CSJ - SP 8352(26-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8352(26-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
PUBLICA DE COLOMBIA
, 2 PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAiCIA Delitos: Honicidio 7 otro.
Magistrado Ponente:
Dr.RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.55 (Mayo 19/94) , Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veintiséis de mil novecientos noventa y cuatro. , Procede la Corte a resolver sobre la demanda de casaci6n presentada por el defensor de CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA, ¡ , contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dictada , por el Juzgado Cuarenta y Nueve penal del Circuito, que lo condenó como autor de los delitos de homicidio y hurto imponiéndole una pena de once (11) años y seis (6) meses de
- . pr1S1" 0n, y la accesor1•a de interdicción de derechos y • funciones publicas por un período igual al de la sanción , principal, pero modificándola en lo referente a la
lEPUBLICA DE COLOMBIA
7()3 • • • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA • • Delitos• : Honicidio otro. y de -/o ~/'em,a • •
- • indemnización de perjuicios.
- • Aunque nos encontramos ante causas acumuladas, teniendo en • cuenta que la demanda se encaml•na a cuestionar loconcerniente al delito de homicidio, la Sala se dedicará con • exclusividad a este ilícito.
, •
- • El siete de enero de 1990, siendo aproximadamente las siete • de la noche, después de haber jugado durante algunas horas
, • tejo en unas canchas ubicadas en la carrera 112 Bis con calle 139 A (Barrio La Gaitana), un grupo de personas que por varias horas había departido, entre quienes se encontraban
- • Carlos Eduardo Avila Ruiz, solicitaron la cuenta, en la que se incluyó el cobro de un chorizo, que en concepto del grupo
-
- ya había sido cancelado . •
- • Como no se llegó a ningún acuerdo sobre el punto, el dueño
•
- I del establecimiento solicitó la presenCl•a de los dos
• I •, . hermanos, que en ese momento estaban en la u" na ca pa ez a , • ubicada en el establecimiento, los cuales se presentaron , portando armas de fuego. Carlos Arturo Pedraza luego de I I • hacer un disparo al aire, se dirigió hacia Avila Ruiz, lo empuj6 y dispar6 a la cabeza, emprendiendo la huída. I, , ,
- • , Por el hecho anterior el Juzgado Ochenta y Nueve de
, , • I Instrucción Criminal vinculó mediante ingadatoria a CARLOS 2 • • • • • - , •
- • • • • r _ ,. • '. ."l(!', • • • •
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
7t)4 PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA Delitos: Honicidio otro. y •
- • • ARTURO y EFRAIN PEDRAZA GARCIA, definiéndoles la situaci6n
jurídica con medida de aseguramiento de detenci6n preventiva
- • en contra del primero y absteniéndose de imponerla en favor • del segundo.
• . .. ,. Cerrada la 1nvest1gac1on, el J• uez Instructor calificó el • mérito del sumario con resolución de acusaci6n en contra de
- • Carlos Arturo y reapertura de la investigación respecto a su
• hermano Efraín Pedraza García. , • • I • El Juzgado Quinto Superior de Bogotá conoció de la etapa del juicio, y luego de practicada la audiencia pública dict6 el fallo condenatorio en la forma como se dejó consignado, el ,
- 1 cual fue confirmado por el Tribunal Superior de Santa Fe de
, , • Bogotá, con la salvedad antes mencionada. i , , : , • •
11. L A D E A N D A
-
- , • ,,
- ,
• • • • • 1
PRIMER CARGO: Al amparo de la causal primera prevista en el articulo 220 • del C.de P.P. el demandante acusa la sentencia de segundo
, ;, , , grado por estimar que se incurrió en "violación indirecta de • la ley, por erro (sic) manifiesto de hecho en razón de falso • juicio de identidad, por apreciación errónea de la prueba testimonial traída al proceso". • • 3 • • • • • - _. . . . '. • • • • • • . • • • • • . • •
,. .- , - ,
¡;EPUBLICA DE COLOMBIA
-- - 7{)5 • • -
PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA •
- - Delitos: Bonicidio otro. yPara el casacionista el Juzgado se Li.m.i tó en su fallo a • ,,1 • describir el comportamiento antijurídico, valiéndose de las
" declaraciones de José William Ramos Herrera, Humberto Osorio Dussan, Armando González, Carlos Alberto Mera Libreros yEdwin Mauricio Fuentes Vera, los cuales -en cri terio del juzgador de primera instanciason contestes al afirmar que quien acabó con la vida de Carlos Eduardo Avila Ruiz, fue . Carlos Arturo Pedraza García, quien inicialmente hizo un tiro , , 1 al aire dirigiéndose al hoy occiso, dándole un empujón y
- - disparándole en la cabeza S1• n que se hubiese presentado altercado alguno.
, , •, , - I Todos estos testigos afirman que no hubo forcejeo ni disputa I verbal ni física entre Carlos Avila Ru i z y Carlos Arturo I Pedraza; siendo en consecuencia indudabl~, que no existi6 el - , , móvil delictivo de homicidio, de parte de Carlos Pedraza ya , 1 , I que no fue.producto de una enemistad grave o un ataque que -. - i • proviniera de la víctima, lo que da a entender que el ~ disparo que segó-la vida del obitado fué sin intención de
- -
,!
¡ matarlo, sin el dolo específico que el Tribunal pondera.
- - El Tribunal en la sentencia incurrió en los siguientes
,1 , , yerros:
- - El J• uez A-quo aceptó como ciertos los hechos que l. originaron la condena, dando credibilidad a las versiones deRamos Herrera, Osorio, González y Fuentes Vera, qU1• enesrelataron que PEDRAZA sali6 de la pieza donde se encontraba,
I , efectuó un disparo al aire y posteriormente se dirigió hacia , , 4 - - -- ..... - _- - .- - - - -, -. . - - -
- -- - - • •
..-\'" _. ". - ".,~'- • • - • • .• .'\.!_. • • . - - -:"'--" '. ~ •
:lEPUBLICA DE COLOMBIA
7{;6 • 2
PICARLOS AiTURO PEDiAZA GARCIA •
- Delitos: Bonicidio otro. y el • lo empuj6 y disparó en la cabeza, sin que hubiese
OCC1S0, • • mediado discusión alguna.
- • Lo cierto es que existen testigos -Al varo Duque, Carlos • Arturo Méndez y Alirio Urquijoque suministraron una versión distinta y le informan a la justicia que la detonación se • produjo cuando el acusado bajó su mano.
- , El Tribunal tiene por absurdo que el procesado •
2 . S1n • conocer a Carlos Eduardo Avila, sin haber tenido agresi6n • física o verbal, le hubiera disparado.
• •
- • Es decir, el Tribunal equivocadamente supone que sin mediar • discusión alguna, la intención homicida resultaba fácil para • el procesado, lo cual es inconcebible y jurídicamente .
- I hipotético, ya que Carlos A. Pedraza acept6 haber disparado
- I i al aire y-_ que cuando bajaba el arma se escuchó un tiro, lo
__ -- - . . cual da a entender que no hubo de parte de éste el especifico interés de acabar la vida de Avila Ruiz. , , , • •
3. Descalifica la Corporación de instancia las versiones de
Alvaro Duque B., Carlos Arturo Méndez Guerrero y Alirio ! I Urquijo, ignorando la real dimensión de estos declarantes, a pesar de la coherencia y exactitud de estos testimonios sobre la manera como se produjo la descarga mortal, coincidiendo en
- • que no hubo enfrentamiento ni circunstancias anteriores para deducir la intención homicida del procesado. No por el hecho • de que coincidan y respalden el dicho del procesado, pueden tomarse de falsas o cuando menos imprecisas y sospechosas.
• • 5
- •
1 - . " • . -, . • •• • • • • • • • • - • • • • • • • • • • • r e
REPUBLICA DE COLOMBIA
7{}7 2 •
PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA
- Delitos: Bonicidio otro. y Es fácil advertir que • las instancias hubieran tenido en
S1 • cuenta estos testimonios, su defendido hubiera sido condenado
- por el delito de homicidio culposo .
•
- • El error d i.ó lugar a que se violara el artículo 247 del C.P.P., aplicando indebidamente el artículo 323, ya que el comportamiento era atípico y antijuridico, pero a titulo de
, , culpa. - Solicita a la Corte casar la sentencia, profiriendo el fallo por.el delito de homicidio culposo. •
PETICION SUBSIDIARIA.
- • En el evento que se deseche el pr1• mer cargo, requ1• ere que se tenga en cuenta en favor del procesado, la diminuente consagrada en el articulo 60 del Código Penal .
• , • El procesado en su indagatoria alega su estado de 1• ra, - producto de haber escuchado la expresión atraco y porquepercibió que efectivamente se estaba produciendo un asalto en I
- • r las canchas de tejo.
• • • •
- • El Tribunal descartó la afirmación del procesado con el • argumento que no tiene respaldo, que este hecho nunca existi6 . a pesar de que la expresión 'atraco' fue escuchada por las personas que rindieron la declaración en la etapa del juicio.
Sabiendo que no es fácil concebir la idea que no hubo 6 , • • • • ..
- - . - - . . . ,,_-_-- ." • . • ..... •• • ;~ .¡ -. . . -'. .." .•. •• •
, , , e •
REPUBLICA DE COLOMBIA
7{)8 • l • ',.,/0
PICARLOS ARtURO PEDRAZA GARCIA •
- Delitos: BODicidio otro. y altercado, es igualmente cierto que el no cancelar el valor • del embutido y los reclamos posteriores, constituyen un I comportamiento grave e injusto del obi tado y sus ama• qo a , quienes querían burlarse del pago de la cuenta por lo que Carlos Pedraza sale en defensa del patrimonio de su hermano • acompañado del estado colérico que obnubiló su conciencia y que le hizo perder el control razonado de los sentidos, que \ lo obligó a obrar en esta forma. • De esta manera el Tribunal dejó de aplicar la diminuente que se solicita en forma subsidiaria.
• • • • I , , , , I • i •
- • Para el ..P..[_9curador Tercero Delegado en lo Penal, solo se • presentó un repa ro .contra la sentencia, por cuanto lo que denomina "petición subsidiaria" es una simple solicitud • propia de un alegato de instancia no procedente en .sede de
. , casaC.1on. • • , , • En cuanto al primer cargo, el demandante considera que tres
- • fueron los yerros del Tribunal.
• •
10. Apoyado en la sentencia del a-quo, aceptó como probados los hechos que dieron origen a la condena, dando credibilidad a las afirmaciones de los testigos que relataron que el
procesado salió del cuarto donde se encontraba, disparándole • 7 • • \ , . - • - • • -- ~• .~ .. __.'" - _ -. - -- -- -,- -"o --o '-- - -_:.• - -~'_...... ~ 0" • ~• -. --- -. -- ---• • • .' , .- .0~ - .... •' _ • • • . - • • -ÓsÓ; • , • ,. •.••••••. ~,~.,: • • • ! ,
,EPUBLICA DE COLOMBIA ,- o
• 7 \j __ 1 • . • . ~ • •V •
PICARLOS ARtuiO PEDRAZA GARCIA
•
Delitos: Bonicidio otro.
J a la cabeza al occiso, descartando las versiones de quienes
- • afirman que la detonación se produjo cuando el acusado bajó
I • su mano . I
- • Después de transcribir apartes de los fallos de primera y segunda instancia, concluye el Procurador lo que sigue: "Como se ve a simple vista, n~• nguna incorrecci6n se
, I
- , encuentra en el fallo, pues tanto el sentenciador de
- I primera instancia, como el de segunda, asumieron los testimonios que sirven de fund to a la impugnaci6n I , con idéntico contenido material al expuesto en la demanda (actuar doloso del inculpado).
I " , •
- I
! , "Sucedió, empero, que en las instancias se codificaron , , I, , I las declaraciones de Duque Borrero, Méndez Guerrero y
I , , Urquijo como falaces que por ello, no dignas de crédito, " '. • lo que en manera alguna significa que se haya tergiversado su contenido sino que, examinado éste en su \ exac.ta dimensión, no ofreció motivos de credibilidad
- . para los juzgadores".
, I I • , I • I I , , , El censor pretende discutir la valoración probatoria, bajo el ropaje de un inexistente error de hecho, mecanismo con el que elude las reglas de la casación, según las cuales frente a • las valoraciones judiciales de los medios de prueba, no es posible oponer con éxito las personales opiniones del libelista, habida cuenta que el sistema de la sana crítica • deja al juez amplia libertad de apreciaci6n .
- • Tampoco constituye error del Tribunal, el darle la razón al
- • A quo, pues esa es la naturaleza de la segunda instancia, sin
• 8
- , - ........ • I • , • . . . . -_. .•. ,-':;.. .. .. '. :;. .. ,• • • • •~ .- • . •" •• • • • • • • • ',." • . .• • • • • • • " - --_. - -- --- --- --------_. ---- ',-' ~---- -- . • ' • • ,
- - " , •
~EPUBLICA DE COLOMBIA
• 71.~) ." I • I • • I
- ,
• I •
PICAlLOS ARTUiO PEDRAZA GARCrA
, " •
I Delitos: HOlicidio 7 otro.
•, I ser necesario que se haga un nuevo análisis, pues los dos • i • • i fallos constituyen una unidad inescindible, máxime cuando se confirma la decisi6n apelada.
2. Alega equivocaci6n del Tribunal al haber afirmado la
, • , , ,
- , inexistencia de hechos probados que hubieran desencadenado la
, • 1,
- ,,
, , intenci6n del procesado, lo cual es inconcebible y. • , : , juridicamente hipotético. , , I ! , Considera el Agente del Ministerio Público, que en este pasaje de la demanda no se plantea la existencia de un error , , ! de hecho sobre las pruebas, sino lo que se cuestiona es la • conclusi6n del Tribunal que en opinión del censor ante la , I I I falta de disputa o de una agresi6n, ha debido declarar la I \ , , ,
- , existencia'de un actuar culposo y no doloso como lo hizo. ,
, , , • I , El pr-eaupues o del demandante, además de no haber sido t i ! , desarrollado, fue -reformado en las instancias a través del ) I estudio realizado a los medios probatorios. , , - El planteamiento del actor es 1ncorrecto, al punto que , " • incluye dentro del ámbito del error de hecho, formulaciones I I I propias del de derecho, pues la discusi6n no se centra en el , • I , , i
contenido material de l~ prueba, sino en la valoraci6n que los sentenciadores le dieron. , , Por otra parte, los juzgadores no supusieron ni las pruebas, , ni los fundamentos de sus conclusiones, sino que estos fueron , , el resultado de un ponderado estudio de las primeras, que los , 9 • • •
nEPUBLICA DE COLOMBIA
• • • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCLA • • Delitos: Bonicidio 7 otro. condujo a declarar la intención homicida con que actuó el • incriminado. - •
3. En el tercer yerro, el demandante se que ja de que el- - Tribunal hubiese descalificado la credibilidad de los testimonios de Alvaro Duque, Carlos Arturo Méndez Guerrero y Alirio Urquijo por haberse recepcionado en el estadio final del proceso. - La posición del libelista es falsa, porque el funcionario consideró cada uno de los testimonios y destacó en ellos contradicciones mentiras que los delataban como y • declaraciones de simple favorecimiento, lo que conllevó que • considerara que la credibilidad estaba de lado de quienes
. , desde un. pr1• mer momento virtieron su narraC10n en el expediente. • --_
- - Además, la postura del memorialista es inadecuada, porque si bien enunció la existencia de falsos juicios de identidad, - los argumentos se dirigen a contradecir aspectos valorativos, sustentando el ataque en una divergencia de opiniones.
•
- - El cargo no debe prosperar.
En cuanto a la petición subsidiaria dice el MinisterioPúblico que el actor no especificó cuál fue la prueba desatendida, limitándose a exponer su personal criterio sobre los hechos que permitan construir el atenuante de la ira. 10 •
- .- - - -~ .. .,- '0_- . . -. - ---- =- . =".' .!_ __. :_ ~-~ . - !_. .. _. -. -- I - -. -. -_:'-. _' . "__· :• ,_. _• ._~tz ~i :_s "r• " _;_o" , .._ . .. ! ~'. " -"-,<.- :' ' ". . • ". ,._. ! . - - - l' . • • - • -, • - .- - • . ... ___~ .-
• • ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
- •
• 713 • •
- •
PICARLOS ARtURO PEDRAZA GARCIA •
- • Delitos: Bonicidio otro . y • El demandante considera que tres fueron los yerros del •
- • • Tribunal a pesar de que alega la existencia de errores de y • hecho en razón del falso juicio de identidad, en ningún
- • momento señala cuáles fueron las pruebas tergiversadas en su contenido ni en qué consistió esa tergiversación .
.
- , • En un primer punto se dedica a controvertir el valor que el • T~ibunal le dió a unos testimonios, a los que dicha • Corporación consideró veraces. -José William Ramos Herrera, Humberto Osorio Dussan, Armando Gonzilez, Carlos Alberto Mera Libreros y Edwin Mauricio Fuentes Verapese a que existen
, ,, ,, • declaraciones de Alvaro Duque, Carlos Arturo Méndez Alirio y , , ~, , I Urquijo que dan versión distinta, las cuales fueron , , , , , • descalificadas por el Tribunal, con lo que term~• na i , , contraponiendo su personal criterio de valoración al del • • I ,
- • sentenciador, olvidando que actualmente nos rige el sistema I • de la sa~a crítica, según el cual el juez es el que determina
-~ .. '-, el valor de cada medio probatorio, con la obligación de , respetar las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia', pudiendo dentro de este cont• exto acoger o
I , • desechar la prueba acorde con la veracidad o no que de la misma se infiera . •
- • En un segundo punto consider-a que la conclusión a la que llega el Tribunal ea equivocada, pero sin explicar las razones por las cuales cree que el Tribunal se equivocó, ni mucho menos determinar en qué consistió el falao juicio de
- • identidad .
• 12 • •
- • • . .' • • • :. .... • • • • • "• . . . • • . '.' • • • .. . .' • • • • •
•• ~
- •
,
REPUBLICA DE COLOMBIA
714 • • I 'dé • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA • Delitos: Ronicidio otro . y
- • La conclusión que en concepto del libelista es equivocada,
, • radica en que como no existió discusión alguna entre occiso " I y procesado es "inconcebible y jurídicamente hipotético" que , se acepte que existió la intención de matar por pa r e de t Carlos Arturo Pedraza. I , , • Al respecto la Sala de Decisión Penal del Tribunal en su , fallo, en forma por demás amplia explicó las razones que la llevan a considerar el carácter doloso de la conducta del procesado. , " 'En punto a tal elemento del delito se tiene que en el • fallo impugnado se concluyó por parte del a quo la presencia de dolo en el comportamiento desplegado por el e r ado acorde con lo preceptuado en el artículo 36 nce t , del Código Penal, siendo fundamento de tal consideración,
el análisis valorativo que de la prueba testimonial se ! hiciera, destacándose la forma en que fueron apreciados I r - , los testimonios ofrecidos por JOSE QILLIAM (sic) RAMOS ,
HERRERA, HUMBERTO Y OLIVERIO OSORIO DUSSAN, ARMANDO
GONZALEZ GOMEZ, GABRIEL LORENZO IBA&EZ, CARLOS ALBERTO MERA LIBREROS y EDWIN MAURICIO PUENTES VERA, los que resultaron ser concordantes en cuanto a la descripción, tanto de las circunstancias que rodearon el suceso, como , de la pe raon'a que disparó el arma contra la humanidad del hoy occiso AVILA RUIZ, a la postre CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA. , • • • "'Y es que además, el propio enjuiciado hace a última hora fundamental variación de su versión inicial, cuando en ampliación de injurada acepta haber estado en el teatro de los acontecimientos y haber accionado el arma , de fuego que portaba, aunque pretendiendo excusarse con el argumento de haber actuado cegado por la ira ante el supuesto atraco que era víctima su fraterno. Respecto de , 13 •
- - , • • , '. • •
- ,
- •
, • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , • 2 "/8 0-; PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA • • Delitos: Bonicidio 7 otro. •
- - tal aceptación considera la Sala, así como en su oportunidad lo hiciera el fallador de primera instancia,
• •
que aunque se trata del reconocimiento he cho , por el , i encartado en cuanto a la realización material de la ,
- • conducta, se pretende justificar con circunstancias que no encuentran respaldo probatorio. Así, intenta creer que escuch6 palabras indicativas de la ocurrencia de un atraco que nunca existió, lo que desató en él un estado de ira que lo llevó a salir del recinto donde se • encontraba y enfrentar a los supuestos agresores sin , darse cuenta de cuantos eran, de quienes se trataban, ni del tipo de armas que empleaban, pese a lo cual accionó instintivamente su revólver sin fijarse en la direcci9n a la que apuntaba ~i las consecuencias que causó con tal disparo, para seguidamente huir del lugar. • '"'Así las cosas descarta la Sala la posibilidad de tener • como culposa la actuación desplegada por el encartado, adquiriendo mayor firmeza el análisis que sobre el •
, •
- • ,, particular se plasmó en la sentencia impugnada, esto es, que CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA actuando de manera ,1
, • consciente y decidida disparó el rev6lver que portaba , - -_- . contra -la humanidad de CARLOS EDUARDO AVILA RUIZ I • i causándole la muerte, de lo que se entiende que quiso la " , , realización del hecho conocido por él como delictual, configurándose así el dolo como forma de responsabilidad acorde con lo señalado por el articulo 36 del Código Penal'". (fl.15 16).
y Como se ve claramente, la conclusión del Tribunal no es ni inconcebible, ni jurídicamente hipotética, como lo señala el
- • actor, sino que obedece a un análisis de todos y cada uno de • los elementos probatorios obrantes en el expediente, de • acuerdo con la sana critica.
- • En el tercer punto alega el libelista que el Tribunal
14 - • - •
- •
.
- _- "" . .. ... . • • • • - • • • ' • • • • • • • • • • • •
- •
- •
, .
~EPUELICA DE COLOMBIA
• • 716 " PICARLOS PEDRAZA GARCIA • " Delitos: Ronicidio otro . y • descalificó las declaraciones de Alvaro Duque; Carlos Arturo
- • Méndez y Alirio Urquijo por haberse recibido dos años después , de ocurridos los hechos -en la fase final del juicio-.
, • • •
- • En este punto olvida el demandante el yerro que V• 1ene alegando desde un principio -falso juicio de identidadtoda • vez que descalificar un testimonio no es lo mismo que • tergiversarlo. En el primer caso se valora, pero no se le da
, ,• credibilidad, lo cual no constituye error alguno en casación. ,
- • En el segundo~ se le cambia el contenido fáctico al mismo,
- • esto es, pone a la prueba testimonial a decir cosas ajenas a lo que realmente manifiesta, con lo cual técnicamente
vuelve a plantear mal el cargo. • j i Por otra parte, tampoco es cierto que el Tribunal hubiese ! 1 " descartado los testimonios antes mencionados por haber sido recepcionados en forma tardía, porque la raz6n principal que _-
- - . ~ __ o . - • - motivó a la Corporación de segunda instancia a desecharlos, , radica en que los mismos son ilógicos y amañados en favor del
- ,, procesado. "
• Así a folio 10 del fallo señala: " , 1 , , "En punto a la forma de responsabilidad que en opinión del defensor apelante le debe ser reconocida a su representado, esto es la culpa, se observa por la Sala que tal consideración encuentra asidero en aquellas probanzas testimoniales que en anterior acápite fueron objeto de crítica y atinadamente desechadas por el aquo." Así, los falaces testimonios de DUQUE BARRERO, MENDEZ GUERERO (sic) y URQUIJO, intentaron " • 15 " • • • • • • , .- .. ~. '. - . -' • • • . - • . .-.- • • . • . . . -. .".,..'..... ----- • • • . • • • " • • • • • • • • • '• • • • · o ".. • - - ;;...
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • 717 • • • • 'I'Ie < •
PICARLOS PEDRAZA GARCIA
•
- Delitos: Bonicidio otro. y infructuosamente demostrar que el disparo producido por
- CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA que le cegó (sic) la vida •
- I a CARLOS EDUARDO AVILA RUIZ fue el producto" de una i acción imprudente y descuidada ya que se verificó cuando
I I PEDRAZA GARCIA bajaba el brazo después de haber hecho un I primer disparo al aire. I I "Teniendo en cuenta que dichas declaraciones fueron, , I • I como se ha repetido, fundadamente desestimadas por el a quo al no corresponder en cuanto a su veracidad con la . realidad procesal, lógico es concluir que las situaciones alli relacionadas, entre ellas la pretendida • imprudencia o descuido en que actuó el procesado al , I momento de hacer el disparo, corren la misma suerte siendo desestimada esta particular circunstancia. en i y i I i consecuencia de ello es la relevancia que adquiere la • i
- I prueba de cargo, pues al resultar infructuosa'la excusa
I , I • que plantea el incriminado como medio de defensa, se I , robustece la credibilidad y contundencia de la '. • acusación". I
- • El cargo-~o-prospera.
I - ! I I ,
- •
•
PETICION SUBSIDIARIA.
- • Como acertadamente lo señala el Procurador Delegado, no se trata de un verdadero cargo, sino de una petición fundada en un tipico alegato de instancia que le quita toda posipilidad • de ser admitida.
• . , Su afirmación es de carácter general y en n nqun momento
i demuestra la existencia de los elementos que configuran laira, como para pensar que esta circunstancia efectivamente sedió y por algún error del sentenciador no fue tenida en16 -
- •
I • • • • • • ... . . ==.=~'~=n=.'~· . ." -;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;';;;;;;;;=';;';;;;;;;;~-~';;;;;;;;;;;;;;;;~;;;;;;;;~~=;;;;;;;;;;;;;;;;:;;';;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;~. ='====~. ==== =' "'.-."~.,.-.-..-- = . . . " .. r
~EPUBLICA DE COLOMBIA
718 • • •
- . '~7~ i
• Caeac <
PICARLOS ARtURO PEDRAZA GARCIA •
- Delitos: BODicidio otro. y
, , ! cuenta. , • .. Por otra parte, del material· probatorio no se desprende la existencia de comportamiento aJ• eno, grave e injusto . Ni • existió atraco, ni burla. Por el contrario, acorde con los testimonios de quienes presenciaron el suceso, lo único que se produjo fue una manifestación de inconformidad de la • victima al señalar que el chorizo que se le cobraba ya habia sido cancelado. • Finalmente, como la sentencia establece pena accesoria de interdicción de derechos y funcionea públicas por el mismo
- • tiempo de la pena privativa de la libertad y a Carlos Arturo Pedraza García se le impuso una pena de once (11) años y seis meses de prisi6n, el término es super ior a diez (10)
(6) . •
- • años, máximo permitido por el artículo 44 del Código Penal
- para la---sAnción accesoria, luego esa determinación resul ta
-
- • violatoria del principio de legalidad; en consecuencia, la
, ,
- • Corte de oficio casará la sentencia en forma parcial para • corregir ese yerro, aplicando las facultades que le otorgan I los artículos 228 y 229 del Código de Procedimiento Penal .
- • • En méri to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIC.IA, SALA • DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre la • República y por autoridad de la Ley,
- • • • • • - 17 •
- •
• • - . .- • • " , .' • •
- ,,:"'-
• • 1
REPUBLICA DE COLOMBIA -:u • 7 •
..Lv ¡ \
PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA
•
- • Delitos: BOlicidio otro . y
•
R E S U E L V E
• • 1
- I
, 1 1 • PRIMERO: Desestimar la demanda . • SEGUNDO: De oficio CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida . • • •
- • TERCERO: Señalar que al pena de interdicción de derechos y • funciones públicas para CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA es porel término de diez anos.
(10) •
- • CUARTO: En todo lo demás se mantiene el fallo recurrido.
Cópiese, se devuélvase al Tribunal de y DO J
- ! or1•gen
I - • • • /
RI DO CALVETE RANGEL
•
JORGE CARRE90 LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ
• - • • / J I •
- •
SQUEZ DI ND I~A.!--.......;-¿
Z V • • • • 18 - • -, ..... , -• ------• ----
- •
. . - ~ ~. ~.• _--_ • - ,. ... •• •
- •
- • , • • • •IJ ••
•• _• ~ - •_ •.
- .. •.- • '. . •
-
- •
.. • ~-
- .- • " • •
•
REPUBLICA DE COLOMBIA 72') l •
• 'l/e
- •
•
P/CARLOS~ARrOio PEDiAZA GARCrA
- Delitos: Bonicidio otro. y
• • • • , \¡ • 1
JORGE ENRI IA M.
JUAN • •
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario • • , • J I • • • • • • • - ---. - • - • , . I I I I • , • I , • • • • • • •
- •
19 • • • •
- .. • . • • • •'.•'• • •• • .. ... -. ".•
..-- '. , • . ,;#_,_ '~' .•