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CSJ - SP 8343(27-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8343(27-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

PE # LE E Em Al A — — 345 5 002702 PREVARICATO POR OMISION Frente a la ausencia de un procedimiento cierto y determinado que regulara el trámite gua se debía imprimir a los asuntos sometidos al conocimiento de las Miembros de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y fijara plazos de acometimiento de cada acto procesal, mal puede predicarse la conjugación por parte de los endilgados de unos cualesquiera de los verbos rectores que informan el prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del C.P.

Unica Instancia .- FECHA: 94-04-27 .- Se abstiene de iniciar investiga. =

ACCION: DARIO ALBERTO ORDOÑEZ Y OTRO DELITO: Prevaricato por omision

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACIÓON #: 8343

002703 REPUBLICA DE COLOMBIA Unica [ostancia Ho. 8343 ” Sp rema de Justicia Darío Alberto Ordóñez y Otro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 44 - abril 27 /94.- Santafé de Bogota, D.C. ,abril veintisiete — de mil novecientos noventa y cuatro. Las presentes diligencias preliminares se vienen adelantando por un presunto delito de Prevaricato por omisión (Art. 150 del Código Penal) contra los doctores

DARIO ALBERTO ORDOÑEZ A. y FERNANDO CARVAJALINO CABRALES,

quienes por la época de los hechos (25 de septiembre de 1985 y 3 de octubre de 1990, en su orden), integraban la Comisitón de Investigación y Acusación de la Camara de Representantes, y habían sido electos representantes principales por la circunscripción electoral del Departamento del Norte de Santander por el período constitucional 1986-1990, el primero, y 1990-1994, el segundo. Consisten los hechos en que habiéndoles correspondido, por reparto del 25 de septiembre de 1985 y

REPUBLICA

DE COLOMBIA

002704 Nut Unica Instancia ño. 8343 ” Sip rema de Justicia Darío Alberto Ordóñez y Otro. del 3 de octubre de 1990, en gu orden, en su condición de Miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, las diligencias adelantadas contra el entonces Procurador General de la Nación (E), Doctor JAIME OSSA ARBELAEZ, ninguna actuale cpriodóiganro n a las mismas. El doctor DARIO ALBERTO ORDOÑEZ A. las tuvo en su poder desde el 25 de septiembre de 1985 hasta el a 3 de octubre de 1990, y el doctor FERNANDO CARVAJALINO CABRALES desde esta fecha hasta el 30 de noviembre de 1991, cuando fue revocado el mandato a los Congresistas. Cumplida como ha sido la investigación previa, la Sala se ocupa de resolver si es del caso dictar auto inhibitorio o de apertura de la instrucción. Sobre los hechos declaró el doctor Hernando Ramirez Leiva, Secretario General de la Comisión

de Acusaciones de la Cámara de Representantes por la época de los hechos. El manifiesta que al hacerse cargo de esa dependencia del Congreso no existía reglamento alguno atinente al trámite de los asuntos penales y que por esa razón se profirió la Resolución # 01 del 15 de noviembre de 1978, cuya fotocopia obra en el expediente, la cual vino a suplir en parte la necesidad normativa, pues al menos se daban algunas pautas para el reparto de las respectivas ponencias, al señalar en su artículo 9o.:

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho. 8343 Calo Sip rema de Justicia | Darío Alberto Ordóñez y Otro. "El ponente dispondrá hasta de un mes para investigar los hechos denunciados y presentar el primer informe a la Comisión. Esta conocerá la actuación y fijará un término prudencial para rendir "ponencia definitiva". El testimoniante recuerdqaue "...enla “práctica nunca se pudieron cumplir tales disposiciones" por varias razones: la. Las funciones de la Comisión de ah . Acusaciones eran fundamentalmente residuales, en la medida de que sus miembros debían sesionar prioritariamente en una de las Comisiones Constitucionales como en la Plenaria de la Cámara, "no pudiendo sesionar (en aquella) mientras sesionaran las dos entidades...”. Por esta misma razón "ni siguiera el reparto de expedientes podía hacerse en sesión por no reunirse la Comisión por el motivo anteriormente expresado..." (Fls. 30 y 31 supra). —_ 2a. Los términos previstos por la Resolución eran "imposible de cumplirse, dado el diverso

trabajo del Parlamentario amén de la falta de elementos, tales como fotocopiadora, personal y ninapoygo úlogínsti co para tal misión". El ex-Congresista Doctor FERNANDO CARVAJALINO CORRALES rindió versión libre y espontánea en 4 as — 002706

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho. 8343 © tle Ifema de Austcia Darío Alberto Ordóñez y Otro. su condición de miembro de la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la Cámara de Representantes dentro de las diligencias preliminares radicadas bajo los números 8293, 8280 y 8232 (Fls. 36) -las cuales se incorporaron a este expediente por economía procesal dada la imposibilidad de su localización, la cual también se predica del exparlamentario Doctor DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA-, y en todas pone de manifiesto, al igual que lo hace el deponente citado, elementos comunes determinantes de la conducta omisiva que se le endilga, tales como los siguientes:

1. En la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes "no existía un procedimiento especial señalado por la ley que obligara a los miembros de la comisión legal a cumplir unos términos porque realmente no existían".

2. El reglamento interno que existía por esa época era la Resolución # 01 de 1978 que fue dado por "la mesa directiva de ese entonces”, la cual "no podía obligar de ninguna manera en las diferentes legislaturas” su cumplimiento. Prueba de ello es que "en ninguna de las

legislaturas posteriores al año 1978 se pudo concretar un reglamento interno de la Comisión ni aún darle cumplimiento" al que existía inocuamente (Fls. 40).

3. Los miembros de la Comisión de.

Acusaciones no se consideraban legalmente obligados a —] L 00270'7

REPUBLICA DE COLOMBIA

La | Unica [ostancia Ho. 8343 bore Afirema de Justicia Darío Alberto Ordóñez y Otro. iniciar ninguna clase de investigación "porque no, eramos jueces de instrucción ni jueces de conocimiento"; se sujetaban irrestrictamente a lo establecido en la Ley 17 de 1970 art. 12, numerales 1 y 2. que reducía su ingerencia a a "inquirir sobre los fundamentos de las denuncias y las quejas que se eleven ante ella contra los altos funcionarios del Estado, los cuales se encontraban , señalados en la Constitución Nacional" y a establecer el deber de rendir "un informe a la Cámara si existía mérito —— o no para acusar ante el Senado a estos altos funcionarios",

4. La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, carecía de "capacidad | investigadora por no tener un reglamento interno regido por la ley, o un procedimiento que nos señalan las funciones como se debían de adelantar las investigaciones, si era que existían” (Fls.41).

5. El Doctor DARIO ALBERTO ORDOÑEZ | ORTEGA integraba con el versionista Doctor FERNANDO CARVAJALINO CORRALES la Comisión la. Constitucional, a la

cual era obligatorio concurrir "todas las semanas en sus sesiones ordinarias los días martes, miércoles y jueves y el tiempo libre que era muy poco se lo dábamos a las comisiones legales".

6. Las sesiones ordinarias del

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia Ho. 8343 Dario Alberto Ordóñez y Otro. Congreso estaban comprendidas entre el 20 de Julio al 16 de diciembre, fecha en que entraba en receso.

7. En no pocas ocasiones los dignatarios de la Comisión de Acusaciones se veían avocados a pedir autorización a la Plenaria de la Cámara para sesionar en el tiempo de receso del Congreso, pero resultaba "casi imposible” lograr su quorumen esa época de actividad política de los parlamentarios en cada una de sus regiones (Fls. 41). =

'

8. En la Comisién de Acusaciones laboraba una sola secretaria, sin: que existiera otros funcionarios idóneos y capaces para colaborar con los ponentes en la indagación sobre las denuncias y quejas que se presentaban ante ella.

(Fls. 41 infra). Conc. Fls. 45, 46, 47, 50-53. De lo acotado hasta aqui se infiere que el común de los Miembros de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes no tenía certidumbre alguna respecto de la existencia de norma coercitiva fijante de los términos que tenían para rendir la correspondiente ponencia y por ende no tenían el concepto claro del deber jurídico de ejecutar, en un determinado espacio temporal, un acto propio de sus funciones.

- 002708 REPUBLICA DE COLOMBIA "© Unica [ostancia lo. 8343 ole Aprema de Jistcia Darío Alberto Ordóñez y Otro. Dicho de otra manera, [rente a la ausencia de un procedimiento cierto y determinado que regulara el trámite que se debía imprimir a los asuntos sometidos a su conocimiento y fijara los plazos de acometimiento de cada acto procesal, mal puede predicarse la conjugación por parte de los endilgados de uno cualesquiera de los verbos rectores que informan el Prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del C.P., en cuyo molde legal se adecuaría la conducta de que == A da cuenta la actividad preliminar. | Así decidió la Corte un asunto análogo, con ponencia del Magistrado Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ, “dentro de las preliminares # 8341: "Sin embargo, el presente diligenciamiento es claro al mostrar que, en el fondo, no existía certeza en relación con el término legal para rendir la respectiva ponencia, no naciendo, por tanto, en los miembrosde la Comisiónde Acusación, conciencia sobre la obligación de ejecutar, dentro de un determinado tiempo, un acto propio de sus funciones". "Asi las cosas, la conducta denunciada resultaría atípica, hipótesis prevista en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal como causal para’ proferir resolución inhibitoria", (Auto, .30 de septiembre de 1993). Y en otra decisión sobre el mismo aspecto, la Sala, con ponencia del Magistrado Dr. GUSTAVO 7 4

002710

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instancia + Bo, 8343 . Cola Afprema de Justicia . a Darío Alberto Ordóñez y Otro. GOMEZ

VELASQUEZ,

expresó: "La comisión de Acusación, en cuanto a reparto y trámite de los negocios que le corresponde conocer, se venía rigiendo por la Resolución No. 1 del 15 de noviembre de 1978. A pesar de ser un instrumento que pretendía disciplinar el funcionamiento de tal organism,o, es lo cierto que sus normas así aparentaran precisión, no exhibieron suficiente claridad ni aportaron resultados de eficacia. Lo primero, porque si bien en principio, el artículo Jo. parece imponer un perentorio término de un mes para investigar y presentar un primer ¡informe a la Comisión, luego se diluye esa categoricidad por la vía del término prudencial, y pierde . mayor contenido cuando en el artículo 14 se centra el tema en las ponencias de acusación: y lo segundo, porque la práctica no pudo ser más contraria a estos generales e incumplidos lineamientos. "En efecto, nunca se dotó a los comisionados de los elementos adecuados para evacuar tan presto diligenciamiento, resultando un imposible acomodarse a la pretensión de denuncia repartida, denuncia investigada y rendición de informe correspondiente, favorable o desfavorable, ya por la avalancha de

denuncias, por los más variados motivos, intereses, y “contra los más disímiles funcionarios, ya por la inconsistencia del trabajo parlamentario, que apenas sesionaba desde Julio a Diciembre de cada año, ora por simultánea atención a otros menesteres legislativos que hacían no sólo difícil sino inalcanzable esta pretensión investigadora" (Auto de 27 de Julio de

1993. Mag. Pte. Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

En estas condiciones, la decisión que vidte a T ALR La 002711 le Igfprema de Justicia Unica Instancia Ho. 8343 Darío Alberto Ordóñez y Otro. en esta casuística se impone es que la acción penal respecto de la conducta omisiva denunciada contra los Representantes a la Cámara, doctores DARIO ALBERTO ORDOÑEZ y FERNANDO CARVAJALINO CORRALES, no puede iniciarse por | atipicidad de la conducta denunciada en su contra. Por lo considerado, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESU ELVE: lo. ABSTENERSE de iniciar instrucción respecto de los doctores DARIO ALBERTO ORDOÑEZ ORTEGA y FERNANDO CARVAJALINO CORRALES, miembros de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por la época de los hechos, por atipicidad del hecho que originó esta investigación previa.

22. Archívense las diligencias.

4 ZA

NOTIFIQUESE

Y CUMPLASE.

JORGA CARREÑO LUENGAS

E es e A A

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica Instanci

Darío Albesxo Ordóñez y Otro e

JUAN MANUE ORRES F SNEDA JORGE ENR E VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario . e JOM/dhr. 10

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