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CSJ - SP 8412(27-01-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8412(27-01-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

I

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación NO.8412

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS I 'Aprobado Acta No. 04 - Ene. 26 /94.- San ta f é de Bogotá D. C., enero veintisiete de mil novecientos noven ta cuatro.- y S E C O N S lOE R A Surtiéndose la tramitación del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado JULIO BURITICA VALENCIA contra la sentencia de segunda instancia, mediante la cual el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá lo condenó a diez años de (10) pr Is ión, a las sanc Iones accesor ias cor respond Ientes y al pago de de pesos y el equ iva Ien te en moneda $53.000.000 • nacional a gramos oro por concepto de per juicios 500 materiales y morales, respectivamente; como responsable del del it o de h om Icid loe n Ia pe r s o na de J o s é A r no Ido V á s q u e z Quintero; la madre del occiso confirió poder a la doctora Mar a He lena de Legu iz amón para que se const ituyera parte r • civi I dentro del proceso. La apoderada, en uso del ~oder otorgado, presentó demanda de par te e Ivi I e s tima n do los perjuicios causados con la muerte del hl Jo de su representada en por concepto de perjuicios materiales y $20.000.000 por razón de perjuicios morales . $5.000.000

REPUBLICA DE COLOMBIA

Casación NO.8412 Lo dicho evidencia a las claras la manifiesta improcedencia de la acc ión indemnlzatoriainstaurada por haber sido presentada la correspondiente demanda en forma extemporánea, esto es, después de proferida la sentencia de segunda instancia, precluido como se encontraba el término para hacerlo de acuerdo al artIculo 45 del CÓdigo de Procedimiento Penal por aparecer acreditado y t mediante la sentencia Impugnada la concreta reparación o reconocimiento en favor de las personas per judicadas o de sus herederos, del daño causado con el del ito,en suma mucho mayor a la reclamada (ArtIculo 50 ibfdem);circunstancia ésta última que priva de todo interés jurldico a cualquier persona natural o jurldica, o a sus herederos, para procurar un nuevo reconocimiento de los per jUicios ocasionados con el del ito. As I Ias cosas, Ia Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal INADMITE la demanda de parte civi I presentada a nombre de la madre del occiso y le ) NIEGA a ésta legitimidad para intervenir en el presente caso. En firme esta providencia, vuelva el proceso a Despacho.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

JUAN MANUEL RANGEL

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• ) Carlos Alberto Gordi I lo Lombana Secretario I • I ) • • • • • 3 • • .--- -~--

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