CSJ - SP 8365(25-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8365(25-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
~E?UBLICA DE COLOMBIA
661 , R~d,B365 Nelson Fernando Veg.a,VegQ Ho~icidio, Homicidio Imperfecto, Porte legal dé-Armas, -- - -,,- -~'i -,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, , , Magistrado Ponente: ,
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
, Aprobado Acta Nro.32 , Santafé de Bogotá D.C., ve i n \~.i (' i o ~Je or (1e i 1 !I (:: j,\ Z el In ~--------------------------~------------------------------- novecientos noventa y V 1 S T O S: , El Juzgado VeinLe "'l el1:: a e .i udad e: ap i t ,3.1, e11 C't.··)". 8~t ;, '1' .1;" ~.•~•'._I, ......".. 1- .... , i a condenó a r1e1so]'F1ernando "lp ~ 99'"' "("I"lt ' ',,' 'nr1"', .;-.- .. ':~J.l·.. " l.! . '. j' .... .J..' L.. I .1 '....., 1'),:', l' ro, a 1 e años do s , meses de 1 Il' 1'1 " 'L' _.c'1. _ ..._.1'[ e'"l _,. l.....J _ (10 '3 TI "...1, .:' ." r '.:o' 10:-; de Lí.t o s (le homicidio _.J .1. ..) .l .' .1 11\ Q ~. 1.. Lentativ~ de J10lni.cidio porte ilegal. de armas,
y a sí m i smo co nd e nó a,,]()I'gDeav i d Romero a la pena de doce años ele s n corno r e spon s ab de los d e s de homicidio pr i i Le Li.t.o y ó tentativa de homj.cj,dj.o. El TriJJunal Superior de Bogotá, por su parte, al desatar el recurso de apelación .in t e rpue s t.o por La clefensa, en r ov i.d e no i a del 13 de 1.992 confirmó con p ,
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~-. Rad.8365 Relson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas, - mo d i.f icaciones el proveído anter i01', disponiéndose que la condena para Jorge David Romero era solo de seis años como cómplice de los delitos de homicidio consumado y tentado. Dispuso igualmente, que las penas accesorias serian por el tiempo de las penas principales, contra lo dispuesto en primera instancia que habia determinado que la interdicción de derechos funciones pÓblicas seria solo por diez años. y Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fué concedido por el Tribunal y posteriormente, fue , declarada ajustada a las exigencia de ley, la demanda presentada en representación de los intereses de Vega Vega. Se escuchó el criterio del Procurador Primero Delegado en lo penal quien solicitó no se casara el fallo impugnado. • Procede la Sala lo pertinente luego de realizar una síntesis
de los siguientes
HECHOS.
En las horas del medio día del 3 de octubre de 1990 en el restaurante Brasa Roja ubicado en la carrera lOa. Sur Nro. 19-20 (le esta c i ud ad , cuando llegaron a dicho sitio los he rrnanos Gera.rdo F'anny Garzón Ulloa en un campero Toyota y y cuando aón no hablan descendido del vehículo fueron baleados, muriendo el primero de los nombrados y lesionada la segunda. 2 -
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• Rad.8365 Helson Fernando Vega Vega , Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte I Ilegal de Armas. - Ante las voces de allxil.iode la ciudadanía la presencia de y .los policiales en el lugar, estos últimos capturaron a dos sujetos que luego fueron puestos a órdenes de la autoridad c ornp e t e n t e . ACTUACION PROCESAL El Juzgado Quinto de Instrucción Criminal Permanente, por auto del 3 de octubre de 1.990, abrió el proceso penal el y 5 del rnisllllones y afio fueron indagados Nelson Fernando Vega Vega Jorge David Romero Alvarez, por parte del Juzgado y Noventa Dos de la misma especialidad, quien les resolvió la y situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva. Practicadas varl•as pruebas cerrada la investigación, se y . , calificó el lnérito del sumario con resolución de acusaClon • contra los sindicados por los delitos de homicidio consumado
lesiones personales contra Nelson Fernando Vega' Vega y y además por el ilícito de porte ilegal de armas, providencia que lleva fecha del 31 de enero de 1991. El proceso pasó al Juzgado Veinte Superior, quien luego de abrir el juicio a prllebas varió la calificación provisional, al considerar que se trataba de un deli to de homicidio tentado no de lesiones personales, corno les fuera imputado y en la acu sac i.ó n . • 3 • -~-~~~-------=="".~-"."-'.~.-~-~~~_:--'- =~-====-===.. ~-------..=. =.=- ==~. ~=-. =. -=. ~-=-'''=;'''-----... -- .. -- -- _--- _ ..__ .. -- .• - ---_ .. •
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664 • Rad.8365 Helson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas. Ce].el)radaen debida forma la diligencia de audiencia pública, se pronunció sentencia de prirnera instancia e]. día 14 de mayo de y el de octubre de siguiente, el Trj.bunal la 1992 13confirmó con las modificaciones ya resefiadas. •
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
. , Al alnparo de la causal primera de casaClon, el defensor del procesado recurrente acusa la sentencia de segunda instancia
- , de violar indirectamente la ley sustancial, al existir • • i , errores e n la apreciación e1e la prueba, formulando' cargo • ónico, toda vez que los testimonios de los agentes Jorge Luis Araujo n z y Hernando c La fueron mal estimados
Be i.te Gar Acuña al igual que el dictanlen de absorción atómica practicado a Nelson Fernando Vega que resultó positivo para ambas manos. En la denlostración del cargo, transcribe la parte pertinente de la provj.dencia acusada en la cual se hacen consideraciones probatorias para terminar confiriéndole credibilidad a los testimonios de los agentes policiales. • Luego de r an sc r b í.r la norma pertinente respecto a la t i re c i a c i.ó n e]. testimonio concluye que, "Al dárseles plena ap 1:1 credibilidad a los testilnonios policiales en la sentencia y ser la und ame n ac.i de dec.isión condenat.oria, siendo que f t óri son, contradictorios entre si misITios,es decir, en la propia na r r a i va de lo exponen y diferir las dos verSl•ones t que 4 ~------------==~--------=---------------~--------------------------------=-~ 665
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• , I Rad.8365 Nelson Fernando Vega Vega • I . Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte ~ r.' . /, {~.1r.,tCta I Ilegal de Armas . •
- \ opuestamente sobre hechos y circunstancias que tratan de probar, se incurrió en el error de derecho de haberle dado a un medio probatorio reconocido en la ley, una fuerza probatoria que la misma ley reguladora de la prueba le niega, por no reunir sus requisitos; siendo ineficaces para establecer la realidad y no merecedores de total credibilidad. Testimonios que no arrojan plena certeza sobre
una respons ab Li dad" í De lo anterior deduce el libelista, que de no habérseles dado I tal credibilidad, el fallo hubiera sido absolutorio por la existencia de dudas. En relación al dictamen forense, censura la sentencia por haber partido del mismo, para deducir la responsabilidad de los procesados. Considera que a la prueba técnica se le dió un estimación • absoluta, cuando en realidad la misma tiene un simple valor relativo porque "Un dictamen positivo en esta materia no prueba necesariamente que una persona haya disparado un arma, porque también pudo haberse manipulado sustancias como pilas, , grafitos o elementos que a esta prueba le dan resultado positivo" . • Concluye que la prueba es dudosa, tanto que existe • certificación de que la ml• sma fue practicada al otro procesado, dando igualmente resultado, positivo para ambas 5
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• Rad.8365 Helson Fernando Veqa Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas. manos . • Después de destacar las contradicciones entre los testimonios de los agentes policiales, ternlina concluyendo qlle el fal]_o adverso se dió como consecuencia de la errónea valoración de los testimonios, que lo lleva a solicitar se infirme el fallo recur rielo. •
LAS COllSIDERACIONES DEL PROCURADOR PRIMERO
• , DELEGADO EN LO PElIAL. • Solicita no se case el fallo recurrido porque en casación no es d ab I.e alegar la existencia de un rro r manifiesto de
e valoración en relación con la prueba testimonial, ni a la técnica, porque la ley deja esa apreciación al recto criterio del juez. I • Agrega además que el censor se limita a atacar estas pruebas como si hubieran sido las únicas tenidas en cuenta por los en enc i.adore s , "cua.ndo basta analizar el proceso y de ma.nera I s t • concreta la sentencia impugnada para evidenciar que fueron analizados otros medios de convicción (indicios) por ejemplo que al no ser atacados por el demandante sirven de sustento legítimo a la en e nci a , s de manera reiteracla ha s pue t sostenido ]_a Corte, que cuando se demanda la sentencia con fundamento en la segunda parte de la causal primera, han de . atacarse od o s s d o s de conV1CCl"on que por ser i t Lo me 6 • 1------- --------------------------~~ ..-=.-.-.=.=.=.. 657 _
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Rad,8365 Melson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte \ Ilegal de Armas, , relevantes sirven de fundamento a la decisión Lmpuqriada ' . • Transcribe apartes de la sentencia impugnada en la que se analizan los o ro s me d i o s ele p rue b a para funclamentar el • t fallo, entre los que se destacan el hecho de haberse encontrado en poder de los procesados el arma homicida con cinco proyectiles disparados, debiendo tenerse en cuenta que tres hicierorl inlpacto en Gerardo Garzón y dos en el cuerpo de
- s u he rrnana Earmy . , Solicita no se case la sentencia en virtud de los cargos ql1e forrl1ulados y se case parcialnlente el fallo de segunda en lo referente a las p e na s accesorias pOI' h abe r s e dispuesto que la s de interdicción tuviese una duración igual a la arici.ón principal, Cllando la misma excedía de los diez afias, duración máxirna de esta pena.
, LAS C01·ISIDERACIO~'ES DE LA SALA. , Las contradicciones o incoherencias anotadas por el censor respecto de .los dos testilnonios policiales que 1.0 llevan a concluir una erróne~l valoración de los mismos, los especifica I I as1: que uno de los agentes filé informado que eJ. autor del , a t.en ado estaba vestido con rop a de color "beige" mientras t que el otro poJ.icial dice que la infornlación fué respecto del qlle llevaba ropa de color gris; asi mismo el agente Arauja dice que condujo al taxista aJ_ sitio de los hechos, el otro
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- Rad.S365
Helson Fernando Vega Vega • Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas. Inanifiesta habérselo ll.evado para el CAl; que el uniformado Garcia afirmó que los capturados los llevaron al sitio de los acontecimientos, pero al mismo tiempo sos tenia que no fueron ellos quienes los guiaron y que al parecer llna persona sefialó I • I f al de vestido gris; y que el agente Arauja, posteriormente,
1 <lijo no saber si el taxi lo estaba esperando o él lo tomó, Inientras que Garcia explicó que no vieron ningún vehiculo y que hubo carnbio de pasaj ero. 110 No encuentra la. Sala que exista discrepancias sustanciales en I los testimonios de los agentes polici~les, porque la verdad es que cuando escuchan los disparos se encuentran en cercanía del sitio donde estos se produjeron y prácticamente llegaron d La ame nte e spue s de uc ed i do s los i.smos , para recibir Lnme t d s m la inforrnación de las personas que alli se encontraban en el a r , r ab an do los au tares de hecho la 1uc po donde h hu 1 y í í , forma que éstos emplearon para escapar y un poco mas adelante, una nueva información de otros ciudadanos sobre la dirección que habían tornado y el vehiculo en se e sp La zab an , para i.na lme n e ap u r a r Lo s en un que d f t c t - "Par e" ig a o r i e n s e o ro en ro jo yen con tra r a o s ob .1 t o el u niá f d pe1:'sonasmuy asustadas que no dieron explicaciones plausibles y en donde, se les encol1tró lln revólver recientemente , elispara.do con CI• nco v a i.n i l.La s vaCIas y un pro ye c t il SI• n i.s pa r a r . d Es c i e o qu e uno ele los agentes dice haber sido .info rrnado rt qlle el co Lo r el.elvestido elel autor de los he cho s era "beige" 8 - .. -
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- Uelson Fernando Vega Vega Ú· . dé I (.1 teta
Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte yad Ilegal de Armas, I , , , ! , I • 1 I y el otro que era gris, pero esta parte es intrascendente al coincidir la clase de carro y el color del vehículo en que huyeron -taxi de color amarillo y negroy de capturar a dos personas muy asustadas y encontrar en el mismo vehículo un revólver, como se dijo, que recientemtemente había disparado cinco proyectiles, -tres impactos recibió quien finalmente falleció y dos, la que resultó lesionada-. Es importante destacar que igualmente informaron a los uniformados que el autor de los hechos era una persona de , ojos claros y en la descripción morfológica que realizó el , funcionario de illstrucción en el momento de la indagatoria I I resefió en el acta de la diligencia que uno de los procesados , tenia ojos de color verde claro saltados. . , co nc ue nt.ra la Sala mayor discrepancia, 'I'ampo e n n nqun a i i, incidencia o b re la determinación oma d a , en lo afirmado por s t los dos agentes, quienes se nlovilizaban en una sola moto. El primero se hizo cargo de uno de los capturados y lo condujo al sitio de los hechos, pero posteriormente ante el • funcionario que conoció de la investigación, dijo haberlos llevado al lugar de los acontecimientos y el segundo agente, manifestó haber transportado al otro sindicado al
CAl. Por su parte, el. agente García dice, que ellos no lo llevaron al lugar del reato, • que pos ter .io rrnen e fueron Slno t conducidos, por el funcionario de instrucción al sitio del hecho para obtener un reconocimiento de los presentes. 9 , ,
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• , • ,• Rad.8365 I Nelson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas. La e rc era presunta contradicción está en que el agente t Garcia dice no saber si el taxi estaba esperando al homicida, o si éste lo tomó y qué no hubo cambio de pasajero. Como deciarrloscon anterioridad se trata de contradicciones . I I instrascendentes o son afirmaciones que corresponden a lo que I ellos vieron o a lo que les informaron .
- I Es tan cierto lo anterior, que cuando llegaron al lugar del • atentado habia muchas personas y alli recibieron información , d.e los presentes, siendo perfectamente posible que éstos • hubierarl sido de diversas fuentes, como ocurre en este tipo de casos, donde todos tratan de hablar al rn srno tiempo o i hubieran equivocado, porque lo cierto es que quien habla de • uno de ellos vestido de grl• s, dice que l.a camisa de 1 conductor era "beige" y ya en este aspecto puede encontrarse la razón de la contradicción . • En este punto debe además, tenerse en cuenta que, tanto en la sentencia de primera como de segunda instancia se consideró esta contradicción y pese a ella se les dió credibilidad a lo
afirmado por los agentes. En la de primera instancia se dice: "Analizanclo las c r cuns anc i a s en que actuó la policia y t í estudiando sus dichos, vemos que los • se rinden de m smo s i manera desapacionada, son coherentes y lógicos, por ello les atribuimos plena credibilidad, y si uno de los policias en un momento dado pudo confundir la forma como vestía uno de los incriminados, este aspecto que no invalida la credibilidad 10 • ==== ;;"___ _ =====0= __________.-- ._~._.~.__. . ~ '"""= ==_.:.:::::::.::::.=. -, -_ -- - ,
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6',' .1 • Rad.8365 Nelson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas, que se les atr ibuye, en la medida en que los hombres no . tenemos una memoria fotográfica y en situaciones riesgozas La que se presentaba el día de los acon e c Lm entos corno t í , materia del proceso, es natural que algunos mínimos detalles escapen al o})servador, y no por ello podelnos decir que miente o d e s qu ra lo realmente acaecido". i f En segunda instancia, por su parte, se dijo: "Ambos policiales d e sc r be n al pasajero como de ojos "sarcos", mono i y aún Cllando no concuerdan en su vestimenta confundiéndola I entre gris y beige, son acordes en individualizar a Vega Vega como la persona que según las personas que se dieron cuenta cle1 atentado, había disparaclo contra la pareja del campero".
La seqund a cr i.ca o rmu Lad a a este par de testimonios no t f í i.ene r-azón de ser porque mientras Arauja dice que él se t llevó a uno de los capturados al CAI, el otro fué conducido por su compañero al sitio de los hechos, pero éste al ser Ln e rroq ado sob re el punto, dice que él no lo Ll.e que vó , t posteriormente fueron presentados ante el juez instructor para buscar un posible reconocimiento de las personas que , allí se encontraban, punto en el que ambos concuerdan. Es obvio que Arauja no declara sobre algo que a él le conste, y por el contrar io Ga rc a nos dice con c lar idad que el í t.arnpcoo lo llevó al sitio de los hechos, pero ambos • Sl concuerdan en sostener qlle los capturados fueron conducidos al sitio del crimen, por el funcion~rio del conocimiento y J.1 ---_._---- , - .
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Rad,8365 Melson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas, , al sitio del cr1men, por el funcionario del conocimiento y aquí se evidencia que no hay contradicción, que en caso de existir esta sería perfectamente instrascendente. , Finalmente se cri tican los testimonios porque uno de los I agentes dice que no supo si el taxi lo estaba esperando o lo había tomado y que no vió cambio de pasajeros y es normal esta afirmación, porque ellos llegan al sitio de los acontecimientos cuando estos ya habían sucedido e inician una persecución con base en las informaciones que el público les
I fue dando y es correcto que no pueda 'afirmar con certeza si el axi estaba esperando al ejecutor material del hecho t delictivo, o si por el contrario, lo tomó sobre la vía y si dice no haber visto canlbio de pasajero, fué porque dentro de lo que él presenció no alcanzó a percibir esta situación. , No se trata, entonces, de un p a sa e cr it icable en tal j , tes t i.o, que por el contrario reafirma la Lmon Slno credibili,dad que se le dió en las instancias. Para terminar se ha de concluir, entonces, que no se trata de , un error de derecho en cuanto a la valoración probatoria que se le d a estos testimonios, que además como se ha i.ó sostenido por esta Corporación, existiendo la crítica racional de las pruebas no es susceptible que se pretenda en el recu rso ex rao rd na r io la exis tencia de un error de i t derecho por indebida valoración de pruebas como en este caso del e s í.mon o . t t í 12 , , . . _------------------------ ._-----_-- -- • , 673
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• Rad.8365 Nelson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas. Se trata finalmente de una personal concepción probatoria del censor qtle no puede ser aceptada, porque ese tipo de alegaciones son ajenas a la casación, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte.
Es c: lerto que la prueba científica realizada sollre los dos procesados resultó posj_tiva, para la demostración de haber
disparado arlnas de fuego y que es igualmente cierto, que se t.rata de tina p rue b a que no da certeza, po rqu e quien haya man i pu lad o con an t er i o r i d ad algunos elementos co n t e n t i.vos de o ciertas sustancias químicas es posible qtle el resultado sea positivo; pero respecto a este punto debe concluirse que no . , ué f esa la unlca prueba tenida en cuenta por Lo s s e n e nc iaclores para sus tentar la sentencia condenator ia, t , porque recllérdese, que se analizan los testimonios de los agentes que finalmente captura al autor de los hechos que I ,, corresponcle a La descripción que del mismo hicieron los • testigos, y que ésta se realiza estando los dos procesados en el taxi, que fué igualmente descrito por los deponentes, que allí se e nf r ent ar o n a dos personas muy asustadas que no concuerdan en las explicaciones que en ese momento dan y como si fuera poco, en el interior de ese vehiculo, se encuentra un revólver recientemente disparado, con un solo proyectil y •
- • cinco vaillillas y que posteriormente por dictámen de balistica se demostró que los proyectiles, encontrados en el vehiculo y en el cuerpo de las victirnas, fueron disparadas
. • por el revólver decomisado a los procesados, de la mlsma rnanera que las vainillas fueron percutidas por el mismo. 13 • . - • -
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Rad.8365 Relson Fernando Vega Vega I Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte
re Ilegal de Armas. Esas otras pruebas que dan fundamento al fallo no fueron cuestionadas por el censor y debe recordarse lo que ha sido una directriz permanente de esta Corporación, en el sentido de que cuando se pretende quebrar un fallo como consecuencia de fallas o errores probatorios deben ser atacados todos los , I elementos de convicción que le sirven de fundamento, sin que I • pueda asplrarse al éxito en cuanto al resultado de la I impugnación cuando los elementos probatorios son atacados de I manera parcial, quedando subsistentes otros que igualmente sirven de fundamento al mismo. , En las condiciones precedentes debe rechazarse el cargo formulado. Son suficientes las consideraciones precedentes para que la Sala de Casación penal, de acuerdo con el Agente del Ministerio Público, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
- RESUELVA NO CASAR el fallo impugnado. - Cópi úmplase.
• I I I, GEL O. • 14 • , • __ o - ._._~.~_~~ _ _- .. ,
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• • Rad.8365 • Relson Fernando Vega Vega Homicidio, Homicidio Imperfecto, Porte Ilegal de Armas. , ~ 11
JORGE CARREÑO LUENGAS
UIZ
~~~GUI ERMO DU
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
IMO PAEZ ELANDIA-.~ _----. 'j__ , o ••••• _ •••••• _.- - .- .-' ~_.-----
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JUAN MANUE
JORGE ENRIQUE VALENCI
• • • CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario rcl • , 15 • •