CSJ - SP 8321(10-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8321(10-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
6509848
CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS
P T ] a A E E R S En materia de contratación,se han establecido una serie de exigencias que E RA o _ deben cumplir tanto la Administración, cuando actúa como contratante, o F como los particulares cuando obran como contratistas ante ella. T P E R [ En tal sentido, y dado que por esta actividad se manejan fondos públicos en busca del interés general, la Administración solo puede hacer lo que por ley le esta permitido, al estar su actividad totalmente reglada. Pero, en definitiva, la realización de un contrato administrativo, como cualquier otro, trae como consecuencia que las partes se obliguen a cumplir lo que pacten, mediando para ello una contraprestación. E
MAGISTRADO PON ENTE: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA E.
Unica Instancia FECHA : 10/03/ 1995 . oY DECISION . : Se abstiene de iniciar instruce 1Ón SUJETOS — : Arias Ramirez, Jaime | PROCESO : 008321
PUBLICADA : Si TS er nm e
PUBLICA DE COLOMBIA
»
— CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente |
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 34 (09-03-95) santafé de Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
VISTOS: Cumplida la investigación previa en relación a la denuncia formulada por el Señor CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ , en contra de los miembrosde las Juntas
Directivas, Gerentes Generales y Revisores Fiscalesde la > Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, entre ellos, el Doctor JAIME ARIAS RAMIREZ , actual Senador de la República, la Sala decide si hay lugar o no a la apertura u de proceso, previos los siguientes hechos y análisis de los mismos. m p p rm .BLICA DE COLOMBIA No ay Co . | | | | « Lux ¢ Mrema de Austicio | | - _ | _ ‘Unica No, 8321 / — 1/Jaime Arias Ramírez } ILA DENUNCIA “El señor “Carlos Alonso Lucio López afirma que los funcionarios antes citados incurrieron en las conductas penales de peculado por apropiación, celebración indebida de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, abuso de función pública, constreñimiento ilegal y los demás que llegaran a probarse. Tales infracciones fueron cometidas por las personas que en su condiciónd e empleados públicos, en una u otra forma intervinieron en la construcción del proyecto hidroeléctrico del Guavio que se inició con la firma de los contratos Nos 3554 y 3561 suscritos el 24 de junio y 17 de julio de 1981 entre la Empresa de Energía ~=nw Eléctricad e Bogotá y lo consorcios Vianini y Campenón, como en forma expresa lo autorizó la Junta Directiva del mencionado Establecimiento Público en sesión del 8 de abril r de ese año y según acta número 852. También manifestó que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, suscribió con las referidas
firmas varias "Actas de Obra Extra", por medio de las > _ | - cuales se alteraron objetos y valores pactados originalmente en los contratos matrices, por lo que se lesionó el patrimonio económico de un establecimiento Público del orden Distrital. RICA DE COLOMBIA Ley) | | _ | | _ o | oo , huma de Justicia | oo oo Co Unica No. 8321 r A : | Lo 1/Jaime Arias Ramirez — Que en virtud del cumplimiento de Los contratos, cuyo objeto principal era la construcción de la "Presa y obras anexas" por los consorcios Vianini y Campenón, la | E.E : BD. hab ia ri rmado y pagado la cant idad de treinta y dos (32) acuerdos O convenios transnacionales, como resultado de las reclamaciones presentadas por. los contratistas durante el desarrollo de la obra. Igualmente que el — mencionado establecimiento, al haber aceptado el pago de cuantiosas sumas de dinero en moneda nacional y extranjera a los contratistas del proyecto “El Guavio", dispuso de manera ilegal de los dineros del mismo pues no contaba con la disposición legal que así lo autorizara. | ' ASÍ, sindica como autores del indebido comportamiento alos miembros de la Junta Directiva de La Empresa de Energía Eléctrica de Rogotá que intervinieron ern el pago y negociación de los acuerdos y convenios suscritos con los contratistacso,mo también a los contralores del Distrito, a los revisores fiscales y Gerentes Generales de la mencionada empresa. IN ACTUACION PRELIMINAR Esta investigación fue iniciada por la
UNIDAD MOVIL DE APOYO INVESTIGATIVO DEL CUERPO TECNICO DE LA POLICIA JUDICIAL , la que llegado el momento profirió 3 4 . ——— BA PALA AA A A ALLA A ALA LE AA AA meme a EIN e ii oe mm rm di A - . na - - a OAMI tn BRILRE ELSE T SEIT ME ETE at be df ein] A [ib a, © O »
JBLICA DE COLOMBIA .
20 Re | o o eg 7 q E. | | o Jiprema de Justicia oo — Unica No. 8321 A 1/Jaime Arias Ramírez auto cabeza de proceso disponiendo, entre otras cosas, escuchar en indagatoria a TODOS Y CADA UNO DE LOS GERENTES GENERALES Y DEMÁS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS que desde el 30 de enero hasta la fecha de emisión del auto “(junio16 de 1992), administraron la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICADE BOGOTA, Luego de practicadas varias pruebasy evidenciado el fuero especialde juzgamqiuee cnobtijoab a algunos congresistas, se decidió romper con la unidad procesal y en consecuencia se compulsaron copias de lo pertinente ante la Sala de Casación Penal, para que se analizaran las posibles conductas ilfcitas en que hubieran podido incurrir los Senadores ANDRES PASTRANA ARANGO, ALVARO PAVA CAMELO, CARLOS JULIO GAITAN Y JAIME ARIAS RAMIREZ, como miembros principales de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. - Avocado el conocimiento del asunto,
esta Corporación decretó la nulidad del auto cabeza de proceso por cuanto los citados parlamentarios ya tenían, para el momentode la apertura de investigación, la calidad de congresistas, la que habían adquirido desde el lo de diciembre de 1991, fecha de su posesión. Um ? - Después de adelantadas varias probanzas, se pudo establecer que el Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO renunció a su cargo de senador y por lo tanto la Corte carecía de competencia para su investigación y 4 dLICA DE COLOMBIA : - Co : o | (10 ” 5 3 | Mu u | | | Sel; . , - . | $ 1) o. : ‘ | Yrema de Husticiia | : oo Unica No. 8321 J“ Rh Fl | Co : | _ | I1/Jaime Arias Ranirez i Do | juzgamiento, por lo que se dispuso la remisión de lo u pertinente a la Fiscalía 252 de la Unidad de Investigaciones Especiales. E. | E. Igualmente se determinó respecto del | Doctor CARLOS JULIO GAITAN, que en ejercicio de su cargo como Parlamentario asistió a una sola reunión de Junta | Directiva como miembro suplente, en la que manifestó que _ | se abstendria de votar las decisiones que allf se tomaran, | por lo cual no tomó parte de ningún acto de la Junta | | | A A Directiva de la Empresade Energía Eléctrica de Bogotá, ni T E A T tomó decisión alguna relacionada con el proyecto S N E T N E hidroeléctricdoel Guavio; en consecuenciase declaró que a
no existía mérito para ordenar la “apertura de —— cl investigación en su contra. En lo que respecta al Doctor ALVARO i kcr ni PAVA CAMELO se estableció que no fungía .como Parlamentario, según listado de senadores y representantes para el período 1994-1998 que se incorporó al proceso y que los hechos que se le imputan no guardan relación con la función de | congresista, pues éstos ocurrieron cuando se desempeñaba | como concejal de la ciudad de Bogotá, por lo que se ordenó remitir : las diligencias a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía, para que allí se continuara con la correspondiente averiguación penal. Por su parte, la Procuraduría remitió copias de la investigación disciplinaria que allí | -BLICA DE COLOMBIA | Mrema de Aesticia | | | N Unica No. 8321 | | I I/Jaime Arias Ramírez | ! se adelantó por las presuntas irregularidades que se ! hubieran podido cometer en desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico del Guavio, entidad que. formuló pliego de de la Empresa de cargos a varios de los Ex-funcionarios Energía Eléctrica de Bogotá, entre ellos al Doctor JAIME ARIAS RAMIREZ, investigacién que terminó con la absolución = dA A a A LL tm “de los cargos imputados por la Procuraduría Provincialde Santafé de Bogotá para la Contratación Administrativa y que fuera confirmada, en atención al grado jurisdiccional de | L consulta de que fuera motivo, por la Procuraduría Delegada
para la Contratación Administrativa. Las irregularidades “detectadas por dicho ente de control se concretaron en: | 1. "Haber aprobado mediante Acta No 1133 de 28 de Marzo de 1990, contrato 3554,l a adquisicién de ‘Istalaciones y Equipos’, y No 1128 del 17 de Enero de 1990, contrato 3561 , la adquisición de ‘Instalaciones Eléctricas de Obras’, disponiendo en tales actos que las ‘cuentas pertinentes se radicarane l 20 de Enero de 1.990 | para ser canceladas tres (3) días después de la respectiva | aprobación por la Junta, sin que previamente se suscribiera el acta de obra extra para su legal reconocimiento y pago, en razón a que el acta tan solo se suscribe el 27 de Febrero/90, sin que existiera la disponibilidad y reserva presupuestal, propiciando en esta formae l reconocimiento KL oo de intereses a favor del contratista. 2.- "Haber autorlia zadqauidsicoió n de _ | | | | equipos en acta No 1133 de la Junta Directiva del 28 de marzo de 1990, en especial el relacionado con las | instalacionedsel sistema de telecomunicaciones de Ubalá 000855 _.CA DE COLOMBIA a | o _ o _ - + ny yema de Josticia | | - | Unica No. 8321 “1/Jaime Arias Ramírez | (Acta 94/90), sin tener en cuenta los Miembros de la Junta I que en actas de obra extra números 15 del 13 de | septiembre/84 y 31 del 6 de mayo/85 dichas obras ya habían sido reconocidas al contratista VIANINI S.P.A, ENTRECANALES |
[ al parecer un doble pago al citado Y TAVORA, existiendo 3 | contratista." El fundamento de la absolución proferida dentro de dicha investigación disciplinaria se | ‘il concretó así: | | So "E i Respecto al primer reproche formulado al investigado, la Procuraduría estableció que la cláusula No 14 del contrato No 3554 en su literal e), permite que los trabajos autorizados mediante el mecanismo de "acta de | obra extra" se ejecuten con anterioridad a la suscripción del documento, “cuando se presenten hechos graves, necesarios, urgentes o de caso fortuito. | A su turno, según la cláusula 6a del | mismo, la "Empresa" disponía de 43 días a partir del | | recibo de la cuenta para efectuar el Pago sin reconocer intereses. Así mismo, que las cuentas se cancelaron los | días 30 de marzo y 7 de mayo de 1990, respectivamente, para | las cuales se expidió la reserva presupuestal No 006 de 1990. En cuanto al segundo cargo, determinó la Procuraduría que cada una de las actas, 1133, 15 y 13, si bien tenían un punto en común, el de las | .2LICA DE COLOMBIA frema de Justicia _ | | Unica No. 8321 7 1/ Jaime Arias Ramirez | telecomunicaciones, cada una de ellas hacía alusión a situaciones diferentese independientes, por lo que no existía mérito para sustentar el cargo. De otro lado, . durante esta investigación previa, se trajo a los autos fotocopias de las distintas decisiones de fondo tomadas por la Fiscalía
252 de la Unidadde Delitos Especiales en relación con los hechos del Proyecto El Guavio, que allí se adelanta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artícul1o46 del Código Penal que se encuentra dentro del capítulo que trata de la celebración indebida de contratos y que es la norma dentrode la cual, en principio, podría ubicarse la conducta atribuida al Doctor “ARIAS RAMIREZ con base en. las irregularidades detectadpaor la Procuraduría, rezaba así en cuanto al texto vigente para la época de los hechos. “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El empleado oficial que por razón del ejercicio de sus funciones y con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista O para un tercero, trámite contrato sin observancia de los q | requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de un mil a.cien mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicasde uno (1) a cinco (5)afios.” 8 a ru[ IE 005857 | E E.
E. | | oh
| Arema de Justicia Unica No, 8321 7 — 1/Jaime Arias Ramírez ! La Corte es” competente para la | | investigación y juzgamiento del aquí denunciado, como quiera que para la época de los hechos tenía la calidad de empleado oficial, pues se desempeñó como miembro de La | | Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de _ | Bogotá durante el período comprendido entre el 23 de agosto
de 1988 y el 9 de agosto de 1990, y en la actualidad funge como Senador de. la República, con lo que se atiende al mandato expreso de. los artículos 186 y 235.5d e la Constitución Nacional y 68.8 del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, del estudio de “los elementos allegados a esta investigación preliminar, no surge el indicio O prueba que determine la violación de las normas contractuales por parte del Dr JAIME ARIAS RAMIREZ durante el tiempo que se desempeñó comomiembro principal de la Junta Directiva de la Empresade Energía Eléctricade Bogotá. Veamos por qué: | (En materia de contratación, se han | establecido una serie de exigencias que deben cumplir tanto la Administración, cuando actúa como contratante, como los O P particulares cuando obran como contratistas ante ella, " a Mo - - “En tal sentido, y dado que por esta actividad se manejan fondos públicos en busca del interés general, la Administración solo puede hacer lo que por ley le está permitido, al estar su actividad totalmente 9 a ' _
BLICA DE COLOMBIA.
- PEU V | yr Unica No. 8321 / I/Jaime Arias Ramirez reglada. Pero, en definitiva, la realizacién de un contrato administrativo, como cualquier otro, trae como consecuencia que las partes se obliguen a cumplir lo que pacten, mediando para ello una contraprestación SL - .. . yy . . “Ahora bien. Para le época en que se celebrarolons contratos, el régimen de contratación vigente era el Decreto-ley 150 de 1976, el cual, en su
artículo6 8 clasificó en tres grupos el contrato de obra pública, encontrándose entre ellos el de ejecución de | ] obras. Luego, al entrar en vigencia el Decreto 222 de 1983, a través de su articulo 81, especificó algunos factores que | sirven para identificar este tipo de contratos como son la | construcecl imóonnta,je , la instalación,el mejoramiento,la ) adición, la conservación, el mantenimiento y la | | | | | | E. | restauracién de bienes inmuebles. | | . Adicional a lo anterior, la doctrina ha | explicado que dentro de este tipo de contratos existe la modalidad decontrato por precio unitario, dentro del cual existe la obligación de ejecutar obras no previstas, lo que " | | el autor Pedro José Bautista Móler en su obra El Contrato de Obra Pública explica así: | | N _ | _ | "salvo que los pliegos de la licitación, el contrato | o en cualquier otro documento que forme parte de él se disponga otra cosa, no corresponde al contratista asumir los costos de ítem no incluidos en el contrato; “aunque sf está obligado a ejecutarlos: el precio será acordado por las partes o por el juez del contrato, 1 0 | | (00859 |
.BLICA DE COLOMBIA
, . Unica No, 8321 J7 A 77
- CA NO.
- ~~ : 1/Jaime Arias Ramírez | | Uprema ze uste | 1 pero la Administración tiene, como ya se dijo, la facultad para exigir su ejecución. Debe aclararsqeue
cuando se habla de item no incluidos en el.contrato no significa en ningún caso obras que estén por fuera del objeto del contrato, por que. en este evento nuestra legislación positiva prohíbe. la modificación del objeto contratado, inclusive en los casos de celebración de contratos adicionales." (...) (1). Explica el citado autor que el fundamento para ello, consiste en que cuando el Estado contrata la ejecución de un objeto que beneficia a la colectividad, ese interés recslu caulmminaació n total sin dilación. Ante ello, lo lógico es que la Administración posea las herramientas necesarias para garantizar su completa y oportuna ejecución, y ese mecanismo no es otro que la atribución de la Administración: para exigir al contratistala ejecucdei óobnra s no especificadas en el contrato pero comprendidas en su objeto. Lo anterior, para significar que respecto a las cláusulas contractuales pactadas .entre la E.E.B. y los contratistas, en los contratos 3554 y 3561 se tenían previstas las obras extras adicionales, asf: | "CLAUSULA DECIMACUARTA: TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES a, se entiende por obra o trabajo extra el que no está incluido en los planos ni en las especificaciones ni. Y ” L 1)BAUTISTA MULER, Pedro José . El Contrato de Obra Pública. 2a ed. | Santafé de Bogotá, p.47. i 11 .JLICA DE COLOMBIA e E | oo NA : ; "E o uo prema de fudslicie | | | Unica No. 8321 |
1/Jaime Arias Remírez puede ejecutarse de acuerdo con los precios de este contrato..... .. D. "LA EMPRESA" podrá ordenar trabajos extras y adicionales y el. "CONTRATISTA" estará obligado aejecutarlos siempre que los trabajos ordenados hagan parte de la obra contratada o sean necesarios para ejecutar esta obra o para protegerla.... e) Antes de iniciar cualquier trabajo extra y si su tiempo de ejecución lo permite, se redactará un Acta entre el "CONTRATISTA! y ‘LA EMPRESA’ en la que conste la cantidad de obra, los sistemas de pago y los plazos para el trabajo. En caso de que la ejecución del trabajo extra afecte el costo de la obra principal y/o los plazos del Contrato, los | costos correspondientes y las modificaciones a los plazos del contrato deberán incluirse en el Acta. Dichas Actas, aprobadas por ‘LA EMPRESA’ formarán parte del presente contrato." (Fol 31, anexos contrato No 3554). | Por su parte, la cláusula sexta del mismo, contempla dentro. de su literal b) que "Cuando las Actas de Obra Ejecutada incluyan trabajos adicionales o extras, las cuentas de cobro deberán también acompañarse de “copiasde la órdenes de ejecución y de los acuerdos hechos A respecto a tales trabajos, según se estipula en la cláusula | Decimacuarta. ‘LA EMPRESA’ efectuará el pago de las cuentas de cobro mensuales por obra ejecutada dentro de los 45 días siguientes al recibo, en sus oficinas principales, de dichas cuentas debidamente preparadas y acompañadas con los
documentos establecidos en esta Cláusula..." (Fol 15 Cd,anexos contrato 3554). 12 cr :u— (00861 .JLICA DE COLOMBIA 9 oo” Unica No. 8321 7 | _ Lema de Austicia | 1/Jaime Arias Ramírez De lo anteriormente transcrito, claro resulta concluir que tanto legal como contractualmenterea perfectamente viable la elaboración de "obras extras", las que, valga la pena reiterar, se pactaron en el contrato siempre y cuando hicieran parte de la obra contratada y que los trabajos ordenados fueran necesarios para ejecutarla O para protegerla. En lo que toca con la posibilidad de -— - suscribir el acta de obra extra con posterioridad a laE C T aprobación por parte de la Junta para adquirir los Equipos, E es el mismo contrato el que prevé la circunstancia de que el tiempo de ejecución de la obra lo permita; por lo tanto, no surge la ineludible obligacién de que antes de la ejecucién de cualquier obra extra se deba suscribir el acta respectiva que para el caso concreto del Dr JAIME ARIAS, fueron aprobadas mediante acta No 1133 de marzo 28 de 1990, - contrato 3554 el acta de obra extraN o 94 y 1128 de enero 17 de 1990, contrato 3561 , el acta de obra extra No 104. Ambas _ actividades, aprobar la adquisición de Instalaciones y Equipos e Instalaciones | Eléctricas y no haber suscrito previamente el acta de obra extra para su legal reconocimiento y - pago (reproches
formulados por la Procuraduría al aquí investigado), tuvieron como base el informe rendido por el Subgerente del proyecto. En efecto, informó el citado 13 ZA DE COLOMBIA A ma de Jisticia | ~~ Unica No, 8321 7 1I/Jaime Arias Ramírez funcionario que "en: desarrollode la construcciódnel Proyecto, la Empresa debe suministrar los siguientes servicios, así como cumplir los compromisos adquiridos y mencionados a continuación..”.1 Se relacionan entonces en el acta No 1133 de2l8 de marzo de 1990, los servicios de suministro de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones, respecto de lo cual el mismo subgerente considera "es conveniente que los respectivos contratistas” cuenten con los servicios necesarios para desempeñar en forma mas adecuada sus labores". La Junta Directiva autorizó a la Administración para reconocer al contratista VianiniEntrecanales dicha supmor al a. adquisición de las instalaciones, a través de un acta de obra extra al contrato 3554, de acuerdo a las condiciones indicadas; y agregó que “dicho valor representa el 0.29% del valor original del contrato y se encuentra dentro del porcentaje aprobado para obras extras y adicionalesde dicho contrato por la Junta Directiva. (fls 29 y ss Cdno anexos (no 7)... De igual manera, mediante acta No 1128 ón —. de Enero1 7 de 1990 se autorizó el acta de obra extra No 104 dentro del contrato 3561, para la adquisición de instalaciones eléctricas de las obras, por valor de US 690.000:00, para cuyo pago el contratista radicaría la
cuenta de cobro a la Empresa el día 20 de enero de 1990. A A PF — 000863 ra — — E N a L r t
ICA DE COLOMBIA vm =
E T A E T ” E e T T Unica No. 8321 “rama de Justicia | | E T 1/Jaime Arias Ramirez E En dicha acta se puso en conocimiento por el Subgerente del proyecto "El Guavio" que "la firma interventora Hidroestudios S.A. - Restrepo y Uribe Ltda. , mediante comunicación No 185.7.7/2130 de diciembre 7 de 1989 ha manifestado que los términos de este acuerdo con el contratista son favorables para los intereses de la Empresa, permitiéndose proponer su aprobación." o También se dijo en el acta que "Este. valor representa el 0.33% del valor original del contrato y se encuentra dentro del porcentaje aprobado por obras extras y adicionales de dicho contrato por la H. Junta Directiva." (fls 34 y ss Cdno anexos No 7). Aparte de lo anterior, si se observan las Funciones de la Junta Directiva, ellas se limitan a autorizarla celebraciónde actos o contratos que asf lo requieran, . asf como - la construcción de nuevas instalaciones, adquisición, enajenación y gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la empresa. Las obligaciones que se desprendan de tal autorización radiecn acabnez a del Gerente de la Empresa, como en forma clara lo preceptúan los Estatutos de la Empresa. Por lo tanto, a los miembros de la
Junta Directiva les estaba permitido, con base en las mismas cláusulas del contrato, aprobar la adquisición de instalaciones y equipos así como instalaciones eléctricas de las obras sin necesidad de suscribir previamente el acta 7 15 La A e IN Aa TT A | .arp - 7 - . y , , . | - | . | Unica No. sa: ' 7 o trama de JMasticia _ _ | . 1/Jaime Arias Ramírez de obra “extra; además, con”. base en la cláusula “sexta transcrita no se generaba, por ello, el codbe irnteores es para el contratista, dado que el pago de las cuentas por obra ejecutada ‘se debía efectuar dentro de los 45 días siguientes al “recibo de las mismas en las oficinas principales. Un segundo cargo, es el relativo a la autorización para adquirir equipo relacionado con la instalaciódnel sistema de comunicaciones de Ubalá, sin tener en cuenta que en actas de obra extrNosa 15 del 13 de Septiembre de 1984 y 31 del 6 de mayo de 1984 dichas obras. ya habían sido reconocidas al contratista VIANINI S.p.A., ENTRECANALES y: TAVORA, existiendo un doble pago al citado contratista. Al respecto se hace necesario remitirnos nuevamente al contenido del acta No 1133 de f ! Marzo 28. de 1990, en la que, con | base en el informe sumistrado por el Subgerente del Proyecto, se autorizó la adquisición de tales instalapocnieindoo nde eprses,ent e que - el contratista — instaló el sistema de
telecomunicaciones, para el cual, de acuerdo con lo establecido en la sección 1.050.06 f) del capítulo de a ~. — "Estipulaciones Especiales", del Pliegode Condiciones, deberá terminarla operación y mantenimiento a menos que acuerde algo con la Empresa, la cual se reservae l derecho de comprar parte o la totalidad de estas instalaciones."
16 ¡ICA DE COLOMBIA ha
) Co Co | E. Nu WA, E. o _ | Syema de Justicia " Unica No. 8321 1/Jaime Arias Ramírez Comentó también el subgerentqeue en desarrollo de la construcción del proyecto, la empresa debe suministrar los servicios de Energía Eléctrica, Telecomunicacioy.n epsor lo tanto considerqaue lo debe seguir prestando. De lo anterior no cabe deducir que se esté efectuando un doble pago al contratista como en principio lo creyó el ente de control, el mismo que a la postre absolvió al acusado de los. cargos deducidos, sino que se trata de servicios que si bien en principio fueron suministrados por la Empresa, bajo la misma denominación, también es ciequer set troata ba de servicios que requería el contratista para desempeñar sus labores en forma más adecuada, como bien se lee en el acta en la cual se alude al informe suministrado por el Subgerente del Proyecto. Al respecto, las cláusulas Décima segunda y Décima tercera del contrato hacen alusión a las obligaciones que ádquiere ‘La Empresac’on el contratista así como lo referente. a obras provisionales, con base en la
cuales, no cabe duda que el Dr ARIAS RAMIREZ no desconoció la normatividad contractual, pues las cláusulas que hacen parte de los contratos 3561 y 3554,l o autorizaban a actuar como lo: hizo y por lo tanto no surge la adecuaciónal tipo de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. De conformidad con lo anterior, la 17 ..ICA DE COLOMBIA — e ia wd o | 1/Jeime Arias Ramírez — d | E. Corte deberá inhibirse de adelantar investigación penal en contra del Señor JAIME ARIAS RAMIREZ por configurarse una de las causales que para el efecto contempla el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que el hecho imputado no tuvo existencia real, y que por el contrario se observa que obró conforme a derecho y a sus deberes legales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPRDE EJUMSTIACIA , SALA DE CASACION PENAL, RESUEL VE: ABSTENERSE de iniciar instrucción respecto del doctor JAIME ARIAS RAMIREZ, por razón de los hechos denunciados por el Sefior Carlos Alonso Lucio Lépez y que fueron objetod e esta investigación previa. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
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