CSJ - SP 8351(07-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8351(07-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
DEMANDA=BE-CASACION \ CONFESION\ FLAG RANIA FEL recurso extraordinario de casación es un juicio técnico jurídico sobre la sentencia de segunda instancia, para cuya realización se exige al censor señalar con claridad y precisión los errores en que 35€ haya incurrido el ad quem, demostrarlos y acreditar su incidencia en el fallo acusado, a efecto de que se provean los correctivos del caso. Es imprescindible, entonces, que el demandante invoque correctamente el cargo y lo desarrolle conforme a la técnica del recurso para que sea viable el examen correspondiente. gvAunque el procesado hubiere confesado su delito, la circunstancia de haber sido sorprendido por un tercero en el momento que consumaba el mismo, sumada a la aprehensión física a que lo sometió este tercero para entregarlo a las autoridades, y a la existencia en el proceso de la declaración de ese único testigo presencial, prueba que a la postre fuera base fundamental de la condena, resulta improcedente reducirle la pena con fundamento en el mencionado artículo 299 porque no se cumpliría la finalidad de esta norma consistente en beneficiar a quien colabora con la justicia, propósito loable que no puede predicarse de quien confiesa su delito ante la fuerza de las evidencias que derivan de un sorprendimiento flagrante.
Sentencia Casación .- FECHA: 84-04-07 .- Casa parcialmente .- Tribunal Superior del D.J. de Villavicencio
ACCION: MILLER OSPINA CORREA
DELITO: Homicidio agravado
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Y
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL KADICACION #: 8351
=kaoi — _ — _ — — — i m e002378 REPUBLICA DE COLOMBIA E ,, Pu Iu Cagacidn 90. 8351 e Igfrema de Hastie P(HillexQspina Correa D/Honicidio agravado —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 34 (7-04-94) Santafé de Bogotá,.D.C.,siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 26 de octubre de 1992, mediante la cual se condenó a MILLER OSPINA CORREA, a la pena principal de dieciséis años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor del delito de homicidio agravado, según hechos ocurridos el 10 de febrero de 1991. El recurso fue admitido el 23 de REPUBLICA DE COLOMBIA agacHie.ó 8n35 1 pill er fs D¥Honicidio agravado febrero de 1993, y la demanda se declaró ajustada en proveído de 8 de junio de 1993. HECHOS Fueron resumidos por la Delegada del Ministerio Público, de la siguiente manera: "El día diez de febrero de 1991, en las horas de la
tarde, en la finca ‘El Porvenir', ubicada en la vereda la Esperanza, jurisdicción del municipio El Castillo, el procesado Miller Ospina Correa hirió . o con arma de fuego, a Oscar Danilo Balbín Mesa, quien se encontraba dialogando en forma desprevenida con el señor Jorge Montejo, propietario del inmueble, lo que le produjo la muerte en forma casi inmediata", ANTECEDENTES PROCESALES La Inspección Segunda municipal de Puerto Esperanza, practicó el levantamiento del cadáver y recibió denuncia al señor Jorge Montejo, diligencias con fundamento en las cuales, se abrié ‘la correspondiente investigación penal por parte del Juzgado Veinticuatro de Instrucción Criminal de El Castillo (Meta). y Ante dicho instructor rindió indagatoria el sindicado el trece de febrero de 1991, 2
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(ed aspción No. 8351 le Iyprema de Justicia | P/millegos 5pi na Correa D/Honicidio agravado resolviéndosele la situación jurídica en providencia de 18 de febrero del mismo año, con medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego de ampliar su indagatoria por una vez y practicados numerosos medios de prueba, la investigación fue cerrada por auto de lo. de abril de 1991, a petición del defensor del procesado. El sumario fue calificado por primera vez en providencia de 29 de abril de 1991, ordenándose la reapertura de la investigación por el término de sesenta días yotorgándose al procesado la libertad provisional bajo e
E . e] — = m caución prendaria. — — Practicadas nuevas pruebas dentro de la reapertura, se cerró nuevamente la investigación y se calificó por segunda vez el mérito del sumario, mediante proveído de 4 de octubre 1991, en esta ocasión con resolución acusatoria por el delito de homicidio tipificado en el articulo 323 del Código Penal, en concordancia, con los numerales do. y 50. del artículo 66 y el numeral 70. del artículo 324 ibídem. El juzgamiento le correspondió al Juzgado Tercero Superior de Villavicencio, el que avocó conocimiento y abrió el juicio a pruebas mediante auto de 11 de diciembre de 1991.
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Casúción NA. 8351 A iller Ospina Correa D/ffl ibnicidio agravado Luego de decretadas algunas pruebas solicitadas por el defensor, y después de haberse fijado fecha en varias oportunidades, se llevó a cabo la audiencia pública y el Juzgado Sexto Penal del Circuito profirió la sentencia de primera instancia condenándo a Miller Ospina Correa a diecisiete (17) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. Apelado el fallo, el proceso pasó a conocimiento del Tribunal Superior de Villavicencio, cuya — —E — — ; — ; — T — — — Sala Penal, mediante la sentencia que fue objeto de este ] ; í — — ] — ] ] É — . — — ; —
— recurso extraordinario ,confirmó la condena pero — ; ; ; — ; ; ; — ; — ; — — — — ] ] disminuyó la pena principal a dieciséis años de prisión, ] — — L L dejando la pena accesoria por el mismo término de la pena — — — — — — — ; ] ] ] — ] ] ] — — _ principal. — — ] ] — ] — — — ] — — — LA DEMANDA El demandante formula un único cargo contra la sentencia recurrida, al amparode la causal primera, consistente en no habérsele “reconocido al procesado las rebajas de pena correspondientes, por haber confesado su delito y por haber actuado bajo la circunstancia de ira e intenso dolor. Expresa el recurrente que el ad-quem YTEPUBLICA DE COLOMBIA Ln la Brstcca . 8351 seacion i. 3 Sfprema de Fis PYNALL erDsbina Correa D/Bonicid; agravado incurre "..en el fallo en la causal primera del artículo 220 del C. de P.P., por haberse dictado sentencia violando normas de derecho sustancial, tales como lo contempla el artículo 296, 299 del misma (sic) C. de Procedimiento y el artículo 60 del C.P.", Fundamenta la procedencia de la rebaja por confesión sobre la base de que su defendido después de cometer el delito siempre tuvo la intenciónde presentarse ante la autoridades y desde cuando concurrió
por primera vez al despacho judicial, confesó haber sido el autor del homicidio. En relación con la ira e intenso dolor, indicó que desde su indagatoria el procesado sostuvo que el día de los hechos al ver a la víctima sintió rabia por cuanto recordó la ocasión anterior “cuando le propinó una tremenda paliza y que incluso lo dejó privado por algunos momentos". Allí, según el recurrente, renació la ira de su defendido "como si fuera el primer momento", circunstancia que en su criterio también ha debido reconocérsele en la sentencia. Por los argumentos expuestos solicita el impugnante se case la sentencia demandada y se reconozcan las rebajas de pena reclamadas,
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COLOMBIA 602383 : + h Coss ión No /p351 de Aisicia ile Iprema yA I er Ospiha Correa D/Honicidio agravado - = CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO eEn opinión del señor Procurador l a m d Tercero Delegado en lo Penal, el único cargo formulado en — — - m a la demanda de casación no puede prosperar, toda vez que conforme a lo acreditado en el proceso no hay lugar a las rebajas de pena que depreca el censor. Critica la Delegada las fallas de técnica que presenta la demanda, la cual, en su opinión, no reúne los reguisitos formales exigidos por la ley. Finalmente, advierte dicha representación del Ministerio Público, que la pena accesoria impuesta al sentenciado excede el límite señalado en el artículo 44 del Código Penal, motivo por
el cual solicita casar parcialmente la sentencia recurrida para que se corrija ese error. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como reiteradamente se ha dicho, el recurso extraordinario de casación es un juicio técnicojuridico sobre la sentencia de segunda instancia, para cuya realización se exige al censor señalar con claridad y precisión los errores en que haya incurrido el ad-quen, demostrarlos y acreditar su incidencia en el fallo e -— o ——
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| Co Casa ión No Ve Igfprema de Austcia Pr MAlL er 04 D/Hbsicidio agravado acusado, a efecto de que se provean los correctivos del caso. Es imprescindible, entonces, que el demandante invoque correctamente el cargo y lo desarrolle conforme a la técnica del recurso para que sea viable el examen correspondiente. La demanda objeto de estudio presenta la inconsistencia de no indicar el sentido y motivode la violación de la Ley sustancial, aducida al invocarse la causal primera de casación como fundamento de la impugnación; tampoco en su desarrollo se hizo la claridad necesaria sobre los mencionados aspectos. Tal falencia determina de entrada el fracaso de la demanda, toda vez que hace imposible establecer si la inconformidad del recurrente con el fallo acusado radica en alguno de los motivos de la violación directa (falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea), o si más bien; obedece a la violación indirecta, por haber incurrido el sentenciador de segundo grado en error de hecho o de derecho al apreciar las pruebas. En efecto, el recurrente cree cumplir
con su formulación cuando acusa la sentencia proferida ".. violando la causal primera del artículo 220 del C. de P.Penal" al no haberse reconocido en ella lo que establecen "...algunas normas, tales como el artículo 296 de la misma norma: procedimental y que habla sobre la confesión y la rebaja que contempla el artículo 299. 7
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4 | | Ti Wo Y. ra | % Jfprema de Justicia D/Ronicidio agravado Además de las rebajas que contempla el artículo 60 del C. Penal, y que trata sobre la ira y el intenso dolor". No obstante, mediante un esfuerzo interpretativo pudiera pensarse que el recurrente quiso atacar el fallo por el primer motivo de la violación directa, es decir, por falta de aplicación de las normas que consagran la disminución de pena por confesión y por la circunstancia de ira e intenso dolor. A ésto se llega teniendo en consideración que el libelista no hace cuestionamiento alguno sobre las pruebas, por lo que debe descartarse la censura por violación indirecta. Empero, de ser así tampoco tendría éxito la demanda porque de lo establecido en el proceso emerge con claridad la improcedencia de las rebajas de pena reclamadas, según se analiza a continuación. Y Respecto de la confesión, el demandante se limitó a decir: "Como se puede observar en la investigación MILLER OSPINA CORREA desde la primera vez que concurrió al Despacho, confesó haber sido el autor del homicidio y además que una vez cometido este, el único propósito era el de presentarse ante las autoridades. El único testigo presencial de los
hechos en esto corrobora lo afirmado por él, ya que sostuvo que, Miller le comentó que había cometido el hecho y respondería ante la Ley por él".
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4 00L2386 L, J Casachón No/ 8351 le So brema de Austicia P/ Miller Ogpi ha Correa D/HOMicidio agravado Y agrega el recurrente: "Como se puede observar, la confesiónse hizo desde el primer instante y por eso considero que se debe reconocer la rebaja corrrespondiente". Ciertamente el artículo 299 del Decreto 2700 de 1991, nuevo Código de Procedimiento Penal, pero vigente al momento de proferirse la sentencia de primera instancia, consagra la reducción de pena en caso de confesión, en los siguientes términos: "A quien, fuera de los casos de flagrancia, durante su primera versión ante el funcionario judicial que conoce de la actuación procesal confesare el hecho, en caso de condena, se le reducirá la pena en una tercera parte", Sobre este aspecto, basta revisar el fallo emitido por el Tribunal Superior de Villavicencio para concluir que el beneficio consagrado en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal no tiene operancia en este caso debido a que se configura la flagrancia, circunstancia ésta que no autoriza su reconocimiento. En efecto, de los autos se extrae que el procesado fue aprehendido por Jorge Montejo, único testigo presencial de los hechos, instantes después de cometido el reato y cuando aún portaba el arma homicida, quien lo condujo ante la Inspección de Policía de Puerto Esperanza 4 dejándolo a su disposición.
[7 E— L oopsREPUBLICA DE COLOMBIA | ción Le | | LL DA hera 16 Slop rema de pfusticea Moaleñ o pina Correa | Hie 0 agravado Por manera que \aunque el procesado hubiere confesado su delito, la circunstancia de haber | sido sorprendido por un tercero en el momento que. consumaba el mismo, sumada a la aprehensión física a que lo sometió este tercero para entregarlo a las autoridades, y a la existencia en el proceso de la declaración de ese único testigo presencial, prueba que a la postre fuera base fundamental de la condena, resulta improcedente reducirle la pena con fundamento en el mencionado artículo 299 porque no se cumpliría la finalidadde esta norma consistente en beneficiar a quien colabora con la justicia, propósito loable que no puede predicarse de quien confiesa su delito ante la fuerza de — — — m las evidencias que derivan de un sorprendimiento — ; Ú ] A £lagrante. | ; O : o — — = Respecto de la circunstancia de atenuación consagrada en el artículo 60 del Código Penal, tampoco es dable su reconocimiento en el presente caso, porque si bien puede admitirse la existencia de ese estado emocional en el procesadoa l momento de cometer el delito, así como la relación de causalidad entre el comportamiento ajeno y el estado de ira o dolor intenso, no se puede desconocer que tal comportamiento de la víctima ni fue grave ni menos injusto, habida cuenta que fue el propio sentenciado quien en el pasado dió origen
a la confrontación física con Oscar Danilo Balbin Mesa, de la que salió mal librado, y quien también ocasionó el 10 TPUBLICA DE COLOMBIA agatión fig. 8351 | E Iyfirema de Austcia .. P{HiAlerOdpina Correa D/Bomicidio agravado desencadenamiento de los trágicos hechos del 10 de febrero de 1991, al agredir nuevamenteal hoy occiso con evidente ánimo vengativo, provocando su justa y proporcionada reacción, que: al no poder vencer, lo impulsó a darle muerte atacándolo con arma de fuego de manera aleve y despiadada. Lo anterior se desprende de lo manifestado por el único testigo presencial de los hechos, señor Jorge Montejo, quien en su ampliación de denuncia que obra al folio 15, expresó: " ..en ese momento estábamos nosotros allí, que hacía como media hora había llegado OSCAR; subió el señor MILLER OSPINA a caballo en una yegua media mora, con enjalma y unos aparejos y al pasar por el frente de donde estaba OSCAR le tiró una palmada por la cara se la lanzó con la mano izquierda. :.". Además, el propio procesado reconoció haber sido el inicial agresor cuando en su injurada manifestó que le había pegado una palmada al hoy occiso Oscar Balbin debido a que este le había pegado hacía como cuatro meses "como a un niño chiguito", En consecuencia, puede afirmarse con el Ministerio Públque iaccertoaro n los sentenciadores de primer y segundo grado al no concederle al procesado las
rebajas de pena previstas en el artículo 60 del Cádigo11
TEPUBLICA DE COLOMBIA 7 ay ación Mo. 8351
C b Soprema de Justicia ill ef Olspina Correa onicidio agravado q ] Penal y en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se cumplen en el presente asunto los presupuestos legales exigidos para su reconocimiento, por lo que la sentencia, en lo que tiene que ver con la pena principal impuesta , se mantendrá incólume. No ocurre lo mismo respecto de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta al sentenciado, puesto que al haberse fijado por el mismo tiempo de la pena principal (16 años), se desbordó el límite señalado en el artículo 44 del Código Penal, que es de diez (10) años, y por consiguiente, para respetar el principio de legalidad de las penas deberá corregirse ese yerro de la sentencia, de manera oficiosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos lo., 228 y 229 del Código de Procedimiento Penal, tal como lo solicita el Agente Fiscal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR PARCIALMENTE la sentencia 12 G 07 390 |
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E » ” | Ca ción . 8351 He Igperema de Aisticia ler Ospina Correa | _ . i nicidio agravado impugnada, cuya determinación aparece al inicio de esta
| | providencia, para reducir a diez (10) años el término de | la pena accesoriade interdicciónde derechos y funciones | | públicas impuesta a MILLER OSPINA CORREA. En todo lo demás rige el fallo impugnado, Cópiese, notifíquese y O cúmplase.
JUAN MANU
_G AVO GOMEZ VALASQUEZ
Ty NA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE — ENRIQU— E VALEN— CIA M. | |
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
| Secretario J FCC/dhr. 13