CSJ - SP 8334(11-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8334(11-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
3U8LICA DE COLOMBIA
E, Ly y E | | 001706 Hrema de Justicia Rad.8334.Casación Rosa E.Quijano de Pérez-Otro Invasiónde tierras.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.44 Santaféd e Bogotá, D.C. Mayo once de mil novecientos noventa y tres.
VISTOS.
Se resolverá lo que en derecho corresponda sobre la concesión del recurso de casación que con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. interpuso el defensor de los procesROaSAd oELEsNA QUIJANO DE PEREZ, ISAAC FACUNDO QUIJANO y FLOR ANGELA PEREZ QUIJANO (ó Flor Angela Granados Quijano) ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, - contra la sentencia de segundo grado que esa Corporación expidióe l PUBLICA DE COLOMBIA 001707 prema de Justicia 24 de febrero del presenañto ed e 1993, mediante la cual condena a los mencionados por el delito de invasión de tierras y edificios. ANTECEDENTES Da cuenta el proceso -que-fue.-remitido-por.--=:: - <= el Tribunal falladorde ségundo:grado+-lpa-aCorrtae- ~"~q ue— decida lo de su competencia en este::momento:edeilavi ESTE os o . —— actuación-, que: a. Amadeo Pérez vendió a Alohso"Amézquita sid: a los derechos y acciones que-le pudieran-corresponder-en ta... EL
sucesión de sus progenitores Isaac Pérez y Resurreción Amézquita, y Obdulia y Anita Pérez le vendieron al mismo ciudadano los derechos y accionesq.u e les pudieran corresponder en la.finca "Pan de Azúcar", propiedad de la misma sucesión, por lo que el comprador tomó posesión de este inmueble, ubicado en la comprensión del municipio de Tuta en el Departamento de Boyacá. b. La esposa del primero de los mentados vendedores, ROSA ELENA QUIJANO DE PEREZ inició proceso de separación de bienes contra él, y en desarrolio de la litis el Juzgado 2 Civil del Circuito de Tunja ordenó el embargo y secuestro de toda la finca "Pan de Azúcar", decisión que | :_gLicA DE COLOMBIA 001708 motivó al comprador, Alfonso Amézquita, a proponer incidente de levantamiento de las medidas cautelares, incidente que prosperó respecto de una parte de la finca, la que el comprador había arrendado a Edilberto Coronado, según Proveído del 3 de agosto de 1988 del juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja, que ordenó su entrega al incidentante al que dió cumplimiento el 24 de septiembre subsiguiente el secuestre (f18.380-390 cd.ppl.). Pese a lo resuelto y ejecutado, la señora ROSA ELENA QUIJANO DE PEREZ y su hijo ISAAC FACUNDO PEREZ QUIJANO ejercieron actos que el comprador interpretó como constitutivos de perturbación Ey de la posesión y los denunció penalmente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, pero este Despacho los
“a absolvió por sentencia del -28 de marzo de 1990 del dicho delito de perturbación (fls.618y ss.). c. Entre tanto, el juzgado 2 Civil del Circuito de Tunja, que conocía del juicio de separación de bienes de los esposos Quijano de Pérez y Pérez, ordenó el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro sobre la porción de la finca que aún las soportaba, y para su entrega comisionó al juez Promiscuo Municipal de Tuta, quien la realizó el 2 de marzo de 1989, en diligencia en que se desalojó a la señora QUIJANO DE PEREZ, a su hijo FACUNDO, y a su hija FLOR ANGELA PEREZ QUIJANO, quedando así toda la finca en poder del comprador; pero esas mismas. —- personas desde el día siguiente ejercieron actividadesde ocupación introduciendo y cuidando animales domésticos y PUBLICA DE COLOMBIA cU1709 prema de Justicia cultivos, dando así lugar a que la administradora del predio les formulara la-querella origen de este proceso que fue calificado con resolución acusatoria en la que se imputó a lós tres sindicados el concurso delictual de fraude a resolu~c jiudóicnia l -e invasión de tierras. (f1s.488-512 cd.ppl.1). d. Celebrada que fue la audiencia pública, el juzgado 2° Penal del Circuito emitió. la sentenciade primera instancia. absolviendo "a lós::tres: procesados!“del 0s delito contra el patrimonio: económicoycondenándolos--porc-—.— —.
el de fraude a resolución judicial: Estas decisiones dejaron incoan lafs-roesprectmivase psart es y fue asf-que:> = en apelación legítima recu‘rel’ rrepireseentarnteo: .nde-l á: -' parte civil y el defensor común,-con el resultado de que el. Tribunal superior del Distrito en fallo del 24 de febrero del año que transcurre, determinara revocar ambas resoluciones para en su. lugar absolverlos por el delito contra la administraciónde justicia y condenarlos por el de invasión de tierras. DEL RECURSO DE CASACION En el término para hacerlo, el señor defensor común de los procesados, amparado en lo dispuesto :,6LICA DE COLOMBIA uu 031710 Mrema de Justicia en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. interpuso el recurso de casación en escrito dirigido al Tribunal, en el que expone las razones por las cuales en su criterio la Corte debe casar la sentencia de segundo grado, y le solicita remitir el proceso a ésta para la infirmación correspondiente, Como motivos que justifican la casación excepcional arguye: | La, opuesta interpretación de idéntico . material probatorio que hicieron el juzgado y el Tribunal impone a la Corte fijar "el alcance jurisprudencial -dice--. de los conceptos de entrega, lanzamiento y. despojo de inmuebles, respecto del puniblede invasión: de tierras, y más particularmente, frente Va la acción agotada por el juzgado Promiscuo Municipal de Tuta, dentro de la
diligencia de entrega ordenada por el juzgado 2 Civil del Circuito de Tunja, que constituyó el mismo punto de partida para las acciones con base en las que operó...la cosa juzgada", porque, según precisa renglones adelante, los hechos materia de la investigación habían sido debatidos en proceso anterior y resueltos a favor de los procesados. Esta situación comportaba la imposibilidad de revivir el debate ya resuelto, y volver a actualizarlo constituyó infracción de los principios constitucionales definidos en los artículos 13 y 29 de la Carta. De otra parte, añade, "no se fijó un marco FF ICA DE COLOMBÍA $ ena de Justicia de interpretación Jurisprudencial y doctrinario", que respaldara la sentencia del Tribunal, específicamente por la actuación desarrollada por la juez comisionada para cumplir la orden de entrega del predio impartida por el juzgado que conocía de proceso de separación de bienes de los esposos Pérez y Quijano de Pérez en el que se instauró por el comprador del predio en disputa incidente de levantamiento de embargo y secuestro con resolución favorable a éste, pues la funcionaria-"convirtió dice=--la-" diligencia" de entrega, J én-=un-acto -—de —despojo, de _ _ lanzamiento, que implicaba” elcagotamiento depotratclasesde:r > - acción, igualmente prevista en el. Procedimiento Civil", TUNEL desconociendo así "sus obligaciones -de . Juzgadora" y —-- . , - . ocasionó” los perjuicios ‘que tincluso: representan: el:<fal:lo 5
en comento y las demás -acci-ose=nagoetens --en--.prqocurua--e- -- del restablecimiento del derecho" de los acusados. El Tribunal “interpretó con "idéntica significación a los conceptos anotados de entrega, lanzamiento y despojo...en cuanto justifica y no: hace alusión alguna al: procedimiento agotado por la juez comisionada" que con. un "hecho ilegal" despojó -a los procesados "de sus tierras y viviendas, las cuales fueron destruídas -en presencia de la juez, de quien. no obtuvo intervención distinta a su silencio cómplice en hechos para los que no tenía encomienda alguna. ..”. REPUBLICA DE COLOMBIA 001712 + Hrema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE o | | > Sea lo primero advertir que la excepcionalidad y discrecionalidad para la aceptación del recurso de casación de que trata el artículo 218 del C. de P.P. en su inciso último, no.excluyen en forma total los presupuestos tradicionales de procedibilidad, sino que, los amplían cuando determinadas circunstancias aconsejan la concesión de la impugnación a casos ‘que lo ameritan. = . Así, las sentencias recurridas, deberán ser siempre de segunda instancia y podrán provenir de Tribunales o de juzgados; el recurso deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de conformidad con el artículo 223 del C.de P.P., pars este caso,e n armonía con el 214 del mismo Estatuto. Pero a diferencia de los casos en que el
recurso normalmente procede, la decisión sobre su concesión compete exclusivamente a la Corte; el o los delitos materia de la sentencia impugnada pueden tener señalada pena diversa a las privativas de la libertad; y. además, ser ésta inferior al límite de cinco años. También la legitimidad del recurrente está circunscrita a determinados sujetos
,BLICA DE COLOMBIA =, hs 001713
Hrema de Justicia procesales: solo pueden hacer uso de la impugnación el Procurador, o su delegado, 0/y el defensor.
Fuera de “las anteriores previsiones, de . , | — - i a naturaleza eminentemente formal, el recurso excepcional y discrecional en comentario ha de tener, un aditamento de viabilidadq:ue la Corte considere necesario el recurso "para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales". wc... . o Es obvioqu e la consideraenc: itoórnno:z:a — cualquiera de estos dos anteriores: supuestos; o ambos:, ha. de ser expuesta, al menos -sumar“iperao mcone nclatriedad . u por el legitimado en su petición de concesión deli recurso y pues que solo así la Corte puede verificar la necesidad de. su extraordinaria intervención en evento que de por sí carece de esa posibilidad, entendida tal necesidad como de asunto de interés general porque a través de aquella se modifique o se clarifique, en una palabra, se oriente, la actividad falladora de los jueces porque su pronunciamiento sea contribución al desarrollo de la jurisprudencia, como específicamente lo exige el artículo 218 en armonía con el
219 del C. de P.P.; o porque la flagrante violación de las — garantías fundamentales de que habla la norma lo imponga. _ _ —. En la solicitud presentada por el defensor, la invocación del recurso excepcional y discrecional de casación bien lejos está de allanarse a las FF —
JJBLICA DE COLOMBIA
— CULY Hirema de Justicia | | 14 mínimas exigenciaqsue justifiquen su concesión, en efecto: Por una parte, dice, el Tribunal no fijó "un marco de interpretación jurisprudencial y doctrinaria" que respaldara su fallo con relación a los conceptos de "entrega, lanzamiento y despojo de inmuebles", sino que tácitamente acogió los que sobre esos mismos temas asumió la Juez municipal comisionada para efectuar la entrega del predio en litigio a quien el juzgado de Circuito que _ conocía del juicio de separación de bienes de una de las procesadas contra su esposo había encargado de llevarla a cabo, convirtiendo la diligencia en un “acto de despojo, de: lanzamiento que inplicaba elagotamiento de otra clase de acción", y entonces, considera, la Corte debe fijar el alcance jurisprudencial de esos conceptos "respecto del punible de invasión de tierras", Pr Por otra parte, con el fallo condenatorio acusado se violó el principio de la cosa juzgada, porque ya dos de los procesados -la señora Quijano de Pérez y su hijo Isaac Pérezhabían sido absueltos del delito de perturbación de la posesión sobre la parte de la finca que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tunja había ordenado al
secuestre entregar en diligencia que se efectuó en septiembre de 1988, y los procesados habían sido también beneficiarios de un fallo policivo de amparo posesorio. efi To 7 | - VULIÍS5 / ICA DE COLOMBIA 57 {J Pues bien: De la petición de concesión del recursono se vislumbra la necesidad de intervención de la Corte para clarificar en la jurisprudencia confusiones interpretativas del verbo rector del hecho punible tipificado enel artículo 367 del C.P. -invasién de tierras y edificiósp-or él cual fueron condenados los acusados, Decir que el Tribunal no respaldó su sentencia en pronunciajurmisipruedenncitáloes:s:c 6 doctrinarios, .pero sin -41--menos mencionar suñ pun tos de “comparación: sobre cuélcohasfsido” elo”eriterío le quí jurisprudencia en “torno: al-tema,--ni ménos” "indicar tel-. " sentido y alcance que por Viftúd de -su aporte dialécticdoe- - = : - > : - iar to a-“enriquecer: lav impugnante pueda contribufr-dvar interpretación ' judicdeli acálnon ” punñitivo, no es justificar el motivo que otorgue la viabilidad al recurso excepcional; menos aún si -como sucedela objeción se apoya en la sugerencia de aclaración de conceptos extrapenales, no contemplados en la norma tipo de que se habla, que para nada alude a “entrega, lanzamiento y despojo" y están fuera de lugar en la conducta juzgada de
"invasión de tierras o edificios”; y que además, habrían sido confundidos según la insistente aseveración del recurrente, pero por el juzgado comisionado para la entrega del predio en el juicio de separación de bienes, es decir, de ninguna-manera por el Tribunal para efectuar el proceso de adecuación de la conducta atribuída a sus patrocinados en la sentencia recurrida. 10 A DE
COLOMBIA
01716 Tampoco acredita la necesidad de la concesión del recurso la afirmación de que se violaron derechos fundamentales a los acusados, de los contemplados en los, artículos13 y 29 de la Constitución Nacional por haber sido condenados por hechos respecto de los cuales ya se habían producido fallos absolutorios en favor de ellos. La aseveración -de ser ciertaimpalo penticíionaari o, por lo menos, individualizalros anteriores fallos de que habla en sus aspectos fáctico, temporal, jurídico: y formal, más aún si, segúne l contenido del .informativo la sentencia absolutoria a que alude en su demandase refiere al delito de perturbación de la posesión -no al de invasión de tierras por el cual se produjo la condena en este procesoy a hechos sucedidos a partir de la entrega parcial que del predio se hizo al comprador el 24 de septiembrede 1988 (fls.385, 389 y 618 cd.ppl.), y solamente a dos de las personas aquí condenadas; mientras que los hechos de este proceso son los sucedidos a partir de la entrega del resto de la finca cumplida el 2 de marzo de 1989 (fls.420 y ss.
y 2 y ss.), imputados “a los tres acusados, y calificados por sus características como constitutivos de invasión (f1.44 cd.Tr.). | fom iLa Corte no puede conceder un recurso — extraordinario excepcional como el que se interpone sin elementos serios y por lo menos sumarios de juicio que indiquen su viabilidad, estando sujeta esa concesión, como así es, a precisas exigencias adicionales que el censor 11 UBLICA DE COLOMBIA 01717 debe llenar. No ha de olvidarse que la casación, aún con la amplitud que le ha proporcionado la nueva normatividad procesal, no ha perdido su condición de recurso extraordinario, y que por tanto su carácter no es el de una tercera instancia en donde la permisibilidad argumentativa caracteriza el. debate. Sus objetivos están trazados en el articulo 219 de esa codificación,.y para el caso de la que se ha llamado excepcional, específicamente registrados en el tercer inciso del artículo 218. que la-posibilitas-así- lo “ie ha puntualizado ya ésta Corporación -(auto:Rad.78973; Improcedente la concedsel.i réecnurs o en. - - el caso en estudio, se decidirá deconformid—-ad. - a - - > - — . TTEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, ° RESUELVE: NO ADMITIR el recursode casación incoado por el señor defensor de ROSA ELENA QUIJANO DE PEREZ, ISAAC FACUNDO PEREZ QUIJANO y FLOR ANGELA PEREZ QUIJANO (6 FLOR - ANGELA GRANADOS QUIJANO) contra la sentencia a que hace
mérito la parte considerativa de este proveído. 12 El B
PUBLICA DE COLOMBIA
E 001718 Ka ee Juas Rad.8334.Casación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. >
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DIDÍMO PAEZ VELANDIA >
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS N . JORGE E IQUE VALENCIA M.
— Rafael 1. Cortés Garnica Secretario. 13