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CSJ - SP 8367(09-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8367(09-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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,• ' :~NDA DE CASACION \ PRUEBA ,

, , , , i I , ~as consideraciones probator~as que pueden ser válidas en , I las instancias, no lo son en el recurso extraordinario de · , :asaci6n, puesto que la dialéctica del recurso .e.xi9~ el I ceñimiento a precisas regulaciones que de no 'ser' cump Lí daa , I bacen impr6speras las pretensiones del recurrente.' , ) i , I I

  • , j Sentencia Casaci6n . - FECHA: 94-03-09 . - No Casa .

, , , , Tribunal Superior del D.J. de Medellín i ,

ACeION:GABRIEL ANTONIO ACEVEDOA.

DELITO: Homicidio, lesiones personales porte ilegal y

..

~GISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRAROJAS

• • , ' , I , RADICACION #: 8367 I,

roBLICADAEN LA GACETA JUDICIAL

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1EPUBLICA DE COLOMBIA

¡L , I , Rad.8367.Casaci6n

  • I

Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales

  • Porte Ilegal da Armas Fuego de da

• Defensa Personal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

• • I

SALA DE CASACION PENAL

I I I I I

Magistrado Ponente: i

, Dr.Edgar Saavedra Rojas , I • Aprobado Acta Nro.24 • • • • Santafé de Bogotá D.C., nueve d~ marzo de mil novecientos • noventa cuatro. y

,

VISTOS .

• • • •

  • • El Juzgado Treinta Tres Penal' del· C• i rcu t o , en i y
  • • sentencia del 25 de agosto de 1.992 condenó a Gabriel

  • • Antonio Acevedo Agudelo a la pena principal de once años, dos meses como responsable de los delitos de homicidio, lesiones personales porte ilegal de armas.

y • Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Medellín por sentencia de noviembre 13 de 1.992 confirmó en su integridad el fallo rev•isado. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, éste fue concedido posteriormente, presentada y

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A. ,

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Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales • l, · , Porte Ilegal de Armas da Fuego de • li

Defensa Personal. I • I , I •, ;. _ , • eXl•gencla• S las , fue declarada ajustada a 1a demanda , , 1, ' • , \ , ' , , -. • , _

  • , legales, por la Corte. • I
  • I

, •, . , , , , , ,_ •

• ,• •

  • ,

• , • • • ,,, " · Se esCuchó el criterio del Procurador Tercero Delegado en ,

  • • Penal quien solicitó no se casara el fallo recurrido.

10 .

, . , , ' , , , , , Procede la Corporación a resolver pertinente luego de 10 hacer una síntesis de los siguientes . , _ ,

HECHOS.

,, , I I , I I El de diciembre de en la intersección de la calle 20 1990 , , , I pichincha con Carabobo en la ciudad de Medellín, más o i , , , menos a las de la mañana, luego de haber estado el 10.30 I procesado mediando en la disputa sostenida por sus , , I hermanos Nelson y Mario contra Guillermo Ossa Soto en I , I , e, I re ac ión con un puest o de vent a ambu ant reg resó al 1 1 sitio del conflicto e hirió con arma de fuego a Luis 1 , Hernando Múnera y cuando iba huyendo, perseguido por Ossa I I , ,, Soto le ocasionó la muerte. , ' , \ , , I • I •

ACTUACION PROCESAL. i

1 I El día 21 de diciembre de 1990 el Juzgado Veintiocho \ i I Penal Municipal ordenó abrir indagación preliminar para I , I , I buscar la individualización del ~utor. Posteriormente el I 1 Juzgado Octavo de Instrucción Criminal, quien ya conocía correspondiente I abrió la , diligencias, de las 2 • • • • . , •

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

I. , '

Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales

  • , Porte Ilegal de Armas de Fuego de ,•

, ", Defensa Personal. ,

  • • investigación por auto del· 11 de diciembre de 1991. ,

!. , • - ! ' , , . ~, , , ~ Escuchado en indagatoria Gabriel Antonio Acevedo Agude10 , , por auto del 18 de diciembre de 1.991 se le profirió , , , medida de detención preventiva. I , , , Cerrada la investigación y presentados los alegatos por I , , , , , parte de la defensa, se calificó el mérito del sumario I , ' I con resolución de acusación contra el procesado por los , i , 1 delitos de homicidio simple, lesiones personales culposas I I ¡ , , porte ilegal de armas de defensa personal, decisión que y I I • , , • lleva fecha 7 de febrero de 19~2. i ,, I I · , I i ! ARe1ado el pliego acusatorio por el defensor, el Tribunal , i

de Mede11ín, por auto del 29 de abril confirmó la

  • • resolución de acusación, modificándola en cuanto a que

• • • , •

  • • • las lesiones personales fueron consideradas como dolosas .

• •

  • • Tramitada la etapa de juzgamiento en debida forma se

, I dictó la sentencia de primera instancia el 25 de agosto , i , I de de segunda el de noviembre del mismo afto, , 1.992 Y 13 I ) con los resultados ya conocidos. I •

LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.

I amparo de la causal prl•mera, el defensor del Al I procesado, solicita la casación del fallo, por presunta I I violación indirecta de 1~ ley sustancial, al considerar , . I , caso típico de falso que se est á en presenc a de un I 1 1 3 • • I I - ._'_. • • • • j . • ~ o _ _ s ~. • " , • • _. t •• " ! • . " , , · • , •• •

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

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Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales 1

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  • • Porte Ilegal de Armas de Fuego de

, • • • Defensa Pe~sonal. " , • , • i • • " • • • • • • • "cuando se 1e da un alcance •• juicio de identidad, • ¡ • i ¡ diferente a un medio de convicclón que r~a1mente existe, • • \ ¡

" 1, o se le desfigura su sentido. El sentenciador distorsiona , , • i ! el sentido la int.erpretación de una prueba legalmente y I , I producida por esta ruta desconoce el valor jurídico que , y , , I I le corresponde". I i En resumen, ataca el fallo de segunda instancia por la I existencia de un error de hecho, por haberse1es dado a los medios de convicción un alcance diferente. I I En el desarrollo de la impugnación sostiene que el 1 1 I I I Tribunal se limita a plantear una serie de interrogantes I I I ,s.in que 1a Sala 1es de una respuest a adecuada". I I acervo probatorio demuestra que el Afirma que el procesado disparó contra el occiso para evitar la persecución de que era objeto. 1 I • i j Considera que el Tribunal mal interpretó la afirmación del I I I • sindicado cuando dijo a las autoridades que al haberlo perseguido se 10 había buscado, para de ello deducir la • intención homicida, 10 que considera como una exageración del juzgador de segunda instancia.

  • • En relación al testimonio de Luis Hernando Múnera

(lesionado) dice que el Tribunal le está dando un alcance superl•or, porque cons ide ra que est e deponent e no se I I • enteró de las circunstancias en que se" produjo la muerte • • • • •

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

  • Delitos: Homicidio, Lesiones Personales Porte Ilegal 'de Armas de Fuego de j ,

Defensa Personal. •o •• • 1 . : , • I 1 . \ . , · , r : invest igada. . 1 l • • ioi l. ,1 I " • En referencia al testimonio de Jaime Enrique Aristizabal, o , I , , o '. 1, I •• , 1 I ' cita el salvamento de voto que se produjo en la sentencia ! . , ' ,, de segunda instancia, donde se afirma que por sus varias '1' • contradicciones ~o merece el grado de credibilidad que se le está dando por la Sala del Tribunal, concluyendo Magistrado disidente que es falso el testimonio Aristizabal, por lo que lleva al libelista a afirmar en

  • , , fallador incurrió, al que el

deponente, torno al , , apreciarlo, en un error de hecho por falso juicio de , \ identidad "porque el sentenciadpr distorsiona el sentido de la prueba, ya que le hace ver efectos probatorios que

  • • no se derivan de su contexto".

• • •

  • ,

• • , I • i ¡ • En relación con el testimonio de la también presencial , I Nohelia Cano Gómez, considera que el sentenciador lo I I desfigura, porque deduce ilógicamente del mismo, que los disparos tenían que ir dirigidos contra la humanidad del , I ,I occiso, cuando en real idad en criterio del censor la I testigo no se refiere a las circunstancias en que se , produjo la muerte de Ossa Soto, sino al impacto del proyectil que recibió Múnera. o En este caso se fundamenta, igualmente, en el salvamento de voto para luego concluir que "En consecuencia, estos , dos pobres pilares son el sostén del fallo impugnado, en donde el sentenciador falsea el contenido fáctico de tales pruebas testimoniales; les da un alcance que no 5 , .~.~~~~~~~~~-------------------------• ~~-~-~- , . .., • • . • _. 0' ••• " '" _._. .... _ .... "'_ . '.. .,_. , .. • • • • • I I' , , • 001300 ,

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I ,.o Rad.8367.CasaciOn Procssadot Gabriej Antonio Acevedo A. ,o

Deli tos: Homicidio., Lesiones Personales , o , Porte Ilegal de Armas de Fuego de

I , Defensa Personal. , , • •

  • , , tienen, puest que como vengo sost en endo 1a prueba 1 i

O I• , , -. , • • la "intención o I analizada no apunta a demostrar , • i j I • propósito" que hace alusión el fallo del ad-quem y que se I , • , . . ,¡ le endilga a mi representado en el homicidio cometido en o la persona del señor Juan Gui llermo Ossa Soto". I I I , I En referencia a la prueba pericial sostiene que el yerro I t del Tribunal fue en tenerla como demostrativa del ,

  • • o inculpado, cuando en realidad comportamiento doloso del o

\ • la inspección judicial, solo resalta la perforación que I , , , o hizo la bala en el puesto de venta de Aristizabal. I , I I 1 I ,I Concluye que la conducta sometida a juzgamiento es I o i preterintencional. ,I I Solicita se case el fallo impugnado y en su lugar se di ct e fa 110 de reemp 1azo condenando al procesado por I homicidio preterintencional . •

EL CRITERIO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO

I I

EN LO PENAL. I

I I • , • Inicia el concepto, destacando los errores técnicos , I I exhibidos por la demanda en cuanto fundamenta su critica o ! probatoria s cu dado decididamente en un salvamento de "a

  • I voto y que refleja un alegato digno de instancias pero

• I

  • , • inaceptable en sede casacional". •

• •

  • • recurso extrao~dinario no e~ Considera que en el

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Rad.8367.Casación ,

Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A. I

Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales

, , Porte Ilegal de Armas de Fuego de , Defensa Personal . 1, ,

  • ,

- , ' , posibles tergiversaciones, . suficiente invocar , ," ¡ " distorsiones o deformaciones de las pruebas sino que es I , I indispensable señalar de manera inequivoca, clara y \ i ,

  • ¡ precisa, de qué manera la adecuada interpretación de los

, I , elementos de juicio hubiesen podido llevar a conclusiones , i diversas a las del fallador. I ,

  • • Considera que lo que el censor estima como interrogantes

, , " sin respuesta, son en realidad afirmaciones de la Sala,

sin que de ello pueda afirmarse la existencia de errores I I I I de hecho por tergiversación de los contenidos , I

  • , probatorios. • ¡ • I • • - .

• • • " • •

  • ¡ .Luego t ransc r ibe un pasa je de 1a sent enc a donde se I i

,

  • ,

, ,

  • , formulan unos interrogantes para concluir que con ellos

I I lo que afirma el Tribunal es que Acevedo Agudelo abandonó I , I el sitio de la pelea para armarse de un revólver y que • una vez con el arma, el procesado regresó disparando I , I contra Juan Guillermo Ossa Soto y que por haber errado , i I I uno de los disparos hirió a Luis Hernando Múnera. I Al no haberse indicado la prueba sustentatoria de tales j I , j conclusiones no se puede predicar la existencia de yerros j ¡ , 1 en el juzgador, porque precisamente un poco mas adelante cuando el juez de segunda inst anc ia dice que tal es • conclusiones se fundamentan en los testimonios de Luis , I , Hernando Múnera, Jaime Enrique Aristizabal, y Nohelia I , Cano Gómez, asi como la injurada del procesado. I " I • , I I, I I, - 7 I I • , ",

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Procesado: Gabriel Antonio Acevado A.

, "' Dali tos: Homicidio, Lesionas Personales \ , · , Porte Ilegal de Arlllas de Fuego de I' ,, , " ' Defensa Personal. , " ~ 'J , I ' '1 . · \', ' , ,I Considera equivocada la pretensión del demandante al ), , I ',' • J,' -. , ; 1 predicar la falsa identidad del testimonio de Múnera r," , , , I ! Montoya al pretender que su versión se tomó como prueba , i I l·, l' 1 de hechos diversos a los afirmados por el sentenciador, ('1

  • ,,

, ' , I quien al referirse a la declaración de este testigo dice , , ' , '1 • 1, , , que él mi smo hab ía reconoc ido que por 11 evar ropas , . ,

I. , ',' I similares, a las del muerto le habían disparado, testigo I' ,

, I , , I' , , , que aseveró, estando en las dependencias de la policía 1:

, , ' , I , , , decía que 10 llevaran al sitio de los hechos en compañía , , , ; , , ,, de , otros agentes "por el tipo que lo había herido y I I ' , , matado a los otros". ¡ , I ) I , , I , . I , , , En tales condiciones ninguna tergiversación se hizo del , , ! , testimonio de Múnera Montoya y que en realidad al , 1 I demandante le faltó comprensión del fallo impugnado , I ' , ,

  • ,, "porque en su afán de demostrar la existencia de errores I

, , I ¡ ¡ , I , que llevaron al juzgador a dictar sentencia por el delito I , : ' I ' de homicidio simple (en lugar del preterintenciona1 que I , confunde los análisis de la reclama el 1 ibel ista) 11 evando dos que son a ]enos al Corporación falladora, , , " , , , tema debatido (como los anteriores señalados) al ámbito '1 , , I , ,, del o d is cut ido, sin s e n t ido n ira zó n ." , I ! , I \ En referencia a la crítica que se hace al testimonio de ¡ Ar ist izaba 1 Zu 1uaga dice que 1a ar reme da es inf ruct uosa ti , I , I • por lo antitécnica " toda vez que su' l'abor 'se dirigió a

I I , • I • reclamar airadamente contra la estimación de la misma,

  • • y perspectivas, 10 por no coincidir con sus expectativas que est á vedado en casac ión" .

8 I, ",-~ . , • - .. .,__ ,.._....A"'_"~"'_~_ -__ , , , , • ' , • • • • • , , • , • - • • • . I , • • • . 001303· , I

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

, •

  • Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales Porte Ilegal de Almas de Fuego de ,.

, Defensa Personal. I. , , I A pesar de haber a1eg'ado un falso juicio de identidad, el I ,• - desarrollo 10 desvió a órbitas relacionadas con el error I , , , de. derecho, en cuanto sus reflexiones se orientaron a , , , ·

  • • demostrar porqué la versión de este testigo no podia ser ,

• , , creida por falsa, fundamentándose para ello en las consideraciones formuladas en el salvamento de voto. • \ , : , En 10 tocante a las criticas formuladas al testimonio de • Nohe 1 ia Cano, dice que una vez ma s-:t ue rce a ve rdad 1 ,' • •

  • • prricesa1, porque no es cierto que la bór~oración hubiera

, • extendido sus afirmaciones al último hecho - la muerte de ,

  • • Ossa Soto - sino que por el contrario el Tribunal se fundamenta en el testimonio de la misma para deducir la intención homicida del procesado.

Al cuest ionami ento que hace el 1 ibe ist a a a prueba 1 1 pericial dice que "ni siquiera se detiene a determinar la naturaleza del presunto yerro, porque le basta decir que la prueba no tiene afinidad con el homicidio • preterintenciona1 que se debate", olvidando que el Tribunal habia hecho consideraciones para concluir en el homjcidio doloso. , Concluye solicitando no se case el fallo impugnado. • CONSIDERACIONES DE LA SALA. , Razón le asiste al Procurador Tercero Delegado en 10 Penal cuando destaca las falencias técnicas que exhibe la 9 • . 1 \ . .. ,_. • . • • •• .. '. .••j , • ~ ',' ," .,' ;. - • • • • • • • , • , • • • • • • 001304 •

-'JBLICA DE COLOMBIA

• Rad.8J67.CasaciOn Procesado Gabriel Antonio Acevedo A • I

  • Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal. demanda, porque la verdad es que su fundamento esencialsu momento presentara el son los argument os que en que discrepó del pensamiento mayoritario de la maq i s t r ado • las consideraciones es bien sabido que

Sala y probatorias que pueden ser válidas en las instancias, no lo son en el recurso extraordinario de casación, puesto que la dialéctica del recurso exige el ceflimiento a pr e c isas regu ac iones que de no se r cump idas, hacen 1 1 imprósperas las pretensiones del recurrente. , de segunda sentenciador impugnant e al Critica el instancia el formular una serie de interrogantes sin que I les de la correspondiente respuesta, pero en realidad de verdad no se trata de formular preguntas sin respuesta, I I • sino que se trata de un estilo literario, por medio del cual se hacen claras afirmaciones respecto a que se 10 basta transcribir el acápite quiere concluir y para verificar el aserto de esta correspondiente afirmación. El Tribunal dice: ...La potencialidad del revólver y las zona an•atómica vulnerada no son los únicos factores o elementos de convicción para deducir en aquel su propósito homicida: Porqué no recordar, por ejemplo, • que el condenado se alejó del lugar· precisamente para , •

  • • • hacerse al revólver y regresó disparando' hacia el hoy
  • • occiso y en forma repetida, aunque al errar en el golpe
  • • lesionó a Luis Hernando Múnera? Porqué no recordar que luego, después de haber superado el asedio de Ossa Soto tuvo a escasos met ros (no cuerpo a cuerpo como se

10 , insinuó) y le disparó nuevamente de manera certera a la 10 • • • - . -- - . I • ..

  • ,
  • . . " . '4 ~ _ 4 ' ~ _._~ ~~ ' i, '. • •

, • 00130'5 ~ ! , . , , , . .

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A. •.. • •• Deli tos: cidio, Lesiones Personales

Homi . .. Porte Ilegal de Armas de Fuego de , , Defensa Personal. • • , • • · . , , , • altura del tórax? acaso no sabia el autor que el arma era · . , " " · '

  • '.I

• · ·

  • ,

" , dijo ,, mortifera y era idónea para tales fines? Porqué " ' r I l' ,.I , , :, , ante las autoridades que para qué habia seguida el , '; 10 I ' -: / , I,, " occiso y el se lo habia buscado? Porqué si era inocente, l.' : 1, !• ,, , no se entregó a las autoridades, sino que las rehuyó por · • ,I • \ , , " muchos meses hasta ser capturado gracias a que con todo , , , •

  • • desdeño de sus deberes y responsabilidades continuó

~

  • "

• • . , + . como .s na da hu b ie r a trabajando por el mismo lugar, •

  • , • ocurr ido?

• II • , . ' •

  • , ,' Es claro que a 11 i no se hacen consideraciones • , probatorias, sino que son las conclusiones a que se llega , con base en la apreciación de los distintos elementos de , juicio existentes en el proceso y es un poco más adelante que se hace una enumeración y análisis de los medios de

, I , convicción en que se fundamenta el fallo que no son otros , I , , I que los test imon ios de Lu is He rnando Múnera Mont aya, ,, , , Jaime Enrique Aristizabal Zuluaga, Nohelia Cano Gómez y I , la propia injurada del procesado. , , , : De las conclusiones inicialmente formuladas por la Sala I , impugnante la existencia del error de los I deduce el , • juzgadores, pero es evidente que en tratándose de un no se puede pensar en el ml•smo, error de hecho, • no se analizan medios de precisamente porque alli , I' convicción, sino que como se dijo en antecedencia se formu 1an 1as conc 1ús iones deduc idas de los med ios de prueba analizados y valorados. • • I , i I 11 I , •

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, • , " , ' .. , t ' ' Rad.8367.Casación • I •I

Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

Deli tos: HOlllicidiO,Lesiones Personales

, · , Porte Ilegal de Armas de Fuego de , .'', , Defensa Personal. • I . , , I / · 1, , , ' , ' · • ', • Considera como un error de hecho la valoración que el • • ·• • ,; ~ , ..

  • ., · I Tribunal dió al testimonio de Múnera Montoya, porque ·, "

~' ' , , ;' ·¡ , , . , ·I •,' estima que tomar la frase que el procesado dijo, en el • '. · ' •, . I,, " . " · , sentido de que si lo habia perseguido era porque se lo , I j .1 • , .. , ," habia buscado y de alli a deducir la intención homicida I .I ,1 " 1 ! es variar el sentido real de la frase porque "siendo el I ,, , I : delito un factor interno es imposible valorarlo por una ') , I I ,1 , I I , I, ' expresión escueta como fue la que nos llama la atención", , ' , I ' , I , , I '¡ • ! Pero, en realidad el sentenciador no deduce la intención

I ' homicida de la simple frase pronunciada por el procesado •, I I en su indagatoria, sino que, atendiendo los diversos , , , i , testimonios de las personas que presenciaron los hechos, • I , , , el arma utilizada, la forma y distancia desde la que fue ,

  • , , disparada e incluso la propia indagatoria del procesado,

I ' \ I concluye en la ex.istencia de esa intención homicida, 1 I I porque los testigos son uniformes en manifestar que una vez finalizado el primer incidente el procesado regresó • , 1 , I armado de revólver disparando indiscriminadamente e I , , , i I .. I hiriendo de manera equivocada precisamente a Múnera y que , , i , , ,

  • ), luego al ser perseguido por Ossa soto detuvo su marcha • i

• •

  • I

,

  • • I y disparó contra quien lo perseg~i'a~ completamente , i

  • I, , desarmado.

I • • • ! No cor responden ent onces a 1a rea 1 idad procesa 1 1as a f irmac iones que se hacen en a demanda respecto a a 1 1 , presunta existencia de un error de hecho por , ,I , , tergiversación del testimonio de Múnera, quien en su , I j deposición explica la razón por la cual resultó herido, • I 12 • \ .•. . ~ • . • . . - .'.

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A.

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Deli tos: Homicidio. Lesiones Personales

  • ,, Porte Ilegal de Armas de Fuego de • ,

• Defensa Personal. • • • • • •

  • ,I precisamente por vestir ropas similares a las del occiso.

, .. '• • - • ·1 'j, En este último a~pecto el censor considera que· el '1 l' ju~gador igualmente le esta dando un alcance superior a ,I 1 , , l', la declaración de Múnera, porque considera que él no pudo , percatarse de las circunstancias en que se produjo la •

  • • muerte investigada. • , • •

  • • Tampoco corresponde al contexto de la sentencia que el Tribunal hubiera hecho extensivas las declaraciones de , Múnera al segundo incidente en el que murió Ossa, porque en realidad él se limitó a explicar como resultó herido por las cuales le dispararon y en y las posibles causas • tales condiciones, es imposible pensar en la existencia de un error de hecho como 10 pretende el imp4gnante.

Formula críticas a la apreciación o valoración que se dió en las instancia.s al testimonio de Jaime Enrique , Aristizaba1 Zu1uaga, pero aquí nuevamente se apoya en las

, consideraciones probatorias que se hicieron en el salvamento de voto en relación con el testimonio de esta

  • • persona, para concluir por su parte en la falsedad 'de , este testimonio hacer la siguiente .afirmación: "El y error de hecho se ubica dentro del falso juicio de identidad, porque aquí el sentenciador distorsiona el I , 1 prueba, ya que 1e hace ver efectos sent ido de 1a probatorios que no se derivan de su contexto, como que este se"or no revela claridad en sus deponencias" • • En realidad como ya se ha dicho, su inconformidad radica

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Procesado: Gabriel Antonio Acevedo A. ,, l

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Deli tos: Homicidio, Lesiones Personales , Porte Ilegal de Armes de Fuego de i '

, Defensa Personal. ,j', , , I ' , · .' '1• , ·¡. I' . , , , '1, ' que en su criterio no se le ha debido dar credibilidad a I, , . :.)' , ,

  • ,',,' "1I est, e testimonio y por ello se apoya en las criticas que I • ,1 ~ .; '1 '1' , I

,

,, , , , , , , , , en tal sentido se hicieron en el salvamento de voto, pero ¡ " , , ,, , ' , " , I , , como ya se ha expuesto en tantas ocasiones, esa simple '1' , ; I I, , •, diversidad en la apreciación de los medios de convicción , ' , , r" ' I: recurso no es susceptible de ser atacada en el 1 l" \: ' extraordinario de casación. , ' ," , " , 1: ,I , , ' ,' : ' , Luego, en referencia al testimonio de la se~ora Nohelia I 1 I' ¡ i ' , Cano Gómez dice que se distorsionó el sentido de esta , , , t, ' , I ' declaración porque se extendió el contenido de la misma I ,I , , I i al último hecho, esto es, al homicidio que ha sido objeto , • , ' de invest igac ión y conc 1uye en ese sent do a firmando: i , , , .....la Sala ha complementado el testimonio de la se~ora • Nohelia Cano porque nótese que ella no refiere en parte I I , I alguna a las circunstancias en que se produjo la muerte I , I del señor Juan Guillermo Ossa sino que hace referencia al ba 1azo que rec ib ió e 1 señor Lu is He rnando Múne ra ' . , I ,

  • ,

, ,

  • ,

, . I I , , • , I • , , , , Pero basta verificar el contexto de la declaración

, ,

  • ,

, , ,1 , , sentenciador para s~puestamente desfigurada por el , , , , I concl~ir que no le asiste razón al impugnante y que por I, ,, , , ' el contrario en su pretensión defensiva es él quien ,' 1 I pret ende ce rcenar el cont en ido de est a depos ic ión. La ,I •• y ahi testigo citada en la parte pertinente dijo: I'

• , , fue donde hirió a Hernando y entonces cuando Hernando cayó al suelo herido y entonces Guillermo dijo lo mató y entonces el tipo se voló y Guillermo salió detrás de él I y entonces dentro del pasaje centro comercial del Palacio I I I 14 ,1 I ! , , I . , \ ,. , , \ .....•.. _.:. .. -_\\ ......... _._ ... _1 . . . .. , , , , .' • 1o,' • • • _ , , , • , ! , , , I , I , 001309 , ,, " ,

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  • , , l. le disparó y lo mató y yo ya no vi más nada". " l' "

, , 1, " , •! ' , •I , ' ' . ' " , ' • , En las condiciones precedentes es evidente concluir que • , '. " • , , •

  • • • t, no le asiste nuevamente razón al impugnante, porque en la

, • • , <, • , • apreciación de este testimonio los juzgadores no han . , , ', , I •

  • , podido incurrir en el error que se les imputa y es I,

< , '" <' 1: importante destacar que el censor busca apoyo en las , , I:, , , consideraciones que se hacen en el salvamento de voto, ,, ' , ", , ¡, como lo hace a 10 largo de todo el libelo, como si sus , , \ ! argumentaciones pudieran ser trasladadas al recur, so 1, extraordinario, con validez y con posibilidades de éxito. , l' ,. I , . En referencia a la prueba pericial dice que se toma al , " • , , ,, dictamen como demostrativo de la intención dolosa del , , procesado, pero que en la inspección judicial lo único , I

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