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CSJ - SP 8362(26-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8362(26-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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PICARLOS AITURO GAleIA •

PEDRAZA Delitos: Homicidio y otro.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• < -

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

Dr.RICARDO CALVETE RANGEL

• Aprobado Acta No.55 (Mayo 19/94) , Santa Fe de Bogotá O.C., mayo veintiséis de mil novecientos noventa y cuatro. • V 1 S T O S • Procede la Corte a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA, contra la sentenCl.a• del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cuarenta y Nueve penal del Circuito, que lo condenó como autor de los deli toa de homicidio y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, imponiéndole una pena de once (11) años y seis (6) meses de

. prlSl'.,; OD, y la accesorla• de interdicción de derechos y • funciones publicas por un período igual al de la sanci6n la principal, pero modificándola en lo referente a . .. - • , -'r __ ....... M. _ ••_ --~ • ..

REPUBLICA DE COLOMBIA

C:{¡~='2 PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAICrA Delitos•: BODicidio otro. y dé ~/6 kúctÍ2: ~/'ema

  • • indemnización de perjuicios.

Aunque nos encontramos ante causas acumuladas, teniendo en • - cuenta que la demanda se encam~•na cuestiobar lo a la concerniente al delito de homicidio, Sala se dedicará con exclusividad a este ilícito.

1. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El siete de enero de 1990, siendo aproximadamente las siete de la noche, después de haber jugado durante algunas horas

tejo en unas canchas ubicadas en la carrera 112 Bis con calle \ 139 A (Barrio La Gaitana), un grupo de personas que por varias horas había departido, entre quienes se encontraban Carlos Eduardo Avila Ruiz, solicitaron la cuenta, en la que se incluyó el cobro de un chorizo, que en concepto del grupo había sido cancelado . ya • Como no se llegó a ningún acuerdo sobre el punto, el dueño del establecimiento solicitó la presenc~•a de los dos hermanos, en momento estaban en la única p1• eza que ese ubicada en el establecimiento, los cuales se presentaron portando armas fuego. Carlos Arturo Pedraza, .luego de

de hacer un disparo al aire, se dirigió hacia Avila Ruiz, lo empujó dispar6 a la cabeza, emprendiendo la huída . y • Por el hecho anterior el Juzgado Ochenta Nueve de y Instrucción Criminal vinculó mediante ingadatoria a CARLOS 2

REPUBLICA DE COLOMBIA e

/2¿~ PICARLOS ARtURO PEDRAZA GAICrA Delitos: BOlicidio y otro. _,.,$.¿~/i,c¿a ~~ ~/'cma aft¡

  • • ARTURO EFRAIN PEDRAZA GARCIA, definiéndoles la situación y jurídica con medida de aseguramiento de detenci6n preventiva • en contra del primero absteniéndose de imponerla en favor ydel segundo.

. .. Cerrada la lnvest1gaclon, el juez Instructor calificó el ", mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Carlos Arturo y reapertura de la investigación respecto a su hermano Efraín Pedraza García. El Juzgado Quinto Superior de Bogotá conoció de la etapa del juicio, y luego de practicada la audiencia pública dict6 el fallo condenatorio en la forma como se dejó consignado, el cual fue confirmado por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, con la salvedad antes mencionada.

11. L A D E M A N D A

  • PRIMER CARGO: Al amparo de la causal primera prevista en el articulo 220 del C.de P.P. el demandante acusa la sentencia de segundo grado por estimar que se incurri6 en "violaci6n indirecta de . la ley, por erro (sic) manifiesto de hecho en razón de falso
  • juicio de identidad, por apreciación errónea de la prueba testimonial traida al proceso tl•

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/¿¿~6 O O. • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA • Delitos: BODicidio otro. y Para el casaCl•.on•l.sta el Juzgado se limi tó en su fallo a • describir el comportamiento antijurídico, valiéndose de lasdeclaraciones de José William Ramos Herrera, Humberto ~ Osario san , Armando González, Carlos Alberto Mera Libreros Dua y Edwin Mauricio Fuentes Vera, los cuales -en criterio del juzgador de primera instanciason contestes al afirmar que quien acabó con la vida de Carlos Eduardo Avila Ruiz, fue Carlos Arturo Pedraza García, quien inicialmente hizo un tiro al aire dirigiéndose al hoy • dándole un empujón y OCC1.50, disparándole en la cabeza s a• n que se hubiese presentado altercado alguno. Todos estos testigos afirman que no hubo forcejeo ni disputa verbal física entre Carlos Avila Ruiz Carlos Arturo ni y Pedraza; siendo en consecuencia indudable, que no existi6 el móvil delictivo de homicidio, de parte de Carlos Pedraza ya que no fue producto de una enemistad grave o un ataque que proviniera de la victima, lo que da entender que el a disparo que segó la vida del obitada fue sin intención de matarlo, sin el dolo específico que el Tribunal pondera. El Tribunal en la sentencia incurrió en los siguientes yerros: • El J• uez A-qua aceptó como ciertos los hechos

1. que originaron la condena, dando credibilidad a las versiones de Ramos Herrera, Osario, González Fuentes Vera, qUl• .enes y relataron que PEDRAZA sali6 de la pieza donde se encontraba, efectuó un disparo al aire posteriormente se dirigió hacia y

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2 PICARLOS ARTURO PEDJAZA GAICrA • Delitos: Boaicidio y otro. el occiso, lo empujó disparó en la cabeza, sin que hubiese y • mediado discusión alguna. - Lo cierto es que existen testigos -Alvaro Duque, Carloa Arturo Méndez Alirio Urquijoque suministraron una versión y distinta le informan a la justicia que la detonación se y produjo cuando acusado bajó mano. el BU El Tribunal tiene por absurdo que el procesado • 2 . S1D conocer a Carlos Eduardo Avila, sin haber tenido agresión fisica o verbal, le hubiera disparado. Es decir, el Tribunal equivocadamente supone que sin mediar discusión alguna, la intención homicida resultaba fácil para el procesado, lo cual es inconcebible juridicamente y hipotético, ya que Carlos A. Pedraza acept6 haber disparado al aire que cuando bajaba el arma se escuchó un tiro, lo y cual da a entender que no hubo de parte de éste el especifico interés de acabar la vida de Avila Ruiz.

3. Descalifica la Corporación de tanc a las versiones de Lns í Alvaro Duque B., Carlos Arturo Méndez Guerrero Alirio y Urquijo, ignorando la real dimensión de estos declarantes, a • pesar de la coherencia exactitud de estos testimonios sobre y la manera como se produjo la descarga mortal, coincidiendo en que no hubo enfrentamiento ni circunstancias anteriores para deducir la intención homicida del procesado. No por el hecho • de que coincidan respalden el dicho del procesado, pueden y tomarse de falsas o cuando menos imprecisas sospechosas. y

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(c(~~é.¡[52 • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAICrA • Delitos: Homicidio y otro. Es fácil advertir que si las instancias hubieran tenido en • cuenta estos testimonios, defendido hubiera sido condenado BU

  • , por el delito de homicidio culposo . • El error dió lugar que se violara el artículo del a 247 e.p.p., aplicando indebidamente el artículo 323, ya que el comportamiento era atípico antijuridico, pero titulo de y a culpa.

Solicita a la Corte casar la sentencia, profiriendo el fallo por,el delito de homicidio culposo. , PETICION SUBSIDIARIA. • En el evento que se deseche el primer cargo, reqUl•.ere que se tenga en cuenta en favor del procesado, la diminuente

consagrada en el articulo 60 del Código Penal . • El procesado en su indagatoria alega estado de ~• ra, BU producto de haber escuchado la expresión atraco porque y percibió que efectivamente se estaba produciendo un asalto en las canchas de tejo. • El Tribunal descartó la afirmación del procesado con el argumento que no tiene respaldo, que este hecho nunca existió a pesar de que la expresión 'atraco' fue escuchada por las personas que rindieron la declaración en la etapa del juicio. Sabiendo que no es fácil concebir la idea que no hubo

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,~ ¿j 1 f. . ~ ...... <: -:.&12 {a~ PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAlerA • Delitos: Homicidio y otro. altercado, es igualmente cierto que el no cancelar el valor • del embutido los reclamos posterl.• ores, consti tuyen un y -_ comportamiento grave e Ln j ust o del obitado y sus am. • lgos, q~ienes querian burlarse del pago de la cuenta por lo que Carlos Pedraza sale en defensa del patrimonio de su hermano acompañado del estado colérico que obnubiló su conciencia y que le hizo perder el control razonado de los sentidos, que • lo obligó a obrar en esta forma . • De esta manera el Tribunal dejó de aplicar la diminuente que se solicita en forma subsidiaria.

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

  • Para el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, solo se presentó un reparo -contra la sentencia, por cuanto lo que denomina "petición subsidiaria" es una simple solicitud propia de un alegato de instancia procedente en ,sede de

DO . , casaC.lon. En-cuanto al primer cargo, el demandante considera que tres fueron los yerros del Tribunal. • •

10. Apoyado en la sentencia del a-qua, aceptó como probados los hechos que dieron origen a la condena, dando credibilidad a las afirmaciones de los testigos que relataron que el procesado salió del cuarto donde se encontraba, disparándole

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  • P/CAILOS ARTURO PEDRAZA GAlerA Delitos: BOlicidio 7 otro. a la cabeza al occiso, descartando las versiones de quienes • la afir~an que detonaci6n se-produjo cuando el acusado bajó su mano.

Después de transcribir apartes de los fallos de primera y segunda instancia, concluye el Procurador lo que sigue: "Como se ve a simple vista, nl• .nguna incorrecci6n se encuentra en el fallo, pues tanto el sentenciador de pr imera instancia, como el de segunda, asumieron los

testimonios que sirven de fundamento a la impugnaci6n con idéntico contenido material al expuesto en la demanda (actuar doloso del inculpado). I'Sucedi6, empero, que en las instancias se codificaron las declaraciones de Duque Barrero, Méndez Guerrero y Urquijo como falaces que por ello, no dignas de crédito, lo que en manera alguna significa que se haya tergiversado su contenido sino que, examinado éste en su exacta dimensión, no ofreció motivos de credibilidad . para los juzgadores" . • El censor pretende discutir la valoración probatoria, bajo el ropaje de un inexistente error de hecho, mecanismo con el que elude las reglas de la casación, según las cuales frente a las valoraciones judiciales de los medios de prueba, no es . , posible oponer con eXl.to las personales Op1• n.•lOneS del libelista, habida cuenta que el sistema de la sana critica deja al juez amplia libertad de apreciación. Tampoco constituye error del Tribunal, el darle la razón al A quo, pues esa es la naturaleza de la segunda instancia, sin 8 - .. () 1'3 ....~. o O .11

REPUBLICA DE COLOMBIA l·.1 ~.)

'....,t. 6¿¿: • CasIe' . 2 PICAILOS AITURO PEDRAZA GAICrA • Delitos: BOlicidio 1 otro . • ser necesario que se haga un nuevo anélisis, pues los dos • fallos constituyen una unidag ineecindible, máxime cuando se confirma la decisi6n apelada.

2. Alega equivocaci6n del Tribunal al haber afirmado la inexistencia de hechos probados que hubieran desencadenado la intención del procesado, es inconcebible lo cual y jurídicamente hipotético . • Considera el Agente del Ministerio Público, que en este pasaje de la demanda no se plantea la existencia de un error • lo de hecho sobre las pruebas, aino que se cuestiona es la conclusión del Tribunal que en opinión del censor ante la falta de disputa o una agresión, debido declarar la de ha existencia de un actuar culposo no doloso como lo hizo. y El presupuesto del demandante, además de no haber sido .desarrollado, fue·reformado en las instancias a través del estudio realizado los medios probatorios. a El planteamiento del actor es l• .ocorrecto, al punto que incluye dentro del ámbito del error de hecho, formulaciones propias del de derecho, pues la discusi6n no se centra en el • contenido material de prueba, sino la valoraci6n que la. en los sentenciadores le dieron.

Por otra parte, los juzgadores no supusieron ni las pruebas, • ni los fundamentos de sus conclusiones, sino que estos fueron ~ el resultado de un ponderado estudio de las primeras, que los 9

REPUBLICA DE COLO,..1BIA n 2 c::::::gS tl O

PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAiClA • Delitos: Homicidio, otro. condujo a declarar la intención homicida con que actuó el • incriminado. - En el t~rcer yerro, el demandante se queja de que el 3. Tribunal hubiese descalificado la credibilidad de los

testimonios Alvaro Duque, Carlos Arturo Méndez Guerrero de y Alirio Urquijo por haberse recepcionado en el estadio final • proceso. del La posición del libelista falsa, porque el funcionario es consideró cada uno de los testimonios destac6 en ellos y contradicciones y mentiras que los delataban como declaraciones de simple favorecimiento, lo que conllevó que considerara que credibilidad estaba quienes la de lado de . desde un prl• .mer momento virtieron su narraCl.o" n en el expediente. • Además, la postura del memorialista es inadecuada, porque si bien enunció la existencia de falsos juicios de identidad, los argumentos se dirigen a contradecir aspectos valorativos, sustentando el ataque en una divergencia de opiniones. El cargo no debe prosperar. • En cuanto a la petición subsidiaria dice el Ministerio . Público que el actor no especificó cuál fue la prueba • desatendida, limitándose a exponer su personal criterio sobre los hechos que permitan construir el atenuante de la ira. 10 __ - .. --_ _. ... oo.'., .•• •. ... .. .. ' •. • .. . .._- .. ." .... .... .. -_... .... . • • !'.... ..... -........ . . .. •.• ._oo. __ _ o. .. - 'O •• ...,.

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REPUBLICA DE COLOMDIA

• 1f!:gfn1o~s(2 • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA Delitos: HOlicidio otro. y Ni el Juez de primer grado, ni el de segunda instancia podían

  • reconocer la circunstancia et enuan t e de 1• ra, porque sus elementos estructurantes no existieron. Los supuestos de • hecho alegados como posibles generadores del mismo jamás de ~ dieron, pues no existió atraco, ni el comportamiento de la , victima puede ser considerado como grave e injusto, que lo ya único que hizo fue manifestar que habla pagado.

El cargo no puede prosperar. Finalmente solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia, para que ade la pena accesoria de se cúe • al interdicción de derechos y funciones pUblicas marco de legalidad, debiendo reducirse de once (11) a&os (6) • y ge1.8 meses a (10) diez años, máximo permitido por la ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• •

Primer Cargo: • Alega el demandante que se presenta una violación indirecta

  • • de la ley sustancial por error manifiesto de hecho, en razón de falso juicio de identidad, por apreciación errónea de la prueba testimonial.

Desde el punto de vista de la técnica de la demanda, es • procedente hacer las siguientes observaciones: 11 ~=---_--:...__003751

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(S~4tttm:~I • PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAlerA Delitos: BOlicidio otro. y El demandante considera que tres fueron -los yerros del • Tribunal y a pesar de que alega la existencia de errores de

  • . hecho en razón del falso juicio de identidad, en n a nqu~ nmomento señala cuáles fueron las pruebas tergiversadas en su contenido ni en qué consistió esa tergiversación . • En un primer punto se dedica a controvertir el valor el que Tribunal le dió unos test1•mo01o• s, los que dicha a a Corporación consideró veraces. -José William Ramos Herrera, Humberto Osorio Dussan, Armando González, Carlos Alberto Mera Libreros Edwin Mauricio Fuentes Verapese a que existen y declaraciones de Alvaro Duque, Carlos Arturo Méndez y Alirio Urquijo que dan versión distinta, las cuales fueron descalificadas por el Tribunal, con lo que term1• na contraponiendo su personal criterio de valoración al del . sentenciador, olvidando actualmente nos rige el sistema que de la sana crítica, según el cual el juez es el que determina el valor de cada medio probatorio, con la obligación de respetar las reglas de la 16gica, la ciencia y la experiencia~ pudiendo dentro de este contexto acoger o desechar la prueba acorde con la veracidad o no que de la • misma se infiera. s • En un segundo punto considera que la conclusión a la que llega el Tribunal es equivocada, pero sin explicar las razones por las cuales cree que el Tribunal se equivocó, ni mucho menos determinar en consistió el falso juicio de qué identidad.

• • 12 • -- ~ •

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O PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAlerA • Delitos: BOlicidio 1 otro.

La conclusión que en concepto del libelista es equivocada, l

  • I , radica en -que como no existió discusión alguna entre occiso

I , y procesado es •i•nconcebible jurídicamente hipotético" que y' se acepte que existió la intención de matar por parte de Carlos Arturo Pedraza. Al respecto la Sala de Decisión Penal del Tribunal en su fallo, en forma por demás amplia explicó las razones que la llevan a considerar el carácter doloso de la conducta del procesado . •, 'En punto a tal elemento del delito ee tiene que en el fallo impugnado se concluyó por parte del a qua la presencia de dolo en el comportamiento desplegado por el encartado acorde con lo preceptuado en el articulo 36 del Código Penal, siendo fundamento de tal consideración el análisis valorativo que de la prueba testimonial se hiciera, destacándose la forma en que fueron apreciados los testimonios ofrecidos por JOSE QILLIAM (sic) RAMOS

HERRERA, HUMBERTO y OLIVERIO OSORIO DUSSAN, ARMANDO

. GONZALEZ GOMEZ, GABRIEL LORENZO IBAAEZ, CARLOS ALBERTO MERA LIBREROS EDWIN MAURICIO los y PUENTES VERA, que resultaron ser concordantes en cuanto a la descripción, tanto de las circunstancias que rodearon el suceso, como de la persona que disparó el arma contra la humanidad del hoy occiso AVILA RUIZ, a la postre CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA. • • • - es que ademAs, el propio enjuiciado hace a ültima

'I'Y hora fundamental variaci6n de su versión inicial, cuando en ampliación de injurada acepta haber estado en el teatro de los acontecimientos haber accionado el arma y de fuego que portaba, aunque pretendiendo excusarse con \ el argumento de haber actuado cegado por la ira ante el supuesto atraco que era victima su fraterno. Respecto de • 13 - ,...... .. .... _ ... - .. .~... . . - ~-_._ ..... _... '.. - - . • ..-• -- . .... . _... ...,......... .. .. .. . ,,_. .. ,. '. -~ - __ o - ..... ""., ... ~_._ •• •

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2 PICARLOS ARTURO PEDIAZA GARCIA • Delitos: Homicidio y otro. I tal aceptación considera la Sala, así como en su I • oportunidad lo hiciera el fallador de primera instancia,

  • ... que aunque se trata del reconocimiento hecho ..por el encartado en cuanto la realización material de la a
  • , conducta, se pretende justificar con circunstancias que

I , no encuentran respaldo prObatorio. Así, intenta creer que escuchó palabras indicativas de la ocurrencia de un atraco que nunca existió, lo que desató él un estado en de ira que lo llevó a salir del recinto donde se supuestos sin encontraba y enf rentar a los agresores • darse cuenta de cuantos eran, de quienes se trataban, ni del tipo de armas que empleaban, a lo cual accionó pese instintivamente su revólver sin fijarse en la dirección a la que apuntaba ~i las consecuencias que causó con tal

disparo, para seguidamente huir del lugar. "'Asi las cosas descarta la Sala la posibilidad de tener como culposa la actuación desplegada por el encartado, adquiriendo mayor firmeza el análisis que sobre el particular plasmó en la sentencia impugnada, esto es, se que CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA actuando de manera consciente decidida disparó el rev6lver que portaba y contra la humanidad de CARLOS EDUARDO AVILA RUIZ • causándole la muerte, de lo que se entiende que quiso la realización del hecho conocido por él como delictual, configurándose así el dolo como forma de responsabilidad acorde con lo señalado por el articulo 36 del Código Pena 1~ (f 1. 15 y 16). It. Como se ve claramente, la conclusión del Tribunal no es ni inconcebible, ni jurídicamente hipotética, como lo 'señala el actor, sino que obedece a un análisis de todos cada uno de y los elementos probatorios obrantes en el expediente, de acuerdo con la sana critica. En el tercer punto alega el libelista que el Tribunal I 14 -=-=--------"""""-'----------------------------------------

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PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAlerA •

  • Delitos: Homicidio otro. y descalificó las declaraciones de Alvaro Duque, Carlos Arturo • Méndez Alirio Urquijo por haberse recibido dos años después y " de ocurridos los hechos -en la fase final del juicio-.

En este punto olvida el demandante el yerro que v a• erie

alegando desde un principio -falso juicio de identidadtoda vez que~·~ .s.calificar un testimonio no es lo mismo que ", tergiversarlo. En el primer caso se valora, pero no se le da • credibilidad, lo cual no constituye error alguno en casación . . • En el segundo~ se le cambia el contenido fáctico al mismo, esto es, pone a la prueba testimonial a decir cosas ajenas a lo que realmente manifiesta, con lo cual técnicamente vuelve a plantear mal el cargo. --...l I I I 1 Por otra parte, tampoco es cierto que el Tribunal hubiese descartado los testimonios antes mencionados por haber sido recepcionados en forma tardía, porque la razón principal que • motivó a la Corporación de segunda instancia a desecharlos, radica en que los mismos son ilógicos amañados en favor del y procesado. Así a folio 10 del fallo señala: •

  • • punto °a la forma de responsabilidad que en opinión

IIEn • del defensor apelante le debe ser reconocida a su representado, esto es la culpa, se obs~rva por la Sala que tal consideración encuentra asidero en aquellas probanzas testimoniales que en anterior acápite fueron objeto de crítica atinadamente desechadas por el ay • quo , Así, los falaces testimonios de DUQUE BARRERO, MENDEZ GUERERO (sic) URQUIJO, intentaron y 15

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PICARLOS ARTUR GAlerA •

< PEDRAZA

  • Delitos: Homicidio otro. y infructuosamente demostrar que el disparo producido por CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA que le cegó (sic) la vida • CARLOS EDUARDO AVILA RUIZ fue el rod uc o , de una a p t acción imprudente y descuidada ya que se verificó cuando PEDRAZA GARCIA bajaba el brazo después de haber hecho un • primer disparo al aire. tlTeniendo en cuenta que dichas declaraciones fueron, • como se ha repetido, fundadamente desestimadas por el aquo al no corresponder en cuanto a su veracidad con la realidad procesal, lógico es concluir que las situaciones allí relacionadas, entre ellas la pretendida imprudencia o descuido en que actuó el procesado al momento de hacer el disparo, corren la misma suerte siendo desestimada esta particular circunstancia. en y consecuencia de ello es la relevancia que adquiere la prueba de cargo, pues al resultar infructuosa la excusa que plantea el incriminado como medio de defensa, se • robustece la credibilidad y . contundencia de la acusac ión l'.

I , El cargo no prospera . •

PETICION SUBSIDIARIA.

Como acertadamente lo señala el Procurador Delegado, no se trata de un verdadero cargo, sino de una petici6n fundada en un tipico alegato de instancia que le quita toda posiQilidad • de ser admitida. • Su afirmación es de carácter general en ningún momento y

demuestra la existencia de los elementos que configuran la ira, como para pensar que esta circunstancia efectivamente se • dió y por algún error del sentenciador no fue tenida en 16 - ..... • rf... ".~ .... .. ,.""" . .. . _... ..,... .-. ..... . • • ~ • .If' ... • • _ '4n77

REPUSLICA DE COLOMBIA·

.. _:~ ª6 ee""""' e ~ .. PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAICrA Delitos: Homicidio y otro. cuenta.

  • " Por otra parte, del material probatorio no se desprende la • Ni existencia de comportamiento aJ• eno, grave e injusto. existió atraco, ni burla. Por el contrario, acorde con los el testimonios de quienes presenciaron suceso, lo único que se produjo fue una manifestación de inconformidad de la • víctima al señalar que el chorizo que se le cobraba ya había sido cancelado.

Finalmente, como la sentencia establece pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad y a Carlos Arturo Pedraza García se le impuso una pena de once (ll) años y seis . ( 6) meses de " el término es superior a diez ( 10) prlSl.On, • años, máximo permitido por el artículo 44 del Código Penal para la sanción accesoria, luego esa determinación resulta violatoria del principio • de legalidad; en consecuencia, la Corte de oficio casará la sentencia en forma parcial para • corregir ese yerro, aplicando las facultades que le otorgan los artículos 228 y 229 del Código de Procedimiento Penal .

. SALA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, • • 17 • '--

REPUBLICA DE COLOMBIA

,, • i I ! PICARLOS ARTURO PEDRAZA GAiCIA • Delitos: BOlicidio otro, y

R E S U E L V E

1 I I • • I " PRIMERO: Desestimar la demanda.

CASAR PARCIALMENTE la SEGUNDO: De oficio sentencia recurrida.

TERCERO: Señalar que al pena de interdicci6n de derechos y funciones públicas para CARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA es por ,.. el término de diez (10) anos.

, CUARTO:. En se todo lo demás mantiene el fallo recurrido. Tribunal Cópiese, not' ~ .; ques , ase y devuélvase al de / •

RDO CALVETE RANGEL

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• GUILLERMO DUQUE RUIZ

JORGE CARRE~O LUENGAS

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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PICARLOS ARTURO PEDRAZA GARCIA

I Delitos: Bonicidio otro. y

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JORGE ENRI_9JJE! VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

.Secretario • • ¡ I e ; • • • • 19 -

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