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CSJ - SP 8355(24-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8355(24-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

e i EE BE "a - Lu 3 . . , .. da La a + , A - “ i M 1 La + 1 To. . "a . 4 et 4 ar . a ot A N Pe H . a, ot ‘ , "4 hi " . FRE .. ' ar + Iv) Le 1 ' AES . APIO t. , L Ce a E - nN ’ Lo! tQ Maa LI E 1, = LI La Ra! -_ > , . N . aFi .. PL Fl e, poa Yor wn . La Kl na h J , b Te ta Lo - - a» "a:

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, “oe " - -— - i ; A. , ‘3 ir que el valor del objeto rifado solo debe tenerse en : cuando siendo legal la rifa se impaga el premio, es ir como delito el simple incumplimiento de una | :ción de hacer. Cuando en una rifa fraudulenta una 3 resulta ganadora, la cuantía es la del objeto de como premio por ser la boleta premiada titulo nable por quienes desconocen el fraude. :cia Casación .- FECHA: 94-02-24 .- No Casa .-

aa] Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá

1. JAIME HILDEBRANDO FERRUCHO ESCOBAR 3): Estafa | REN he +

RADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA —

MENTO DE VOTO: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Y GUILLERMO

1 RUIZ

ADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 8355

+ “a . 4 t + > e , - ". [| A - a a 1. a PE. E 4a dF E o d, a a = a lA Y y + 0006941 .. ren oe coronas TIT |

PUBLICA DE COLOMBIA

4 Hfrema de Justicia | Rad.8355.Casación \ Jaime. Hildebrando Ferrucho | | — Estafa |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL ETSL i J "e

Magistrado Ponente:

DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N”.020 Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinticuatro de mil novecientos noventa y cuatro. 1. > VISTOS “Conoce la Corte del recurso de casación interpuestpoor la defensa del procesado JAIME HILDEBRANDO FERRUCHO ESCOBAR, contra la senténcia emitida el .20 de octubre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la que se le condena como autor responsable del delito de estafa agravada, a la penaprincipal de 16 meses de prisión y multa de veinte mil pesos y a la accesoria de interdicción de derechos y

funciones públicas por término igual. Así mismo, se le

REPUBLICA DE COLOMBIA

| Za 4 Spprema de Justicia impone la obligación civil indemnizatoriaen cuantía de diez millonesde pesos,y .s e adoptan otras determinaciones pertinentes. - NN \

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

. > Durante el año de 1989, JAIME HILDEBRANDO FERRUCHO ESCOBAR vendió cuarenta (40) boletas a un precio unitario de. treinta y cinco mil pesos ($35.000.00), en. Santafé de Bogotá,de una rifa que jugaba con.el Sorteo Extraordinario de Navidad del 22 de diciembrede ese año y que prometía como premios varios bienes, entre ellos un vehiculo Chevrolet Monza O kilómetros. Según los volantes de propaganda la rifa estaba respaldada por una firma de nombre "Inversiones Aries Ltda.", tenía como finalidad la ayuda "Pro-Educación del niño desamparado del municipio de San Francisco" y solo jugaban 625 boletas o "títulos" con diversas opciones de acierto; además, exhibían un sello que aparentaba ser de la Alcalddeí. aSa n Francisco y atribuían la responsabilidad de la rifa a la mencionada firma. Llegado el día del sorteo, FERRUCHO, quien ese día y el anterior publicó dos avisos en la página de clasificados informando el aplazamiento de su rifa -pues ot s e g E E R U P ema a — — — - a E EI — pp SY i 4, POR — i — di ED WA AA AE ft. AA el tt E r Li - "

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— EF[ ¡EPUBLICA DE COLOMBIA — a que era él el artífice y ejecutor del plan aleatorio-; | e cobró a los hermanos Norberto y Noé Rodríguez la última — ~ cuota: que le adeudaban de una boleta que en compañía éstos le habían comprado a plazos, sin comentarles sobre el antedicho aplazamiento; y, sucedió, que justamentueno de los números.d e esta boleta, coincidió con el del sorteo Extraordinario de Navidad, para el vehículo Monza, por lo = : que los consocios dueños le reclamaron el pago de tal premio. Este les replicó que su rifa había sido. oportunamente aplazada” y comunicado el aplazamiento y que por ello no tenía en esa fecha la obligación de pagarles; fue entonces denunciado penalmente. | | he o Luego de practicar algunas diligencias preliminares el Juzgado 25 de I.C. de Bogotá, abrió la o | investigación penal correspondiente, vinculó mediante E indagatoria al implicado, establecié la inexistencia de permiso .por parte . de .cualquier ente oficial para la R | a realización de la rifa en alusión; y, calificó el mérito rC sumarial con resolución acusatoria inculpándolo por el

delito de estafa agravada por la cuantía, debido al valor comercial del carro no entregado -la parte civil lo estimó: de | en diez: millones de pesos- (fls.1 y ss, 28, 45, 227, 164, | 232, 244-250 v. cd.ppi.l.). “ -La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado 31 Penal del Circuito, que lo condenó por el mismo | hecho punible por el que habia sido enjuiciado a las penas I — ta —"— _— - _— ir - wt —]OC - - — - or —]]o]——— —] - ow —]——]]—]———;——— — A wr ——— —]—;—];];———— rere mt — REPUBLICA DE COLOMBIA lu Sprema do Justi referenciadas y le “dedujo como obligación indemnizatoriapor perjuicios materiales diez millones de pesos ($10.000.000.00). El fallo a quo fue apelado por la parte afectada y confirmado integralmente por el. Tribunal Superiodre l Distrito, mediante el que ha sido recurrido extraordinariamente (fls.270, 289, 296 y ss, 310-328. cd. ppl.1 y cd.Tr.). Aa . - > LS ha LA DEMANDA”.~ El cargo único que conforma 'la .demanda contra la sentencia de segunda instancia se fundamenta en la causal 3a. de casación, por hallarse viciado el proceso, en sentir del actor, de grave irregularidad invalidante consistente en faltad e competencia de los funcionarios falladores dada la cuantídael ilícito.

Afirmae l profesionaqlue habiendo sido de treinta y cinco mil pesos ($35.000.00) el valor de la boleta vendida a los denunciantes, era ésta y no otra la cuantía del hecho punible y por tanto, la competencia para investigarlo y faliarlo recaía en el Inspector de Policía. El fallador se equivocó al establecer la cuantía sumando al valor de las boletas vendidas “el “del "premio que na A a t i m —Í$ TE —— ar — Pa , 1 a : b 4 r se - IN , [PAE pe Se prety PAPEL J SFE= Er PIES) —— E . .. PIE E bi Mi NE HH Al 1 fH N L La El

| i + ata - r L | | 1 oae - ; He Sofprema de Justicia percibieron los quejosos" y al condenar por, dañeon s la... cuantía del valor del premio no entregado. . Y % a a Vo \ \ Añade que los contratos aleatorios como el celebrado entre el procesado y los denunciantes carecen de. acción civil según el Código de la materia -arts.2282 y 2283-, y si éstos carecían de tal acción para reclamar el "presunto premio", el proceso debió enviarse a la autoridad competente y concluye que tampoco tenía competencia el. fallador.d e primera instancia para reconocer la acción civil "para el juego y la apuesta". Li L] o | Consecuente con -.sus. planteamientos solicita la casación del fallo mediante su anulación para

que se enderece el procedimiento y se: de la libertad a su patrocinado. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO | u El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal conceptúa acogiendo parcialmente la tesis del demandante por lo que considera que el proceso debe ser anulado en su totalidad. - aL a nag A A gp mkn tC mm o see mLx = a 0 ] — —— ] — — — n a = E O E e s E " — T n L r T ] ] — — ] — — — — ™ ten hy PUBLICA DE COLOMBIA . - > 5 $ Hroma de Jostcia Advierte el distinguido colaborador que "las rifas constituyen un contrato aleatorio de los definidos en el articulo 2282 del C.C., que requiere generalmente de la autorizaciónd.el Estado a través de oficinas administrativas encargadas de ello"; que en la rifa la esencia del juego es la expectativa para el jugador de ganar el premio; que esa expectativa ingresa al patrimonio del sujeto cuando se convierteen hecho consolidado efectivamente al darsee l resultado esperado que lo hace ganador a«través del azar, en virtud de las ha reglas del contrato. Pero, “advierte el funcionario, para + que esto cobre realidad, debe tratarse de "una rifa verdadera, que es la única que permite afirmar que' al adquirir el. boleto-—o número se adquiera material y

jurídicamentuena expectativa de ganancia", Es r g Y T I T CL E. Y es rifa verdadera la que se pacta.en un contrato verdadero, no .fingido o simulado, "en que no puede darse consecuencia lícita alguna: ‘ni: la expectativa de ganar ni la ganancia del premio". Y como quiera que el contrato oneroso aleatorio, se sujeta a los requisitos de todo contrato lícito -arts,1498, 1499 y 1502 C.C.- , Su consecuencia eslad e genela roblaigarció n jurídica de “ofrecer una expectativa real para los apostadores o jugadores, y la de pagar el: premio a quien resulte ganador. "pe;ro si no existe el consentimiento de una de: las partes,.no habrá fuente obligacional en el mundo delderecho, y por lo mismo tampoco será exigible lo que no ha . N . - Nag Betel dd mtn meh lm sho le od E A A 7 4 9 0 0 0

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| ~ I | o o | e Tfirema de Justicia § eo, Las

  • | $ iy | nacido jurídicamente por ausenciad e ese elemento esencial. NT

Io | | ON en | - e | del contrato. _ | E N > Si 'la rifafu e presentadcoamo artificio. porque su oferente no tuvo voluntad de dar..opción de = . -/ ganancia, no hay contraprestación a lo que recicombo epag o wy dela boleta o cupónd e juego, "por ser un:ade ctrtamopa" , | 1 . . . e y se deshace el contratoal perder sus cualidades de | conmutativo y oñeroso, convirtiéndose en un delito de " ~~. y oo | | . estafa, fuente de obligaciones al tenor del artículo 1494 ; ™~ , del C.C.. Sobre “estas ‘bases dialécticas, considera, EE . . - , , . | entonces, que en el caso concreto existió una estafa en la | que el artificio productor del error en la víctima lo | constituyó la rifa simulada, no un .contrato oneroso aleatorio con las consecuencias patrimoniales propias de éste, y que en tal contráto el objeto material del cual se 7 desprendió aquella por. su propia voluntad viciada por el , error fue el valor de la boleta que pagó. al oferente de la ficticia rifa, es decir, $35.000.00; que tal es la suma en que se acrecentó ilícitamente el patrimonio del procesado y .correlativament:es e mengeul óde l ofendido. Pero como varios fueron los compradores de las boletas -cuarenta

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— ] — personas-, todas ellas resultaron defraudadas para. una. ] l ] — ] — — _ ] — — — ] — ] — ] ] | global suma de un millón cuatrocientos mil pesos — ] — ; ] ] ] ] — — ] ]

— — _ — — Ú $1?400.000.00), sum: aést a con la cual debe guardar — — ] — — ] > —“ - proporcionalidad . la condena. por ‘perjuicios por. la T— lr + en —;— wm AE o; ww OR ;—;]————;O)]—T]_—O— ._ - -—]— -—— ER —_— = = —

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T E F firema de JAesticia correlación entre proveído. y daño propia de los delitos . , \ . contrae l patrimonio económico. Y , \ ¥ . ) a . . . . N . L P La ASÍ, de acuerdo con la cuantía precisada, la competencia para. investigar. y fallar el caso recae, conforme al artículo 73 . del C.P.P. en los Jueces Municipales, y por consiguiente, el proceso . debe invalidarse y ser enviado a la autoridad, correspondiente, mediante la casación propuesta. tae . . . . . " , f - . Lo - . 4 vo , Le . - . . . R , . . . os fl \ a. , .

"CONSIDERACIONESDE LA CORTE

A . ! - Los cuestionamientos que la demanda hace a la sentencidael Tribunalen el único cargo que la conforma, carecen de eficacia para lograr su reemplazo ensede de casación, por lo que. habrá de mantenerse, no obstante las interesantes reflexiones del Ministerio Público, que también propugna: por .la casación aunque fundadoen razones diferentes a, las del censor.

NU La conducta desarrollpaord ae l procesado, como,s e sabe, consistió en que, utilizando propaganda y boletas que mandó imprimir con leyendas que carecían de veracidad, en las, que anunciaba la rifa, para el 22 de e o Tn tres A di : a ma / - RL. ea . . . o _ - al de o PUBLICA DE COLOMBIA - | o - o he A o xr _ o 4 prena de Justicia | + diciembre de 1989, de valiosos premios, entre ellos un... e carro marca Chevrolet Monza, que pericialmente fue avaluado . Dia wb en diez millones de:pesos ($10.000.000.00), indujo en error. o a. numerosas personas -cuarenta y cinco, según su. o indagatoriapara que le compraran boletas; y, luego, . =~ i cuando dos de ellas -adquirentes de unaresultaron E. favorecidas al coincidir el númerod e su boleta con el del ve Sorteo Extrao.rde dNaviidand aofriciialmoent e autorizad: o - FU con el que jugaba, negarse a pagar el premio -que lo era el - EM automóvil-, aduciendo haber aplazado su rifa y avisado _ o E oportunamente tal cancelación.: r : Le Como artificios, el” acusado: empleó: | afirmar que 'la rifa tenía autorización de la Alcaldía de. | San Francisco“ y estampado ‘a cada - boleta: un sello” que e . “sin ‘que tal municipal, ser dé ese ente aparentaba autorización - le hubiera ‘sido expedida; que’ estaba »

respaldadala rifa por : "Inversiones Aries Ltda.", no e, obstante que no existía persona jurídica alguna con ese. _ 7 nombre dedicada a la realización de sorteos; rifas o E similares y una firque mcoan e se nombre “existía, tenia muy diferente objeto soci:ay ld e elnlo: ahac ía parte'el - Ea - i implicado ni como socio ni como propietario; que la rifa E 4 O Do tenía una finalidad humanitaria como era "Pro educación del | niño desamparado de San Francisco", cuando ninguna . | N | | . organización de esa‘'clase existía, _ To I | + I 1 fe $ . | y Considerando los : jueces calificador y: | | g re

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hs Syprema de Justicia fallador, que la éstafa cometida por el procesado fue una so" la o yen cuantía> \ equi[3 valente al valor del premio n so d ! entregado, así lo encausaron y condenaron, imponiéndosele en 'la sentencia como obligación indemnizatorilaa misma. mencionada cuantía. Lo anterior es cuestionado = por el demandante quien sostiene que la cuantia del delito es el valor de la boleta vendida, es decir $35.000.00, y que por consiguiente los jueces que lo juzgaron carecían de ha competencia para conocer del proceso, y más aún para imponerle como obligación indemnizatoria a su cliente el valor del vehículo que “los compradores de la boleta premiada pretendían haber ganado, siendo así, el asunto es

de competencia de las autoridades. de. Policía. Además, cal ¡ficade improcedente la aéción civil que se tramitó simultánea con la penal porque los juegos de azar carecen de acción conforme al Código Civil. 1 — El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, por su parte, parcialmente acorde con el recurrente, conceptúa que se trató de una estafa global a la comunidad, en: cuantía solamente del valor de las boletas vendidas, no del valor del premio entregado. IR “En criteriod e este funcionario, entre el vendedor de las boletas y los compradores no existió contráto aleatorio porque aquel no contribuyó a él con su 10 t REPUBLICA DE COLOMBIA la So SEN de Hostia consentimiento para que produjera efectos jurídicos = =. i exigibles, sino que ideó y realizó una serie de artificios o

  • Lo . \ : con los que incurrió en estafa, para inducir en error a e! éstos y determinarlos a desprenderse del valor de cada boleta: $35.000.00, y como fueron cuarenta las boletas vendidas, disminuyendo en un monto global de un millón: cuatrocientos mil pesos ($1°400.000.00) el patrimonio de los compradores, e incorporando ese valor ilícitamente a su propio peculio. a “ _ | u Si no tuvo voluntad verdadera de efectuar la rifa, tampoco la tuvo de ofrecer la expectativa que cada boleta vendida podía generar en su adquirente de ganar el premio, y .por consiguiente esa expectativa jamás entró a |

formar parte del patrimonio ‘de . los compradores de las boletas, porque para que ella asuma esa realidad jurídica, ° | el contrato aleatorio ha de ser verdadero, que es el único a través del cual se puede “afirmar que al adquirir el boleto O número se adquiere material y jurídicamente una expectativa de ganancia en el juego de alea" —en cuyo evento. la no entrega del premio jamás sería delito, sino e incumplimiento de una -obligacién, aclara la, Sala-. Concordante con su planteamiento, estima el Procurador que la condenación en perjuicios no podía sobrepasar el valor de la suma en conjunto esquilmadaa los compradores de las boletas, y que por su cuantía, | el ilícito correspondía investigarlo y fallarlo a un Juzgado "r . ,A a E T .I aa Y ÁRas “ 1 . — — — — ] — — REPUBLICA DE COLOMBIA e Sigh rem a de Justicia Penal Municipal. Pues ‘bien: la cuestión por dilucidar secentra en la cuandelt iílíacit o cometido por el procesado; siendoe l tema 'indemnizatorio y el de la competencia por completo dependientes de ella, en cuanto consecuencia civil del delito lo primero, y presupuesto procesal, .lo segundo. 4 tr L “Se sabe por el propio acusado, que jamás adquirió los premios que ofrecía para entregarlos a los ganadores; que carecía de solvencia económica para hacerlo; . que no' desplegtoóda la diligencia necesaria ‘para vender las 625 boletas de que costaba el plan:de rifa, omisión que

atribuyó a haberse visto aquejado durante unos cinco meses, de grave dolencia física que :le impidió colocar toda la boletería, lo que - tampoco. realizó: por intermedio de empleados por carecer de medios económicos para pagarles salarios.De igual manera,s e sabe que un dia antes del sortees ode,cir , el 21 de diciembrede 1989 y el mismo día, el 22, publicó un aviso de aplazamiento en la sección de avisos clasificados de dos diarios dé amplia circulación nacional; y, que horas antes del sorteo cobró a los denunciantes él 'saldo que le adeudabadnel valor de la boleta -se la había vendido a plazossin comentarles del aplazamiento. Consta -así mismo en el proceso, que el sindicado fue condenado por delito de igual naturalezean 1986 y que en numerosas ocasiones se han solicitado antecedentes suyos a la Policía por sindicacionesde la 12 — - —— —— 1 —]—— -—- oe o ——o][——] —]D————— [o0E—[U]—— — —— — o] = m= ow ww ——_I—l — i ——— w er ——— = me ww ww —— ————_— — A a uE a , a R + aL ALA A EA uJ gc nra —= r A A P A A E e a — ar — — mi a— UE e a e T EE arpe E - — — ] ] — m m m n m — — — - — =

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REPUBLICA DE

COLOMBIA

— > E A 7 Ae Sprema de Justicio misma clase. | | A La secuencia fátctica que evidencia el. \ proceso deja al descubierto, qunoe f ue una sino múltiples las conductas constitutivas de delito de estafa realizadas por el procesado, de las cuales solo”. la que es materia de la sentencia impugnada es susceptiblede reproche por parte del Estado dado el fenómedne o‘l a caducidaqdue afecta las restantes (Ley 23 de 1991); en efecto: 1 - Ta hb no + . 4 .i : Co , e - ” _Las maniobras engañosas del procesado s_—__e efectuaron para inducir en error a todas y cada una de las personas a. quienes les logró vender boleta para su rifa, como quiera que por razón de los artificios que en cada. boley tvolaant e de propaganda” incluyó y que le daban visos aa Cp Bao A An: de seriedad a la rifa, fue que cada comprador se desprendió voluntariamente del valor de la boleta menguando su propio patrimonio y aumentando. ilícitamente el del audaz y : mentiroso empresario de rifas, que sin escatimar medio alguno, esquilmó a quienes le éreyeron.

Fingió autorización de la autoridad de un pequeño municipiod e Cundinamarca para realizar la rifa y asegurándose de no ser descubierto sobre la falacia de esa autorización, vino a vender las boletas a la ciudad capital de: la Republica; fingió el respaldo de una firma "Inversiones Aries Ltda." sin tener nada que ver con entidad alguna dedicada a la actividad aleatoria; fingió 13

IEPUBLICA DE COLOMBIA - | . | | | | , » . f . ' . a

| | 4 Spproma de Jusicio que la rifa tenía un fin humanitario; estampó en cada boleta un sello que decía ser de la Alcaldía de San: c Francisco -el Juez calificador, acertadamente ordenó Dn A COT = | | \ % — expedir copias para investigar al Alcalde de entonces, ante n g g mo las afirmaciones del procesado-, todo ésto repetido una y a a . A otra vez en cada boleta, vale decir, que igual al número de .: . -. las que vendió, fue el de infracciones a la ley penal en o + forma de estafa que realizó en relación con las personas af o | - | | EE - | de que se las compraron y que no resultaron "favorecidas", i e | To | | ae siendo para cada una de ellas la cuantia del hecho punible, | Ta de $35.000.00, hoy de competencia de las autoridades de oo g Policia en calidad de contravención especial (art. 1%-14 o | L.23/91), pero cuya acción requiere querella (art.2" id.) 4 en cuanto el procesado no fue sorprendido en flagrancia en

la venta de sus fraudulentas boletas, lo cual ha caducado debido a que este fenómeno jurídico requiere seis (6) meses para poner el hecho en conocimientode la autoridad. . - + E

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EJ EA A E EE A ]— —— a . r mN 3 = Contrariamente, no acaeció lo mismo respecto de la boleta "ganadora". En este caso las. 1 maniobras engañosas alcanzaron a los adquirentes para i | o " oo " i . | | DE menguar su patrimonio en la cuantía del premio ganado - = = ob conforme lo ofrecido pero que no les entregó el "empresario" de la rifa, aquí procesado. | | | | § Recuérdese que él nunca compró los bienes | _ | a rifar, que carecía de posibilidades económicas para y hacerlo, que no vendió sino un ínfimo número de boletas en i 14 —————— =—— - Er = mem mm me mmm we w—— — —— -— o o o ewe — — - Ta re Si — —— -r — - ” pe - - x — — a 1, Al LU NY LA nia arde La LE ae {i I ; 0 0 0 9 5 : , 1 . YEN .

REPUBLICA DE

COLOMBIA

E | 4 Irena de Justicia comparacia-ó nla s que anunciaba en el plan -luego no podía. - - + con el producto de la’ venta de las boletas comprar los of premios para pagarlos- ; y , due viéndose afectado en su |

de la i} salud —aceptando esa parte de sus explicaciones injuradadurante tan extenso lapso de tiempo -cinco meses—: , no: aplazó oportunamente la rifa en forma -que demostrara - ! buena fe. El aplazamiento apenas lo anunció un día antes y ' el dia del Sorteo Extraordinario de Navidad dé 1989 con un . : | aviso incrustado en la páginade los clasificados de dos “u , Po diarios de circulación nacional (fls.47,54 y 35), de todo : lo cual lo único lógico a“inferirse, es: que su intención | era no pagare l premio prometido en su clandestina rifa en el ' evento ‘de - que cayese -en poder. de alguno de los compradores, lo que se confirma, al recibir de éstos, el mismo día de la rifa momentos antes de verificarse ésta, el valor restante de la boleta que le 'adeudaban, sin enterarlos obviamente del aplazamiento. Los dos engañados compradores consociosde la boleta . ganadora, inducidos en error accedieron a | participar en la rifa con un interés patrimonial concreto: I el alea de 'ser ganadores de un jugoso premio, y éste _ y ingresó a su peculio formalmente desde el momento en que el o | número:d e su boleta coincidió con el del sorteo de la lotería oficialmente autorizada como era el Extraordinario | i : de Navidad de 1989. El vendedor les prometió una ganancia . a si accedian a comprarle la boleta, y ellos la compraron E. sólo pensandoen esa ganancia y plenamente convencidos que

15 ——— I

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| ] - / | "e a a de Tfrema de Justicia h todo era legítimo, y no que existía un cúmulo de. irrealidades impresoe n la propaganda y la-boleta. Su intención no era celebrar un contrato con todas las | formalidades legales con el vendedor de la boleta sino. hacersa eu n premio que fácil de ganar se les hizo ver, y al résultar ganadores, lo natural era que exigieran el. pago.| Aceptar, como lo hace la Procuraduría, que el valor del objeto rifado sólo debe tenerse en cuenta cuando siendo legal la rifa se impaga. el premio, .es aceptar como delito el simple incumplimientode una obligación.d e hacer. Cuando en una rifa fraudulenta una boleta resulta ganadora, la cuantía es la del objeto ofrecido como premio por ser la boleta premiada título negociable por quienes desconocen.el fraude: | BE | Cao Pero el vendedor no tenía intención de pagar pues su insolvencia desde cuando propuso el plan era absoluta y no podía adquirir los premios que prometía; tampoco con el producdet ola s boletas podía comprarlos porque solo vendió 45; pero, ello no desnaturaliza el hecho pues su riesgo de jugador -como que para idear y ejecutar proyectos de la índole de que es materia de la investigación descuna upbersronaelid ad proclive a esa actividadlo llevó a confiar que el premio no quedara entre los compradores de sus boletas y a no pagar con el ardid del aviso clasificado en caso de que su cálculo.

fallara, y así sucedió ; vale decir, el dolo antecedió al incumplimiento del pago. 16 4 A npt omt 000957 REPUBLICA DE COLOMBIA e Hprema de Justicia Así pues, la estafa que cometió respecto de . los denunciantes, como lo tiene . sentado la jurisprudencia de esta Sala para casos como el “aquí examinado, lo fue en cuantía del valor del premio impagado -diez millones de pesos ($10.000.000.00)- que resolvieron acertadamente las instancias; no del valor de la boleta vendida a los ganadores como lo sostiene el actor, ni del precio global de todas las boletas vendidas como lo afirma la Procuraduria, por lo que la competencia para el asunto no ha de sufrir variación en cuanto el proceso se tramitó N “por la autoridad legalmente indicada. so Y consecuencia de la cuantía del hecho

  • “a th — punible, el monto de la indemnización por daños a los ofendidos, es el del valor del premio no. pagado que las instancias le dedujeron.

Moa + : La No prospera entonces, el cargod e la demanda, ni puede acogerse la sugerencia de la

Procuraduría: En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE ————— -— pu manne Ep A Hl yr tp

Ade a A Do su.

IEPUBLICA DE

COLOMBIA

4 Hprema de Justicia . - = - . jd . ,

Rad.8355.CasaciónVo i Eo o NO CASAR la sentencia recurrida. En firme,. devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cópiese y cúmplase.

RICARDO CALVETE RAN; | [pe o LA ln

GUS O UN, ELASQUEZ o YA ov

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JUAN MANUEZ TORRES FRESNEDA oror Exel QUE VALENC |

Carlos A.Gordillo Lombana Secretario. - | 18 - — - - am A, Sper t myPEC E 4 . Ta. ET , N a a ve. , La .. « - , , o RR gt, OO Ie Lala cr Pr ET .. E: A A TA e NS LA “ rl Fal a "ds . a . a puto E LC [3 + a ERS a = a . - . wot - e a - , axro L "a Ea . . . o “a FC LT I « . a”. . 2 a .. - rLI n -“ a we c1e.7 oThe EE ALT + FATAE . - - ". a LS PAE " “a " . vu , CEL A I “ R . Luu I" aT e a .” P1 H o A, T. E PE e. od . Pa = L 1 Na . y a ”. i at a Pa.» q pra” fl di EH.A N sy CR . "e Aa y ERRE ar "e Neo NE A , , A.a "Er LC MTen E Er ENM PR rE iS eI s . "a - . . "oe - eb e A T .

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CO es - . o Po ti , EH E te Ls . y a TAa T . voLre L i PeEE madwod “ 1 “a . - "a a Efe a, s af To Lh “ I - .. - La vox - E 7 1 PEA PF ar ta a te I A LE - ... JA E A, aaat PE A E ~ — "ho. , . Y , . £ « AFA (SALVAMENTO DE VOTO) © ¿doctrina de manera muy uniforme ha sostenido que en este 2lito (estafa), el daño patrimonial que sirve para ¿terminar su cuantía, se establece comparando el | atrimonio económico de la víctima antes y después de la atervencién punible del estafador, para fijar su iferencia cuyo monto, es la medida de la cuantía, entencia Casación .— FECHA: 94-02-24

AGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

ALVAMENTO DE VOTO: DRES. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Y GUILLERMO

|

WUE RUIZ

~

ABLICADA EN LA GACETA JUDICIAL ~ RADICACION $: 8355

Se e wr —_— EN E mw ]]— ]]——— dira LA oT E R R E S T — -

JR AF JE —O

TEPUBLICA DE

COLOMBIA,

SALVAMEDNE TVOOT O

Rad.8355. Casación.- N Jaime H. Ferrucho E. No oo Mag. Pte. Dr. Didimo Pdez Velandia. |

I. Cuando una persona se presenta a reclamarel premio a

que se hizo acreedor por tener en su poder la boleta ganadora de una rifa, y éste no le es cubierto por el — > RT - os . To poa o | responsable de la misma, se pueden presentar varias ' situaciones: a o t E. a Y 4 : 1) Que sólo se trated e un problema eminentemente civil, si { es que todo se reduce al simple incumplimiento de la “obligación contraída, caso en el cual serán los jueces de esta especialidad los encargadosde dirimir. el conflicto. A eer 2) Que el reclamante haya sido víctima de una estafa. En este caso es preciso distinguidros hipótesis : A a a. Cuando los "artificios Y engafios" que contempla el artículo 356 del Cc. P. tuvieron por finalidad elfingimiento de la celebración del sorteo, porque desde que se planeó el delito y se principiaron a vender las boletas era claro para el estafador que éste jamás se llevaría a cabo. Es decir, cuando no existe posibilidad de que alguno de los suscritos a la rifa pueda resultar ganancioso, va , 1 que sólo se les vendió una ilusión, la de que podrían — — — — — — wn Em mE —_— - = ww — ll A ww — - —— rn E—hyu — -—— = —— o o = —— af en. f Sfprema de Jesticia . ganarseun premio, que ni existia, ni se pretendia sortear jamás© . - a -. 8 ERS b. Cuando los "artificios y engaños" tuvieron por finalidad

desconocer el premio que realmensti’e s e sorted, esto es, cuase nendga

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