXQuien va a elaborar una demanda de casación 2.” con fundamento en la causal primera cuerpo segundo, debe tener en cuenta: que la violación indirecta de la ley puede presentarse a través de un error de hecho por falso juicio de existencia o de identidad, o a un error de derecho por falso juicio de legalidad o de convicción. Sentidos de la violación que tienen sus particulares características que a su vez hacen que la demostración tenga que apuntar a un preciso objetivo y ajustarse a determinadas reglas propias | del recursoX.El error de hecho tiene tres sentidos: 1.- El sentenciador supone una prueba que no existe en el proceso. Es el denominado el falso juicio de existencia por suposición. 2.- El sentenciador omite una prueba existente en el proceso. Este es el llamado falso juicio de existencia por omisión. 3.- El sentenciador tergiversó, el contenido fáctico de una prueba. Este es el falso juicio de identidad. ¥Cuando se estructura la casación alegando un error de hecho sobre una prueba, no se pueden alegar todos los sentidos a la vez, porque si la prueba fue desconocida, no pudo ser tergiversada, ni menos supuestag.la
proposición jurídica completa exige no solo que se señale la totalidad de normas violadas, sino además la relación que existe entre ellas, el sentido y contenido de la ' violaciónX.La demanda de casación debe concretar los i siguientes aspectos: 1.- Identificación del error que ! motiva la inconformidad del recurrente; 2.- Selección de la causal aplicable, el motivo y el sentido; 3.- Formulación del cargo; 4.- Demostración y 5.- Petición. dTodo indicio ycomo medio probatorio que es, se estructura sobre tres elementos que se deben dar para que el mismo se configure: 1.- Un hecho conocido o indicador; 2.- Un hecho desconocido, que es el que se pretende demostrar; 3.- Una inferencia lógica a través de la cual, y partiendo de hecho conocido o indicador debe estar plenamente demostrado en el proceso, esto es, debe ser un hecho que tenga certeza juridica y que sirva de base para a traves de inferencias lógicas realizadas por el Juez en el acto de fallar, permitan llegar a deducir el hecho desconocido. «, Sentencia Casación .- FECHA: 94-05-04 ,- No Casa .- Tribunal Superior Militar ACCION: HALMER BOTERO SEPULVEDA o DELITO: Homicidio pret., ataque al centinye: lhuart o
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8283
REPUBLICA DE COLOMBIA 002853 rm T abd nta + Sgprema do Justicia P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
I Aprobado Acta No.049 Santafé de Bogota D.C., cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Procede la Sala a resolver la demanda de casación presentada por el defensor de HAIMER BOTERO SEPULVEDA, contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria como autor de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, ATAQUE AL CENTINELA y HURTO DE ARMAS y BIENES DE DEFENSA, con la siguiente modificación: disminuyó la pena de prisión de once (11) años a siete (7). años dos (2) meses. adhd mE Tmo. si - r 002854
2EPUBLICA DE COLOMBIA
—> A (= 3241 - Teprema de Justicia P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Bonicidio y otros.
I. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En la madrugada del 28 de febreroal lo. de marzo de 1991, el soldado ANTURY COLLAZOS se encontraba prestando servicio en
el puesto de vigilancia No.4 del Batallón Piguanza en Garzón (Huila), cuando su compañero HAIMER BOTERO SEPULVEDA se le acercó y haciéndose pasar como suboficial le entregó un yogurt. Acto seguido, aprovechando que éste se sentó a tomárselo, Botero le propinó un -'golpe en la cabeza con un madero, hecho que le produjo inicialmente la pérdida del
conocimiento y posteriormente la muerte. Esta circunstancia fue aprovechada por el agresor quien lo tiró por un barranco y le arrebató su fusil. En su favor, el procesado alegó haber recibido promesa del Cabo Luis Guillermo Grisalez de entregarle la suma de cien mil pesos, si le arrebataba el fusil al hoy occiso. La investigación fue iniciada por el Juzgado Ciento Diecisiete de Instrucción Penal Militar, Despacho que recibió las indagatorias y practicó varias pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos. La situación jurídica fue resuelta con medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de HAIMER BOTERO SEPULVEDA y LUIS GUILLERMO GRISALEZ. " r == - .” LE. “dl . LU aud . a are wm ” - . . . e LO das FL - -_ 0. +. de Vibes o] as DAA A
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Ze Je Sip roma de Justicia P/BAIHER BOTERO SEPULVEDA D/Honicidio y otros. En el momento en que se consideró perfeccionada la investigación, se cerró la misma y se procedió a dictar Resolución convocando a Consejo Verbal de Guerra, con ~~ intervención de vocales, para juzgar a los procesados por los delitos de Homicidio, Ataque al Centinela y Hurto. Realizado el Consejo Verbal de Guerra, los Vocales dieron Veredicto de responsabilidad en contra. de HAIMER BOTERO SEPULVEDA y consideraron que el Cabo GRISALEZ no era responsable. El Presidente del Consejo Verbal acogiendo el veredicto condenó a HAIMER BOTERO SEPULVEDA a una pena de
ocho (8) años de Prisión, y absolvió al cabo LUIS GUILLERMO
GRISALEZ.
Conocida la decisión, el defensor de BOTERO SEPULVEDA interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior Militar, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cierre de investigación inclusive. Recepcionadas nuevas pruebas, entre ellas, el dictamen médico legal, para efectos de determinar si el soldado tenía capacidad para darse cuenta del carácter ilícito de su conducta al momento de agredir al señor ANTURY, se cerró la investigación y se convocó a Consejo Verbal de Guerra por los delitos de Homicidio, Ataque al Centinela y Hurto en contra de HAIMER BOTERO SEPULVEDA. Por otra parte, el funcionario instructor se abstuvo de llamar a juicio al Cabo Luis 002856 REPUBLICA DE COLOMBIA A d > Tyfirema de Justicia P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA | - D/Homicidio y otros. Guillermo Grisalez. Realizado el Consejo Verbal de Guerra los vocales emitieron veredicto de responsabilidad, el cual fue acogido por el Presidente del mismo al momento de dictar sentencia, condenando al procesado, a una pena de once (11) anos de prisión. Interpuesto el recurso de apelación en forma oportuna por la defensa, el Tribunal Superior Militar confirmó la sentencia condenatoria en contra de BOTERO SEPULVEDA, pero modificó la pena disminuyéndola a siete (7) años y dos (2) meses de prisión.
II. DEMANDA
El defensor, acudiendo a la causal primerade casación cuerpo segundo, formula cinco cargos a saber: PRIMERO. "ADMISION DE PRUEBA RECAUDADA IRREGULARMENTE" En concepto del defensor, la sentencia recurrida admite la versión inculpativa que dió el señor BOTERO, haciendo caso omiso de las circunstancias que rodeaban la confesión, olvidando que su patrocinado en la primera versión libre y espontánea negó cualquier autoría del ilícito. Olvida además 7 002857
“IPUBLICA DE COLOMBIA
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Hfirema de Hostia P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Honicidio y otros. que desde un principio el auditor OLAVE además de impedir el ejercicio de la defensa, coaccionó a su defendido para que confesara. La causal, se configura, por cuanto el Juzgador olvidando que su defendido fue coaccionado reiterada y sistemáticamente, entró a darle plena validez jurídica a una prueba viciada de nulidad, sobre la cual edificó la sentencia condenatoria. El Tribunal manifestó que su defendido en la primera versión confesó el hecho y esa confesión fue el fundamento de la sentencia. Confesión que no fue recaudada libre y regularmente, que de no haber existido, conllevaría a que no se dictase sentencia condenatoria. Con ese flagrante error de derecho, se violó directamente la ley sustancial. No se aplicó la ley con justicia, porque se atendió una prueba, que hace responsable a su defendido sin serlo, prueba producida en forma ilegal y sin que se atendiesen los requerimientos que para recaudarla señalan los
artículos24.6 , 247, 296 y 298 del C.P.P.
CARGO SEGUNDO.
Lo titula la defensa así: "DESCONOCIMIENTO O DISTORSION DE PRUEBAS COMO SI NO EXISTIERAN" Dice que el Ad quem ha omitido, desconocido o distorsionado
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- Hfrema de Jasticia BZ P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Bonicidio y otros. las exculpaciones reiteradas presentadas por su poderdante.
El fallador las desconoce y al hacer alusión a ellas, las reduce a una estrategia defensiva, para dedicarse posteriormente de manera parcializada a explotar la parte inculpativa de la indagatoria, que además fue producida ilícitamente. Al desconocerse las versiones en las que se retracta de la confesión, se desconocen los hechos que de ella se desprenden, incurriéndose en un claro error de hecho. Con ello igualmente se desconoce quién es el verdadero autor. El fallador no justipreció estas pruebas, desconociendo los hechos que de ellas se derivan, produciendo en consecuencia una decisión contraria a derecho.
CARGO TERCERO.
Lo titula el recurrente: "TERGIVERSAR O ASIGNAR VALOR MAYOR A PRUEBAS" El Tribunal no solo acepta una confesión aducida irregularmente al proceso, desconoce las ampliaciones de indagatoria, sino que para mantenerse en su equívoca posición, tergiversa el valor probatorio de otras piezas procesales.
Así, el sentenciador señala una serie de pruebas que ratifican la confesión, como las declaraciones de Yulian
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IEPUBLICA DE COLOMBIA .. : rele | Siprema de Justicia a SEH o. /EAMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros.
Alegria Hernandez, Gildardo Cardona, Elber Botache, Daniel Avendaño, Hernando Aguirre, Virgilio Campos y William Aguirre, las cuales solo hacen especulaciones con respecto a una afirmación de su defendido, al indicar que la guerrilla se lo había llevado y lo había tirado. Ninguno de ellos señala la autoría de BOTERO, es decir, no revelan la verdad sobre la responsabilidad en el proceso, al no dejar en claro quién fue el autor, pero el juez tergiversa el valor de los mismos y los pone a concursar contra la responsabilidad de su defendido. El Juez enuncia todas estas pruebas, pero no las analiza, dándole por el contrario pleno valor a una confesión ilícitamente recogida y a una reconstrucción atravesada por iguales factores morales coercitivos.
CARGO CUARTO.
"OMISION DE UNA PRUEBA VALIDAMENTE RECAUDADA EN EL PROCESO".
El Tribunal hace un juicio de valor olvidando que el único sospechoso no es AIMER BOTERO. Los soldados BARRERA y AGUIRRE, afirman que un sujeto evadido se acercó al hoy occiso. Ese evadido es el otro grave sospechoso de la muerte de ANTURY, quien para fugarse debía superar la vigía del occiso, además al ser supuestamente conocido, existiendo confianza, lo podía atacar por la
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>” | Canta | Siprema de Justicia P/BAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros. espalda, golpeándolo en la cabeza, para así quitarle el fusil y huir. El fallador olvida que el día anterior el soldado apodado PIGUANZA, se había evadido, ya que quería vengarse de la guerrilla por haber matado a su hermano, para lo cual había jurado conseguir un fusil. De allí se puede deducir que huyó y posiblemente conociendo el terreno volvió para coger por sorpresa a ANTURY golpeándolo por detrás. La omisión de esta prueba recaudada legalmente al proceso configura un error de hecho, porque desconoce un hecho probado en el proceso, no admitiendo la duda y dejando en consecuencia como único sospechoso a su defendido, quien finalmente resulta condenado. CARGO QUINTO. "OMISION DE PRUEBAS VALIDAMENTE RECAUDADAS" El fallador omite indicios que muestran que BOTERO no fue el autor. a) BOTERO no iba a darle solo un golpe para herirlo y quedarse con el fusil durante tres horas parado a un solo metro del ofendido, sabiendo que en cualquier momento se reincorporaría y lo metería en serios problemas. )eL rh, re A a Al ibn. wit? J 002861
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ffprema de Justicia I sa P/BAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros. b) Si el móvil fuere el fusil, lo hubiese atacado en ALGECIRAS en medio del fuego cruzado que periódicamenhatbeia
con la guerrilla, así nadie se habría dado cuenta y mo tendría el riesgo de ser descubierto. c) Si él iba a relevar, mal podría atacar a ANTURY sin que sospecharan, porque antes del relevo se probó que dormía y a la hora de resultar herido ANTURY sería el primer sospechoso. Es claro que la omisión de estas pruebas apunta a un solo fin, dejar sola la exculpación de BOTERO. Omitir estas pruebas legalmente recaudadas constituye un error de hecho que hace responsable a su defendido. Solicita a la Corte CASAR la sentencia con base en los ? errores de hecho y de derecho expuestos. “
III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita que no se case la sentencia, y atendiendo a los yerros de carácter técnico que presentan los cargos los responde de manera conjunta.
Señala el representante del Ministerio Público que no puede entenderse que la prevalencia del derecho sustancial autorice en He e CA a ged ard
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- Sproma de Hosticia PZA P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros, la celebración de actos procesales sin apego a formalidades especiales, pues estos son los vehículos de su recto ejercicio Y materializan las garantías procesales constitucionales establecidas.
El recurso de Casación es respetuoso de la preceptiva constitucional, y en consecuencia es un medio de impugnación en el que solo se permite elevar un juicio técnico-jurídico contra la sentencia de segunda instancia, para demostrar los
erroresin iudicando o in procedendo, qué se hayan podido cometer en las instancias. : La demanda, en consecuencia, debe estar ajustada a las reglas que la ley establece, siendo su primera exigencia, que en ella el recurrente demuestre claramente, los fundamentos de la causal invocada, pues solo así, logrará estructurar el juicio que imponga la ruptura de la sentencia, ya que viene precedida de las presunciones de acierto y legalidad. En materia de causal primera de casación, se presentan dos vías diversas de infracción de la ley, que exigen que el libelista adopte estructuras distintas para su demanda en cada caso particular. Se deberá cuestionar la existencia o sentido de la ley en el primer caso, o bien criticar inicialmente las pruebas para desembocar en la falta de aplicación o aplicación indebida de la ley sustancial, en el segundo. Entremezclar argumentos propios de una y otra vía, da al traste con las pretensiones del recurrente, pues de 10 E A Aaac os de
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He Iprema de Justicia Casas il P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Bonicidio y otros. esta forma, se le quita claridad y precisión al ataque. Por otra parte cuando se ataca la sentencia por la existencia de errores de hecho, se debe precisar si estos tuvieron origen en la omisión, suposición o tergiversación de las pruebas, pero además se debe demostrar la existencia de los mismos, señalando la trascendenciqaue las equivocaciones del fallador han tenido en la sentencia impugnada y acreditando
que el contenido del fallo hubiese sido otro distinto, si se hubiesen tenido en cuenta las pruebas ignoradas, o se hubieran incluido como fundamento de la decisión las supuestas, O, en fin, si se hubiesen interpretado correctamente los contenidos probatorios. Al dejar de lado estos requisitos técnicos, la demanda queda insuficiente para remover la sentencia impugnada. Si el demandante invoca errores de derecho, deberá ocuparse en señalar que el juzgador desconoció las normas procesales que gobiernan la construcción de una determinada pruebo aqu e estando obligado a hacerlo, le dió un valor diferente al asignado por la ley, por exceso o por defecto, situación esta que no se da en la actualidad, por .imperar en el régimen probatorio el sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas. Todo lo señalado permite manifestar que el libelo carece de lineamientos técnicos precisos que permitan asumir el escrito 11 REPUBLICA DE COLOMBIA + Lleno de Jasticia aa . ELLE PIHAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Bomicidio y otros. como una demanda adecuada para su estudio de fondo. En los cinco cargos el censor incurre en protuberantes fallas técnicas, existiendo total ausencia de demostración de sus aseveraciones, pues en cada. ataque se pierde en especulaciones, cayendo en la afirmación que se han violado algunas disposiciones sustanciales Cart. 2, 19 y 23 del Código Penal), pero sin concretar “en qué forma fueron vulneradas estas normas. En otras ocasiones, se distrae en afirmaciones que pretenden señalar que el sentenciador se equivocó al dar un específico
valor a una prueba, olvidando que actualmente no existe tarifa legal alguna. En la primera censura, se quejó de que el Tribunal admitió, una prueba irregularmente aportada, narrando las condiciones y presiones a las que fue sometido el soldado Botero al momento de la indagatoria, pero no señala las pruebas que sirvieran de respaldo y permitían demostrar la existencia de esas presiones. En el cargo tercero afirma que el sentenciador tergiversé algunas pruebas, pero no demuestra el error del Tribunal, al no precisar los contenidos probatorios que fueron distorsionados, como tampoco señala la forma como fueron tomadas en la sentencia, sin indicar menos aún la forma como han debido ser correctamente apreciados. 12 » + o a—. PEFR UD. JP in REPUBLICA DE COLOMBIA 002865 de Siprema de Justicia cación le 371 P/HALMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros. Finalmente enumera una lista de hipótesis, a las que llama indicios, que no son más gue suposiciones u opiniones sobre lo que pudo haber sucedido. Alega una violación de la ley sustancial por no haberse valorado unas pruebas válidamente recaudadas, desconociendo que estas pruebas indirectas no son aportadas al proceso, sino que surgen en el acto mismo de juzgar, por ser construcciones del funcionario sobre la base de hechos probados procesalmente. Solicita a la Corte No Casar la sentencia.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El libelista presenta cinco cargos sobre los cuales, corresponde a la Sala pronunciarse.
CARGO PRIMERO.
"ADMISION DE PRUEBA RECAUDADA IRREGULARMENTE " Consiste el reproche en haberse proferido sentencia condenatoria teniendo como soporte una confesión aducida ilegalmente al proceso, con lo cual se configura un error de derecho. Para sustentar el ataque el censor señala que su defendido 13 —— lat doios oie PE 0028 66 Fer | oK k Sopprema de Justicia P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros. confesd coaccionado por las presiones a las que lo sometió el Auditor de Guerra Dr. Olave, quien en su concepto prácticamente obligó al soldado BOTERO a emitir las afirmacionesya conocidas. Revisado el expediente, no aparece elemento probatorio alguno que corrobore las afirmaciones del defensor, por el contrario a folio 15 del cuaderno No.l, encontramos: la indagatoria del procesado en la que actuó como defensor el ST. EDUARDO CORTES Ne ARIZA. Precisamente Na presencia del defensor en la diligencia de indagatoria se constituye en garantía, de que en desarrollo de la misma el procesado no será sometido a coacciones o torturas, ni será objeto de preguntas capciosas o encaminadas a confundirlo.| En el caso en estudio el soldado BOTERO tuvo defensor, quien en ningún momento dejó constancia alguna que su defendido hubiese sido amenazado, coaccionado o torturado al declarar. Por otra parte el Despacho a folio 15 vuelto deja la siguiente constancia: "Constancia del Despacho, se observa en forma directa que el sindicado en el momento actual no tiene
ningún signo de violencia física, mental o cualquier otro impedimento para rendir la diligencia". Posteriormente y en desarrollo de la misma al cuestionar al declarante sobre si ha sido objeto de amenazas o coacciones, este responde : "Preguntado: Sírvase decir al despacho si a Usted Le han manifestado bajo amenazas, presiones, de no declarar la verdad o en un momento dado declararse culpable de los hechos
14 ?TEPUBLICA DE COLOMBIA roger
| — Hprema de Justicia Cesreióndo-620) P/HATHER BOTERO SEPULVEDA D/Bonicidio y otros. ocurridos" : Contestó. "Nadie me ha amenaznaadide ome, h a dicquhe odig a lo contrario"(Folio 16 C.Primero) (Subrayado extratextual). En la indagatoria el funcionario instructor estuvo atento a hacer claridad para efectos de determinar si la confesión era producto de amenazas o correspondía al verdadero querer del declarante, razón por la cual lo invita a que señale libremente si ha sido víctima de amenazas e igualmente comprobó que físicamente no tiene mues-tras de haber sido torturado, por lo cual no se pueden acep-tar afirmaciones del defensor que no tienen soporte probatorio alguno. Igualmente a folios 107 a 112, encontramos la diligencia de inspección judicial y reconstrucción de hechos, realizada el 15 de marzo de 1991. Dentro de ella, asistido de defensor el procesado no solo relata lo ocurrido sino que acepta su participación, de lo cual quedó constancia y a través de las
fotos tomadas se muestra la secuenciá lógica de los sucesos en la forma como los plasmó el acriminado. El defensor que hoy actúa como recurrente, presentó recusación en contra del Auditor de Guerra Dr. Olave, la cual fue resuelta en forma desfavorable mediante providencia de abril 30 de 1991, por no existir parcialidad de este funcionario en contra del procesado y no ser cierto que el mismo se haya dedicado a coaccionar y amenazar al soldado
BOTERO,
15
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La
SEPUBLICA DE COLOMBIA
002868 Ne 2226 | | Hprema de Justicia tried : P/BAINER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros. En desarrollo del cargo hace afirmaciones que no son ciertas. Asi a folio 23, indica: "Desde alli comienza el proceso a tener el sello particuladrel señor Olave, quien invadiendo órbitas que no le correspondían se hizó presente desde la primera versión recaudada incidiendo externamente para su valoración", Revisadas las versiones del sindicado, en ninguna de ellas aparece el auditor Olave, como partícipe dentro de las mismas. El cargo no se puede montar sobre afirmaciones, carentes de respaldo probatorio, que solo obedecen al interés del defensor, por obtener una decisión favorable al procesado, pero que no guardan respaldo en la realidad. Las razones anteriores son suficientes para considerar que el Cargo no prospera.
CARGO SEGUNDO.
"DESCONOCIMIENTO O: DISTORSION DE PRUEBAS COMO SI NO
EXISTIERAN".
El defensor olvida que [quien va a elaborar una demanda de
casación con fundamento en la causal primera cuerpo segundo, debe tener en cuenta que la violación indirecta de la ley puede presentarse a través de un error de hecho por falso 16
TEPUBLICA DE COLOMBIA 60 NU 1200 y Typrema de
Justicia P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Homicidio y otros, juicio de existencia o de identidad, o a un error de derecho | por falso juicio de legalidad o de convicción. Sentidos de la violación que tienen sus particulares características que a su vez hacen que la demostración tenga que apuntar a un | preciso objetivo y ajustarse a determinadas reglas propias del recurso. | El error de hecho tiene tres sentidos: 1El sentenciador supone una prueba que no existe en el proceso. Es el denominado falso juicio de existencia por | suposición. 2El sentenciador omite una prueba existente en el proceso. Este es el llamado falso juicio de existencia por omisión. | 3El Sentenciador tergiversó, el contenido fáctico de una prueba. Este es el falso juicio de identidad. l Cuando se estructura la casación alegando un error de hecho sobre una prueba, no se pueden alegar todos los sentidos a la vez, porque si la prueba fue desconocida, no pudo ser tergiversada, ni menos supuesta. ] En el caso en estudio el demandante comete este error. Asi a folio 5 de la demanda manifiesta: "El ad quem en su fallo ha omitido, desconocido ¿o distorsionado hasta casi hacer inexistentes las exculpaciones reiteradas angustiosas 17 1 a o SE NEPUBLICA DE COLOMBIA Hy | | ,
Me Tprema de Justicia | P/HATMER BOTERO. SEPULVEDA D/Homicidio y otros, presentadas por mi patrocinado. Son pruebas obrantes en el proceso, pero el fallador la desconoce de. hecho y al hacer alusión a ella (en una solitaria oportunidad pretende reducirlas parcializadamente a una simple estrategia defensiva....". Del extracto se desprende la confusión en que incurre el libelista, al alegar un falso juicio de existencia por omisión y un falso juicio de identidad a la vez. Si el Juez i desconoce una prueba, no puede a la vez tergiversarla, porque esto último implicaría que si 'bien la apreció, cambió el | contenido fáctico de la prueba. | Pero además el actor confunde la disparidad de criterios, con la existencia de un error que haga viable la formulación y | demostración de un cargo en casación. La credibilidad o no que se le de a un determinado elemento probatorio hace parte del proceso de valoración del juez, en el cual sólo esta obligado a respetar las reglas de la sana crítica. Por otra parte en el cargo hace planteamientos correspondientes a un error de derecho, cuando manifiesta que el Tribunal recavó solo sobre la parte inculpativa de la injurada por cierto ilegalmente producida. El demandante se centra a demostrar un error de derecho, lo que no es viable, porque con ello entremezcla los yerros de la violación indirecta, esto es el de hecho con el de 18 . - - nw te ow adh rem E, dad em 002871
"PUBLICA DE COLOMBIA
Hprema de Justicia C CASES. 2
P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Honicidio y otros. derecho, que técnicamente no es permitido. De otro lado haciendo más caótica la situación, señala: "Son pruebas existentes y que por mandato legal deben atenderse teniendo un peso legal específico el art.361 del C.P.P. . Obviamente al no atender el valor probatorio de estas significativas pruebas que desvirtúanh (sic) y muestran claramente la falsedadde la confesión..." (folio 5 demanda). Olvida el demandante que las pruebas actualmente no están sometidas a tarifa legal alguna siendo el juzgador el encargado de determinar el valor de las mismas. Finalmente señala que con este error se violaron una serie de normas de carácter sustancial, pero sin indicar el sentido de. la violación, ni mucho menos en qué medida resultaron vulneradas, olvidando que /la proposición jurídica completa exige no solo que se señale la totalidad de normas violadas, sino además la relación que existe entre ellas, el sentido y contenido de la violación. | El cargo no puede prosperar. TERCER CARGO. "TERGIVERSAR O ASIGNAR VALOR MAYOR A PRUEBAS" Equivocadamente el censor considera que se configura un error de derecho, al tergiversar el valor probatorio de algunas 19 ————— — —— hd PL dan Es MoJul ue wd
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CIT Kprema de Justicia o! P/HAIMER BOTERO SEPULVEDA D/Bomicidio y otros. piezas: procesales como son las versiones: de los soldados
YULIAN ALEGRIA HERNANDEZ, GILDARDO CARDONA, EUDER BOTACHE,
DANIEL AVENDAÑO, HERNANDO BERRIO, VIRGILIO CAMPOS y WILLIAM AGUIRRE, pasando por alto que en el actual Código de Procedimiento Penal no rige el sistema de la tarifa legal probatoria, sino el de la sana crítica,en virtud del cual será el juez, el encargado de determinar el valor de las pruebas, estando solamente sometido a las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, Al respecto, manifiesta el libelista que: "el fallador de segunda instancia ...en un esfuerzo para mantenerse en su equívoca posición tergiversa el valor probatorio de otras piezas procesales" ... "Estos testimonios apuntan hacia elementos fácticos que no develan la verdad sobre la responsabilidad en el proceso, no dejan claro quién fue el autor pero el juez tergiversa el valord e los mismos y los pone a concursar contra la responsabilidad de BOTERO" (Subrayado extratextual). Conello, está dando a entender que el Juez tergiversó el valor de las pruebas dejando de lado que estas no tienen un valor previamente determinado por la ley, si no que es el propio sentenciador el encargado de determinarlo, de acuerdo al grado de credibilidad vy convicción que los diferentes elementos probatorios le inspiran. Al respecto, esta Sala ha hecho claridad sobre el asunto en reiteradas oportunidades: 20 = we mee bus am —] ————]] 0 0 2 8 7 3 PAZ Sprema de Justicia P/AALMER BOTERO SEPULVEDA D/Honicidio y otros. "Es clara la falta de técnica en que incurre el impugnante, pues reiteradamente ha sostenido esta
Corporación que el error de derecho en la mayoría de los casos no puede ser alegado en relación con la prueba testimonial, porque el Juzgador: de instancia le haya negado la capacidad probatoria que la ley le asigna porque ésta no le asigna ningún valor, pues lo difiere a la racional apreciación que el juzgador le dé". (C.S.J. M.P. Edgar Saavedra Rojas, enero 25/91). "Al cambiar la técnica legislativa y no señalarle un determinado valor para las pruebas, en este caso al testimonio, es obvip que no se puede atacar por esta modalidad de error de derecho de una prueba a la que el juzgador apreció racionalmente para darle o quitarle la credibilidad que se consideró en su recto criterio, Lo contrario.eslo que pretende el casacionista al darle al testimonio que él considera apreciado erróneamente, la estimación probatoria desde su personal P>k«perspectiva de defensor. "Las pruebas así consideradas, dentro de la técnica de la libre apreciación del juzgador aplicando su ponderado criterio podrán ser atacadas en casación dentro de la perspectiva del error de derecho, cua
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