CSJ - SP 8405(02-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8405(02-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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• REPUBLICA DE COLOMBIA
( > - Proceso No. 8405 •
GERARDO PEÑA INFANTE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 081 - • Santafé de Bogotá, D.C., dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres_r \ ) -- ,__/ -
V I S T O S
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- ( Los procesados GERARDO PEÑA INFANTE y JORGE EDUARDO CORREDOR BERNAL~ quienes de hallan detenidos en el Batallón de Infantería No. 9 Boyacá en Pasto~ solicitan el beneficio de libertad provisional con apoyo en el artículo 66 del Código Penal Militar, por considerar que satisfacen las dos terceras partes de la pena o - - - - -
REPUBLICA DE COLOMBIA
- - ) Proceso No. 8405 2
GERARDO PEÑA INFANTE.
I I I , , , - impuesta en los fallos de instancia, para lo cual acompanaron fotocopias auténticas de los certificados de trabajo y constancias sobre conducta. - , 10 CONSIDERACIONES DE LA CORTE ,j El Presidente del Consej o de Guerra Verbal de Cal i, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 1992~ condenó a los peticionarios O (i la pena privativa de la libertad años de prisión. como .a de 8 -coautores del delito de homicidio preterintencional. sanción quefuera confirmctda por el Tribunal Superior Militar en fallo del 14 de julio siguiente~ el que ahora es objeto del recurso , I , , extraordinario de casación. ~' - Los procesados inicialmente estuvieron detenidos del 2 de octubre ( O de 1989 al 20 de abril de 1990, fecha ésta en que suscribierondiligencia de compromlSO como consecuencia del beneficio de libertad provisional otorgado el del ml• smo, es decir, 5 permanecieron en detención cinco (5) meses y dieciocho (18) días.
- - El 31 de agosto siguiente se les convocó a Consejo de Guerra Verbal, siendo revocada la excarcelación y hecha efectiva la medida el 24 de septiembre de 1990 fecha en la que se les notificó la determinación adoptada. Sin embargado el 8 de octubre se revocó la
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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, I • Proceso No. 8405 3 • GERARDO PEÑA INFANTE . • Resolucion de convocatoria y se dispuso que los acusados debían • continuar en libertad, para lo cual se libró despacho comisario,
- - siendo noti ficados el 17 del mrsmo mes en la 1T11Sma fecha y . - suscribieron acta' de comproml.SO_ En este segundo período , ) descontaron de la pena impuesta tan solo veintitres (23) días_ Finalmente, el 9 de noviembre de 1990 se dictó nueva convocatoria a Consejo de Guerra Verbal, siendo notificada el siguiente
23 momento en el que quedaron nuevamente privados de su libertad para los fines de,l proceso_ Desde esa fecha han descontado treinta y cuatro meses y diez (10) días, para un total de cuarenta (34) (40) meses y veintiun (21) días , insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo o del Código Penal Militar, ya que no puede la Corte reconocer 66 redención de pena por trabajo a los peticionarios, por cuanto se observa en las fotocopias de los certificados expedidos por el Jefe de Personal del Batallón Boyacá, varias irregularidades que deben ser corregidas_
- • En efecto: se les certifica haber laborado en forma continúa desde o O el mes de octubre de 1989 hasta el mes de agosto del corriente año, I • cuando lo cierto es que en dos oportunidades fueron excarcelados en virtud de habérseles otorgado el beneficio de libertad provisional revocado la convocatoria al Consejo de Guerra_ Ello se halla y
-- - demostrado con la SUSCrlpCl.On de las dos diligencias de presentaciones periódicas y buena conducta que suscribieron los acusados, el 20 de abril de 1990 (folio 1190) y el 17 de octubre del mismo año (folio 1222)_ o - ;-------------- - - --- - -
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • ( ') Proceso No. 8405 4 • GERARDO PEÑA INFANTE. - Así mismo, en los citados documentos no se indica la labor cumplida por CORREDOR BERNAL PEÑA INFANTE, ni la intensidad horaria.
y Tampoco se deja expresa constancia de haber trabajado durante los días sábados , domingos y festivos. ( J En consecuencia. se impone el rechazo de los citados certificados y la negativa del beneficio de libertad impetrado. Se ordenarán fotocopias de ellos y de esta providencia con destino a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, para lo de su competencia y al Comandante del Batallón de Infantería No. 9 Boyacá, copia de la decisión para que se proceda a corregir las • irregularidades anotadas. r En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
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NEGAR a los procesados GERARDO PEÑA INFANTE Y JORGE EDUARDO
1.- • CORREDOR el beneficio de libertad provisional. r--------------- ------------------ ------ -
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• • 10 Proceso No. 8405 5 •
- GERARDO PEÑA INFANTE . 2.- Por la Secretaría de la Sala y con destino a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y al Comandante de Batallón de Infantería No. Boyacá de la ciudad de Pasto, para los fines 9 indicados en la parte motiva.
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• • Proceso No. 8405 5
- GERARDO PEÑA INFANTE. 2.- Por la Secretaria de la Sala y con destino a la Procuraduria Delegada para las Fuerzas Militares y al Comandante de Batallón de
Infantería No. 9 Boyacá de la ciudad de Pasto, para los fines indicados en la parte motiva.
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