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CSJ - SP 8408(13-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8408(13-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • m .

LN r . o LJ .." - a ) « E Se E os Ln - ot .. > eat + , te " 3 A [| +" " + . To Ko[ - E +! . . ? “a LY ¥ ' . + EI " “e + 7 LE A A LJ . " r - 1 “a 2 El . ¿ is - 4 Ld H » - 3 “haa . Sr "1 Ka . 1] i HAE ‘4 . te ta [ > " , ..” - - > ”. K I o . Tk E T se L + .. "a LE vir ' . .. “ 4 FUE +” Ta a tr Ys . . 7 "o, ow , oF .. [e . “ot 3 1. "Tx | pe "E PTI - 1 . AA “ e 4 "a . - ot a ryLd LA ay "cios Ap - - - +a ¡Pa - hd pid » - , La “ . - ” . ". i . - samt 1 % % . a . . " - o wn 1 Le a E F ú - LES \ 1 , LI | . FE, PR CR 1 we Cw N to M e) n?' . . =T atse? . . Ha t - “ et - Fy a +. + + 3 EL La a. 7 e? e r

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E aE , Pr- . a, + . y Y Ay .. A j . = “ PU - E " e A a J - I CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL \ COMPETENCIA | La condena de ejecución condicional solo puede ser otorgada

por el Juez del conocimiento al momento de dictar | sentencia, o el juzgador de segunda instancia al revisar por vía de apelación o de consulta en los casos previstos ! en la Ley, o por la Corte en sede de casación al proferir | el fallo que ponga fin al recurso extraordinario, siempre y | cuando prospere la demanda que se haya presentado sobre el punto concreto.

Auto Casación .- FECHA: 94-04-13 .- Se abstiene .-

Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá — — —

ACCION: JUAN MANUEL GARCIA B. —

— ] E

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8408 a | : REPUBLICAj yDE COLOMBIA . , No G02449 - Ma 7 7, . o e 4. le Igprema de Justicia

| EA. 8408

JUAN MANUEL GARCIA B.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 037 Santafé de Bogotá D.C., trece de abril de mil novecientos noventa Y cuatro.

Y ISTOS .

El apoderado del procesado JUAN MANUEL GARCIA BORRERO, solicita se le conceda a su representado el subrogado de la condena de ejecución condicional en razón a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, al modificar la sentencia - ——— — Z"—]—— — pS

e= 002443 wo Sliprama de Justin Cazes, 008 2 JUAN MANUEL GARCIA B. de primera instancia, olvidé otorgar el beneficio aludido pues, dentro del proceso se hallan acreditados los requisitos para su procedencia. Advierte que con su peticién, lo que pretende es la "libertad jurídica" de su patrocinado a fin de que los principios de “humanización de la justicia y del derecho penal sean una realidad, y con mayor razón cuando el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993 ensefia que la libertad no podrá ser negada con base en que el detenido provisionalmente necesita tratamiento penitenciario, cuando están demostrados los requisitos para suspender condicionalmente la ejecución de la sentencia. CONSIDERACIONDEE SLA CORTE El Juzgado 38 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 1992 condenó a JUAN MANUEL GARCIA BORRERO y a ASDRUBAL GERMAN RESTREPO ROMERO a la pena privativa de la libertad de dieciocho (18) meses de prisión como coautores de los delitos de falsedad en documento privado, uso fraudulento de sello oficial y fraude procesal, negándole a los acusados el subrogado de la condena de ejecución condicional y, como consecuencia de ello, ordenó su captura. - R —- ———_ 002444 de: Iyfirema de Aosticia | | E 8408 3

JUAN MANUEL GARCIAB.

El Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia de fecha 28 de octubre del citado año, modificó el de primera instancia en el

sentido de absolver a los procesados de los delitos de falsedad en documentos “privados y uso fraudulento de sello oficial, manteniéndolo en cuanto al fraude procesal, fijándoles en definitiva como pena privativa de la libertad la de doce (12) meses de prisión; modificó en igual proporción la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y revocó parcialmente la condena al pago de daños y perjuicios de carácter moral, confirmando la sentencia en todo lo demás, o sea, la improcedencia del subrogado penal de la condena de ejecución condicional. Cabe precisar que el Juzgado de instancia, en proveído de fecha 10 de julio de 1991 negó a los acusados el beneficio de libertad provisional que se le demandara con apoyo en el numeral 1 del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal vigente para ese momento, decisión que fuera confirmada por el Tribunal el 29 de agosto siguiente. Ademds, el defensor de García Borrero, en su demanda de casación, presenta un cargo (el segundo) contra la sentenciade segundo grado, precisamente por no haberse otorgado el subrogado ahora reclamado por su nuevo :apoderado. No puede entonces la Corte entrar a considerar el subrogado penal que reclama el libelista, en primer término por que 1a condena de ejecución condicional sólo puede ser otorgada por el juez del conocimiento al momento de dictar sentencia, o el juzgador de

REPUBLICA DE COLOMBIA

002445 Lh GF PE C 5764872, s408 le Ijprema de Justicia

JUAN MANUEL GARCIA B. segunda instancia al revisarla por vía de apelación o de consulta en los casos previstos en la ley, o la Corte en sede de casación al proferir el fallo que ponga fin al recurso extraordinario, siempre y cuando prospere la demanda que se haya presentado sobre el punto concreto, | En tales condiciones, la Sala se abstendrá de considerar sobre la petición del apoderado de García Borrero, pues ello implicaría un pronunciamiento anticipado respectode uno de los cargos contenidos en la demanda de casación, lo cual no es posible como reiteradamente se ha puntualizado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

- — O — — — — r ~ T -— —

  • RESUELVE 1° Reconocer personería al doctor EDGAR SANTA PIEDRAHITA como apoderado del procesado JUAN MANUEL GARCIA BORRERO en los términos y para los efectos del poder presentado ante notario público.

REPUBLICA DE COLOMBIA 002446 / emaa de Jstiia | 7 Jr 026 8408 5 JUAN MANUEL GARCIA B. 2° ABSTENERSE de considerar solicitud consistente en que se le otorgue a GARCIA BORRERO la condena de ejecución condicional por las razones consignadas en precedencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GUILLE RMO DUQUE RUIZ

” Ka A | Mirccoo) AED”. N .

DIMO PAEZ VELANDIA=

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO.

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