CSJ - SP 8308(24-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8308(24-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
1EPUBLICA DE COLOMBIA
- , 451 I
308. Casación ocesado: Sandro Mauricio Arbel6ez M. elito : Ho~icidio Simple
, -
CORTE SUPRIEMA DIE JUSTICIA
SALA DE CASACION PIENAl
Magistrado Ponente: Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS ------~----------------~"-
Aprobado Acta Nro.20 • Santafé de Bogotá D.GT.~'"veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS Por sentencia del 25 de mayo de 1.992 el Juzgado Noveno Superior de Medell in condenó a Sandro Mauricio Arbeláez • Martínez a la pena principal de diez a~os de prisión como responsable de la muerte de José Otá1varo Castro A1varez . • El 4 de sept iemb re de 1.992 e 1 Tri buna 1 cor respond ient e . confirmó integralmente la decisión anterior; y concedió el recurso extraordinario de ·casación, oportunamente • interpuesto. Posteriormente esta Corporación declaró que la demanda se • encuentra ajustada a las exigencias legales. El Procurador Primero Delegado en 10 penal rindió el • • ,
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452 • •' easae ión ado: Sandro Yauricio Arbe14az Y. ito : Homicidio Siepla concepto de rigor solicitando no se casara el fallo ,impugnado.
- , Procede la Corporación a resolver 10 pertinente luego de
hacer una sintesis de los siguientes:
IHIECIHIOS En las horas de la noche del 7 de junio de 1.991, agentes de la po1icia nacional que se transportaban en un camión • por las cercanias de la plazuela de San Ignacio, en Medellín, pud e ron observar cuando una persona hacía el i , ademán de ut i 1izar cont ra ot ra un arma bl anca. En esas condiciones lograron capturar a Sandro Mauricio Arbeláez Martínez, un estudiante que dijo que cuando abandonaba el colegio con destino a su casa había sido interceptado por • un sujeto que lo golpeó en la cara por haberle dicho que carecía del dinero que le pedía, y como consecuencia de ello se desencadenaron los hechos que culminaron con la muerte del primero, quien respondía al nombre de José Otá1varo Castro Alvarez se sabe que para el momento de lo y ocurrido esperaba vehículo para transportarse a su lugar de residencia en el Barrio La Toma, después de haber estado , tomando trago durante todo el dia con compañeros de trabajo. ACTUAC~OINl PROCESAIL El 12 de junio de 1.991 se abrió el correspondiente proceso 2 • , I -
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Casación sado: Sandro 9auricio Arbeláez Y. lito: Homicidio S le
- - penal, y el 19 del ;smo es, después de haberse escuchado a Sandro Mauricio Arbe1áez Martínez en indagatoria, se le dictó auto de detención.
Con fecha del 18 de septiembre de 1.991 se dictó resolución de acusación contra el sindicado por el delito de homicidio
- simple; decisión que fuera confirmada en pronunciamiento del 27 de noviembre de ese aRo. El 8 de mayo de 1.992 se inició la diligencia de audiencia pública.
Las sent enc ias cor respond ient es a 1as dos nst anc ias se i • profirieron, en su orden, el 25 de mayo y el 4 de septiembre, también en 1992. lA DIEMANDA • La impugnante se acoge al amparo de la causal primera de casación, por la presunta existencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas que, de manera indirecta, generan violación de nor as sustanciales. Las pruebas que la censora considera' erróneamente apreciadas son la indagatoria del sindicado Sandro Mauricio Arbe1áez Martínez, y los testimonios de Marco Fidel Jiménez, de los agentes Gonzalo Camargo Tarazona y • Alexander Africano Chaparro, de Sofía Díaz Prado y de Jorge Villa Sa1azar. • 3 •
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- • Casación sado: Sandro aauricio Arbaláez U.
lito: Homicidio Simple / La recurrente echa de menos que no se hubiera ordenado la inspección judicial al lugar de los hechos cuando ella representaba un inva1uable terial probatorio para • determinar los criterios a tener en cuenta en el momento de resolver el proceso. Luego cita extractos de la providencia mayoritaria
- . impugnada, en cuanto a la descripción y ubicación del sitio
de los hechos y dice que se trata de un conoci iento subjetivo,• ajeno al proceso puesto que no obra croquis de dicho lugar.
- • En relación con el arma que portaba la vfctima, un cuchillo muy grande, no fue aportado al proceso, pero que las autoridades que conocieron del caso en el sitio de los hechos no buscaron en sus alrededores en pos del arma que ha podido tener el hoy occiso.
Que es por ello que el juez no 'pudo llegar a tener certeza respecto a la situación en que se encontraba la vfctima y que en tal grado de duda, "no puede considerar este hecho como indicio de culpabilidad".
- • Que se encuentra probado que el procesado mintió en cuanto afirmó que habia salido de estudiar, porque ese dia a pesar de que estuvo en los alrededores del colegio no estudió a
- • pesar de que le entregó un trabajo a la profesora Sofia
, Diaz Prado. 4 , •
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• • 455 , , Casación o: Sandro ~auricio Arbeláez y, lito: Homicidio SimpleDi ce que en relación con 1a confes i6n calificada del procesado y la mentira que dijo en la indagatoria, deben tenerse en cuenta las ense~anzas de Enrico Altavil1a en cuanto afirma que el inocente no siempre dice la verdad y que en estos aspectos psicológicos se encuentra la • explicación de que el procesado no haya afirmado desde la indagatoria que cargaba la navaja en el bolsillo de su pantalón. En cuanto a la divisibilidad de la confesión recuerda
pasajes de la obra de Framarino, para luego concluir que se • incurrió en un error al apreciar la indagatoria porque el agente Gonzalo Camargo Tarazona solo apreció una parte de • los hechos, en cuanto reconoce que cuando ellos pasaron por el lugar los protagonistas de este proceso ya se encontraban enfrentados. En opinión de la libelista, el procesado y el testigo Marco Fidel Jiménez son los únicos que relatan integramente 10 sucedido, a pesar de lo cual, los sentenciadores prefirieron dar crédito a dicho por los agentes; de ahf 10 • que afirme: •••• y por ello se 11eg6 a la errónea " conclusión de que existia en el proceso prueba suficiente para llegar a la certeza de la responsabilidad penal del • señor Arbeláez Martinez. Repárese en que el deponente expresamente habla de enfrentamiento", • Critica que el sentenciador de segunda instancia hubiese 5 • L-__~ ~-~ __ I
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- Casación. esado: Sandro Sauricio Arbeliez S. lito : Ho~icidio Siopla -- desestimado la confesión, al negarle todo valor a la declaración de Jiménez por la istad existente entre estas dos personas; pero aduce que el calificativo de amigos no es propio de las circunstancias del proceso, pues considera
I ¡ que el hecho de haber sido compa~eros de trabajo durante • cuat ro años en 1a mi sma empresa no es suf ie ient e para deducirlo.
I I Destaca 10 que para ella constituye contradicción entre el I I I I dicho del agente A1exander Africano Chaparro y su pa~ero de labores en relación con un golpe en la ceja, porque • segón .e1 primero el golpe fue ocasionado por el testigo Jiménez, pero el otro calla en relación con este punto. Por el contrario, afirma que no hay contradicción respecto a quien le pegó a quien, circunstancia con base en la cual el fa11ador concluye que el testimonio de Jiménez es inverosímil, puesto que considera que los hechos no desarrollaron simultáneamente. • La casacionista se~a1a a Jiménez el ónico que presenció los hechos de cerca y en forma estática, mientras • que los agentes solo los percibieron de manera parcial, a • gran distancia y desde un camión en movimiento; circunstancias que la conducen a afirmar que no existen
- • razones para desconocer la credibilidad del testimonio de Jiménez, que sustenta la confesión del procesado; además de que en el proceso no existe elemento ·de convicción que
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- • 457 , Casación : Sandro Hauricio Arbe14ez H, o : Homicidio Simple • contradiga la confesión; por tanto era del caso absolver dando aplicación al principio del in dubio pro reo, • En definitiva la censora solicita se case la sentencia se y dicte la de reemplazo . •
El CRITERIO DEL !PROCURADOR !PRIMERO DELEGADO EN • lO !PENAL.
- Para el representante del Ministerio Público el sustento del cargo es desacertado porque la casacionista alega que el sentenciador erró en la apreciación de las pruebas enumeradas en la demanda, sobre la base del análisis que ella hace sacando sus propias conc1usiones.~ y Comenta el Delegado que se limita a criticar la credibilidad que le dió el sentenciador a los testimonios de los agentes de la po1icfa a la no credibilidad y otorgada al testigo Jiménez a la versión rendida por el y sindicado, brindando su propia apreciación de las citadas pruebas.
Agrega el col aborador que "Tampoco dent ro de la sustentación del cargo, llega a demostrar error fáctico , alguno en la apreciación de las pruebas por el fallador,
- • simplemente da su personal interpretación del acervo probatorio, lógicamente tratando por todos los medios de
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- :O_BLICA DE COLOMBIA r dé . lf./(ema a:JÚCta
Casación : Sandro Hauriclo Arbel4ez H. ito : Homicidio Simple favorecer a su patrocinado~ pero olvidando que en casación no es de recibo la crftica de la valoración probatoria ya
- • que el sentenciador puede valorar libremente las p• ruebas de
•
- • conformidad a la sana crftica sobre las bases de la lógica, la experiencia y los datos de la ciencia".
Critica las afirmaciones de la casacionista en cuanto a la ex isten e ia del a duda, po rq u e en e r ter o del o s
i i sentenciadores esta duda no existió y que asf se consignó • expresamente cuando se dijo: ··.... la duda probatoria que plantea el proyecto hace relación a la probabilidad de i haber existido dos episodios distintos, pero aquf con un aná 1is is profundo hemos raseñado que uno de estos es inexistente .••••• Esta prueba técnica despeja aún más cualquier asomo de duda •..•. En el caso sometido a estudio y para finalizar estamos frente a un estado de flagrancia, a una confesión divisible por ser calificada y haber desvirtuado de que el procesado obró en legftima defensa, al testimonio de un testigo presencial el serior Jiménez que no ofreció credibilidad, tal como se analizó y al testimonio de los Agentes captores que percibieron el momento en que el imputado agredfa a la vfctima y a él le • incautaron el arma homicida, hechos que producen la certeza para avalar el fallo condenatorio .. Considera que el cargo no debe prosperar y solicita no se case la sentencia . • 8 • - \ \ , c_:c.o.
DE COLOM61'" , · 4 t.""
, U, \.J' ..., , , , " " Casaci6n sado: Sandro Hauriclo Arbe\6et H, ito : Homicidio Simple , I, nlOlElRACnOlNllES IOIE lA SALA , I I Reiteradamente esta Corporación ha pregonado que cuando se , trata de errores de hecho recaidos en la apreciación de las
pruebas, aquellos deben ser ostensibles, por que el 10 actor debe demostrar no solo su existencia, sino la incidencia que en sentido contrario hubieran podido tener en el fallo, en el caso de no haber existido. Dentro de la misma linea argumentativa ha sostenido la , Corte que no es posible estructurar un error de hecho a partir de si ples discrepancias interpretativas respecto de un determinado medio de convicción, porque existiendo como existe en la legislación procesal colombiana el principio de la libre y racional apreciación de, los medios probat or ;os, los juzgadores son 1ibres . de valorar 1as pruebas unitariamente y en su conjunto y las únicas limitaciones a que están sometidas son las reglas de la experiencia y de la lógica y obviamente dentro de los canales normativos establecidos por la Constitución y la ley. la anterior introducción para significar que la mayor parte de las criticas que formula la censora están afectadas de fallas técnicas, por cuanto en realidad lo que demuestra es su inconformidad con el criterio de los sentenciadores, el cual estima equivocado, precisamente porque es discrepante 9 - - , , , • - ..
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4bf) ( • Casación . : Sahdro 9auricio Arbaláez H. lito: Hocicidio S ladel que ella propone. • Igualmente constituye tesis reiterada de esta Corporación el reconocimiento de la libertad que en el perfeccionamiento de la investigación tienen los instructores para decretar las pruebas que consideren pertinentes a la demostración de la verdad histórica que se busca; libertad
que les otorga el arbitrio de escoger los medios probatorios que consideren necesarios para establecer una determinada circunstancia; esto sobre la base de que un hecho puede ser probado simultáneamente por varios medios , de convicción y que dentro esta autonomia probatoria, el instructor no está obligado a practicar la totalidad de las pruebas que en un nto dado alguna de las partes considere oportunas. Por ello, no practicar algunas pruebas no puede considerarse siempre como un error de los juzgadores, ni como una falla que afecte la legalidad del proceso, - excepto como es apenas obvio cuando se trata de pruebas trascendentales para el establecimiento de hechos determinantes de lo que se investiga y que puedan afectar la b~squeda de la verdad histórica de ocurrido y los 10 intereses defensivos de las partes- .
- • Las anteriores digresiones porque la demandante inicia el ataque cuestionando la no practica de la diligencia de , inspección judicial al lugar de los hechos; ausencia de la que concluye que los juzgadores no podian en tales • circunstancias llegar a tener certeza sobre el sitio en que
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- Casación
: Sandro Hauricio Arbe14az H. ! I, : Homicidio SiDpla . I Iaquel1·os ocurrieron. , , I I , Tampoco acierta la libelista al se~a1ar como un error que
no se hubiese encontrado el arma que se afirma cargaba la victima, porque es bien sabido que en este tipo de • acontecimientos los propios protagonistas se encargan de esconder las armas, o porque los curiosos que llegan al sitio en que acaecieron se las llevan; si los po1icias y que alcanzaron a presenc iar los hechos no report an 1a existencia de este cuchillo fue porque no percibieron en 10 el sitio en que ocurrieron en este caso concreto porque y simplemente no existió. Recuérdese que es el sindicado qUien habla de este cuchillo, pero como los juzgadores de instancia consideraron que se trataba de una confesión divisible, descartaron la existencia de la causal de justificación alegada por el mismo. No puede olvidarse que el occiso antes de ser dejado en el sitio de los hechos por algunos de los compa~eros con los • que habia estado tomando desde hacia varias horas, declararon que no portaba arma en tal sentido declaran y sus amigos Jorge Villa Sa1azar, José Noé Quintero Urrea y Jorge Alvaro Ve1ásquez Hernández, testimonios todos estos destacados en la sentencia de segunda instancia para explicar la inexistencia del cuchillo grande de que habla • el procesado. 1 1 - .. • ,
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, 462 , ~ Casación ado: Sandro 6auricio Arbeláaz 6. lito: Hogicidio SiopleMuestra su inconformidad con los sentenciadores cuando predican que el procesado mintió cuando dijo que ven1a del colegio de estudiar, pero curiosamente en el propio libelo
de la demanda en relación con este punto se observa el ,, I , , siguiente reconocimiento de parte de la impugnante: ,. En ! , realidad no asistió a clase, no estudió; pero s llegó f hasta las instalaciones del centro educativo ...... ,
- !
I I En esa apreciación respecto de los hechos es evidente que no puede existir un error de apreciación probatoria por parte de los juzgadores porque, en definitiva, 10 Que ellos afirman corresponde a la verdad de los hechos, como 10 reconoce la propia censora. no solamente en ese aspecto las instancias predican la y falacia del procesado, porque igualmente se descubrió que mintió en cuanto afirmó haber sido v1cti de un atraco por parte de dos personas, pues la primera instancia llegó a concluir que se trató si lemente de una r ña , callejera que í desencadenó en la muerte de Otá1varo a manos del procesado. ' La queja de la libelista con respecto a las contradicciones que se dieron entre las versiones de los policfas y la del , testigo y amigo del sindicado, Jiménez, esta centrada en el hecho de que se le hubiera dado mayor credibilidad a aquellos y no a é.te ó1timo, que corrobora la coartada del procesado; pues la recurrente afirma Que la ónica persona que presenció la totalidad de los hechos fue el citado I, I,, I 12 i I
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- Casación • esado: ~auricio Arbeláez Y. ito : Homicidio SiQple
- • declarante, en razón de que los po1icias los pudieron observar cuando ya se habfan comenzado a desarrollar; y • consi dera que es mas digno de credibilidad el testigo • Jiménez porque estaba mas cerca y vió los acontecimientos
- •, desde un sitio estático, mientras que los agentes los • percibieron desde un vehfcu10 en movimiento, a una mayor distancia.
De la misma forma, la casacionista discrepa de los sentenciadores por haber dudado de la verosimilitud de las afirmaciones de Jiménez quien es calificado por las • instancias como amigo del procesado; y para criticar este nexo de afecto que predica el sentenciador dice que el hecho de que hubieran sido compa~eros de trabajo durante i ¡ cuatro años no los convertfa necesariamente en amigos sino
- , en si p1es conocidos.
I I , , Como se puede observar, se trata fundamentalmente de apre- , , , I ciaciones probatorias diversas a las presentadas por las •, I •• , instancias para pretender que el criterio preva1ente de va10ración es el presentado por la censura y no por los sentenciadores y como se ha dicho de manera reiterada en las decisiones de esta Sala, ese tipo de criticas y de apreciaciones probatorias no constituyen errores en la evaluación de ele entos de convicción, no pueden tener y I aceptación en el recurso extraordinario de casación. I I La actora destaca igualmente algunas contradicciones y
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I ..Casación i asado: dro Yauricio Arbaláal Y. ito : Homicidio Siaple falencias en los dichos de los agentes policiales, pero como ya se dijo en antecedencia, se trata fundamentalmente apreciaciones muy personales e interesadas de la defensa, que no son de recibo en el recurso extraordinario de casación.
En las condiciones precedentes y tal como 10 solicita el representante del Ministerio Público ante la Corporación, el cargo presentado será negado. Son suficientes las consideraciones precedentes, para qu~ , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, •
- RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado.
Cóp p1ase. VED
RICARDO CALVETE
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• • . Casación : Sandro Yauric Arbeláez Y. ito : Hooicidio Simpl , , ( , / • - GU • , l"l _
JUAN MANUEL JORGE VALENCIA M.
- __--- -_- - __ __ CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario ceug • - • • , I I I , \ I I , , 1-, • • ! • I I • I , •
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