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CSJ - SP 8302(25-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8302(25-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • , Sent RADO DE DERECHO VOTE | 000981: + , lartículo 110 de la Constitución Nacional, atribuyó de a RT mera exclusiva a la Corte Constitucional, la Corte prema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo | E perior de la Judicatura, la Fiscalía General de la CL a | xión, el Congreso de la República, los Tribunales y eces de la Justicia Penal Militar, la función de _ ministrar justicia, Estableció además, que iepcionalmente los particulares podían ser investidos | | de ransitoriamednet ela función de administrar justicia, EE RS :'0 únicamenent el a condición de conciliadores o de - | hitros habilitados por las. partes para proferir fallos en :techo o equidad. \Ante la claridad del anterior precepto, | 1institución denominada de los Jurados de Derecho, como | i uticulares agregados a los Jueces de Circuito. en la labor | | : administrar justicia, en determinados procesos, .no | " xaja en forma alguna dentro de la voluntad del | sn mstituyente sobre la organización judicial, ni se adecúa | oo | los taxativos casos en que los particulares pueden | ) ministrar justicia. Así lo entendió la Sala ministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ando mediante Acuerdo del 27 de mayo de 1992, se abstuvo elaborar y remitir las listas de dichos jurados de :techo por considerar su establecimiento dentro del C. de AA 'P. como contraria a la Constitución Nacional. E

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  • , iolpmE é= ru antencia Casación .- FECHA: 94-02-25 .- No Casa .-

tribunal Superior del D.J. de Ibagué

(CION: ALVARO HERNANDEZ RAMIREZLITO: Homicidio |

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AGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .

BLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACIÓN He 8302 .. - .

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  • | | } DO ' a re A Ba A EA Casación 4 8302.. -

“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~~ ~~ @

+f." SALA DE CASACIPEONANL los

E. Mágistrado Ponente: °° TT: JORGE CARREÑO LUENGAS:7 7 o 77

Pr Aprobado Acta N 20 Feb. 24-/:94,- PE UE Mo . E td AasantaF e de Bogotá,D.C., febrero veinticinco de mil novecientos - : noventa y cuatro.- v 1 8 T os :5 i 0 - — “Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto 'por el procesado ALVARO HERNANDEZ RAMIREZ y su apoderado, contra la sentencia del "Tribunal ‘Superior del Distrito Judicial de Ibagué de fecha noviémbre Sak pr Cindec 1o.99 2 por la cual ‘se confirmó en su integridalda del’ Juzgado Noveno Penal del Circuitod e la citada ciudad, que condael nacuósad o a la pena principal privativa de lalibertad de diez años, dos meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio en la persona deHumberto Beltrán Rey y porte ilegal de arm‘de adesfen sa o , E " o N ' vo o y TE. E N personai l.- L . - [ER "a a 4 - PE > t - - Ly ] i - ATA 1 t. , HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : - A . - o, Los hechos que dieron “origen a la investigación vienen resumidos asf en la sentencia recurrida: Pa

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A — —— Er— — ————— = ra— —— tw — = ww = - - - - == - - - -— i . .. . Lot

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000983 :

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) NS o + o o - ..LAa verdad procesal a<apunta a HN . - , . e a e“ v idenciSE aEK qr ue hacia la media noche del Cdaoem ingo 1E5A deR A 'Ea. septiembre de 1.991, presentes en el bar . "Ibanasca" en . . Cajamarca, el señor Alvaro Hernández Ramírez, sin motivo I claro desenfundó su arma de fuego - revélvery disparó en dos ocasiones hacia la humanidad de Humberto Beltrán Rey, ” haciendo blanco el primero y fallando el segundó, siendo : - suficiente para acabar con la vida del citado quien en vano —. " fué trasladado al Hospital de dicha Tocalidad.-. E Consumado el hecho, en medio de la | confusión dos hombres salieron de inmediaciones del bar y - | il WJ emprendieron veloz carrera, siendo observados y seguidos ton’ | timidez por Alejandro de Jesús Cardona Valencia (24 vto.) y

su hijo William Cardona Baquero (30), dueños dé "Ibanasca" y” quienes casi 'de inmediato enteraron a los agentes de la’ | “Policía Nacional due providencialmenta estaban por el lugar, h siendo éstos los que lograron {a captura de los fugados que . L resultaron ser Alvaro Hernández Ramírez, reputado como el . homicida y Jorge Saúl Robayo Pedraza, desvinculado del caso E por haberse probado su ajenidad".- (f1. 237 - c. 10.5) o Por los anteriores hechos se profirió en m e V = = contra del procesado la resolución de acusación de fecha A T T a noviembre 28 del año de 1.991 por ‘los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas. - En firme la anterior decisién, se abrié el juicioa pruebas y practicadas aquellas que fueron solicitadas por los sujetos procesales, se señaló la hora de las ocho y treinta de la mañana del dia diecinueve de mayo de = 1. 992 para dar comienzo a la audiencia pública dentro de la... | x= o. causa, dil igencia que fué “aplazada a sol icitud de la. E defensa.- y o - ' RE NR IT - ENuevamente, mediante auto del veinte de .. mayo. del citado año se señaló para la práctica de la aludida “E diligencia el día nueve de junto: del mismo año, acto ‘que no — se pudo realizar ante la solicitud de aplazamiento por parte . Le de la defensa, fijándose como nueva fecha la del seis de - a | SU

oo | agosto de 1. 992. = | | En este momento y mediante auto del 15 de a + “julio de 1.992, el Juzgado del conocimiento consideró + inaplicables por ser manifiestamente contrarias a la Constitución Nacional, las disposiciones contenidas en los artículos 458 y siguientes de C. de P.P. ( Decreto 2700 de 1. 991) que disponían el juzgamiento con intervención de “los jurados de derecho, en los procesos -— adelantados. por Tos . Juzgados del circuito por el delito de homicidio. Acorde con. “ Po este modo _ de pensar, dispuso el Juzgado aque 1a causa continuara y el juzgamiento se efectuara. sin la intervención det jurado de derecho.- Realizada la audiencia publica en las - | condiciones anotadas, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancias, que ahora, son objeto de N - a impugnación. - LA DEMANDA DE CASACION —Ú us] TE - —— — FE eww wee — = mE - —]—— : .. MA =a og Tet “ A POS MET E do | . 4 el gue Sostiene el casacionista, en © te NU presente caso se profirió sentencia condenatoria en proceso viciado de nulidad. - . o te _ \ Un solo cargo formula el recurrente al amparo de la causal. 3a. del art. 220 del C. de P. P. = Dicho reproche en que la etapa de juzgamiento se hace consistir, se realizó sin la intervención de los jurados de derecho. - Para fundamentar el cargo expresa el

recurrente, que el proceso que se adelantaba contra Alvaro Hernández Ramírez por el delito de homicidio, le eran , ' : oo ] . A aplicables las normas contenidas en el nuevo “código de Procedimiento Penal ( Decreto 2700 de 1.L 991) por disponerlo . así el art. 13 transitorio del citado estatuto.- La LU 4 Que dentro de normas estaban dichas go , oo to DN E. . oo | E. 3 a E a E comprendidas ñas que disponían el juzgamiento con la intervención de los jurados de derecho, disposiciones de obligatorio acatamiento que el Juez de la causa no aplicó, - alegando contrarias la que eran a lo dispuesto enConstitución Nacional. se quebrantaron Que con esta omisión, lo cual constituye debido proceso las formas propias del a E. E causal de nulidad.- Como corolario de lo anterior, concluye Y el casacionista solicitando a la Corte decretar la nulidad de - Lb lo actuado en este proceso, a partir del 10. de julio de 1.992.- wl,

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO 1 mE“

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, . 1 "e Por 1 E El Procurador Primero Delégado en lo . Penal se opone a las pretensiones de la demanda y en jurídico... Da y bien fundamentado concepto sugiere a la Corte.no casar el - - fallo recurrido.—- _ Y | su Ce CLT E. E Entre las razones que el. sefior Procurador adpuarac afeirm ar la legalidad de | juicio y la inexistencia... f: del quebranto a las formas propias del debido proceso en la | actuación adelantada por el Juez de la primera instancia,.” —@! ‘| o REO merecen considerarse las siguientes : . . - ou E "o e -_ | + 1 ¥ Nu t } e xU e | NA at io" 1 ata a).- Advierte la Delegada, - que: cuando i CT entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, ya oo Le que se había agotado toda la tramitación de la causa con sujeción a lo dispuesetn ol a ley procesal anterior, faltando únicamente llevar. a. efecto ‘la .diligencia de audiencia — pública, que no se había realizado por las reiteradas — $ solicitudes de aplazamiento elevadas por el abogado encargado - Mm N de la defensa.- OS ms . CA" U EY . -—. —— - inth] Hitet t DN hb Le . N , e - , - , . , e i , " o " .. . E , N ". i Se -h i . : be | . H —. . a o toa .]

o - | - E1 .r TT b).— Que en estas». condiciones,: no e obstante que el-juez dió, aplicación.al nuevC.o d e P.P. desde a | el momento en que éste comenzó a: regnio rrea ,liz ó el . il por de los juradosde derecho, con la presencia juzgamiento. |

  • , ser ésta una institución manifiestamente contraria a los

A A A . . e i I mandatos dela Constitución Nacional. Según la Procuraduría, A no fué interés del Constituyente incluirel jurado de derecho | To de "origen particular” ‘en. la estructura. permanente o. J !

Que ee de justicia. de: Ja; administración transitoria excepcionalmente la. Carta. 'sólo permite la intervención de J - | particulares en funciones.d e árbitros o de conciliadores. Y . —— ——] ————— et » ” . - B PA TS PE E agrega la Delegada: vw... Asf las cosas, si la disposición del.

C. de P.P. resulta inconstitucional para el caso concreto,” . mediante la declaración de inaplicación tomada por el Juez, ' para lo cual está plenamente facultado por mandato constitucional y además el juicio de inaplicabilidad resulta correcto frente a los mejores criterios de la doctrina y la jurisprudencia, es evidente que no se debe pregonar una falta ° J Por eso conceptúa la Delegada,” que oo al debido proceso... absurdo serfa esgrimir el quebrantamiento del debido” . proceso, como garantía y derecho fundamental contemplado en:

el art. 29 de la Constitución Nacional, partienddeol supuesto de no haber respetado una norma inconstitucional. En otros términos, el debido proceso exige, como presupuesto “sine qua non, la constitucionalidad normativa sobre la cual se edifica...".- is. . c).- Que con anterioridad a la celebraciónde la audienciyaa ,l a Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se había abstenido de elaborar y remitir a los juzgados las listas de los juradosde derecho, por considerar dicha institcuomoc” iconótranri a -- a la Constitución, “luego. había para el Juzgado¡a imposibilidad de “celebrar la audiencia" pública con la” intervención de dichos jurados.- N a ' TLC " e Eta d).- Finalmente expresa la Procuraduría — que la Corte Constitucional mediante sentencia del 17 de junio de 1.993 declaré violadte ola rCairtaa la regulacién legal de los llamados jurados particulares de derecho y que’ = — — —— — - ———] [o] ]]———; , , "oe Aaa A EN E ! A EC VE UPJ 1 et able tia ind 1 '¥ A A a 1 a, e, : a Lyn + a | e Li la Ley 58 del 23 de julio del mismo año, derogó expresamente: ú las disposiciones que reglamentaban el juzgamiento de las. | | oo STR | causas mediante los “jurados de derecho, existiendo "enla. i oo e audiencia con intervención del jurado.- A, o of;

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: .

E A N P , . A M n m a sostiene la Procuraduría, que el presente proceso se adelantó”. . ” i lF EE¡ :trP . dn a . eo — > - con total sometimiento a las normas que regulaban su-trámite,” ..: ‘|- sin que se desconociera en forma alguna el debido proceso o el principio de favorabilidad.- A Le E E - e k | | | oo KE da LT La afirmación del recurrente, .en: el’ E sentido de que el Juzgado no dió aplicación al nuevo código: de. ProcedimienPetnoal . (: Decreto 2700 de 1.991, carece: de: todo fundamento, es un criterio muy personal del actor pero | hh alejado de la realidad procesal.-: — | | | ; nio E En efecto : Los hechos que motivaron1:la : - investigación tuvieron ocurrencia en el mes de septiembder e. . ° 1.99y 1po r ello la investigación se adelantó de conformidad con lo preceptuado en el C. de P.P. vigente, o. seae l de: | 1.987. Bajo dicha ritualidad se profirié la: resolución - deacusación, se abrió el juicio a prueba,s e practicaron las | soliciport alasd paarstes . Agotestaa edtapaa de la causa. y — cuando sólo faltaba para su culminación la celebración de la audiencia pública, entró a regir el nuevo estatuto procesal.,

| “ que: La el Juzgado aplicó desde su vigenciac,on la sola. | =I T — — — = - . wm om. om . ome - — —— a me — — .—— ——.— a LI + SUS EA A aa Ah Ll RES Jr it ~ i: 8 E in | “excepción a la intervención de los jurados de derecho, ya que e la normatividad que los regulaba fué consideradpoar el juzgador como contraria a los mandatos de la Constitución Nacional. Se dió en el proceso por medio de auto motivado, aplicación a la excepción de inconstitucionalidad.— 1 Ningún error, ninguna inconsistencia,ni omisión irregular encuentra la Sala en la actuación procesal “y en lo resuelto por el Juez. Era innecesario a todas luces retrotraer una actuación que se había adelantado con total sometimiento a las normas legales sobre la materia,” y en la que él procesado había ejercitado a plenitud todos sus “derechos. - Y en relación con la excepción de inconstitucionalidad, expresamente declarada por el Juzgador para prescindir de los -jurados - de derecho que el Código contemplaba, la decisión es acertada y jurídica en todo sentido.- “Elartícul116o ”d e 1a Constitución Nacional, atribuyó “de manera exclusiva a "la: Corte Constitucional, la Corte Supremadé Justicia, el Consejo de “Estado; el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Congreso de ‘la República, los Tribunales y Jueces y la Justicia Penal Militar, la función

de administrar justicia. Estableció además, que excepcionalmente los particulares podían ser investidos transitoriamente de la funcde iadmóininstr ar justicia; pero únicamente en la condición de conciliadores o de árbitros habilitapdoro sla s partes para proferir fallos en derecho o + ]—]o])]]]—]—— ]]——]——- so li es ilaS = — . -

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7 E . LA . LN Pe . a FE . . + " . . PEE] 1 . i . . , . a... a! " - . a . - ata . . . nos rra Ne . a ado, - a» . , A E "| tar SN A EE, e a H . + PA + . . . PE e PE. - . oo - FE aa da taa Maa ar Le dd a AT ra o Ari ld OR] PE " — equidad. - - }LLE .RA OIR[ tl eT E ep E Ante la claridad del anterior precepto, .. . No | Dd C E E« la institución denominada de los jurados de derecho, como: :: E E E particulares agregados a los jueces de Circuito en la labor: o “de administrar justicia, en determinados procesos,no encaja:. | en ‘forma alguna dentro de la voluntad del Constituyente sobre’ + la organización judicial, ni se adecúa a los taxativos casos | en que los particulares pueden administrar justicia. Asf lo. — entendió la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura, cuando mediante acuerdo del 27 de mayo de 1.992, | se abstuvo de elaborar y remitir las listas de dichos Jurados

de Derecho por considerar su establecimiento dentro del C. de" P.P. como contraria a la Constitución Nacional.

Así - lo: _ 1 declaró de “igual modo el juez de la presente causa, ar aplicar la.excepcion de inconstitucionalidad y prescindir de. lo

Ea = i m men—— —— e UN“ o AA dichos jurados para el juzgamiento.- h ' E E. : Co IR wooo. 7 E Al actuar el.funcionario en la forma como. — | lo hizo, se limitó a adecuar su conducta a lo dispuesto en el , art. 40. de la Carta, que estableceq”ue la Constitución es”. norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad ‘entre’. la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se-aplicar d—n ; las disposiciones constitucionales.- | E FOS > E a | Este principio . de . supremacíaconstitucional, fundamento del orden jurídico, hace que ante toda incompatibilidad de la Constitución con Ila Ley, “ | So | ’ Coa hb te > [798 To . . o Te PONT To. , | "o EIN ati cu DN NN FEaa Ty , e» ". a .” Cr - . LLiL . “ “ - a - . - E T C= A a - i ES Ehd SE P U SA A PPI PUGS 5 2 YOU. DR EY FR 1 5 ” -3 TRRER "a E JL TE . PE - a. ) - + 000€ : P 4 a . - 1. Ks ~. LE

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L ~ . r 10 “prevalezca la primera y quee l Juquee sze v ea enfrentado a esta situación la dirima, mediante la inaplicación de las normas contrarias a la Carta y que no se sujeten a ella.- Esta evidente contrariedad entre los artículo4s58 a 466 del C. de P.P.- “que reglamentaban los jurados de derecho y los preceptos de rango superior, 1evó al órgano especial encargado del control constitucional, a retirar del ordenamiento jurídico dicho articulado mediante sentencia del 17 de julio del presente año.- E En estas condiciones, la "misión atribuída al Juez, lejos de ser censurable y constitutiva de nulidad procedimental, es un verdadero acierto, pues la institución de los jurados de derecho no podía ser tenida en cuenta para realizar el juzgamiento. Debe concluir entonces la Sala, que el cargo formulado en la demanda, es improcedente, carece de todo fundamento y lleva a su desestimación. - Agréguese a todo lo anterior, que el Congreso de - la República mediante la, Ley 58 del 23 de julio del presente ano, derogó expresamente el articulado del C. de P.P. que regulaba el juzgamiento mediante el sistema -de jurados de derecho] convirtiendo en imposible - la pretensión 1 del demandante de que se realicen en el futuro audiencias públicas con intervención del jurado.- — rr - EET my E mW PR E — A E ow — wl Se mm 11 En estas condiciones, el cargo no: + prospera.- ]4[ “En mérito de lo expuesto, la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, en total

. \ “acuerdo con el meritorio concepto del señor Procurador x E DLT Co | 5 { “Primero Delegado en lo Penal, administrando justicia en + nombre de la República y por autoridad de la Ley, E. o ; | NO CASA la sentencia recurrida a favor : del procesado Alvaro Hernández Ramírez, de fecha, origen y . “e naturaleza ampliamente conocidos a través 1 de esta $ providencia.- | : _ Ns | } - | 1

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- | E N JUAN MAN L y DA | RICARDO CALVETE RANGEL | 3 . - | | AN | | o

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JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQ ) RUIZ

| | | Po / | o | A V4 Al - i / DIDIMO PAEZ VELANDIA i. | ~ — Sf" LVL . o! I . YL a

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JORGLE al VALENCIA M. I

— - — Carlos A. Gordillo L. - Srio.-

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