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CSJ - SP 8377(20-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8377(20-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

001933 Radicación -8377Oscar Armeid Murillo 2. Casación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrado Ponente DR: _

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA probado Acta No. 047

Santafé de Bogotá, D.C., veinte: (20) de mayo... de mil novecientos noventa y tres: (11993) Decide La Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera en tiempo oportuno el defensor del procesado OSCAR ARMEID MURILLO ZAPATA, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de de Armenia, mediante la cual le impartió confirmación, modificándolo, al fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal. 001934 2 J.-L A S US TENTACTION D EL RECURSO —— . rrr — — —]— P—]———— —s e ——————] i Invocando la discrecionalidad que autoriza el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal -inciso terceropara que de manera excepcional se de recibo al recurso extraordinario de casación, el señor defensor del acusado se dirigid en tiempo ante el Tribunal Superior de Armenia expresando que pese a tratarse dentro del presente asunto de un delito cuya máximo de pena no supera los cuatro años de prisión, solo el recurso de casación sería la vía adecuada para remediar la violación de los artículos 29 y 31 de la Constitución Nacional en que incurrió la Sala Penal de Decisión al proferir el fallo de segunda instancia, concretando:

1.-La actuación se halla viciada de nulidad como consecuencia del desconocimiento del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, pues a OSCAR ARMEID MURILLO ZAPATA se le condeno por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal "sin analizar la específica voluntad del mencionado señor de portar Arma, pues como se demostrará en la demanda de Casación, se le penó por el simple porte, olvidando la carencia del elemento cognoscitivo en la conducta de MURILLO ZAPATA." A esta reflexión añade que la finalidad de la conducta ha sido exigida incluso por la mosma Corte en reiteradas sentencias", citando por vía de ejemplo y sir concretar sus contenidos, algunas decisiones proferidpoar sl a Sala de Casación Penal en los años de 1986, 1988, 1989 y 1990, e inclusive una decisión de junio 2 de 1981 con ponencia del Magistrado de la entonces Sala Constitucional doctor Manuel Gaona Cruz. 001935 3 2.-Subsidiariamente acusa la violaciódnel artículo 31 constitucional, porque pese a provenir la apelación contra el fallo de primera instanciade la exclusiva iniciativa de la defensa, contrariando la , prohibición de hacer mas gravosa la situación del apelante único, el Tribunal Superior de Armenia revocó la decisión de primer grado que reconocía la rebaja por confesiónc,on lo cual incrementó la pena final al acusado señor MURILLO ZAPATA, posibilidad que ha estimado impropia la Corte en su relterada jurisprudencia.

JI..EL TRAMITE ANTE: EL ?ERIBUNA:L. _

Desatendiendo la Competencia: qe “ens el caso” excepcional del inciso tercerod:el artículo= 218 del-:Código. de.” Procedimiento Penal se le otorga a la Corte para que discrecionalmente acepte el recurso de casación en los casos que ordinariamente no darían lugar a su recibo, la Magistrada sustanciadora en e: Tribunal de orígen optó por acoger directamente y sin explicaciones la especial solicitud de la defensa, procedimiento mediante el cual dió lugar para que el censor presentara su demanda y los no recurrentes descorrieran el traslado, situación cuya irregularidad merecerá de antemano la atención y respuesta de la Corte, pues de la validez o no de aquel pronunciamiento dependerá el trámite que a continuación se haya de impulsar.

INI.-CONSIDERACIONES DE LA": SALA: 001936 1.f ta competencia que otorga el articulo 224 i del Código de Procedimiento Penal para que "quien haya proferido la sentencia" decida si concede o no el recurso extraordinario de casaciónse halla referida con exclusividad a aquellos casos en que la impugnación extraordinaria se sujeta a los solos requisitos legales previstos en el inciso primero del artículo 218 del citado estatuto. Cuando aquellas exigencias relacionadas con el órgano que produjo el fallo de segunda instancia o la gravedad de la pena no se cumplan, la decisión sobre admisibilidad queda deferida de manera excepcional a la Sala de Casación Penal por expresa previsión del inciso. tercero del citado artículo 218, siendo la discrecionalidad de la Corte y no la de otro funcionario la que allí se invoca, como de su exclusividad los análisis sobre

la necesidad de desarrollar su propia jurisprudencia, o la de hacer efectivo algún derecho fundamental. ] Si en el caso propuesto esa competencia especial resultó desconocida, forzoso es concluir que tanto el auto que concedió el recurso como los traslados cumplidos de conformicad con esa viciada ordenación tendrán que declararse inválidos, ocupándose directamente la Sala de asumir el conocimiento y de calificar de una vez la necesidad de la impugnación interpuesta, dentro de los parámetros que autoriza el precepto. 2.- Entrando a ocuparse del análisis de las razones que expone la defensa, halla ante todo la Corporación que 001937 5 en verdad aquí se trata de una impugnación excepcional en la medida en que pese a provenir el fallo de segunda instancia de una Sala Penal de Decisión, el delito por el cual fué acusado el procesado señor MURILLO ZAPATA no alcanza en su máximo de pena a los cinco años de prisión, situación que distancia la posibilidad ordinaria de impugnar la sentencia por esta vía extraordinaria. Proviene además el recurso de la iniciativa del defensor a quien asiste en concreto personería -para impugnar por esta vía: exceptiva que -se -añaliza.,y . su - inconformida:sde . harecibido en tiempo, motivos que ameritan el ingreso<a-nles razones > de fondo que propone. Analizado el reparo principal; tendrá:<que. contestar la Sala de modo Tiegativo a la aspiración que con-él se -- invoca, pues retenidos otros motivos por .el:impugnante :pbarazel: momento de la presentde alca:idemóannda , la precariedad actual de

sustentación se hace obvia, sin que pueda darse por suplida por la sola afirmación de no haber sido considerado el propósito o finalidad que animaba al acusado al detentar el arma, o por la cita de varios pronunciamientos de la Corte carentes de explicación sobre su contenido y referentes a la tenencia de armas con fines terroristas mas no a situaciones como la presente en que apenas se encara un porte de arma de defensa personal, pues uno y otro argumento carecen de relación con la sugerida violación de garantias constitucionales. Ningún fndamento asoma el impugnante que justifique un replanteamiento doctrinario o haga evidente ei desconocimiento de una garantía fundamental, lo que resta mérito para la concesión excepcional de su recurso. 001938 6 El cargo que se anuncia como subsidiario justifica en cambio la aceptación de la impugnación” intentada, porque a la sola vista del expediente surge que el desconocimiento , | del artículo 31 constitucipuodon adalr:se , como también encontrar ahora remedio mediante el recurso extraordinario, dado que la sentenciade primera instancia solo había sido apelada por el defensor, pero ello no obstó para que con motivo de la revisión de instancia, la sanción impuesta al acusado se prolongara en el tiempo al revocar el Tribunal el descuento que el Juzgado le había reconocido a MURILLO ZAPATA por confesión. Esta sola circunstancia basta para abrir camino al otorgamiento del recurso extraordinario, correespondiéndole ahora al actor y dentro de los términos y requisitos formales de rigor, la presentación de su demanda, y a los no recurrentes dar la

respuesta que estimen a esas objeciones, trámite para el cuai regresará el expediente al Tribunal de orígen. p En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Decretar la nulidad de lo actuado dentro del presente asunto, a partir, inclusive, del auto de febrero primero del año en curso por medio del cual se concedió por parte del Tribunal Superior de Armenia la impugnación extraor7 dinaria interpuesta por el defensor del acusado.

SEGUNDO: Conceder de manera excepcional el recurso de casación intepuesto por el defensor del acusado OSCAR ARMEID MURILLO ZAPATA en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Armenia el 7 de diciembre de 1992 dentro de esta actuación, y TERCERO: Ordenar que como :co= nos emce uencia: vuelva el expediente al Tribunal de orígen-:a fín :de que se:rorra traslado: al impugnante por el término de treinta (30) días para qué presenté la respectiva demanda de casación.: De: hacerlo: tórrase :tras lado a: los no recurrentes por el términode.: :15 : díaresgre,sand o “el expediente a esta Sala de Casación Penal para lo de “su .competencia. " — _. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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