CSJ - SP 8404(02-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8404(02-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
-~ .. , • • .. •.. JusnCnA IPlElMAl. M~R COfilJiJlPlETlElNlClIA ~""U~ •
- .. rse El articulo 221 de la Constitución Nacional establece que la Justicia castre, conocerá de los delitos cometidos por los Miembros de la Fuerza Pública en servicio
- .. activo o con relación a él, conforme a las prescnpciones del Código Penal MIlitar. , así y El constituyente quiso de manera excepcional, que por la naturaleza, pubüca y • característica de la función la disciplina propia de la fuerza que el y por conocimiento juzgamlento de las conductas delictivas de sus miembros, fuera • una justicia especializada.
14 Por su parte el articulo del precitado estatuto estatuye que la normatMdad en "íos servicro contenida él se aplicará a militares en activo que cometan hecho • punible militar o cuando el ¡Ifcito sea común y esté relacionado con el mismo seMCIO...... • Claro resulta que el ámbito de aplicación de la ley penal militar establece dos .. circunstancias, cuando el militar en servicio activo cometa hecho punible militar o y cuando el illclto sea común esté retacionado con el rrusrno servicio • La Corte en paclñca interpretación del canon constitucional con las normas legales, I señaló tres eventos en los cuaies el Código Penal ~J1illtaer s de forzosa apucación: I y 'la) -Deñnicíón de conductas punibles esencialmente propias al estamento militar,
, que "traducen la parte principal y más saliente de este ordenamiento, como por ,
- • ejemplo. toda la amplia gama de delitos contra la cnscipnna (art. 97 y ss del D. • • • y 2550/88), contra el servicio (art. 108 ss), de la libertad indebida de prisioneros de
• , • y guerra (art.120 ss), ura los intereses de las fuerzas armadas(art. 122),contra el , COi · , , y honor (art.123 ss), contra la seguridad de las fuerzas armadas (art.142 ss),
- , sl, cr-a etc.,infracciones que, por llevan fnsitas ejercicio de actividad • castrense;
• , ., "b) -deñnioión de conductas punibles recogidas de otras normatividades jurfdicas, en '" •
- • especial del código penal común, incorporadas al estatuto penal militar, usualmente •
• , I I con rasgos y cocnñcacsm señala, nenen los tlp:cos pena que aquella pero que que , con relacionarse, circunstancialmente, el quehacer de la pública para merecer I I la aplicación de este fuero, adtcíonándose, innecesariamente, en algunos casos la • I expresión "con ocasión del setvício", como en el homicidio, arts.259 y ss. .eto. etc. .o I , I sdejando por fuera tal connotación, como en los delitos de fraude :: art.236, I
- • y y y en art.242 daño, art.283 ss;
SS., • "e).-finalmente, delitos que no aparecen en el código de justicia penal militar pero si
I están previstos en otros dlspositivos legales. v.gr.,el código penal, como serIan los I delitos contra la saíuoncac oúbnca (arts.203 y ss.), contra el sufragto 248 y ·, • ssj.contra la familia (arts 259 y ss.j.contra la libertad y pudor sexuales (art.298 y • ,
- I ss.), etc. etc., en los cuales es necesario advertir que su reaüzaoión ha tenido que ver , con la función militar desempeñada, para merecer esta especial forma de • , juzgamiento. l'
.,, I • , • , •
l\¡1AGISTRADO PONENTE . DR. EDGAR SAA VEDRA ROJAS
• I Sentencia Casación , FECHA . 02108/1994 I
OECISION . No Casa
•
PROCEDENCIA
: Tribunal Superior Militar SUJETOS : Duran Echeverry, Pedro Elias - Rincón Salcedo, Hector OEL~TOS : Violación a la Ley 30/86
PROCESO .008404
PUBLICADA : Si • ~-----------------------~--
. .. .... _ _ - • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , , ,
- • 160 Uo. 9404
Uir.c6!) Saleado · , ~edro Hlfas Oilráo H. , , , , • • , • , " , • Magistrado Ponente • •
Dr.BDGAR SAAVBDRA ROJAS
Aprobado Acta No.084 • 1 ,• , • Santafé de Bogotá, D. C., dos (2) de agosto .
de mil novecientos noventa cuatro (1994). y , V 1 S T O S • Cumplido el trámite propio del recurso extraordinario, ,
- , entra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de , Justicia a decidir lo que en derecho fuere pertinente. , e o
El B H S
• • • I
- • El d1a 16 de julio de 1990 se tuvo conocimiento en la Base
, • militar de la Fuerza Aérea de Tres Esquinas (Caquetá), por , actividades de inteligencia, que días antes los • • Suboficiales RECTOR RINCON SALCBDO y PEDRO ELlAS • •
- , BCHRVBRRY pertenecientes a la base de esa fuerza en la
I • • , I población de Solano, habian aceptado dinero del duefio de un . •, cargamento de varias libras de alcaloide (coca1na) que •
- •, transportaba un navío hasta la Boca del Río Orteguaza, por
•
- • • a ~ ~. ~. ~_
- -- -- - - •
REPUBLICA DE COLOMBIA o 577~
• • • UD. 8404 _\le • fiir::c6n Saleado o filian Darán ll. • lo cual no decomisaron la sustancia no procedieron a y • • informar a las autoridades respectivas del hallazgo, dejando en libertad a los responsables. • , , ACTUACION PROCESAL • El Juzgado 132 de Instrucci6n Penal Militar, conocido los
.. .. , hechos, inici6 la respectiva investigaci6n penal en auto de • • , , • · •
- I , fecha 16 de jUlio de 1990. •
• ••, I • , · • , , I • I
- • i Practicadas las diligencias sumarias que se consideraron .-
! ¡ , ¡, , .'"" pertinentes cerrada la investigaci6n, entr6 el expediente y • al despacho del Juzgado de primera instancia quien porresoluci6n del 9 de noviembre de 1990, convoc6 a Consejo • , • de Guerra • intervenci6n de vocales, para juzgar la 81n • , • conducta de los suboficiales. • ,• , Celebrado el Consejo de Guerra fue dictada la sentencia de • , • •
- .. primera instancia, la cual fue declarada nula por el
, , Tribunal Superior Militar, al desatar el recurso de
- , l , apelaci6n, al estimar que los cargos formulados en la
- • resoluci6n de convocatoria carecían de motivaci6n,
- .. cercenando el derecho de defensa de los acusados.
• , • Convocado el nuevo Consejo Guerra proferido el fallo de y
- • instancia, el Tribunal Superior Militar al conocer del
- • proceso en virtud del recurso de apelaci6n, concluy6,
• 2 • . -_ • - .:. • • • • •
REPUBL'CA DE COLOMBIA
. 5780 .." , • • •
- ITa. 8404 ni~l:6n3(llco~o n.
~odro Rlfao Oorán • .. , , .. , en la declaratoria de la nulidad por nuevamente, , • considerar, esta vez, que en la etapa del juzgamiento se • habían pretermitido las notificaciones a procesados, 108
- , conllevando a un flagrante atentado al derecho de defensa , de los suboficiales.
• •
- • , i
.. • Después de las anteriores contingencias, fue celebrado, por tercera vez, el Consejo Guerra proferida la sentencia de " • y , • • .. •, primera instancia, se condenó a los Suboficiales RBCTOR •
JULIO RINCON SALCEDO y PRORa ELlAS DURAN BCHBVRRRY a la
- • pena de prisión de 15 meses a las accesorias de rigor, la • y
- • cual fue confirmada parcialmente por el ad guem al haberles
- , revocado el subrogado de la Condena de Bjecución
... . Condicional, con fallo que lleva fecha del de septiembre • 28 , , • i I de 1992, contra esta decisión el apoderado de los y condenados interpuso el recurso extraordinario de casación • que ahora se resuelve. • .. , , •
, CASACIOfJ , LA njg ,
• •
- •
• • , • Bl demandante en casación formula cuatro cargos contra el •,
fallo de instancia, los tres primeros con base en las •
- , causales primera tercera gue contempla el articulo 442 y
- , del Código Penal Militar el último, a manera de petición y
• ,
- • subsidiaria, conforme a lo "normado por el Inciso rinal, i Art.225 numeral del Código de Procedimient.o Penal", los
40. , • , cuales se pueden sintetizar asi: • , 3 , I, I , • ________ J ---~-- .. _ ~ " " • 005781 . •
REPUBLICA DE COLOMBIA ióu OO. 0404
Uicc6n Salcedo dro 31ias Darán 3.
CARGO PRIMERO: Considera el recurrente que la sentencia de segunda • instancia proferida por el Tribunal Superior Militar incurrió en errores de hecho en la apreciación probatoria, • al existir contradicciones en el análisis probatorio del •
• • • •
- .. pues en su pr a• mara
testimonio de LUIS SILVANO MENDEZ,
- .. declaración éste fue incoherente y sin embargo le fue otorgado "plena credibilidad en cuanto a la concreción del
• , • ". cargo" Posteriormente, ya en el Consejo Guerra el ., .~ • .. , deponente "niega enfáticamente, los cargos formulados • contra los implicados, para luego, resaltar la inocencia de • ..
- I los sentenciados", en cuanto a los hechos de aceptar que
I I
• •• • era la primera vez que había observado a los procesados y • '1 I • por ello, no podía estar seguro que éstos fueran los I, • autores del ilícito, más aún, cuando vestían los mismos • uniformes propios de esa fuerza, haciéndolos parecidos unos , a ot ros , así como también el haber informado que los , • nombres y las características morfológicas de los • , I, , Subof iciales le fueron suministrado por el "TE. KRBKLOW", , I con el fin de que declarara contra los procesados, a cambio • de dinero, ropa vieja, mercado etc. I • • , .. • Igualmente, el declarante en su segunda versión negó que el • •
- , Cabo Durán le hubiera entregado algún dinero.
, , • , , Las dudas del testigo en torno a la posible autoría de
- ,• los inculpados en el hecho punible de cohecho, no sólo
•, • 4 I I • , ! ---------_j ~--:------------------------------.-------,:---- ------~. .. • .... •
REPUDLICA DE COLOMBIA
5 782 • 1 • • .. ¡¡~0.404 •
- .. nir:có:l Onlccdo .. dIO lllinG Guráo ll.
.. .. .. .. afloran en la segunda versión rendida ante el Consejo · .. .. , .. Guerra, sino que en la diligencia de confrontación visible •
- • a folio 94, Luis Silvano Mendez sostuvo en cuanto al Cabo
• • • .. , .. Durán que lo habia conocido hace pocos días y con " , I , antelación no habia conversado con él". • .•.
- • Por lo anterior, considera el recurrente que el Tribunal
.. • incurr ió en una "ambivalencia de tachar al testigo de
- .
- .. I impreciso en su declaración y después tenerlo como .
• , > valorable en la concreción del cargo", falencia que incidió , • .. ,, en el fallo de instancia, porque n í.nquno de los "acusados .. fueron las personas autores del ilicito aún mas, que no y . .. .. se probó, nitidamente, la figura del Cohecho propio con • .. .. • otras pruebas de igual valor, como era el hecho de haber • • • • .. .. .. probado la promesa remuneratoria ó el dinero para si ó un .. tercero" .,. , .. •
CARGO SRGUlj\JDO:
• • .. Afirma el libelista que el sentenciador de segunda , , · .. .. •' instancia incurrió en un error de derecho en la apreciación de las pruebas que conllevó al conculcamiento de varias .. • normas probatorias "rituales", pues el Cabo Rincón le hizo
- .. una narración sucinta de lo sucedido ese dia a los
.. , Oficiales Gustavo Plazas Jiménez y Nelson Oswaldo Mossos
- Chávez, los cuales al rendir testimonio ante el
" •
- • instructor manifestaron lo que aquél les habia contado, os
5 , " I - ..
- --
--_. _ -' - • 005783
REPUBLICA DE COLOMBIA
- " • • 0406 !lo. ill~c6:lgnlcc~íI o lllla!l Durán ll. , decir su participación en el hecho, lo que ameritó Qlue fueran tenidas en cuenta por el sentenciador para hacerles • el juicio de responsabilidad a los procesados, no obstante que esa "confesión" es inexistente de acuerdo a las .. • exigencias legales para su estimación probatoria conforme " al articulo 296 del CÓdigo de Procedimiento Penal. . ... ~ " Lo mismo acaeció con la diligencia de reconocimiento en
- • , fila de personas, al no practicarse conforme a lo estatuido
- , en los articulas 367 368 del CÓdigo Procesal, haciéndola y , , inexistente, pues se utilizó el sistema "del ocultamiento •• de los testigos dentro de un sitio en el cual no pudieran
•• . . , • , • ser observados por el personal formado" sin embargo, y , , "sirvieron de base para que el Tribunal Militar, las " aceptara a través de los Oficiales que la practicaron, sin • el mínimo de garantías legales, al s, mediante auto previo ordenada por el Juez competente y en presencia de su • , I defensor" . , ', Finaliza el cargo, afirmando que el TriblJnal al conferirle " " valor a los testimonios de los Oficiales referenciados y a la diligencia de reconocimiento, incurrió en un error de
derecho, toda vez que tuvo en cuenta pruebas que se produjeron sin la observancia de las formalidades legales • para su validez. • • 6 , • .. .. • ... --_- • 005781
REPUBLICA DE COLOMBIA .. • •
- .. ci4P
0404 [JO. ffi:or Uicc6n DaAcodo " ~Qdto RllaG ~II1D R. " •
- • Con base el la causal tercera de casación acusa la sentencia de segunda instancia de haberse proferido en juicio viciado de nulidad alLegal Supralegal con y
II · violación de los articulos 29 221 de la Constitución , y Nacional y 14 del CÓdigo Penal Militar, toda vez que , 108 • falladores de instancia son incompetentes para juzgar a los •
- I Suboficiales porque los hechos materia de investigación no
• .. ,
- " guardan relación con el servicio que prestaban éstos ~n la • guarnición militar.
..
- •
, ,
- • Bn efecto, con base en los medios de convicción allegados
I , •
- , . a la investigación se estableció gue los procesados para el
- • dia 5 de yo de 1990, les estaba asignadO las siguientes •
•
- • funciones: para el Cabo Durán Suboficial de Servicio y el
,. Cabo Rincón como Suboficial de Reacción los cuales tenían • •
- • labores especificas, ro dentro de ninguna de ellas, se
"pe • encontraba, la de salir en persecución de una embarcación ,
- , que habia eludido el control militar, y menos, con indicios
.. • de cargamento ilegal; en este orden de ideas, dicho • • .: , · militar, obró a MOTU-PROPIO por causas perfectamente y I ,
- • AJENAS AL SBRVICIO, porque dicha función especifica dGbia
, , , realizarla el ,SUBOFICIAL DE PUBRTO de turno" • .. I • Concluye el recurrente que el proceso se encuentra "viciado
- • de una nulidad de carácter legal otra Constitucional por y
• • Incompetencia de Jurisdicción". .. • • • 7
- --
-_._, ._- - • - ------- -~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ •
- •
• • I
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 00578ri • • • • . S404
Uir: c6nSalce~o
Padro Rlla¡¡ DuráD R. y
CARGO CUARTO:
- • A manera de cargo único como petición subsidiaria, ataca y
- • el numeral de la parte resolutiva de la sentencia de
20. I
- • segunda instancia, con base" en el inciso final del ento articulo numeral del CÓdigo de Proced 225 40. •
•
- •
• ••
- • Penal por cuanto el Tribunal al desatar el recurso de
•• 11, • apelación interpuesto contra la sentenc1•a, revocó el I beneficio de la condena de ejecución condicional que les • • habia reconocido el a quo al estimar que los procesados no
•
- • tenian derecho a él.
•
- , Después de fijar algunos criterios en torno a los fines de
., I
- , la pena, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida I
• · •
- • al haberse demostrados los cargos contenidos en el libelo. • i
, •• , I • • • •
OPINION DEL SEGUNDO nXLEGADO XN LO PENAL
, • I I • I
- • Conforme al principio de prioridad que rige en este recurso •
•
- I extraordinario el agente del Ministerio Público inicia el
•, •
- • concepto con el cargo tercero -nulidadformulado por el
- • censor contra la sentencia de segunda instancia.
- • Destaca que el ataque a la sentencia no está llamado a
- • prosperar porque la justicia castrense es la competente • para el juzgamiento de los dos Suboficiales por los hechos • bajo estudio, al tenor de lo dispuesto en el articulo 14 y
• 8 • , 005786
REPUBLICA DE COLOMBIA
0404 [Jo. naIcado rr!r.C611 o lllfa!) Darán ll. • •,. • 15 del Código Penal Militar. • I , , En efecto, el articulo 14 del precitado estatuto sefta1a que I , el ámbito de aplicación de la ley penal militar es para los , , , • militares en servicio activo, cometan hecho ible
"cuando 191 ulD • , · militar, o cuando cometan (sic) hecho nible 19 conün un · , , • I
- I relacionado con el mismo servicio". ,
I , ,
- , Por su parte el articulo 15 de la misma obra considera como I i delitos militares descr itos en este Código
"Los < I ; , revistiendo, en conaecuenca•.e, esta connotación el hecho I , , , punible por el cual han sido juzgados los procesados, dado que la conducta ilicita deducida en su contra en el curso del procesamiento, es la descrita en el arto 199 del Código , de Justicia Penal Militar bajo la denominación de Cohecho Propio, y sobre lo cual el demandante no ha presentado , , • , , ninguna objeción". , • Estima que el recurrente no puede cuestionar la falta de • competencia de la Justicia Penal Militar "por que al aceptar • la entidad militar de la imputación criminosa, de hacho está aceptando el desempefio de la función castrense, connatural al hecho punible militar", equivocando la vía del ataque, pues la debió dirigir por la via de la violación directa de la ley sustancial por indebida • aplicación del arto 199 del C.P.M. y "sobre lo cual, insistimos, el libelista no presenta ningún reparo aa • 9 -----==---------------------------~----- -_-
- • . - ~ -
• ---_ ............ -- - •
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• 8'7
• • • OJ. 8404
- Oir:.e6!l 01l1ccdo nllllo n.
Durdo . ,
- • Apoya su concepto en una decisión de la Sala del 7 de julio
• .. • de para afirmar que la actividad ilícita desplegada 1993 " " por los acusados, sin sombra de duda se encontraba " •• relacionada más que circunstancialmente, con el quehacer de la fuerza pÓblica de ahí que resulte acertado su y •
- • encuadramiento dentro del arto del C.P.M.," 199 i
• • , I , Por tal motivo solicita no casar la sentencia. I • , I J, I En cuanto al cargo primero, sostiene que el libelo no fue , , • •• , confeccionado con base en la técnica que rige en este J " · , , • extraordinario recurso, al no sefialar la modalidad del · I ,
- • error que le cuestiona al sentenciador predicar sobre una • y
• • • • , , misma prueba los diferentes falsos juicios que genera el , , · error de hecho. , ,
- , O'A su vez, resulta igualmente
• , • desacertado plantear al mismo tiempo y sobre los mismos •
- • medios, errores de hecho de derecho que fundados en J y
- , falsos juicios de legalidad de convicción, también nacen , y • de la estimaci6n probatoria". •,
, Ante los evidentes errores de técnica, le impide penetrar • en el fondo del asunto solicita a la Corte no casar el y fallo. • Para el agente del Ministerio Público el cargo segundo que
- , propone el libelista contra la sentencia por error de
• ,
- 10 -----------------------------~"
_ .... • " • • m , • ~_ ... • • " ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
5788 " " ~o. 0404 " Uicc60 galeado " filiall Dilrán R. • " • " .. derecho originados en falsos juicios de convicción también
- , está llamado al fracaso, porque técnicamente "desacertado
- • resulta .... , pretender enervar el valor que otorgó el
, , sentenciador, fundado en la critica racional, los
- • testimonios de los Oficiales aludidos por el casacionista", pues la sentencia viene precedida de la doble presunción de ,
• • , , · , • acierto verdad, ,. por cuanto la controversia probatoria y y " ,
- , propia de las instancias, ha de quedar agotada con éstas",
, , siendo por ello improcedente la censura. , I · , , en el último cargo formulado por el demandante demuestra y , un absoluto desconocimiento de las reglas de la casación, , . ·
- ,
, · , , habida cuenta que sin sefialar causal, sentido y motivo de • , ,
la ley sustancial que demanda," procede el actor a impugnar , • , J , en este reparo la revocatoria del beneficio de la condena • , , de ejecución condicional, que efectuó el Ad-quem, al revisar en apelación la sentencia de primer grado". • , •
- • Sin embargo, el fallo debe casarse al no darle Lí.mí.ent,o cump
, " el Tribunal al mandato constitucional del art.31 al " • agravar la pena impuesta a los condenados, parte apelante • , • única, mediante la revocatoria del subrogado penal la de •
- " condena de ejecución condicional que les habia sido •
- , concedido por fallador de primer grado" el
• • •, •
- • nR
CONSIDRRACIONRS LA SALA
" • 11 • ...'" _a..__ ... --... _ •
REPUDLICA DE COLOMBIA
'. • • • , • • , , ll:i. 0404 nicc~:l naleodo • filiü(l Durán fi. , • rechazarse, por cuanto la Justicia Penal Militar era la " • competente para conocer y juzgar a los Suboficiales, pues los hechos que se le imputan tiene relación con el servicio que desempefiaban éstos en la Base Aérea de Tres Esquinas (CaquetA). , , I I • , • En efecto, articulo 221 de Constitución Nacional • ,
- I establece que la Justicia Castrense conocerá de los delitos • ,
, • , , I '_ cometidos por los Miembros de la Fuerza Pública en servicio I , I , ., I activo o con relación a él, conforme a las prescripciones , , , " 1 • del Código Penal Militar. I , • I
- ,
•
- ,,
I ,- • • I , •
- I El constituyente quiso asi y de manera excepcional, que por •
, , la naturaleza, caracteristica de la función y la disciplina , , • propia de la fuerza pública que el conocimiento y I juzgamiento de las conductas delictivas de sus miembros, , •, , fuera por una justicia especializada. , • , , • , , Por su parte, el articulo 14 del precitado estatuto " , ,
- , represor estatuye que la normatividad contenida en él se
•, • aplicará a "Los militares en servicio activo que cometan • , , hecho punible militar o común relacionado con el mismo •
- .. " serV1C10. .. .
, •
- • Claro resulta que el ámbito de aplicación de la ley penal , militar establece dos circunstancias, cuando el militar en
, , servicio activo cometa hecho punible militar o cuando el ilícito sea común esté relacionado con el mismo servicio. y , 13 , , --, - - '" " -- - - , , - - - ------- - --- - -- . • ,~--,-~~ , ... ., • , •
REPUDLICA DE COLOMBIA
,
• , • ••
- Do. 0404 ni~e6nBnlcojo
, • • Ullaa GUlán U. , , , •, Ahora bien, la Corte en pacifica interpretación dal canon , , , constitucional con las normas legales, sefialó tras eventos • , , en los cuales el Código Penal Militar es de forzosa • aplicación, la cual fue citada por el Procurador Delegado • y que hoyes reiterada, de la siguiente manera: • , • • I ' · "' "a}.- Definición de conduelas punib.les esencíaíeente propias al ,, estaunanto militar, y que traducen la y más , de este ordenamí ento, por ejon;:9lo, toda la ("JIltO • gama de delitos contra la disciplina (art , 97 y ss del D. " , • 2550/88), contra el servicio (art. 108 y ss), de la Líber ted i ndebida de prisioneros de guerra (arts. 120 y ss), contra los ,
- , intereses de las fuerzas (al l.l22), contra el honor "
•I , · • , , (ar'l.123 y ss), contra la de las fuerzas as (al l. BI'I"I!é3'd 142 ss), etc., infracciones que, por si, lleva'} insitas al " ' , ejercicio de esa zada actividad castrense; especí.al j , "1; def nj ción de conduclas bIes rOlc"Jidas "b) •- Pl de j · , , normat.ívídades jurídicas, en especial del • ,,(,,1i go penal
001111111\, incorporadas al estatuto penal militar, usualmente con los típicos que aquella ficaci6n y pena señala, (',)"Jdj , , fugro, fuerza para merecer aglicación de la , adicionándose, innecesariamente, en algtmOs expresión la , on ocasión del servicio", en el cidio, al" s , 259 ss. , "~e (.>:1ffiO homj y , las lesiones personales, arts , 266 ss., hurto, • 278 y ss., y , , etc. etc., o por fuera tal connotación, en dejando 108 ')),110 , delitos de fraude procesal, art , 236, en docunsntoa, • l. 242 y ss., daño, art , 283 y SS; Y al , • • , • "c).- f.inalmsrrte , delitos aparecen en el de que lID (.2~jgo j sticia militar pero si están previstos en otros t1 díspoaí.t.ívcs legales. v. gr., el código panal, serian los ('J01!tO ·, , delitos contra la salubridad pública (arta. 203 ss.), contra y el sufragio (arts. 248 t ss), contra la fan; lia (arts 259 y ss , ) , • contra la libertad pudor sexuales (art. 298 Y ss , ), etc. etc., y • 14 ,
- -
• • -- _..__ · , • , •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 92 " " • " " Do. 8404
• • Diccé;) Snlccdo o RliaB Daróo R.
- , en los cuales es necesario advertar su realización tenido qua ha
- • que ver oon la funcíón mi litar dese:::;yeftapdaraa, maraoer esta
,• , , • especial de jtlzgamiento sanción. (casación del forma 7 de y I1 julio 1993, M.P. Dr Gustavo Gómaz Velásquaz).
- • La misión principal que debía desempefiar el puesto milit&r
- • de Solano para el día de los acontecimientos, era la de
• I • • I I "Mantener establecer el Orden Público en el área de la y • •
- '. jurisdicción territorial asignada, controlar el tránsito de
. ," , · I , , • químicos otros elementos que sirvan para la elaboración y • • .• , , de estupefacientes" y dentro de las capacidades, entre " ,'1 I • , ,, . , l' otras, la de a. Conducir operaciones de tipo regular para , • , "
- , , combatir, neutralizar y/o destruir guerrillas,
, , ," organl•.zaCl•.ones narcoguerrilleras o de narcotráfico" " • •, . · (Fl.412). , ,, ,' , •
- " Con base en lo anterior le fue designado a cada miembro de
, , , ,I la guarnición militar diferentes ocupaciones, es así, que •
I , a los Suboficiales sentenciados para el día de mayo de 5 . , • 1990 debían prestar las siguientes funciones: el Cabo Pedro , , : I Durán como Suboficial de servicios y Hector Rincón Sub- • ·• ,
- , oficial de reacción, las cuales debían cumplir estar y • disponibles las 24 horas conforme a la orden vigente para
, • , , ese dia.(Fl.400} • I • Entonces, los Suboficiales al momento de aceptar el dinero , del propietario del cargamento incurrieron en el delito de •, cohecho que contempla el Código Penal Militar en su • • 15 ,
- . . .. ,. . . - - . - • • " - ,-!. '-~- -- ....~ ,
, •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • , •- " ~ llo. 0404 , lllt::c6n galeado , .
- , R11o!l 1I0rán 3. ,
- , articulo 199, al omitir acto propio de sus funciones un como eran las de incautar la droga, dar ava• so a las autoridades judiciales respectivas colocar a disposición y
- •
- • de éstos a los posibles infractores del Estatuto Nacional
I, - de Estupefacientes, conforme a la principal que , mí.s í.ón , debían cumplir ese dia en el Puesto Militar de Solano de la · • ' • Fuerza Aérea. I , I I • • , ,
I Por lo anterior, no le asiste razón al caaacionista cuando I
- I
,, , I, afirma que la conducta ilícita desarrollada por los • Iprocesados era ajena al servicio, habida cuenta de que esa ,• • I , actividad era especifica del Suboficial de turno conforme I , ,• •
- " I las funciones acreditadas la investigaciÓn, a a
· • ' , " , desconociendo así el censor la labor principal que " , desarrollaba la Base de Tres Esquinas de la Fuerza Aérea y • •
- • en la que los acusados formaban parte de ella, siendo
• , , entre otras la lucha contra el narcotráfico que azotaba en • , , ,, ese entonces la regiÓn. Precisamente, sus comportamientos ·I I , fue la de interceptar la embarcación que habia eludido el
- • control en el puerto, proceder a su requisa en la que y
, • , • hallaron la sustancia sicotrÓpica. • , " , , Asi las cosas, en el caso bajo estudio no puede negarse •
- • que el delito de cohecho por el cual se juzgÓ y condenÓ a •
" " los SUboficiales, además de estar tipificado en el Código Penal en el estatuto Penal Militar, la competencia recaía y •
- , en la Justicia Castrense por estar relacionada, la conducta, con las funciones que debían cumplir ese dia en
• • 16 • ,
- , •
• - ... ."'_ • , " , .'
REPUDLICA DE COLOMBIA 005794
" • - , " Do. 0404 , ÓO • , • r 'Ílir:cén Oalcodo •
- • • n. ·
, Ultaa ~¡¡rdD lO - .. ..
- , la Base Militar de la población de Solano.
•
- • La Sala no puede pasar por alto la afirmación del Procurador Delegado en el sentido de que el libelista equivocó la vía para atacar la sentencia al formularla por
- • la causal de tercera, pues en su criterio debió hacerlo por
"·•
- •
,
- "
., • la primera, violación directa de la ley sustancial por , " aplicación indebida del articulo 199 del Código Penal , • Militar, por cuanto no cuestionó el comportamiento típico , ,
- • "sefialado en el Código Castrense ..", lo que lo lleva a
, . deducir que el recurrente acepta la entidad militar de la 11 ", , imputación cr iminosa y ., sobre lo cual, insistimos, el , 1I
- • libelista no presenta ningún reparo".
, ,
- • Es indiscutible que el reparo que presenta el censor contra
, . " la sentencia de segunda instancia es por la causal tercera •
- • de casación, vía adecuada para solicitar la infirmaci6n del
•
- , fallo por la falta de competencia del funcionario judicial •
, -, " 1 y no como lo afirma el agente del Ministerio Público, pues lo que alega es una nulidad por violación al debido proceso ,
- • donde explicó las razones de ella y del porqué la falta de competencia tiene prevista como sanción legal la nulidad, por ello, es fácil deducir que el demandante repudia la • norma aplicada del cohecho que contempla el estatuto penal
, " militar, aceptando los hechos pero no el Tribunal especializado que los juzgó. , En las condiciones anteriores el cargo fue correctamente 17 , I . _ . -.. -_-~_- .---------- - . I ----------------------------------~ -- --~:.- •
- "'- _.. --~.
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • , .> • Do. 8404 .. " . llicc6n galeado III f tnr án 1I. 113 " • , • presentado, al amparo de la causal tercera, pero como ya se
- • dijo, no debe prosperar porque es claro el delito , que .. motivo de juzgamiento fuá realizado por militares en
, , , servicio activo en relación con el mismo servicio. y I · , ' , I • • .. En consecuencia, la censura no prospera. . " , I , : j , ¡
CARGO JPlRIJM¡gIRQ:
- I
• , " .. , I ,
- I Funda esta censura por la causal primera de casación •
..I
, I , violación indirecta de la ley sustancial por apreciación .1 I errónea de la prueba, al haberse contradicho el I I ..I , sentenciador en análisis del testimonio de Luis Silvano • , ,, , I , Mendez, pues no obstante a sus incoherencias le dió plena , •· .. .. .. • credibilidad al declarante en cuanto a la concreción del a, , cargo" . • , I ,, , Tal corno lo manifiesta el Procurador Segundo Delegado, el , .. cargo que presenta el casacionista contra la sentencia no , fue confeccionado con la tácnica que impera en esta sede "". , , especial, al entremezclar los diferentes errores -hecho y , , •, , de derechoy los falsos juicios que los generan, pues , GD , , , principio, el cargo lo enrumba por los caminos del error de " derecho al haberse contradicho el sentenciador en el , , "análisis probatorio" del testimonio del Luis Silvano • I , Mendez "en cuanto a su valoración" -falso juicio de
- • convicción-, posteriormente sobre el mi testimonio y dice que el Tribunal desconoció la versión inicial rendida
18 .. , , "
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" , " o
REPUBLICA DI!: COLOMBIA
005796 · , , '
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