🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8329(03-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8329(03-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

I e o e o o e El'U O L I A E L M I A 150 Casacl6n "0.8329

P/AlEJAIIDRO lATES lOPEZ

D/Hoalcldlo Culposo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACION PENAL

DE Magistrado Ponente

Dr. JORGE CARRERO LUENGAS

Aprobado Acta No. 85.- Santa Fe de Bogotá D.C., agosto tres de mil novecientos noventa . y -

-_._

  • - cuatro.-

'V I S I Q S:

  • • Decidirá la Corte el recurso extraordinario casación, de Interpuesto por la defensora procesado ALEJANDRO'NATES del -_ LOPEZ contra la sentencia de 7 de octubre de 1992 mediante la cual el Tribunal Superior de Sant~ de Bogotá condenó Fe lo como responsable del delito de homicidio culposo.

-------------------. Y ACTUAC lOO • HECHOS PROCESAl na J r J ven Lama a del 1 de un I o de 1988 • d a I I uv los o e I o o I ñ Alejandro Nates conducta el vehfculo modelo López R-4, 1973, de placas AI-3598 por la carrera séptima en dirección sur te e g r a a e a ro pe a J r tha no r y a I I I a a I e 1 I 1OO t lió I a mu e r Me Cee r ocas gr aves I I la Carnacho R os I onándo I e les Iones que le produjeron muerte dfas después en el Hospital San la Rafael ésta capital. de ciudad _' .. , •

o

IfUBLICA E CO LO MSI A

151 Casación NO.8329 p/ALEJArmRO 1lA1IS lOPEZ D/HoalcldCluolposo. Oldo en indagatoria el sindicado manifestó que en la fecha y lugar Indicados manejaba el vehfculo bajo torrencial aguacero y con los vidrios empa~ados cuando al I legar a la cal le 100 sintió un gOlpe que no pudo Identificar continuando marcha la has ta que e conductor de ot ro automotor lo det uva I Informándole que habla atropel lado a una persona a la .cual auxi lió llevándola a la Clfntca Santafé. Atribuye el accidente al mal estado del tiempo a Imprudencia la y de v(ctlma. Rev sado el automóv ¡len e Departamento Adml ni strat va de I I I Tráns Ito y Transpor tes (DATT) presentaba un pequeno hundimiento en el guardabarro delantero derecho. con rotura • del cocuyo vidrio del mismo lado desprendimiento de', y y espejo retrovisor. Se comprobó además, que frenaba con d i f Ic u Ita d , ca r e e r a del I Imp Ia b r 1 s a s del Ia do de re e h o del conductor y el depósito del Ifquldo de frenos se encontraba I en bajo nivel aunque sin escape (fl. 63 del C.P.). - El 12 de julio de 1991 el Juzgado Quince de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá cal Iflc6 por segunda vez el mérito del sumarlo con resolución de acusación en contra del procesado por el delito de homicidio culposo, enjuiciamiento

apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de este Distrito. Adelantado el Juicio celebrada audiencia públ lea, el y

  • - Juzgado Sesenta Uno Penal del Circuito de Bogotá puso fin y

2 • , ,

:'UBLICA DE COLOMBIA

152 Casación No.8319

P/ALEJAIDRO NATES LOPEZ

O/Hoalcldio Culposo. / a la Instancia condenando al acusado a la pena principal de dos (2) anos de prisión y multa de un mi I pesos a favor del Tesoro Nacional; al pago en concreto de los perjuicios causados y a las. sanciones accesorias correspondientes concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional; fal lo apelado por su defensora y confirmado sin ninguna modificación por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante el que es objeto del recurso de casación •

  • LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior después de valorar en conjunto la versión suministrada por el sindicado con la prueba técnicaobrante en autos, concluyó afirmando su cUlpabl I Idad en el' hacho a trtulo de culpa por Imprudencia o negl Iganeta en la conducción del automotor. • Expresó en efecto: I ~

I I • "Hay que decir que el procesado conducla Infringiendo las normas del CÓdigo Nacional del Transporte que en su Artrculo 53 establece que "El parabrisas delantero debe estar dotado de Ilmplabrlsas aut omé co ". t í "Según las propias palabras del procesado, en el momento

de los acontecimientos, cara un fuerte aguacero la y vlslbl I Idad era mala, de manera que, al faltar el I Impiabrlsas del lado derecho la visión del conductor se re du Jo. has ta e I punto que no se perca de Ia forma t ó como resultó arrol lada la vfctlma. 3 .~

  • .

. , , I

EPUBI..ICA DE COI..OMBIA

153 Calacl6n 10.8329 P/AlEJAIDRO 1A1IS lOPEZ O/Homicidio Culposo • .Io e haber llevado los dos I mp Iabr Isas, habr r a adver t 1do i la presencia de CAMACHO RIOS, que le hubiese la perm l t l do desp I 9gar cua I qu I er tipo de man I obra para evitar colisión. SI los vidrios estaban empanados, ha la . deb Ido Imp ar los como conducta prudente, pues en 1 I la forma en que conducta no solamente atentaba contra su . • propia Integridad sino contra la de sus semejantes, tal como aconteció. "Entonces NATES LOPEZ conducta Inobservando el reglamento de tránsito. de forma Imprudente, lo Que consiste actuar sin la debida cautela Que debe en emp aarse en todas las act Ivl dades que e I ser I aque I humano desarrol la. este evento, aparte de las En , condiciones cllmatéricas existentes momento de los al acontecimientos, el procesado no levaba el implabrlsas I I derecho, consciente de que no vefa bien manejaba el

y au tomotor. Su conduc ta fue neg I I gen te, lo Que cons 1 s te de según Dr. ALFONSO REYES ECHANDIA, Libro el Culpabl idad, Tercera Edición. Editorial Temis. I Pg.97: IILa negl l senc la penalmente relevante surge, , I entonces, tanto de la omisión como de la acción, siempre Que aquel la ésta se deban a desatención, descuido o· y Incuria, es decir, a una actitud en la que esta ausente I I 1 la di Igencla que le era exigible desplegar al agente I para garantizar que su comportamiento no genere consecuencias antljurldicas ( •.• ) El ne91 Igente no toma las precauciones que debiera para evitar un resultado er ant ur di co de su on a I j t I conduc ta" . • mprudenc a neg I gene de procesado se refuerzan 'ILa I I y I Ia I con hecho de levaba bajo liquido de la bomba el que I el de los frenos. Asf ésta condición no fuera causa directa del accidente, pero si pone de presente su negl igencla, la omisión de tener el vehtculo en buen estado en todo sentido y, sin embargo, conducir esa manana el Renault en las cond le Iones que se descr Ib Ier on" . • 4 I ~------~~---------------------------------- ll_. 4

I[PUBLICA DE COLOMBIA

154 C&aacl6n 10.8329

PI lATES LOPEZ

-D/Hoalcldlo Culposo. DEMANDA DE CASACION Bajo el ámbito de la causal primera de casación se acusa la sentencia impugnada de ser vlolatorla, en forma directa, de

la ley sustancial por ap l icaclón indebida de los ar cu os tt t • 329, 37 68 del Código Penal falta de aplicación de los y y artlculos 1°,2°, 3°, 5° 7° de la misma codificación del y y articulo 29 de la Constitución Nacional • .

  • • Comenzando por enunciar el respeto debido a los hechos que • dló por establecidos el sentenciador, conforme a la causal Invocada, argumenta la Impugnadora que el los no ameritan la existencia de la relación causal que debe existir entra la actividad desplegada por Alejandro Natas la muerte de la. y infortunada mUjer; preml·sa sobre la cual fundamenta el ataque a 1a sentenc Ia por Indeb Ida ap I cac ión de los mene Ionados í preceptos .. • Recordando los requisitos de la relación causal en la culpa afirma gue la negl 19aneta de una persona no se comprueba por el estado de la bomba del liquido para frenos que nada tiene <, , . . . ··',0 que ver con la causa del accidenrte cierto es que no se y ha encontrado la verdadera causa, ni existe prueba respecto a la causa del accidente. NI que determinada acción u omisión de NATES hubiera evitado el resultado trágico. La no ex Is tenc Ia de I par abr Isas derecho no es ••cond It los Ina qua
  • • non" del accidente, puesto que no fue la ausencia de éste la que conduJo a la muerte de MARTHA CECILIA CAMACHO RIOS. El

5 .. ' , • • r • , • o

~[PUBLICA E CO LO M B IA

155 • casaci6a 10.8329 P/AlEJARDRO IATtS lOPEZ IHoalcldlo Culposo. problema de relación causal debe estar plenamente probado y no simplemente supuesto, como lo ha hecho el juez el y Trlbunal tl• luego razona: "La responsab I I Idad pena 1 para e 1 autor de I hom Icid o i '. culposo requiere la plena prueba y comprobación de un • , , , nexo de causalidad entre la muerte y la acción real Izada • i , • por el agente. Para que exista responsabilidad en el I autor, se requiere la comprobación plena de la relación de causa I Idad en tre 1a lmpr udenc la, neg I Igenc la, Impericia en el arte o profesión o inobservancia de los reglamentos la consecuencia danosa; no basta que el y hecho haya sido condicionado por alguna de esas circunstancias y en especial por la Inobservancia de los • .. , es' reg Iamentos o deberes de I cargo, s Ino que } Indispensable que lo acaecido reconozca por causa originaria uno de los supuestos enumerados. No basta la falta de pase, o la ausencia de una luz, o la falencia • de un espa Jo retrov Isor para crear por s I so la una I presunción de cu lpa , Y no basta la existencia de una J f Infracción formal de un reglamento de tránsito para, sin • mas ni mas, concluir por la responsabl I Idad culposa, sin analizar y sopesar las circunstancias factores que

y concurrieron 'en el caso a la producción de los , • resultados. Todo este conjunto de circunstancias (clima, r Imprudencia de la vrctima, etc, •• ) deben ser tenidas en ,! cuenta por el fallador para evitar sancionar , ob Jet Ivamente a cua 1qu Ier per sona ". Agrega que la falta de la pluml I la del I Implabrlsas derecho del automotor no puede tenerse como la causa eficiente del homicidio culposo, como lo entendió el Tribunal. porque el la 6 ---="""'-'~'~---~'"- , ; • I •

tEPUBLICA DE COLOMBIA

156 Casaci6n 10.8329 P/AlEJAIORO NATES LOPEZ D/HoalcidJo Culposo. solo sirve para retirar el agua de la parte externa del vidrio panorámico no para desempanar los vIdrios del y vehfculo repitiendo que "La ve rdad es que el nexo de

  • • • causalidad entre la muerte de MARTHA CECILIA CAMACHO la y actividad desplegada por ALEJANDRO NATES no encuentra ninguna prueba que los demuestre ni siquiera" en forma sumarla.

Contrariamente a Jo que sostiene el Tribunal, el aspecto de -no la culpabi IIdad -culpa está demostrado mucho menos la y relación causal entre la actividad desplegada por NATES la y muer te de CAMACHO··. La Indebida aplicación de artlculos 37 68 del Código los y Penal se porque, en el primer caso, no puede haber culpa dJó cuando el hecho no acontece por falta de previsión o no es

... previsible segundo evento, porque siendo atfplco y en el el hecho ha debido absolverse en lugar de condenarse. " ¡ Precisa el alcance de los principios en seguida sentido y ) • rectores conten Idos en os art cu os t 2 3 de f f f y f 11, 0, 0 50 Código Penal, lo mismo que las garantfas procesales " consagradas en el artIculo 29 de la Carta Polftlca; normas que en su opinión fueron (gualmente quebrantadas para concluir sol icitando casar la sentencia absolver al y recurrente de Jos cargos formulados en su contra.

QONCEPTO D~L M1N1STEB10

PUBLICO El senor Procurador Segundo Delegado en lo Penal se opone a 7 ¡ •

[PUBLICA DE CO LO MB I A

CaalcI6n No.8329 P/AlEJAIIDRO IlATES lOPEZ .~ IHoalcldlo Culposo. la pretensión de la I ibel ¡sta porque, a su juicio, equivocó la v r a del ataque pues habiéndose acogido a la violación directa de la ley sustancial desarrolló la censura a través de una cr lca de los hechos que dló por establecidos el r t fallador, circunstancia que Impl.de adentrarse en el examen de los cargos formulados a la sentencia. Aduce que "mientras el Tribunal coligió que la falta de la plumi I la derecha del Ilmplabrlsas y el empanamlento de los vidrios fueron la causa de la muerte de dona Martha Ceel I la de Camacho, la censora afirma que ésta conclusión no la puede

compar ti r. Y aqu r• se le Ia demandante de la estr Icta S8 relación causal para dirigir su censura respecto de la previsión I lega hasta la culpabl I Idad en la forma culposa,~ y para concluir que ésta última está demos tr no tino ada", dejando duda que aparte de la Inseguridad que se demuestra en el ataque as formulado, es la v a Indirecta la que debió I t I esccaer " CONSIDERACIONES DE LA CORTE • La demandante no discute los hechos que dló por establecidos el Tribunal sentenciador, esto es, que el vehrculo conducido por s u as s t Ido presen taba los v dr os empanados por la i i i acción de la lluvia la falta del limplabrlsas del lado y .- derecho del conductor re~9lstrando además, un bajo nivel en ~/ el I qu ldo para frenos. t • 8 • • •

'JBLICA DE COLOMBIA

158 , ClIlcI6n Mo.83~9

P/ALEJAIDRO lATES LOPEI

O/Homicidio Culposo. Controvierte s la conclusión a que arribó el fa'llador t , basado en tales premisas fácticas, pues contrariamente a lo • expuesto por afirma que no aparece demostrado nexo o él el t • relación causal que debe existir entre la muerte de la Joven Mar t r y por e' tha Cee 'a Camacho la act v, dad desp' egada j sindicado Alejandro Nates López, o lo qua es lo mismo, que no hay lugar a responsab I Idad pena I por ausano Ia de la

i necesaria relación causal entre la conducta del agente el y resultado producido. A ésta manera de razonar, de la invocada, se propia causal repl lea diciendo con el Tribunal Superior que si el sindicado manejaba el automotor Infringiendo precisas normas de tránsito, a una velocidad de 45 a 50 kilómetros por hora en' una manana lluviosa de eSQasa vlslbl' Idad siendo conclente y que el empa~amlento del vidrio panorámico del lado derecho le dificultaba ver con claridad al punto de atropellar a la f vfctfma por dicho costado, sin percatarse de el lo, evidencia un obrar negligente e Imprudente de su parte. o una omisión ~ del deber de cuidado a que estaba obligado; comportamiento tenido por el sentenciador como la causa determinante única y del dano producido. r I , r I I Faltó el acusado a fa debida dll la cuidado en fa t senc y

  • I conduce Ión de I veh cu loen Ias e rcunstane Ias puestas de f i presente no tomó las precauciones del caso para evitar un y resultado antljurfdlco como hubiera sido detener la marcha, disminuir la velocidad Y. por encima de todo, limpiar o 9 - - -
  • ...

• ... • •

• 'EPUBLI CA OE CO LO MB r A.

159 Calacl6n 10.8329 P/AlEJAIIDRO DATES lOPEZ D/Hoalcldlo Culposo. desempañar el vidrio delantero derecho lo que le habr a t • permitido ver a la víctima real Izar alguna maniobra para no

y atropellarla. Esa incuria desatención en el manejo de una y actividad altamente riesgosa lo llevó a colisionar a la transeunte con las consecuencias fatales de que dan cuenta los autos, continuando la marcha desprevenidamente. • De modo pues que resultando establecido sin ningún asomo de duda que el hecho punible endilgado al procesado recurrente fue el producto exclusivo de su comportamiento culposo que y o entre aquél éste campea una estrecha relación de causa a y efecto, la conducta asr descrita queda subsumida en el tipo • o 0.0. penal del homicidio culposo de que trata el artfculo 329 del CÓdigo Penal en armonfa con el 37 de la misma codificación" como acertadamente lo entendió el Tribunal Superior. Siendo ello as el cargo formulado a la sentencia por t , ' . indebida apl loaolón de dichos preceptos es infundado puesto , • que el fallador acertó en la selección ap I Icae Ión de las • y I I normas sustanciales al ca'0 so probado. 1 • La correcta adecuación de tales dispositivos sustanciales descar ta de plano la Inap I Icae Ión de Ias normas rectoras señaladas en la demanda. No prospera la Impugnación • • 10 _, ... I e o e o o ,P UB L I A E lo M B I A 160 Casación 10.8329 PI AlE JANDRO lATE S lOPEZ D/HoalcidCluolposo. o E e s I ION to expues te Suprema de tic en En mér I de lo t o .: la Cor Jus I a

Sala de Casación Penal. ofdo el concepto del Procurador Delegado y administrando Justicia en nombre de la Repúbl lea por autoridad de la ley, y B E

E S U I V E_;,

J:. NO FA§AB .Ia sentencia condenatoria recurrida a nombre del procesado ALEJANDRO NATES LOPEZ, de fecha, origen y , naturaleza consignados en a par temo va de I t I é s t a , , providencia. Cópiese, notlffquese y de.,~ vase al Tribunal de origen. I ~---~--- , , lJJ.

RERO LUENGAS GU 1LLELoI. IZ

- , , , I • •

VVl~~ .A..

SQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA

AVO 11 ~---- ;-------------------------------------~~~~~==~~--------~ . \ , !

rEPUBL1CA DE COLOMBIA

,,_.---_ 161

..... CalaciÓn 10.8329

PI AlEJAIDRO lATES lOPEZ

D/HoDlcldlo Culposo.

V~IA M .

Et-R Q.F

J(RF . .

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

I I Secretario I, , I . • • 12

Consultar sobre este documento ...