CSJ - SP 8317(09-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8317(09-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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8317. Extradición Willian Randolph e. p
Aprema de Arstinia Bargor o Stevo Hi 1ten a Georgo Otivor Thompson o William Boykin.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr . EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro.012 Santafé de Bogotá D.C., nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro .
CR VISTOS: Por nota verbal # 828 del 13 de noviembre de 1.992 proveniente de la Embajada de los EEUU, se solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano norteamericano William Randolph Berger, conocido también
como William Steve Hilton y George Oliver Thompson, <a procesado por la Corte del Distrito de Richmond (Virginia) por nueve cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y dos cargos mas por la misma clase de delitos formulados por la Corte del Distrito Sur de la Florida.
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9317. Extradición Willian Randolph > frema de JAusticia
Borgar o Stovo Hilten o Goorga Olivor Thompson o William Boykin. Igualmente, por nota verbal Nro.062 del 22 de Enero de 1.993 se solicitó la extradición del antes mencionado, procesado por nueve cargos relacionados con narcotráfico, por la Corte Distrital del Este de Virginia y por dos cargos de similar naturaleza por la Corte Distrital sur de Florida (Miami).
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a emitir, con destino al Gobierno Nacional, el concepto al cual se refiere el art.555 del C. de P. P,
HECHOS.
En la Corte de Richmond, Virginia, se juzga al solicitado ; en extradición en el proceso 85-00059-01-R en el que se le formuló acusación el 13 de agosto de 1.985 y se le decretó la detención el 14 del mismo mes y año. Los cargos por los cuales ha sido procesado y se lo solicita en extradición son los siguientes: CARGO I. - = wang a) Haber concertado con otras personas, entre 1.981 y 1.984, en el Distrito Oriental de Virginia la introducción de más de 50 kilogramos de marihuana, de un lugar del territorio norteamericano al estado de “UBLICA DE COLOMBIA rr É Co.
8317. Extradición Willian Randolph - efprema de Justicia Borgor e 8tovo Hilton o Goorgo Olivor
Theapson o Willian Boykin. Virginia. b) Haber concertado el traslado ilícito de más de $100.000.00 dólares de los EEUU a Jamaica con el propósito de comprar marihuana. c) Formar parte de una asociación delictiva para importar aproximadamente 990 kilos de marihuana sin semilla de Jamaica, por un valor de $2.000.000.00 de dólares a Florida del sur. d) Como parte de esa asociación trasladó cerca de 550 kilos de marihuana de Florida a Virginia. e) Haber viajado a Jamaica en Febrero de 1.982 para gestionar otro cargamento de marihuana.
f) Introducir entre abril y mayo de 1.982 900 kilos de marihuana. g) Haber matriculado en EEUU una embarcación con el propósito de transportar marihuana. y + -j. h) Contratar en agosto de 1.982 a varios pilotos para que condujeran la embarcación que llevaba un cargamento de marihuana por un valor de $1.200.000.00. 1) Trasladar en agosto de 1.982 marihuanade Carolina del Sur a Virginia. j) Comprar en octubre de 1.982 un automóvil para transportar marihuana. k) Haber contratado en diciembre de 1.982 a un capitán «a, por $1.000.000.00, para que piloteara la embarcación que transportaría la marihuana desde Jamaica. 1) Gestionar entre diciembre y enero de 1.982 la reparación de la embarcación y haber viajado a Jamaica en avión para adquirir otro cargamento de marihuana.
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8317. Extradición Willian Randolph PA A Los; Borgo oStrev o Hilto eGconrg o Olivor prema de fasícia Theapson o Willian Boykin. m) Haber llevado la embarcación al Puerto Isabela de Cuba, para su reparación en enero y febrero de 1,983 cuando iban a recoger marihuana a Jamaica. n) Remolcar la embarcación a la Florida para su reparación, en febrero y marzo de 1983. o) En abril de 1.983 cargar en Jamaica la embarcación con 700 kilos de marihuana. p) Habérsele decomisado la embarcación al sufrir averías
en aguas cubanas, cuando se descubrió el cargamento de marihuana. q) Viajar a Jamaica a gestionar otro embarque de marihuana, en junio o julio de 1983. r) En Junio o julio de 1.983 haber contratado otra embarcación para transportar marihuana desde Jamaica. s) En junio y julio de 1.983 haber introducido unos 550 kilos de marihuana de Jamaica. > ?a t) Supervisar el descargue de marihuana, para su posterior almacenamiento en junio o julio de 1983. u) En diciembre de 1.983 haber importado otro cargamento de marihuana desde Jamaica a la Florida. v) Recibir más de $3.000.000.00 de dólares como pago de la marihuana colombiana y jamaiguina adquirida y no haber declarado dichos dineros a las autoridades de hacienda. w) Haber sacado de los EEUU el producto de esa asociación . - ely delictiva.
CARGO II.
De noviembre de 1.981 hasta febrero de 1.984 se asoció
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8317. Extradición Willian Randolph > efor ena ae wdicce Borgor o 8tovo Hilten o Goorgo Olivar Theapoon o Willian Boykin. para poseer con intención de distribuir más de 50 kilos de marihuana, con violación de la sección 841 del Título 21 del Código de los EEUU.
Se incorporan a este cargo las acusaciones que aparecen en los literales b al w del cargo uno, con violación de la sección 846 del Título 21 del Código de los EEUU,
CARGO III.
De noviembre de 1.981 hasta febrero de 1.984 dedicarse a una empresa criminal continua, con violación de las secciones 841 a,1, 843 b, 846, 952 y 963 del Titulo 21 del Código de los EEUU., que incluyen entre otras las acusaciones expuestas en los cargos 4, 5, 6, 7, 8, Y 9. : Se ordena el decomiso de varios bienes como consecuencia de las utilidades obtenidas por esa empresa criminal con violación de la Sección 848 del Título 21, del Código de los EEUU.
CARGO IV.
En enero de 1.982 haber importado de la Florida hacia Virginia 500 kilos de marihuana con violación de las secciones 952 (a) y 960 (b) (2) del Título 21 del Código de los EEUU, y de la sección 2 del Título 18 del mismo estatuto.
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Fy E 1 : Nie FC > É o 8317. Extradición Willian Randolph uUprema de Justicia Borgor o 8tovo Hilton o Goorgo Otivor Theapson o Willian Boykin,
CARGO Y.
En enero de 1.982 haber poseído con la intención de distribuir unos 550 kilos de marihuana con violación de las secciones 841 (a) y 1 (b) (6) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 del mismo código.
CARGO VI.
En julio y agosto de 1.982 haber importado de Carolina del Sur a Virginia unos 500 kilos de marihuana con
violación de las secciones 952 (a) y 960 (b) (2) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del título 18 del mismo estatuto. CARGO VII. rJ tn er En agosto de 1.982 haber poseído con intención de distribuir unos 550 kilos de marihuana con violación de las secciones 841 (a) (1) y (b) del Título 21 del Código de los EEUU, y de la sección 2 del Título 18 del mismo código.
CARGO VIII.
En junio de 1.983 haber importado de la Florida 500 kilos - ” Jde marihuana con violaciónde las secciones 952 (a) y 960 (b) (2) del Título 21 del código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 del mismo estatuto.
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8317. Extradición Willian Randolph , 7 - prema de A spore Borgor o Stovo Hilton o Goorga Olivar
Threnpson o Willian Boykin.
CARGO IX.
En julio de 1.983 haber poseído con la intención de distribuir unos 550 kilos de marihuana con violación de las secciones 841(a) (1) y (b) (6) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Titulo 18 del mismo código. En la Corte Meridional de la Florida se le adelanta el proceso 87-208-CR-JLK., en el cual el 7 de abril de 1.987 se le formularon cargos y el 4 de mayo del mismo año
se le dictó auto de detención . Las imputaciones son las siguientes:
CARGO I.
En marzo de 1.987 haberse asociado para distribuir más o menos 100 kilos de una sustancia a base de marihuana con violación de la sección 955a. (a), del título 21 del Código de los EEUU., y de la sección 955.c del Titulo 21 enmendada por la ley de 1.986 sobre la Toxicomanía, Ley Pública 99-570.
CARGO II. oo.
En marzo de 1.987 haber poseido una sustancia a base de marihuana en cantidad de mas o menos 100 kilos. La solicitud de extradiciónes por los cargos I, II, III, 7 JBLICA DE COLOMBIA % A Lor: 8317. Extradición Willian Randolph " fo ena ade A242 Borgor o Stovo Hilton o Georgo Olivor Theapson o Willian Boykin. IV, v, VI, VII, VIII, y IX del procesamiento formulado por la Corte de Virginia y por los cargos I y II del enjuiciamiento formulado por la Corte meridional de la Florida.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Los hechos delictivos por los cuales se encuentra solicitado en extradición el ciudadano norteamericano William Randolph Berger, a. William Boykin o a. Steve Hilton, o a. George Oliver Thompson no son constitutivos de delitos políticos o de opinión. (art.546 C. de P. P.). De conformidad con las exigencias del artículo 549 del C. de P. P en su numeral primero, es indispensable yque se demuestre que los hechos que motivan la solicitud de extradición sean igualmente delictivos en Colombia, - principio de la doble incriminación - y para
verificar el cumplimiento de la exigencia legal se hace indispensable hacer una comparación de las conductas y normas legales que motivan la solicitud en relación con la legislación vigente en Colombia. En la Corte Oriental de Virginia, Richmondse le procesa por varias conductas delictivas según la legislación penal norteamericana y las que son motivo de extradición son las que a continuación se enumeran: - .BLICA DE COLOMBIA L _ 8317. Extradición Willian Randolph "a " Ufrema de JAustivio Borgar o Stovo Hilton o Georg Olivor . Thanpson o Willian Boykin.
CARGO I.
Comprende la asociación con fines permanentes para realizar una serie de conductas destinadas a la importación de marihuana, desde Jamaica al territorio de los EE. UU., sustancia de prohibida comercialización que aparece como típica en la sección 963 del Título 21 del código de los EEUU y en Colombia igualmente es sancionada en el art.33 de la ley 30 de 1.986. Estos hechos se le atribuyen como cometidos entre noviembre de 1.981 y febrero de 1.984 y la formulación de cargos tiene fecha del 13 de agosto de 1.985. La pena máxima prevista para el delito de narcotráfico es de doce afios y la del concierto es de nueve afios.
CARGO II.
Se formula el cargo por asociación para poseer con intención de distribuir marihuana entre noviembre de 1.981, hasta febrero de 1.984, con violación de la sección 846 del Título 21 del Código de los EEUU. Débese resaltar que éstas conductas fueron realizadas entre noviembre de 1.981 y febrero de 1.984.
CARGO IIX De noviembre de 1.981 a febrero de 1.984 la organización de una "empresa criminal continua" con violación de las
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, _. a317. Extradición Willian Randol Lema de Hostia igh Borgor a Stovo Hilton o Georgo Olivor Theapaon e Willian Boykin. secciones 841a) 1), 843 b), 846, 952 y 963 del Título 21 del Código de los EEUU. "contravenciones que incluían, entre otras, las expuestas en los cargos cuatro, cinco, seis, siete , ocho y nueve de esta acusación". "De su participación en la mencionada empresa criminal continua el acusado William R. Berger obtuvo bienes, ganancias e intereses que están sujetos a decomiso" en contravención de la Sección 848 del Título 21 del Código de los EEUU. Téngase presente que los hechos se perpetraron entre noviembre de 1.981 y febrero de 1984.
CARGO IV.
La importación de marihuana en enero de 1.982 en contravención de las secciones 952 a) y 960 b) 2) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 del mismo código. La conducta fue realizada en "enero de 1.982 o hacia esa fecha". CARGO V La posesión con intención de distribuir 550 kilos de marihuana con violación de la sección 841 a) 1) y b) 6) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 del mismo estatuto.
10 .JLICA DE COLOMBIA 7 A Los 8317. Extradición Willian Randolph “ frema e rusia Borgor o Stove Hilton o Gaorgo Olivar Thespaon o Willian Boykin. El comportamiento se ejecutó en "enero de 1.982 o hacia esa fecha".
CARGO VI.
La importación de 500 kilos de marihuana entre julio y agosto de 1.982 con violación de las secciones 952 a) y 960 b) 2) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 de la misma normatividad. Nótese que la conducta fue desplegada en "julio o agosto de 1.982 o hacia esa fecha".
CARGO VII.
Poseer con intención de distribuir el 25 de agosto de 1.982 550 kilos de marihuana con violación de las secciones 841 a) 1) y b) 6) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 del mismo estatuto. El hecho tuvo ocurrencia "el 25 de agosto de 1.982 o hacia esa fecha". CARGO VIII. 7 - a Haber importado de un territorio fuedre alo s EE. UU. quinientos kilos de marihuana. La conducta fue realizada en "junio y julio de 1.983 o 11 LICA DE COLOMBIA “A o e 8317. Extradición Willian Randolph e rema de A Meca Borgor o Stove Hilton e Goorgo Olivor Thepson o Willian Boykin. hacia esa fecha". CARGO IX Poseer con intenciónde distribuir 550 kilos de marihuana
el 7 de julio de 1.983 con violación de las secciones 841 a) 1) y b) 6) del Título 21 del Código de los EEUU y de la sección 2 del Título 18 de la misma normatividad. El ilícito fue cometido "el siete de julio de 1.983 o hacia esa fecha". Es importante destacar que los Tratados se extinguepnor las siguientes causas: a) Por voluntad de las partes contratantes ( abrogación ) y ello es posible no solo en los tratados bilaterales sino también en los multilaterales; b) Por caducidaddel tratado, prevista en ” - re su propio texto; c) Por denuncia que del mismo haga una de las partes contratantes, que en los bilaterales conlleva la extinción del tratado, no así en los multilaterales;d ) Por efectos de la guerra; y e ) Por el cambio repentino e imprevisible de las circunstancias en que fue acordado el tratado ( Teoría de la cláusula Rebus sic stantibus). (Derecho Internacional Público. Charles Rousseau, E. Ariel Barcelona pág 49 y ss 1.960). Es obvio concluir que ninguna de las causales de extinción de los Tratados se ha presentado en el caso del Tratado interamericano de extradición, y ello se ratifica 12
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8317. Extradición Willian Randolph : uhremea de Justo Z
Borgor o Stovo Hilton o Goorgo Olivor Theapaocn a Willian Boykin, por el mensaje suscrito por la oficina jurídica de la Cancillería de nuestro país que en relación con el tema
certificó ".. me permito comunicarle que revisados los libros que reposan en esta Oficina sobre el registro de los tratados y convenios, se encontró que la Convención sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1993, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, se encuentra en vigencia para Colombia desde el 22 de julio de 1936 y para los Estados Unidos desde 1934. "El Gobierno de los Estados Unidos ratificó la Convención con las siguientes reservas: 'El artículo 2. el parágrafo d) del artículo 3. y los artículos 12, 15, 16 y 18 serán | exceptuados de la Convención, conforme a la o, Declaración hecha por parte de los Estados Unidos de América, de modo que dichos artículos y dicho párrafo no tendrán fuerza obligatoria para los Estados Unidos de América mientras no sean ratificados según las estipulaciones de la Constitución de ese pais’. "Hasta la fecha no se ha recibido informacién sobre el levantamiento de dichas reservas por parte del gobierno de los Estados Unidos de América". 4lta Si es entonces evidente que ninguna de las causas extintivas se ha producido débese entonces concluir que la Convención Interamericana de Extradición, ratificada por nuestro país por la ley 74 de 1.935 se encuentra vigente y por tanto es aplicable lo dispuesto en su artículo 3: " El Estado requerido no esta obliga acondceode r la | extradición: PEPE “ a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado".
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8317. Extradición Willian Randolph prema de Justicia Borgar o 8tove Hilton o Goorgo Olivar
Tnespoon o Hillian Boykin. Si se tiene en cuenta que este acuerdo multilateral fue ratificado por EEUU el 13 de julio de 1.934 sería factible su aplicación en este caso y tratándose de una norma que contempla específicamente la problemática de la prescripción de la acción o de la pena, sería menester tener en cuenta el plazo prescriptivo para determinar si para el 14 de agosto de 1.985, el 4 de mayo de 1.987 o el 19 de noviembre de 1.992, fechas en que las Cortes norteamericanas y el señor Fiscal General de Colombia, dictaron las resoluciones de detención del solicitado en extradición se encontraba o no prescrita la acción por las conductas que motivan la solicitud. La redacción de la norma que es motivo de análisis se debe interpretar en el sentido de que la extradición no será posible si la prescripción de la acción o de la pena ys - se ha producido simultáneamente en los dos países, por cuanto la preceptiva utiliza la conjunción copulativa "y", en lugar de la disyuntiva "o". En tales circunstancias, si se tiene en consideración que la detención le fue decretada en el país requirente en 1.985 y 1987 por las Cortes de Virginia y Florida que lo procesan, se ha de concluir que el fenómeno prescriptivo no se ha producido en ese país y tampoco en el nuestro en relación con los delitos por los que se los procesa en la - a. - pa Florida.
Al no encontrarse prescrita la acción en relación con los delitos por los cuales es solicitado por la Corte de 14
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remade Hi Muria Borgor o Stovo Hilten o Goorga Olivor Theapcson e Willian Boykin. Virginia se conceptuará favorablemente en relación con los cargos que aparecen en los numerales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la resolución de acusación formulada por esa Corte. En el Tribunal Federal del Distrito Meridional de Florida con fecha del 7 de abril de 1.987 se formularon dos cargos contra Steve Hilton, alias con el que aparece igualmente registrado el solicitado en extradición.
CARGO I.
Se le imputa haberse asociado con otras personas para distribuir más de cien kilos de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de marihuana el 29 de marzo de 1.987, o alrededor de esa fecha. Tanto el concierto, como la comercialización y transporte de sustancias prohibidas es igualmente típica en la legislación colombiana, pues hoy aparece concretamente prevista en el artículo 33 de la ley 30 de 1.986. Pero en el caso presente ocurre exactamente lo mismo que con los anteriores, pues la prescripción de la acción no “ — ha operado en este caso, de conformidad con la 5 “ legislación de ambos países y en aplicación del acuerdo interamericano de extradición y por ello se deberá conceptuar favorablemente a lo solicitado. 15 .¡CA DE COLOMBIA ez vo ta
8317. Extradición William Randolph
| r de Lo: y sFENaA Ue istuaaa Borgor o Stovo Hilton o Goorgo Olivar Theapson o Willian Boykin.
CARGO LL.
Se le imputa que el 29 de marzo de 1.987 o alrededor de esa fecha tuvieron en su poder con intención de distribuir una sustancia que contenía una cantidad perceptible de marihuana, superior a los cien kilos. Al no estar prescrita la acción el concepto ser favorable para que se conceda la extradición solicitada. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVA.
CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE para la extradición de William Randolph Berger a. Steve Hilton o George Oliver Thompson por los cargos que le fueron formulados por la Corte de Virginia en los numerales I a IX y por los dos cargos formulados por la Corte de la Florida. copies pitt ese } mplase. 16
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