CSJ - SP 8393(19-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8393(19-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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H E C H O S Y A C T U A C ION PRO E AL: " _._-- - - -- - - -----_._- ----- _. - - -- -- ..
- ,
• , , • , , , • , Al medio día del 14 de noviembre de 1991 el • ,
- , vehículo particular, tipo campero cabinado, marca "Daihatsu" • color blanco y café, de placas NH-2817, de tránsito por la
, avenida 30 de agosto de la ciudad de Pereira, arrolló y causó , , la muerte a la menor Hary Luz Osorio Alzate frente al Instituto , • Femenino "La Villa", del que acababa de salir con otras • compañeras al culminar la jornada académica. Al continuar su
- , marcha, el vehículo fue seguido por un celador del plantel que
• , ,
- ' había presenciado el hecho y Sin perderlo de vista consiguió un poco más adelante tomar y anotar el número de las placas. Dos
, , horas después, la policía localizó el campero en un taller de reparaciones y capturó a su propietario a quien identificó,como •
GUSTAVO DE JESUS ORREGO RODRIGUEZ.
-. • • El Juzgado Veinticinco de Instrucción
. ' • Criminal Permanente de Pereira ac có la diligencia de pr t í levantamiento del cadáver de la menor, abrió la investigación • • , • y escucho las primeras versiones sobre el hecho, ent+e ellas la • indagatoria del aprehendido. Por reparto pasaría luego el caso
- • al Juzgado Trece de Instrucción Criminal que resolvió la situación del indagado con medida de aseguramiento de detención
- • sin excarcelación, prosiguiéndo la instrucción para culminar la
- , con resolución acusatoria del 25 de 'febrero de 1992, y otorga- , miento de libertad provisional. • •
• , I
- • Adelantó la causa el Juzgado Cuarto
! , Super:íor, hoy Noveno Penal del Circuito, ordenando algunas • pruebas y realizando la diligencia de audiencia pública ya en ,
- • i
- -L
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- . • ,. • • i
• •
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• • • • • •
- •
, , • • • • 3 • • " • • vl• gencl• a del actual C9digo de Procedimiento .Pe na L, para •
- • concluir su actividad con la sentencia del 9 de noviembre de • 1992 en contra del enjuiciado ORREGO RODRIGUEZ como responsable
• , ,, de homicidio culposo en Mary Luz Osorio. Alzate, imponiéndole , ! las penas principales y accesoria ya indicadas, y el pago de \ I, : perjuicios materiales por valor de $ 57.600.000,00 y morales
! , , ,, , , , por el equivalente a un mil gramos oro. , • ! • i, • • ) • Apelada la decisión por el defensor del , , , , , procesado, el Tribunal Superior desató el recurso mediante la • sentencia ahora objeto de impugnación .extraordinaria, que
- • confirmó como se ha dicho la del Juzgado modificando exclusivai
,
- 1 mente el monto de la tasación de los perjuicios, reduciendo los
I
- , materiales a $ 16.549.800,00 y los morales a doscientos gramos ,
1 , , • j , , oro. • ; • ,
- ,
, I --_ , •
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DEMANDA
L A • - . • • , • • • • •
- • Invocando la causal primera de casación el • impugnante plantea un solo cargo por violación, de la ley
- • sustancial como consecuencia de errores manifiestos de hecho en la apreciación de las pruebas.Para su desarrollo afirma que se
, •
- • incurrió en "violación Lnd rec a por indebida aplicación de los t í articulos 329,37,41,42,30.,103 y 105 del C. P. y por falta • de aplicación de los articulos 247 y 445 del C. de P.P.", • considerando armónicos 'los dos últimos preceptos con el
•
- • articulo 37 del Código Penal, pues constituye derecho del
procesado el que no pueda dictarse en su contra sentencia adversa si se carece de certeza sobre el hecho punible o la •
- •
- _.~----._- -- - ~ -
-- -- . • • • , • • •
- ,
- I
• • • • \ 481 • I , , \ i • 4 • I
- ¡ cUlpabilidad, imponiéndose el beneficio de la duda en caso de
- , •, " • • i no cumplirse aquellos requisitos. ,
• , • i • I • Los errores de hecho en la apreciación •
- I equivocada de unas pruebas y la preterimisión de otras como I l factores determinantes de la sentencia condenatoria, se dieron, según el libelista, cuando el sentenciador ignoró la versión del 'sindicado y los testimonios de Libardo Antonio Cardona y I • Juan Carlos Parra que demostraban cómo en el momento del accidente ORREGO no conducía el vehiculo causante de la muerte , de la menor, y tampdco valoró la diligencia de reconocimiento
!
- I • en rueda de personas, en que el celador que persiguió el • i
I ,
- ) vehículo, anotó sus placas. dió aviso a la policia y describió i, • al conductor, no llegó a reconocer al acusado como la persona • al mando del automotor, ni valoró el telegrama del verdadero
- • responsable Alonso Mejia dirigido al sindicado para excusarse por el hecho cometido.
• • • '-- -_ • '. Se presumió en cambio o supuso que las I, abolladuras del bomper o defensa y del capót eran el resultado • del choque con la victima que las'manchas de sangre restos y y • de piel todavia impregnados correspondian a la infortunada r • estudiante, porque a la sección de patologia forense no le fue . posible comparar la piel ni analizar la sangre por falta de las las muestras suficientes, situación probatoria que debió llevar 1 a darle crédito a la versión del imputado cuando explicó que el • dla anterior al de los hechos habia golpeado'un vacuno, acción
- • causante de los desperfectos rastros descritos . y
- • Presumió inclusive el Tribunal el exceso de • velocidad cuando en la diligencia de inspección judicial quedó
• .. - , , • • ,
- ,
- ,
, • " • • 482 • • , • • , . 5 • , , , constancia sobre la inexistencia de rastros de fricción so))re , , la via, único medio técnico demostrativo del uso de los frenos. ' "
- , Se desechó en el mismo sentido el testimonio de Elizabeth
, • Castrillón para quien "el carro no iba ligero", prefiriendo Las • declaraciones tardias de Claudia Milena Cardona y Dora Luz Flórez, solicitadas por la parte civil, que bien pudieron ser • por ésta aleccionadas. , , , " No se apreciaron las condiciones animicas
, , , del procesado quien no dio muestras de nerviosismo, intranqui- , , , , • lidad o preocupación propias de todo delincuente, normalidad que incluso corroboró el testigo Jairo Montoya López . • •
- • • Pretermitiéndo como hubiera correspondido
I J, la orden de investigar la conducta de Alonso Mej ia bajo la , , , , -c, imputación que le hizo el procesado, o por la falsedad del I, , , telegrama aportado, y con ello la obligación de dar la noticia
- • de de'lit'osp'ara investigar los falsos testimonios de Cardona y -
, . , de Parra, el sen eric ado r incurrió en "manifiesto error de i t ' • hecho" -sostiene el demandante-, porque sin desvirtuar la inju- , ¡ i rada debió tener como cierto el préstamo del vehiculo por , , , , ORREGO a Alonso Mejia, y tomar como indicio de inocencia el no • habe r sido reconocido por los t.es í.qos presenciales, n1 t , , abandonado la ciudad o escondido el vehiculo teniendo la
- • oportunidad de hacerlo. Tampoco fue desvirtuada la versión del
! ! , indagado sobre los daños del vehiculo, asi que ante la presen-
- , , cia de incertidumbre para condenar, debió dictarse fallo , abs o Lu t o r Lo .
• •
- , • Como al procesado se le condenó por un delito • que no habia cometido, se aplicó indebidamente el articulo 329
, • • • :.- ._' ...:.._' ~" ~".!:o,,:_. ___:" ----'.'----_~ ~ •. __-_ -_.- -- -~.-.------' , , -
- •
- •
• • •
- •
- •
• • 483 • ,
- 6 del Código Penal que tipifica el homicidio culposo, y si su
, , única actuación consistió en·facilitar el vehiculo. a Alonso " - Mejia, su comportamiento no podia calificarse de imprudente o • negligente para haberle aplicado el articulo 37 ibidem. Por la , misma razón, mucho menos debió imponérse la obligación de reparar perjuicios con la cual se dió indebida aplicación a los
- • articulos 103 y 105 del CÓdigo Penal, ni podia aplicárse el
•,, \ precepto 43-3 (sic) para imponer la pena de interdicción de , , •
- ,, • derechos y funciones públicas que requiere una cualificación I
1 1 , del sujeto activo que no tenia el procesado, incurriendo en I falta de aplicación de los articulos 247 y 445 del CÓdigo de I Procedimiento Penal que de haberse respetado hubieran determi- ; , • nado la absolución de ORREGO por ausencia de certeza sobre su • 1 , ,
- • responsabilidad. La petición apunta a que se case la sentencia
impugnada y se "revoque" la condena impuesta. • I • • • • • • • ~--- -
o e u C O N C B P T O D B L P R O R -- . -- -- - - -_.__._ -~.._. .. - ._-==-- --- - A D R :
- .' i
•• I • I \ r Inicia el Señor Procurador Tercero Delegado • I , en lo Penal sú concepto advirtiendo la presencia de fallas •
- I técnicas en la demanda consistentes en la incom~leta .formula-
•
- ! ción de la censura y la presentación de argumentos que por . contradictorios e insuficientes impiden el estudio de fondo del asunto planteado.
•
- , Asi mientras en el pr1• mer enunciado se
•
- • aduce violación de la ley sustancial, citando normas de los • CÓdigos Penal y de,Procedimiento Penal, por errores manifiestos
• • , • • • •
- • -'--------------~-~-=--~· ~·~.~..~. ~_===~==============~~, ~,-------
~,=~_= ~c·~~~,_~_,_~~_- , , • , • • • _ • ·j - • , •
- •
• . • , , 484 •
- •
• •
- •
• • • 7 , I , • de hecho en la apreciación de las pruebas dando a entender que , • \ • • "
, , encam1 • na su ataque por la v1a indirecta, en el siguiente
- • párrafo se refiere a la vulneración directa por. falta de
. ' aplicación de los precepto adjetivos que mencionó . • •
- I • j • Si fijó la inaplicación del articulo 445
• , , , I
- , del CÓdigo de Procedimiento Penal como consecuencia' de errores
,, , , •
- • I probatorios "no puede al mismo tiempo afirmarse su infracción
, • directa porque, en este último caso, el error del sentenciador ,
- , no debe provenir de una inadecuada estimación de los medios de
\ , , I convicción, sino de su yerro respecto de la norma misma". ¡ • I I , • • i, Para n ende rse vulnerado por via rec a .e t d t '\ í · , i , el citado articulo, en la sentencia de segundo grado debe estar ' ." , I referida la situación de duda y la negativa de su aplicación , , , 1,. por estimar el juzgador que el precepto "no se halla en'vigor" • , ,,
- ,"
\ I j o porque "no advirtió su existencia"; pero como el Tribunal al ',¡ , '-_ I _'. - I , analizar las pruebas llegó a conclusiones de certeza que le , " , " '. ¡ permitieron dar por establecido el hecho la responsabilidad y ~I ~,; , .. del inculpado, no concurre el presupue• sto anunciado, imponién-
- dose la acusación por la vía indirecta.
· ~I; , • ¡ • • " 1 •
- '1 • ¡ l Al ocuparse del estudio de los numerosos
¡; 1 " , , " yerros alegados reprocha al casacionista el no haberse dedicado I , , " • l a su demostración n1 • a la indicación de la incidencia de J , I j , ¡ aque Ll.os en el fallo cuestionado, tampoco a acreditar la , ,
- ,
) ,
- •, entidad que representan. •
- •
I I: , , , , "
- 1, En relación con las verS1•0nes según las 1,
1 - , ¡ cuales el procesado no era el conductor del vehiculo, olvidó ~ , • establecer si el error se debió a tergiversación del contenido , , • • , • I \ • • • • • • • . • • , • • • 485 , , • • ,. •
- •
• 8 , de esas pruebas o a su falta de apreciación. Reconociendo, sin ,, • • •
- •
• " '11 " embargo que se trataba de versJ.ones descalificadas por el • i1 . , • , • fallador, la presunta distorsión de lo afirmado por los
- • • declarantes no constituyó aspecto desarrollado en la demanda ..
, • , · I Al criticar la valoración del reconocimien- ,
,
- I í
- • to en fila 'de personas, objetando no su contenido sino su poder • de convicción, se desconoce que el actual sistema probatorio se
, , I funda en la libre apreciación de los medios dentro de criterios i ,• ,
- • lógicos y racionales. •
:1 • • · I • •
- ·
• , .' I , • La llamada presunción de accidente derivada . , , • de las evidencias ha•lladas en el vehiculo carece de aquel I , carácter, pues se trata de prueba indiciaria legalmente cons- , , · ,, , , truida sobre los antecedentes del hecho y las constancias I , , , · • I ,, • procesales, i • 1 _.- • i , • ,, , • , • -+-_ ·I , -. , , En cuanto a la falta de apreciación del , , ) • • I • telegrama de Alonso Mej ia, se desconoce que las fallas de I '. • valoración no 'constituyen errores de hecho porque no versan •
- • .' sobre la materialidad de las pruebas; el campo del error seria • • nuevamente el de derecho "por falso juicio de convicción".
• , , • • • •
- • Lo mismo ocurre en la critica a la preva-
• • • •
- • lencia que dió el juzgador a las versiones de dos testigos
- • presenciales sobre una tercera, pues ello no demuestra distor-
- sión, ignorancia ni suposición de medios' probatorios.
•
- • Haber presumido el exceso de velocidad como • determinante de la' imprudencia, es otra proposición que se quedó en simple enunciado, porque no se precisó la naturaleza
- •
• • , . /" • • • • • •
- •
• • • • • • • • •
- •
, .. 456 • • • • • • • • 9 •
- ! • de la equivocación ni su influencia en la sentencia impugndda,
"
- ..
• •
- , En cuanto al silencio del juzgador sobre la valoración del estado an1mico del procesado "no hace más que eX9resar una circunstancia que el recurrente estima favorable
- •
- • para su asistido" pero sin responder a un alegato técnico,
•, • prop o de este recurso extraordinario, i • Sobre la omisión de copias y de dar noticia
- , • J01 hecho'delictuoso a la autoridad competente, la Delegada
- • responde que el actor no hizo referencia a pruebas en las que i.ree ncu rr ido e super ior en. fallas de apreciación, como hub .i 1 , , tampoco la clase de falso juicio en que pudo lncurrlr el
· ,. Tribunal al abstenerse de impartir las órdenes correspondien-
- • tes. Además en caso de ser cierta y relevante, esta falla,
I . • ~ • s ar a generando una irregularidad atacable por la causal
e t í • tercera de__casación, • • _'-_. • •
- " El clasificado como noveno error lo
,,
- •
, ! • considera el Procurador como una s1ntesis de los ante~iores, sin un contenido fundamental adverso a la sentencia. • •
- • En oposición a la censura con el fin de y • demostrar la improsperidad del cargo frente a la solidez de la' • sentencia la adecuada valoración probatoria en ella conteniy
• • • • da, hace la Delegada las siguientes precisiones: I 1 I • •
- • Que en la sentencia acusada no se hubiese • hecho referencia a la diligencia de reconocimiento en fila de
•
- • personas no puede constituir un relevante yerro por falso
.. •
- • . .c í.ode existencia pues "los demás análisis probatorios que
I • • • • _. , , • ,
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- • • • "
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- 'j • " , ,
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, " • I , '.
- I
• • • •
- • . 487 .,
- • • j.
I • • • • • 10 ! • contiene el fallo impugnado resultan coherentes con la aprecia-
- " ción trascrita (aparte pertinente de la decisión sobre situación juridica) y por ello, la no mención de la prueba en la • sentencia no reviste trascendencia alguna con miras a la ruptu-
- • r a
11 , , , • Del telegrama del folio 172 del expediente , , (presuntamente enviado por Alonso Mejia) advirtió el a-quo su , • \
- , falta de autenticidad, de donde no sea un documento propio para
,1
- • '1 acreditar ni la existencia fisica de Mejia ni la exclusión de
,\ I , , •
- ! la responsabilidad del acusado, De el dijo el ad-quem que
,
- • ".,.nada prueba; no se pudo constatar su origen y bien puede ,
\ , .' ~I • ser parte de la estratagema que ahora estamos examinando", I 'j, .¡, j I •, El estado animico normal del procesado al \ • ,
- , '. momento de su aprehensión, corroborado' mediante el testimonio
• • , • de Jairo Montoya López, no significaba necesariamente su ---_ • inocencia, pues otros factores fueron los determinantes de los •
- . indicios en su contra como las reparaciones que se proponia
' •
- • hacerle al vehiculo en el taller donde fue localizado pocas
- • horas despues del hecho, las huellas de sangre, cabellos y • particulas de piel ·todavia halladas en el automotor, el recibo
•
- • del peaje "Acapulco" indicativo de su paso por el escenario de • los hechos; situaciones que cotejadas demeritaban. la versión sin respaldo probatorio del sindicado,
• , • •
- • Analizando dos de los aspectos debatidos
• • (las evidencias halladas en el vehiculo y la, velocidad del
- • mismo) que en palabras del casacionista son presunciones del • • juzgador, dice el Procurador que: "jamás los sentenciadores
- • • tuvieron como verdad anticipada que los residuos de piel
• • , , • , • • • • • • • • • • • • 1 488 •
- •
• • •
- •
• • , 11 • • encontrados en el Jeep fueran de la pequeña, ni menos que la l e j • velocidad del carro era excesiva; contrario sensu, dedujeron • , •
- • lógica racionalmente tales hechos como resultado de la .' y
•
- •
- • • construcción indiciaria que permitió decantar. una conclusión•
- • final: que el sujeto conductor del vehiculo en el momento de
- • los sucesos era GUSTAVO DE JESUS ORREGO RODRIGUEZ".
• • • •
- • • • • • 'En el punto relacionado con la velocidad
• • • • • (que ataca el actor por el concepto de excesiva con que la •. · calificó eljuzgador), advierte que no fue con base exclusiva en • • •
- • la inspección judicial que se dedujo, sino por otros elementos
•
- • • probatorios como los testimonios'Y la inspección al vehiculo,
•
- • • que dieron claridad al tema permitieron para el Tribunal y
•
analizar lógicamente circunstancias como la magnitud del golpe, •
- • la distancia a la que trató de detenerse el automotor, los.
• •
- • desperfectos apreciados en este la inobservancia de numerosas - • y •
- • sefialesde-~revención. •
• - • . - • •
- • Sobre el mismo aspecto, el testimonio de Elizabeth Castrillón, contrario a la afirmación del recurrente,
•
- • si fue apreciado; "solo que las consecuencias dadas por los • , • • sentenciadores no coincidieron con sus pretensiones defensi-
, , vas" . • •
- • Desestima en seguida la afirmación del
•
- • casac i.oní.s según la cual "la sección de patplogia forense ta • determina la imposibilidad de comparar la piel", porque cuanto • • la entidad advierte es que no pudo evacuar la prueba "por falta • de elementos técnicos indispensables", al final critica por y
• , • "fantasiosa" la labor del abogado para l • mponer su criterio personal los "serios tropiezos conceptuales" como el de y • • • • • • • , • • • • • • 489 , \,
- ,
; • • •
- • 12 • •
• •
- • afirmar que por no ser el procesado sujeto activo calificado no •
. • ' resultaba posible aplicarle la pena accesoria de interdicción " • de derechos y funciones públicas, solicitando para terminar,
- que la Corte se abstenga de casar la sentencia .impugnada, pues • así lo determina la inconsistencia de los reparos formulados ...
• • • •
- • e, • e
1
O ~_~ p,__.B R A 1 ~ ti_E S D'---=E=-----"L"'--"A~_S~A~=L'__=_•'A'__
• • • • • • • • • •
- - Son evidentes en la demanda las fallas que
•
- • anota el Señor Procurador Tercero Delegado, en cuanto la • argumentación inconsistente que contiene no sobrepasa el plano del criterio personal del casacionista reiterado desde las ins-
, •
- • tancias, siendo omitida la metodologia y contenido que exige el • excepcional recurso interpuesto, y pretermitida la necesaria
-_ -_ -
- • demostración de la violación alegada, como la relación de los' • supuestos de la inconformidad con la decisión final del fallo •• • recurrido.
, .-
- • • Para comenzar se hace necesario resaltar • cómo dentro de único cargo el censor propone tres' alternativas • que muy lejos de facilitar el estudio de fondo del libelo
- • asoman más de una proposición contradictoria, argumentando a•l
- • mismo tiempo que el acusado señor ORREGO RODRIGUEZ no debe
•
- • responder del delito que le fuera imputado por no haber sido su • conductor al momento de ocurrencia del atropellamiento,'que el • • accidente no sucedió por violación de las normas sobre tránsito
• .
- • en par• ticul~r por exceso de velocidad, pero que además el y
•
- • f
• ~--------------~~--- -
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•
- • , • , • • • • , .
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- •
• • • 49f~) • • " • 13 " ~aihatsu de su propiedad no fué el involucrado en el homicidio • de la menor t4ary Luz Osorio, situaciones· que alternativamente entremezclan, se verá, entorpeciendo un desarrollo S<:! COI!lO adecuado de la censura. •
- •
- • Es asi como luego de anunciarse en el libelo la • violación indirecta de la ley sustancial (articulos 329, 37, y del Código Penal) por desconocimiento del 41, 42-3. 103 105 • in dubio pro reo con que debió favorecerse al encausado, de
- • modo escueto selecciona el censor nueve errores que se limita , enunciar pero en momento alguno desarrolla ni vincula de modo a
- • coherente con el sentido del fallo impugnado, advirtiendo para
- • comenzar que en unos casos se incurrió en "apreciación equivo-
- • cada de unas pruebas", mientras que en otras el defecto
". consistió en la "preterición de otras": • • • -_o -, Iniciando su enlistamiento asegura que el
- •
- . juzgador tuvo como demostrado que GUSTAVO ORREGO era quien
• '
- • conducia el campe-ro al momento del accidente, con lo cual
- • omitió tener en cuenta la versión de aquel en injurada y los
• testimonios de Libardo Cardona y Juan Carlos Parra, • •
- • Además de· omi tir con este escueto enunciado
- • s<=>ñalarcual fué el contenido de las verS1•0nes que dice •
- • inapreciadas cómo de habérlas atendido la decisión hubiese y •
• •
- • sido otr~, incurre el impugnante en una inexcusable desestima-
- •
• •
- • ción del contenido integro del fallo dentro del cual se hizo
• •
- • • ~xpresa mención critica a las intervenciones de ORREGO de • i y ,
Y I I • sus parciales, explicándose con abundancia que sus dichos no
- • podian preferirse ante las evidencias que aparecian en contra-
• • • • • •, • rio, con pormenorización de toda la pluralidad de indicios bajo • • • •
- • _._- .. . . .- • '. ,
- •
- • , • • • • • • . .'
• ~ • " • • •
- •
- • • • • • •
- • • • • • • • • • • •
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• • • •• I
- •
• 491 • • , •
- •
• • •
- •
•
- •
•
14 .. .' • • •
- , • • • • los cuales se infería que por mendaz la excusa jamás podría' •
•
- •
• " • atenderse. La explicación de haber pasado el día anterior sobre
- • • • • una vaca resultaba inverosímil dada la localización de los , fragmentos de piel, de sangre y de cabellos descubiertos sobre
· • , • el rodante, que.muy por el contrario con amplitud se explicaban • • • por los dichos de los presenciales cuando observaron el paso y • • arrastramiento del automotor sobre la víctima. El itinerario • • ,
- , - dado por el acusado jamás se demostró y sí en cambio por la o o • o ,
·
- , boleta del peaje su necesario tránsito por el sector .donde o • o o o ocurrió el homicidio. La explicación de su viaje desde el día .¡I o anterior no fué corroborada por su esposa, y los supuestos , I o l o o , amigos, aquel que acompañaba y a quien .prestó el automotor, muy o
• \ •
- • • o
,
- • a pesar de serIe tan afectos, ni siquiera sabía donde hallaro • o los. ,
, • • , · • ' I o ,
- •
- •
- • o • \ Los dichos de los testigos tampoco 'f ué'r on • ,,
- • i . 1 omitidos.Pausadamente explica la sentencia que bajo las
i 0_- -. • I,
- -
, !, circunstancias dentro de las cuales pretendieron dar' respaldO o · , l • o a la injurada sus observaciones resultaban increibles, además '. o 1 de opuestas al dicho de quienes sin compromiso de favorecimien- " i f to habían suministrado pormenores sobre lo a muerte de la o estudiante y del vehículo causante de ese resultado. o
- , Ningún error en estos términos demuestra el
\ , , • libelista, ni la más mínima desvirtuación de las razones y o motivos del fallo de condena, o • o • o o Como segundo error plantea que los juzgadores no
- • tuvieron en consideración el resultado del reconocimiento en • o • • • • rueda de personas, donde el celador que persiguió al culpable o t"
• •
- • d 1 homicidio no logró identificar al acusado. El cargo por o
• , • • • • 492 • • • 15 • precario muy pronto se desecha: jamás explica el libelista como e • era su deber en esta sede cual podria ser la incidencia de la prueba inadvertida, ni mucho menos relaciona su contenido con la argumentación que dió lugar al fallo adverso. Pero si a cambio se cotejan las razones contenidas en la sentencia de • condena, fácil se ve que nunca hizo el Tribunal, como tampoco el Juzgado mérito del señalamiento que el celador hubiese hecho I
• · 1 I del autor del homicidio sino tan solo de la identificación del vehiculo causante del atropellamiento, pues claramente dijo , • I 1 I éste declarante que persiguió un automotor y no a una persona, razón que explica el por qué consideró bastante regresar con • •
- • los datos del color, la marca, el modelo y la matricula, que no • su persistencia en la aprehensión del insensible conductor que abandonaba a su suerte a la menor recién accidentada .
•
- • En estos términos se· ofrece inadmisible el
'-- -" reproche por su evidente desatino y falta de relación con la •
- • argumentación sustento del fallo que ataca.
-_ • Tercer error: El juzgador presumió "que las manchas de sangre· los restos de piel encontrados en el y • • vehículo de propiedad de Gustavo Orrego, al igual que las abolladuras que presentaba en el bómper delantero y en capó parte derecha pertenecian al fisico de la menor". Si el casacionista hubiese reparado en los • términos exactos bajo los cuales hizo el fallador análisis de este hecho indiciario que lejos de controvertir en cuanto a su • existencia ratifica la demanda, no hubiese deformado como impropiamente viene a hacerlo, las consideraciones del ad-quem. , • , Cuando en el fallo se aborda el tema, asume la información como • , •• • j
- ~~-------------~'---
-- ----- -- --- -- - - --- • ·493
- •• o
16 - ,
- ,I • ., . • :.echoindiciario, mas no único sino complementado con todo el •, o
• I •, I •
- • i , pleno probatorio, y asi debia procederse porque si se sabia por
- • " ~os testigos presenciales que el golpe lo habia dado el
- ,
• · ..
- \
- , .. • .. .. ~ehlculo a la victima de frente y posterior a ello habia pasado
• I
- \, o
•
- • ~as llantas sobre el cuerpo de la estudiante, la abolladura en
• · I .. parte frontal del campero no resultaba un hecho indifer:ente, ..La I
- • ~enos cuando a pocas horas de sucedida la tragedia trataba en un taller de modificarse esa apariencia, como tampoco es lo
- • • usual el hallazgo de cabellos, sangre y tejidos de piel al lado • <
• 1 ,
- •
•
- J
- I de las llantas los ejes. y
1,
- • o
•
- • La abolladura y los despojos eran signo evidente
• • •
- • del atropellamiento de ser humano o de un semoviente. Asi lo • • comprendió el propio acusado al excusarse con la afirmación de • haber pasado sobre una vaca, pero como enfrentadas se tenian la
, • realidad del cadaver de la niña Osorio Alzate, la explicación
- • • • <,....... • • de sus traumatismos por acción de un automotor la identificay
,• •
- • • cIón del Daihatsu de ORREGO como protagonista de la colisión
.. _._- ~-- --- • . - Investigada, forzoso resultaba a falta de un dictámen inequivo- • o -. co entrar a elucidar la verdadera causa de los rastros que
- • ofrecia el rodante. De modo razonable explicó el Tribunal por •
- • qué la hipótesis d haber pasado sobre una vaca no resultaba
- •
•
- • lógica nI• de recibo, luego la explicación de los testigos •
- • presenciales y del celador que persiguió el vehiculo causante
. , • , • • del deceso fueron el fundamento de la conclusión que abriga la • sentencia. • • •
- • • La presunción que aduce elo casacionista no se •
- • dió, como fácil puede advertirse, porque en .su lugar lo que
- •
•
- • asomó fué un lógico y fundado manejo indiciario, que ante la o.
- • frágil argumentación de la demanda queda enhiesto como apoyo
• • • •
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•
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•
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I • • ,I
- • • • • ,
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- •
17 •
- I • sustancial de la condena. • •
• • • • • "
- - • El cuarto error sugiere que no se dió valor al •·
• • •
- •
- • telegrama enviado por "Alonso Hejia" excusándose ante ORREGO •
•
- • • • por el "hecho cometido", cuando con él se demostraba que no
• · ',, habia sido el acusado el autor del accidente. • , • • , • • • •
- • • Al sumir el juzgador el análisis de las excusas
• . , • dadas por el procesado, que no se atuvieron a ésta un~ca • •
- • • • • explicación, hizo como correspondia el estudio integro de su • • • _ atendibilidad desechando una a una. Parte de ellas no y
• · ¡, . independientemente aparecia el propuesto telegrama, con •
- , • I , ,
, · I , relación al cual se dice en la •sentencia que • su autor n~ • · ", ' I I · ,
- •
! • apareció como persona cierta y existente, que mucho menos
- • tratándose de alguien tan allegado al acusado que obtenia en · . r • • • • ,, préstamo de conf ianza su vehiculo resultaba admisible • que- .... · I
-
•
- I
. •
- ' , ignorase hasta su paradero, y que en la .revisión del I
ORREGO
, •
- ,
, , • texto or ampoco asomaban indicios que hiciesen perisar en í.qi-na Lct • I _
- , la autenticidad de su texto ni en la verdad de' su contenido.
¡ ._
- !
•
- , i ,
• •
- • Como muy bien lo anota la Procuraduria, el
,
- " • casacionista afronta aqui con muy breve y frágil argumento la
• • • •
- • sopesación del juzgador con su particular, subjetivo e intere-
• • •, I
- I sado criterio, insuficiente en casación para entrar a socavar • • • i
•
- • las bases de un· fallo de condena, pues sin que en este caso se
• • • -
- •
- •
- •• cumpla con la anunciada proposición de errores de hecho, todo •
• • • •
- • lo que se aproxima a plantear es un supuesto falso juicio de
, •
- I
- , • I convicción propio de. los errores de derecho, que por ausencia ¡• , • I • • I
• • •
- • de una tarifa probatoria le resulta de imposible sustentación •
• • ,• • .' . , , al enervante, superada ya en las instancias, como impropia en •
- •
• • • ,• • casación la critica meramente valorativa de la prueba.
• • • • , • • • • • • •
- ,
, • • , , , • , , • , , , - " • • •
- ..
, • •
- .
, . , • , , • • • · , . , , , , • , • • , , • ,495 , , , •
- •
- • • , ,
,
- ,
• , • • , , • 18 Tampoco es cierto como lo dice el censor al , " , • • , • enunciar el sexto
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