CSJ - SP 8379(18-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8379(18-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
=2XDA DE CASACION N VIOLACION DIRECTA DE LA LEY : a — 80 se pretende un debate probatorio, no es dable evocar :7iolación directa, ya que en esta clase de censura se :=etan las valoraciones fácticas o los hechos, tales como :==an dados por el Tribunal, centrándose la controversia - los aspectos jurídicos. NToda consideración en relación la prueba, escapa a la clase de violación directa. rencia Casación .- FECHA: 94-02-18 .- No Casa .- =>unal Superior del D.J. de Santa Fe Bogotá
ION: JOSE DAVID HERNANDEZ
ZITO: Homicidio culposo
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SISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ -:LICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 8379 d w
EE e A DN O e — Te AE ob “iin)ohu PUBLICA DE COLOMBIA . . : Rad. % sacién.- TS | José David Hernández Co :
- - 18: RT" 1 prema de Justicia é - a
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — —= — tr
A — — r m n — | SALA DE CASACIOPNEN.AL - , d N | i \ E; Aprobado acta No.15 feb..16/94
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
santa Fe de Bogotá, D. C.7 , | dieciocho de ‘febrerod e mil novecientos noventa. y cuatro. > E - - - . . e. 4 1 ,
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Conoce la Sala del recurso | extraordinario de casación interpuesto contra la sentencdie a1 2 de noviembre de 1992, por medio de la cual el Tribunal superior del Distrito Judicial de santa Fe de "Bogotá “condenó a JOSE DAVID HERNANDEZ GALEANO a 28 mesde eprsisi ón por el delito de homicidio culposo. SN EA ey A Antecedentes.- ; - - Co . - - Cor § A La ) - a ! , " - 1.- Los hechos materia del proceso los sintetizaasí el fallo impugnado: “Hacia las 4 de la tarde del día 5 de marzo de 1991, a la altura de la calle 8 Sur frente al No.30A-30 de esta ciudad capital, cuando la menor Danny Marcela Ayala Sierra, de 7 años .de edad, estaba a puntod e ganar el andén — lpe E ) w E L R e x TT c e -wm = — r r r p a m i m a m e h rE - — TTE E _ e A "E" i — — — _ — — _ — _ — a = —— Ri ni 1 2EPUBLICA DE COLOMBIA PE y _ _ | | pe Hprema de Justicia ú de despué- s de cruza" r la via en ca ompaníad" e . sumu s padres,- fue | AT : : arrollada por un automotor que apareció intempestivamente -- a
a alta velocidad, dándose a la fuga. Por fortuna, testigos . mo lograron tomar las placas y características del mismo como. ..7 las (sic) HK-0246, marca Renault 18, tipo camioneta, color - = LT rojo o vino tinto. La menor arrollada sufrió contusión = cerebral que indudablemente la llevó a la muerte" (fls.42, . = | | | o infra y 43-3). . La " a] a ME [SE - . , LL : , Er E a ! EE. " - N - , i - - : : : - e 2.- Con esos datos se logró localizar “la camionetaen un taller y se pudo constatar que tenía un golpe en la parte derecha delantera; también que el vehículo estaba a disposición exclusiva de María Carlota Galeano de Hernández y de su hijo José David Hernández Galeano. Este último admitió al Agente de la policía Co | Enrique León Cárdenas, que él conducía el vehículo el día o | de los hechos referidos.
3. El Juzgado 28 de Instrucción Criminal de Santa Fe de Bogotá abrió, investigación (fls.24 -1), practicó | varias pruebas y recepcionó | la indagatoria de | | que el dijeron testigos ya que unos
Galeano, Hernández vehiculo era conducido por una persona de caracteristicas | físicas similares a las de ese sindicado, -“ en su. injurada negó ser el autor del homicidio investigado. .. o E ' ’ Es de anotar que un peritaje estableció que un residuo de vidrios cuya muestra se tomó en el sitio de los hechos, corresponden a la mencionada camioneta, la cual fue
puesta a disposición el 18 de marzo de 1991. El aludido sindicado y su nombrada madre María + Sprema de Justicia 3 Carlota, en sus declaraciones, se contradijeron en aspectos sustanciales; tales como las actividades que desarrollaban . : » - . \ a 4ese dia, la causad e que el carro estuviera en el taller, , , Na itad L et.-. Asi mismo, varios declarantes citados .por e procesado, ubican a éste en lugar disti en n lat fo ech a y hora del hecho. 4.- Mediante auto de 22 de agosto - de 1991 (f1s.201 y ss-1), se decretó la detención preventiva del. sindicado, proveído contra el cual el defensor del implicado interpuso recursos de reposición y apelación. Negado el primero, se concedió el segundo, y el Tribunal, por medio de auto de 8 de octubre (fls.7 y ss-3), confirmó dicha medida de aseguramiento. Se practicaron otras pruebas y se cerró investigación, calificándosela mediante auto de 15 de enero de 1992 (f1s.237 y ss-2), con resolución acusatoria por el delito de homicidio culposo, agravado por. el abandono del sitio de los hechos (arts.329 y 330 C.P.). 5.— El Juzgado Primero Superior de esta capital ejerció el entonces control de legalidad, avalando lo actuado (fls.265 y ss-2); la audiencia pública se inició el 21 de mayo de 1992 (fls.346 y ss), acto después del cual se dictó sentencia en armonía con la acusación. Por medio de
ella se condenó al procesado a la pena principal de 28 meses de prisión, multa de $1.200.00 y suspensión en el “¿7UBLICA DE COLOMBIA f prema de Justicia | o de 4 2: | ejerciciode la actividad de conducción de automotores por + 14 meses. Igualmente, se le impuso la pena accesoria de . L interdicción de derechos y funciones públicas y se: le ~~. | \ : : A condenó a pagar los perjuicios causados, concediéndosele ; finalmente la condena de ejecución condicional (fls.415 y f _ | : Ss : | Do TR ' . - y ss-2).
Ts : on A a. on e o a 4 e” - . . li e Cd : " Apelada : esa sentencia por -el defensor del . o] . . y | "e Me . y acusado, el Tribunal la confirmó en su integridad, fallo o este de segunda instanciqaue recurrió en casación este : 1 | - - - - , , , mismo sujeto procesal. > | E. | | u , ; { La demanda. - | . L ; " i El casacionista (el mismo que desde un principio i vo Tyo Co ] E Me E. : a JE | 1 . viene defendiendo al acusado) hace un único cargo a la u sentencia, el cual, dice, "propongo al amparo de la causal o primera de casación (art.220-1 C. P. P.), por cuanto en la ' o sentencia que se impugna se violó directamente la ley | sustancia pl or infracción directade los artículos 127, o
128, 246 y 248 del Código de Procedimiento Penal, y consecuencialmente conllevan (sic) a la violación “del artículo 29 de la Constitución Nacional, igualmente considerado como principio rector de ; las, normas procedimentales en sus artículos 1, 3 y 5 del C. de P, P., vigente a la fecha de los hechos, a excepción del artículo — TL— L yr ———. — - N —E]] ]]—w]l rE of Se I LA II rb a A A a" P" rN o. B - _ La LE M a ih, FR PL r E a a . rt . ,
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— + Tprema de Justicia — . - a .a . f 1 La a + LJ 1 . a » i 29 de la CN. que - para aquella “oportunidad lo era el 3 artículo 26" (fls.70 infra y 71-3). u , > FE \ Y . Poco más adelante precisa el actor: "Sencillamente en el proceso no se acreditó conforme a la evidencia procesal o mejor no se confirmó la . individualización quién (sic) era el autor o partícipe de la infracción, y sin embargo se condenó a una persona que: a la hora y fecha no se encontraba en el lugar de los: hechos de sangre... (fls. 71-- 3)- LE I to i | a ao > Ty Lo a . as Se. refiere a-que no.existe "prueba directa" de que el procesado sea el autor. del homicidio, habla de la pres sunción de inocencia y dice que la carga de la prueba corresponde al Estado, insistiendo en que en el presente
caso “no se individualizó". el autor del hecho. Hace algunas consideraciones probatorias y dice que Alberto de Jesús Agudelo declaró que por la alta velocidad de la camioneta no pudo darse cuenta de quién conducía la misma. - - Finalmente anota: “Pero en el caso concreto a José David Hernández Galeano se le condenó recurriendo a una prueba indirecta o sea a través de indicios...-. Es mi manera de pensar y una forma muy comedida, pero las pruebas para condenar a José David Hernández Galeano no llenan los presupuestos legales que se exigen para una determinación de fondo" (fls.77-3). :IPUBLICA DE COLOMBIA + Hprema de Justicia 6 . Reitera que "se ha infringidoen forma directa la ley sustancial", y demanda la casación del fallo y que se” . | E absuelva al procesado. . o - 4» . : - - - - no a - || t | yi | : \ ' hed | | ,IPS ,EIC Rm aT Alegato apreciatorio.-
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. Ti | La apode. rada de la ip arte : ciLvEi, l (qu. i.e n i. gualmente “4 e { 47 1s . . . . " vi. ene actuando coE m. o tal desde el inicio de este proceso), To > gd | a | ona E se opone -a'las pretensione.sde l impugnante y dice: "Las Ll ~ NEI - - Nido?) - | . mea
alegac1 io. ne. s.d e . ladefensa mo“ c E are - dec: epni . s o . fácti hc a o y - P y e 1: jurídico, “por ‘cuanto la sentencia impugnada en nada Mil | | le —. _ MEN transgrede ‘las normas: citadas; ‘asi pues tenemos que el Hi ail - : . oe . al ! autor del hecho se encuentra perfecamente individualizado il git En | | y su identidad plenamente establecida" (fls,81-3). ha E
- - u Eo ne . oo. . . . . "e | ! pe +. .Transcribe apartes de las diferentes providencias . - | wh . - . , A | | a E . ar que se dictaron en este asunto y reafirma: "Da palos de N y h .o 4 ci. ego el i. lusot re . p" rofesio. nal. de. l ; de. re. ch o, - cuando maniLa fie’ st. a - Ds eU E | | : | | A que el autor del reato no se encontraba individualizado, CL E | . o | | E pues recordemos” que varios fueron los testimonios que hicieron referencia: justamente a las características
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! .o A físicas del conductor del vehículo.que en todo “coincidieron E con las características morfológicas del procesado, de las | . . A E cuales se dejó cónstancia en'su injurada" (fls.84-3). ji , - Solicita, entonces, que el fallo no sea casado. — — Ee EE T——— TEE —-— — . Ea, . , re a Li
vn mp ambne A E mr es 33 yt a . + Tar a Le Wt a , . oe - yy I FEE E EN aman 0 0 i 0 8 3 2 r . . d g
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E S J 1.- Dice el señor Procurador Primero Delegado enLA RA “ N » - J ~ . lo Penal: "La demanda presentada en este caso no se ajusta s i yb s a Ri y i o = l en forma alguna a los requisitos técnicos formales ya , . o ¡ — — Ro Puta , | . A a a expuestos, pues de manera antitécnica el impugnante trata a a r r a E T E r de buscar la casación por la vía de la violación directa y 7en su libelo comienza por señalar la faltad e aplicación de
normas procesales (arts.127, 128, 246, 247, 248, etc.) por — sustanciales; aunque cabe advertir que: señala igualmente como infringido el artículo 29 de la Constitución Nacional (anterior 26 de la Carta), esto no subsana el error en. L . S Lo a comento, porque aludir al precepto constitucional, por la forma como se realizó una diligencia penal (peritaje sobre a t i ed 1 a FE LS 1 ! los fragmentos de vidrio recogidos en el lugar del - % accidente, así como sobre las muestras del buso que portaba la occisa) y por el valor que a ésta se otorgara en el a fallo recurrido resulta impertinente mezcla de motivos disímiles e imposibles de conciliar. Ha reiterado la [4 jurisprudencia casacional que/uando se pretende un debate probatorio, no es dable invocar la violación directa, ya - . - , 3. . . - - , Do - on .. : . , E, Cs . . - L que en esta clase de censura e respetan las valoraciones I - Co Lo r ' io ; E. Ll o - Nufácticas o los hechos, tales como vienen dados por el y , PE FR Cl Y | . a A E » aot - . . 1 . Tribunal, centrándose la controversia en los aspectos 3 for juridicos”\(fls.9 cd.4 Corte).| os oh [= ai — A U Q t eo — A O AaE o S
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2:PUBLICA DE COLOMBIA 4 Hprema de
Justicia > “Anota la Delegada que todo el libelo se reduce auna muy subjetiva opinión del demandante sobre la prueba, para precisar finalmente: "En fin, la decisión cuestionada | e \ | o ay , bajo el amparo de la doble presunción de legalidad y acierto resulta fundaday respetable, contra la cual sólo | - se logran apuntamientos generales, simples enunciados y una viciosa fragmentación probatoria. Pero por fuera de ésta, ya se sabe que elementos de convicción ajenos a una tarifación legal, no pueden objetarse en casación, bajo la. preceptiva de una violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falsos juicios de convicción, | Eu - = - Do Lo _ - —. >» | a tarea asumida en el fondo por e memorialista" (fls.11). “e . , . 1 , . El . - E Ca . — . vo. 1 . Solicita, pues, no casar la sentencia. A ! 2.- Se ve fácil en la demanda que ni en mínima | ] parte el actor controvierte la apreciación que hizo el - .., Ue po sentenciador sobre la ley, que es lo que constituye la violación directa por él argiiida. En cambio, como el censor insiste en que no hay en el proceso prueba "directa" de que su defendido haya sido quien conducía la camioneta que causó el homicidio de la niña, se intuye que por esa razón, probablemente, habla
de violación directa de la ley sustancial, cosa que es - J . oo 7 a , q CL ES enteramente errónea, pues, [toda consideración en relación con la prueba, escapa a la clase de violación alegada. Es preciso entender, entonces, que el actor entra en el campo EP — — — = —— - | -— em wom wee = a= me — = —————;c = me. —_—[ —— —— —Ú -— _ — o
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T T , E Fl . 000834 - 1.o h e - |M AY
22UBLICA DE COLOMBIA
JusticiaON > T E X= : o a e de la violación indirecta que no adujo en momento alguno el . E casacionista, quien ni siquiera en todo el libelo menciona cuál es la norma sustancial violada y el concepto de su transgresión, norma quejen este caso concreto (se colige . del contexdte ol a demanda, porque el actor se abstiene de = ' - decirlo) sería el artículo 329 del Código Penal, por . ... Li aplicación indebida. , o o : | a Do o , To oo ua E sr o E ' i i Aunque es , indudable que la invocaciónde la .. violación. directa no obedece. a ningún . lapsus del ~~~. = - . Fo I I casacionista sino a su. desconocimiento de lo que esto: 3 . KA E I significa, ni siquiera admitiendo en gracia de discusión” de MT Do u | COD Ta SE E que correctamente hubiera apoyadoel cargo en la violación J | EAN EL O a 1 indirecta de la ley sustancial la demanda podría prosperar, q
ya que en ella no se hace ninguna crítica concreta a. un L medio probatorio, pues todas sus . consideraciones son ; Er o o s Co EE Co. I | Co i abstractas, no referidas .al caso sub examine, forma de E - . - - - » - MN - . . : ' 1 argumentar inadmisible en sede de casación, por su nA e oo , o Tet . - Cw 4, generalidad. i - | a? y . ? - | To i $ Ahora bien: el sentenciador de segunda instancia, po al señalar que existía plena prueba tanto respecto a que la Lf Co to . - A - . : ! camioneta era la que habia ocasionado el homicidio, como en relación a que la misma era conducida por el procesado, dijo: "la afirmación de. que era el procesado José David i Hernández Galeano el conductor del mismo en aquel momento, _ : tiene . igual: respaldo probatorio, pues suficientemente | probado aparece no solo en el dicho.d e este mismo A hd . “ — — — ] — _ a a r
-:3UBLICA DE
COLOMBIA 105 o EE o implicacdono ,e l de su señora madre. doña Carlota Galeano y varios de los testigos traídos por ellos mismos, que las | - | \ únicas personas de la familia Hernández Galeano que. tenían 4 la posibilidad de condu\ cir el vehículode: marras . lo eran . precisamente el procesado «y su señora madre doña Maria Carlota. Establecido este primer aspecto, se tiene igualmente evidencia de que las características de la persona vistaa l mando del mismo en el momento del -insuceso
correspondían a lasd e un hombre joven; según lo declararon. el menor Oferman Ayala Sierra (fls.173 y ss Cd.’ No. 1) y el señor Víctor Hernán Salinas, ya citado, de donde no existe posibilidad distinta a la de que fuera el aquí juzgado el conductor del automotor y por ende el autor del homicidio investigado" (fls.50-3). Y también .estimó.el fallador que . las personas que declararon en favor del procesado - (ubicándolo en lugar distinatl od e los hechos) mintieron. Como se dijo, ningún ataque serio hace el casacionista.a : esas apreciaciones, debiéndose entonces sostquee’ nlase mrism as son válidas, ciertas y atinadas, — pues a tal conclusión lleva la doble presunción que ampara la sentencia, ya aludida-por la Delegada. "También debe ' apuntarse, por último, que el demandante falta a la.técnica y a la coherencia propia de la casación al: mezclar dentrod e su censura de violación directa (que combina equivocadamente con la indirecta, como + ' atrás se acotó) una causal de nulidad como es la - man] iy io a + E—— ——]—— c— — —[]]— —. a — E ¿pa — E | —]o£ a — rivas EN ta AO Ara A E NA ANQQ . 0038536 - | | su 5 ,
3IPUBLICA DE COLOMBIA
Rad.8379. Casación .- José David Hernández. AU | 3 Hprema de Justicia e
E. PEO - o a provende ila eanfirtmaeció n de estimar violado el artículo
29 de la Carta Política. | A J , . E i or 3 \ -- Las consideraciones que se acaban de hacer, indicquae nl a demanda no prospera y que, en consecuenci.a' ,- el fallo no se casará. En mérito de 10 expues-LtA oCO,RT E SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, : FP yT raT aL lL 1 UL .ep ep E o 1 rw © LE NN + A E E
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5 NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. — TE a . JUAN MANUEYZ TORRES FREYNEDA RICAA RA D A O P o — CALVETE-RANGEL ZARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ — e E me TU E E IE—A— we = = erm oe wr ov mr — — — ——— o a - É = — —— - Mprema de Jrstcia L _ E Ww
JORGE ENRIODE VALENCIA M. - _ _ ES
Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO
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