CSJ - SP 8414(01-09-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8414(01-09-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • , • • ( ) Proceso No. 8414 •
OTONIEL ROMERO NIETO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente ,
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 080 - - Santafé de Bogotá, D.C., primero de septiembre de mil novecientos o noventa tres. y - • - I • • -
V 1 S T O S -
• ) I • , . I El procesado OTONIEL ROMERO NIETO, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar reunidos los requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo estudio, actas del consejo de disciplina cartilla y y bioQráfica. - .. - -- -- -----------._-------~--~ - r - • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • Proceso No. 8414 2 •
OTONIEL ROMERO NIETO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 1992, el Juzgado 19 (. O Penal del Circuito de esta ciudad, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión, como coautor - , . \ del delito de hurto cal if icado y agravado, sa nc on que fuera
t confirmada por el Tribunal Superior, en fallo del 15 de octubre • siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de
- . casacl.on . • ROMERO NIETO se encuentra privado de su libertad desde el 9 de b
O I diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veinte (20) meses y veintitres (23) días. Por trabajo y estudio se le tendrán en cuenta 2.780 horas, que le representan una redenciOn , I , de pena equivalente a cinco meses y veintitres (23) días, ya (5) I r que en los certificados Nos. 3824, 1201, 3765, 3827 944 no se Y I I dejó expresa constancia de ha•ber trabajado o estudiado durante los días sábados, domingos y festivos. Los demás, cumplen los o requisitos en cuanto a la intensidad horaria exigida en el artículo del Códiqo de Procedimiento Penal. En consecuenCl.• a, acumula 530veintiseis (26) meses y dieciseis (16) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en tan solo cuatro (4) días. •
- - En providencia de fecha 25 de agosto del corriente ano, la Sala negó el beneficio de libertad provisional al procesado HECTOR HUGOo RODRIGUEZ DELGADILLO, por cuanto le faltaban nueve (9) para
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Proceso No. 8414 3
OTONIEL ROMERO NIETO. satisfacer el requisito cuantitativo de la sanción prevista en el artículo 72 del CódiQO Penal. Dado el tiempo transcurrido desde -
- . esa oportunidad, la Corte se pronunCl.ara nuevamente sobre la procedencia o no de la excarcelación que demandará. • RODRIGUEZ DELGADILLO se encuentra privado de su libertad desde el 9 de diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veinte (20) meses y veintitres (23) días. Por trabajo se le certifican 2_992 horas, de las cuales solo se le pueden computar 2_806, dado que en el mes de febrero de 1992 le figuran 72 horas en exceso. pues no se dice si la actividad en artesanía y ebanistería la cumplió durante los días sábados. domingos festivos. Además, y el mes de octubre de 1992 f iglJra doblemente relacionado
(certificados Nos_ 01138 y 3572). En consecuencia, tiene derecho a una redención de pena equivalente a cinco (S) meses veinticinco y (25) días, para un acumulado de veintiseis (26) meses y dieciocho (18) días. inferiores en tan solo dos (2) dias de las dos terceras , partes de la sanción impuesta en las instancias_ • ROMERO NIETO Y RODRIGUEZ DELGADILLO no registran antecedentes o O penales ni de policía, su conducta ha sido calificada como ejemplar • sus actividades desarrolladas en los establecimientos carcelarios y permiten a la Sala suponer fundadamente su readaptación social y por ende viable la libertad provisional prevista en el numeral 2°
del artículo 415 del Código de Procedimiento, a partir del domingo V1• ernes 3 de septiembre del corriente año • respectivamente. 5 Y fecha en la cual satisfacen los requisitos del artículo 72 del :) Código Penal.
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Proceso No. 8414 4 • OTONIEL ROMERO NIETO. • En consecuencia, deberán prestar caución por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS cada uno, que consignarán a favor del ($200_000.00) Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia 19 y de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el • articulo del Código de Procedimiento Penal. 419 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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OTORGAR a los procesados OTONIEL ROMERO NIETO y HECTOR HUGO
1_- • RODRIGUEZ QELGADILLO el beneficio de libertad provisional, a partir - - del domingo Vl.ernes de septiembre del corriente ano, 5 y 3 o respectivamente, previa caución por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS cada uno, que consignarán a favor del Juzgado ($200.000.00) 19 Penal del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena y conducta compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo
y del Código de Procedimiento Penal . 419 • 2.- Satisfechos los anteriores requisitos, se libraran las o correspondientes boletas de 1ibertad al Di rector de la Cárcel • •
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Proceso No. 8414
OTONIEl ROMERO NIETO.
Nacional Modelo de esta ciudad, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente . •
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