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CSJ - SP 8396(18-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8396(18-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

PUBLICA DE COLOMBIA i

| - | 001741 ¡J Ayprema de A vslecra

  • -

Ds Rad. 8396. Cambio de R. Humberto Palomar A. Peculado. - .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

saLA DE CASACION PENAL M.P. Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA, “Aprobado Acta No - -045-Vv - 13935

“Santace de Bogotá, D. C. Mays! "dieciocho "de mil“: - novecientos noventa y tres. e a So No . “Decide, de ‘plano, la. Corte ei“ incidente de — cambio de radicación propuésto POr el defensor del procesado HUMBERTO PALOMAR AVILES sindicado del delito de Peculado.

ANTECEDENTES INMEDIATOS: El doctor HUMBERTO PALOMAR AVILES se encuentra procesado en el Juzgado lo. Penal del Circuito de Neiva por el delito de Peculado, por hechos que se desconocen toda vez que no fueron narrados Le la documentación que se allegó al incidente; £0 defensor, solicita el cambio de radicacién del Distrito Judicial de Neiva a otro, pues aun cuando no lo dice ” expresamente, se infiere al demandar del juzgado el envío de la documentación a la Corte Suprema de Justicia y al -cuestionar a los funcionarios de ese Distrito Juditacntoi aa lols j,uec es

1 BLICA DE COLOMBIA vUÍ742 prema de Justicia como al Tribunal, por las actuaciones que han tenido en el desarrollo de dicho proceso, las cuales se pueden resumir de la

siguiente manera: 1).- Que el 31 de julio de 1991 su defendido rindió indagatoria ante el juez 14 de Instrucción Criminal, designandoco:m o su defensor al doctor JAIRO URUEÑA HORTA, quien tomó posesión sin presentar tarjeta profesional ni cédula de ciudadanía, lo cual hace inexistente la diligencia y de contera, nulo todo lo actuado. | ” 4Que presentada la solicitud de nulidad, el juzgado la denegó; apelado ese proveído, tanto la Fiscalía del Tribunal como los Magistrados de dicha corporación, confirmaron el auto con el siguiente argumento: ” ...Así como no se puede reconocer nulidad cuando ’ exista “certeza a cerca de la individualización del procesado, pues con tal determinación se sabe ‘que se trata de una persona determinada, y , por ende, que no se va a condenar a un inocente, así haya errores en la identificación, entendida esta como una adición a que esa individualización se hace con nombre, edad, lugar de nacimiento, residencia actual, estado civil, profesión, etc., como lo tiene bien explicado y de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte...'7” 2).- Que cuando corría el término de ocho días para alegar de conclusión en el proceso que instruía el Juzgado 14 de Instrucción Criminal, se remitió el proceso que contra el mismo procesado cursaba ei el Juzgado 27 de la misma especialidad. Dice que se opuso a este procedimiento

REPUBLICA DE COLOMBIA 001743

“ul He Sfprema de Justicia porque las pruebas trasladadas tienen que ser ordenadas por auto

interlocutorio según las voces del art.252 del C. de P. P.; que Ei como se encontraba clausurada la investigación, lo procedente era anular el cierre para poder oir al procesado en ampliación de indagatoria y no fusionarlos como se hizo, violando el derecho de defensa porque se le formularon cargos por hechos respecto de los cuales no se le oyó. El mismo peticionario, sin embargo, reconoce en su escrito que el juzgado, ‘al ‘resolver sobreSuipetición=:: - afirmó que no anuló porque tonsideró que se: trataba: de:los:mismos: hechos por los que, ademas; se'le:incomto: eConrstar oa: gfolóio : E — — 204 y fueron los mismos, “controvert:ila:d odesfe:ns:a'peno“erl- - la inconformidad, en general, con da administración de Justiciade todo el Distrito Judicial.= ~ ° L 3 3).- Que en escrito de mayo de 1992 hizo ver al juzgado que se habia recibido indagatoria a dos de los procesados, distintos al que ál apodera, designándoles defensor de oficio a ciudadanos no titulados y únicamente para esa diligencia; y que tan sólo se les nombré abogado un día antes de ordenar el cierre de la investigación,lo cual constituye nulidad por ausencia de defensa en la etapa del sumario. Como se negara la nulidad pedida por dicha causa en ambas instancias, con el argumento de ser la misma ley la que permite el procedimiento seguido por el instructor Y, además, existir falta de interés jurídico para alegarlo en virtud

del principio de la unidad de defensa, se muestra inconforme . ,BLICA DE COLOMBIA 001744 porque al declararse la nulidad, ésta favoreceria necesariamente a su cliente. 4).- Que en el mismo memorial referido en precedencia, hizo ver que variosde los testigos que declararon (seis en total), no exhibiela rcoédnul a de ciudadanía al momento de rendir el testimonio. - Admite, sin embargo, que la respuesta de las instancias fue que irregularidades de esa naturaleza no afectan la validez del proceso ‘ni de la prueba, y que además, de los seis que se mencionaron, cuatro sí presentaron el documento, según lo refieren las actas correspondientes. Ts Agrega,. al cuestionar tal procedimiento, que las instancias “se dedicaron a defender un proceso plagado de errores judiciales y a sostener uña providencia que está viciada de nulidad y han esgrimido toda clase de entuertos para justificar lo que no se puede justificar, - 5).- Que demandó la revocatoria del auto de detención porque no existe mérito procesal para mantenerlo. Su inconformidad radica aquí en que se le respondió que ”...debe estimarse extemporáneamente esta solicitud, puesto que no habiéndose dado fundamento alguno con posterioridad a la resolución acusatoria en que se ratifica la medida y la defensa no la controvierte, se estaría frente a un adefesio jurídico en que se sostiene una resolución de acusación , cuando no hay mérito para apoyar la medida de aseguramiento, por lo que se obsérvaen la actitud de la defensa, el ánimo de retrotraer el 00174; de Justicia pceso a una fase ampliamente ya superada'

r Le 5).- Que como llegó a la conclusión que inguno de los delitos imputados a su defendido existieron, blicitó la cesación de procedimiento. Su desacuerdo con este punto, radica en que + las instancias le respondieron que una vez proferida una ¡resolución acusatoría, “sólo es posible la cesación de E==l a A L I ove, a L= A= E a Tr] -_ - “o A HR rem A ae Jrocedimiento por causales objetivas: y aún cuando, Pidió ATT pa EY PFI An] oe +, es INES FoR “E EE : El IVAacs os expresamente se le aplicara el “Código actual de procedimiento, . e = - H - [ala E o ~~ Ta £ ie re 3 e 5 i a a I: 1 a SL 2 LS veemm oy "no se accedió a ello a pesar de que en dicho ordenamiento sí se -] —— L R . 5 So BS — Ea a Le Epermite esa forma de terminación “del proceso. El a Sa —— — 7).- Que cuando se corrió- traslado para preparar la audiencia pública, : solicitó nulidades y algunas declaraciones, todo lo cual le fue negado con el argumento de haber sido objeto ya de “confrontación y análisis por la defensa". Además, el Tribunal sugirió al juzgado le impusiera las sanciones legales pertinentes por solicitar pruebas inconducentes. + Termina su extenso escrito resumiendo lo planteado y, agrega: “Todo lo anterior nos demuestra que el juez Primero Penal del Circuito de Neiva y la Sala de Decisión no han dado ni darán garantías al Dr, HUMBERTO PALOMAR AVILES para

seguir en el juicio en manos de ellos, como tampoco a la defensa, pues así lo dejan entrever en los autos, ese odio para con los dos, sin que ninguno hayamos tenido amistad o problemas con ellos REPUBLICA DE COLOMBIA Vui746 le Hfirema de Jrsticia es más, no los conocemopsor ningún trato, solamente por el trámite judicial. “Lo anotado es.más que suficiente para que se produzca el cambio de radicación, toda vez que si los funcionsae rdiecolasra n impedidos, ningún juez del circuito de este territorio iría a cambiar el.criteridoel Tribunal, por ser su superior jerárquico y los demás miembros integrantes de la Sala Pednel aTrilbun al de Neiva, tampoco lo harían, por colegage, es decir, se guardan la espalda'..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tal como lo dispone el art.83 del C.-de P. p., [la finalidad del cambio de radicacién no es otra que el aseguramiento de la imparcialidad en la dirección del asunto así como la efectiva protección de las garantías fundamentales inherentesal debido proceso. No cualquiera irregularidad en una actuación procesal ni el simple capricho de las partes ameritan un cambio de radicación. Es menester, como lo dice la norma referida, “que existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad personal”. Ds Ninguna de las hipótesis allí referidas tiene comprobación en este incidente, en donde lo que se observa

es un empecinamiento del defensor por sacar avante su particular punto de vista procesal: la nulidad de todo lo actuado. a oo REPUBLICA DE COLOMBIA uo 174% ne Typrema de Justicia | [Grave para la administración de justicia | sería el aceptar que cada vez que los funcionarios no accedan - | | a las pretensiones de las partes, haya necesidad de cambiar a los — jueces naturales so pretexto de no ofrecer éstos garantía de imparcialidad.) Pero aún, extremando la hipótesis, en el supuesto de ser ilegales esas decisiones judiciales, no habría lugar al cambio de radicación pues el ordenamiento señala correctivos para esos eventos como serían la denuncia, si en verdad se tiene el convencimiento que la actuación es contraria a derecho; o la recusación, si existe alguna: causa: específica para: =éllo iSsPero”: — decir irresponsablemente.q:ue se”: debe: <acceder al cambió” territorial para el juzgamiento -porque:los restantes magistrados no ofrecen imparcialidad por - ser’ ‘compafieros de. “los integrantes —— de la Sala. de. Decisión--cuestiónada - > porque “se - -guardan le espalda”, | es un planteamiento” “inaceptable: <s--irreverente “con quienes dispensan justicia: es ignorar el carácter, independencia y probidad de quienes juraron cumplir 1a Constitución Y las Leyes: es el expediente mas fácil al que se acude, desgraciadamente con mayor frecuencia, para denigrar de la justicia y cuestionar sus decisiones sólo porque no coinciden con

las peticiones formuladas. Es realmente innoble e inelegante, amén de desleal y altamente disociador, comportamiento tal. Para la Corte, objetivamente examinada la documentación allegada con el extenso escrito y por las mismas transcripciones hechas en éste, no hay razón para que se ordene el cambio de radicación pedido, ni para compulsar copias oficiosamente por irregularidad alguna que afecte gravemente las garantías procesales, independientemente de lo que pueda existir en.el proceso y que se desconozca en este incidente. - _ BE

U O 11 Wu 48

REPUBLICA DE COLOMBIA rl Siprema de Pisticia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema 1 de Justicia, en Sala de Casación Penal, de plano,

RESUELVE: > No acceder al cambio de radicación propuesto en el presente caso, En firme, regrese la actuación al Tribunal de origen para lo de su cargo.

Cópiese y cúmplase: E CARREÑO LUENGAS J GUILLERMO DUQUE RUIZ , ñ i f vo - | / 4 : ! J) | - 3, Tuy alk | DIDI (O PAEZ VELANDIA<I" 4 4 PU

| L No No 7)

EDGAR SAAVEDRA ROJAS — JORGE E. VALENCIA MS

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario.

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