CSJ - SP 8322(16-04-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8322(16-04-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
REPUNLICA DE COLOMBIA 001087 e Sire a de Jesticia Rad. 8322.Colisión competencias Gustavo Pardo Muñóz Injuria y calumnia >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Macistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Eta No.034-1V-14/9% sanmtafé de Bogotá, D.C.abril dieciseis de mil novecientos noventa y tres. t VISTOS De plana decide la Corte el inciderte de colisiónd e competencias trabado entie las Juzgados 27 Panal Municipal de Yillawvicencio (Meta) y e! 50 de La misma categoria y especialida:d de la Capital de la Republica, en el proceso ade lantacio al smñor GUSTAVO PARDO MUÑOZ poor Las delitos de imjuria y calumnhial e. . L
REPUBLICA DE COLOMBIA a
5 ; 001088 47 3 o N A be 1 ra y A : Sipprema de Justicia CUESTION FACTICA > En abril 24 de 1992 el señor Gustavo Pardo Muñoz. Gerente del Fondo Ganadero .del Meta, envió una carta al Ministerio de Agricultura donde “se hacen algunas afirmaciones relacionadas con el senor Hernando Coy Cruz que en su sentir lesionan su integridad moral. Copia de esa misiva se envio al Gobernador del Meta y a la Federación de Fondos Ganaderos. Comme e e ~ E Inzgado 2” Penal Municipal de Villavicencio, a donde correspondió la querella instaurada por el señor Coy Cruz, abrió investigación sumaria),
practicó varias pruebas y vinculó mediante indagatoria al sindicado. Cuando se disponía a resolver la situacion jurídica, estimó que los hechos tuvieron ocurrencia en santafe de Bogotá porque "alli fue donde se hizo pública la comunicación y como consecuencia donde presuntamente tienen incidencia los punibles denunciados”. Envía el proceso al Juez Penal Municipal de la Capital con propuesta de colisión negativade competencias. +4 7
REPUBLICA DE COLOMBIA L:] i : a
Sar 001089 | - i le Tprema de Justicia El auto correspondió al Juzgado 50 Penal Municipal de Santafé de Bogotá el que acepta la colision con el argumento de ser hoy los delitos de injuria y calumnia de mera conducta y por tanto, se consumaran con el simple comportamiento del agente sin que requieran, ademas, publicidad o divulgación. se apoya en criterios de doctrina, pues la jurisprudencia conocida se refiere a los ’ tipos penales anteriores, donde se requería dicho requsito. Envía el proceso a ta Corte para que se dirima el incidente. ~. E
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
[Es verdad que los delitos de injuria y calumnia son delitos de mera conducta y no de resultado, pero elloe n manera alguna significa que no requieran darse a conocer las imputaciones calumniosas o injuriosas por cualquier medio de comunicación a la persona oa varias o al público en general, pues una calumnia o injuría que no se transmita a persona alguna no es punible porque tutelando estos delítos la honra de las personas y su hoho mal pueden afectarse estos bienes por algo desconocido. La
que sucede es que puede darse a conocer la impubtacion solamente a la víctima (caso en el cual hay delito pero con 7 REPUBLICA DE COLOMBIA E a ail ] 001090 “t J ls Hfirema de | JesticLJ ia pena disminuida, art.316 inc. 2" C.M.), 0 a un tercero, que es lo ordinario, sea en forma directa o indirecta (Cart.3I5 id.) o daria a conocer a través de medios masivos de comunicación que esa lo que realmente se denomina divulgación, caso en el cual. constituye causa-l d e agravacion punitiva {(art.316 1d si la imputación calumniosa o deshonrosa se hace solamente a la víctima por carta cerrada, doctrina y jurisprudencia han sido uniformes: en--sostener..que . 1a realización del delito tiene ocurrencia cuando :áésta se recibe, ho-porque el delito. sea de “resul tado ge no lo ess como se viá- sino porque es en ese momento cuando se da a conocer la imputación atentatoria de la integridad noral de la persona. Ahora. cuando la imputación Ss hace por carta dirigida a terceras personas o por medios masivos de información, la realización de la conducta ha de tenerse agotada donde se remitió la misiva o donde emitioa la información en el medio respectivo.) tenar duda existe en el cazo presente sd se tiene en cuenta que copia de esa misiva Fue entregada a la gobernaciódnel Departamento en el municipio en dond: A 4 ' REPUBLICA DE COLOMBIA 001091 - y , Tprema de Justicia
reside el ofendido que, como se sabe, es donde mayor incidencia puede tener un delito de esta naturaleza toda vez que el bien jurídico que tutelaes la integridad moral v esta tiene especial significado en el medio social donde se desenvuelve la persona difamada. A este respecto también ha dicho la jurisprudencia: ULa ley tutela el patrimonio moral de las personas por medio de los delitos de calumnia e injuria, cuya objetividad jurídica la constituye el bien del honor... Este, para los efectos penales está amparadoen su--doble noción de subjekivo y objetivo.Honor subjetivo es el sentimiento de la propia” dignidad y del propio decora, «a sea la suma de valores morales que cada uno se atribuye asi mismo. Este es el honor en su sentido riguroso. Honor objetivoes el buen concepto, la estimación con que cada cual es tenido por los demás que le conocen y le tratan. Es el aprecio en el juicio de los ciudadanos. Se le llama honra, reputación, buen nor bre o buena forma. por ser el resultado de la consideración social”. (auto, junio 22/56, G.I.LXXXILI, p. 128). Le asíste pues la razon al Juez 39 Penal , Municipal de Bogota: la competencia por el factor territorial esta en Los Juzgados de Villavicencio, concretamente, en el E Panal Municipal, no solo porque +7
E REPUBLICA DE COLOMBIA a i
001092 ‘ CEC: Se | 0 le Siprema de Justicia allí tuvo ocurrencia el hecho, sino por haber sido dicha despacho quien primeramente inició investigación por los
: hechos querellados por un ciudadano de su jurisdiccidn. | | Cabe si llamar la atención a dicho Juzgado por na dar cumplimiento éstricto a lo normado en .el articul1o0 1 del C. de P.P., pues teniendo el proceso y ser. la oportunidad de pronunciarse sobre medidas precautelares (definir situación jurídica), no lo hizo. Se limito a “declararse ” incompetente—con-- argumentos. de LEAN superficialidad y a advertir que-el dsunto estd.poridefinir = - situación jurídica, como dardo a entender que. tal-decisiém.. estaba a cargo de su, homólogo de Santafé de Bogota. Er mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL; de plano,
E RESUELVE Dirimir la colisión de competencias en favor del Juzgado 30 Penal Municipal de la Capital de la Republica. En consecuencia asignar la competencia para | Li 4 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
001093 | ve prema de Justicia Rad.8322.Colisión competencias conocer de este proceso al Juzgado 27 Penal Municipal cle Villavicencio. Enviesele el proceso inmediatamente y copia de este proveído al Juzgado en cuyo favor se decide. Cópiese y cúmplase... SR la
JUAN M La. FR INEDA RICARDO CALVETE RANGEL
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GUSTAVO Gore) VELASQUEZ >
DIDIMO PAEZ VELANDIA = PEA nar,
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