CSJ - SP 8414(06-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8414(06-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- • • , , • • •
REPUBLICA DE COLO"1BIA
( .!) , - 'PIe Proceso No. 8414
GERMAN RAMIRO MARINO
, , • ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
, \ o MaQistrado Ponente -'
Dr'. GUILLERMO DUQUE RUIZ
, Aprobado Acta No. , • • '. Santafé de Bogotá. D.C .. seis de octubre de mil novecientos noventa o, O tre$. y • • •
V 1 S T O S
• •
- • o , La apoderada del procesado GERMAN RAMIRO MARIÑO CASALLAS. quien se halla detenido en la Colonia Penal de Oriente en Acacias (Meta), nuevamente solicita en favor de su reoresentado el beneficio de • libertad provisional, por considerar reunidos los requisitos del certificado de trabajo. ar-ticulo 72 del Código Penal. Aconlparló , copia de la cartilla biográfica acta del consejo de disciplina. y o
• • , -_-- - - -- - - - -- - - • • " • •
• • RE PU B LICA O E CO LO'" B I A
O I • Proceso No. 8414 2 •
GERMAN RAMIRO MARIÑO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
I •
- , o Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 1992, el Juzgado 19
Penal del Circuito de esta ciudad~ condenó a MARIÑO CASAL LAS a la
, 11 1I 1, pena privativa de la libertad de 40 meses de prisión, como coautor 11 11 ,
- . del del ito de hurto cal if icado agravado, sa nc on que fuera y i confirmada por el Tribunal Superior, en fallo del 15 de octubre I siguiente. • El procesado se encuentra privado de su libertad desde el de
9 • o diciembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente de la pena veintiun (21) meses veintisiete (27) días. Por trabajo estudio y y se le certifican 2_314 horas, que le representan de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento 530 Penal, una redención de pena equi valente a cuatro meses (4) y veinticuatro (24) días, para un acumulado de veintiseis (26) meses • y veintiun (21) días, superiores a las dos terceras partes de lao . sanc10n impuesta en las instancias. • •
- • MARINO CASALLAS no registra antecedentes penales n1• contravencionales; su conducta ha sido calificada como ejemplar y las actividades desarrolladas en los establecimientos carcelarios satisfactorias. todo lo cual permite a la Sala suponer fundadamente su readapt~ción social y por ende, viable la libertad provisional prevista en el nunleral 2° del articulo 415 del CódiQO deo
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REPUBLICA DE COLOMBIA e
O •
Proceso No. 8414 3
I GERMAN RAMIRO MARIÑO i
,
- , _ Procedimiento que se reclama_ En consecuenC1a, deberá prestar caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200_000.00) que consignará a favor del Juzgado 19 Penal del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena conducta compromiso al y y tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de o
Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA~ SALA DECASACION PENAL. • I • ,
1., R E S U E L V E • o
I , I • • • ;1 , I OTORGAR al procesado GERMAN RAMIRO MARIÑO CASAL LAS el beneficio 1_- ( de libertad provisional, previa caución por la suma de DOSCIENTOS I I MIL PESOS ($200.000_00) que consignará a favor del Juzgado 19 Penal I
- • del Circuito de esta ciudad suscribir diligencia de buena yconducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo o I 419 del Código de Procedimiento Penal_
I • •
- \ Satisfechos los anteriores requisitos, se librara la 2. - correspondiente boleta de libertad al Oirector de la Penitenciaria de Acacias (Meta), con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no estar solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente_ o
" • ----------------------_ ..... .. ~------------------------------------------------------------------------
, • •
RC:PUBLICA DE COLOMBIA
( :>
- - Proceso No. 8414 4
• GERMAN RAMIRO MARIÑO • 3. - Para el c urnpIimiento de esta providencia _ se comisiona al , , JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACIAS (META), a quien se le ¡
- •, librará la correspondiente comunicación telegráfica-
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I COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE __ i
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GUILLE DUQUE
CARREÑO LUENGAS
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JORGE ENRI UE VALENCIA M_
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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CARLOS A.
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