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CSJ - SP 8358(24-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8358(24-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

6 67

TI UBLICA DE COLOMBIA

UU VEDA Casación 845 VA 5.7 Luis Hex 5 Alba y/o P-/ Momicidio, hurto, peculado y/o , Iprema de Justicia ©

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta NG52 de mayo 11 de 1994 LL ———— >. Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo veinticuatro (24) de mil rl rd — amet E Frm= re Decide-laSala sobre la demanda de casación interpuesta por —ÚOocST el defensor de los procesados Luis Hernando Sánchez Albay Jesús Oswaldo Ruiz Benavides, contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, confirmatoriade la dictada en primera instancia por el Comando del Departamento de Policía - Bogotá, mediante la cual los halló penalmente responsables de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado, peculado por uso y abandono del puesto, excepto en lo referente a la pena principal la cual disminuyó de treinta (30) a veinticuatro (24) años de prisión, dando su asentimiento a las accesorias: separación absoluta de la Policía Nacional, interdicción en el ejercicio de derechos Y finciones núblicas y suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo de la pena principal. a m m — — —

PUBLICA DE COLOMBIA . yal Oj i

§ 2 Casación ass” | - 8./ Luis Hernando Sánchez Alba y/o D./ Honicidio, hufto, peculado y/o /

7 - Hprema de Justicia HECHOS La Delegada los resumió con acierto. Aquí sus palabras: "El día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) los agentes de la policía Luis Hernando Sánchez Alba y Jesús Oswaldo Ruiz Benavides fueron asignados a prestar turno de vigilancia en el puesto estático ubicado en la residencia de la señora suegra del Ministro de Defensa Nacional para cuyo cumplimiento se les había entregado una radiopatrulla marca Polonez, identificada con la placa 04-3173 y, a cada uno, un revólver de dotación oficial Encontrándose en el ejercicio del cargo y en la actividad oficial mencionada, los policiales, en compañía del particular Norberto Calderón Martínez, decidieron abandonar el sitio de facción y en la radiopatrulla que tenían a su servicio, se trasladaron, en horas de la noche, hasta el norte de la ciudad de Bogotá en donde interceptaron al señor Tsuyoshi Mokuda, vicepresidente de la ensambladora de automóviles Mazda, a quien despojaron del vehículo en el que transitaba y de sus pertenencias personales, propinándole luego algunos disparos con arma de fuego que posteriormente le costaron la vida al asaltado. Transitando por la carrera séptima después de ocurridos los hechos, el autopatrulla fue visto por otros agentes de la Policía Nacional quienes, al advertir que el automotor no pertenecía a los asignados al sector, decidieron emprender su seguimiento para establecer las razones por las cuales transitaba por el sitio desacostumbrado, en tales

horas. Se inició entonces la persecución de la radiopatrulla y en ella colaboraron varias unidades de la Policía. Durante ella, los agentes de (sic) que se desplazaban en una radiopatrulla advirtieron que a la vera del camino había un ciudadano que pedía ayuda, ante lo 635 Y

TTPUBLICA DE COLOMBIA

8./ Luis Hernando Alba y/o D./ Roxicidio, , hurto, peculado y/o / + Hprema de Justicia cual se detuvieron para asistirlo. Se trataba del ciudadano japonés ya mencionado, quien al ser interrogado, alcanzó a balbucear "policías tres ", estableciendo así que los responsables de las heridas que presentaba eran tres agentes de la autoridad. Se logró finalmente la interceptación de los policiales a la alturade la carrera 7a con calle 134, . en donde, detenida-l a patrulla por los oficiales que culminaron el procedimiento fueron capturados quienes en ella se movilizaran (Luis Hernando Sánchez Alba, Jesús Oswaldo Ruiz -Benavides y Norberto Calderón Martínez) y puestos a disposición de la autoridad judicial competente. ACTUACION PROCESAL "Con base en los anteriores sucesos, los que dieron pie a que de inmediato se practicara prueba de guantelete y reconocimiento a las armas de fuego encontradas en poder de los ocupantes de la patrulla, se abrió investigación por el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar el día veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Escuchados en indagatoria los policiales, con proveído del veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) se les resolvió situación jurídica con detención preventiva por el delito de "abandono del puesto". Recaudados diversos medios probatorios, el instructor consideró perfeccionada en lo posible la investigación, por lo que remitió el expediente al Comando de la Policía Metropolitana de Santa Fé de Bogotá, mediante auto del trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) Avocado el conocimiento por el Juez de primera TEPUBLICA DE COLOMBIA + Jfprema de Justicia instancia del diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y. dos (1992), se comisionó al instructor para ampliar el cuadro probatorio, ya que de lo recogido hasta ese momento, se desprendía que los agentes podían haber incurrido en otros punibles. En este período se practicaron múltiples diligencias, entre ellas, la ampliación de indagatoria, y se destaca la forma como entre los Juzgados 33 y 55 de Instrucción Penal Militar, se cruzaron comunicaciones Y trasladaron copias de una y otra investigación, tendientes a adquirir certeza en torno a quien de ellos, por competencia, correspondía el asunto, circunstancia que concluyó, admitiéndosqeue era la justicia castrense la competente en razón a que las conductas delictuales fueron desplegadas con ocasión del servicio por parte de los agentes. Así mismo se incorporó al proceso, texto del trámite

disciplinario seguido contra los policiales, informe técnico balístico en el que se asegura que uno de los proyectiles encontrados en el cuerpo de Mokuda Tsuyoshi fue disparado por el revólver RUGER No. 158- -- 64864 elemento de dotación del agente Luis Ernesto Sánchez Alba; prueba-esta que puesta en conocimiento de las partesn o fue objetada. Con auto del seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), se cerró la investigación y mediante Resolución 027 del doce (12) de marzo del mismo año, se ordenó la convocatoria a Consejo Verbal de Guerra para el juzgamiento de los policiales implicados, por los delitos de abandono del puesto, peculado, hurto y homicidio. El Consejo Verbal de Guerra se llevó a cabo el día seis (6) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) y la sentencia correspondiente se dictó el catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) en la que se acogieron los veredictos de responsabilidad emitidos por los vocales y se impuso a los procesados la pena principal de treinta (30) años de prisión y las accesorias de separación absoluta de la Policía Nacional, interdicción de derechos y funciones públicas y pérdida de la patria E?UBLICA DE COLOMBIA : prema de Jrsticia potestad por el mismo lapso de la sanción principal. Esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior Militar desató el recurso el cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) confirmándole en lo esencial, pero disponiendo que la pena principal

para cada uno de los enjuiciados era de veinticuatro (24) años de prisión.". LA DEMANDA Invoca el casacionista como causal "...la violación sustancial proveniente del error en la apreciación de las pruebas; error de hecho...". A continuación señala las peritaciones de balística y del guantelete de parafina, precisando respecto del primero que fue "mutilado" y no se tuvo en cuenta parte del procedimiento para practicarlo. A renglón -—— - seguido cita la declaración de la víctima sobre el número de agresores (3) para criticar que los tripulantes del auto en que iban sus patrocinados no eran sino dos, mientras que eran tres los que viajaban en la patrulla conducida por Alvaro Velandia. Luego habla de los testimonios de los Oficiales Pedro Rel Betancur Celis y Milton Mauricio Guzmán García para señalar las contradicciones que presentan y su relato "acomodaticio" de los hechos que motivaron la captura de los policiales acusados. Considera, entonces, que ...eXiste una errada interpretación y apreciación de los hechos, en la sentencia se les ha atribuído un valor probatorio que no tienen y se les ha negado el que en realidad tienen...". (PUBLICA DE COLOMBIA ; . . D./ Hoaicidio, hurto, peculado y/o > Kirema de Jrsticia — Luego de relatar los cargos que se les hacen a sus m m — ] ] ] — defendidos, evidencia la dificultad que tenían los testigos para r e observar el automóvil en que se desplazaban los procesados, E

J debido a las difíciles circunstancias climáticas Y horarias. Luego habla del episodio en que se produjo la aprehensiónde los agentes del orden, al que no hay que "...buscarle anexos artificiales...", ni "....situaciones hipotéticas...", como el asegurar que las armas que portaban estaban recién disparadas y que había residuos de pólvora entre el automotor. Más adelante, reconoce que el indicio "más próximo" es el dictamen de balística efectuado al proyectil que se encontró en el cuerpo de la víctima que arroja un resultado positivo para el arma que portaba Sánchez. Sin embargo -y según su parecerpresenta vicios como el de haberse practicado por la misma Policía Nacional y ser lacónico ya que al hablar de "...coincidencia en la huella dejada por las estrías...", no las precisa, indicando su magnitud o medida. Por tanto, concluye, no hay ningún indicio que comprometa a los procesados en la comisión del delito de hurto. Respecto al homicidio, el indicio es "muy discutido", por lo que la plena prueba brilla por su ausencia, amén de quererse establecer "artificiosamente" contradicciones en las injuradas. Los cargos "se encuentran en el vacío" y la premura de la investigación impidió hallar los verdaderos responsables. Así las | cosas, cualquier determinación judicial "inexorablemente nos conduce" - dicea la aplicación de los artículos 246, 247 y 248 del C. de P.P. 7EPUBLICA DE COLOMBIA + Irma de Justicia

CONCEPTO: DEL PROCURADOR TERCERO

  • DELEGADO EN LO PENAL Considera que el libelo presentado no reúne los reguisitos necesarios para su prosperidad. Como falencias, destaca, la imprecisión en la escogencia de la norma sustancial infringida por el sentenciador (referencias abstractas, carencia de nomenclatura, exposición de preceptos sin indicar su categoría), falta de demostracideó n.l a forma de violación (si se realizó por errónea interpretación, por aplicación indebida o por exclusión evidente), presentación de opiniones personales y encauzamiento de razones hacia el ámbito del falso juicio de convicción, inaceptable ante la ausencia de tarifa legal.

En otro aparte, solicita de la SALA, la casación oficiosa del fallo impugnado por haberse violado el debido proceso, en especial, el principio de legalidad de los delitos y de las penas "...habida cuenta de que subsumió de manera objetiva en un tipo penal específico un comportamiento que carece de connotación delictiva especial, razón por la cual, parte de la pena impuesta carece de fundamento legal.", concretamente la señalada en el delito de peculado por uso. Luego de recordar que en las instancias se les imputó a los coacusados el empleo de la radiopatrulla, los revólveres y los uniformes para la comisión del punible de peculado advierte que ésta "...era una conducta Ue atendidas las condiciones específicas del caso debía forzosamente realizarse, en tanto que 2 ] — — ]——— - a | Pa DS

IEPUBLICA DE COLOMBIA 3 > : 8 Casacion 8358

8./ Luis Hernando

y/o | 4 irema de Justic"iEa . D./ Honicidio, hurto, Y/o | - | solamente al través de estos medios - uso de los bienes | oficialesse podía conseguir la perpetración de los demás ilícitos para cuya comisión, a no dudarlo, facilitaron las cosas, el empleo de elementos oficiales, con lo cual su uso resulta intrascendente para los efectos del derecho a aplicar, ya que el pretendido delito de peculado por uso ha de entenderse como una | conducta que apuntaba exclusivamente a ‘la consumación de la | posterior acción delictiva, que forma parte de ella sin generar un particular proceso de adecuación típica, y sin responder a la intención de los agentes de lesionar el bien jurídico de la administración pública, pues su voluntad no estaba dirigida hacia este fin sino al de perpetrar los delitos de hurto y homicidio.". Para salir al paso de los argumentos que podrían tildar de innecesarios estos elementos para la realización del homicidio, advierte la Delegada que "...si se reconoce que los agentes procesados cometieron el delito de abandono del puesto en tanto que como miembros de la Policía Nacional se evadieron del sitio de facción y que esta acción se realizó con el propósito definido de trasladarse hasta el norte de la ciudad con el fin de cometer otro delito, y que para ese traslado les era imprescindible dentro de este específico contexto de acción portar los uniformes, los revólveres oficiales y desplazarse en el autopatrulla que le había sido asignado, forzoso es concluir que las conductas que la judicatura consideró como constitutivas de peculado por uso forman parte de las acciones finalmente

imputadas a los incriminados: abandono del puesto, homicidio, hurto.". | 64d — “IPUBLICA DE COLOMBIA 9 Casacién 8358 LY S./ Luis Hernando. chez Alba y/o D./ Homicidio, hurtoY peculado Más adelante, para reafirmar su razonamiento, llama la atención sobre la ineguívoca dirección que le imprimieron los implicados a su voluntad de apoderarse de los bienes muebles de propiedad de la víctima: "...Para llegar hasta el sitio del ilícito apoderamiento, debieron trasladarse en la camioneta Polonez que tenían a su servicio, y con los uniformes y armas de dotación, puesto que tales elementos estaban bajo su responsabilidad y no los podían descuidar al momento de dirigirse a cometer el delito hacia el cual estaba orientaba finalmente su conducta. No surgió en los partícipes del hecho una voluntad distinta, orientada a la infracción del bien jurídico de la administración pública; las conductas que luego se estimaron constitutivas del delito de peculado por uso, no fueron más que manifestaciones de estos actos preparatorios -traslado al norte de la ciudad en la patrulla y con los uniformeso ejecutivosdisparo a.su víctima con el revólver de dotación oficialde las acciones penalmente relevantesde homicidio y hurto.". Por consiguiente -concluyedado que estos actos deben considerarse como preparatorios y ejecutivos de las acciones de hurto y homicidio, considera que se debe declarar la casación parcial de la sentencia, disminuyéndose en lo pertinente la sanción impuesta. También solicita lo propio respecto de la pena

accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, fijada en veinticuatro (24) años de prisión, por haber superado el máximo que determina la ley, esto es, diez (10) años de prisión.

?EPUBLICA DE COLOMBIA

  1. La demanda a 1.1. Luego de una primera lectura del escrito presentado a consideración de la SALA, queda la impresión de su desorden, ambiguedad e inconsistencia. En un comienzo anuncia el actor la realidad de un error de hecho y presenta los resultados del guantelete de parafina y el dictamen de balística como objeto de su estudio. Toma las dos pruebas como una sola anotando que la segunda fue mutilada, afirmación que coloca el planteo en el

| | terreno del falso juicio de identidad. Como demostración del | aserto resaltalo relativo al procedimiento que se siguió para | examinar los revólveres de los policiales, sin ningún otro tipo I de comentario, pues, a continuacién centra su atenciéenn .la exégesis de Alvaro Velandia testigo que informó al proceso sobre —— MP lo que escuchó de la víctima cuando señaló a tres policías como sus agresores. Este dato le sirve para descalificar el "indicio", - J | advirtieqnue dolos tripulantesde la patrulla detenida eran dos, | | mientras los ocupantes de la patrulla aprehensora eran tres. 1.2 Como bien se ve, apenas han transcurrido unas cuantas líneas y el censor ya ha expuesto, sin pausa ni medida, | un inventario de. probanzas, sin desarrollar respecto de ninguna |

de ellas, las posibles falencias que cometiera el fallador al ; estudiarlas, analizarlas y valorarlas. Apenas sefiala un presunto : falso juicio de identidad respecto del examen de balística, f aungue no especifica por ningún lado pero en ninguna parte cuál. es la porción de la experticia que fuera desfigurada y de qué

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11 Ho Sprema do Justicia manera esta distorsión provocó la decisión adversa. Tampoco indica su trascendencia, de tal magnitud que de no haber ocurrido, la sentencia habría favorecido notoriamente a su poderdanteal tenerel vigor suficiente para desquilca iparureb a de cargo en su totalidad. 1.3 Los renglones prosiguen para ocuparse, esta vez, de las versiones rendidas por los Oficiales que capturaron a los delincuentes, Pedro Nel Betancur Celis y Milton Guzmán . acerca de las personas (dos policías y un civil) que hallaron en el interior del automotor policial cuando fue detenido, así como el estado en que encontraron sus revólveres de dotación oficial (con 6 cartuchos y residuos de pólvora) y los objetos hallados en su interior (cabuya y una bolsa plástica), tildándolas de contradictorias pues, a su juicio, no se puede detectar a simple vista la pólvora residual..La Corte de nuevo se pregunta sobre la falencia que pretende señalar. El párrafo siguiente le brinda la respuesta. Ni omisión, tampoco suposición, mucho menos tergiversación de la prueba, simplemente "...se les ha atribuído un valor probatorio que no tienen y se les ha negado el que en realidad tienen...". Error de derecho por falso juicio de

convicción es el ámbito escogido en esta parte del libelo que aún no revela hacia donde se dirige el pensamiento del actor, aparte del tránsito de uno a otro sentido, exponiendo | 4 inseguridad, y provocando una contradicción manifiesta, en suma, oscureciendo su pensamiento. 1.4 La lectura avanza en busca de claridad mayor pero el esfuerzo es vano. Luego de recordar la evaluación de |

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ED 12 de Ifprema de Justicia los hechos que hiciera el fallador y la adecuación típica que les diera a tales conductas, se da a la tarea de controvertir las tesis del Tribunal con hipótesis propias. Según su parecer, la velocidad que se le atribuye a la patrulla conducida por los procesados (100 km/h) "no es fisica ni realmente posible de sostener" luego de lo cual saca deducciones sobre la distancia que debió producirse entre este vehículo y el de sus perseguidores, descartando los diez minutos informados por éstos. Donde se halla la falencia, materia del cargo? Continua ignorándola la CORTE pues esta nueva porción del escrito no hace sino recrear, en su propio beneficio la realidad procesal, alegato admisible en el debate de las instancias pero inocuo en sede de casación donde se examina la legalidad del fallo y su acomodo a la realidad procesal. 1.5 Por fin, en el siguiente párrafo, de entrada se encuentra una frase esperanzadora que acaso brinde alguna luz sobre el asunto. A su modo de ver, el episodio de la retención "... hay que tomarla (sic) en su verdadera dimensión,

sin buscarle anexos artificiales que no existen ni imaginando situaciones hipotéticas ...". Con esta frase se piensqaue quizás las versiones de quienes participaron en el operativo policial fueron ignoradas, supuestas o tergiversadas, o tal vez, sucedió lo propio con el informe que rindieron. En su opinión, no es de — recibo adverar que las armas se habían acabado de disparar, que — — — © tenían residuos de pólvora y que aún estaban calientes. En aquella oportunidad se dijo -asegura el recurrenteque al parecer no habían sido disparadas pues su munición se encontraba completa. le 13 Casación 8358 a _—— Honicidio, hurto, feculado y/o “E 1.6 Seguin se desprende de lo anterior, se produjo una distorsión del informe. Para una mejor comprensión del problema planteado, es menester acudir al dicho documento, visible a folio 9 del primer cuaderno. En él se asegura que los retenidos "...portaban los revólveres antes mencionados con seis cartuchos cada: uno en la recámara del cañón, al parecer muestra trasas (sic) de pólvora...". Ahora bien, uno de los captores, el Subteniente Pedro Nel Betancurt Celis advirtió en su declaración que "....el arma al parecer mostraba trasos (sic) de pólvora en el aungue los cartuchos están completos...". A su turno su compañero, Milton Mauricio Guzmán García (folio 35 vto), indica que el arma incautada "... tenía seis cartuchos y al parecer , había sido disparada puesto que mostraba residuos de pólvora...",n

observando que el cañón "...tenfa un leve olor a pólvora...” Sobre el particular el a-quo aseguró que "... estos oficiales sin ser peritos en la materia, advirtieron en esas armas olor apólvora y residuos de la misma ...", al tiempo que el ad-quem ponía especial énfasis en una probanza aún más contundente, el peritazgo de balística que señala, sin duda de ninguna especie y sin haber sido objetado por las partes, que el proyectil extraído del cuerpo del occiso, fue disparado por el revólver de dotación oficial asignado al agente Luis Hernando Sánchez Alba. 1.7 Como bien se observa, la supuesta tergiversación no se realizó en ningún momento. El juez de primera instancia, interpretó con exactitud lo que en -verdad expresaron los Oficiales en sus versiones rendidas en el proceso. Pero lo que es más importante, esta no fue una de las pruebas fundamentales para proferir la sentencia condenatoria. Con mayor peso se erige TEPUBLICA DE COLOMBIA Vi 14 | Casación 8358 — o 8./ Lis Hernando to peculado Y/o | Lo. D./ Honicidio, hurto, Y/o e Sop rema de Aostcia la pericia de la que se ha dado cuenta, lo que por su contundencia y seriedad, fue erigida en pieza clave para predicar la responsabilidadde los encartados. Así las cosas, el presentar una realidad procesal diferente a la real, le quita seriedad a la censura pues nada distinto puede pensarse de quien coloca en boca de los juzgadores, palea inbterrpreatacsione s que jamas han proferido. 1.8 Ahora bien -en lo referente a la prueba de balistica

a la que se aludió con anterioridadel casacionista se detiene en un momento sobre ella. De nuevo se piensa que al centrar su atención en esta pryeba capital, “ahora si, va a mostrar a la Corporación el yerro fáctico que se cometió con ella. Vana expectativa. Sus esfuerzos van encaminados a otro ámbito. Según sus palabras, "el peritazgo ofrece algunos vicios que hacen dudar de su credibilidad". Error de derecho por falso juicio de-convicción, es ahora el terreno buscado para defender su planteo aparte de las incongruencias que muestra entre el enunciado y su desarrollo , lo que provoca una contradicción mayúscula que presto desquicia su censura. De todas maneras, un debate en torno a la credibilidad que pueda o no tener este tipo de probanzas no es materia de examen en sede de casación pues estos juicios de valor -como bien se conoceunicamente están sujetos a las reglas de la sana crítica. La suma de los desaciertos, incongruencias, contradicciones, faltas a la lógica del escrito y en fin, el intento del actor por acomodar a sus intereses la realidad procesal, provocan el rechazo de la demanda.

"IPUBLICA DE COLOMBIA J a 15 Casacién 8358

ANA . D./ Honicidio, hurto, y/o e ufrema de lice

2. Las solicitudes de la Delegada 2.1. Dos son -las peticiones del Ministerio Público. La primera es una solicitud de casación parcial del fallo por una posible violación al debido proceso, merced al desconocimiento del principio de legalidad de los delitos y las

penas. Según su parecer, uno de los comportamientos endilgados a los imputados (el empleo de :las armas de dotación oficial, los uniformes y la radiopatrulla de la policía) lo subsumió el fallo en un tipo penal específico (peculado por uso), pese a carecer de una connotación delictiva especial, ya que estos bienes oficiales fueron utilizados con el fin de perpetrar los demás ilícitos (el hurto y el homicidio). Ha -entenderse este comportamiento —dice con respetable acento la Delegada- "...como una conducta que apuntaba exclusivamente a la consumación de la posterior acción delictiva, que forma parte de ella sin generar un particular proceso de adecuación típica, y sin responder a la intenciónde los agentes de lesionar el bien jurídico de la administración pública...", por lo cual han de considerarse como actos preparatorios y ejecutivos. 2.2. Como bien se observa, el funcionario intenta demostrar que el dicho uso de los bienes oficiales hace parte de los tipos de abandono del puesto, hurto y homicidio, en calidad de actos preparatorios y ejecutivos. Aunque la presentación de «EPUBLICA DE COLOMBIA — ' 16 Casación 8358 pr S./ Luis Rernando Sanchéz Alba y/o , A ... D./ Homicidio, hurto, peculado y/o 2 Ufprema de Vu Ilicia su solicitud la enmarca dentro del esquema de la causal tercera, por una presunta violación al debido proceso, sin mayor esfuerzo se observa que dicho planteo se sustenta en un problema de tipicidad, en el que se persigue enriquecer los tipos en comento,

adhiriéndoles como elementos propios de su estructura, la actuación que se consideró en las instancias que constituía un peculado por uso. Todo, por consiguiente, se reduce a un problema de subsunción de las normas que recogen las conductas en cita, materia propia de la causal primera de casación y no de la tercera. Así las cosas, se despachará desfavorablemente la petición de la Delegada, dado que el tema propuesto es extraño al de las garantías fundamentales y que ella carece de facultad para — — enmendar o adicionar las demandas de casación. Su tarea se — - — - ] — ] — — circunscribe al análisis de los libelos presentados y tan solo, — _ C — ] — — — excepcionalmente, le está permitido sugerir la intervención — a — oficiosa de la Sala, en desarrollo de los dispuesto por el artícul1o31 del C. de P.P., cuando observe el quebranto de algún derecho primordial y en relación con asuntos que no han sido materia de estudio en el escrito casacional. La sinrazón del pedimento es evidente. 2.3. En cambio, acierta la Delegada en la violación al principio de legalidad de las penas, causado en la sentencia al deducírsele la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y de la suspensión de la patria potestad por un lapso igual al de la pena principal, esto es, a > A

JEPUBLICA DE COLOMBIA a -

  • "Lal 17 Casación 8359 5./ Luis Hernando er Alba y/o D./ Honichurtio, dpeiculoado, y /o

veinticuatro (24) años de prisión, contrariando el mandato del artículo 44 del C. P. que establece, taxativamente, que dichas sanciónes sólo se podrán imponer hasta diez (10) y quince (15) años, respectivamente. Así las cosas, impera casar parcialmente la sentencia, corrigiendo el yerro en mención. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida en el sentido de imponerle a los procesados la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y el de suspensión de la patria potestad por quince (15) años. En lo n o a J demás, declarar la corrección del fallo. — — —l a — ] — ] — —

  • — Notifíquese y cúmplase.

Devuélvase al Tribunal de origen. 633 ~ | / a , Casación 8358 1 a 8./ Luis Hernando Sánchez Alba-Y/o D. / Honicidio, hurto, peculado y/o - - lal - — MU —

RICARDO CALVETE RANGEL

Vu

JOROÉ CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQU

G AVO

JUAN MANU TORRES FPREANEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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