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CSJ - SP 8368(19-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8368(19-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-.i.:CA DE COLOMBIA a

Hrema de JusticiaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PEBNAL Aprobado acta No, 107 nov. 18/93 Magistrado

Ponente:

Dr. GUILLERMO

DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Conoce la Sala del recurso extraordinario de -- casación interpuesto por el procesado

WILSON GIOVANNI

_—_—— ————] —————;—]] RODRIGUEZ CHAPARRO, contra la sentencia de 19 de agosto de 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotálo condenó, junto con REINALDO ROJAS <GARZON y ROBERTO RUEDA URIBE, por el delito de concusión. Antecedentes. - 1.- Los hechos origen del proceso los resume así el fallo impugnado: “Historia el proceso, que siendo aproximadamente las seis de la mañana del día 26 de abril de 1990 varios

2I.ICA DE COLOMBIA

Justicia 2 individuos irrumpieron en la residencia ubicada en la calle 142 No.99-27 de Suba, y esgrimiendo armas de fuego expresaron su propósito de practicar un allanamiento a la residencia en búsqueda de armas, estupefacientes o licor adulterado dada su condición de miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.. Seguidamente hicieron exigencias”de dinero a los ocupantes a fin de no detenerlos por el

hallazgo de algunas cajas y botellas vacías de Wisky,y ante la falta de efectivo y la negativa de los moradores: a entregar un vehículo campero accedieron finalmente a recibir dos letras de cambio por valor de $500.000.00 cada una, un equipo de sonido y una cadena de oro. Los individuos se movilizaban en una camioneta chevrolet Luv y un vehículo-taxi (cuyas placas habían sido cubiertacson barro), abandonando en seguida el lugar con la promesa de devolver el dinero, cobrado si se les suministraba información sobre . personas que trabajaran con trago adulterado o negocios ilícitos; para ello los citaron en dos oportunidades sin que obviamente hubiesen acudido. Luede galgouna s averiguaciones preliminares, los afectados identificaron como autores del hecho a Roberto Rueda Uribe, Reinando Rojas y Giovanni Rodríguez Chaparro, integrantes todos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial" (fls.111 y 112 Cd.3).- - “ 2.- El Juzgado 25 de Instrucción Criminal de Santa fe de Bogotá abrió investigación luego de algunas diligencias de carácter preliminar (fls.34-1), escuchó en indagatoria a los imputados Rojas Garzón y Rueda Uribe, recibió declaración a las personas que se encontraban en la residencia “allanada” y citó repetidamente al tercer imputado, Rodríguez Chaparro, sin resultados positivos. Es de anotar que en sus indagatorias (fls.57 y 81-1), los imputados Rojas Garzón y Rueda Uribe sostuvieron

haber estado en la.casa registrada a instancias de Wilson Giovanni Rodríguez Chaparro, pero sin tener conocimiento de que se hubiera llevado a cabo algo anormal. Se refieren a una “operación” u "operativo", en el que Rueda Uribe se limitó a permanencer en la puerta de la residencia y Rojas -?.I.1CA DE COLOMBIA Fhrema de Jrsticia Garzón a conducir el vehículo, según sus afirmaciones. 3.- Mediante auto de 8 de febrero de 1991 (fls.99 y ss-1) se decretó la detención preventiva de los “dos indagados, por los delitos de concusión, violación de habitación ajena por empleado oficial y hurto. 4.- Teniendo en cuenta que Rodríguez Chaparro no atendió las citaciones para indagatoria, se ordenó su captura, obteniéndose información de policía judicial en el sentido de que había sido declarado insubsistente del cargo desde el 13 de noviembre de 1990. En marzo de 1991 se le a emplazó y luego se le declaró persona ausente (fls.151 y ss-1). 4.- Cerrada la investigación (fls.220-1), se la calificó con resolución acusatoria por los delitos de concusión y hurto, expidiéndose copias con destino a las autoridades de policía en relación con la contravención especial de violación de habitación ajena (fls.245 y ss-1). El 23 de abril de 1991, fecha del auto | calificatorio referido, Rodríguez Chaparro otorgó poder | notarial a un abogado (fls.259-1), y en la misma fecha, la defensora de Rueda Uribe apeló la resolución acusatoria.

El 7 de julio de 1991 se capturó a Rodríguez Chaparro (fls.290-1).

2.2 CA DE COLOMBIA

7 _ Htrena de Justicia / 4 Mediante auto de 28 de junio de 1991 (£ls.15 y ss-3), el Tribunal, al conocer de esa apelación, revocó la resolución acusatoria en relación con el hurto, por estimar que todo lo que se vinculaba con los bienes hacía parte de la concusión, cesando procedimiento al respecto. En. lo demás, confirmó el proveído. 5.- El Juzgado 38 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá. asumió el conocimiento de la causa y practicó varias pruebas, entre las cuales se cuenta la indagatoria de Rodríguez Chaparro, quien dijo haber tenido un negocio de 2 cajas de Whisky con Mauricio Torres Sarmiento (unode los residentes de lavivienda registrada), y que ese día había ido a cobrarle el dinero correspondiente, pero que como Mauricio carecía de dinero le dió la cadena y el equipo de sonido, aparte de que "una señora" (en el proceso, la denunciante María Consuelo Torres Sarmiento) le firmó dos letras de cambio. Dijo también que sus dos compañeros se quedaron afuera y que Rojas entró a despedirse porque tenía que irse. Recalca que el referido Whisky le resultó "chiviado", como se lo hizo notar Abelardo Bernal, explicando que el equipo de sonido lo empeñó con Rueda Uribe y que la cadena la vendió (fls.78 y ss-2). En las ampliacionesde indagatoria (fls.99 y ss2), los otros dos procesados tratan de avalar, aunque con muchas imprecisiones y contradicciones, la injurada de 3.21 DE COLOMBIA “ena de Hsticia 5 Rodríguez Chaparro. 6.- La audiencia pública se inició el 22 de noviembre de 1991 (fls.207 y ss-2), dictándose fallo de primera instancia el 3 de enero de 1992 (fls.329 y ss-2), en el cual, como en la acusación, se dió plena credibilidad a los habitantes de la casa registrada y se hizo ver la "inverosimilitud" de los dichos de los acusados. De conformidad con los cargos, se condenó a los procesados como coautores del delito de concusión a la pena principal de 2 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, al pago de los perjuicios y se negó la condena de Sjecucién condicional. También se ordenó la expedición de copias para investigar si el procesado Rueda Uribe incurrió en falso testimonio al afirmar que fue torturado cuando se le aprehendió. Apelada esa sentencia por los defensores de los procesados, el Tribunal, mediante la suya que recurrió en casación Rodríguez Chaparro, la confirmó enteramente (fls.11 y ss-3). La demanda. - El demandante invoca la causal tercerade nulidad m — =r —— O — ———]—]— E ELA ]— E e 9)

>LILICA DE COLOMBIA 1103 A -— a ed e — UN

, Hrema de Justicia 6 por violación al derecho de defensa, nulidad que aloja en

los artículos 305-3 y 304-3 de los Codigos de Procedimiento Am Penal anterior y actual. I Los siguientes son los motivos de nulidad que alega: 1.- "No se verificaron las citas del indagado Wilson Giovanni Rodríguez Chaparro" (fls.261). Dice el actor que el procesado citó el nombre de | dueño de la residencia donde él estuvo con sus compañeros antes de ir a la casa registrada, señor Libardo Vargas, pS quien nunca fue citado al proceso, asi como tampoco lo fue Aberlardo Bernal, quien le advirtió sobre la adulteración del Whisky que Rodríguez Chaparro dijo haber comprado a Mauricio Torres Sarmiento. Dice también que se omitió escuchar a Gerardo Martínez, a quien el procesado sostiene haberle vendido la cadena que le dieron en la residencia de los Torres Sarmiento. Cita jurisprudencia y doctrina sobre el derecho de defensa, todo tendiente a establecer que hay nulidad cuando se hace caso omiso de las citas que realiza el procesado y sirven a su defensa. L' 2.- "Nulidad por vinculación tardía del imputado al proceso" (fls.265 y ss.). . 3

.2.CA Dz COLOMBIA

E7i E pema de Justicia / "Lo anterior indica -dice el actorque perfectamente debe aceptarse que si sólo hasta el 14 de octubre de 1991 se le recibió indagatoria, cuando ya :se encontraba el proceso en la etapa de juzgamiento, : fue precisamente por descuido procedimental y no “por

  • — negligencia de mi comitente en presentarse" (fls.265).

o F E Cita la norma que faculta al procesado a solicitar su indagatoria y se refiere a lo afirmado sobre el particular por algunos autores nacionales, para sostener que la vinculación a tiempo del procesado, tiende a evitar que a sus espaldas se adelante un proceso penal", impidiéndosele ejercitar el derecho de contradicción” A A T (fls.266). T A A L P a T a M A 3.- "Nulidad por omisión de práctica de pruebas" A , L E M (fls.268). h A e l Manifiesta que en la etapa del juicio el defensor de Rodríguez Chaparro solicitó unas pruebas, parte de las — cuales fueron negadas por el Juzgado. "No era equitativolm l m yE dice el censornegarle en la oportunidad procesal de la causa,la práctica de pruebas fundamentales, básicas e importantes” (fis.268). Más adelante agrega: "No debió de ser nugatorio a las pruebas pedidas, atentándose asi contra el postulado primario del proceso penal, cual es el de confirmar o el de infirmar los planteamientos del sindicado en la única caja de resonancia que se encuentra dentro de

li. CA DE COLOMBIA

L

  • —— Lirena de Jrsticia la investigación, esto es, la indagatoria" (fls.269). - Cita como violadas las normas del Código de Procedimiento Penal que hablan de la investigación integral y del objeto de ésta, y las normas constitucionales que aluden al derecho de defensa del procesado y al derecho.de petición.

Solicita, entonces, que se case el fallo "y en su lugar se profiera sentencia absolutoria en los términos considerados por esa alta Corporación" (fls.271). Concepto de la Delegada. - El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal advierte que, por referirse a pruebas dejadas de practicar, los cargos primero y tercero deben ser estudiados conjuntamente: Cl. 1.- En cuanto a Libardo Vargas, Abelardo Bernal y Gerardo Martinez, citados por el procesado Rodriguez Chaparro en su indagatoria, dice que únicamente respecto del segundo se aportaron datos que permitieran su localización, quien fue citado pero no compareció. Estima que en relación con las numerosas pruebas

.I..LA DE COLOMBIA

Lena de Posticia 9 solicitadas por el defensor en la etapa de la causa no se demostró su conducencia, según los artículos 491 del Código de Procedimiento Penal derogado y 250 del actual. Que dichas pruebas, “resultaban ineficaces, improcedentes e inconducentes" como "se dejó motivado suficientemente".,y que si el defensor o el procesado no estuvieron de acuerdo con el auto que negó la mayoría de esas pruebas, debieron haber apelado del mismo, cosa que no hicieron. Critica que el casacionista demande una nulidad y al tiempo pida absolución, porque si prosperaran los cargos de la demanda, lo pertinente sería anular para que se practicaran las pruebas echadas de menos. » “Igualmente -diceno se vulneró por manera alguna el derecho de defensa que pregona el casacionista, por la no práctica oportuna de las pruebas aludidas por el

procesado, por cuanto el informativo da cuenta de prueba testimonial, documental, pericial e indiciaria de orden incriminatorio determinante que permite mantener sub judice a Rodríguez Chaparro a instancia de las pruebas aludidas por el acusados (sic), -las que de ser recaudadas no lograrían desvirtuar la responsabilidad del procesado" (fls.13). Manifiesta que es el juzgador quien decide qué pruebas debe practicar y que "sólo cuando se advierte que la orientación de dicho poder de la pesquisa penal ha sido .ng op

- .2..CA DE COLOMBIA e EL - 1 ¥

Zo HE , Huema de Jisticia 10 arbitrariamente distorsionado o desviado para impedir la producción de pruebas en favor del procesado, que son — pertinentes o conducentes como condición de la legitimidad de su ordenación, cabrá decir de la anulación del. proceso pero no por falta de ellas propiamente, sino por la actitud de bloqueo judicial a su derecho de solicitar pruebas relacionadas con el hecho, y verificables en el mundo de lo real” (fls.115). 2.- En cuanto a la vinculación "tardía" del procesado, dice que primeramente y dada su investidura de empleado oficial, se le citó, y luego, ante el informe de que había sido declarado insubsistente se ordend su > captura, que al no dar resultados positivos determinó su declaración de persona ausente. Pone de presente la Delegada el hecho de que el procesado Rodríguez Chaparro estuvo efectivamente defendido durante todo el proceso, hasta su culminación, luego de

cuyo recuento concluye: "De lo anteriorse infiere sin lugar a dudas que el procesado estuvo todo el tiempo pendiente de la investigación con miras a que ésta le resultara favorable y en vista:de que no lo fue decidió hacerse parte, porque para la justicia resultó imposible físicamente localizarlo y así lo corrobora el informe de la Unidad Investigativa del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Medellín (fls. 2035 del C. O. No.l), en donde se da cuenta de la infructuosa búsqueda del procesado, el mismo que desde junio de 1990 había sido trasladado a Medellín" (fs1.16 infra y 17). F Pide, pues, no casar el fallo.

3.ÍLICA DE COLOMBIA

11 Siguiendo un orden 16gico-argumentativo, la Sala examinará en primer lugar el segundo reproche, que trata de la "vinculación tardía del imputado al proceso", y Juego en un solo punto, porque ambos cargos convergen en la misma razón, estudiara lo que atañe a la no práctica de pruebas. 1.- Como se tuviera conocimiento de que -el procesado Rodríguez Chaparro pertenecía al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -esto es, que era empleado oficialse le citó dos veces a la dirección de su residencia que anotó en su hoja de vida (fls.38 y 74-1), se ordenó su captura y después de recibido el informe negativo respecto de su aprehensión, se le declaró persona ausente como lo ordena la ley. Mas incluso antes de que se produjera su aprehensión, el defensor que el Juzgado le designó alegó

oportunamente cuando se cerró la investigación (fls.215 y ss-1); luego su defensora de confianza pidió que se le cambiara de cárcel (fls.308-1); después nombró nuevo apoderado (f1s.345-1) que pidió copias del proceso y solicitó pruebas, interponiendo recurso de reposición contra el auto que las negó; después designó nuevo defensor que también pidió copias de la actuación, participó en la audiencia pública (fls. 207 y ss-2) y apeló del fallo de

“.2. CA DE COLOMBIA

Jrsticia 12 condena: luego el propio procesado interpuso el recurso de casación contra el fallo del Tribunal (fls.181-3), obteniendo posteriormente la libertad por pena cumplida según solicitud suya (fls.248 y ss-3); y, finalmente, otorgó poder para sustentar el recurso extraordinario (fls.257 y ss-3). Con nitidez se puede ver que en momento alguno "se formó un proceso penal a espaldas" del procesado Rodríguez Chaparro, como alega el casacionista. En cambio, claramente emerge la cautela observada por dicho acusado con respecto a este proceso penal que se le seguía. Téngase en cuenta que desde el 23 de abril de 1991, fecha de la resolución de “acusación” el procesado Rodríguez Chaparro, antes de ser capturado, otorgó en una Notaría poder a una abogada. De suerte que, como estimó la Delegada, sí estuvo bastante pendiente del proceso que se le seguía, solo que no quiso comparecer a la justicia por su propia voluntad,

actitud achacable no más que a él y que no genera irregularidad de ninguna especie, mucho menos la nulidad a la cual aspira el censor, la que desde luego no prospera. - 2.- Sea lo primero anotar en cuanto a estos reproches por falta de práctica de pruebas, que el casacionista no cumple en parte alguna con la obligación de : quien sustenta este recurso extraordinario de demostrar la | incidencia de las pruebas que echa de menos, es decir, con la obligación de demostrar que con la práctica de esas

.3.CA DE COLOMBIA ED el / 1310 v

7 “ Fhrena de Jisticia 13 pruebas el procesado Rodríguez Chaparro hubiera “sido absuelto, o al menos condenado a una pena menor. Esta omisión bastaría para dar por no próspero el cargo, pero conviene anotar que los testimonios de Libardo Vargas, Sergio Martínez y Abelardo Bernal, citados -por Rodríguez Chaparro en indagatoria, apenas demostrarían =en su orden= , partiendo de la base de que ellos declararan la verdad, que los procesados se reunieron con Libardo Várgas antes de "allanar" la residencia en Suba; que Sergio Martínez compró la cadena que las víctimas habían "empeñado"; y, que Abelardo Bernal advirtió a Rodríguez Chaparro que el Whisky estaba adulterado. Ninguno de esos datos, de haberse obtenido, estaría diciendo que Rodríguez Chaparro no incurrió en la concusión que se le imputa y por la cual fue condenado. Es más, admitiendo la verdad de esas declaraciones hipotéticas, éstas dejarían intacta la

concusión, pues los datos que ellas arrojan apenas serían antecedentes y subsiguientes de ese delito contra la administración pública. No sobra recalcar que Abelardo Bernal fue citado y no compareció (fls.34-2). Por lo que dice relación a las pruebas pedidas en la etapa de la causa, que el Juzgado de conocimiento en su mayoría negó por auto de 26 de agosto de 1991, con motivación atañedera su inconducencia, 1nnecesariedad y vaguedad (fls.423-1), el defensor se limitó a pedir la reposición de esa decisión, pero no la apeló como bien pudo > .1L.CA DE COLOMBIA 1 | A. Ñ Fhrena de Jisticia Y 14 hacerlo (fls.14 y ss-2). — De todos modos, las pruebas solicitadas en esa oportunidad estaban muy lejos de cambiar la imputación. En efecto, ellas se referían a la captura de Rodríguez Chaparro y a dictámenes grafológicos de los escritos de la denunciante y del procesado Rueda Uribe, para determinar en qué situaciones suscribieron, en su orden, las letras de cambio y una carta comprometedora para Rodríguez Chaparro, al igual que otras pruebas tendientes a verificar si Rodríguez Chaparro había sido debidamente citado para indagatoria en este proceso. Otras probanzas que pidió el defensor estaban dirigidas a establecer sia los miembros de la familia Torres Sarmiento (la que habita la casa registrada) se les ha expedido pase para conducir automotores y "si existe tarjeta de propiedad o vehículo

alguno a su nombre” (fls.417-1). E En la mayoría de esas pruebas, el solicitante se abstuvo de decir qué se proponía con su práctica. . En fin, es del caso reiterar que así se hubiesen llevado a cabo esas probanzas, el cargo específico por concusión habría permanecido incólume, razón suficiente para que la omisión que se enrostra al Juez de conocimiento resulte inane. Por último, merece la pena destacarse la parte .2. TA DE COLOMBIA ! i l o r m a o e n j r | ma de Justicia 15 central de la imputación contenida en el fallo recurrido: — "Finalmente, en lo que tiene que ver con Wilson Giovanni Rodríguez ha de decirse que es el principal comprometido en la conducta ilícita. Aparentemente fue quien ideó el plan criminal, quien motivó a sus compañeros del Cuerpo Técnico a trasladarse hasta la residencia de los Torres Sarmiento ubicada en Suba, para finalmente alli, de acuerdo a lo relatado por los presentes de manera categórica y uniforme, asumir la dirección del operativo que culminó con la exacción ilícita. Fue así mismo quien, al cabo de prolongadas 'negociaciones” terminó por aceptar los bienes obtenidos, tomando la cadena de oro, el equipo de sonido (dando orden de sacarlo a su amigo Rueda) y las letras de cambio por $500.000.00 cada una. “Lo anterior supone obviamente, que - tas explicaciones rendidas por aquél resultan absolutamente inconsistentes e inverosímiles, siendo, por tanto desechadas; más aún, .si su dicho aparece totalmente

infirmado por las demás probanzas recaudadas, que lejos de reseñar un inocente cobro de un dinero, ponen de presente una ilícita y \Leprobable actitud de su parte, apoyada por otros no menos inescrupulosos compañeros" (fls.120 infra y

121. Se subraya).

Tiene finalmente razón la Delegada en cuanto critica la peticién~de absolución que el casacionista hace depender de la prosperidad de la demanda, ya que obviamente si el actor en su sustentación se dirige a probar que el proceso está sustancialmente "incompleto" (pues a su juicio faltan pruebas vitales), sobre vicio semejante no puede la Sala dictar fallo de sustitución, sino que de prosperar la casación, tendría que remediar la falencia alegada, a fin de que se practicaran las pruebas demandadas, lo cual no puede hacerse sino a través del mecanismo de la nulidad. Los cargos no prosperan. | , Lisena de Justicia 16 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nombre de la república R y por autoridad de la ley, R ESUEL?YV } e l NO CASAR la sentencia impugnada. a Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. II III DO

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SECRETARIO

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