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CSJ - SP 8391(10-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8391(10-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

Cas. 8391.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR, JORGE CARRENO LUENGAS EC IE rl Ne lJ TE pr I Cs. A Aprobado Acta No. 104.- Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre diez de mil novecientos noventa y tres.- V 1 8§ T 0 S Corrresponde a la Corte decidir el recurso extraordinario de casacion interpuestpoor el abogado > defensor de EDGAR ENRIQUE ARREDONDO TORRES, contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Valledupar, de fecha diciembre 10. de 1.892, mediante la pr oir d ==. cual, al confirmar en su integridad el fallo de primera instancia, condenó al procesado a la pena principal de doce (12) años, seis (6) meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por diez años, como responsable del delito de homicidio en la persona de su tío Libardo ———;—————;—;—;———]ol LL I E

Arredondo. - LOS HECHOS: Se afirma en el proceso, que el dieciocho de marzo de 1.990, Libardo Arredondo departía en su casa de

02 Pay 2 habitación ubicada en la población de La Paz ( Cesar) en compañía de Gregorio Noriega y Oscar Zuleta, cuando aproximadamente a las seis de la tarde llegó al lugar Edgar Arredondo, sobrino del dueño de casa, quien formuló reclamos a su tío en términos no sólo irrespetuosos sino injuriosos. Lo anterior llevó a Libardo a golpear con una palmada a su

sobrino Edgar, quien reaccionó desenfundando su revólver VA disparándolo sobre su tío ocasionándole la muerte, pese a la intervención de los presentes quienes procuraron evitar la | agresion.- Por estos hechos, Edgar Arredondof.ue condenado como autor responsable de un delito de homicidio simple, en la sentencia recurrida en casación.- x | LA DEMANDA DE CASACION : Al amparo de la causal primera, se acusa la sentencia de ser violatoriad e manera indirecta de la ley sustancial, según el | actor, "... por indebida apreciación de las pruebas aportadas, proveniente de ostensible error de derecho, en lo atinente a la responsabilidad del procesado Edgar Arredondo Torres....- En el desarrollo del cargo, sostiene el casacionista que el Tribunal en su sentencia al negarle el valor probatorio que corresponde a los testimonios de Aldemar Alfonso Oyola,Elvis Baquero, Juan José Daza y Luz Alma Valencia, dejó de reconocer la causal de la justificación de 03 3 la legítima defensa que de dichas declaraciones se desprende.- Que en cambio, le otorgó un valor probatorio que no tienen, a los testimonios inconsistentes y contradictorios de Oscar de Jesús Zuleta y Wilder Rodríguez Palacio, para por esta equivocada estimación probatoria, desconocer la existencia de la causal de justificación.- ! Sostiene el casacionista, que $i la prueba se hubiera estimado en su verdadero valor, el juzgador ha debido aceptar, que cuando Edgar Arredondo después de ser golpeado y cuando desenfundó su revólver e hizo con.él un disparo a la pared, su tío Libardo ... 10 cogió por el

cuello con ostensible intención de estrangularlo y fué | entonces cuando el procesado volvió a esgrimir su arma, con dos disparos se lo quitó de encima, produciéndole la muerte... .— Concluye afirmando, que de acuerdo a la manera como se desarrollaron los hechos, el juzgador ha debido reconocer la causal de justificación por legítima defensa de la vida. De ahí, que solicite a la Corte, casar la sentencia recurrida para que sea sustituida por una de absolución. Con fundamentoen el primer análisis probatorio, pide a la Corte el actor que se reconozca subsidiariamente a favor del sentenciado, el exceso de la defensa, se haga la correspondiente graduación punitiva y se le conceda el subrogado de la condena de ejecuciór condicional.- 204 4 CONCEPTO DE LA PROCURADURIA El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, considera que la demanda presentada a nombre del procesado Arredondo Torres no puede prosperar.- Inicia su meritorio concepto, poniendo de presente los manifiestos errores de técnica en que incurre el casacionista al fundamentar la censura en presuntos errores de derecho, penetrando de manera indebida en el aspecto probatorio, para refutar la apreciación y valoración que diera el Tribunal a la prueba testimonial y al respecto anota N he 1 ... 91, COMO sucede en el presente caso, el objeto de controversia es la prueba testimonial, es | evidente, lo improcedente y errado que resulta atacar el fallo por error de derecho en el ámbito de la violación indirecta de la ley sustancial, cuando se cuestiona la

| valoración que el fallador ha hecho de los distintos medios demostrativos testimoniales...”.- | Recuerda además la Procuraduría, que la | ley procesal! no ha tarifado la apreciación probatoria, ni le ha prefijado un valor determinado a los distintos medios de convicción. Que por ello, “... en punto de tal evaluación rige el principio de la persuasión racional bajo las reglas de la sana crítica... que le otorga al juzgador "...absoluta independencia para determinar de frente a cada caso en particular, el grado de convicción que le merezca cada una de las pruebas y de todas ellas en su conjunto, lc 509 5 cual supone y da por descontado que infructuoso resulta dirígir esta clase de censura por esta vía, ya que se convierte en una personalísima crítica valorativa del censor, que sucumbre inmediatamente frente a la estimación que hiciera el sentenciador en el fallo recurrido, por gozar éste de la doble presunción de acierto y legalidad...".~ . Conciuye la Procuraduría, que aún dejando de lado los desaciertos técnicos de que adolece la demanda, esta en forma alguna puede prosperar, porque la pretendida lucha o forcejeo en que el actor pretende apoyar la legítima defensa no existió, no obstante, la retractación parcial en su versión inicial de los declarantes Zuleta y Rodríguez, retractación que fué examinada con detenimiento por el Tribunal para ser rechazada por interesada e inexacta, con sobrada razón, ya que en concepto de la Delegada, estos testimonios "... no podían avalar la narración contradictoria

y mendaz de quienes porfiaban en la desmentida contienda...". Por ello, sugiere a la Corte, no casar el fallo impugnado.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Asiste toda la razón al Ministeri Público en las observaciones que formula a la demanda par llegar a su desestimación.- Emerge con absoluta nitidez que planteamiento del cargo es defectuoso, pues está basado presuntos errores de derecho por haber otorgado el fallat 206 6 a determinados testimonios un valor de convicción que no tienen, y haber negado a otros aquél que les otorga la ley.- Olvida el recurrente, que en la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho ( falso juicio de convicción), no es suficiente oponer al criterio del juez una forma diferente de apreciar la prueba, sino que | es indispensable ¿demostrar la exigencia de errores ostensibles y manifiestos en la estimación de los medios de convicción, porque en la apreciación del mérito probatorio de ellos, el juzgador disfruta de un amplio poder de valoración analítica, limitado tan sólo por la existencia legal de que dentro de la sana crítica, el fallador exprese las razones con fundamentoen las cuales acoge o desecha la prueba, su | valor o su credibilidad, sin que permanezca atado a una tarifa legal que no existe en el sistema penal colombiano .- Y en el caso que se analiza, el Tribunal procedió con sensatas reflexiones, después de un análisis global del caudal probatorio, al afirmar que la verdad demostrada en autos no proclamaba la existencia de ninguna causal de justificación, ni del pretendido pugilato o intento

los cuales el recurrente pretende de estrangulación en afianzar la legítima defensa. La apreciación probatoria del Tribunal corresponde a aquello que lógica y jurídicamente se desprende del examen sereno y detenido de todas las pruebas | aportadas al proceso, posición que debe prevalecer, ya que como 10 ha expreslaa Cdorote , si se aceptara en casación que al criterio del juez se le pudiera oponer sin mayor | fundamento otro distinto, se acabaría con la libertad de apreciación de la prueba por parte de los Tribunales.- , 507 Del contenido de la demanda, se observa claramente que habiendo fracasado durante las instancias la hipótesis de la legítima defensa sostenida desde la captura del sindicado, se pretende ahora en sede de casación reabrir un debate probatorio sobre la base de eventuales errores de derecho en la apreciación de la prueba testimonial obrante en autos, planteamiento mediante el cual se quiere demostrar la presencia de una causal de justificación, por haber obrado el procesado en legítima defensa de la vida, eximente de responsabilidad analizada y negada por los juzgadores de instancia con serios y contundentes argumentos que en ningún momento pudieron ser desvirtuados por la defensa, no obstante las modificaciones introducidas a sus dichos a última hora por parte de algunos de los declarantes, retractación que el juzgador no aceptó por considerarla mendaz e interesada.- ha Con serios y respetables argumentos llegó entonces el Tribunal con apoyo en la prueba a la conclusión de que no hubo esa agresión grave e inminente por

parte del tío hacia su sobrino y que Arredondo disparó sin que existiera fundamento para que pudiera pensar razonablemente que .su vida se hallaba en inminente peligro. Este soporte de la sentencia de condena es el que pretende desvirtuar el recurrente con su demanda. Pero como sus reproches se desdarrollan mediante un cuestionamiento crítico de los medios de prueba y se fundan en apreciaciones personales subjetivas del censor respecto a su valor demostrativo, opuestas a las del Tribunal Superior, sólo se vislumbra un conflicto de pareceres que jamás puede configurar el error ostensible y manifiesto de derecho que se a 508 alega en la demanda. En estas condiciones, no puede prosperar la censura.- Idéntica suerte debe correr el segundo cargo que como subsidiario presenta el censor, cuando con la misma crítica probatoria, pretende que se reconozca a favor del inculpado un exceso en la defensa, como circunstancia aminorante de responsabilidad y punibilidad.- Pero a más de lo dicho, de suyo suficiente para desestimar la impugnación en sus diferentes facetas, conviene resaltar que la formulación del cargo subsidiario con apoyo en los mismos fundamentos de ‘hecho, denota falta de seguridad en la posición del actor, sobre la forma misma como ocurrieron los hechos y quien como 10 destaca la Procuraduría, no logra desvirtuar en su demanda los elementos de convicción ni la apreciación que de ellos hiciera el Tribunal. para deducir la responsabilidad del acusado como autor de un homicidio simple.- En estas condiciones, la demanno dpuaed e prosperar.- En mérito de lo expuesto, la CORTE

SUPREMA: DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida a CUCA ET EAE IE nombre del procesado Edgar Enrique Arredondo Torres, de 5 0 9 9 fecha, origen y naturaleza ampliamente conocidos a través de esta providencia.-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

HEAR JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA — BAICARDO CALVETE AN E | | A

GUTLLERMÓ MA E RUIZ

DIDIMO PAEZ VELANDIA

[UU

JORGE NA TQUE VALENCIA M.

——— Carlos A. Gordillo L. Secretario.-

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