CSJ - SP 8363(02-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8363(02-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
• 005833 • 11 ' li\111LOILlllDAID CANCIElACRO!NI to!E !RfEGllS'ii'IFtO ª • •
- -ta El desconocimiento por parte del sentenciador, de diminuente punitiva do ira o A::1 icrtet,so ,cimufi· a uno de los partícipes del hecho punible, en el supuesto de darse los presupuestos fáct¡ros para ser reconocida. no constituye urequtandad sustancial generadora de nulidad del proceso. 2-.Si en matena penal la responsabilidad es indMdtJal en et sentido de que cada quien responde por su propio acto, culpa o preterintcnción, y en ese orden de ideas los talladores tras una evaluación global, coherente y armónica de las pruebas y obrantes en autos, arribaron a la certeza de los hechos punibles la responsabilidad de los sindicados, aunque con diferente grado de parncipacíón por tratarse de dos epíscdíos deüctuosos perpetrados en deferentes circunstancias, no puede añrmarse razonablemente que uno de ellos fue discriminado, desmejorado o desprotegido porque se le negó la diminuente punitiva de la provocación que en cambio le fue • reconocida al otro protagonista de íos sucesos. • 3-.La cancetacíón de registros obtenidos en forma fraudulenta a que alude el articulo 61 del Código de Procedimiento Penal vigente, es medida que compete dictar al juez penal en procesos en los cuales se haya cuestionado su autenticidad o legitimidad
(falsedad en documentos, estafa, extorsión etc) . •
MAGISTRADO PONENTE : DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
Sentencta Casación • FECHA · 02/08/1994 DECISION . Casa Parcialmente •
PROCEDENCIA : Tnbunal Supenor del Distnto Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJETOS . Osario Toledo, Luis Hemando - Suarez Rodríguez, Benito DELITOS · Homtordto Tentativa de homicidio • PROCESO : 008363
PUBLICADA : SI
1 ' 1 1 1 1 ' • • • ' 1 • • ' • ' ' ' ' ' • • ------------------fi - • - -fi- - • • ••• • . • " 1 ' ', • 003834
REF'UBLICA DE COLOMBIA
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Casa el ón llo. 9363 • • •
P /BEtl I TO SUAREZ F.ünR I GliEZ
' • ' 0/Ha::ií e id I o. <, " • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• 1 Magistrado Ponente fi
Dr. JORGE CARRE O LUENGAS
'
- • Aprobado Acta No. 83.- Jul. 28 /94.-
• ' ' • San ta Fe de Bogotá O. C. agosto dos de mil novecientos noventa Ycuatro.- • • .. ' VI STO S: Ha s Ido recurr Ida en casac l ón por I os defensores de I os • procesados BENITO SUAREZ RODR I GUEZ Y LUIS HERNANDO OSOR I O
TOLEDO I a sentenc I a de I Tr I buna I Super I or de Santa f é de • Bogotá que I os condenó a 60 40 meses de pr is l ón como y responsables de los del ltos de homicidio tentado en Ismael • Lozada Murcia homicidio consumado en estado de Ira en y Mi lton Lozada Murcia, respectivamente; decretó la anulación de la escritura públ lea contentiva de la venta de un inmueble fi de propiedad de Osorio Toledo a su compa era tomó otras y
- • determinaciones.
HECHOS:
- • • Así los relató el Tribunal Superior:
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- -
- •
• 1 • 1 • REPUBLICA DE COLOMBIA 00583!) Casa e i ón !lo. 8363
P /BE!I I TO SUAREZ RnnR I GfiEZ
0/Ho::ilcldlo. - ''La noche de 1 de marzo de poco después de I as 31 1991 , d I ez, se encontraban depar t I endo en un pequet'\o • estableclmlento comercial de la carrera 83 con cal le 43 de esta ciudad, los set'\ores LUIS OSORIO, BENITO SUAREZ, fi JOSE PE A Y MANUEL MORA. En ese momento Ingresaron al I oca 1 1 os hermanos MIL TON e ISMAEL LOZADA MURCIA,
- - quienes se dirigieron de manera ofensiva en contra de I os a 1 1 f presentes, 1 o que di ó I ugar a I a reacc Ión de • los integrantes del primer grupo, y en especial por
- parte de OSORIO TOLEDO, saliendo éste a la cal le .. rea 1 1 zando un primer d I sparo con un revó I ver de su propiedad. Ante esta actuación MILTON LOZADA se abalanzó contra OSORIO, produciéndose varias detonaciones más mientras se desplazaban algunos metros, hasta que ' finalmente uno de los proyectiles hizo blanco en la • • humanidad de LOZADA, quien quedó en el piso, fal leclendo algunos minutos más tarde sin que se le hubiera podido ofrecer asistencia médica.
De Inmediato ingresó OSORIO a una vivienda cercana, cuyo propietario era BENITO SUAREZ, en tanto que éste último procedió a efectuar algunos disparos hacia el Indefenso her l do] 1 SMAEL LOZADA intervino rec I b I endo i gua I mente • herida en su región abdominal, la que ha ameritado reconocimiento de Incapacidad definitiva de 35 dfas y como secuelas una deformidad ffsica de carácter permanente. En es te m I smo acontecer res u I tó herido C I RO ALFONSO SUAREZ ROJAS, hijo de BENITO SUAREZ, Igualmente con proyectl I de arma de fuego en una de sus extremidades I nfer I ores. Como en e I curso de I a Instructiva no se acreditó la autorfa de tal resultado, ni siquiera se estableció la incapacidad y secuelas, en ei momento de la cal lflcaclón se dispuso compulsar copias con destino a los Juzgados Penales Municipales (reparto), para los f lnes pertinentes.'' 2 • •
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., . . ' ' 1 ' . ! ' ¡ • 005836 • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• -- • •
- • • Casa e Ión flo. 8363
•
P /BEII I TO SUA?.EZ RODR I GUEZ
' ' 0/Hc:::il e id I o. • •
ACTUACION PROCESAL ••
- • Con base en el acta de levantamiento del cadáver de Mllton Lozada Murcia y la versión de su hermana Luz Oary, el Juzgado
- Treinta y Nueve de Instrucción Criminal de Bogotá, Inició Investigación penal vlculando a el la mendlante Indagatoria, ' a Ben I to Suárez Rodríguez y Lu Is Hernando Osor i o To I edo a quienes les definió su situación Jurfdica con medida de aseguramiento de detenc l ón preven t I va por I os de 1 1 tos de homicidio imperfecto en Ismael Lozada Murcia y homicidio consumado en su hermano MI lton, respectivamente. ' Por auto de 10 de Jul lo de 1991 se decretó el embargo preventivo de los bienes Inmuebles de propiedad de los sindicados Suárez Rodríguez Osorio Toledo discriminados en y
' 1 los correspondientes folios de matrícula inmobl I iarla; medida ' ' i adoptada por el juzgado a petición del apoderado de la parte ' 1 clvl 1, previa constitución de la respectiva caución para ' 1 responder por eventuales perjuicios. ' ' ' ! ' ' Clausurada la etapa lnvestigatlva, el Juzgado de Instrucción
' •
- • Criminal calificó el mérito del sumarlo con resolución de
' ' ' acusación en contra de Benito Suárez Rodríguez y Luis 1 ' 1 Hernando Osorio Toledo, como autores del del lto de homicidio • ' ' consumado en MI lton Lozada Murcia y contra el primero de los '
- • nombrados por homicidio en grado de tentativa en Ismael Lozada l\.1urc I a, ordenándose I a expedición de cop I as de I o
- 1 per t I nen te con des t I no a I Juzgado pena I mun i e i pa 1 (reparto)
3 ' i • 005837 REPUBLICA DE COLOMBIA Cosaclóo ílo.8363
P /BEtll TO SUAREZ RODR I GUEZ
0/Hc:Jlcidio • • a fin de que se Investigaran las lesiones personales de que fue víctima el Joven Clro Alfonso Suárez Rojas. Apelado dicho enjuiciamiento, el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá lo confirmó con la modificación de cesar procedimiento en favor de Benito Suárez Rodríguez en lo que • respecta al homicidio de que fue víctima MI lton Lozada • Murcia. Adelantado el Juicio celebrada audiencia públ lea, el y entonces Juzgado Cuarto Super I or de Bogotá puso f ! n a I a Instancia condenando a los acusados Benito Suárez Rodrfguez y Luis Hernando Osorlo Toledo a la pena principal de 60 y 40 meses de prisión, respectivamente, a las sanciones accesorias
cor respond I entes a I pago en concreto de I os per Ju I e I os y • causados, negándose a dec I arar I a nu 11 dad de I a venta de I Inmueble hecha por Osorlo Toledo a su compaflera Rosa Luna, so 1 1 e I tada por e I apoderado de I a par te e I v 1 1 durante I a audiencia públ lea, en razón a no encontrarse demostrada la falsedad corresponder su pronunciamiento a la Jurisdicción y clvll. i • • • 1 • • 1 • El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante •
- • sentencia de de septiembre de objeto del recurso de
3 1993,
- • casación interpuesto, conf lrmó la dictada por el Juzgado • Super I or con I a reforma de decretar I a anu I ac l ón de I a
- • • escritura públ lea de de abri I de otorgada ante la 1383 3 1991
• •
- • Notaría Catorce del Círculo de Bogotá y su respectivo •
! • • 4
- ---------- • ----- fi . -
• • • • 005838
REPUDLICA DE COLOMDIA • Casa e I óo !lo. 8363
P/BEIIITO SUAREZ RODRIGUEZ
.. 0/Ha:Jlcidio. registro, ordenando 1 1 b r ar las correspondientes • comunicaciones a las autoridades competentes. •
DEMANDAS DE CASACION
-- 1 Demanda presentada a nombre de I procesado Ben! to Suárez
• Rodríguez. 1 . 1 1 Amparado e I demandante en I a causa I tercera de casac l ón, 1 ·¡ ' acusa la sentencia Impugnada por haber sido dictada en Juicio : 1 viciado de nu l ldad consistente en el desconocimiento, por • ' 1 ' parte de I Tribuna I sentenc I ador, de I pr I ne I p I o de I gua I dad 1 ' consagrado en el articulo 13 de la Constitución Nacional, toda vez que a Benigno Suárez Rodrlguez no se le reconoció,
- • como sr se hizo con Luis Hernando Osario Toledo, la •
• 1 ' dimlnuente de la Ira consagrada en el artículo 60 del Código ' •
- 1
Penal a pesar que el homicidio tentado en Ismael Lozada ·', ' Murcia se produjo en desarrollo de los mismos hechos, por ' ' ' I dént I cos moti vos, con I as mismas pruebas a 1 1 egadas a I r y ' ' informativo, con lo que se ''estableció una discriminación ' trascendente entre I os dos procesados''. ' ' • . \ • Examinando en detalle los testimonios rendidos por Manuel • Antonio Mora Martrnez José Fermln Pena; las expl lcaclones • y • dadas por los sindicados Osorlo Toledo Suárez Rodrlguez; lo y dicho por los hijos de éste Carmen Rosa Clro Alfonso Suárez y Rojas los resultados de la di I lgencla de Inspección y Judicial al lugar de los hechos, afirma que de tales
' • 5 • 1 • • •
- •
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
005839 • • • • / • Casa e i óo !lo. 8363
P/BElllTO SUAF.EZ P.ODRl&UEZ
0/Ho::ilcidio. • •
- • probanzas valoradas en su conjunto y armonra, aparecen
• • . • '• '
- • probadas I as graves ofensas agrav I os pronunc I ados por y
- • MI lton e Ismael contra los contertul los que pac t f lcamente
- • departían dentro de la cantina de Hermencla de Beltrán, las que no fueron consideradas por los Juzgadores asignándosela
- '• en cambio, credlbl 1 !dad a las manifestaciones lnculpatorlas • del lesionado Ismael Lozada fi .Aurcla y su hermana Luz Dary, •
- '
• •
- ' 1 r pese a I os v ncu I os de consagu In I dad que I os une y a I as
' 1 ' ' ' contradicciones de esta última. • • • ' 1 1 1 • Y aludiendo a los elementos estructurales de la amlnorante • ' ' • reclamada, los que da por demostrados en el comportamiento de 1 ' • su representado, pese a la negativa de portar arma de fuego • y dispararla contra Ismael, termina resumiendo el reparo en los siguientes términos: • ''El Tribunal Superior de Santafe de Bogotá D.C., no vló
en el proceso las ofensas de carácter grave e Injusto que ev I dentemente fueron d Ir I g Idas por I os hermanos MI lton e Ismael Lozada Murcia a Benito Suárez Rodríguez la noche del 31 de marzo de 1991 en la tienda de Hermencla de Beltrán, como motivo de atenuación, de Ira o Intenso dolor. Y solo vló el Tribunal en la sentencia, la persecución de MI lton Lozada M. a Osorlo T., dando con el lo aceptación parcial a la prueba testimonia!, trascendenc I a que ofrece I a d 1 1 1 gene I a de I nspecc l ón Judlclal en el lugar de los hechos, como fundamento de un estudio mas a fondo, psicológico y objetivo, en la valoración de las ofensas a Suárez R., y los factores de a I te rae l ón que éste vi v 16, como mot I vo de su comportam lento aquella noche. No se detuvo el Tribunal a anal Izar en la sentencia, ei significado evidente de la 6 -- - -- -·
REPUBLICA DE COLOMBIA ..
0038tJO • , '
- • Cnsac ón !lo. 8363 i • P teEll l TO SUAREZ F.ODR I GUEZ
0/Hc::iicldlo. ..• • ubicación de la residencia de Suárez R., cal le 43 No.83- • 06, con relación a la de la tienda de Beltrán, cal le 43 ' No.83-05, cuya proximidad de Suárez R., con su faml I la,
ya en disposición del descanso, acrecentó en el procesado su alteración emocional. El desconocimiento del atenuante de la Ira o Intenso dolor para Suárez R., y aceptado a Osorlo T., con el lo quebrantó la sentencia de segunda Instancia en el proceso referido, el derecho fundamenta I de I gua I dad entre I os dos procesados en mención, consagrado ese derecho en el artículo 13 de la C.N., y al no dar apl icaclón al art.60 del C.P., como sí lo hizo para Osorio T., ante losmlsmos (sic) hechos, con los mismos protagonistas, Idénticas ofensas proferidas a I os dos procesados, y ante I as m I smas pruebas de • cargo, e Idénticas pruebas en favor de el los. Por cuyo motivo, el proceso quedó viciado de nul ldad cons ti tuc I ona I a par t Ir de I a sentenc la de segunda Instancia censurada, l nc l u t da ésta providencia.'' • Demanda a nombre del procesado Luis Hernando Osorlo Toledo: • En el marco de la causal primera de casación se formulan dos cargos a la sentencia, a saber: Primero: Violación indirecta de los artículos 247 del Código de Procedimiento Penal; 60 y 363 del Código Penal (debe entenderse 323 de dicha codificación) por errores de hecho
- • man I f I es tos en I a aprec I ac l ón de I cauda I proba tor I o que 1 1 evaron a I Tr I buna I Super I or a dar por demostrada, s In estarlo, la autoría materlal del homicidio consumado en
cabeza del procesado Luis Hernando Osorlo Toledo, cuando es i o e I er to que éste no d I spar o a I cuerpo de I occ I so y ''por consiguiente no podía condenársele por un de! lto que no ha 7 ' 1 - ----- - -
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• 0058-11
REPUBLICA DE COLOMBIA •
-- , Casa el ón ¡¡o. 8363 • • •
P /BE!l l TO SUAREZ R008 I GUEZ
- • 0/Ho::il e Id I o. •
J • comet Ido''. • • •
- • A esta concluslón I legó el demandante basado en la versión suministrada por la hermana del occiso durante la di I lgencla • del levantamiento del cadáver, Luz Dary Lozada Murcia, en la • que d I st I ngu i 6 a ! os atacantes como e 1 ''sei'\or de edad'' y e I • •• señor más joven'' seña I ando a a qué I como I a persona que mató a Mllton le propinó un tiro en el estómago a Ismael; la y Indagatoria rendida por el sindicado Osorio Toledo en la que • aceptó haber d I sparado e I arma de su prop I edad en e I neo
.
- • oportunidades ''tres veces al aire y dos al piso'' con el propósito de disuadir al sujeto que lo persegufa armado de 1 ; 1 a dec I a rae l ón rend Ida por su h I jo Car I os Andrés • puña Osorio Luna corroborante de lo expuesto por el procesado y el testimonio del Agente de la Poi lefa Nacional Urlel Fajardo
Fontecha, quien dijo haber escuchado de labios de Ismael que el autor de los disparos causantes de la muerte de MI lton y su herida en el estómago había sido su vecino Benito Suárez Rodr f guez; pruebas es tas que a ju i e I o de I recurrente no fueron somet Idas a examen cr f ti co por I os Juzgadores de Instancia para arribar a las conclusiones que de el las se • derivan. •
Resume asf la Impugnación:
- • ''E I Honorab I e Tribuna I Super I or de Bogotá, no cr I ti có, sn no ana 1 1 z y no I es d 16 e I verdadero s I I f I cado que ó fi tenfan los testimonios de LUZ DARY LOZADA URCIA, ISMAEL fi
LOZADA MURCIA, MANUEL ANTONIO W.ORA, FERMIN PE A y no
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;.. ' • • . • • • ' 0058-12 • - ' A ' Casa e i ón llo. 6363
P /BE1l I TO SUAHEZ F.OOR I GliEZ
0/Haolcidio. ' tuvo en cuenta los de CIRO SUAREZ ROJAS, CARLOS ANDRES • OSORIO LUNA, NELLY ESPERANZA PARDO GARCIA URIEL y • FAJARDO FONTECHA, todos los cuales al unisono proclaman •
- la Inocencia de LUIS FERNANDO OSORIO TOLEDO seflalan y como autor material único responsable de la muerte de
y MILTON LOZADA MURCIA y del homicidio tentado en -I a •
persona de ISMAEL LOZADA MURCIA a BENITO SUAREZ
• • .. RODRIGUEZ, lo que hizo que el Tribunal Incurriera en error de hecho en I a va I orac l ón de todo e I acervo probatorio en la falta de apreciación de algunas de y el las, como si no existieran en el expediente, entre el las las últimas cuatro citadas. • Tampoco hizo una verdadera conjunción de las anteriores • hechos (sic) con la prueba pericial albun (sic) y fotográfico de la necropsia o acta de levantamiento del • cadáver lo que hubiese variado totalmente la conclusión • de I Tribuna I para conf I rmar e I fa 11 o de p r lmera Instancia proferido por el Juzgado 4 Superior de Bogotá. E I T r i bu na I NO V I O por tan t o no I e d I verdadera y ó valoración al testimonio de LUZ DARY LOZADA MURCIA DE FOLIO 3 del expediente cuaderno principal cuando esta testigo expresó: QUE QUIEN TAMBIEN MATO A MI HERMANO MIL TON LE PEGO UN TI RO EN EL ESTOMAGO A MI HERMANO · MlSAEL (slc)o transcribiendo 'el que mat=o(slc) a mi hermano MILTON le peg=o (sic) un tiro en el estomago a mi hermano ISMAEL. No observéo (sic) el Tribunal que quien le pegó el tiro en el estomago a Ismael fué BENITO SUAREZ RODR!GUEZ.
- Tampoco tuvo en cuenta que la sindicación del homicida la hizo el mismo lesionado ISMAEL LOZADA a nadie más, y según se desprende de I a dec I arac i ón de! agente que estuvo pocos minutos después en el sitio de los acontecimientos, casi que menos de un cuarto de hora de
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• . • • ' • Casación llo. 8363 P/BElll TO SUA?.EZ F.ODRIGfiEZ D/Hc::Jicidio. haber suced Ido I as I es Iones a I smae I Lozada y her Ido mortalmente a Mi lton. •
- • No se percató e I Honorab e Tr buna de a perfecta I I I I individual lzaclón que hace LUZ DARY LOZADA dentro de la misma di llgencla de levantamiento para Identificar al homicida por la contextura y la edad, y como Identifica
•
- ' al otro de los atacantes, como padre e hijo, y que ambos fi dispararon pero que a este se or no le vló arma. No relaciona este testimonio con las Indagatorias rendidas • por el condenado Injustamente LUIS HERNANDO OSORIO
•
TOLEDO.
Tampoco relaciona, ni menos valora en conjunto el testimonio de ISMAEL LOZADA MURCIA que dice que BENITO '· • I e pegaba I os ti ros a su hermano es tan do es te en e I suelo ni toma en cuenta el expertlclo técnico que dice
que el tiro, o mejor, la herida mortal la recibió el occiso estando en un 1tl_ano Inferior. NI con el albun (sic) fotográfico y planimetrfa de la Inspección judicial''.
Segundo: Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artfculos 53 y 51 del anterior Cód I go de Proced lml ento Pena 1 (Decreto 050 de 1987) que trataban de la cancelación de registros falsos y la • prohibición de enajenar, y, falta de apl icaclón del artfculo 59 del Estatuto Procesal vigente (Decreto 2700 de 1991), norma más favorable al procesado.
Argumenta el censor que el Tribunal Superior no podía Imponer como pena accesoria al procesado Luis Hernando Osor!o Toledo • la anulación de la escritura pública relacionada con la venta 10 • - ·---fi---- - ---·-- • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- . fifi
- ,fifi fi.,
, ....
- . - Casa e i ón tlo .8363
P /BEll I TO SUAFiZ RODR I GliEZ
' • D/Ho::iicidlo • •
- • hecha por éste a su compañer a Rosa Luna de una casa de •
' • • habitación de su propiedad para compensarla por los largos ., ar\os de trabajo en el hogar, porque para la fecha de otorgamiento del trtulo en la Notarla Catorce del C{rculo de .. Bogotá ( 3 de abr 11 de 1991) e I vendedor no hab { a s Ido
- vinculado al proceso mediante Indagatoria, lo que sólo vino
- • a ocurrir el 10 de mayo del citado ar\o, momento a partir del • cua I debí a contarse e I término de un año seña I ado por e I artículo 59 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, como • fi p ohibltlvo para enajenar bienes sujetos a registro; norma • que por ser más favorable al procesado resultaba apl lcable al • caso en forma retroactiva, en lugar del articulo 51 del anterior Código de Procedimiento Penal que fijaba la misma prohibición en el lapso de tres meses siguientes a la fecha de comisión del delito.
So 1 1 e Ita en consecuenc I a casar pare I a I mente I a sentenc I a revocando el numeral que ordenó la anulación del título • escriturarlo y la cancelaclón de su registro. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • El ser\or Procurador Segundo Delegado en lo Penal, examina por separado las demandas presentadas a nombre de los acusados • par concluir que ninguna puede prosperar. Refiriéndose al cargo de nul !dad propuesto por el defensor de BENITO SUAREZ RODRIGUEZ, expresa que no demostró de qué 11 • -
- -
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
'l • \ .I;-fi _' ---- • ,1 " ":..:.'-tf.::. • ... fi Casacl6n No.8363 P /BEII I TO SüAREZ P.ODR I GUEZ D/Ha::ii el di o. manera la vulneración del derecho de Igualdad consagrado en
" el artrculo 13 de la Carta Poi rttca pudo generar nul ldad del proceso adentrándose en una crrtlca de las pruebas, propia de la causal primera de casación, en orden a comprobar que su representado obró dentro de la circunstancia aminorante de la • Ira, porque ''a pesar de sustentar e I demandante I a censura en ' ' ' • el motivo de la nulidad, termina desarrollando el reproche
- • por la vra de la vloiación Indirecta de la ley sustancial, lo • que determina una completa falta de armonfa entre la formulaclón y la fundamentación del reparo''.
Agrega que la Impugnación, basada en apreciaciones personales del llbellsta, sólo busca oponer se a I criterio del sentenciador conforme al cual no procedía reconocer la atenuante de la Ira en favor de Suárez Rodrfguez por
- 1 cons I derar que no suf r 16 de '' 1 mpor tan te a I terac l ón emoc I ona I '' 1
! 1 generada por el comportamiento de terceros con caracteres de 1 • ·1 ' grave e injusto; pues si bien se admite que los hermanos •
- • Lozada fueron groseros con os ocupan tes de I a t I enda, en
I • Iguales términos se les respondió y mientras las lnlclales • • •
- • ofensas fueron apenas de palabra, se pasó a las acciones de • hecho por qui• enes recíprocamente respondieron -los
- • procesados-, por I o que se es t I ma que mas que un
•
- • comportamiento fruto de un estado emocional nacido de grave
•
- • e injusta ofensa, lo que se evidencia es la reacción de
•
- • personas extremadamente temperamentales y violentas •.. " • Aludiendo al primer cargo de la demanda presentada a nombre
• 12 •
- • ---------------:.-----------------------------------fi - -- -
• .. - -- ..___ 0058.16
REPUOLICA DE COLOMBIA
•
- ' Casación llo.8363
P /eEtl I TO SIJAREZ F.UilR I GUEZ 0/Hc:::ii e Id i o. de Luis Hernando Osorlo Toledo por errores de hecho 1 manifiestos en la apreciación de las pruebas que I levaron a ' ' ' ' los fal !adores a dar por demostrada, sin estarlo, la autoría
- • material del homicidio de MILTON en cabeza del recurrente, • fi afirma el se or Procurador Delegado que, contrariamente a lo ' expuesto por aquél, no fueron falseadas o tergiversadas en su • real contenido y sentido las declaraciones rendidas por Luz Dary Lozada Murcia, hermana de los ofendidos, el Agente de la Poi lera Nacional Urlel Fajardo Fontecha, el h!Jo del sindicado Osorlo Toledo y los descargos rendidos por éste y
- ' el procesado Benito Suárez Rodrfguez; sino que los Juzgadores
- • a través de una valoración conjunta y armónica de dichas pruebas con otras no cuestionadas corno los testimonios de
Ove Ida Rodríguez, Hermencia Beltrán, Gul I lermo Enrique
fi Suárez, José Fermln Pe a y Manuel Antonio Mora, arribaron a la concluslón lógica y razonable que Osorlo Toledo fue el autor de la muerte de MI lton Lozada Murcia. ' Y respecto al segundo reproche por apl lcaclón Indebida del artículo 51 del anterior Código de Procedimiento Penal y falta de apl icaclón del artículo 59 de la nueva codificación, 1 que tratan de la prohibición al inculpado para enajenar ' 1 bienes sujetos a registro, dentro de los términos al 1 Ir
- • estipulados, arguye que no obstante ser evidente la
' I • benignidad de este último precepto, lo que hacía Imperativa ón su ap I i cae i preferente a I caso, 1 o e i erto es que I a • • sentencia impugnada al decretar la anulación de la escritura de venta del Inmueble se basó en la hipótesis del artículo 53 13 1 • 1 1 1 1 1 • • - 1 • -- ... - Oc
REPUDLICA DE COLOMBIA
.' :'0,117 .),)._: --fi'i'fi -- fifi· '. ."5".,e- -- • Casación [lo.8363 . P/BElll TO SUAREZ RODRl&UEZ 0/HO'.Ji e Id I o. ' del anterior estatuto procedimental (hoy articulo 61 de la nueva codificación) que tratan de la cancelación de registros falsos orientando toda su motivación sobre este tema. ''As I as cosas -expresa e I Procurador De I egado-, y en
f • vista de que el censor sólo se I imita a afirmar respecto del mencionado art.53 del C.P.P., anterior, que ''tampoco ' podfa aplicarse porque la cancelaclón lo estaba para los bienes sujetos a registro que hubiesen sido obtenidos por med I os f raudu i en tos'' ( F 1. 132), i ns I nuando en estas • condiciones, que el bien Inmueble enajenado mediante la eser i tura púb ca dec I arada nu I a, no ué obten Ida por 1 1 f esos medios, es evidente que el cargo carece de demostración, dejando en la enunciación el ataque a la • norma y la motivación en que se fundamentó la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, razón por la cual e Impone la i mprosper dad de I reparo, pues s t r I et u sensu, no hay i cargo y por ende, ante su ausencia, como lo ha reiterado I a Cor te, no hay qué responder.''
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1 1 • Demanda de Benito Suárez Rodrfguez: ' ' ' ' • De antemano repl lea la Sala que el desconocimiento, por parte • •
- ' del sentenciador, de la dimlnuente punitiva de la Ira o Intenso dolor a uno de los partícipes del hecho punible, en el
' '
- • supuesto de darse los presupuestos fácticos para ser recono- • • clda, no constituye irregularidad sustancial generadora de nui idad del proceso. Tratar fase, en el evento propuesto por el impugnador, del quebranto del artículo 60 del Código Penal
• 14 • •
REPUOLICA DE COLOMBIA
00 58-18 • • ' 1
- 1
• Casación 1lo.e363
?/eENITO SUAREZ P.ODRIGUEZ
• 0/Ha:::iicidio. 1 por errores manifiestos y trascendentes en la apreciación del acervo proba tor I o, suscept i b I e de enm I enda a través de I a violación Indirecta de la ley, como lo entendió la Procuradurla Delegada.
- • De modo que si el demandante adujo nul ldad del fallo
.. 1 1 1 1 Impugnado, cuestionando las pruebas que a su Juicio acreditan
- 1 la gravedad e Injusticia del comportamiento ajeno y la
1 1 cons i gu I entes a Iteración emoc ! ona 1 ( 1 ra o Intenso do I or) 1 padecida por su el lente y que lo I levó a disparar contra 1 1 Ismael Lozada Murcia; elementos de Juicio que en su opinión no fueron apreciados o lo fueron erróneamente por los 1 1 1 fal !adores en las Instancias; planteó y fundamentó en forma • equivocada la censura, porque de resultar comprobado, por la 1 vla Indirecta, el error In I ud I cando end 1 1 gado al 1 1
- ' sentenciador en la dosificación de la pena Impuesta al '
1 ' • responsable, éste yerro serfa enmendado por la Corte
- ' Infirmando parcialmente la sentencia para rebajarle la pena,
1 '
mientras que tratándose de un error in procedendo generador • de nul ldad, habrfa que lnval idar el tal lo retrotrayendo la actuación.
- ' En virtud de las I imitaciones propias de este extraordinario • medio de Impugnación, no puede la Sala oficiosamente
- • enderezar el ataque inmiscuyéndose en el examen y valoración • de los medios de persuasión para establecer si asiste razón • a 1 1 mpugnan te por que di cho proceder e está expresamente i vedado.
' 15 ' -
- • Cosa el ón llo. 8363
P /BEll I TO SUAREZ RODR I GfiEZ • 0/Ha:il e id i o • . ' ' • . •
- ' Por I o demás, si en ma ter I a pena 1 1 a responsab 1 1 1 dad es lndivldual en el sentido de que cada quien responde por su propio acto, culpa o preterlntenclón, en ese orden de Ideas y los fal ladores tras una evaluaclón global, coherente y armón I ca de I a pruebas obrantes en autos, arr I baron a I a • certeza de los hechos punibles y la responsabl lidad de los sindicados, aunque con diferente grado de participación por tratarse de dos episodios del lctuosos perpetrados en 1
' ' diferentes circunstancias, no puede afirmarse razonablemente ' • '
- • • que uno de el los fue discriminado, desmejorado o desprotegido •
' . ' '
- porque se le negó la dlm!nuente punitiva de la provocación
1 1 que en cambio le fue reconocida al otro protagonista de los • sucesos. . ' El derecho fundamental a la Igualdad consagrado en el • artículo 13 de la Carta Polftlca tampoco fue conculcado • • porque en desarrollo del proceso que culminó con la sentencia acusada, el procesado recurrente no fue discriminado o desprotegido en sus derechos prerrogativas por razones de y sexo, raza, origen, lengua, religión, u opinión poi ltica o fl losóflca. Por el contrario, en su condición de sujeto procesal recibió trato Igualitario con relación a los demás, le fue garant Izada I a I gua I dad efect I va de sus derechos por I os J f une I onar I os ud I e I a I es que conoc I e ron de i caso, y gozó a plenitud de todas las prerrogativas procesales inherentes a t su defensa, dándose as t cabal cump l l rn l en o al principio •• 16 -·--- ----·------- 005850 ,I ,, ... f • Casa e Ión tia. 8363
P /BEli l TO SijAREZ Rü3R I GtEZ
• 0/Hc:::iicidio. Código de articulo 20 del rector consagrado en el canon desarrollo del secuela y Procedimiento Penal; • cons ti tuc i ona I supuestamente quebrantado por I o que no se • abre paso el cargo de nulidad endl lgado. No prospera la impugnación. Demanda de Luis Antonio Osorlo Toledo:
- Primer CargQ: Está 1 !amada al fracaso la demanda que apoya la censura en una valoración personal del censor respecto a los medios de conv ice i ón aducidos a I proceso porque I a si mp I e
- 1
1 • discrepancia en cuanto a dicha apreciación no tiene cabida dentro de n I nguno de I os moti vos de error de hecho o de • derecho en la estimación probatoria. • El Tribunal Superior afirmó la autor la y responsabl I idad del procesado Luis Hernando Osorlo Toledo en el homicidio consumado en MI lton Lozada Murcia de la directa sindicación que le hicieron los hermanos del occiso, Luz Dary e Ismael • Lozada Mur e i a y Ove ida Rodr I guez Vargas, esposa de este último; q
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