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CSJ - SP 8412(25-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8412(25-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

•. CA DE COLOMBIA

, Casación Ho.8412

P/JULIO BURITICA VALEHCI

O/Homicidio ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente ,

Dr. JORGE CARREf¡O LUENGAS

. Santafé de Bogotá D.C.'mayo veinticincode mil novecientos noventa y V 1ST O S: , El 4 de diciembre de 1992 el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó la sentencia dictada por el Juz ciudad, que condenó al procesado JULIO BURITICA VALENCIA a la pena principal de ciento responsable del delito de homicidio en José Arnoldo Vásquez Quintero; deci su defensora. por , , HECHOS Y ACTUACION PROCESAL eso de Ias once y med ia de Ia noche de I 12 de octubre de A 1991 en momentos en que José Arnoldo Vasquez Quintero transitaba por un sector del barrio Guacamayas de esta ciudad , capital en compañIa de su hermano Yesld Alejandro Quintero. fue alcanzado por Jul io Buriticá Valencia quien sin mediar discusión o cruce de palabras le disparó en tres I . I t. \ I

:'_alICA DE COLOl>1BIA

655 I , , \ I I \ , , ,

  • ,,

Casación "0.8412 ,

P/JULIO BURITICA VALEHCIA O/Homicidio i

I, , 1 oportunidades ocasionándole la muerte. , , ,,

, , , I , , • I • ! Horas después, agentes de la Poi icfa Nacional cumpl iendo órdenes impartidas por la funcionaria que practicó el levantamiento del cadáver aprehendieron al incriminado siendo sometido a prueba de guantelete con resultados positivos por' •

  • \ la presencia• de nitratos en ambas manos (f.65 de 1

I , , expediente). , ' , , , , , I • I ,, " ,' , Llamado a rendir declaración el menor Yesid Alejandro I , ' , , I , ¡ ,; Quintero manifestó que a la hora y fecha indicadas se dirigra , I en compa~fa de su hermano José Arnoldo a casa de un amigo ! I

  • , cuando intempestivamente apareció en una esquina Jul io

, I I I, Burlticá Valencia Junto con unos muchachos y dirigiéndose en· \ ' I I términos ofensivos a su hermano le hizo tres disparos, uno de I I los cua les"+o impactó a la altura del pecho cayendo al suelo, emprendiendo la huida no sin antes pasar junto a él I ! , empujándolo diciéndole que lo acompa~aba en su dolor (f.44 y ib Idem) . , , , , ,, , 1 I I , • , Sometido a indagatoria el Inculpado negó su presencia en el , , " \ \ lugar de los hechos y la autorfa del homicidio expl ¡cando que \ ,

• ¡, , a la hora en que éste fue cometido se encontraba atendiendo una cantina de su propiedad en compa~fa de varios amigos y , 1. f ,1 contertul ios. , ' i I • • , , , , I Cerrada la investigación, el Juzgado de Instrucción , 120 " , , , Criminal de Bogotá cal ificó el mérito del sumar con • 10 2 •

  • " -- ,.!. I

, • I I I , , II , r \ ¡

-_9LICA DE COLOMBIA

• I 656 , I, - I I , Casación Ho.8412 P/ 10 BURITICA VALENCIA O/Homicidioresolución de acusación en contra del procesado Jul io · , , · , Buriticá Valencia por - el de lito de homicidio simple;enjuiclamiento apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de éste Distrito. - , I - ! , Rituado el juicio y celebrada audiencia pública durante la cual declararon nueve testigos citados por el sindicado avalando su coartada, el Juzgado 73 Penal del Circuito , finiquitó la instancia condenando al acusado a la pena , I, " , I I

  • • • principal de ciento veinte meses de prisión, a las , (120) , \

•, I

  • • sanciones accesorias de rigor y al pago en concreto de los

, ,, , . , t •, perjuicios materiales y morales causados con el del ito; fal lo

  • i .

, , ' I - • apelado por la defensa y confirmado sin ninguna modificación , i i , por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá mediante el que i": . ,.1 •• es objeto del recurso de casación. -_ - - • ¡ DE

DEMANDA CASACION

1 I I

  • ¡ Bajo el ámbito de la causal primera de casación se acusa lasentencia de ser violatoria de varios preceptos Instrumentales por errores de derecho en la apreciación delas pruebas aducidas al proceso-.

Se hacen consistir los yerros endi Igados al sentenciador en haberle negado a los testimonios rendidos durante la audiencia públ ica a sol icitud del sindicado (nueve en total) el valor probatorio que la ley les asigna; fijarle a la prueba de guantelete de parafina "un valor diverso al que la3

  • - - - - -

-

- " 657

'EPUBLICA DE COLOMBIA

Ho.8412 " Casación " •

PIlO BURITICA VAlEllCIA

D/Hocicidio , " ley le confiere" y haberle dado credlbi I idad al testimonio vertido por el menor Yesid Alejandro Quintero, hermano del occiso, pese a no ser sometido a los rigores de la crftica testimonial ni haber sido examinado en relación con los demás , elementos de juicio. \ , \ I Refiriéndose la demandante a las declaraciones demostrativas , de la coar tada alegada por su representado expresa que "S I se

I ,,

  • ,, hubiese real izado una verdadera valoración de los testimonios recepcionados en di I igencia de Audiencia Públ ica (Nueve en total), el Ad-quem, habrfa encontrado suficientes elementos I de juicio en esta val iosrsima prueba, para que a la luz de

I , , I las disposiciones que regulan la prueba testimonial, además 1 " de la lógica' y el sentido común, para I legar a la inequfvoca conc Ius Ión de inocenc ia de I lrnpI icado".

  • ---.

- "_ " I Aludiendo a la prueba de guantelete de parafina que arroJó resu Itados pos It ivos por la presenc ia de ni t ra tos en las manos de I procesado Bur It icá Va Ienc ia a firma que "se le di ó un alcance proba tor lomas al Iá de I que lega I ente merece" porque se olvida que dicho dictamen perdió el carácter , I cientffico que se le atribuye "pues bastante se ha demostrado I i que personas que jamás han disparado un arma de fuego pueden arrojar resultados positivos por la presencia de Nitritos y Nitratos que pueden aparecer en otras sustancias distintas a I la pólvora.Y por el contrario personas que han disparado , , armas de fuego frente a esta prueba pueden arrojar resultados ! , , negat ivos" I • , , , , , I 4 J ! , " I , t I , " • " " " " • • • • •

'~'UBLICA DE COLOMBIA

• •

Casación "0.8412 • -- P/JULIO 8URITICA VALEHCIA

  • O/Homicidio.

Finalmente ocupándose del testimonio incrlmlnador del menor • Yesid Alejandro, especialmente en cuanto se relaciona con la circunstancia de haber conocido al cantinero Jul io Buritlcá Valencia con antelación a los' hechos, lo que le permitió identificar al homicida, duda de la credibi I idad y veracidad • reconocidas por el sentenciador porque el deponente afirmó que el autor de los disparos se cubrra la cara con una ruana • i I , , • y llevaba puesto un sombrero y lo que es mas grave "éste testimonio no fue apreciado en conjunto con las demás • probanzas, según lo ordena Ia sana cr rt ica". f I • , , • I ,

  • I Consecuente con esa maner a de di scur r ir so I icita casar la sentenc ia impugnada ex im iendo de toda responsab i I idad al

, , , , , , procesado recurrente. I 1 :

I ,, y CONCEP"TO"DEL M IN I STER 10 PUBL 1CO CONS I DERAC IONES DE LA

, , ,, , CORTE. I i i " , , El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, se opone a i I las pretensiones de la actora argumentando que la impugnación adolece de la insuperable fal la de aducir falsos JUicios de convicción respecto a pruebas desprovistas de un valor , especifico y cuya valoración ha sido deferida a la libre

pe r s u a s ión del u z g a d o r " den t ro del ma r e o del a Ió g Ica, Ia j I , , experiencia y los datos de ciencia", I I

  • • Agrega que el Tribunal Superior examinó el acervo probatorio

• I , , siguiendo dicho principio para asignarle total credlbi I idad , , i , I, , 5 , , I , i ! , ,r . , . r .

  • .
  • '

, , • I • • ,

'[PUBLICA DE COLOMBIA

• Casación "0.8412 • P/JULIO BURITICA VALEUCIA O/Homicidio al testimonio rendido por el único testigo del crimen, el menor Yesid Alejandro Quintero negársela a las y • declaraciones rendidas en di I Igencia de audiencia pública por • i las personas que dicen haber acompañado al procesado la noche . • • i del homicidio y que a ésta forma de razonar opone su personal · , I cr Iter io sobre e I va Ior que Ie merecen ta Ies med Ios de convicción. Asiste toda razón al representante del Ministerio Público porque habiendo desaparecido del procedimiento penal el sisterna de la prueba tarifada para ser sustltufdo por el de la • libre apreclaclón'de acuerdo a las reglas de la sana critica, perdió vigencia dentro del tecnicismo casacional el concepto de error de derecho por falso juicio de convicción porque ca- • reciendo la prueba de un valor prefijado resulta imposible

sos tenerque -a determ inado med io de per suas ión se Ie as ignó un valor que no tiene o se le desconoció el que le fija la ley.Tan evidente es lo anterior, que la impugnadora no precisó qué valor ostenta el testimonio o el dictamen pericial. Ahora bien, si el Tribunal Superior después de una valoración conjunta, coherente y armonizada del caudal probatorio vertido en autos (testimonio incriminador del menor relacionado con los resultados del guantelete de parafina, la di I Igencia de necropsia, las declaraciones rendidas durante • el plenario y los descargos rendidos por el sindicado), siguiendo en el lo las reglas de la lógica y la experiencia arribó a la certeza del hecho punible y la responsabi I idad 6 • •

  • .'

• , I , , '1 , l , , I

'EPUBLICA DE COLOMBIA

, 66') r "_ • , Casación "0.8412

P/JULIO SURI TICA VALEIICIA

• O/Homicidio , del procesado porque en su razonable criterio las manifestaciones Inculpatorlas hechas por el menor eran I , I , sinceras, veraces y crefbles, no se ve cómo dicha manera de , I • , , discernir pueda ser ignorada por la recurrente y ser objeto de reproches por supuestos errores de apreciación probatoria. I , ,

  • • Insularmente consideradas tales probanzas podrfan ser objeto de los reparos formulados en la demanda; pero entrelazadas unas con otras y va Ioradas de acuerdo a las reg Ias de la

persuasión racional, como lo hizo el sentenciador, ~esultan atendibles por su significativo valor de convicción. , El testimonio acusador del menor, tenido como fundamento y soporte del 'fal lo de condena, coincide en lo sustancial de su relato con la di I igencia de necropsia y los resultados de la prueba de'guantelete I levando forzosamente a la certeza de la a u to r fama ter ia I del hecho en cabeza del procesado recurrente, asf discrepe en aspectos intrascendentes como el numero de disparos que impactaron la humanidad de la vlctima (el deponente habla de uno mientras que el legista da cuenta • de dos) y aparentemente se predique la dificultad en que se encontraba para reconocer al agresor por aparecer embozado . • El nivel de credibi I idad asignado por el Juez a determinado medio de convicción, siguiendo en ello las reglas de la I critica racional, no puede ser objetado en casación porque I dicha evaluación, como ya se dijo, escapa a las hipótesis generadoras del error de derecho. 7 -_ _ . _ _ . .~. _ ' ! , I .' , -_._-------------- -----_._. ---_---._--- ••• I , I 661 I , , ,

','UBLICA DE COLOMBIA

I , , , , Casación HO.8412 , i

P/JULIO 8URITICA VALEIICIA

, , O/Homicidio , , , , I , • ' ,

  • , , ' La recurrente se que ja de Ia "somera va Iorac Ión" a que fueron

sometidos los testimonios rendidos en audiencia públ lea por • I • los compañeros del sindicado, apreciación exagerada conforme resulta del siguiente pasaje del fal lo Impugnado: , , " ..• es cierto que en la di I igencla de audiencia públ ca i, l I se recepcionaron testimonios de diversas personas que I • exponen haber estado en el establecimiento del encartado dur ante Ia noche de los hechos has ta pasada lamed ia noche (sic) y que. all f estaba BURITICA, sin embargo, • el lo no Impl lea el que con posterioridad al cierre del , lugar e I si nd icado hub iere sa I ido de I mismo y luego ,, ,, , i ejecutara la conducta del ictual que se le ha imputado.De I , , otro lado, no sobra tener en cuenta que el procesado y • otras personas res dentes en el barr lo Guacamayas al I parecer hab fan formado un Com Ité " ... par a hacer la - .llmp-íeza del barrio .•. " en palabras del denunciante, y que tenfan a los hermanos VASQUEZ QUINTERO como Integrantes de una banda pel igrosa de delincuentes , 1 , , llamada "Los MeJ ios" sobre los cuales e ar c an , j t vlgi lancia, lo que deja traslucir el ánimo de quererhacerles frente sin acudir a la Justicia de manera • lega 1" • Como las crfticas mas· severas las ha soportado la declaración de Yesid Alejandro Quintero, por su condición de menor y • consangulneo del obitado, estima oportuno la Sala recordar lo

expuesto por esta Corporación en casación de de marzo de 19 trafda por el Tribunal Superior en apoyo de sus 1992,

  • razonamientos: "Es igualmente equivocado cal iflcar de falso un testimonio tan solo por provenir de un menor de edad.Es

8 - . \ I I !

'_6LICA DE COLOMBIA

662 I 1 · ,I ~asación "0.8412

P/JULIO 8URITICA VALENCIA

• I , , O/Hooicidlo I . • 1, •, II , I I cierto que la sicologra del testimonio recomienda anal Izar con cuidado el relato de los niños, que pueden , , I ,I ser fáci Imente sugestionables y quienes no disfrutan de • pleno discernimiento para apreciar nrtldamente y en su exacto sent Ido todos los aspectos de I mundo que los I rodea; pero, de al I r no puede colegirse que todo testimonio del menor sea falso y deba desecharse.Aqur, • como en el caso anterior (testimonio de parientes y

  • , amigos), corresponde al juez dentro de la sana critica,

I , I • apreciarlo con el conjunto de la prueba que aporten los \ 1 autos para determinar si existen medios de convicción • que lo corroboren o apoyen •para apreciar con suficientes elementos de Juicio su valor probatorio". I I I I .I Las falencias de que adolece el libelo impugnatorio impiden que fructifiquen los cargos formulados a la sentencia en sus •

diferentes facetas. o__ DECISION o • • I , •, En mér ito de lo expues to, la Cor te Suprema de Jus tic Ia en Sala de Casación Penal obrando de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, •

RESUELVE. : • CASAR la sentenc Ia condena tor la recurr Ida a nombre de NO I procesado Jul io Buriticá Valencia, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de ésta providencia.

9 , ,. I ! I •

'EPU6LICA DE COLOMBIA

• 663 Casación "0.8412

P/JUlIO BURITICA VAlEllCIA

O/Homicidio • • .' " • n" Cópiese, quese y élvase al Tribunal de origen. • I R • / .. • \. 1/'< I ' , , , I I

CARREf\lO LUENGAS

, I ¡ ,, I ! \ •, i / I . tle4.' • D

JUAN JU«:¡

ENRI

V/JJE"C I A M.

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I •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

• Secretario • I , : ¡ ~! , 1 ,i

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