CSJ - SP 8369(13-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8369(13-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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EMBARGO \ COMPETENCIA \ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \
LIBERTAD DEL PROCESADO - | i b
. Es claro que en sede extraordinaria de casación, a esta x Sala no le es dado tramitar-lo concerniente a embargos. NEl (577 actual Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de - ' 1991), al tratarel tema de la casación, tembién trae N explicitamente la competencia para resolver lo que atañe a ly las libertades que se pidan en esta sede extraordinaria i (art.231). \Cuando la ley dice que la petición de embargo H 1 procede "en. cualquier momento" (arts.47 y 52, Decretos 050 de 1997 y 2700 de 1991, respectivamente), ha de entenderse que esa intemporalicad atañe a las instancias y no a la sede extraordinaria de casación, en la cual la lev 'N unicamente le permite a la Corte decidir en torno a la - 3
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ACCION: REINALDO SANTAMARIA -
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DELITO: Falsedad —
3 - MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ - PUBLICADAEN LA GACETA JUDICIAL RADICACION# : 8369 l
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.8369. Casación.
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Corte Sipprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.92
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá. D. C., trece de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Se pronunci: rá la Sala sobre la solicitud de embargo y secuestro presentada por al apoderado de la parte civil, en este proceso seguido contra REINALDO SANTAMARIA por el delito de falsedad.
Antecedentes. - l.- El Juzgado 20 Penal' del Circuito de Santa Fe de Boesotá condenó a Reinaldo Santamaria por el delito de falsedad, en decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia de 18 de noviembre de 1992, la que a su vez fue objeto del recurso extraordinario de casación por parte del defensor del procesado. REPUBLICA DE COLOMBIA Cr Slprima de Justicia k | Agotado en esta Corporación el trámite del referido FECUrso, el suscrito Magistrado Sustanciador registré proyecto de fallo con fecha 12 de agosto últino. . + 2. En escrito que antecede, el apoderado de la parte civil en este asunto, solicita el embargo y secuestro de un apartamento que denuncia como de propiedad del procesado (fls.72).
SE CONSIDERA: AY \Es claro que en sede extraordinaria de casación, a esta Sala no le es dado tramitar
lo concerniente a embargos .[| así lo sostuvo la Corporación en auto de 28 de agosto de 1985: "De otra parte, y es lo fundamental, la Sala solo tiene competencia e n el trámite del recurso extraordinario de casación para resolver lo atinente a la libertad del procesado, según el mandato d el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal. En relación con incidentales carece de facultad para decidio rt lr aa ss . c Au dee ms át si ,o nes es preciso destacar, la parte Civil no es recurrente en este caso y su intervención se ciñe a lo descrito en el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal. es decir, a formular alegato para oponerse a la demanda presentada por los demás interesados. acusado o Ministerio Público”
(M. P. Dr.
Hernando Baquero Borda). Ese aserto, que se hizo en vigencia del Decreto 409 de 1971, debe hoy reiterarse, pues la normatividad pertinente no ha cambiado al respecto. Inciusa (e: actual
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Corte prema de Josticia 3 Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), al tratar el tema de la casación, también trae explícitamente la competencia para resolver lo que atañe a las libertades” que se pidan en esta sede extraordinaria (art.231).
Ahora bien: cuando la ley dice que la petición de embargo procede "en cualquier momento" (arts.47
y 52, - Decretos 050 de 1987 y 2700 de 1991, respectivamente), ha de entenderse que esa intemporalidad atañe a las instancias y no a la sede extraordinaria de casación, en la cual, se repite, la ley-únicamente le permite a la Corte decidir en. torno a la libertad del procesado. De resto, todas las decisiones que tome habrán de estar vinculadas al ~ mencionado recurse:y La Sala, pues, se abstendrá de resolver sobre la referida petición de embargo y secuestro. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, RESUETLVE: ABSTENERSE de decidir sobre la petición de embargo y secuestro presentada por el apoderado de la parte civil en este asunto. - - — - — -= —— - -— re — Rad.8369. Casación. - x2 Reinaldo Santamaria. CC5570 si Corte Stprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase. —
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