CSJ - SP 8365(26-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8365(26-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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~"lJBLICA DE COLOMBIA • a p~oce~oNo. 8365
JORGE DAVID ROMERO ALVAREZ.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado PonenteDr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 006 - - Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis de enero de mil novecientosnoventa cuatro. y •
V 1 S T O S
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- - El procesado JORGE DAVID ROMERO ALVAREZ, quien se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota" de esta ciudad, solicita el beneficio de libertad provisional, mediante caución juratoria, al considerar que el tiempo efectivo en reclusión y la redenc ión de pena a que tiene de recho por t rabaj o est ud io y resultan suficientes para acreditar los requisitos del artículo 72
- - - _J "'"FUBLICA DE COLOMBIA • No. 8365 2 p~oce~o JORGE DAVID ROHERO ALVAREZ. del Código Penal, para lo cual acompañó certificados de las actividades desarrolladas, acta del consejo de disciplina y cartilla biográfica. , CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Superior (hoy 64 Penal del Circuito) de Santafé de 20
- • Bogotá, mediante sentencia de fecha 14 de mayo de condenó a
1992 • ROMERO ALVAREZ a la pena privativa de la libertad de años de 12 prisión, como autor del delito de homicidio y tentativa de
homicidio,' sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad, en fallo del 13 de octubre siguiente, para imponerle la se seis (6) años de prisión como cómplice en los delitos ya mencionados. El peticionario se halla detenido desde el 3 de octubre de es 1990, decir, ha descontado efectivamente treinta y nueve (39) meses y veinticuatro (24) días. Por trabajo acredita 3.636 horas que de conformidad con 10 previsto en el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a siete (7) meses y diecisiete (17) días p• or estudio horas para un descuento y 602 • adicional de un (1) mes y veinte días. Acumula en consecuencia (20) cuarenta y nueve (49) meses y un (1) día, supe r or e s a las dos i • terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de segunda instancia. • ._-------- ..i • •
f1EPUBLICA DE COLOMBIA
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- • p~oce~oNo. 8365 3
JORGE DAVID ROMERO ALVAREZ.
El peticionario acredita haber observado conducta ejemplar y laborado permanentemente como quiera que no registra antecedentes y penales • contravenciona1es, se hace me recedor al beneficio nl • invocado, pues su personalidad le permite a la Sala suponer fundadamente su readaptación social . • El beneficio que se otorgará, lo será mediante caución prendaria y no juratoria como 10 reclama el peticionario, pues solo a juicio
de 1 func ionar io, cuando est é demost rada 1a carenc ia abso 1ut a de recursos económicos, procederá la segunda . • En consecuencia, para gozar del beneficio deberá consignar en el Banco Popu 1a r de est a ciudad 1a suma de dosc ient os mi 1 pesos a • favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conduct a compromi so al tenor de 10 precept uado en el y artículo 419 del Código de Procedimiento Penal . • En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
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- • • 1.- CONCEDER al procesado JORGE DAVID ROMERO ALVAREZ el beneficio • de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor del
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JORGE DAVID ROMERO ALVAREZ.
Juzgado 64 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá la suscripción y de di igenc ia de buena conduct a compromi so, al tenor de lo 1 y previsto en el artículo del CÓdigo de Procedimiento Penal. 419 Satisfechos los anteriores requisitos, se ibrará la 2.- 1 correspondiente boleta de libertad a la Dirección de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad y en razón de asunto diferente.
- I
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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- E RANGEL
=- - , - 1
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DI AEZ
-
~"!J8LICA DE COLOMBIA • P~oc~o No. 8365 5
JORGE DAVID ROMERO ALVAREZ.
JUAN MANUEL TO
JORGE ENRIQUE V lA M.
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.
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