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CSJ - SP 8303(04-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8303(04-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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REPUBLICA DE COLOMBIA

© 246 _ | u edo r‘o| te Tifrema de Justicia 8 CAS. /8303 1

S./-JOSE-ERNESTO. RODRIGUEZ 1) D./ HOMICIDIO ~ i a o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E | ur

SALA DE CASACION PENAL -

; | Ho E TE ik . , , , IR 1 : Magistrado Ponente | | Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. —. | 15 ——. eE] nee o , “e : Aprobado acta No 102 Ti _ fi | (8 . bo i . "e Santa Fé de Bogotá D.C., noviembre cuatro (4): de mil novecientos ik noventa y tres (1993) | 5 1

VISTOS e

1 Po Sa ! i a el > + . Decidela SALA sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del | procesado José Ernesto Rodriguez Morales contra la sentencia proferida por el EN Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, confirmatoria de la dictada por. elJuzgado Veintitrés Superior de la misma ciudad, que lo encontró responsable, a l título de autor, de un delito de homicidio simple, sancionándolo a purgar como NE , BR pena principal la de diez (10) años de prisión. En lo referente a las accesorias, | confirmó la de interdicción de derechos y funciones públicapsor el mismo lapso "E y la del pago de los perjuicios «causados con el punible, pero revocó la "

suspensión de la patria potestad. i REPUBLICA DE COLOMBIA Yorks Tgp rema de Justicia _ | a ,

HECHOS

+ » ! 1 El compendio realizado en las instancias refleja con propiedad la realidad procesal: "Ocurrieron a eso de las once y media de la noche del día veintidos (22) de abril, en la Taberna Restaurante llamada " Rincon de los Recuerdos”,la cual se encuentra ubicada en la calle 8a No 52-38 Barrio San Rafael de esta ciudad, cuando el ciudadano Jairo Espinoza e Chavez, acompañado de su amigo José Elmer Portilla Hernandez, dialogaban y departían algunos tragos, se hizo presente José Ernesto Rodríguez Morales, quien sin mediar motivo justificable sacó su arma de fuego la cual disparó en la integridad física de Espinoza Chavez, entrando el proyectil en la linea media pómulo izquierdo, alojándose en el lobulo occipital, lesionando piel, hueso maxilar superior izquierdo, huesó temporal y esfenoides, laceración lobulo temporo- . occipital del mismo lado, falleciendo por laceración cerebral secundaria a herida por proyectil de arma de fuego." ~ SINOPSI:S PROCESAL El Ministerio Público hizo la síntesis de rigor. Escúchesele: "Cumplido el levantamiento del cadaver de Jairo Espinoza Chavez en Yoo la morgue del Hospital San José y repartida la investigación al Juzgado 42 de Instrucción Criminal de la época, previo la práctica de diligencias preliminares y oídos los testimonios de José Helmer Postilla Hernandez, Hernando Espinoza González y Hernán VásquezOvalle, fué normalmente abierta lla investigación y vinculando mediante indagatoria a José Ernesto Rodríguez Morales. Una vez practicada diligencia de reconocimiento en fila su situación jurídica se resolvió con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio, mediante auto del 20 de junio de 1989. Previa la calificación sumarial fué oído en ampliación de indagatoria al procesado, oportunidad en la cual, contrariamente a su postura inicialde negativa total frente a las imputaciones en su contra, ahora confesó el hecho, afirmando no obstante, que el disparo lo había producido solamente por asustar al individuo con quien discutiera. El veintinueve (29) de septiembre de 1989 fué proferida resolución acusatoria en su contra por el delito de homicidio. Abierto el juicio a pruebas por el Juzgado Veintitrés Superior, el doctor Manuel Ignacio Cuervo Galindo solicitó la práctica de algunas, las cuales fueron negadas por cuanto estimó el Juez que además de no indicarse en forma claray precisa su objeto, las E le Spprema de Justicia pedidas resultaban absolutamente improcedentes. Contra esta determinación se interpuso recurso ordinario de reposición y en subsidio apelación, negando el primero, fué concedido el segundo y por razón de haberse desistido del mismo, el Tribunal Superior seabstuvo de resolver en consecuencia. Sustituyó al Dr. Cuervo Galindo el Dr. Quiceno Betancur quien reiteradamente solicitóla nulidad del proceso por haberse violado el derecho a la defensa desu protegido, con fundamento en el hecho

de omitirse la práctica de algunas pruebas de interés a la investigación, hallando negativas sus pretensiones por los jueces de primera y segunda instancias, salvo en lo conducente a la ampliación de la indagatoria del implicado que aceptada, se cumplió. Después de fijarse en múltiples oportunidades la fecha para la celebración de la audiencia pública, finalmente ésta se rituó y el Juzgado 23 Superior puso fin a la primera instancia condenando por el delito de Homicidio a Rodriguez Morales, negando a su vez la n nulidad solicitada nuevamente por la defensa; decisión confirmada en a lo fundamentaplor el Tribunal Superior al desatar el recurso de alzada que fuera interpuesto por la defensa. Esta es la decisión respectode la cual manifiestasu inconformidad _ el procurador... judicial del procesado, interponiendo el recurso extraordinario de casación," " LA DEMANDA El recurrente plantea tres reproches bajo el auspicio de la causal tercera de casación contemplada en el artículo 220 del C. de P.P.. Primero Considerqaue la primera sentencia se dictó a sabiendas de que se inspiraba en dos providencias anteriores totalmente viciadas de nulidad: el auto de cierre de investigación que se profirió pese a faltar muchas pruebas por practicar y la resolución de acusación que, por tal motivo, tampoco podía dictarse. Luego de transcribir a un tratadista nacional para ilustrar el principio de eventualidad o preclusión que organiza el proceso en varios periodos Y fundamentales, constituyéndose unos en presupuesto de las actuaciones i Hr 4 —EJ

REPUBLICA DE COLOMBIA

Lots Siprema de JArsticia

subsiguientes, y luego de resaltar que otro de los principios que orientan el proceso penal es el derecho a defenderse “pero probando", advierte que se incurre | > en nulidad cuando por pereza o desidia de los jueces se omite la práctica de pruebas relevantes para el derecho de defensa. Se dedica, entonces,a señalar las probanzas que se dejaron de practicar en el proceso y, que a: su juicio, eran favorables a los intereses de su defendido: inspección judicial con reconstrucción de los hechos, dictamen de balística (posición y distancias de los protagonistas), ampliación de varios YL — 2 am ym

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5 ” —T e ?ms A oe etrE airB smi ie A E EEP E testimonios (José Portilla, Hernán Vásquez y Juan Pineda) y recepciónde otros (Edilberto Rodríguez, Luis Rayo, Orlando Chinchilla y Nohemf Cordoba). Con su práctica afirma se hubiera descubierto que el occiso no estaba "pasivamente sentado" sino de pie. Y que no hubo irrespeto suyo a Nohemí Córdoba. Por consiguiente, solicita que antes de proferir el fallo de fondo, la CORTE declare que la denegación de pruebas constituye "un verdadero acto de atropello", que la prueba de cargo no fué confrontada " con el resto del material” y que la sentencia fué proferidaen un juicio viciado de nulidad por haberse violado el debido proceso y el derecho de defensa. Segundo Acusa la sententencia de segunda instanciaasí como la resolución de i

acusacién por cuanto -sin verificar las citas del imputadose entró a cerrar la investigación. Luego de transcribir apartes de fallos de la CORTE, del artículo 219 del C. de P.P., y del artículo 386 del estatuto anterior, señala los derechos del imputado, obligándose el funcionario a recibirle ampliaciones de su injurada, conforme a lo dispuestop,or el artículo 383 del C. de P.P., así como verificar las citas que haga, obligación contenida en al artí3c84u, libíodem . m nu = le Sprema de Justicia En seguida pasa a referirse a la inspección judicial que debió haberse practicado en el lugar del suceso criminoso para "desenmascarar" las | | o contradictorias versiones de "los amigos del dueño de la taberna". Ulteriormente, en un acápite que denomina "incidencia del abuso de autoridad o denegación de > justicia por falta de verificación de citas”, critica al fallador por demeritar la confesión del imputado sin comprobar los verdaderos hechos al través de los testimonios de los meseros del establecimiento, destacando , que si su poderdante se presentó tardíamente al proceso",no es menos cierto que su antiguo defensor le aconsejó que denegara todo" Algo “más: "tanto a Nohemi como al resto de deponentes se le (sic) prohibió que declararan", pero esto no lo excluye del derecho de defensa. Finaliza este aparte calificando la recepción de variás ampliaciones de la injurada como una burla del derecho de defensa, impetrando de la SALA que haga las siguientes manifestaciones : la constatación de las citas del imputado para

lo cual era menester una inspección judicial; el -contrainterrogar a José Portilla, Hernán Vásquez y Juan Pineda, y oficiar a Medicina Legal para "establecer la posición y distancias de los protagonistas", todo lo cual, de haberse' realizado en la actuación, hubiera desmoronado el "presupuesto de condena". Por tanto solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que decretó el cierre de la investigación.

Tercero: Lo enuncia como "Nulidapdor imputación de cargos con violación del principio lógico de no contradicción" por cuanto el sentenciador profiriósu fallo a sabiendas de que el proceso estaba viciado de nulidad. Explica que su cliente quiso controvertir el peso de la prueba testimonial al través de la inspección judicial y el contrainterrogatorio de Portilla Vásquez y Pineda, pero nte Spprema de Justicia no pudo hacerlo porque toda oportunidad de defensa fué "taponada".

Concreta su ataque detallando que los citados declarantes colocan al extinto como sentado en la barra del establecimiento, cuando en verdad los insultos y combates se produjeron cuando se encontraban de pie los protagonistas por lo que “la lucha solo podía ventilarse dentro del marco general de una riña imprevista no pactada intencionalmente para provocar efectos, como lo pregona la sentencia recurrida" . En consecuencia, solicita se case la sentencia, decretandose la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cierre de investigación. Finaliza su intervención poniendo en relieve que la diligencia se llevó a cabo sin notificar "para sorprender al cautivo" y pidiendo se "reexaminen

los procedimientos utilizados en el auto de cierre de investigación" asf-como "los traslados de dictamenes a Medicina legal a efecto de concluir sí mi cliente tuvo la oportunidad de controvertir o impugnar el contenido de tales actos". Al margen de los reproches, el actor invita a la SALA a pronunciarse oficiosamente sobre posibles irregularidades presentes. en el proceso. Le solicita, én consecuencia, examinar toda.la actuación, encontrar los vicios que contenga y decretar las nulidades de rigor. CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO EN LO PENAL Destaca, en primer término, la propia visión que preseeln. tceanso r tanto de los hechos como de lo avatares del proceso para acomodarlos a su visión particular, instando a la CORTE a ejercer su facultad oficiosa de pronunciarse en el Ambito de la causal tercera, olvidando que, precisamente por ello, no constituye dicha circunstancia una causal de casación a la que los defensores E pueden acogerse, insinuación "fuera de lugar y que mengua de toda coherencia y r

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25 9 > - “ ele Sprema de Justicia seriedad los cargos que en líneas adelante formula el casacionista". a | A continuación precisa que la inconformidad del recurrente se reduce a no haberse practicado algunas pruebas; deduciendo de ellas recortadas e hipotéticas4 consecuencias, sin demostrar que "su recaudacién pudiera haber modificado el criterio evaluativo de aquellas que obrando válidamente en el plenario, sirvieron de fundamentoal fallo de condena ".

n Respecto al primer cargo, reconoce el Ministerio Público que las pruebas mencionadas por el censor se evacuaron en las instancias, y que en la etapa probatoria del juicio otras fuerón denegadas por no haber señalado el defensor lo que perseguía acreditar con ellas, y aunque apeló de la decisión, oportunamente desistió del recurso, negándose su realización en otras oportunidades por su inconducencia manifiesta, criterio que comparte la Delegada, tildando su petición de "impertinente" pues en nada cambiaría la situación | e procesal del acusado establecer si el occiso se levantó o no de la silla. A más IR de ello, destaca las miltiples contradicciones del acusado en sus diversas | ] - - La intervenciones, lo que motivó su rechazo temprano. Como quiera que estas i consideraciones son válidas para los restantes reproches, se exime de repetir sus planteos cuando entre a examcaidan oabjerció n en particular. Cuantoal segundo cargo aclara que las citas'queno fueron verificadas se | : refieren a las mismas probanzas que detalla en el primer ataque, por lo que su i desestimación resulta inmediata. Ádemás, relieva que la obligación de confirmar tales referencias se concreta en aquellas que resulten trascendentes para el proceso, apoyando su tesis en un fallo de la CORTE. Con relación al tercer reproche asegura que en el expediente se resguardó siempre el derechode defensa haciendo posible las diferentes intervenciones del SEPUBLICA DE COLOMBIA 1 o | He Hfirema de Justicia reo, al través de .memoriales que fueron oportunamente resueltos, así como la

intervención de sus apoderados "quienes activamente cumplieron su mandato". Y, aunque el: demandante muestra su desacuercodn ol a intervención del profesional qué lo antecedió en la defensa, ello no constituye un vicio procesal ni menos una violación al derecho de defensa. Finalmente, la Delegada tilda de "irresponsable" al actor por calificar de | "abuso de autoridad" la negativa de practicar las pruebas en referencia y señalar u inopinadaménte que hubo: "denegación de justicia", expresiones falaces que ya ameritaron la compulsación de copias para investigarlo disciplinariamente cuando en forma similar las vertiera al incoar la apelación contra la sentencia de primera irstancia y que obligarían ahora a tomar igual determinación. Tales las a razones para solicitar de la SALA no casar,el fallo impugnado. 1 — LA CORTE e a ( \ . Primer Cargo: Según el aserto que predica la demanda, el fallo cuestionado se inspiró en dos determinaciones que estaban viciadas de nulidad: el auto que declaró cerrada n la investigación y la resolución de acusación. “La escalada de pruebas sin practicar" es la razón que esgrime para resaltar la inconveniencia de dar por fenecida la etapa de instrucción. Como vulnerado señala el derecho de defensa 4 Hl pues las pruebas omitidas(inspeccién judicial con reconstrucción de los hechos, examen de balística, ampliación de algunos testimonios etc.) teníanl a capacidad de demostrar la inocencia del acusado. Aunque es cierto que las probanzas en mención no fueron practicadas en el decurso procesal, también lo es, que su aporte al esclarecimiento de los hechos

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| 1 E 2 oa Ele Tprema de Arsticia no es fuñdamental. Recuérdese que incluso la defensa cuando solicitó su práctica no pudo demostrar su importancia, hecho que llevó al Juzgado a‘ rechazar su E i 3 realización en la etapa del juicio, La. sinrazón del pedimento condujo a que el J mismo abogado desistiera del recurso de apelación... | _ | NL Ahora bien, la SALA llama la atención sobre la singular posición del casacionista quien considera que solamente la indagación culminada en su 1 E 4 i totalidad amerita su cierre, De lo contrario, a su juicio, cualquier decisión que se tome con fundamento‘e n ella se encuentra viciada de nulidad. Si asf fuera, 1 i 1 a! E quedarían sobrando ciertas determinaciones como la reapertura de la investigación x a. h o la apertura del juicio a pruebas e incluso sería una previsión innecesaria permitir que, en la audiencia pública, se pudieran aportar nuevas evidencias. Como esta situación ideal no es. posible es por lo que la normatividad i permite que el periodo instructivo culmine cuando su perfeccionamiento ha sido {| adelantado dentrode lo posible, reservándose el Estado el derecho de ampliarlo y posteriormente, si la certeza de la inocencia no campea en el proceso. No constituye por consiguiente, causal de nulidad,la carencia de algunas pruebasal momento de dar por fenecida la investigación. Recuérdese que las 'nulidades son Ik el remedio extremo para corregir un agravio cuando no existe otra posibilidad de le

subsanarlo. Si aún la investigación podría verse enriquecida con otros medios probatorios, le queda siempre a la defensa la opción de hacerlos valer en la etapa del juicio que otorga momentos especiales para alegarlos en tanto se logre demostrar su trascendencia en el asunto. Tampoco constituye una decisión inmodiftcable la resolución de acusación como pretende mostrarla el casacionista. Fd Como lo tiene prevista la sistemática, se está frente a una calificación N provisional de los hechos y a unos elementos de juicio que aún no han conseguido | E la calidad de la certeza. Por tanto, la defensa aún tiene variadas oportunidades para sacar a avante los intereses encomendados si la razón está de su parte. No He Sprema de Justicia 10 puede considerarse que si la investigación carece de algunas pruebas el pliego de cargos no, se pueda dictar. Olvida el recurrentqeu e para sustentarlo se 1 ’ Te requiere contar con algunas probanzas concretas de cardcter grave. Si estos requisitos ‘se cumplen -como sucedié en el presente casocobra plena eficacia | oly legal, independientemente de si en el discurrir de la actuación, ellos se vean desvirtuados por pruebas contundentes que demuestren lo contrario. Así las cosas, débese gregonar que tanto el auto que declaró cerrada la investigación como la resolución de acusasce idióctanro n con fundamentoen el adelantamiénto adecuadode la instrucción y de acuerdo con el análisis que hizo el despacho judicial del recaudo probatorio existente, Desde este punto de vistala razón no le asiste al actor y concita su reproche, el ataque formulado.

Lil ~. Pero la SALA aún no termina su tarea. Dos inquietudeasún debe comentar. La primera tiene que ver con la presentación que hace el actor de los argumentos que pretenden sostener su tacha. Aparte de los términos utilizados, se limita a comentar la actuación procesal, estableciendo a su acomodo lo que él considera debe concluirse de todo ello. Olvida que para demostrar un yerro judicial necesita analizar no solo la prueba que se: omitió sino también la que tuvo en cuenta el fallador para edificar la decisión cuestionada. Luego ha de { enfrentarlas, dejando que cada prueba se exprese por si misma. De tal confroStación ha de salir, diáfanamente, sin lugar a hesitación ninguna o a complicados razonamiéntos, la falencia, de tal magnitud que tenga la capacidad de cambiar favorablemente la situación juridico-penal del imputado. Empero, la poquedad argumental que exhibeel libelo es ostensible y es otra de las causas fundamentales para predicar el rechazo de su ataque. "Ahora bien -y esta es la segunda inguietudla SALA no encuentra seriedad alguna en :un escrito que en vez de preocuparse por analizar con serenidad y mi giT NL ¡E .

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EMI Wo 1 =o it 250 oo 1 LL ponderaciónel fallo judicial, demostrando con la lógicade la razón el tropiezo No del fallador, se dedica a llenar los renglonecson epítetos ofensivos que aparte | | E de agredir a la administración de justicia, en nada ayudan a los fines

E E perseguidos al invocar el recurso extraordinario. Calificar de auténtico >. E A "atropello" el auto que cerró la investigación, o de "denegación de justicia" el no haber practicado algunas probanzas, explicando que ello se hizo " para E P — justificar los denunciados efectos del atropello", o que la sentenciade primera — - instancia" acolitó " la aseveración sobre inexistencia de nulidad alguna hecha : en la resolución de acusación, entre otras expresiones, es afirmar, que el NEprevaricato signó las decisiones de los falladores. Con estas aserciones que E a mejor sería calificar de denuestos, pretende postrar a los falladores que no — compartiseusropnun:to s de vista..Si el letrado consideró que existióun ánimo Ey - La torticero en ello debió acudira las autoridades competentes para denunciar estas i conductas, pero no proceder como lo ha hecho ahora, y como lo hizo en el pasado con ocasión del recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia de no primera instancia. ep No cabe: duda, que estas nuevas frases desobligantes e injuriosas ameritan 24 la compulsaciónde copias a fin,de que se investigue disciplinariamente al r recurrente. E —]]——]— DA | No prospera el ataque. ..

Segundo. Cargo: i No es sino una variante del anterior, pues de nuevo, la omisión probatoria es la fuente de su inconformidad. Esta vez, fueron las citas que el sindicado hizo en su injurada las que no se tuvieron en cuenta toda vez que el instructor

no se preocupó por corroborarlas. Como quiera que se refiere a las mismas REPUBLICA DE COLOMBIA “ule Sprema de Justicia 12 probanzaqsue ya fueron objeto de discusión en el acápite anterior, persistiendo la escasez conceptual y los términos descomedidos, baste la respuesta dada en su momento para desestimar este reproche.

  • | ~ De otro lado, valga puntualizar -como oportunamente lo recuerda la Delegadaq-ue el juzgador no está obligado a verificar todas las alusiones que el acusado haga en su defensa. Como es apenas obvio, las que muestren la posibilidad de trascender en el proceso por arrojár nueyv maejosre s perspectivas E deben llamar la aténción del instructor quien ha de ahondar sobre ellas. Pero | cuando lalibertad de declarar . refleja apenas el simple deseo de evadir la

I } acción de la justicia, presentado un cuadro acomodado de la realidad o resaltando . Situaciones inverosímiles o de extrema debilidad frente a la prueba de cargo, las , alegacioneqsue en este sentido se hagan, se toman simplemente como el natural deseo del imputado por justificar su actuación, recibiendo el rechazo e consiguiente. , I | Ahora bien -y en esto peca por defecto el planteo del actorsu | cuestionamiento se limita a presentar estas citas y a señalar que a ellas no se "e les prestó ninguna atención. Magro fundamentoPa.ra alegar la nulidad con base : en estas carencias, el libelista -como ya se dijo-ha de mostrarle a la SALA la

importancia de tales pruebas confrontándolas con las tenidas en cuenta por el x fallador. De este examen, la prueba de cargo ha de sufrir desquiciamiento total, . | sin más ayuda que la expresión de las probanzas mostradas por el censor. Su | silencio impide establecer el aserto y como el anterior, el fracaso es la respuesta. | | Tercer Cargo: . y - ! 7 . "E Antes de entrar en materia conviene hacer una aclaración al enunciado del ! | 208 | ale prema de Justicia n E 13 ataque. Según el casacionista, el no haber tenido el imputado la oportunidad de controvertir las pruebas dió lugar a que se violara el priñcipio de no 1 L contradicción. La confusión es evidente. El principio invocado enseña que una | cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto, cuestión por - - > no : completo ajena al derecho que le asiste al inculpado de conocer y discutir las E. pruebas que se e€sgrimen en su contra. . + Pues bien: examinado el proceso con atención se observa que, a diferencia de lo que asevera el texto del libelo, en ningún momento se le conculcó a Jorge Ernesto Rodríguez su derecho a defenderse. Tuvo en todo momento la ocasión de presentar -y así lo hizotoda clase de memoriales, interponer los recursos pertinentes y conocer el discurrir del proceso. Tampoco puede asegurarase, como E No, - | | alegremente lo asegura el actoqrue ,e l antiguo apoderado judicial del imputado 1 no cumplió cón sus deberes y dejó a la deriva los intereses encomendados. Por el i

contrario, fué acucioso y responsable. Su actividad la reconoce el propio | demandante aunque le da una connotación diferente, calificando su desistimiento 5 L 1 de la apelación como una venganza por haberle revocado el mandato conferido. | Si las intervenciones de los abogados no tuvieron la fortuna que esperaba | el procesado ello no significa que el derecho de defensa haya sido vulnerado, ni tampoco es censurable el que las actuacide oanqueelslo s no hayan seguido el E curso que el casacionista les reprocha. Actuaron de acuerdo con su leal saber y ; entender y el hecho de que el demandante no esté de acuerdo con la estrategia | seguida, no estructura una causald e nulidad como éste lo asevera por medio de | L [| su escrito. : o : Tampoco tiene vocadec pirosópernida d este reproche. . , y Y

  • | 25% le Siprema de Jos hera

14 Una apostilla final .” aa El censor, prevalidode la facultad oficiosa que tiene la SALA en los predios de la causal tercera, invita a la Corporación a estudiar el expediente | AS y a reexaminar toda la actuación en busca de irregularidades que afecten el proceso. Con tal sugerencia pretende suplir su deber de mostrar con suficiencia y claridad las razones que le indican que alguna causal de nulidadse encuentre imperando en la actuación. Ha de recordarse al actor que la CORTE no puede entrar a estudiar en detalle cada proceso que llegue a su conocimientpoor la interposición del recurso extraordinario de casación; Ello equivaldrfa a transformar su rol en

una tercera instancia, desvirtuándose el carácter excepcional que la ley le asignae n estos menesteres, Unicamente -se repitesi al transitar por el camino que la demanda le muestre, encuentra a Su paso la estructuración de una nulidad, corregirá el entuerto pese a que el casacionista no la hubiese encontrado. Pero 5 no puede pretenderse que suplante el papel del demandante, transformándose en parte actora del escrito, prohijando una coadyuvancia espuria. El pedimento, por tanto, merece un rechazo enérgico. En mérito y en razón de lo expuesto la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley .

RESUELVE: lo. No Casar el fallo impugnado lit em ii iii ro" ii

E

20. Ordenar la compulsación de copias con destino a las autoridades competentes be Sprema de Pisticia | | | | 250) 15 a fin de que se investiguen las posibles faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido el doctor Hirlan Quiceno Betancurt en su demanda de casación de acuerdo | con los motivos expresados en la parte considerativa de este proveído.

> - Devuévase el expediente al Tribunal de origen Notifíquese y Cúmplase

TORRES FRESNED

7

GUILLERMO DUQUE RUIZ = n o o

R Te n o e E Lo T

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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