CSJ - SP 8345(04-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8345(04-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- AE COMPETENCIA \ CONGRESISTA \ FUERO \ PREVARICATO Ha precisado la Corporación que los hechos punibles que se imputan a los Congresistas son de su exclusiva competencia, háyanse estos cometidos antes o cuando ya se tiene tal investidura. A partir del momento en que el acriminado deja de ser miembro del congreso "el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas", según la preceptiva del Parágrafo del artículo 235 de la Carta Politica. “La prórroga de competencia, consecuente a una perdurabilidad de ese fuero constitucional de que gozan los Parlamentarios no obstante la pérdida de la investidura, queda ligada exclusivamente a la naturaleza de la infracción investigada. Si por delitos ajenos al ejercicio profesional se procede, aquélla y ésta se pierden; de lo contrario se conservan para todos los segmentos de la investigación que se adelantará hasta su finalización bien se llegue a ella en forma regular
(sentencia) o extraordinaria (articulo 36 del C.P.P.). NEl delito de prevaricato omisivo básicamente se estructura por el incumplimiento de un deber legalmente contemplado, con plurales acciones consistentes en omitir, rehusar, retardar o denegar un acto propio de las funciones. Sin embargo para el incumplimiento de un deber, objetivamente constitutivo de la infracción, llegue a integrar un hecho punible, indispensable resulta que guien tenga a su cargo un determinado deber legal esté conciente de su existencia y aún así, voluntariamente lo omita, retarde o deniegue.
Unica Instancia .- FECHA: 94-04-04 .- Se abstiene de
abrir investigación
ACCION: PEDRO MARTIN LEYES
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8345 .. “tato de raider o a,
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Corte Iyprema de Austria RADICACION Do. 834% PEDRO MARTIN LETES ui DS a ml lc o A A dj “y A yp al —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Aprobado Acta No. 23 Santafé de Bogotá D.C., abril cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VISTOS: Decide la Sala si existe o no mérito para abrir investigación penal en este asunto.
ANTECEDENTES : 1.- En el mes de octubre de 1.988 la Contraloría General llevó a cabo una visita fiscal en el Senado de la República, con el fin de esclarecer presuntas irregularidades presentadas en las contrataciones celebradas por dicha Corporación durante la vigencia fiscal
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PEDRO HABYIN LEYES del citado año. Con base en las conclusiones consignadas por los Visitadores en el acta respectiva, la Jefe de la Sección de Intervención Judicial, División de | Investigaciones, puso en conocimiento de los Juzgados de Instrucción Criminal de la ciudad para su respectiva investigación, los siguientes hechos que podían resultar violatorios de la ley penal:
"Durante la vigencia de 1.988 el entonces Ministro de Gobierno, ordenador del . gasto, obrando en representación del Senado de la República, suscribió varios contratos de prestación de servicios con profesionales en la Rama del Derecho, Economía, Administración de Empresas, Contaduría, etc., con el fin de prestar asesoría en las diferentes comisiones de la Honorable Corporación, como también para representar al Senado en los procesos que cursaran en su contra ante el Consejo de Estado, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Juzgados y demás organismosde la Rama Jurisdiccional. "Al analizar cada contrato en particular, tendientes a verificar la ejecución de los mismos en torno a lo pactado, se constató que, efectivamente, algunos contratistas cumplieron con el objeto del contrato, otros en forma parcial y por último se encontró que hubo incumplimiento en ciertos casos, presentándose así un cobro fraudulentopo,r : cuanto los cheques girados en principio a sus beneficiarios, fueron retirados en la Pagadurípaor personas diferentes a ellos sin mediar un poder que así lo autorizara. “Es de anotar, que, fiscalmente la responsabilidad se le dejó al señor HERMENEGILDO HENRIQUEZ CASTRO, en cuantía de $3.145.000, por cuanto en la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Sección de Pagaduría de la Honorable Corporación, correspondiendo dicho valor a la sumatoria de los cheques entregados en forma irregular, sin exigir previamente un poder que autorizara la entrega de cada título valor a un tercero”. 2.— Los funcionarios de la Contraloría General de
la Nación, en relación con algunos beneficiarios de los A + —s jara 2 meme de de ] REPUBLICA DE COLOMBIA Corto Iyprema de Justicia chegues irregularmente cobrados, encontró que tambiénse había dado incumplimiento del -objeto del contrato. Esa afirmación se circunscribió a los contratos celebrados con
FERNANDO RIVERA MUÑOZ, MANUEL ‘ALFONSO BARRETO GONZALEZ,
ARMANDO PEREZ ARAUJO, JOSE IVAN MARTINEZ, GILBERTO RAFAEL
DIAZ HERRERA, FARID MIGUEL TURBAY LASCAR y FERNANDO DE JESUS TORRENTE NAVARRO. 3.- El entonces Juzgado 47 de Instrucción Criminal inició la correspondiente investigación penal, vinculando mediante indagatoria, tanto al Pagador del . Senado, HERMENEGILDO HENRIQUEZ CASTRO, como a los empleados de la misma Corporación que, en definitiva, hicieron efectivos los cheques girados a los profesionales vinculados mediante contrato de prestación de servicios. 4.- Luego y frente a algunas referencias que indicaban que la orden de entregar los cheques a persona distinta del beneficiario previo levantamiento del sello restrictivo, había provenido de la Oficina de la Presidencia del Senado, la Fiscalía 134 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Público, dispuso extender la investigación hacia el ex-Presidente del Senado PEDRO MARTIN LEYES. Posteriormente, al considerar que carecía de competencia por estar incluida en la investigación una persona amparada por fuero constitucional, remitió la totalidad de las diligencias a esta Corporación
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PEDRO MARTIN L argumentando, equivocadamente, que la competencia se proyectaba hacia los demás implicados "de acuerdo al inciso 20. del art. 89 del C. de P.P. que consagra una norma de competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo”. 5.— La investigación se asumió exclusivamente en relación con el Senador PEDRO MARTIN LEYES, único con fuero constitucional que, por su misma estirpe, no puede extenderse a los restantes imputados ni aún por razón de los factores señalados por el Fiscal de primera instancia, tal como ha sido criterio reiterado de la Corporación. Las diligencias, en su contra, fueron dejadas en etapa de investigación previa, dentro de la cual se dispuso oírlo en versión sin juramento y practicar las pruebas indispensables para determinar si hay o no lugar al ejercicio de la acción penal.
SINOPSIS PROBATORIA : l.- WILLIAM ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ y JULIO GASTON PARRA, indicaron ante el instructor cuando se los oyó en indagatoria que, . efectivamente, en alguna oportunidad GUILLERMO GUTIERREZ, empleado del Senado como’ ellos, les había solicitado el favor de ayudarle a cambiar re ma aah cen pb tn AAD 8. nF o f
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PEDRO HARTIN LEYES unos cheques girados a nombre de terceras personas, los cuales se encontraban debidamente endosados. Según el primero de los mencionados, el dinero fue llevado luego hasta la Presidencia del Senado, sin que pueda explicar de dónde partió la orden para su cobro, Después de indicar que para entonces el doctor PEDRO MARTIN LEYES se desempeñaba como Presidente de la Corporación y ARMANDO MARIO MADRID MALO como su Secretario Privado, agrega que este último le manifestó tener en su poder las autorizaciones de las personas que figuraban como beneficiarias en los efectosde comercio cobrados. Según JULIO GASTON PARRA, una vez cambiados los títulos valores de marras, regresaron a la Secretaría de la Presidencia del Senado, donde GUILLERMO GUTIERREZ, quien recibió la totalidad del dinero, se quedó dialogando con MADRID MALO. 2.- YIRIS MANUEL ABUABARA PEREZ, acepta haber cobrado algunos cheques del Senado, sin recordar a qué nómina pertenecían. Esto lo hizo por petición de ARMANDO MARIO MADRID MALO quien para entonces trabajaba en el Ministerio de Comunicaciones, de quien los recibió y a quien entregó la totalidad del dinero. Es claro en precisar que como los. cheques ostentaban las firmas de los beneficiarios, lo único que hizo fue incluir el endoso que le permitió la transacción a la cual no le puso, por ello, reparo alguno. ~ A o REPUBLICA DE COLOMBIA 0 4 144 VOICA rostAnChA
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PEDRO HARTI 3.- MAYULY LONDOÑO MAZORRA, asegura que cuando se
desempeñaba como profesional asistente de la Presidencia del Senado, cuyo titular era el doctor PEDRO MARTIN LEYES, pero bajo las ordenes inmediatas de su Secretario Privado, éste le solicitó el favor de cambiar algunos cheques que recibió debidamente endosados, para entregar el producto de “los mismos una vez cumplido el encargo. 4.- Por su parte, el ex-Pagador del Senado, HERMENEGILDO HENRIQUEZ, al explicar ante el Juzgado instructor su comportamiento relacionado con el irregular trámite de los cheques advertido por la Contraloría, inicialmente indicó que ello: se había hecho con autorización y orden del Presidente del Senado, pero “a solicitud del señor doctor ARMANDO MADRID MALO”. Cuando se le pregunta si se exhibieron poderes para ese procedimiento responde negativamente y agrega que todo fue mediante ordenamiento telefónico emanado de la Presidencia y confirmada por el doctor ARMANDO MARIO MADRID MALO". S.— FPosteriormente y ya dentro de esta investigación previa, el ex-Pagador indque iera cpraácti ca inveterada de los Senadores o Representantes solicitar favores como el aquí referido, esto es, que se levantaran los sellos restrictivos de los cheques y/o se entregaran t rr]
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602445 =i | | UOICA Ids Jl al - >> Corte Iyprema de Aus cee EB RADICACION (Do. 8345 PEDRO HARTID LE ry de e de 3 rE E 3 FE FX BR _X_ O J estos a persona distinta a sus beneficiarios, no habiendo recibido concretamente esta clase de peticién de parte del
doctor PEDRO MARTIN LEYES, ni en forma directa ni indirecta. En cuanto a la intervención del Secretario Privado, textualmente refirió: "Como lo dije anteriormente, existían o existieron algunos asesores profesionales que prestaron asesorías profesionales al Senado de la República en diferentes dependencias y para que le fueran cancelados sus servicios profesionales conllevaba a que el pago se le hiciera efectivo después de tres o cuatro meses de haber laborado el primer mes, es decir, después de labores les salía el primer pago, entonces como eran profesionales de provincia, éstos me solicitaban le hiciera entrega de estos cheques y levantar el sello restrictivo al jefe de la dependencia o a un recomendado especial en quienes ellos confiaban, en varias ocasiones sucedieron estos casos y fue así como algunos de los asesores profesionales en presencidael | doctor ARMANDO MADRID MALO lo autorizaron para que se le hiciera entrega de esos cheques y hacer efectivo los pagos, pero en ningún momento de que fueran entregados esos dineros al señor Presidente del Senado, para ese entonces PEDRO MARTIN LEYES. Con relación a la intervención del doctor MARTIN LEYES en el recibimiento o entrega del dinero lo mencioné ya que creí que como los asesores profesionales que solicitaron y recomendaron al doctor ARMANDO MARIO eran de Presidencia, pero mas no porque el doctor PEDRO MARTIN haya solicitado que se le entregue dinero para llevarlo a la ciudad de Barranquilla”. 6.— El deponente ARMANDO MARIO MADRID MALO, luego de referir que dentro del reglamento y manual de funciones no tenía adscritas las de revisiónde contratos asegura que
de hecho tampoco cumplió esa función, porque dentro del organigrama interno del Senado, estaba distribuen íodtara s - —a oo. ..— a. ire bik simian iodine od det 0 a IF 3 i Ya 2146
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DA watch roSTÁDCÍA” — 8 RADICACIÓN ns PEDRO UARTIOLEYES LXBE E E xX X 3 2 JF FE O RE J BR e oficinas como la Jurídica, la Dirección Administrativa y la Jefatura de Personal. En relación con la cuestionada entrega de cheques, afirma que es falso lo manifestado por el Pagador, pues "nunca el Presidente de la Corporación ordenó la entrega o levantamiento de sello de los títulos valores citados”. Acepta que en alguna oportunidad si se cambiaron unos cheques previamente endosados, en razón a que tenia poderes que lo facul taban para ello, 7.— El ex-presidente del Senado señaló en su versión sin juramento, que la vinculación contractual de profesionales correspondía en primera instancia a la Dirección Administrativa de la Corporación y luego de establecidas la necesidad del servicio, la idoneidad de los aspirantes y la disponibilidad presupuestal, los contratos se remitían al Ministerio de Gobierno para que el Ministro, como ordenador del gasto, procediera de conformidad, previa autorización de la Presidencia del Senado. Que no obstante figurar en algunos contratos que la vigilancia correspondería a la Presidencia, como en la práctica la Dirección Administrativa asignaba los profesionales así vinculados a distintas dependencias, a los responsables de
cada una de éstas competía, en últimas, asignar funciones y vigilar su cumplimiento. En cuanto a los profesionales adscritos directamente a la oficina a su cargo, la vigilancia se cumplía por la Secretaría Privada, dado el - Ce... A — — A — — —
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— ] ] ] — une metA Conta So ema ddee Jraiicin , PEDRO HARTID ts tiempo que debía dedicar -como Presidenteal manejo, organización y coordinación de la legislatura. Desconoce el trámite interno para el pago de honorarios de servicios contratados, funciones privativas del Pagador, cuyo Jefe inmediato era el de la División Financiera, quien a su vez dependía del Director Administrativo. Ya en cuanto a autorización que hubiera dado para cobro irregular de cheques, es claro en afirmar que nunca intervino ni directa ni personalmente, ni por teléfono, ni por escrito, ni por interpuesta persona en el trámite de pagos o giros de chegues, tampoco recibió dinero alguno y menos queja de los contratados por incumplimiento en los pagos, por lo cual supone que "los profesionales vinculados contractualmente al Senado tramitaron sus pagos a entera satisfacción y que para ello obviamente debieron cumplir con todas las normas y requisitos estipulados en el reglamento del Senado”, 8.- En ampliación de versión y en relación conel incumplimiento de los contratos por parte de algunos de los beneficiarios de los cheques irregularmente cancelados, el ex-Senador precisa que una vez vinculados al servicio los profesionales, éstos eran adscritos por la Dirección
Administrativa a diferentes dependencias por lo cual la vigilancia del cumplimiento del objeto en cada caso, correspondía a cada dependencia en particular. Que, en lo relacionado con los profesionales asignados a la
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UNICA INSTANCIA berto Sfprema de Jrsticia nie PEDRO HARTID LEYES Presidencia del Senado, se había delegado en el Secretario Privado la certificación del desempeño de la labor contratada, como una consecuencia lógica del cúmulo de responsabilidades y actividades que como presidente debía cumplir y en razón a que la mayor parte de su tiempo debía dedicarlo a la organización, coordinación y dirección del proceso legislativo. Aclara que si en algunos casos expidió certificados de cumplimiento, ello ocurrió, "previa revisión y aprobación de la oficina de la Secretaría Privada, cuyo titular era un abogado", lo cual les pudo también haber ocurrido a sus .sucesores en dicha presidencia. "Si esta situación. casi que de física imposibilidad para certificar y verificar cumplimientos de algunos profesionales que directamente fueron adscritos a la Presidencia del Senado -acota-q,ue no podría decir de aquellos que se .vincularon o adscribieron a otras dependencias de la Corporación?.”. Textualmente se refiere a la situación de autos, de la siguiente manera: "Observo que en los diferentes casos de contratos de prestación de servicios que tengo a la vista, se presentaron varios pagos y aunque desconozco la organización y tramitología específica de la pagaduría, supongo que por tratarse de servicios profesionales prestados a una Corporación, las
personas contratadas debieron presentar cuenta de cobro, certificación de cumplimiento de las funciones encomendadas por persona autorizada y cualesquiera otros documentos necesarios y que los mismos debieron ser revisados por la división financiera, por la pagaduría y por el auditor de la Contraloría, ya que Moa
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REPUBLICA DE COLOMBIA . UNICA INSTANCIA BADL ae 11 ade JAustcia Corto Igfprema es apenas lógico suponer que una cuenta de cobro, per se, no es un mandato, ni una obligación para el pagador, quien tenía el poder discrecional de pagar o de abstenerse de hacerlo. Por eso he dicho, que como . nunca recibí queja de las personas contratadas, exceptuando las relacionadas con las demoras excesivas en los pagos, pero que tarde o temprano recibierosnus honorarios, aunque con atraso, ni tampoco recibí observaciones sobre incumplimiento, y si tomamos en cuenta además que la FPagaduría procedió a efectuar estos pagos, debo suponer, repito, que todos los trámites legales y reglamentarios debieron cumplirse a cabalidad". Finaliza esta ampliación relievando que ha sido una constante durante el desempeño de sus funciones públicas ser celoso en el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que jamás pudo pasar por su mente ser tolerante en materia de vigilancia y si se vió obligado a delegar esta función en la Secretaría Privada, "esto se hizo dentro de la mejor buena fe para garantizar una más efectiva verificación del cumplimiento de funciones que de mi parte eran casi imposibles por el cúmulo de obligaciones a mi cargo y de
ninguna manera con el ánimo de eludir responsabilidades o pasar por alto eventuales o presuntos incumplimientos”. 9.—- De la División de Investigaciones se obtuvo la Primera Parte del Acta de Visita Fiscal No. 24.772, adelantada en dependencias del Senado de la República. De la revisdel iaócápnit e intitulado .Contratos incumplidos"”, se establece que no todos los profesionales contratados por este mecanismo, “fueron asignados: a la Presidencia del Senado, que tampoco en todos los casos la certificación de prestación del servicio estuvo a cargo del Presidente del
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QUICA IOSEÁDCIA Cono Ffprema de Justicia | RADICACION Do: Senado, pues también lo hicieron los jefes o responsables — - — - de las secciones a las que fueron adscritos, como el Presidente de la comisión Sexta, la Secretaría General del Senado, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión Séptima. 10.- Obran constancias que acreditan suficientemente no solo la calidad de Senador de PEDRO MARTIN LEYES para la fecha de los hechos aquí referenciados, sino la específica de Presidente de esa Corporación (fls. 184 t 185).
LA CORTE: l.- Los hechos presuntamente punibles endilgados al entonces Senador y Presidente del Senado, PEDRO MARTIN LEYES, tuvieron ocurrencia durante los meses de junio a agosto de 1.988. Como de una y otra investihoyd ucarrecae, . impera precisar, en primer término, si se conserva o no competencia para su juzgamiento, aspecto que necesariamente
debe dilucidarse con referencia exclusiva a la normatividad constitucional vigente. Sobre el punto/ ha precisado la Corporación que los hechos pL punibles que se imputan a los Congresistas son de su exclusiva competencia, háyanse estos cometido antes o cuando ya se tiene tal investidura. A partir del momento en - - dolia Edy LAA |
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| _ UNICA IDSTAQCIA “wr Slip rema de Austcia RADICACION Do, 6345 +3 PEDRO MARTIN LEYES que el acriminado deja de ser miembro del congreso el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”, según la preceptiva del Parágrafo del artículo 235 de la Carta Política. La prórroga. de competencia, . consecuente a una perdurabilidadde ese fuero Constitucional de que gozan los Parlamentarios no obstante la pérdida de la investidura, queda ligada exclusivamente a la naturaleza de la infracción investigada. Si por delitos ajenos al ejercicio funcional se procede, aquélla y este se pierden, de lo contrario se conservan para todos los segmentos de la investigación que se adelantará hasta su finalización bien se llegue a ella en forma regular (sentencia) o extraordinaria (artículo 36 C. de P.P. 2.- Precisado lo anterior surge sin dificultad que la conducta principal atribuida al ex-Senador tiene íntima relación con las funciones para entonces desempeñadas, como que en su calidad de Presidente del Senado debía ejercer vigilancia sobre el cumplimiento del
objeto de los contratos suscritos con profesionales y asesores vinculados a dicha Corporación por este mecanismo, Igual puede predicarse de ese otro comportamiento que se le atribuye, eminentemente accesorio a aquél, que según lo ha REPUBLICA DE COLOMBIA plo Iyprema de Justicia RADICACION PEDRO EARTID LEYES LX FE LF § ¥ 3 FE FE de ON OS NR J J J J evidenciado la investigación, consistió en dar órdenes a Pagaduría para que los cheques fueran entregados a personas distintas a sus titulares, previo levantamiento del sello restrictivo de pago exclusivo al primer beneficiario, que concurrió para que profesionales que : presuntamente incumplieron los contratos, hubieran podido obtener el pago de parte de los honorarios pactados. La competencia plena de la Corte, entonces, no se remite a duda. .3.— Es bueno reseñar, de una vez, que si bien en relación con las anteriores acciones aparecen involucrados otros funcionarios del Senado de la República, entre ellos, el Pagador HERMENEGILDO HENRIQUEZ CASTRO, el Secretario Privado de la Presidencia, DR. ARMANDO MARIO MADRID MALO y los empleados que cobraron por ventanilla los cheques de marras, la investigación respecto de los mismos continuó su trámite en la Fiscalía 134 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio, en razón a que hacia ellos no podían extenderse, ni siquiera por el fenómeno de la conexidad, las prerrogativas de juzgamiento por parte de esta Colegiatura que entraña el fuero de que goza el ex-Senador, dada su naturaleza constitucional.
4.- Por elementales razones de método, se hará referencia a cada una de las conductas que vienen de referirse en forma separada, comenzando por el posible incumplimiento de la función de vigilancia de las que a su _—_ AL IF Ryne Wu they PILE I 002153
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Bort Sfp rema de Justicia PEDRO HABTIO LEYES turno debían cumplir los profesionales vinculados contractualmente al Senado de la República, que le había sido dejada al Presidente del Senado, de acuerdo a las cláusulas de los respectivos contratos. [El delito de prevaricato omisivo, que sería la hipótesis delictual que eventualmente | podría surgir del comportamiento referido, básicamente se estructura por el incumplimiento de un deber legalmente contemplado, con plurales acciones consistentes en omitir, rehusar, retardar o denegar un acto propio de las funciones. Sin embargo, para que el incumplimiento de un deber, objetivamente constitutivo de la infracción, llegue a integrar un hecho punible, indispensable resulta que quien tenga a su cargo un determinado deber legal esté conscientede su existencia y aún así, voluntariamente lo omita, rehuse, retarde o deniegue S.—- Ha dicho el ex-Senador que no todos los profesionales contratados fueron adscritos a la oficina de la Presidencia del Senado, por lo que es simple considerar que era a los responsables de aquéllas dependencias a las cuales prestaron sus servicios, a quienes competía la vigilancia del cumplimientode las funciones asignadas. Que en cuanto a las personas que debían colaborar con la
Presidencia del Senado, la vigilancia se delegó en el Secretario Privado, en razón a que la función legislativa
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PEDRO HARTIO LEYES A od doo A requería de todo su tiempo, resultando casi que un imposible atender funciones administrativas, como aquéllas por las que se le ha investigado. Como textualmente lo refiere,”Si esta situación casi que de física imposibilidad para certificar y verificar cumplimientos de algunos profesionales que directamente fueron adscritos a la Presidencia del Senado, que no podría decir de aquéllos que se vincuol aadscrriobienro n a otras dependencias de la Corporación?"”. También ha referido, que si en algunas oportunidades visó algunas certificaciones o constancias de cumplimiento, ello obedeció a que consideró que, previamente la persona en quien se había delegado la vigilancia, había cumplido el respectivo control que lo habilitaba para imponer su firma sin prevención de ninguna naturaleza, dado de otra parte, que esas funciones las cumplía su Secretario Privado quien era abogado de profesión, 6.— En las anteriores condiciones, esto es, si el ex-Presidente del Senado había delegado la función de vigilancia de cumplimiento de los contratos referidos, tanto en los Jefes de las Secciones a las que fueron asignados algunos de los profesionales vinculados al Senado contractualmente y en su Secretario Privado, respecto de los adscritos al despacho de la Presidencia de dicha . - o dore 002-155
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17 RADICACIÓN Do, PEDRO HARTIN LEYES Corporación, razonable es deducir que no se estructura hecho punible, pues frente a la delegación de esta específica función, no existía en este punto, deber legal susceptible de ser omitido, rehusado, retardado o denegado por su parte. De igual manera, si en las oportunidades en que visó algunas de las constancias indispensables para el cobro de servicios, lo hizo porque la persona encargada de la vigilancia -su Secretario Privadopreviamleasn thaebí a revisado y aprobado, esta nueva conducta tampoco puede entrañar vulneración de la ley penal, porque se enmarca jurídicamente dentro de la delegación de la función a que ya se hizo referencia. 7.- Apoya la conclusión de que el ex-Senador materialmente no tuvo que ver en esta conducta y que, por contrario, en su actuar se observa una real diligencia que excluye cualquier comportamiento omisivo, ya que físicamente no podía cumplir esa función, el procurar por medios idóneos que la misma fuera realizada por los funcionarios administrativos de su dependencia y la de aquellas a las que fueron adscritos los restantes profesionales vinculados al Senado. Por lo demás, es de entender que se trataba más de una función de esa naturaleza - administra tivasusceptible de ser delegada, mayormente cuando interfería con la tarea legislativa que como prioritaria debía enfrentar en condiciones que PVA aca a da e Sp, | 002156
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CE ER FY rrr FEE RF Fr NJ XN I J prácticamente le absorvian su jornada laboral y un poco más. La siguiente manifestación sobre la razón de ser y la finalidad misma de la delegación, aporta sólido sustento a la anterior conclusión. "Esto se hizo -dijo textualmeente en ampliación de la versión sin juramentodentro de la mejor buena fe para garantizar una más efectiva verificación del cumplimiento de funciones que de mi parte eran casi imposibles por el cúmulo de obligaciones a mi cargo y de ninguna manera con el ánimo de eludir responsabilidades o pasar por alto eventuales o presuntos incumplimientos”. 8.- La situación relacionada con las presuntas órdenes que hubiera dado el ex-Senador PEDRO MARTIN LEYES para que algunos cheques fueran entregados a personas distintas de sus títulares, previo levantamiento del sello restrictivo para pago exclusivo al primer beneficiario, logró dilucidarse con suficientes elementos de prueba legalmente allegados en esta etapa de investigación previa. En efecto, frente a las iniciales referencias que orientaban la conclusión hacia la especie de que la órdenes en ese sentido habían sido dadas por dicho Parlamentario, probatoriamente se fue diluyendo el cargo, hasta el punto de aparecer evidente que si algunas de las llamadas en tal sentido se hacían desde la Presidencia del Senado, ello en modo alguno podía involucrar directamente a su titular, pues de estos menesteres estuvo siempre ajeno, como lo s . PEE .. - a tteldeme a e E ei #4 REPUBLICA DE COLOMBIA e Sf rema de Justicia
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PEDRO HARTIN LEYES | reiteró en su versión sin juramento y lo avalan el mismo Pagador del Senado, señor HERMENEGILDO HENRIQUEZ CASTRO y el Secretario Privado de la Presidencia, doctor ARMANDO
MARIO MADRID MALO.
Una segunda conclusión se impone de lo dicho en este acápite y es la de que este comportamiento que se consideró ligado con el incumplimiento de los contratos en razón a que por este medio se hubieran, en definitiva, cancelado servicios no prestados, no fue realmente cumplido por el ex-Senador. 9.- No está de más anotar -como atrás se dijoque la Fiscalía instructora continuó la investigación respecto del Secretario Privado del Senado, ARMANDO MARIO MADRID MALO, del ex-Pagador del ‘mismo, HERMENEGILDO HENRIQUEZ CASTRO y los empleados que cambiaron por ventanilla los cuestionados cheques, habiéndolos vinculado a ella en calidad de sindicados. 10.- Asi las cosas, fuerza concluir que ninguno de los comportamientos atribuidos al ex-Senador PEDRO MARTIN LEYES transciende al ámbito de la ley penal. No hay razón, por consiguiente, para apertura de un proceso criminal en su contra, apareciendo como consecuencia procesal única la resolución inhibitoria a que se refiere el artículo 327 del C. de P.P. A ello procederá la Corte, . . . . Cle+ . rae
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