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CSJ - SP 8409(22-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8409(22-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

EE — —— a - . - a - - ) . La - ”C t 1 -_. Te PENE. To a or F' adaE EAE . - re, A La . Le a “od, MET " 1 ma LE E. - . ~~ a LEt a . . " - . Me A ll . us+ , e TE ta . " EN a N " E , La i E [YR] . r>o hd aaq 1 o. . a "aa LA a a " u - 4 . raL L : La ,- — of+ 1 ihd t eyCT . ! La To, . a 4 L . a . ... 1 ET ME. . La "eta "On, + En Ea. nhd y a [a ratEfaa > L,T E+ A La LU ob AN PEC LY Pa] + uv, ATT Ee a at , aEC ,T a [i1 ” a , t+ . A> aor r a PA - . PFal E - C” ae Lt A .LA E. La E) Ll. - La + : . "ne atata 7 A 1, EEE H OPREESA NTeed NSoee ) NeA. - Ya" er N. TN Ey La PA L Me he AN NA EA : “i LU "mi ta LAL - o N . E ve L's] o LE La LE LRT I PRET LT , EA "a+ ate a aan E l ". as- , LE . . ea"a r " , aRR E Tena . | de P. a byl l = h Ne A- . Li » r = La A . , La añ 7 aL C » ALl LP 1 "rn "a . "a. pe ER a _. - 1 4 La LEC , " PE "Ta RE - "ia

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=:ia son consultables. Ello significa que, | | :iblemente, el Tribunal Superior Militar, hubiese o no +.do el encartado, tenia la obligación de examinar la =án tomada por el inferior, con la posibilidad de “ir los ajustes que considerara convenientes, sin z tipo de limitación. =:ia Casación .- FECHA: 94-02-22 im No Casa = il Superior Militar o | » HANSEN HUMBERTO SUAREZ G -—. i . -: Hurto agravado > >

-2ADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ a na

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CASACION 8409.

8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ. -

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CORE SUPREMA DE JOSTICIA

A \ \

DE CASACIÓN PENAL

Sal , A Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta NO 13, de febrero 10 de 1994 > > a a Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). E o pa 4 t El 1 al . e , TA A : \

VISTOS SE

1 ' E ' ry SL hi Decide la SALA ‘sobre - el: recurso de -casación interpuestpoor el E procesado Hansen Humberto Suárez Guayara contra la sentencia proferida

por el Tribunal Superior Militar, confirmatoria en lo fundamental de la dictada por el Comando del Departamento de Policía de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual lo halló responsable de un delito de hurto agravado, 4 t sancionándolo a purgar. la pena principal de catorce. (14) meses “de. ”. prisión, más las accesorias de separación absoluta de la Policía Nacional e interdicción de derechos y funciones públicas por. un tiempo igual al de la pena principal. La Corporación únicamente revocó el beneficio de la condena de ejecución condicional. e —— —] —MM0M ——]—U—]—N —Ñ— — - — — oy ETRE TE al Ma aad irra meh as a a E at ze: e, || AL 0900 - 8

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8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ,

D:/ HURTO.

oy A REE FECES BARS | El diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y uno el “ u _ . A . | automotor en el que viajaban Nelson González y Julieta. Ruiz sufrió desperfectos mecánicos a la altura de la Avenida Boyacá con calle 13 de la capital de la República. Minutos después hizo su aparición un vehículo | + ue i de la Defensa. Civil. en el .que patrullaban el policial procesado en compañía del también uniformado Pablo Antonio González Mateus. Mientras éste requisaba a la pareja, Suárez Guayara hacía lo propio con el vehículo, luego de lo cual ayudaron a empujar el automotor a un lugar

cercano, marchándose a proseguir con su ronda. Fue en ese momento que González se dio cuenta. que faltaba una pistola de su propiedad que FE guardaba en medio de los asientos delanteros del automóvil, hecho que lo motivó a poner el caso en conocimiento de las autoridades competentes. a o — —_ SINOPSIS PROCESAL En los siguientes términos la sintetizó la Delegada: -— L hl Lod "El Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de Bogotá por auto del dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa (1990) abrió la investigación y vinculó a la misma mediante indagatoria

a HANSEN HUMBERTO SUAREZ GUAYARA y MIGUEL ANTONIO MONTAÑO QUIROGA.

Por medio de proveíddoel cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991) decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de HANSEN HUMBERTO SUAREZ GUAYARA por el delito de. hurto. E. t i El Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, en su condición de Juez de Primera Instancia, por auto de mayo ocho MT —l[ y; a Sp =o epirlrra——r— = - mE wr = - — tA — . eT 5 A E al AEAE A 5 .E ——- - As m— —a — — — — — — — a oE . rie :

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CASACION 8409.

8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ.

D./ HUETO. (8) de mil novecientos noventa y uno (1991) avocó el conocimiento de la investigación y posteriormente por Resolución No. 102 de diciembre treinta y uno (31) del mismo año convocó a un Consejo de. Guerra sin la intervención de wocales para que por el procedimiento señalado en el Libro II, Sección II, Título I, Capítulo II del Código Penal - Militar juzgara al’ agente de la Policía Nacional HANSEN HUMBERTO SUAREZ GUAYARA, procesado por el delito de hurto con circunstancias de agravación punitiva que define y sanciona el Código Penal Militare n su CapítuloI, Título XV, Sección II, Libro

I. | - El día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992) se llevó a cabo el correspondiente Consejo de Guerra.

El Comando de Policía Metropolitana de Bogotá, mediante sentencia del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventay dos- (1992), condenó, al procesado HANSEN HUMBERTO SUAREZ GUAYARA a la pena principal de un (1) afio y dos (2) meses de prisién como responsable: del delito de hurto. con circunstancias de agravación punitiva y a las penas accesorias de separación absoluta de la | Policía Nacional e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Otorgó al condenado el

subrogado penal de la condena de ejecución condicional conformael artículo 62 del C.P. Militar. En cuanto al otro procesado MIGUEL ANTONIO MONTAÑO QUIROGA dispuso la cesación de procedimiento. Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de primer grado; el Tribunal Superior Militar por providencia del catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) lo confirmó, pero lo modificó en el sentidode revocar el subrogado de la condena de ejecución condicional que otorgó el a-quo al

procesado HANSEN HUMBERTO SUAREZ GUAYARA.

Contra -la anterior decisión. se. impetró recurso extraordinario de casación.' A LA DEMANDA Con fundamento en la causal primera de casación, contenida en el lL 4 artículo 220 del C. de P.P., el recurrente plantea un único cargo, por violación directa de la ley sustancial al inaplicarse el artículo 31 de q——]————]];—];]] 8 Ai W.= a a 7S L SE SE : : CooL : o Co E TAE e ha id A a Ee fp NE - tl « i . Si nN 000609 . EL

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8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ. "A.

D./ HURTO, | be

| 205 | ¿O la Carta, "...por haber hecho más gravosa la pena impuesta en la segunda A o | \ : | instancia, cuando el condenado fue .único apelante.". Ea

19. . N . No — bo NS a ANT o .. . Va : It - . - E 4 Sustenta su aserto en la propia sentencia de primera instancia que el o | - E. condenó a su repres’ entado a: la pena princip» alde un: . (1y ) año y dos (2) M alo neses de prisión como autor del delito de hurto con circunstancias de ENE | .. | = agravación punitiva,: concediéndole el subrogado -dela condena de a 7. ejL ecuciE ón condi» ci.o nal, por un período " de prueba de d - os | (2) | años, . " pese a. i a B : | . o lo cual, al surtirse el recurso de apelación, el Tribunal lo reformó al - o st revocarle el beneficio en cuestión, haciendo más onerosa la pena impuesta a al condenado. Cita al efecto, con la transcripción correspondiente, un A. a A fallo de esta Corporación en que un supuesto similar ordena corregir el - a . Li L J LJ] - L LAr , . " - e entuerto, | aro TA E ZA aa " : | .. iq Lo : A oa | ra CONCEPTO DEL PROCUERADCE + - : bi PELO DELEGADO EN LO PENAL | su - uN E “e El representante del Ministerio Público comparte las apreciaciones Ha del censor, recordando que el procesado: fue apelante único y que si bien i res ci LJ erto que - no se aumentó el quantum dela pena impuesta, también lo es que su situación "...sf: se le hizo más gravosa al haberle sido

revocado el subrogado de la condena de ejecución condicional, esto es, - | se le tornó más severo el cumplimiento de dicha sanción punitiva.". - | Solicita, por tanto, la casación parcial del fallo para reconocer al | ’ acusado el acotado beneficio. e | ce Has a . - - AE EE net A dar de gy |

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A SA na de Jisticia 6 CASACION 8409.

| 8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ.

D./ HURTO. a te LA CORTE

1. La inquietud del censor, avalada por el representante del Ministerio Público, sería válida si en verdad: el recurrente cunpliera con los requisitos que prescerl. iarbticeul o 31 de la Carta, r e

Y — — — . ] — T salvo que la providencia.n o admita‘e l grado jurisdiccional de la — - — — consulta. Obsérvese. e

2. La razdóe nse r de la reformatio in pejus es que no se encuentra fundamento ninguno para que el condenado, buscando :n beneficio al intentar la revisión en segunda instancia del fallo que le fuera adverso, en vez de conseguir su objetivo, vea acrecentada su condición al. deteriorársele su situación punitiva. Si él es el único inconforme con la decisión y si los demás sujetos procesales (la parte civil o el Ministerio Público) la encuentran adecuada a sus expectativas, se convierte la sentencia de primera instancia en el máximo rigor que cueda sufrir el reo.

¡

3. Como bien se ve, el.artículo 31 en cita parte del supuesto

de que el superior únicamente tiene la oportunidad de conocer lel asunto al través del recursode apelación interpuesto por el reo. Sin abargo, cuando el estudio del. proceso - se: lo proporciona A T indefectiblemente la vía de la consulta, es. obvio que no puede a o E :1contrarse limitado en su estudio, pues es todo el avatar procesal, o M unto con la actuación de sus protagonistas el “que es objeto de su — — ed a E r e r ra y d —]]—_n ] —]—..Ñ——.]o— —— , . oa ’ , . Loa] [A

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CASACION 8409.

6 S./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ. ~~ ~~. “1! ' o I - D./ HURTO. atención. De no ser así, resultaría inane la alzada obligatoria y se--.. | cL eN ea ) to o _ Do a desnaturalizaría el mandato del . legislador que ha querido, para . -- determinados 'asuntos, de acuerdo con ‘su delicadeza, “importancia o trascendencia, que sean revisados in integrum por el superior. 4 . . . H Fa y A L . Co . 1 : , ' 1 > L

Y. En el caso de autos, es cierto que Suarez Guayara fue el único que recurrió en apelación ante el Tribunal por lo que,

en principio, la norma del artículo 31 de la Carta lo cobijaría. Sin - =) enbargo, fen la sistemática penal militar, conforme a lo prescrito en el hd . a artfculo 431, todas las sentencias de primera. instancia son consultables. Ello significa que, ineludiblemente, .el Tribunal Superior Militar, hubiese o no recurrido el encartado, tenía la obligación de examinar la > Poy decisión tomada por el inferior, con la posibilidad de efectuar los - Mr a | | | oo | ajustes que considerara convenientes, sin ningún tipo de Limitación. | 3 a , " yA L , ve oo o Ce - , . a . La N U o | + . f . , - Lig+ r AT 4 + ! Asi lo hizo. Luego de estudiar las diferentes determinaciones tomadas en la primera instancia consideró que eran correctas excepto en lo relacionado con la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional. Son juiciosos sus razonamientos. No basta -asegurael cumplimiento del requisito cuantitativo que en el presente evento se satisface a plenitud pues el monto de la pena impuest(a14 meses de prisión) no . A sobrepasa los tres (3) años de prisión. De igual manera hay que examinar la personalidad del procésado y la naturálezay modalidades del hecho punible. Al respectaosí discurre el Tribunal cuando advierte: “La confianza que la sociedad le depositaba al acusado SUAREZ | GUAYARA como representante de la sociedad y en esas e ——— A —M—]—]] mw — Emm —]O] A m— -— - _—- - - _ - - em moan cme o_o - - m— = = rs —— wa —— L =

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8409. 7

8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ.

D./ NURTO. condiciones fue que ‘el ofendido GONZALEZ. CARON, cuando su vehículo se le varó en ‘las horas de la noche y al ver la patrulla policial ‘de la cual” hacía parte ‘el acusado le solicitó colaboración, la cual a la larga fue negativa e inoportuna porque además de no haberle prestado, la | colaboración requerida le sustrajo el arma de «defensa | | | personal que llevaba en medio de los dos asientos delanteros . del vehículo de su propiedad. Y para esto basta con saberquien es. el procesado, pues nada menos que se trata de. un agente con suficientes años al servicio de la institución, pues había ingresado desde el día 18-VI-79, como él mismo lo acepta en su injurada. Esas calidades y condiciones implicaban para él un comportamiento ejemplar, guardar lealtad a. la institución que lo ha albergado en su seno durante varios años, A por lo. mismo, no debería haber cometido actos: como el que-se le imputa. Asombra que una persona con varios años al servicio de la Policía Nacional, que conocía perfectamente las funciones que le correspondían se haya apartado de esa misión y haya cometido hechos como los que se le imputa. xeCiertamente, la Sala, como lo dice el Señor Agente del

Ministerio Público en un caso similar sostuvo: "que ni social ni institucionalmente resulta aceptable que miembros de la autoridad, de un cuerpo armado que cumple misiones de represión del delito, con sacrificio de sus hombres Y dignidad en la mayoría de las acciones desarrolladas, por el contrario se aparten de esa noble misión y traicionando deberes e intereses legítimos, incurra aprovechando el cargo y funciones correspondientes en conductas como las que . refieren los autos. " —raa o Y esta apreciación de la Sala recibió pleno respaldo de la. Honorable Corte suprema de Justicia cuando en providencia del -- 21-X1-90 con ponencia del Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA, aceptó ” | en su integridad tales apreciaciones Jurídicas, y las hizo suyas en dicho proveído." Bp T i © Aunque esta decisién agravó la situación jurídica de Suárez Guayara, su apego ‘a la normatividad no deja la menor duda. Como ya se: vió, no fue únicamente el recurso de apelación la vía que le permitió. a” la Corporación conocer del asunto.De todas manerasa,si el condenado no PA —]—]]— o y == A Ae E Eme e Lt - PE cov t CT EA re r - , r

4 . - Ut A LAO PLAE E Ot [ ".JLICA DE COLOMBIA 0 0 0906 o - A ' , - 4

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8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ,

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A d a A ET La AS D se hubiese mostrado inconforme, el Tribunal tenfa la obligacién de A | A. R LA em p T T verificar ‘el apego a la ley de la decisión tomada en la primera A a = E R T a _ eW N E instancia. Y así lo hizo con las ‘consecuencias anotadas. 1 i EP A A a m m We A ca L t m WE o ’ ! o : - a le E - 1 E . Cv 4d . . \ , o E

4. Asi las cosas, no teniendo el recurrente razén en el reproche presentado a consideración de la Sala, el libelo ha de BR E rechazarse. | | SR > En méritode lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte - q | e Suprema de Justicia, administrando justicia en nombrede la República y | e a | l FA por autoridad de la ley,

:e — T E d T = E E T S E — IZOE LYE No Casarel fallo impugnado. Notifíquese y cúmplase. | | . UU | a" ' ! Devuélvase al tribunal de origen. | | | o | — a " | JUENGAS | GUILLERMO DUQUE R k r rr r e e d r yh — a T . i GU Dil avd , m = d + m a g e — — — - — TE ae — = FE _ a o a e a 000907

“.3LICA DE COLOMBIA 9 CASACION 8409.

- 8./ HANSEN HUMBERTO SUAREZ.

D./ HURTO.

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JORGE ENRIQUE-VALENCIAM.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario . e l p L A N E A ] — ; aL — ; ; — — — — ; — ; — [ — I - ] ] — r A T —_— - - — - —

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