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CSJ - SP 8284(18-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8284(18-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

DEMANDA DE CASACION \ PRUEBA En la nueva normativa sobre el resurso extraordinario, es factible la presentaciónde reproches opuestos entre si, pero ellos deben ser planteadosen capítulos separados y de manera subsidiaria. \Los medios de prueba desde que existen, admitidos como tales por el legislador, no pueden ser calificados como erróneos, como sí se puede predicar de las normas legales.

Sentencia Casación .- FECHA: 93-11-18 .- No Casa .-

Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá ACCION: JOSE HUMBERTO HERNANDEZ PINZON oo DELITO: Homicidio agravado y hurto calificado

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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LICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 8284

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REPUBLICA DE COLOMBIA + SOLEaE 3T I 0071 6 ee ¢ a OL £3 a ve - . H x i he , .

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T- . y > y Ifprema de Justicia 4 Casación do: José Humborto Hernández Pinzón os: Homicidio Agravado, Hurto Calificado avado en Concurgo Heterogéneo Simul tanso. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

E Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, | Aprobado Acta Nro.106 (Noviembre 17-93) Santafé de Bogotá D.C., dieciocho de noviembre de mil. +3 " i) hr Ei novecientos noventa y tres.

VISTOS: H El Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de esta ciudad capital por sentencia del 12 de agosto de 1.992 condenóa José Humberto Hernández Pinzón a la pena principal de 19 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio calificado y hurto calificado y agravado, siendo absuelto por el delito de tentativa de homicidio. La anterior decision fue confirmada por senténcia del Tribunal Superior del 6 de octubre de 1.992.

El defensor del procesado interpueso oportunamente el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido y t presentada la demanda fue declarada admisible por la Corte al 3 reunir las exigencias legales. | 1 REPUBLICAD E COLOMBIA y Iyprema de Justicia Y tod: Honicidio Agravado, Hurto Calificado VA avado on Concuroo Hotoroganoo Binultáanoo. Se escuchó el criterio del Procurador Tercero Delegado en la. penal quien solicitó se declarara nulidad parcial del: | proceso. Procede la Corte a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes HECHOS. | “ i El 29 de septiembre de 1.991, cuando varios sujetos ingresaron provistos de armas de fuego al establecimiento comercial “Jenos Pizza" de esta ciudad, y se apoderaron de la suma de $ 657.944. En su hufda se enfrentaron a dos agentes de la policía que habían sido avisados sobre los hechos, muriendo el agente Cumaco Garzón y quedando gravemente herido el agente Carlos Eduardo Avila Ombita. ds NS 5

El único capturado fue identificado como José Humberto “Hernández Pinzón, de quien se dice disparó en varias ocasiones contra el agente con el revólver que se le decomisó en el momento de la captura.

ACTUACION PROCESAL.

$ | El Juzgado Noventa y Cinco de Instrucción declaró abierta la investigación por auto del 1. de octubre de 1.991, 007163 REPUBLICA DE COLOMBIA ar e Rd y Igprema de Justicia d | d./Casación | |

Aadó: Joa Huaborto Hornándoz Pinzón

| Y og; Homicidio Agravado, Hurto Calificado 5 an Concurso Hotorogdnoo Sinultanoo. . o | " ER CA | a . LU .. . | ao ho o ES Kl i | El dos del mismo mes y año se le recibió indagatoria a José | Humberto Hernández Pinzón a quien se le dictó auto de' fi detención el 7 de octubre de 1991. Con fecha 3 de Febrero de 1.992 se profirió resolución de acusación contra el sindicado Hernández Pinzón. La diligencia de audiencia pública se celebró el 10 de junio de 1992 y el 12 de agosto siguiente se dictó la sentencia en la que se condenó a Hernández Pinzón a la pena principadel - | 19 años de prisión como coautorde Tos'delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, habiendo sido absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa. | Apelado el fallo y “al desatarse el recurso, el Tribunal concluyó con la confirmación de la sentencia, la que ahora es |

motivo de este extraordinario recurso. | | LOS

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.

Al amparo de la causal primera plantea el censor la acusación, sin especificar si el ataque que dirige en contra de la sentencia es por violación directa o indirecta de la ley sustancial. E L i i ! En el capítulo titulado " Alcance de la impugnación solicita que se revoque la condena injusta dictada por el | delito de homicidio y que se le deje únicamente por el delito a Tu - ar . tT Fa : 1

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REPUBLICA DE COLOMBIA 007164 . Casacioén |

: José Humborto Hornándoz Pinzón

LA tos: Homicidio Agravado, Kurto Calificado /Agravado on Concurgo Heterogánoo Sinultáneo. de hurto .En una segunda petición. solicita se case parcialmente la sentencia por error de apreciación al no. aplicarse el artículo 24 del C. P. armónico con los artículos 61, 64 y 67 del mismo estatuto, y agrega que en caso de aceptarse la segunda proposicién se le disminuya la pena impuesta a su defendido.

En el capítulo "Motivos de Casación” esgrime un único cargo por la presunta existencia de un error de hecho proveniente . de la indebida apreciación y falta de apreciación de algunas . pruebas y un poco más adelante afirma; "ya que esta se basó i en cuanto a la responsabilización que se hizo a mi

patrocinado de estar incurso en el delito de homicidio 4, , agravado (en la humanidad de Luis Eduardo Cumaco Garzón), en E medios de prueba téchica legal INEXISTENTES. Este exceso hizo incurrir al fallador en violación directa de la ley, pero ahora el error de ‘hecho es propio de la interpretación errónea del juzgado. Sentencia que violó la norma 248 C.P.P. (in dubio pro reo), para el homicidio y/o en el peor de los casos la sentencia violó la norma sustancial del art.24 del -—e.Pp. ( dec 100/80 )". En la demostración de cargo afirma que la sentencia violó las reglas de la prueba al negar la estimación y alcance a los testimonios de Germán Rojas Mora, Pedro Zapata, Hernando Fuenmayor, al igual ¡que la confesión de Hernández Pinzón, en el sentido de haber afirmado que no portaba armas y por haber limitado su actuación a cuidar las personas que estaban en el toa y - ? oa,

REPUBLICA DE COLOMBIA

LE La oT

/ 5 gravado en Concurso Heterogéneo Simuiltáneo. - baño y que las armas de fuego las tenían Mincho, Freddy y Nicolás. Acepta que su poderdante participó intelectual y materialmente en el hurto, pero nunca en el homicidio; así lo entendieron los falladores de instancia al absolverlo por el homicidio tentado. i T Mas adelante reitera que “la condena acusada, obedeció a una

prueba errónea, por aplicación indebida, mal interpretación de: el informe rendido por medicina .legal, el cual exoneraa mi defendido, y el despacho “a-quo, como el ad-quem lo tomaron en forma contraria y errónea. No tenía arma, no disparó, por ello lo absolvieron de las lesiones personales y/o tentativa de homicidio del otro agente de policía que t participó en el operativo ( Luis Carlos Avila Ombita )”. En lo atinente a la prueba pericial que se le practicó al arma decomisada al procesado, éste concluyo que no fue aquella con la que se le disparóa l occiso. No obstante, el peritaje es incongruente e incompleto; dado que para que pudiera deducirse tal afirmación, deberán examinar los : EER - “, pwd rS oOT y, ectiles para poder a asi determinar si habían sido disparados por esa arma; pero como ello no fue sido posible, debía de aplicarse el in dubio pro reo. Lo único que dice el dictamen es que las vainillas fueron disparadas por un arma similar. REPUBLICA DE COLOMBIA 007166 pe orid ) y ta . . as Y» " ,” re lyLA (47 Cagación fondo: Josó Humberto Hornandoz Pinzón tos: Homicidio Agravado, Hurto Calificado ravado on Concurso Hotorogénco Sinultánoo.. En el capítulo conclusivo afirma: "El Tribunal obró en forma contraria a la evidencia procesal y viold la ley sustantiva” mediante un juicio equivocado, proveniente de la falta de apreciación de las pruebas (injurada, confesión ext raproceso, |

confesión ante juez y secretario de mi defendido), balística, medicina legal, esto es, de las prueba testimoniales y técnicas, como aparece inserta en el desarrollo del plenario". o Termina solicitando que "se case parcialmente la sentenciaimpugnada, o bien eximiendo de responsabilidad a mi protegido como autor directo del homicidio cometido en la humanidad de Luis Eduardo Cumaco Garzón, o bien dándose aplicación al art. 1] 24 y 25 de la complicidad, por este delito objeto del proceso, ya que la sentencia condenatoria por el hurto calificado agravado se ciñe a la realidad procesal, más bien . aún cuando es mi defendido quien ha confesado en declaración . extraproceso, y en injurada y ampliación de la misma ante el funcionario competenteya que la injurada es una prueba básica, la prueba reina del procedimiento penal colombiano”.

EL CRITERIO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN

LO PENAL.

Inicia sus consideráciones el representante del Ministerio Público diciendo quella extensa demanda parece más un alegato É de instancia " que el de un trabajo anclado en elaborados

REPUBLICA DE COLOMBIA 007167

I~ IR ( ER E. » PAL De FE , bn A 7 Casación : JOSÓ Hunmborto Hornándoz Pinzón oo: Homicidio Agravado, Hurto Calificado Agravado on Concurso Hotorogdnoco Binultanoo.- juicios lógicojurídicos y por ende reverentes de elementales : exigencias normativas de claridad y precisión en su” formulación,d a al traste con sus pretensiones merced a la

serie de fallas de técnica que se le descubren”. Fd A continuación destaca las deficiencias técnicas que se advierten desde el inicio del libelo, como cuando invoca el artículo 226, pero sin especificar si la violación de la ley sustancial se produjo de manera directa o indirecta “omisión que coloca en difícil situación al intérprete del escritoporque, si acudiera al desarrollo posterior del cargo para llenar el vacío, se encontraría que en un capítulo posterior se sostiene que el juzgador infringió "indirectamente y en la modalidad de aplicación indebida los preceptos legales sustantivos”, aseveración que corrige renglones más adelante t con el señalamiento: de que en la sentencia se produjo un - exceso que "hizo incurrir al fallador en violación directa de - Ei e “1a ley’ propuestas ¿contradictorias que restan claridad al libelo". Luego de hacer un análisis sobre la presentación de cargos incompatibles concluye "que el censor ni siguiera atinó a observar adecuadamente estas exigencias formales, en la "medida en que si bien no alegó causales diferentes, sí formuló cargos incompatibles entre sf que le estaban 1 prohibidos o cuando: menos, en el evento de que pudiera aplicarse la ley procesal posterior, debería haberlos expuesto en forma separada y de forma subsidiaria". - — — l o E ¡ _YP E UV e a e REPUBLICA DE COLOMBIA Pf go > her al Lh . w a r 2 de Justicia b Ire

4. Casación

do: Jood Huaborto Hornándoz Pinzón

90: Homicidio Agravado, Hurto Calificado Agravado on Concurso Hotoroganoo Siaultánceo.. Demuestra la inconciliabilidad de tos cargos formulados cuando en ocasiones demanda la absolución y en otras solicita” ’ En “una reducción de la pena, al considerar la participación de A ti su representado en calidad de simple cómplice, proposicionesque evidentemente representan cargos incompatibles, puesto que en la primera se desconoce la responsabilidad del procesado, mientras que con la segunda se reconoce. En referencia a las normas legales citadas afirma "que más parece una enumeración arbitraria de disposiciones penalespara efectos no precisados, que .un serio ataque contra la sentenciade segunda instancia, que es lo que reclama el recurso extraordinario de casación" y en ese orden de ideas destaca cómo menciona los artículos 5 y 35 que hacen relación a la culpabilidad, pero que en el escrito resultan sin contenido, pues no se desarrollan argumentos de ninguna clase . Do i + que apunte a demostrar su infracción. Destaca igualmente cómo se cita el artículo 22 relacionado con la tentativa, para señalar que es extraña porque no aparece por ninguna parte como elemento de discusión; y dentro del mismo orden de ideas reslta la contradicción del i libelista al citar simultáneamente los artículos 24 y 40, cuando acepta la complicidad de su poderadante en el delito de homicidio y en tales condiciones sería impensable predicar alguna causal de inculpabilidad en relación con el mismo y mas aún cuando se citan los numerales 1 y 4 que consagran, el primero la fuerza mayor y el caso fortuito y error de tipo el

Í 1 8

8784. Casación od: ado: Josd Humbarto Hornándoaz Pinzón

Atos: Homicidio Agravado, Hurto Calificado Agravado on Concuroo Haterogdénoo Simultánoo.. otro.

. Se hace un análisis similar sobre las normas procesales citadas afirmándose: que : "Al lado del artículo 253 que consagra la forma de apreciación de las pruebas, se enlista el 256 que establecel a forma como se han de incorporar a la actuación las pruebas trasladadas, sin la mención siquiera de los medios de convicción que han debido ser objeto de aquella prevista formalidad,n i denunciar porqué, ni en qué medida, se produjo la infracción a la norma de rito”. E LE % EE Sostiene que todo el libelo es una absoluta confusión de Y 1 4 \ “motivos porque de plantear una violación directa de la ley H sustancial, luego sin mayores consideraciones habla de violación indirecta y dentro de esta, habla de falta de apreciación de las pruebas, pero al mismo tiempo de indebida . apreciación de las mismas. Destaca como se plantea la presunta violación «de artículo 248 sobre el in dubio pro reo, pero al mismo tiempo, menciona la violación del artículo 24 para concluir que "Lo anterior evidencia, una vez más, no sólo inseguridad en el desenvolvimiento del "cargo” sino también un completo desconocimiento de la técnica de casación. Es que no consulta con las reglas de la lógica alegar, de un lado, la duda | razonable y, del otro, acusar la sentencia que conculca el

| | artículo 24 del C. Pi De esta manera se vulnera, el principio 1 reitérandose, de no :contradicción, pues con lo primero se 9

REPUBLICA DE COLOMBIA

007170 We Lirena de Justicia ys e Rad.

1. Casación

Pr sado: Josó Huaborto Hornándoz Pinzón os: Homicidio Agravado, Hurto Calificado avado on Concurso Hotoragónoo Simnultanos. - afirma la ausencia del grado de conocimiento para proferir sentencia condenatoria y con lo segundo se rechaza tal La . . premisa, admit iéndose la existencia de base probatoria para condenar por homicidio a título de complicidad, fuera de querepugna en casación que se hagan cargos opcionales, pues tal proceder no sólo atenta contra la autonomía de las causales, sino que revela incertidumbre respecto del ataque que realmente se ensaya". Luego de hacer similares críticas relacionadas con el desconocimiento de la técnpior cpaart e del censor, termina solicitando no se case la sentencia. Solicita si, se case parcialmente la sentencia por haberse excedido el limite legal de la pena de interdicción de derechos y funciones publica y que por tanto se tase dentro de los límites legales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Razón le asiste al Agente del Ministerio Público cuando destaca los innumerables errores técnicos en que incurre el libeltista, y que de manera necesaria llevan a la improsperidad de la pretensión procesal. :.En el capítulo destinado a la causal invocada, se limita a E x a . L

E e O oe , tte ma F “decir que es la preyista en el numeral primero, pero sin precisar si la orientación de la acusación va a ser por 10 REPUBLICA DE COLOMBIA le Sp re na de Jesticia

84. Casación

gado: Josó Humborto Hernándoz Pinzón itos: Honicidio Agravado, Hurto Calificado gravado on Concurgo Hotorogénoo Simultánoo.- violación directa o indirecta. ’ En el acápite que denominó "Alcance de la Impugnación”, solicita se case parcialmente para, a renglón seguido hacertres proposiciones a saber: 1) que se lo condene únicamente por hurto calificado y agravado y se lo absuelva por el o “ homicidio 2) Que se case parcialmente la sentencia por.el error de apreciación que indujo a no aplicar el art.24 armónico con los arts 61, 64 y 67 del C. P. y 3) Que en casode aceptarse la segunda causal se disminuya la pena. w“ La EOS4 , fe. 3 Se puede observar en el planteamiento esquematizado una “absoluta falta de: técnica porque propone. peticiones contradictorias puesto - que en realidad acepta la responsabilidad por el hurto y la demanda cuestiona la que se dedujo por el homicidio; asf, en la primera proposición el . actor niega la responsabilidad de su defendido puesto que solicita sea absuelto, pero de inmediato acepta la complicidad del mismo en el homicidio, cuando afirma la existencia del error de apreciación que indujo a no aplicar el artículo 24 que es precisamente el relacionado con el

fenómeno de la complicidad; y es un hecho que con su mención está aceptando la responsabilidad de su defendido a este i nivel de participación. t Es bien sabido que en la nueva normativa sobre el recurso extraordinario, es factible la presentación de reproches opuestos entre sí, pero ellos deben ser planteados en 11 REPUBLICA DE COLOMBIA ue { e LE e Sip rema de Justicia agravadoen Concurso Heterogéneo Simultáneo. capítulos separados y de manera subsidiaria; exigencia técnica que no cumple el casacionista, incurriendo en un verdadero despropósito puesto que simultáneamente afirma la JT responsabilidad (a nivel de complicidad) y la niega en cuanto : solicita la absolución de su defendido. En el capítulo “los "Motivos de Casación" plantea la existencia de un error de hecho que originó aplicación indebida de los artículos 5, 22, 24, y 40 numeral 1 y 4 del +

C. P y como normas medio de la violación los artículos 248, ° 247, 246, 251, 253, 276,279, 295, 296, 297 del C. de

P.P. Se revela en esta enumeración de normas penales materiales y L procesales la perplejidad que acompaña al libelista ante el desconocimiento de: la exigente técnica del recurso extraordinario, porque en realidad ella que no tiene una . finalidad específica; por el contrario se trata de una enunciación desordenada de artículos que comprenden temas de la más diversa significación, además, contradictorios entre sí, porquea nivel de derecho penal material menciona las

a > normas relacionadas con la culpabilidad, (5) y su ausencia, PA si har 1 EI, A - 1 41 “ ; L ut La LD % > " aEa por. fuerza mayor o caso fortuito y por error (46.1.4) y 3 complicidad (24) y a nivel de normatividad procesal alude a artículos como los que hablan de necesidad de la prueba (246), prueba para condenar, in dubio pro reo (248), pruebas inconducentes (251), apreciación de las prueba (253), conocimiento del dictamen (276), noción de documento (279), apreciación del testimonio (295), confesión simple (296) y 12 E e IF We Sop rema de Justicia Ll | Rad 7 Casación p do: Jood Humborte Hornandoz Pinzón os: Hoaicidio Agravado, Hurto Calificado vado en Concurso Hotorogdneo Sinmultánoo.. 3 1 confesión calificada (297). Ls Fil ". tp Luego de tan caótica enunciación afirma que ” Todo lo cual determinó la violación fin que se produjo en relación con las normas sustantivas de los arts 6, 19, 21, 24, y 35 del C.P, como consecuencia de haber incurrido el Tribunal superior de Santa Fé de Bogotá en error ostensibles de hecho, proveniente } de la indebida apreciación y falta de apreciación de las pruebas... En esta ocasión alude a normas relativas a la favorabilidad (6), acción y omisión (19), causalidad (21), complicidad (24), y formas de culpabilidad (35).

Como se puede observar el libelo no tiene una finalidad ! específica enmarcada dentro de una determinada causal y realiza la censura en un sentido determinado de violación. Es tal el desacierto que un poco después de hacer consideraciones demost rat ivas de la violación indirecta " Este exceso hizo incurrir al fallador en violación afirma: directa de la ley, pero ahora el error de hecho es propio de la interpretación errónea del juzgado. Sentencia que violó la norma 248 C.P.P. (in dubio pro reo), para el homicidio y/o en el peor de los casos la sentencia violó la norma sustancial del art 24 del C. P. (decreto 100/80). " Dentro de esta mismá afirmación luego de sostener la 13 | En a 0 0 7 1 7 4

REPUBLICA DE COLOMBIA agac i on

| osó Huaborto Hornándoz Pinzón : Homicidio Agravado, Hurto Calificado A ado on Concurso Hotorogónooa Sinultanoo.- inexistencia de prueba técnica, aduce la interpretación probatoria errónea, que representa una nueva visión contradictoria de la demanda. Se trata, en síntesis, de una demanda en la que además de innumerables fallas técnicas, se limita a hacer enunciaciones — O meras afirmaciones sin contenido y menos sin ninguna A E— — — capacidad demostrativa. m r — — — O En relación con el dictamen de medicina legal, dice que la sentencia surge como consecuencia de ‘una prueba errénea, por aplicación indebida y mala interpretación del mismo, pues las instancias la tomaron en forma contraria y errénea en su

1 destinación. Aquí, se advierte una vez mas la confusión . i t conceptual del impugnante pues \los medios de prueba desde que E y A E r ep o E S “existen, admitidos como tales por el legislador, no pueden . § E i 4 ser calificados como: erróneos, como sí se puede predicarde i las normas legales): Si lo que el actor pretende es una apreciación errónea de la prueba del guantelete, con la cual estima que su poderdante ha debido ser relevado de responsabilidad, luegó, en la parte conclusiva de la demanda, nuevamente se contradice, porque allí afirma de este medio de convicción y de otros que el t error consistióe n " la falta de apreciación de las pruebas". Con tan lamentables deficiencias es imposible pensar en la prosperidad de la demanda y tal como lo solicita el 14 REPUBLICA DE COLOMBIA AD => == o z too, Homicidio Agravado, Hurto Calificado Procurador Delegado deberá rechazarse el cargo en esta forma planteado. “Al ser condenado José Humberto Hernández Pinzón a diez ynueve (19) años de prisión se dispuso la interdicción de derechos y funciones publicas por un perfodo igual al de la pena principal y con base en tal determinación, el Procurador solicita se case parcialmente la sentencia decretando su nulidad en este aspecto, por violarse el principio delegalidad de las penas, en cuanto a que la duración máxima de esta sanción es de diez (10) años tal tomo esta previsto en

el art 44 del C. P. | Le asiste la razón al Agente del Ministerio Público y en tales condiciones se casará parcialmente la sentencia para ! : | determinar que la pena de interdicción de derechos y . funciones será únicamente por (10) años, la cual se purgará una vez cumplida la pena principal. La Sala en ocasiones anteriores de manera mayoritaria ha “sostenido "Observa sin embargola Sala que al proferir el Tribunal el fallo de segunda instancia, incurrióen dos errores > .a través de los cuales vulnera los principios. de “legalidad y de no agravación de la situación del apelante único. “Un primer defecto que abarca estos dos aspectos se hace notorio en la: tasación de la pena accesoria de interdicción en:el ejercicio de derechos y funciones 15 R I E S E R [ —— EP J = — N _ N A O N A A L E ——]]———]—]——]— —]——]——— rT — raúe " . ” .

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Hanicidio Agravado, Hurto Calificado on Concurgo Hotorogánco Simultános. - públicas, pues señalada esta sanción en diez (10) años . dentro del fallo de primer grado, el ad-quem la elevó al mismo tope de la prisión, lo que equivale a doblarla. Con tal procedimiento no solamente se distancia la’ sentencia de la previsión del artículo 31 Constitucional] .:

que aún cuando posterior a la decisión del Tribunal impide incrementar las penas para el apelante único - -situación del acusado GALLO AGUDELO-, sino que a la vez excede el límite legal que para esta medida autoriza el” artículo 44 del Código Penal, situación que redundando en doble transgresión de las garantías fundamentales del procesado, autoriza su rectificación oficiosa en esta sede de conformidad con el artículo 228 posterior y. favorable del nuevo Código de Procedimiento Penal”. (M.P. Dr.Juan Manuel Torres Fresneda. Sentencia de diciembre 9 de 1992. Acta Nro. 144.) + Son.suficientes las consideraciones precedentepsa,ra que la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley — RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado de conformidad con las | pretensiones de la demanda. CASAR PARCIALMENTE la sentencia, en cuanto a que la duración de la pena de interdicción de derechos y funciones públicas será únicamentede diez (10) años. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

¡EPUBLICA DE COLOMBIA

DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE ENRIQUE VALENCIA E. a

A. GORDILLO LOMBANA

CARLOS

Secretario | , ! La EDr4 ¡ E + i Y " : N 1 ir , e Nay > : +1 4 a 5 i | 17

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