CSJ - SP 8398(19-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8398(19-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUaLICA DE COLOMalA
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PRESCRIPCION - . -- - ~\ ." - -, - --- . 1\
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MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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·::CACION 8398
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REPUSLICA DE COLOMBIA
- • Red.8398.casaci6n Arci\ADdo Guz""n Pea i 11a COncusi6n y Otro. - •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: !
DR. DIDIMO PABZ VELANDIA
I • Aprobado Acta N· .055 • • Santafé de -Bogotá, D.C., Mayo diecinueve demil novecientos noventa y cuatro .
- • Conoce la Corte del recurso de casación • interpuesto por la defensa del procesado • PENILLA. contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que, por confirmaci6n de la de primera instancia, referente a dos procesos unificados, se le condena p'or los delitos de Concusión y Celebración de contrato sin los requisitos legales, en concurso de hechos punibles, a la pena principal de ocbo aftos de prisión a y las accesorias de interdicci6n de derecbos y funciones p6blic8s y suspensión de la patria potestad por el término; asf mI• smo, se le impone la ob 1igac i60 e i vil
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'REPU8LICA DE COLOMBIA
- • indemnlzatoria se adoptan otras determinaciones y pertinentes.
• •
- • En la misma providencia se ordena al funcionario competente calificar el mérito investigativo por del itos de Peculado Falsedad ideol6gica en y
108 , documento páblico, atribuidos al mismo procesado a Ramiro y Antonio Bal1adares Arango, Diego Fernando Arias Rodríguez • Francisco José Sintes Ulloa, pendientes de definición, e
y • investigar "por cuerda separada las conductas atribuidas al Grupo Borrero Borrero". • • •
HFCHOS y AC'I'UACION PROCESAL
- • Por los hechos que son materia de la sentencia se iniciaron dos procesos, que el 16 de julio de 1987 unificó el entonces Juzgado 7· Superior de Cal! por tratarse de hechos conexos (rls.1610, 1880-1880 v., 1882; 1887-1888 cd.S unir.) así: Proceso nán'ero uno.- Lo inici6 el 12 de io de 1985 el Juzgado 12 I.C. de Cal (fl.45 ju! i
• 2 • - ._- ... . ... .,.,- • • "EPUBLICA DE COLOMBIA • ler.cd.orig.) con base en la denuncia de Francisco J . • Bernández, representante de la Auditoría de la Caja • Agraria, por hechos sucedidos a partir de agosto de 1984, de los cuales acus6 al ex-Q·erente de la Caja de Crédi to . , Agrario Industrial Minero de la.ciudad de Cali, y GUZMAN PENILLA a otros empleados de la entidad: Narfa y Teresa Quintana de Medina Ramiro A. Balladares Benry y t Valencia A •• \ Proceso ndmero dos. - Se in ic i6 por el juzgado 22 I.C. de Cali, el de octubre de con base 18 1985 en la denuncia de Pabio Romero, investigador administrativo " designado por la Gerencia General de la Caja de Crédito , Agrario presentada el mismo día (fls.227, 1-6 cd.l, Jdo.4·
- Sup.) contra mismo ex-funcionario, por "presuntas el exigencias y obtenciÓn de dineros •.. , la escrituración de inmuebles repartición de bonorarios con el seftor Samuel y ••• Darío Herrera con ocasión trámi te aprobación de del y créditos oficina confiada a su cuidado. en la a Habiendo continuado unificada la investigación, el mérito sumarial fue calificado por el Juzgado 23 I.C. de la misma ciudad, en resolución acusatoria que revisada en apelación por el Tribunal fue modificada, quedando bechos al ex-Gerente Guzmán Penilla .los cargos de Concusión Celebración indebida de Contratos y
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REPU8LICA DE COLOMelA
(art.146 C.P.) a los copartícipes Diego Pernando Arias y y Francisco José Sintes el de falsedad en documentos, en
- • v.; providencia del 26 de enero de 1989 (fls.1S7-177 314330 cd.ppl.6 unif.). • Así concretó sintetizó el Tribunal los y hecbos materia de su calificación: Se acusó de baberse efectuado préstamos • ft a un grupo de personas, entre ellas a Diego Pernando Arias ROdrfguez Prancisco José Sintes Ul10a, créditos en los y que actuó el Gerente Regional de Cal GUZKA.N i PENILLA. Que los partic.ulares antes aludidos lograron se " les otorgaran crédItos por suma equivalente a $98.224.859.01 conforme modalidades irregulares. Al efecto: a.Diego Pernando Arias Rodríguez un préstamo de $23.840.788
se le concede mediante una hipoteca abierta de segundo grado en favor de la Caja, cuando debía ser en primer grado, 10 cual viola el art. 275 del Manual de Crédi to, resultando en este caso que la garantía que se recibía no respaldaba el crédito; todo lo anterior como quiera que las bipotecas de segundo grado no se admi ten para amparar , . créditos, sino para respaldar los ya otorgados •.•. I \ • Al mismo seftor Arias Rodríguez se le • concedió, por conducto de la Caja, un préstamo destinado a la compra de ...cerdos, mediante el Pondo Financiero Agropecuario, por la su.ma de $11.029.000 p·ero solo se recibió respaldo por la suma de $10.000.000 en una h eca pc t í de primer grado el saldo ••.quedó aparentemente respaldado y con una hipoteca de segundo grado, sobre un lote de terreno que se babí a ava 1uado en $3. 300.000, ac larándose que 1a garantía abierta era basta por la su~a de $2.640.000, 10 que indica que en forma insuficiente estaba respaldando el 80~ de la acreencia ..• • También se comentó sobre el crédi to ti por $2.S00.000 garantizado con una bipoteca de N· .1912S segundo grado por $900.000, segón escritura 1420 .••eo donde se observa que existía otra garantla ••. • 4 • -_ _" • •
REPUBLICA DE COLOMa'A
• I I " Se bizo men~i6n que con el valor del
crédito N·t8278 imputado al Pondo Financiero ...se canee laron tres sobregi ros a favor de la Caja ••.por un . valor de $9.781.627.79 que tenían en sus cuentas corrientes Diego Fernando Arias Rodríguez, BernAn Doneya Rodrlguez y' Francisco José Sintes Ulloa, situaci6n que conocla el ex Gerente .... • De lo imputado a Francisco José Sintes n • Ulloa se coment6 que el crédi to N· 188527 por $6.368.931 coD bono de prenda... se pignoraban mercancf as por 1a suma de $8.751 .280.40, los que se depositaron en las bodegas de Almagraria en Cartago ...., Se acosa tanto al seftor Sintes ...comQ n al ex-Gerente de haber defraudado a la Caja ... al efectuar una especie de novación del contrato de crédito, sustituyendo la prenda por unas letras de cambio que no estaban timbradas ni giradas a favor de la entidad ...sino a terceros, y estos endosaron a la Caja esas letras que tenfan un valor de Abora, sobre estas $14.000.000.... transacciones se acredit6 que ona de las empresas que había aceptado las letras llamaba Porcfcola REl Líbano" y era un negocio manejado por Diego Pernando Ar ias, mientras que otra de las empresas. firmantes ni siquiera tenía Registro Mercantil ...encontrándose además que una de las letras, la Cirma fue reputada falsa .... Por lo demás, respecto de la empresa óltimamente mencionada, tanto el denunciante como el representante de la parte civil •..aludeo a un préstamo
que les hiciera la Caja por segün pagaré $9.000.000 N·193S5 ..., con prenda sin tenencia de una maquinaria industrial usada avaluada por $10.260.000 por el y • Inspector Agrario Ramiro A. Bayadares. Se previene que la sociedad a que venimos refiriéndonos se constituyó con un capital de que r sf mismo indica que su $1.000.000, po activo no podía respaldar el préstamo ... " Aclárase al mismo tiempo que cuando se aprobó el crédito 18527 a Sintes Ulloa por $6.368.931, al parecer hermano de Gustavo Adolfo Sintes Ulloa, socio de Diego Fernando Arias Rodríguez en la empresa Conutria . Ltda., se autoriz6 el pagaré 18529 por $6.130.396 garaot izado p-or un bono de prenda por e I mi smo va lor pero con mercancf as pignoradas. .. que se es t mar on en í $8.415.544.50, depositadas en AJmagrario de Cartago, pero sin que la Caja recibiera reintegro alguno. Que el gerente .•.au o r z créditos en la misma fecha en que se t í é vinculan estos seftores a la Caja y autorizó a Almagrario, en noviembre 4 de para el retiro de parte de esa 1984, mercancfa pignorada, ... perjuicio econ6mico para la COD Caja de Crédito ... • 5
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• REPUBLICA DE COLOMBIA • De otro préstamo respaldado en pagaré n N· 19.355 ... por la suma de $4.000.000, aplicado al Pondo Financiero Industrial, se babló, ya que el ava140 de equipos de maquinaria ...por $10.260.000 •.•no teniendo en. cuenta que se trataba de maquinaria usada •.•• El dinero obtenido se destinó a cubrir varios sobregiros sobre cuentas corrientes de la Caja de Crédito .... - Por otra parte, segón la escri tura n 5.338 del 8 de noviembre de 1984, se constituyó la Granja Villa del Carmen .•• siendo sus socios Diego Pernando Arias Rodríguez y Patricia Aguilera .•.• Al vincularse a la Caja dieron una referencia falsa ••. • ( , ..Que el crédito 18718 por $3.000.000 .•. se logró amparado en una letra de cambio ... por la suma de • $4.700.000 sin timbre nacional y endosada a la Caja para sustituir otra obligación prendaria .•. el firmante del título es completamente desconocido, figurando con un ndmero de cédula .•.que no corresponde... . Que la obl igación se canceló con la misma letra, pero se hacía amparar con ella .•. " En el grupo de los beneficiarios de los n cr tos figura Ber'nán Donneys Rodríguez quien aparece éd t í vinculado a la Caja en noviembre 21 de 1984, al que se le constituyó una obligación ... por $3.000.000, dándosele a la
razón de sol icitud la dest inación a capi tal de trabajo mercantil, bajo la utilización de una supuesta recomendación falsa .•• \ " Por otra parte, .••figuran los créditos de Fernando Arias Rodríguez, vencidos desde el afto y 1985 superandO los $16.000.000 sin tenérsele en cuenta los intereses de mora, figurando algunos de esos créditos con unas garantías que no cubren 10 recibido, porque las hipotecas no las firmaron los dueftos de los predios que se iban a gravar ... Fue agregada a 1a invest ig8c Ión que tIt adelantaba el juzgado 7· Superior la que cursó en el juzgado 4· Superior .••en la que se ocupa de las exigencias de dinero que hiciera el Gerente .••al doctor Guillermo Alberto Garcfa Guzmán para concederle determinados préstamos, como también para que le escriturara determinados inmuebles en retribución a los servicios que le prestaba como Gerente de la entidad, todo debido a la aceptaci6n de determinadas garantías para los préstantOs impetrados ... - 6 " •
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- REPUBLICA DE COLOMBIA Se atribuyó al ex-Gerente ...exigir ti -honorarios r escrituración de inmuebles, colaborándole po como intermediario Samuel Darío Berrera; ..•haberse becbo escri turas dos lotes p,or parte de la seftora María iva
01 González atendiendo presione~ del mismo, dando cheques la
empresa de Guillermo Alberto Garcés, cambiados estos por los cajeros de la entidad consignados en la cuenta de y Gerardo Obonaga Madrid, quien manifestó· bablan sido abonados por Julián Castafto Loaiza, empleado de la caja; se bacen también recriminaciones por las suplantaciones que aparecen en algunas cédulas de ciudadanía, de huellas dact i lares para lograr préstamos mi llonar ios y efectuar desviaciones de fondos con conocimiento de Guzmán Penilla. Pregona el quejoso sobre dineros irregularmente manejados en tres cuentas a nombre de Carlos Valencia, Marco Córdoba ( y Blanca Inés Orajales, en donde se hicieron sobregiros millonarfos, •..dineros de los que se asevera no los disfrutaron los titulares de ellas, sino que fueron a parar a terceros cómplices, presentándose un sobregiro cuantioso en contra de la Cajaa (fls.314-330 cd.S· unif.) • • El. Tribunal confirmó la cesación de procedimiento decidida en la primera instancia en favor de Marfa T. Quintana, Ramiro Bayadares, Benry Valencia, A. Rodrigo Arias, Bernán Donneys R., Leonel Cupajita, Elba T. Rivera, omaira Garcla, Julián Castafto y Nury Rodrfguez . • CUmplida la etapa procesal del juicio y celebrada la audiencia pÓblica (fls.475-525 cd.S· unir.), el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali emitió el 23 de abril de 1991 fallo de condena, imponiéndole al encartado
las penas conoe idas (f 1s . S26-562 cd .id. ), pues como se advirtió, el Tribunal la confirmó fntegramente, apelada que fue por la defensa, en el fallo que ha sido recurrido enJ casación por la misma parte (fls.661-853 cd.Tr.y ss.). 7 -- -_. -
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R~PUBLIC.A D~ COLOMBIA
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- • • Tres cargos con· fundamento en la causal la. uno en la la. del artfculo 220 del C.P.P., formula la y
defensa a la sentencia ad quem, así: ( .. • Primero.- Es violatoria, en forma directa •• en la modalidad de aplicación indebida, del artículo • 146 del C.P., Y falta de aplicaci6n de "los artfculos que rigen la contratación privada" en los Códigos Civil (1501 y < concordantes) Comercial (2221 concordantes) • y y • El Tribunal -dice- "sefta16 que los requisitos legales esenciales omitidos en los contratos de • • cr to sobregiro" suscri tos entre el procesado los éd y y í cuentacorrentistas Diego Pernando Arias Prancisco y J. Sintes Ul10a eran los previstos en la normatividad interna, incurriendo así en la violación de las normas sustanciales mencionadas en "falsa adecuación típica· de la conducta y del imp! icado. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero es una Sociedad de Economía Mixta por tanto se y • 8 •
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... . .. . . -. •• _ • ~ 40· _ .. ~ • • • AEPUBLICA DE COLOMBIA • cifte al régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -Decreto 3130 de 1968-, cual 10 • significa que los contratos que suscribe con los • cuentababientes son de derecho privado a excepción de los .. • de obras p4bl icas y emprést i to .. Babiéndose dado en los • contratos de sobregiro mutuo "los errores de que babIa y ft la sentencia, era imperativo recurrir a los citados artfculos de los Códigos Civil de Comercio para y
- • establecer sus requisitos verificar su incumplimiento . y • Los artfculos 1502 C.C. seftalan 1501 y respectivamente los requisitos esenciales del contrato y .... los requisitos generales de validez de todos los contratos, • dejaron de aplicarse por el Tribunal. Tampoco aplicó los y artículos 2221 2222 C. de Co. referentes al contrato y , mutuo, y por tal razón consideró "que las hipotecas ( deficientes de primero o segundo grado, o la inversi6n r po los beneficiarios del producto de los préstamos eraD requisitos esenciales. Estos errores del fallador impl icaron la condenaci6n del acusado concurso por homogéneo de celebraci6n indebida de contratos conforme al • ar t f cu 1o 146 de 1 C. P., lo que no babr ía suced ido s i no bubiera incurrido en falsa adecuaci6n típica r
"una po cuanto los hechos . del proceso no coinciden con condicionantes de la norma". • • 9 • - .
- AEPU8LICA DE COLOM81A Como corolario de sus reflexiones, solicita profesional la casación parcial la el de • sentencia, para que su poderdante sea absuelto del cargo de .celebración indebida de contratos.
- • • Segundo.- La sentencia viola de manera indirecta el artículo del C.P. en concordancia con el 140 ejusd. a los cuales indebida aplicaci6n por raz6n de 26 di6 los errores de apreciación probatoria en que incurrió el fallador en modalidad de falso juicio de existencia, • la 10 que conllevó la imputaci6n de dos delitos de concusión que el acusado no cometió -los referidos como ilicitudes 2a. y .... 3a. en el fallo atacadoay que contribuyeron a agravarle • sanción". Precisa que los yerros evaluativos provinieron la de la falta de análisis, conforme al artículo 254 del e.p.p., por el Tribunal.
Se atribuyó al procesado di6 y por cierto, haber exigido Guillermo Atberto Garcés transferir a gratuitamente a favor de Maria O. González dos lotes de terreno en la Parcelación "La Ploresta", como contraprestación a la aprobación por aquél, de créditos, I deb do a que el Tr buna 1 ignoró 1as es cr toras que se i i i I I otorgaron, obrantes en el proceso, en las que el vendedor I confesó haber recibido el precio convenido. También ignor6
I I I • el Tribunal la demanda ordinaria de rescisi6n p,or lesión , I lo • I I I 1 10 I I I ¡ I • •
• AEPUBLICA DE COLOMBIA
•
- • enorme instaurada por el mencionado Guillermo Alberto Garcés contra la también mencionada seftora Maria O • • González, en relación con los dos lotes de terreno en referencia, en la que aquél solicita al Juez que como
. . • consecuencia de la rescisión ordene la devolución del precio y la cancelación de las escrituras. As! ml• smo, ignoró el testimonio de lesds Antonio Giraldo, en el que o. éste afirma haberle prestado dinero a la senora Naria : \ 1 I González y explica las razones de ese préstamo . • Por haber ignorado el Tribunal las • mencionadas pruebas deformó "el hecho juzgado"; de no baber " sucedido así, habría establecido que los contratos de • compraventa de los lotes no fueron el producto de concusiones cometidas por su cliente y, no le habría • atribuido los dos precisados delitos de esta clase, porque • babrl a advert ido la legal idad de la transacción hecha n entre dos~person8s ajenas" a él. Con f'uadamen c en el discurso reseilado, t solicita la parcial casación del fallo, para que se absuelva al procesado de las concusiones 2a. y 3a. que se • le atribuyeron se regradóe de conformidad la pena y impuesta.
Tercero.- La sentencia transgrede en 11 __j _- . - . ._. ~. .- - _. - - -_ ...... .. ... "-. • • •
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- ftEPUBL1CA DE COLOMBIA forma directa el articulo 31 de la C.N. por no darle aplicaci6n y agravar la pena impuesta al procesado en el • fallo de primer grado, tratándose él del ónico apelante .
- • Al dosificar la pena el Juzgado del Circuito advirti6 que partiria del minimo previsto para el delito de mayor entidad, es decir, el de concusi6n, vale I decir, dos (2) ailos, por darse una circunstancia atenuante genérica, la de la buena conducta anteri•or, los que • incrementó en seis (6) aftos por el concurso homogéneo de " concusiones y heterogéneo de celebraci6n indebida de contratos a pesar de no existir en el proceso constancia de .... concurrenc i a de circunstancia' especifica alguna de • agravaci6n. • r Hubo, ae gün su sen tir , grave equ vocac 60 i i aritmética en el sentenciador de primer grado porque el doble que le correspondía imponer por razón del concurso, sobre la base que tom6, no era seis (6) aftos para llegar a los ocho (8) que fij6 "sin establecer relaci6n de causalidad entre este resultado ... los hechos que le y • se rvian de fundamen to ..." • y el Tribunal, no obstante "tamafto yerro, evidente a los ojos más profanos, acept6 para capitalizarlo, manteniéndolo bajo una apariencia de
legalidad como fue la de introducirle a la parte de la graduaci6n de la pena unas circunstancias agravantes de las 12 • __ - -_. .-
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- REPU8LICA DE COLOM81A que no había hablado para nada el fallador de primera instancia" fue así como incluy6 las genér•icas de los y. • numerales 3, " 9, 11 y 12 del artículo 66 del C.P., para convalidar el yerro numérico del Juez, y sefta16 como mínimo
- " a partir el de cinco aftos, incrementándolos en tres (3)
(S) para arribar al mismo resultado de primera instancia . •
- • f Agrav6 entonces el Tr buna l, la si tuaci6n i del implicado, y corresponde a la Corte a través del recurso de casaci6n, restablecer la equidad • • CUarto.- Se profiri6 la sentencia en • juicio viciado de nulidad por desconocimiento del debido proceso, porque al sentenciado se le impuso la pena accesoria de suspensi6n de la patria potestad, • Sln motivación alguna sin que esta sanci6n guarde relación y • con los hechos materia de la sentencia. Además en el mismo fallo se ordenó expedir copias para que se l• Dvestl•guen del tos que ya fueron materia de juzgamiento en este ya í mismo proceso, ora en otros, "como aparece -dicecreditado en el expediente-. • Finalmente solicita, en el evento de no • prosperar Jos cargos en que depreca la absolución pero sí
los que procuran la casaci6n parcial del fal lo, así se
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13 •
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• •
REPU8LICA DE COLOMBIA
- • resuelva, con las consecuentes incidencias punitivas, se y
- , ordene la libertad del sentenciado.
• • • •
TORIO DE LOS NO
BLALEGATO
• •
RHCURRRN1'BS
1 : •
- • El señorProcurador 63 en lo Judicial, asuntos penales de Cali, considera inaceptables los diversos cargos de la demanda, aunque sí admite que referido a la pena oficiosamente se debe acoger el
- • accesoria de suspensión de la patria potestad.
Respecto del primero, ni sin destacar la equivocada cita de unas normas supuestamente infringidas en la sentencia que el demandante afirma pertenecen al C. de Co., pero que por razón de sus argumentos del n6mero de y articulos de esta codificación pueden pertenecer a ella DO e interpretando que el casacionista quiso referirse al • e.c., considera el Procurador Judicial nsimplistasn los • argumentos del demandante en torno a los requisitos de los contratos celebrados p,or el procesado en su cal idad de .' 14 " • - - .- . • ... - -_ - e : ~ _ ..' .. - .- . • • REPUBLICA DE COLOMBIA Gerente de una de las sucursa les de la Caja de Crédi to Agrario con dos de las personas junto con él procesadas,
- porque la investigación reveló que con la celebración de tales contratos aquél infringió no solo normas internas de
. , la entidad crediticia sino también la reglamentación establecida por la Superintendencia Bancaria -ésta en el caso de los créditos-puentepara la contratación propia de casos como el.de autos que sus actuaciones respecto de y I , sus favorecidos fueron "una sucesiva cadena de ilicitudes". El cargo segundo, referente al delito de concusión, también lo cons~dera inatendible, pues, afirma, aunque las escrituras que el actor pregona no apreciadas • • o. hacen constar transferencia de bienes a favor de Naría González por parte de Guillermo Alberto Garcés, a largo 10 I del proceso se demostró que se trataba de negocios J 1 , simulados; así que haberlas apreciado habría implicada • , ~, e contrarias las prescripciones del artículo 1524 C.C. "que I , las exige para que del contrato se deriven obligaciones I ciertas". Explica el funcionario, con base en el acervo probatorio, la raz6n de ser de sus aserciones. El funcionario considera que el tercer ) • cargo, es solo una "apreciación subjetiva del defensor", pues el Tribunal no agrav6 la pena impuesta al procesado en el fallo de primera instancia, sino que hizo uso de la 15 I .' I J ! •
- 1 _______ .....-... ._ !'t • • • •
• • • REPUBLICA DE COLOMSIA • facultad legal de Dfijar otros parámetros diferentes a los
del juez de primera instancia para dosificar la pena".
- • Finalmente, aunque califica de • aot itécnicamente formu lado e cuarto cargo, esto es. el 1 referente a la sanción accesoria de suspensión de la patria potestad, le otorga la razón al impugnante, pues encuentra
I , • carente de ivación fallo en la imp,osici6n de esa pena mot e 1 al acusado, además, ninguno de los delitos por los cuales y se le juzgó tiene prevista esa pena accesorl•a. Como agregado a su alegato, el funcionario estima demasiado benigna la pena deducida al procesado, frente al cdmulo, ¡ " 1 , gravedad modalidades de los hechos punibles en los que y • incurrió. •
EL MINISTBRlO PUBLICO. ANTE LA
, CORTE "
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, , I • ! • También el seftor Procurador Ses'undo 1 J Delegado en 10 Penal, se limita en su concepto a prohijar i • el cargo referente a la sanción accesoria de suspensión de la patria potestad, mientras que en relación con los restantes se opone con ponderados juiciosos argumentos • y • 16 • ¡ ,
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REPU8LICA DE COLOMBIA
- • Refiriéndose en primer lugar al cargo • cuarto de la demanda, en que se depreca la nulidad parcial
de la sentencia por violación del debido proceso, encuentra"
- , que los fallos de las instancias carecen de fundamentación
,
- • t
•
- • respecto de la sanción accesoria de suspensión de la patria • potestad impuesta al procesado, J, aunque reconoce la discrecionalidad del juez para su deducción, recuerda que • el Juez debe ceftirse a previsto en el articulo del
10 61 C.P. Y establecer la relación entre la medida s8ncionatoria los hechos por los cuales resulta condenado el acusado. y Con remisión criterio jurisprudencia! de esta al Corporación respecto del punto, respalda la solicitud del • casacionista. Observando que el actor adiciona su cuarto I " ¡ cargo con el comentario de que la sentencia acusada ordenó , • la expedición de copias por delitos que ya fueron materia de investigación, el funcionario advierte la inexactitud de I • aseveración la total falta de sustentación del aserto. " i la y , J, • I , I Explicando extensamente su disenso con el t, • ' ,,
- • primer cargo de la demanda, imputación del delito de
I I , ,
- • celebración de contratos sin el cu.mplimiento de requisitos legales con aplicación indebida del artIculo del C.P. 146 falta de aplicación de los artículos concordantes y 1501 y del de Co . ras resa 1 a r 1a e •C • y 222 1 y 2222 C • y , t t • equivocada mención de la cod f cac i én de Comercio por el
í í actor, el funcionario recuerda que la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero es una Sociedad de Economía y • 17 • -,--,-~--, -_., , -,., ... ~. --".-. ,- •;, •..... - • .. - !I. ;. ... .. :. .. .- ....... • • _" • .. -. .. .. 4.. .. ". ~
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,~ . • REPU8LICA DE COLOMelA • Mixta, sujeta a las normas que rigen a las Empresas Industriales Comerciales del Estado segdo Jo preceptuado y • en los Decretos 3130 lOSO de 1968, que por ser superior y y al 90S de su capi.tal el aporte del Estado, en lo concerniente al régimen cont ractua 1 se e ñe a 1 Estatuto í contractual del Decreto 222 de 1983 en armenia con el C.A., también en lo concerniente a lo que se conoce como contratos de derecho pr ivado de laadministrac i6n -ce lebrados I , • ¡ • I : entre una de las entidades en mención un particularque y • constituyen una especial clase de' contratos diferentes de t I i los "celebrados entre los particulares . • ,
- ,
- - Rememora que en los aquellos contratos,
- : como en los propiamente administrativos existen cláusulas i
1 I ~I obligatorias como la de la constitución de garantía, , . 1, estabilidad y otras, y que el objeto social de la Sociedad
" i' ¡ I de Economía Mixta Caja de Crédito Agrario es hacer
- • operaciones de créditos a los agricultores del país en las i
, ¡ condiciones previstas en la Ley de creación del ente -L.S7 . de 1931-, situaci6n ésta avalada por el artículo 30 del
- • • Decreto lOSO de 1968. Siendo obligatorios en los cootratos I
! • ii , • de que se babIa, determinados requisitos legales del , ,, · ,I , régimen contractual aludido, reiterados en los manuales de , i , ¡ servicios bancarios en la circular externa de la y • Superintendencia Bancaria de 1979, su inobservancia· comporta el delito que el rallador atribuyó al implicado en relaci6n con los contratos de crédito sobregiro que y • • " 18 - , • • , • •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- suscribió con Diego Fernando Arias Rodrfguez y Francisco José Sintes Ulloa. La conducta del imp 1 cado, por i • consiguiente, estuvo, en la opinión del seftor Procurador, • correctamente adecuada al ordenamiento penal .
- • Su oposición al segundo cargo, violación indirecta por falta de apreciaci6n" de unas pruebas, de las ,i
( , ¡ \ "l' normas que tipifican el delito de concusi6n la figura del lo
y I I I.. o ; con cu rso , po r ap 1ica e i6 n inde bid a , se e en tra en q u e e 1 Tribunal adelant6 una "consideraci6n analítica de casi todas las pruebas seftaladas por el impugnante como ignoradas" y en que espec{ficam~nte el yerro evaluativo de .... la demanda de rescisión de unas compraventas "no cumple los • requ Is Itos exigidos técnicamente para poder predicar 10"', consideraciones que respalda el funcionario con la precisión de las inconsistencias esenciales de la alegaci6n • I I , del actor respecto de la apreciaci6n de los elementos de , 1 juicio. • e • De la censura tercera, violación directa del artículo 31 de la Carta, el Procurador se aparta porque 1 1 encuentra que el Tribunal no agravó la pena impuesta al • procesado por el juez de la primera instancia, sino que la , confirmó totalmente. Aftade que si el cuestionamiento del • casacionista se refería a los criterios que tuvo el • rallador para señalar la pena, debió l• nvocar la 19 , •
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• • • JEPUBLICA DE COLOMBIA • transgresión de preceptos sustantivos diferentes, no el y • error aritmético en que centró su objeción.
- • Como conclusión de sus argumentos,
- • solicita la casación parcial del fallo del Tribunal, para que se revoque la pena accesoria de suspensión de la patria potestad .
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- • Al entrar a examI•nar la demanda de casación presentada en este caso, observa la Corte que se
, • ha dado el fenómeno prescrlptivo de la acción penal, lo que implica ocuparse de ello preferentemente. En efecto:
- • 1.- Este proceso fue cal (icado por el i Juzgado 23 de Instrucción Criminal de Cal i por auto de juliO 14 de 1988 (fls.157 ss.Cd.6), mediante resolución y acusatoria contra ARMANDO GUZNAN PENILLA por los delitos de Peculado por apropiación en concurso con Cohecho propio y Falsedad documental, contra DIEGO FERNANDO ARIAS y
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- IItPU8LICA DE COLOMBIA RODRIGUEZ y FRANCISCO SINTES ULLOA por el delito de falsedad en documento privado;
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- • Recurrida la calificación anterior el 2.- Tribunal de ese Distrito Judicial, en providencia de enero 26 de 1989. (fls.314 ss.Cd.6) que cobró ejecuto
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